que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos por común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SICATACARE, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SICATACARE, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SICATACARE, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPAR-
TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA ALDEA SICATACARE, MUNICIPIO
DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SICATACARE,
MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará,
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE". Extendida en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06)
días de abril de dos mil veintiseis (2026).
CARLOS JESUS BUCK RUÍZ
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2026 No. 37,137
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano
de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 1257-2024. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán,
diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de julio del año dos mil veinticuatro, misma
que corre a Expediente No. PJ-30072024-453, por la
Abogada CLARITA GABRIELA BACA DOMINGUEZ,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL OBISPO,
Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá y
tendrá operación en la Comunidad El Obispo, proporcionando
el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA:
CONSIDERANDO: Que, la peticionaría acompañó a
su solicitud los documentos correspondientes para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL OBISPO, DEL MUNICIPIO DE
YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento:
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No.
282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL OBISPO,
Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá y
tendrá operación en la comunidad El Obispo, proporcionando
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2026 No. 37,137
el servicio de agua potable, asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORA
PE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL OBISPO", de la Comunidad El Obispo,
del Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá,
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO