El presente reglamento tiene como propósito establecer la finalidad, naturaleza, dependencia orgánica, estructura interna y funciones de la Escuela Judicial, así como los programas mínimos de formación que debe proponer, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar; y las normas académicas mínimas que deben cumplirse, en armonía con la Constitución de la República, la Ley de la Carrera Judicial y demás normativa aplicable.
La Gaceta No. 37089 — 20260309
La Gaceta No. 37,089
PODER JUDICIAL Acuerdo No. CSJ-01-2026 A. 1 - 16
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Poder Judicial ACUERDO No. CSJ-01-2026 REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE HONDURAS “FRANCISCO SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO” Tegucigalpa, Distrito Central, 26 de febrero de 2026 PARTE CONSIDERATIV A PRIMERO. Conforme al artículo 303 de la Constitución de la República, la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes únicamente sometidos a la constitución y las leyes. SEGUNDO. El artículo 307 de la Constitución de la República reconoce la carrera judicial como garantía institucional para el acceso, permanencia y promoción de quienes ejercen la función jurisdiccional, sobre la base del mérito, idoneidad y profesionalización. TERCERO. El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, incorpora en sus artículos 24 al 31 la necesidad de capacitación para las personas que ejercen la judicatura, la cual debe ser obligatoria, especialmente en casos de ascenso, traslado que implique cambio de jurisdicción, reformas legales importantes y otras circunstancias especialmente calificadas. CUARTO . Para la impartición y administración de la justicia resulta esencial que el Poder Judicial cuente con personas debidamente capacitadas en sus respectivas áreas de desempeño, de manera que los conocimientos teóricos y prácticos se reflejen en eficiencia y eficacia institucional. QUINTO. La capacitación debe orientarse a la consecución y consolidación de la idoneidad técnica, profesional y ética
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para el efectivo ejercicio de la función jurisdiccional, técnica y administrativa, fortaleciendo la confianza pública en el sistema de justicia. SEXTO. Los artículos 34 de la Ley de la Carrera Judicial y 43 de su reglamento crean la Escuela Judicial con el fin de capacitar en forma especializada a todas las personas servidoras judiciales y proveer la realización de cursos para el ingreso al servicio judicial, promoción y ascensos, estableciendo la obligatoriedad de contar con un reglamento especial que defina su organización y funcionamiento. SÉPTIMO. El artículo 313, numeral 8, de la Constitución de la República y el artículo 6, numeral 13, del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia otorgan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la potestad de emitir los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial. PARTE DISPOSITIV A El Pleno de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, A C U E R D A PRIMERO. Emitir el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras “Francisco Salomón Jiménez Castro”, cuyo texto literal se consigna a continuación: REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE HONDURAS “FRANCISCO SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1 — Objeto.
Artículo 2 — Naturaleza y dependencia orgánica.
La Escuela Judicial es la entidad técnica y administrativa del Poder Judicial encargada del diseño, ejecución, supervisión y evaluación de un sistema integral de capacitación y formación dirigido a:
- Todas las personas que laboran en el Poder Judicial, en forma permanente, interina o por contrato; y,
- Quienes aspiren a ingresar a la carrera judicial mediante los concursos legalmente establecidos. La Escuela Judicial depende orgánicamente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, actuando la Presidencia como órgano de enlace y coordinación administrativa, sin perjuicio de la autonomía técnica y académica reconocida en este reglamento.
Artículo 3 — Autonomía técnica y académica.
La Escuela Judicial goza de autonomía técnica y académica
- Definir modelos pedagógicos, contenidos curriculares, metodologías, instrumentos de evaluación y estándares de calidad;
- Diseñar su oferta formativa; y,
- Organizar su gestión académica y sistemas de seguimiento. Todo ello dentro del marco constitucional, legal, reglamentario, presupuestario e institucional del Poder Judicial.
Artículo 4 — Finalidad.
La finalidad de la Escuela Judicial es proveer competencias, habilidades y destrezas que fortalezcan el desempeño jurisdiccional, técnico y administrativo, para brindar un servicio de justicia eficiente, eficaz, pronto, transparente, ético y orientado a la tutela judicial efectiva.
Artículo 5 — Funciones.
La Escuela Judicial tiene las funciones siguientes:
- Realizar diagnósticos institucionales sobre necesidades de formación y capacitación del personal del Poder Judicial;
- Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar la malla curricular y los programas de formación inicial, continua y especializada dirigidos al personal judicial y al claustro docente;
- Coordinar con dependencias del Poder Judicial el diseño, programación, convocatoria, ejecución, evaluación y registro de acciones formativas según necesidades institucionales;
- Elaborar la Norma Académica, el Plan Estratégico de la Escuela Judicial, el Plan Académico Anual y demás
manuales y herramientas internas de organización y funcionamiento que se estimen pertinentes; 5. Diseñar y ejecutar un sistema integral de registro, seguimiento y evaluación de acciones formativas, materiales didácticos, desempeño de docentes y discentes, aplicando correctivos para el logro de objetivos; 6. Desarrollar programas de investigación científica aplicada orientados a generar conocimiento útil para decisiones institucionales y para planificación de actividades formativas; 7. Publicar la revista de la Escuela Judicial y otras publicaciones académicas institucionales; 8. Definir y aplicar indicadores de medición de impacto de la formación en la gestión jurisdiccional y administrativa; 9. Implementar un sistema de gestión de calidad para garantizar correcta ejecución de actividades académicas y administrativas; 10. Ejecutar acciones coordinadas entre el Poder Judicial, ciudadanía y organizaciones que contribuyan a mejora continua en la aplicación de justicia; 11. Proponer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de representante legal del Poder Judicial, la celebración de convenios de cooperación técnica educativa con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, orientados a fortalecer la formación y capacitación judicial; 12. Promover, org anizar y coordinar congresos, seminarios, foros y encuentros sobre normativa nacional e internacional y buenas prácticas; 13. Constituir comités consultivos temporales para analizar y emitir recomendaciones sobre documentos académicos elaborados por la Escuela Judicial; 14. Propiciar participación del personal en actividades académicas externas reconocidas, acreditables por su calidad e impacto; 15. Expedir diplomas, certificados de aprovechamiento y asistencia, conforme a la Norma Académica; 16. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela Judicial y someterlo a revisión y aprobación de las máximas autoridades del Poder Judicial, conforme al marco competencial y presupuestario vigente; 17. Gestionar un repositorio institucional de contenidos formativos, guías, jurisprudencia formativa y materiales de apoyo; 18. Establecer lineamientos de ética docente y buenas prácticas pedagógicas; 19. Implementar mecanismos de atención y mejora continua, basados en satisfacción de usuarios internos de la oferta formativa; 20. Coadyuvar a la Dirección de Administración de Personal en el desarrollo de los procesos de evaluación del desempeño y de selección y nombramiento; y, 21. Las demás funciones compatibles con su finalidad que le sean asignadas conforme a ley.
Artículo 6 — Presupuesto y Financiamiento.
La Escuela Judicial cuenta, para su buen funcionamiento, con recursos previstos en el presupuesto del Poder Judicial y los que provengan de cooperación nacional e internacional. Dentro del presupuesto se considera de manera permanente el incentivo al desarrollo docente, conforme a disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Además, puede financiarse con donaciones y aportes voluntarios de instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros, siempre que:
- Se cumpla la normativa institucional aplicable;
- Se garantice transparencia y trazabilidad; y,
- La cooperación se destine al cumplimiento de las funciones de la Escuela Judicial.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL
Artículo 7 — Organización interna.
Son órganos de la Escuela Judicial:
- La Dirección;
- La Subdirección;
- La Secretaría;
- El Equipo Técnico de Calidad;
- El Departamento Académico;
- El Departamento Administrativo;
- El Departamento de Tecnología y Comunicación; y,
- Las Oficinas Regionales.
DIRECCIÓN
Artículo 8 — Dirección de la Escuela Judicial.
La Dirección es la máxima autoridad técnica y administrativa del centro formativo y tiene a su cargo la planificación, dirección, supervisión y evaluación general de las actividades académicas, administrativas y de gestión institucional. La persona directora debe ser nombrada mediante concurso público interno y puede ser removida sólo por causales establecidas en la ley, garantizando el debido proceso.
Artículo 9 — Requisitos para la Dirección.
Para ostentar la Dirección de la Escuela Judicial se requiere:
Nacionalidad hondureña;
Ser mayor de 35 años;
Pleno ejercicio de derechos civiles;
Título de Abogacía e inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras;
Solvencia del Colegio de Abogados de Honduras;
Experiencia profesional jurisdiccional igual o superior a diez (10) años y experiencia en docencia universitaria superior a cinco (5) años;
Reconocida honorabilidad y probidad;
No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo de afinidad de quienes ejercen la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia; y,
Los demás requisitos aplicables establecidos en la ley y por la Dirección de Administración de Personal en el manual de puestos y salarios.
Artículo 10 — Licencia para ejercer la Dirección.
Cuando se nombre a una persona juzgadora como Directora de la Escuela Judicial, se debe considerar que el nombramiento implica licencia en su puesto jurisdiccional. Al cesar en la Dirección, debe retornar a su cargo anterior sin menoscabo de derechos laborales adquiridos, conforme normativa aplicable.
Artículo 11 — Funciones de la Dirección.
Corresponde a la Dirección de la Escuela Judicial:
Representar a la Escuela Judicial ante instituciones nacionales e internacionale s, sin perjuicio de la representación legal de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia;
Integrar al claustro docente a quienes aprueben el proceso de selección y aprobar planes de trabajo de unidades académicas;
Supervisar desempeño del personal, rotar a lo interno de la Escuela según méritos y capacidades y aplicar régimen disciplinario conforme a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, garantizando el debido proceso;
Designar, mediante resolución interna, a quien supla ausencias temporales de titulares de departamentos y unidades de la Escuela;
Proponer la contratación de consultorías externas, sujetas a términos de referencia;
Firmar diplomas y menciones honoríficas;
Aprobar la memoria anual de actividades elaborada por la Secretaría de la Escuela y rendir informes cuando lo solicite el Pleno, las Salas o la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia;
Implementar, liderar y dar seguimiento al sistema de gestión de calidad, asegurando aplicación transversal en procesos académicos y administrativos;
Aprobar la Norma Académica, el Plan Estratégico, el Plan Académico Anual de la Escuela y demás manuales y herramientas internas de organización y funcionamiento que se estimen pertinentes, así como dirigir su ejecución;
Velar por el cumplimiento de la Norma Académica; 1 1. Gestionar el sistema de registro académico institucional; y,
Las demás funciones asignadas por el manual de puestos y salarios del Poder Judicial o por autoridad competente.
SUBDIRECCIÓN
Artículo 12 — Subdirección de la Escuela Judicial.
La Subdirección debe ser nombrada por medio de concurso público interno, conforme a principios de mérito, idoneidad y capacidad; y debe cumplir los mismos requisitos exigidos para la Dirección, en lo que sea aplicable.
Artículo 13 — Funciones de la Subdirección.
La Subdirección es la instancia de apoyo técnico y administrativo encargada de colaborar con la Dirección de la Escuela Judicial en la ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos institucionales que se vinculen a la capacitación judicial. Asume funciones de la Dirección en caso de ausencia temporal o impedimento, con las mismas atribuciones mientras dure la delegación.
SECRETARÍA
Artículo 14 — Secretaría.
La Escuela Judicial debe contar con una Secretaría que actúa como fedataria de aquellas actuaciones que así lo requieran y administra el registro institucional académico.
Artículo 15 — Requisitos para la Secretaría.
Para ejercer la Secretaría de la Escuela Judicial se requiere:
- Nacionalidad hondureña por nacimiento;
- Ser mayor de 30 años;
- Título de Abogacía e inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras;
- Solvencia del Colegio de Abogados de Honduras;
- Experiencia profesional superior a cinco (5) años;
- Reconocida honorabilidad y probidad; y,
- Pleno goce de derechos civiles.
Artículo 16 — Secretaría Adjunta.
La Secretaría debe contar con una Secretaría Adjunta para su asistencia y suplencia, con funciones delegadas por la Secretaría o la Dirección.
EQUIPO, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES
Artículo 17 — Equipo Técnico de Calidad.
El Equipo Técnico de Calidad de la Escuela Judicial es el órgano interno no permanente integrado por representantes de los diferentes departamentos y unidades permanentes de la Escuela Judicial, encargado de gestionar el sistema de gestión de calidad, apoyar líneas estratégicas, toma de decisiones, eficiencia de procesos, satisfacción laboral y calidad del servicio institucional.
Artículo 18 — Departamento Académico.
El Departamento Académico es responsable de la coordinación, seguimiento, desarrollo y funcionamiento de programas de formación, capacitación, investigación y extensión. Está integrado por las siguientes unidades:
- Unidad de Gestión de Proyectos Académicos;
- Unidad Académica y de Supervisión;
- Unidad de Investigación Académica; y,
- Biblioteca física y virtual.
Artículo 19 — Departamento Administrativo.
El Departamento Administrativo de la Escuela Judicial es el responsabl e de coordinar la gestión administrativa interna orientada al uso eficiente, transparente y racional de recursos y servicios asignados, en cumplimiento de objetivos y normativa aplicable. Se integra por:
- Unidad de Gestión de Talento Humano;
- Unidad Administrativa y Contable; y,
- Unidad Logística.
Artículo 20 — Competencias del Departamento Administrativo.
El Departamento Administrativo de la Escuela Judicial ejecuta y supervisa la gestión administrativa interna y, en particular, está a cargo de:
- Preparar solicitudes de compra y erogación de viáticos;
- Administrar bienes y servicios asignados;
- Controlar inventarios;
- Organizar logística de actividades académicas y administrativas;
- Controlar asistencia, licencias o permisos y cumplimiento de labores del personal adscrito a la Escuela Judicial; y,
- Otras funciones afines necesarias. La contratación, adquisición y pago de bienes, servicios, suministros y v iáticos es competencia de la Dirección
Administrativa del Poder Judicial, conforme a la normativa de presupuesto, adquisiciones, contratación y viáticos vigente, atendiendo los requerimientos técnicos y administrativos de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial debe coordinar con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección Administrativa y la Pagaduría Especial de Justicia los procesos de planificación, cotización, contratación y ejecución presupuestaria, garantizando trazabilidad, transparencia y control del gasto.
Artículo 21 — Departamento de Tecnología y Comunicación.
El Departamento de Tecnología y Comunicación de la Escuela Judicial es el responsable de implementar herramientas y plataformas digitales para facilitar el proceso de enseñanzaaprendizaje y divulgar actividades de la Escuela Judicial. Se integra por:
- Unidad de Innovación Tecnológica Educativa; y,
- Unidad de Comunicación. La Escuela Judicial, a través de este departamento, trabaja de manera articulada con la Dirección de Infotecnología.
Artículo 22 — Oficinas Regionales.
La Escuela Judicial tiene su sede en la capital de la República y desarrolla actividades en cualquier lugar del país. Puede contar con sedes region ales donde se estime conveniente, conforme planificación y disponibilidad de recursos.
CAPÍTULO III
NORMA ACADÉMICA Y RÉGIMEN FORMATIVO
Artículo 23 — Norma Académica.
La Norma Académica emitida por la Escuela Judicial y que rige sus actuaciones debe contener como mínimo lo siguiente:
- Estructura y revisión de la malla curricular;
- Clasificación y desarrollo de programas de formación (inicial, continua y especializada), e investigación y extensión;
- Modalidades de enseñanza;
- Tipología de actividades académicas;
- Política de convocatoria, participación y asistencia;
- Requisitos de aprobación y evaluación;
- Certificación y menciones;
- Derechos y deberes de discentes y docentes;
- Categorización del claustro docente;
- Procedimientos internos de diseño, evaluación e impacto; y,
- Disposiciones adicionales para buen funcionamiento.
PARTICIPACIÓN EN CAPACITACIONES Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 24 — Personas destinatarias.
Las actividades están dirigidas primordialmente a la formación y perfeccionamiento del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y a los aspirantes a la carrera judicial. Puede brindarse capacitación a personal externo, en coordinación con otras instituciones y abrir al público actividades autogestionadas que no impliquen erogación adicional.
Artículo 25 — Coordinación institucional obligatoria.
Cuando otras dependencias del Poder Judicial contemplen ejecutar actividades formativas, deben coordinar con la Escuela Judicial el diseño, programación, convocatoria, ejecución, evaluación y registro.
Artículo 26 — Obligación de participar en capacitaciones.
La participación es obligatoria desde el momento en que la persona haya sido formalmente inscrita o convocada.
Artículo 27 — Horas mínimas anuales de capacitación.
El personal del Poder Judicial debe cumplir un mínimo de horas anuales de capacitación, de la siguiente manera:
- Las personas ju zgadoras un mínimo de treinta (30) horas anuales;
- El personal auxiliar jurisdiccional, técnico o administrativo un mínimo de veinte (20) horas anuales. Estas horas deben estar vinculadas a las funciones que desempeñan. Además, cada tres (3) años, todo el personal jurisdiccional y administrativo debe cursar formación obligatoria en ética judicial, derechos humanos y perspectiva de género e interseccionalidad.
Artículo 28 — Optimización de la oferta formativa.
Ninguna persona puede ser convocada a más de cuarenta (40) horas académicas al año, salvo programas continuos o especializados con mayor cantidad de horas o cuando se trate de cargos jurisdiccionales y técnicos que por su naturaleza conocen múltiples materias y por ello requieren una mayor cantidad de horas para su adecuado desempeño laboral. La excepción debe documentarse y reportarse en los informes académicos.
Artículo 29 — Acreditación de horas por formación externa.
El cumplimiento de horas mínimas de capacitación puede acreditarse mediante certificaciones válidas cursadas en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras
u otros centros oficialmente reconocidos, incluyendo los de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales. La persona debe presentar diploma o certificado para registro ante la Escuela Judicial, lo que equivaldrá al cumplimiento de las horas obligatorias, conforme criterios de validación establecidos en la Norma Académica.
Artículo 30 — Permiso laboral y deber de facilitación.
Las personas responsables de dependencias jurisdiccionales, técnicas y administrativas deben garantizar que el personal a su cargo asista a las actividades convocadas, llevar registro interno de asistencias y asegurar una distribución equitativa de la oferta formativa. Para tales efectos, deben adoptar medidas de organización interna que permitan la asistencia sin interrumpir injustificadamente la prestación del servicio.
AUSENCIAS, RETIROS Y EXCUSAS
Artículo 31 — Ausencias y retiros.
Para aprobar la actividad, la persona discente debe asistir al noventa por ciento (90%) de las horas programadas, cualquiera que sea la modalidad. Se conside ra retiro injustificado cuando se acumule inasistencia superior al diez por ciento (10%) sin causa válida. La excusa por inasistencia debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la convocatoria. No obstante, cuando la causa que impida la asistencia sea sobrevenida, imprevisible o de último momento, la persona puede presentar la justificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que motivó la ausencia o retiro, acompañando los medios probatorios correspondientes; debe, cuando sea posible, comunicarlo de forma inmediata a la Escuela Judicial tan pronto ocurra el hecho. La Dirección de la Escuela Judicial o el departamento o unidad que ésta designe conforme a la Norma Académica, debe resolver la procedencia o improcedencia de la excusa mediante decisión motivada, garantizando el debido proceso.
Artículo 32 — Causas válidas de justificación.
Se consideran causas válidas:
Incapacidad o emergencia médica;
Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o pareja en unión de hecho, o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
Accidente o calamidad doméstica que imposibilite el traslado o la asistencia;
Nacimiento de hijo o hija;
Licencia otorgada por autoridad competente;
Acreditación de horas obligatorias cursadas en otra institución reconocida, conforme a la Norma Académica;
Caso fortuito o fuerza mayor; y,
Situación institucional urgente, entendiéndose como tal aquella circunstancia excepcional que requiera la intervención inmediata de la persona servidora judicial para garantizar la continuidad del servicio o el cumplimiento de obligaciones funcionales inaplazables. En estos casos, la autoridad competente debe valorar razonablemente la prueba aportada, garantizando el debido proceso y el principio de proporcionalidad.
Artículo 33 — Reembolso del valor individual de la capacitación.
Quien se ausente o retire sin debida justificación debe reintegrar el importe total del valor individual de la actividad. El reintegro sólo procede previo procedimiento disciplinario tramitado conforme a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, garantizando debido proceso y derecho de defensa. El reintegro se debe deducir de planilla por la Dirección de Administración de Personal, según orden de autoridad competente y el monto recuperado se debe destinar al presupuesto de la Escuela Judicial o reintegrar a la entidad financiadora, según corresponda.
Artículo 34 — Valor individual de la capacitación.
La Unidad Administrativa y Contable debe elaborar el presupuesto para determinar el valor individual por participante. El presupuesto debe integrar los costos directos, incluyendo logística, materiales didácticos, alimentación, transporte y viáticos cuando corresponda, así como servicios docentes (incluyendo transporte, viáticos y bonificación). El costo total se debe dividir entre el número de participantes. Lo anterior se debe realizar en coordinación con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento y la Dirección Administrativa. Si la capacitación es financiada por entidad externa, ésta debe indicar previamente el valor individual por participante, el cual se debe incorporar a la documentación del evento.
Artículo 35 — Ausencia al trabajo alegando capacitación.
Si una persona servidora se ausenta del trabajo alegando participación en actividad convocada por la Escuela Judicial,
pero falta a ésta sin justificación, se considera ausencia injustificada al trabajo. La Escuela Judicial debe poner en conocimiento de la Supervisión General para investigación y eventual trámite disciplinario.
Artículo 36 — Procedimiento de excusas e impugnación
interna. La Norma Académica establece el procedimiento para tramitar excusas por ausencia o retiro, incluyendo:
- Autoridad competente para resolver;
- Requisitos y medios de prueba;
- Plazos;
- Criterios de decisión;
- Notificación; y,
- Recurso de reposición ante la unidad que emitió la resolución. Emitida resolución interna que determine el retiro o la ausencia y la necesidad de pago, la Dirección de la Escuela Judicial debe enviar un informe a Supervisión General para iniciar investigación y eventual trámite disciplinario y, a través de éste, se ordene el reembolso del valor individual y viáticos otorgados, si fuere el caso, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables.
Artículo 37 — Acciones por incumplimiento académico.
Si la persona participante no cumple obligaciones académicas, la Escuela Judicial puede:
- No entregar diplomas/certificados;
- Retirar a la persona de la actividad; y/o,
- Aplicar medidas académicas previstas en la Norma Académica, garantizando debido proceso.
EVALUACIÓN, IMPACTO Y DESEMPEÑO
Artículo 38 — Evaluación académica.
Las actividades con duración superior a veinte (20) horas deben incluir el componente de evaluación de aprovechamiento. Las personas convocadas est án obligadas a someterse a la evaluación en la modalidad y fecha programadas como requisito de acreditación.
Artículo 39 — Evaluación de impacto.
La Escuela Judicial debe ejecutar procesos de evaluación de impacto de la capacitación judicial, publicando resultados de manera institucional y resguardando datos sensibles conforme a la normativa aplicable.
CLAUSTRO DOCENTE
Artículo 40 — Personas docentes.
Son personas docentes aquellas que, del Poder Judicial o externas, cuentan con conocimientos, experiencia y vocación de servicio, actuando como facilitadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 41 — Requisitos para Docencia.
La persona interesada debe contar con títulos universitarios del área en que impartirá la enseñanza y superar el concurso docente que convoque la Escuela Judicial.
Artículo 42 — Selección de Personas Docentes.
La selección se debe realizar por concurso interno o externo, conforme a principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito. La Norma Académica regula las fases, requisitos, aprobación del concurso, categorización y evaluación del claustro docente.
Artículo 43 — Reconocimiento de la Labor Docente.
La labor docente se reconoce conjuntamente a través de estos dos incentivos:
- Tiempo compensatorio, según lo siguiente: a) Tres (3) días hábiles, si se impartió entre 40 y 80 horas al año; y, b) Cinco (5) días hábiles, si se impartió más de 80 horas al año; y,
- Bonificación por hora de docencia equivalente a entre una (1) y tres (3) veces el salario mínimo por hora legalmente vigente, según la categorización docente y de conformidad con lo establecido en la Norma Académica. La Escuela debe llevar control estricto de las horas impartidas y evaluar el desempeño docente según su modelo pedagógico.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44 — Actividades Académicas Institucionales.
Queda prohibido que las personas servidoras judiciales realicen en representación institucional del Poder Judicial o de la Corte Suprema de Justicia actividades de capacitación que no sean dirigidas, coordinadas u oficialmente avaladas por la Escuela Judicial. Si una persona servidora judicial tiene interés en realizar una actividad institucional, debe solicitar autorización a la Presidencia del Poder Judicial, en su carácter de representante legal de la institución; y, una vez obtenida
dicha autorización, informa r a la Escuela Judicial para el correspondiente registro. Esta disposición no limita la docencia universitaria o actividades académicas privadas no institucionales, siempre que no exista conflicto de interés ni afectación al servicio judicial.
Artículo 45 — Restricción por Conflicto de Interés.
Las personas servidoras judiciales no pueden impartir capacitaciones para entidades públicas y privadas dedicadas a resolución de disputas jurídicas, cuando ello genere conflicto de interés o comprometa imparcialidad judicial, con excepción de actividades oficiales de arbitraje y/o conciliación autorizadas conforme la normativa aplicable.
Artículo 46 — Registro de Acreditaciones.
Toda persona servidora judicial que participe en formación, capacitación, especialización, investigaciones o estudios fuera del Poder Judicial debe presentar el documento original que acredite su participación en estas actividades, ante la Secretaría de la Escuela Judicial. La Secretaría debe cotejar y registrar en el libro correspondiente o en el sistema digital institucional.
Artículo 47 — Coordinación Institucional Interna.
Las dependencias del Poder Judicial deben remitir oportunamente a la Escuela Judic ial información sobre necesidades forma tivas, perfiles, resultados, incidencias de asistencia y demás datos necesarios para la gestión del sistema integral de capacitación judicial, conforme a la Norma Académica.
Artículo 48 — Protección de Datos y Transparencia.
La Escuela Judicial debe garantizar transparencia institucional en su gestión académica y administrativa, resguardando datos personales y sensibles de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 49 — Plazo para la emisión de la Norma Académica
y Período de Transición. La Norma Académica debe ser emitida dentro del plazo de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que este reglamento entre en vigencia. Mientras se emite dicha norma, la Dirección de la Escuela Judicial puede dictar lineamientos provisionales de carácter técnico-operativo para garantizar la continuidad de las actividades de capacitación, los cuales deben ajustarse estrictamente a lo dispuesto en este reglamento, no pudiendo contradecir su contenido.
Artículo 50 — Vigencia.
El presente reglamento es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
SEGUNDO. Instruir a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección Administrativa, a la Supervisión General del Poder Judicial y a las demás dependencias relacionadas, para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias. TERCERO. Disponer que la Escuela Judicial, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, emita y apruebe la Norma Académica prevista en este instrumento. CUARTO. Ordenar la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual entrará en vigor a partir de su publicación. El presente ACUERDO, se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de Pleno iniciada en fecha 26 de febrero de 2026 y concluida el 27 de febrero de 2026, conforme al punto 4 de Acta 04-2026. COMUNÍQUESE. REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO PRESIDENTA MICHELLE ALESSANDRA IZAGUIRRE COLINDRES SECRETARIA ADJUNTA tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPAST ARLIBROS REVIST AS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089
Sección “B”
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LEONELA ZELAYA Y OTRA VS. HONDURAS SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2025 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 2 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) por las violaciones a los derechos de Leonela Zelaya, mujer trans, debido a las detenciones ilegales y arbitrarias de las que fue víctima los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004, y por el desconocimiento de su identidad y expresión de género durante la investigación de su muerte, ocurrida el 7 de septiembre de ese mismo año. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad como consecuencia de la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de lo ocurrido a Leonela Zelaya, lo cual violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Thalía Rodríguez, quien convivió con Leonela Zelaya por nueve años y, además, por la violación del derecho a la integridad personal de Thalía Rodríguez, debido a los sufrimientos derivados de la demora judicial y la falta de debida diligencia en la investigación. I. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL El Estado de Honduras aceptó parcialmente su responsabilidad internacional en este caso. A partir de ese reconocimiento, la Corte encontró que cesó la controversia sobre la violación de los derechos a la personalidad jurídica, integridad psíquica, libertad personal, presunción de inocencia, principio de legalidad, vida privada, libertad de expresión, nombre e igualdad ante la ley, contenidos en los artículos 3, 5, 8.1, 11, 13, 18, 24 y 25 de la Convención Americana, y respecto de la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Además, en virtud del reconocimiento parcial de responsabilidad, la Corte concluyó que el Estado reconoció los hechos referidos a la discriminación por razón de identidad y expresión de género, ocurrida durante la investigación de la muerte de Leonela Zelaya y a la demora en dicha investigación. II. HECHOS Los hechos del caso tuvieron lugar en un contexto de violencia y discriminación contra las personas que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+ en Honduras. En ese marco, las mujeres trans trabajadoras sexuales han sido víctimas de episodios de violencia letal y no letal que involucra a agentes policiales y que ha estado marcada por una percepción de impunidad que desalienta la presentación de denuncias. Además, la Corte recordó que las personas LGBTIQ+, en especial las mujeres trans, viven en una situación estructural de discriminación histórica que ha generado y continúa generando diversas formas de violencia y discriminación en el ejercicio de sus derechos. 1 Integrada por los siguientes jueces y juezas: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique; Verónica Gómez; Patricia Pérez Goldberg; Alberto Borea Odría y Diego Moreno Rodríguez.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Los hechos del caso ocurrieron en la ciudad de Comayagüela, y están relacionados con la muerte de Leonela Zelaya, quien era una mujer trans, trabajadora sexual y portadora de VIH. Leonela vivía con Thalía Rodríguez, quien también era una mujer trans. Antes de su muerte, Leonela Zelaya fue detenida en varias ocasiones entre enero y septiembre de 2004. El 6 de septiembre de 2004, Leonela y Thalía salieron a trabajar. Thalía regresó sola a su casa porque Leonela decidió quedarse más tiempo. Alrededor de las 5:00 a.m. del día siguiente, se encontró el cuerpo sin vida de Leonela en la vía pública de la ciudad de Comayagüela. El 7 de septiembre de 2004 autoridades del Ministerio Público realizaron el levantamiento del cadáver de Leonela Zelaya. El forense determinó que fue asesinada con arma blanca. Fue registrada como “una persona de sexo masculino el cual es de nombre desconocido (Homosexual)” a quien “supuestamente le decían Leonela”. No se realizaron diligencias para descartar violencia sexual y la escena del crimen no fue documentada fotográficamente. Los servicios fúnebres de Leonela fueron gestionados por mujeres trans, amigas de Leonela y Thalía. Ningún miembro de la familia consanguínea de Leonela participó en su velación o entierro. Las autoridades emprendieron algunas diligencias de investigación para determinar las circunstancias que rodearon la muerte de Leonela Zelaya. Sin embargo, el expediente estuvo extraviado entre 2004 y 2018. En agosto de 2019, el Estado informó a la Comisión Interamericana que, declaraciones de testigos protegidos recibidas en la investigación penal, permitieron identificar al presunto responsable de la muerte de Leonela Zelaya. Según dichos testimonios, el agresor intentó asaltarla y, ante su resistencia, la atacó con un arma blanca. En dicho proceso no se llegó a emitir sentencia penal, ya que la causa fue archivada debido a que el presunto responsable falleció en 2007. III. FONDO
- Derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad, vida privada, libertad de expresión, nombre, igualdad y prohibición de discriminación. El Tribunal recordó que el artículo 7 de la Convención Americana protege la libertad personal frente a toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado. Precisó que no basta con que la privación o restricción de la libertad esté prevista en la ley, sino que dicha ley y su aplicación deben ser compatibles con la Convención. De lo contrario, la detención será ilegal y contraria a la Convención Americana, a la luz del artículo 7.2. Además, reiteró que toda medida restrictiva de la libertad debe: Perseguir una finalidad legítima; ser idónea para alcanzarla; necesaria, en tanto absolutamente indispensable y no sustituible por una medida menos gravosa y estrictamente proporcional. De modo que, una restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas, será arbitraria y, por lo tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención. Asimismo, enfatizó que toda detención debe fundarse en elementos objetivos que vinculen a la persona con una causal legalmente prevista, pues lo contrario implicaría una privación de libertad basada en prejuicios, susceptible de generar una violación de los artículos 1.1 y 24 de la Convención. Además, la Corte reafirmó que la identidad y la expresión de género son categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención y que, virtud del artículo 24 del mismo tratado, las personas con identidades y expresiones de género diversas tienen derecho a igual protección ante la ley. También sostuvo que el derecho a definir y expresar autónomamente la identidad sexual y de género se encuentra amparado no solo por los artículos 1.1 y 24, sino también por las disposiciones de la Convención que garantizan el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la vida privada (artículo 11.2), la libertad de expresión (artículo 13) y el derecho al nombre (artículo 18). Finalmente, reiteró que la violencia contra las mujeres basada en el género incluye aquella ejercida en contra de las personas que se identifican como mujeres, aun cuando ello no necesariamente coincida con el sexo que ha sido consignado en sus documentos registrales, de modo que el ámbito de aplicación de la Convención de Belém do Pará se refiere también a situaciones de violencia de género cometida contra las mujeres trans. Conforme a lo anterior, al analizar el caso concreto, el Tribunal estableció que las detenciones de Leonela Zelaya, ocurridas los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004, fueron realizadas por agentes de Policía bajo el amparo de una normativa que no cumplía
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 con los requisitos convencionales por ser ambigua y permitir un margen indebido de discrecionalidad a las autoridades encargadas de su aplicación, lo que es incompatible con el principio de legalidad al que se refiere el artículo 7.2 de la Convención. Además, encontró que las referidas detenciones fueron arbitrarias. Para llegar a esta conclusión, la Corte consideró: (i) la situación de especial vulnerabilidad en que se encontraba Leonela Zelaya, por ser una mujer trans, en situación de pobreza, portadora de VIH, con padecimiento de tuberculosis, analfabeta y trabajadora sexual; (ii) el contexto de discriminación y violencia contra las personas que integran la población LGBTIQ+, en particular contra las mujeres trans; (iii) que el Estado no presentó información que permitiera establecer que las detenciones a Leonela Zelaya estuvieron adecuadamente motivadas y fueron realizadas por motivos objetivos; y, (iv) las afirmaciones hechas por el Estado de Honduras ante la Corte, al reconocer que la normativa vigente era susceptible de ser utilizada para fines discriminatorios. En consecuencia, la Corte consideró al Estado responsable de las violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, integridad personal, libertad personal, presunción de inocencia, principio de legalidad, vida privada, libertad de expresión, nombre e igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 3, 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 8.2, 9, 11, 13, 18 y 24 de la Convención Americana, en relación las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y 7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Leonela Zelaya. Por otra parte, la Corte consideró que no fue posible acreditar la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida, debido a que no se probó la participación de agentes estatales en la muerte de Leonela Zelaya, ni su aquiescencia, tolerancia o colaboración en hechos perpetrados por terceros. Tampoco se demostró la existencia de un riesgo específico, real e inmediato, conocido por las autoridades competentes. Asimismo, la Corte no contó con elementos suficientes para atribuir responsabilidad internacional al Estado respecto de los alegatos sobre torturas o malos tratos de los que habría sido víctima Leonela Zelaya, debido a que no se aportó al expediente ningún medio probatorio, diferente a las afirmaciones de las representantes presentadas ante organismos internacionales, o al dicho de una de las amigas de Leonela Zelaya, que permitieran delimitar con precisión el marco fáctico y probatorio necesario para un análisis de los elementos constitutivos de la alegada tortura. 2. Derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial La Corte recordó que los Estados tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos el acceso a recursos judiciales efectivos, conforme al artículo 25 de la Convención Americana, los cuales deben sustanciarse respetando las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 del mismo instrumento. Sostuvo que de estas disposiciones se desprende el deber estatal de investigar las posibles violaciones a derechos humanos, entendido como una obligación de medios y no de resultado. Reiteró además que, en el marco de este deber, las etapas iniciales de investigación, especialmente en casos de homicidio, resultan determinantes. También destacó que las obligaciones que se desprenden de los artículos 8.1 y 25.1 se complementan con las derivadas de la Convención de Belém do Pará, en particular el artículo 7.b, que impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. La Corte reiteró el estándar de debida diligencia reforzada, que exige incorporar una perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos que puedan involucrar violencia contra las mujeres. Asimismo, recordó que, cuando existan indicios de que actitudes discriminatorias pudieron motivar el acto violento, la investigación debe realizarse de manera diligente e imparcial, con el fin de reafirmar la condena social frente a este tipo de conductas. Conforme a lo anterior, al analizar el caso concreto, encontró que las autoridades hondureñas no iniciaron ni llevaron a cabo una investigación conforme al deber de debida diligencia reforzada exigido para este tipo de casos. En ese sentido, la Corte tuvo por acreditada: (i) la falta de identificación adecuada de la víctima; (ii) la falta de documentación fotográfica de la escena donde se encontró el cuerpo; (iii) la falta de identificación de posibles testigos y toma de declaraciones; (iv) la falta de investigación de hipótesis que consideraran el contexto de violencia contra las mujeres trans en Honduras, hechos de violencia previa padecidos por la víctima o la identidad de género de Leonela Zelaya como posible móvil del agresor; y, (v) las fallas en la atribución
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 de responsabilidad penal individual en el caso concreto. Además, encontró que las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable de duración del proceso. Por estas razones, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, del mismo instrumento y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Thalía Rodríguez. Además, debido a que el Estado desconoció la identidad y expresión de género de Leonela Zelaya en el transcurso de la investigación, la Corte estimó que lo ocurrido constituye una violación a los artículos 3, 11, 13, 18 y 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y 7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Leonela Zelaya. 3. Derecho a la integridad personal. El Tribunal reiteró que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas, a causa del sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de las violaciones cometidas contra sus seres queridos y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos, teniendo en cuenta, por ejemplo, las gestiones realizadas para obtener justicia. En lo que respecta al caso concreto, consideró que se configuró una afectación a la integridad personal de Thalía Rodríguez como consecuencia de los sufrimientos derivados de la demora injustificada y de la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de lo ocurrido a Leonela Zelaya, con quien mantuvo una relación especialmente estrecha durante nueve años. De acuerdo con la Corte, tales sufrimientos quedaron acreditados por la naturaleza del vínculo, por el hecho no controvertido de que Thalía asumió la reclamación del cuerpo, los servicios funerarios y la búsqueda de justicia en un contexto de discriminación hacia mujeres trans y porque la falta de esclarecimiento generó en ella sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia. En consecuencia, la Corte sostuvo que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Thalía Rodríguez. IV . REPARACIONES La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación: i) desarchivar el expediente e impulsar la investigación y eventual sanción de los responsables de la muerte de Leonela Zelaya, aplicando debida diligencia reforzada y perspectiva de género; ii) publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en que se haga referencia a los hechos y las violaciones declaradas en la sentencia; iv) incorporar en el sistema de recolección de datos ordenado en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras información sobre el avance de los procesos y los niveles de impunidad en casos de violencia contra personas LGBTIQ+; v) realizar las adecuaciones normativas necesarias para que la Ley de Policía y Convivencia Social defina de forma concreta y previa las causas y condiciones para imponer sanciones contravencionales que impliquen privación de la libertad; y, vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones, costas y gastos. La Jueza Nancy Hernández López y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus V otos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, el Juez Ricardo C. Pérez Manrique y el Juez Diego Moreno Rodríguez dieron a conocer sus V otos concurrentes. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su V oto disidente. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/ vid/1099208259
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el señor: SANTOS FRANCISCO ORDOÑEZ SIERRA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025- 00412, "Demanda ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se me reintegre de manera inmediata a mi puesto de trabajo, que se me paguen los salarios adeudados y salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios colaterales siendo estos decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, todos desde el mes de agosto de 2,016, que se me suspende sin goce de sueldo del servicio policial, hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare procedente la presente acción. Se acompañan documentos. Juicio.- Poder". - El acto presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no haberse resuelto el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles requeridos al efecto” ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA AJUNTA 9 M. 2026 “SOCIEDAD ELÉCTRICA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V .” (SEMSA) SOCIEDAD ELÉCTRICA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V . 08019006475558 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V .” (SEMSA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día jueves 26 de marzo del 2026, a las 8:00 a.m., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la Ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 25 de febrero del año 2026. Consejo de Administración 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado David Stefano Rojas Sandoval, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Patronato Pro mejoramiento de la Residencial Merendón Hills, presentando demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Roberto Contreras, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante judicial; judicial misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 28-2026 S.P.S., correlativo 0501- 2026-00026 LAO; dicha demanda tiene como finalidad la impugnación directa de disposición administrativa de caracter general, promovida contra la municipalidad de San Pedro Sula, relativa al artículo 214 del plan de arbitrios del año dos mil veintiséis. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 9 M. 2026. PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora FRANCISCA DEL ROSARIO PEREZ AGUILAR, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801- 2026-00153, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), contraída a solicitar "Se interpone Demanda Especial Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2022-3594 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 5-45, ZONA 10, EDIFICIO URBANA, PRIMER PISO, LOCAL 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTRAN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "SISTRAN" Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCIÓN A LA PALABRA "DIGITAL". I.- Reivindicaciones: No se protege el término "DIGITAL" en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesorías, soportes, diseño, desarrollo, alquiler, análisis, seguridad, suministro y mantenimiento de equipos informáticos, software, hardware, páginas de internet, aplicaciones, computadoras y de soluciones tecnológicas; accesos a software en línea; almacenaje de datos; actualización de software (actualización); actualización de software relacionado con la seguridad y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software en relación con ordenadores seguros y de la prevención de los riesgos informáticos; almacenaje de datos; almacenamiento informatizado de información empresarial; alojamiento de contenidos digitales en internet; alquiler de computadoras y software; alquiler de programas de seguridad en internet; alquiler de servidor web; alquiler de software; alquiler de software para acceso a internet; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; análisis de sistemas informáticos; asesoría técnica relativa a la seguridad; bases de datos (recuperación de -); buscadores en internet; consultoría de seguridad informática; consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; consultoría en diseño y desarrollo de hardware; consultoría en el ámbito informático; consultoría en software; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre tecnología informática; control de calidad; creación de copias de seguridad de datos electrónicos; creación de software; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de hardware y de software; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet; diseño y desarrollo de redes; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; elaboración de software; elaboración y desarrollo de software informático; facilitación de instalaciones informáticas; facilitación de instalaciones de centro de datos; facilitación de programas informáticos y servicios de copia de seguridad; facilitación de software en línea no descargable; facilitación o alquiler de espacio de almacenamiento electrónico [espacio web] en internet; instalación de software; instalación de software de acceso a internet; instalación de software de bases de datos; instalación de software del control de accesos como servicio (acaas); instalación, mantenimiento y reparación de software informático; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; instalación, mantenimiento, actualización y modernización de software; instalación, puesta a punto y mantenimiento de programas informáticos; instalación y actualización de programas de tratamiento de datos; instalación y mantenimiento de software; integración de programas informáticos; investigación de productos; investigación de programas informáticos; investigación en el ámbito del hardware; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en materia de ordenadores; investigación en materia de desarrollo de software; investigación relativa a la Marcas de Fábrica seguridad; mantenimiento de bases de datos; mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos; mantenimiento de programas informáticos; mantenimiento de registros informáticos; mantenimiento de software para acceder a internet; mantenimiento de software; mantenimiento y modernización de software; mantenimiento y reparación de software; preparación de programas de procesamiento de datos; preparación de programas de ordenador para el procesamiento de datos; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático; prestación de servicios de investigación; prestación de servicios de control de calidad; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de computadoras; programación de ordenadores; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de programas de seguridad en internet; programación de sistemas de control electrónicos; programación de software de procesamiento electrónico de datos [ped]; programación de software para plataformas de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; programación de software de telecomunicaciones; programación de software para evaluar y calcular datos; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; programación de software operativo para redes y servidores informáticos; programación de software para desarrollar sitios web; programación de software para importar y gestionar datos; programación de software de gestión de inventarios; programación de software para plataformas de información en internet; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; programación de software de gestión de bases de datos; programación informática; programación informática para internet; programación informática para el procesamiento de datos; programas informáticos (diseño de -); realización de estudios de viabilidad relacionados con software; realización de estudios de viabilidad relacionados con sistemas de información informatizados; reparación de software; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de actualización de software; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría relacionados con hardware informático; servicios de consultoría profesional en materia de programación informática; servicios de consultoría informática; servicios de consultoría y asesoría en materia informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría en materia de seguridad informática; servicios de consultoría en materia de ordenadores y programas informáticos; servicios de copias de seguridad de datos; servicios de desarrollo de nuevos productos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de descodificación de datos; servicios de diseño de software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de procesamiento de datos; servicios de programación para ordenadores; servicios de programación de programas informáticos; servicios de programación de software de ordenador; servicios de programación de programas; servicios de programación informática para almacenes de datos [data warehouse]; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de pruebas de programas informáticos; servicios de pruebas de seguridad tecnológicas; servicios de recuperación de datos; servicios de redes informáticas; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; servicios de seguridad de datos; servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes; servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; servicios informáticos; servicios informáticos en la nube; sistemas informáticos (diseño de); software como servicio [saas]; software (consultoría en-); suministro de información sobre desarrollo de productos; suministro de información sobre diseño de productos; suministro de información sobre diseño de software; suministro de información sobre desarrollo de software; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; suministro de software a través de una red informática global, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-2012 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Panamá, Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "One Alk"; sin dar exclusividad de uso de la palabra I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos y corporal y gel de baño/ducha, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026.
One Alk Número de Solicitud: 2025-2002 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM. 18, carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch", Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alkaklean H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2013 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Panamá, Ciudad de Panamá Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN One Alk H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089
Número de Solicitud: 2025-572 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de combustible; bombas mecánicas de combustible; módulos de bomba de combustible; pre-filtros para bombas de combustible; bombas de diésel; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores, filtros de combustible, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4970 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alto de Casablanca, S.A. Domicilio: Ruta 68, km. 66, S/N°, Casablanca Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERAMONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos blancos espumosos; vinos blancos espumosos semisecos y brut; vinos fortificados; vinos dulces; vinos rosados; vinos para cocinar; vinos de postre; vinos de aperitivo; vinos de mesa; vinos bajo en alcohol; vinos blancos tranquilos y tintos; vinos aromáticos; vino tinto, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4846 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROETIKA SAS Domicilio: Calle 73 N° 22 - 60 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITOVETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores RED 032 C, COOL GRAY 10 C, 354 C como parte esencial del signo distintivo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario formulado para favorecer la regeneración y cicatrización de tejidos en animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-4223 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRÜNE, S.A. Domicilio: Av. de los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes para mujer y hombres, perfumes líquidos, aromas para perfumes, perfumes aguas de tocador, aceites naturales para perfumes; aceites cosméticos; polvos cosméticos; tintes cosméticos; coloretes cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos para pestañas; mascarillas cutáneas (cosméticos); maquillaje base; maquillaje para los ojos; estuche de maquillaje completo; menta para perfumería; perfumería de vainilla; ámbar (producto de perfumería); productos de perfumería sintéticos; desodorante para uso personal (perfumería); extracto de flores (productos de perfumería); aceites esenciales emulsionados; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales para aromaterapia aceites esenciales para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas; crema faciales; limpiadores faciales; humectantes y tónicos para el cuerpo; pomadas para peinar el cabello; productos para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 TECH 10
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-5207 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAFÉ LOS PINOS Domicilio: Aldea de Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE LOS PINOS DE FLORIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5218 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIAL-INNOV A HN Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SI MANOS VERDES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de jardinería, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5220 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA OFI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-1789 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES AGUILAR Domicilio: Municipio de San Juan, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESENCIA DE LA MONTAÑA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-3820 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Edificio torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, centro de negocios que arrendará oficinas espacios, salas de conferencias por hora, día, semana o mes para emprendedores, empresas PYMES y público en general brindando todos los servicios que estas requieran para operar de una manera costo-eficiente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. EASYOFFICE Número de Solicitud: 2025-3822 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Torre Agalta, piso 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EasyOffice H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EasyOffice" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores paleta de color principal: CMYK: 12 8 9 23 RGB: 191 192 193 HEX:#BFC0C1, CMYK: 5 64 100 17 RGB: 201 102 6 HEX:#C96606 CMYK:0 0 0 0, RGB: 255 255 255 HEX: #FFFFFF. Así mismo se reivindican los colores paleta de color secundario. CMYK: 0 0 0 100 RGB: 0 0 0 HEX:#000000 CMYK. 100 100 0 0 RGB: 49 39 131, HEX:#312783 CMYK: 84.02 40.11 9.95 0 RGB: 2 126 183 HEX: #027EB7. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, salas de reuniones y espacios de trabajo, gestión y administración de bienes inmuebles para centro de negocios, alquiler de espacios comerciales equipados para emprendedores y empresas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2023-8189 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Mol-Mart Domicilio: La Entrada Copán, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLMART H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero, botas, sombreros, zapatos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7167 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES SANABRIA, S. DE R.L. Domicilio: Condominio Centro Morazán, piso 16, local 19, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PALMEROLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GO PALMEROLA" en su conjunto, sin dar protección al término "PALMEROLA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-2988 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2987 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas con peso; protectores de colchón para incontinencia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2989 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4303 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2985/2025 de la marca "re" en clase 8. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de queso, cortadores de pizza, peladores de frutas y verduras operados manualmente; pinzas; tenedores, cucharas; herramientas para barbacoa, a saber, tenedores y pinzas; cubiertos, a saber, cuchillos para cena, cucharas para cena, tenedores para cena, cuchillos para servir, cucharillas de té, cucharas para el azúcar, cuchillos para mantequilla, cuchillos para pastel y tenedores para postre; cubiertos; cuchillos de cocina; herramientas manuales para uso en la cocina, a saber, pinzas, abrelatas, cortadores de pizza, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-2967 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. PROCAPS BEMLIPIC Número de Solicitud: 2025-3956 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp. Domicilio: 1065 SW 8th Street, PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Playeras (camisetas), sudaderas, mandiles, filipinas y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2966 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. NYTAX READY Número de Solicitud: 2025-3533 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services, Ltd. Domicilio: P. O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de herramientas de desarrollo de software informático no descargable en el ámbito de la inteligencia artificial; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] que contienen software que utiliza inteligencia artificial para uso en el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de asesoramiento sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-1907 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Bazooka Companies, LLC. Domicilio: 200 Vesey Street, 25th Floor, New York, NY 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulce, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-3952 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. SAVOIL Número de Solicitud: 2025-1666 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°. 147481 de la marca FURY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA Número de Solicitud: 2025-3617 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l35525 de la marca ULTRAKLIN en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. TU DÍA LIMPIO Y BELLO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4458 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILE BALIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de chile picante; condimento de chile; aceite de chiles como condimento o aderezo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5676 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la administración comercial de empresas y negocios, dirección de empresas industriales y comerciales, gestión y organización comercial, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. RIBALT Número de Solicitud: 2025-5178 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quanzhou Humtto Outdoor Products Co., Ltd. Domicilio: No.8 Hebin East Road, Shuanggou, Meiling Street, Jinjiang City Quanzhou City, Fujian Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HUMTTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; albas; trajes de baño; ropa impermeable; zapatos; sombreros; medias; guantes [ropa]; corbatas; cinturones [ropa], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2775 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "LAB". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento a terceros, de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todo tipo; provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. GENOMMA LAB
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-356 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones del Caribe, S. de R.L. Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza Anexo, piso 6, oficina 607, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cinthya Paola Barahona Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA DEL ZAMORANO H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "AGUA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-5052 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE TEOTERAPIA INTEGRAL (CENHTI) Domicilio: Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. 3674, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNÁN BERRIOS QUINTERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENHTI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENHTI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, religiosos, culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-1831 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio el Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto "SUPER HILUX", sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "SUPER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-4227 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Carretera CA5, KM7, colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTEK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLASTEK" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas, muebles, gaveteros de plásticos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. SUPER HILUX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2024-3380 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología, específicamente para el tratamiento del cáncer de mama avanzado o metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026 CIBSPAL Número de Solicitud: 2024-2600 Fecha de Presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico bactericida; perteneciente a la
LEVOFLAXIN Número de Solicitud: 2025-5426 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KRA V AS PUBLICIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Sigma Business Center, torre A, piso 2, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRA V AS H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; creación, desarrollo y difusión de campañas publicitarias a través de medios impresos, digitales, televisivos y radiales, consultoría en materia de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros; servicios de agencia de marketing digital; gestión de redes sociales con fines publicitarios; análisis de datos de mercado y elaboración de estrategias de posicionamiento de marca; servicios de gestión de negocios comerciales, incluyendo asesoramiento en la organización, administración y operación de empresas; asistencia en la dirección comercial de negocios, servicios de outsourcing en procesos administrativos y comerciales para terceros; servicios de administración comercial, incluyendo planificación empresarial, organización de recursos humanos, manejo de bases de datos empresariales, supervisión operativa y gestión logística de actividades empresariales, servicios de trabajos de oficina, incluyendo redacción de documentos comerciales, atención telefónica, manejo de correspondencia, gestión de agendas y servicios de asistencia administrativa para terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante acciones de marketing directo, publicidad impresa, diseño de material promocional, exhibiciones comerciales, organización de ferias comerciales y eventos promocionales; comercialización, representación y distribución de productos para terceros (sin incluir transporte físico); servicios de intermediación comercial; servicios de representación de ventas y promoción comercial en puntos de venta físicos o digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
familia de las quinolonas de tercera generación. Cubre neumococo; incluido el resistente a penicilina y cefalosporinas; también cubre H. infuenza y bacterias atípicas (Legionella, Mycoplasma y Clamydia), actúa sobre las bacterias de la siguiente forma: inhibe la topoisomerasa IV y la enzima ADN girara, que son necesarias para la replicación, transcripción, reparación y recombinación del ADN de la célula bacteriana; penetración tisular en tejido alveolar pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-7272 Fecha de Presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENKALAN S. DE R.L. Domicilio: Municipio de San Miguelito, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUPAIKA H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6829 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COTAN ECOLODGE S. DE R.L. Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros y servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6828 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MADRID Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CANDE" sin dar protección sobre los elementos adicionales denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas aromáticas, candelas, velas perfumadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5926 Fecha de Presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO VIDA VERDE S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILIAR COFFEE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. No se da exclusividad sobre la palabra COFFEE. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4066 Fecha de Presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yemail & Daphne S.A.S. Domicilio: Cra 7 N 23-54 de la ciudad de Cali, Valle, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Splash para el cuerpo (aguas perfumadas en vaporizador); fragancias para el cuerpo y el cabello; lociones corporales perfumadas (preparados de tocador); cremas corporales (cosméticas); lociones y cremas corporales perfumadas; lociones para después de afeitar (after-shave); productos de perfumería y fragancias de uso personal para el cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026 IZHAR BY OVERTURE Número de Solicitud: 2023-3524 Fecha de Presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINQUERO 400 H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FINQUERO 400" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción residencial, construcción subterránea, construcción de señales, construcción de carreteras, consultoría sobre construcción, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de muebles, instalación de rejillas, instalación de ventanas, instalación de ascensores, instalación de instalaciones geotérmicas, reparación de señales, reparación de ventanas, reparación de letreros, perforación para extracción de gas, perforación de pozos de gas y petróleo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-4226 Fecha de Presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRÜNE S.A. Domicilio: Av. de los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jerseys; gabardinas; delantales; prendas de vestir impermeables; pieles [prendas de vestir]; cinturones; bodys (prendas de vestir); fulares; vestidos; bufandas; vestidos de playa; vestidos de novia; suelas (calzado); calzados infantiles; calzado impermeable; calzado informal; calzado de vestir; sombrerería para pesca; artículos de sombrerería de cuero; viseras de gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5182 Fecha de Presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEX PERTO H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos terrestres, incluyendo automóviles, motocicletas, camiones y autobuses; incluye servicios de montaje de sistemas de frenos, suspensión, sistemas eléctricos, escape, transmisión, aire acondicionado, sistemas de navegación, sistemas de seguridad y otros componentes mecánicos y electrónico, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4376 Fecha de Presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carla Patricia Zelaya Calix Domicilio: COL LARA, EDIFICIO LARA 1, APTO. 1041, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIA OLIV A H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de Chimichurri, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2455 Fecha de Presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “KLEENEX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y figurativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas con una preparación limpiadora, toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas prehumedecidas limpiadoras; toallitas prehumedecidas limpiadoras para manos y cara, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6849 Fecha de Presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM, S.A Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICCAT H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para mascotas, especialmente gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3517 Fecha de Presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLORENCE INDUSTRIAL E COMERCIAL, LTDA. Domicilio: Estrada dos Estudantes, N° 910 A - Granja Viana II - Cotia/SP - CEP: 06707-050, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARCO BONI H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos; estuches para peines; peines; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; peines eléctricos; cepillos para cejas; cepillos para pestañas; pelo para cepillos; peines de dientes anchos para el cabello; material para la fabricación de cepillos; cepillos para uñas; cepillos para el inodoro; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 úmero de Solicitud: 2025-5729 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biologische Heilmittel Heel GmbH Domicilio: Dr.Reckeweg-Str. 2-4,76532 Baden-Baden Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas, medicamentos y remedios naturales, así como preparaciones biológicas para fines médicos humanos y veterinarios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, todos los bienes antes mencionados para la activación y el fortalecimiento del sistema inmunológico inespecífico, particularmente en infecciones similares a la gripe y enfermedades virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ENGYSTOL Número de Solicitud: 2025-2737 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meto Electrical Co., Ltd. Domicilio: No. 187 Jingwu Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing, Wenzhou, Zhejiang, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERTAL
H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores de circuito eléctrico; cajas de distribución [electricidad]; pararrayos; interruptores eléctricos; alambre de fusible; tomas eléctricas; contadores de electricidad; conectores [electricidad]; cables eléctricos; enchufes eléctricos; fusibles; terminales [electricidad]; cables eléctricos; baterías eléctricas; medidores de corriente eléctrica; aparatos de corriente residual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4282 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércoles; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en suelos; feromonas, no para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés en plantas; preparaciones para mejorar el suelo; preparados para promover el crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ANAPRIA
Número de Solicitud: 2025-5153 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTA VIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO VITAL FRUTICEREAL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra vital. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Process Cyan, Process Mag, Process Yellow, Process Black, PMS 185 185 C, PMS 286 C, PMS 249 C, Blanco, BOPP Transo. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4038 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AZTECA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3462 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3453 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3466 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-2982 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sprays aromatizantes para habitaciones; fragancias para aromatizar el ambiente, a saber, tarjetas perfumadas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2983 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2984 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2986 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC, Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cucharas y tazas medidoras; termómetros para el clima; pluviómetros; guantes resistentes al fuego, a saber, guantes para parrilla, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-3155 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CAUTIV ADOR de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire CAUTIV ADOR Número de Solicitud: 2025-3685 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire FLORBELLA
Número de Solicitud: 2025-3430 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de La Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREE TEA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas y zumos de frutas mezclados con té; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a té, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 FREE TEA Número de Solicitud: 2025-5169 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PREBEL S.A. BIC Domicilio: CALLE 10 N° 58 59 MEDELLIN ANTIOQUIA., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para la fabricación de cosméticos; materiales químicos para la fabricación de cosméticos; composiciones químicas utilizadas en la fabricación de cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos, emolientes para la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; principios activos químicos para la fabricación de cosméticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 EXOREV AGE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-1954 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término CARMÍN. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para el rostro, bases de maquillaje, primer, máscara para pestañas, lápiz labial, rubor en barra, rubor en crema, delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje, perlas bronceadoras, brochas de maquillaje, contornos para rostro, corrector de ojeras y rostro, polvo compacto, esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CARMÍN D'LECLEIRE Número de Solicitud: 2025-1955 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término CARE. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; mascarillas humectantes, desmaquillantes gel contorno de ojos, crema para ojeras, mascarillas peel-off; suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CLEIRE CARE
Número de Solicitud: 2025-3145 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BE LOVED de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire BE LOVED
Número de Solicitud: 2025-3065 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200, AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LYNDELLE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-6370 Fecha de presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALIZAH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio La Sabaneta, El Paraíso, departamento de Copán, media cuadra después de Iglesia Árbol de Vida Pentecostés, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERNESTO LOPEZ BAUTISTA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Be Lenca H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Be Lenca” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “LENCA”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6623 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V . Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel Centro Comercial El Dorado, Bulevar Morazán,Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELY GABRIELA LAZO DISCUA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALL EL DORADO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MALL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de locales comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4449 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA ALIMENTICIA HEMAR S. DE R.L. Domicilio: Plaza Vizcaya, contiguo a Residencial Vizcaya, carretera salida a San Marcos de Colón, Choluteca, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTO MUELLE RESTAURANTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “RESTAURANTE”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, preparación y suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante especializada en mariscos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3308 Fecha de presentación: 2025-05-20 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sánchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-6122 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvio a Expocentro, San Pedro Sula, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI PASTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas a base de fideos, espaguetis, fideos, harinas, kétchup, mayonesa, mostaza, ñoquis, pastas alimenticias, pesto, ramen, raviolis/ ravioles, salsa de tomate, salsas (condimentos), salsas para pastas alimenticias, sémola, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-714 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Suyapa, avenida Circunvalación, edificio Rivoli, San Pedro Sula, Cortés, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPORACIÓN ARZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra CORPORACIÓN. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta, importación y comercialización de todo tipo de ropa, calzado, alimentos y bebidas, juguetes, cosméticos; explotación de tiendas comerciales, así como desarrollo de plazas y edificios comerciales y gestión de empresas mercantiles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3357 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante:Inversiones Turísticas de Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Centroamerica, calle 18 Conejo, Copán Ruinas, Departamento de Copán, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 5 ESTELAS H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda, irá relacionado a la Marca de Servicios denominada “HOTEL MARINA COPAN Y DISEÑO”, registrado bajo la clase 43 y con registro número 27499, tomo 145 y folio 58; otorgado en fecha 30 de diciembre del 2019, a favor de Inversiones Turísticas de Honduras, S.A de C.V . I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-713 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Suyapa, avenida Circunvalacion, edificio Rivoli, San Pedro Sula, Cortés, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPORACIÓN ARZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra CORPORACIÓN. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de bienes inmuebles, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, asesoramiento en gestión empresarial, creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión administrativa externalizada para empresas, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, indagaciones sobre negocios, marketing, marketing de influenciadores, organización de ferias comerciales, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, publicidad, relaciones públicas, servicios de agencias de información comercial, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia de mercado, servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, servicios de venta minorista en línea de ropa virtual descargable, de la clase 35 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-1163 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBERACE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la obesidad; suplementos alimenticios para el control de peso; preparados dietéticos para el control de peso; suplementos nutricionales para la pérdida de peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2549 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Técnica en Nutrición Animal, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPEÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMPEÓN” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimentos enlatados para perros; leche para su uso común como alimentos para perros; alimentos para perros con sabor a queso; alimentos con pollo para alimentar a perros; alimentos con hígado para alimentar perros; alimentos con ternera para alimentar perros; alimentos en forma de aros para alimentar perros; alimentos con sabor a pollo para alimentar perros; alimentos con sabor a hígado para alimentar perros; alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, de la clase 3l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2557 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Técnica en Nutrición Animal, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT FLAKES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CAT FLAKES” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimentos enlatados para gatos; alimentos con hígado para alimentar gatos; alimentos con pollo para alimentar gatos; alimentos con ternera para alimentar gatos; alimentos en forma de aros para alimentar gatos; alimentos con sabor a pollo para alimentar gatos; alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos; alimentos con sabor a ternera para alimentar gatos; alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-3633 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International Inc. Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTI LIDER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI LIDER” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Construcción residencial; construcción de suelos; construcción de edificios; construcción de puentes; reparación de vallas; instalación de ventanas; instalación de cerraduras; instalación de elevadores; instalación de tuberías; instalación de tejados, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4382 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: A VENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o PISO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBETIDE ELEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N° P-286 C, PANTONE N° 3005 C y PANTONE N° 2197 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, trastornos del metabolismo y obesidad; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de cardiopatías y riesgo cardiovascular; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales y neurológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4959 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alfombras de baño, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2066 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98854428 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINIHEARTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2067 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98854450 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEY HEART H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-1508 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L’ OREAL. Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARÍS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L’OREAL PARIS H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PARIS”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1226 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican el tono de color azul marino HEX: #051461 RGB: R:05 G:20 B:97 J.-Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3606 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aviko B.V . Domicilio: Dr. A. Ariënsstraat 28, 7221 CD Steenderen Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VIKO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papas fritas refrigeradas o congeladas; productos de papa refrigerados o congelados, concretamente papa procesada; productos y comidas refrigeradas o congeladas, principalmente a base de papa, también en combinación con carne, pescado, aves de corral o verduras; frutas y verduras preservadas, congeladas, deshidratadas y cocidas; hamburguesas vegetarianas; croquetas y nuggets, principalmente a base de papa, carne, pescado, mariscos, camarones, aves de corral, queso y verduras en combinación con pimientos y hierbas; aros de cebolla, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-850 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenavweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-3217 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento espiritual; servicios benéficos, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano para niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar ropa a las víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3216 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4302 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2984/2025 de la marca “re” en clase 6. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4693 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Globos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-3239 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULLTRAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motores de arranque; carburadores; alternadores de arranque; arranque de pedal para motocicleta; pistones para motores de vehículos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3240 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5953 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:LENAR MOISES RAJO ARGUELLO Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Travesía Rent A Car H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad a “RENT A CAR”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-996 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINTURAS AMERICANAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pinturas; colores; lacas; barnices, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-5575 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de útiles escolares y de oficina, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1862 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. MEDINA, 8 A VE. 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege color verde y grafía del diseño. J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres conservadas, congeladas y secas, como ser: fresas congeladas, piña, manzana, banano, congelados o deshidratados, garbanzos secos, lentejas secas y elotes; jaleas y mermeladas, como ser: de fresa, de mango, manzana, naranja, uva, jaleas mixtas o combinadas; aceites y grasas comestibles como ser: aceite de soya, de girasol, de maíz, de palma, manteca vegetal, margarina, mantequilla, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1861 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. MEDINA, 8 A VE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege el color verde y diseño gráfico. J.-Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio de uso doméstico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5260 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMINGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAMINGO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-4231 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4230 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4232 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4229 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2025-353 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Associated Hygienic Products LLC. Domicilio: 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC 27617, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DryNow H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-8409 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pepsico Food. Drinks. Smiles H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se da exclusividad sobre las palabras food, drinks, smiles en forma aislada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber; café listo para beber; té helado; bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas; aguas de bebida, aguas saborizadas; bebidas congeladas no alcohólicas saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-5355 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma D H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7913 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO, LTDA. Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210- 160, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN nansen H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción; consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE MARZO DEL 2026 No. 37,089 Número de Solicitud: 2024-5377 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Uyustools Panamá, S.A. Domicilio: Calle E, edificio 41, Local-9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRAWYY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Abrasivos (instrumentos de mano-); abrelatas no eléctricos; abreostras; afeitar (estuches para navajas y maquinillas de -); afeitar (hojas de -); afeitar (neceseres de-); alicates; alicates para cutículas; alicates para uñas; armas blancas; arrancaclavos (herramientas de mano); artículos de cuchillerría; azadillas; azuelas de carpintero (herramientas de mano); azuelas de dos filos; barrenas de carpintero (herramientas de mano); barrenas (herramientas de mano); barrenos (herramientas de mano); barretas; bayonetas; berbiquíes (herramientas); brocas de medica caña; brocas (herramientas de mano); brocas (partes de herramientas de mano); cepillo carpintero (cuchillas de -); cepillos de carpintero (hierros de -); cepillos de carpintero; cinceles; cizallas; cortaúñas eléctricos o no; cuberterías de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, cucharas y cucharones (herramientas de mano); cucharones para vino; cuchillas (armas), cuchillas de maquinillas de afeitar; cuchillas (herramientas de mano); cuchillos, cuchillos de picar; cuchillos de verduras y hortalizas; destornilladores; escuadras (herramientas de mano); esmeril (muelas de -); espadas; espátulas de pintor; espátulas (herramientas de mano); estuches de manicura; estuches de pedicura; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; formones; gatos manuales; herramientas de mano accionadas manualmente; limas de uña; llanas llaves de ajustes; llaves alen machetes; maquinillas de afeitar (cuchillas de -); maquinillas de afeitar eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; martillos de remachar (herramientas de mano); martillos de vidriero, martillos (herramientas de mano); mazos; navajas; neceseres de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; picos; picos (herramientas de mano); picos para hielo (piolets); piedras de afilar; pinzas; pinzas de depilar; portabrocas; punzones (herramientas de mano); puñales; rasquetas (herramientas de mano); rastrillos (herramientas de mano); rizadores; rizadores de pestañas; rizar el cabello (aparatos de mano para -); sacaclavos; seguetas; serruchos; serruchos (mangos de); sierras de arco; sierras de mano (mangos de); sierras de vaiven; sierras (herramientas de mano); taladradoras de mano; taladros; tenacillas para rizar el cabello; tenazas; tenedores; tijeras; tornillos de banco,de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1810 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026
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