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La Gaceta No. 37260 — 20261001

La Gaceta No. 37,260

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números 028-2026, 029-2026, 030-2026 OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OPCE) Acuerdo OPCE No. 067-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-390-2026 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdos CREE-88-2026, CREE-89-2026, CREE-90-2026, CREE-91-2026 A. 1 - 11 A. 12 - 15 A. 16 - 20 A. 21 - 52

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 028-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 011-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo Número 011-2026, subsidiar hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo Número 022-2026, de fecha 30 de julio de 2026 y publicado el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se prorrogó en todas sus disposiciones, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del Decreto Ejecutivo Número 011-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 025-2026, de fecha 11 de septiembre de 2026 y publicado el 12 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se instruyó y autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, subsidiar hasta el 65% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

CONSIDERANDO: Que m ediante Decreto Ejecutivo Número 026-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, se reformó, por adición de un párrafo final, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número 025-2026, de fecha 11 de septiembre del año 2026 y publicado el 12 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo continuar tomando medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 025-2026, de fecha 11 de septiembre de 2026 y publicado el 12 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; Decreto Ejecutivo Número 026-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del Decreto

Ejecutivo Número 025-2026 , de fecha 11 de septiembre de 2026 y publicado el 12 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el cual, a su vez, fue reformado por adición de un párrafo final al mismo mediante Decreto Ejecutivo Número 026-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número 025-2026 que, en adelante, se leerá íntegramente así: “Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar hasta el 70% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y, en adelante, cualquier variación en el porcentaje del subsidio aquí establecido, será instruido y autorizado, mediante

Oficio correspondiente, por el Presidente de la República, el cual remitirá oportunamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Quedan expresamente excluidas del beneficio del subsidio, sin importar que gocen o no de exoneraciones fiscales o de cualquier otro beneficio, las ventas destinadas a bombas de patio, autoconsumo, clientes comerciales, clientes industriales, consumidores institucionales, revendedores, distribuidores, intermediarios y, en general, cualquier persona natural o jurídica que adquiera Gasolina Regular o Diésel para fines distintos de la venta directa al consumidor final a través de una Estación de Servicio (Gasolinera) que esté debidamente registrada y habilitada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) porque esta venta directa al consumidor final a través de una Estación de Servicio (Gasolinera) debidamente registrada y habilitada por la SEN, es la que exclusivamente goza del subsidio establecido en el presente artículo. Los importadores, terminales de almacenamiento, distribuidores, mayoristas y revendedores están en la obligación de proporcionar, un listado de sus clientes tanto de estaciones de servicio como comerciales y clientes industriales, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) cuando la misma se los solicite y, dentro del plazo establecido para ese efecto. Para aplicar con efectividad esta disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ejercerá coordinación permanente, incluyendo todo intercambio de información y/o documentación, con la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas), Servicio de Administración de Rentas (SAR) y otras autoridades o instituciones que correspondan para esos efectos”.

Artículo 2 — El resto de los artículos contenidos en

el Decreto Ejecutivo Número 025-2026 , de fecha 11 de septiembre de 2026 y publicado el 12 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta” , permanecen vigentes e inalterables.

Artículo 3 — Por lo aprobado y contenido en el Artículo

1 del presente Decreto Ejecutivo, queda derogado en adelante y, sin ningún valor, ni efecto, el Decreto Ejecutivo Número 026-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 029-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 020-2026, de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, se

otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) vigente del uno (1) de julio hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos con un costo mensual estimado o aproximado de L.105,624,300.00 para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de L. 316,872,900.00. CONSIDERANDO: Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y demás disposiciones aplicables.

DECRETA:

Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia

económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, es decir, del uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026).

Artículo 2 — Con base en el marco legal vigente, instruir

a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesaria s para el costo total del subsidio eléctrico, cu yo monto estimado o aproximado asciende a L. 316,872,900.00.

Artículo 3 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales.

Artículo 4 — Se instruye a la Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5 — Instruir a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Energía (S EN) y a la Comisión Reguladora

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 030-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administ ración Pública establece que los actos de la de Energía Eléct rica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.

Artículo 6 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Administración Pú blica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de este subsidio debe contar con el financiamiento del Estado y con mecanismos de aplicación, verificación y liquidación que permitan trasladar el beneficio a los usuarios y transferir oportunamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los recursos correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se otorgó un subsidio destinado a cubrir total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026, en beneficio de determinados usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, conforme a sus rangos de consumo mensual. CONSIDERANDO : Que, por razones de equidad y protección social, resulta conveniente mantener el apoyo económico a dichos sectores durante el período octubrediciembre de 2026, mediante un subsidio al consumo de energía eléctrica determinado en lempiras por kilovatio hora y aplicado directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, independientemente de la existencia de un ajuste tarifario. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235 y 245, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30, de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás disposiciones legales aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia

económica, por razones d e interés público y socia l y, de

conformidad con el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, establecer un subsidio al consumo de energía eléctrica durante el período comprendido del uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), a favor de los usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión comprendidos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, con el objeto de dar continuidad al apoyo económico otorgado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el cual se cubri ó total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026. El subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo se determinará mediante valores unitarios expresados en lempiras por kilovatio hora consumido y se aplicará directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Su cuantía no se calculará como porcentaje de la tarifa ni de sus variaciones y, su otorgamiento no estará condicionado a la existencia de un ajuste tarifario.

Artículo 2 — Instruir a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables legalmente procedentes durante el presente Ejercicio Fiscal 2026, que permitan financiar este subsidio por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 796,779,042.92), sustentado en la estimación técnica del consumo de los usuarios beneficiarios y de los valores unitarios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 3 — El subsidio se aplicará conforme a la

categoría tarifaria y al consumo mensual registrado en la facturación de cada usuario, en los siguientes términos: A. Usuarios en tarifa residencial: Usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a ciento cincuenta (150) kWh: • Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 1.3589 por kWh. • Del kWh 51 al 150: subsidio de L. 1.4961 por Usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a ciento cincuenta (150) kWh y menor o igual a quinientos (500) • Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 0.5748 por kWh. • Del kWh 51 al 500: subsidio de L. 0.7480 por

B. Pequeño s y medianos comercios en tarifa de baja tensión: a) Un subsidio de L. 1.4715 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a mil (1,000) kWh. b) Un subsidio de L. 0.7357 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a mil (1,000) kWh y menor o igual a tres mil (3,000) kWh. Los usuarios cuyo consumo mensual exceda los límites máximos establecidos para cada categoría no serán beneficiarios del subsidio previsto en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 4 — Instruir a la Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) para que aplique el subsidio establecido en este Decreto Ejecutivo, manteniendo la tarifa legalmente aplicable e identificando separadamente en la factura el valor del beneficio bajo el concepto “Subsidio del Estado al consumo de energía eléctrica”. El subsidio se aplicará exclusivamente al cargo por energía correspondiente al período beneficiado y no podrá destinarse al pago de saldos anteriores, intereses moratorios, reconexiones u otros cargos distintos del consumo de energía eléctrica.

Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cada una dentro del ámbito de sus competencias legales, verificarán la correcta aplicación del subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, la SEN, en coordinación con la ENEE, deberá fortalecer las campañas de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica dirigidas a los usuarios y a las instituciones públicas.

Artículo 6 — Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo

entrará en vigencia el uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%. Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) ACUERDO OPCE No. 067-2026 LA OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la Repú blica Dominicana- Centroamérica y Estados

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA). CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 106- 2025 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 32,660 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,633.00 TM, para los importadores que soliciten por primera vez. CONSIDERANDO: Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 32,660.00 TM, de las cuales 31,026.98 TM, se asignaron a través de la Resolución No. 004-2026 de fecha 15 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que la administración del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA era competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), sin embargo, por sucesión corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, que la designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Acuerdo Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que la administración del Tratado recae en dicha institución. CONSIDERANDO: Que es competencias la Oficina Presidencial de Comercio Exterior es el ente competente para garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-

Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 y Acuerdo No. 106-2025. ACUERDA: PRIMERO: Establecer durante el periodo comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2026, un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por un volumen de mil seiscientos treinta y tres toneladas métricas (1,633 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2026 mediante el Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025. SEGUNDO: Asignar el Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 1,633 TM a los importadores que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del contingente arancelario de maíz blanco del año 2026 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016. TERCERO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de importación de maíz blanco, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley siguientes: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Escritura de Comerciante Individual en el caso de persona natural;

c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de Poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); h) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). i) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, en el código de institución 422, casilla 12121, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o CUARTO: La presentación de las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes indicados en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, serán admitidas en la Secretaría General de esta Oficina Presidencial, durante diez (10) días hábiles partiendo del 28 de septiembre de 2026. QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. SEXTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior

Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-390-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen las atribuciones de los Secretarios de Estado para dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de sus respectivos ramos, dentro del marco de las competencias que les confiere el ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, atribuye a las Secretarías Generales la coordinación y supervisión de las funciones de servicios legales y comunicación institucional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, establece expresamente que la Unidad de Comunicación Institucional es coordinada por la Secretaría General y tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, los servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Acuerdo No. 1004-00, reconoce a la Unidad de Servicios Legales y a la Unidad de Comunicación Institucional como órganos de apoyo de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería establece que la Unidad de Servicios Legales es coordinada por la Secretaría General, y el Artículo 70 dispone que la Unidad de Comunicación Institucional es coordinada por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería faculta al Secretario de Estado para delegar el ejercicio de atribuciones específicas en los funcionarios que el propio reglamento señala, cuando la organización interna o las necesidades del servicio lo requieran, y el Artículo 21 establece las atribuciones del Secretario de Estado para dirigir y emitir directrices dentro de su ámbito de competencia.

CONSIDERANDO: Qu e los Artículos 72 y 73 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería establecen la necesaria vinculación y coordinación entre los diferentes órganos de la Secretaría de Estado y disponen que éstos coordinarán sus actividades atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado y los fines y objetivos establecidos en las políticas agrícolas. CONSIDERANDO: Que el Organigrama Institucional vigente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería no refleja de manera congruente la coordinación que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría General respecto de la Unidad de Comunicación Institucional, por lo que resulta necesario adecuar su representación gráfica al marco jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que la presente medida no crea, suprime ni fusiona órganos o unidades administrativas, ni modifica las competencias sustantivas establecidas en la normativa vigente, sino que ordena la adecuación y actualización del instrumento gráfico institucional para que éste guarde correspondencia con la estructura jurídica actualmente vigente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 y 247 de la Constitución de la República; 30, 36 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Artículos 10, 19, 21, 68, 70, 72 y 73 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Acuerdo No. 1004-00. ACUERDA:

Artículo 1 — OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por

objeto adecuar y actualizar el Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a fin de que su representación gráfica sea congruente con la estructura, niveles de coordinación y relaciones administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2 — UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE

COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.- Establecer que la Unidad de Comunicación Institucional se ubica, dentro del Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo la coordinación de la Secretaría General, al mismo nivel de coordinación de la Dirección de Servicios Legales, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 — ACTUALIZACIÓN DEL ORGANI-

GRAMA.- Instrúyase a la Unidad de Modernización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Subgerencia de Recursos Humanos, en el ámbito de las atribuciones que le corresponden, para que proceda a realizar las acciones técnicas y administrativas necesarias para la actualización del Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a efecto de adecuarlo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para tal efecto, deberá trasladar la representación de la Unidad de Comunicación Institucional, actualmente ubicada bajo una

dependencia distinta, y colocarla bajo la Secretaría General, al mismo nivel de coordinación de la Dirección de Servicios Legales.

La Unidad de Modernización y Subgerencia de Recursos Humanos deberán realizar las modificaciones correspondientes en los instrumentos de organización institucional que resulten necesarios y remitir el organigrama actualizado al Secretario de Estado para su aprobación.

Artículo 4 — NATURALEZA DE LA ADECUACIÓN.-

La adecuación dispuesta mediante el presente Acuerdo constituye una actualización del Organigrama Institucional para que su representación gráfica guarde correspondencia con la estructura y relaciones de coordinación establecidas en el marco jurídico vigente. No implica la creación, supresión, fusión, traslado de competencias sustantivas ni modificación de la naturaleza jurídica de la Unidad de Comunicación Institucional.

Artículo 4 — A. APROBACIÓN DEL ORGANIGRAMA

ACTUALIZADO.- Una vez realizada la adecuación técnica ordenada en el artículo anterior, la Unidad de Modernización y la Subgerencia de Recursos Humanos remitirán el Organigrama Institucional actualizado al Secretario de Estado para su aprobación. Posteriormente, coordinará su incorporación en los manuales, documentos, sistemas y demás instrumentos institucionales en los que corresponda reflejar la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5 — COORDINACIÓN ORGÁNICA Y

ADMINISTRATIV A.- La Unidad de Comunicación Institucional continuará siendo coordinada por la Secretaría General, correspondiéndole desarrollar las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6 — COORDINACIÓN FUNCIONAL CON

EL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO.- Sin perjuicio de la coordinación establecida en el artículo anterior, la Unidad de Comunicación Institucional mantendrá coordinación directa con el Despacho del Secretario de Estado para la definición, articulación y ejecución de estrategias de comunicación institucional relacionadas con las políticas, prioridades, programas, proyectos, actividades oficiales, posicionamiento institucional y demás asuntos que determine la máxima autoridad de la Secretaría de Estado.

Artículo 7 — DIRECTRICES DE COMUNICACIÓN

ESTRATÉGICA.- Corresponderá al Despacho del Secretario de Estado establecer, dentro del ámbito de sus competencias, las directrices estratégicas de comunicación institucional. La Unidad de Comunicación Institucional articulará y ejecutará dichas directrices en coordinación con la Secretaría General, sin que ello implique modificación de su coordinación orgánica y administrativa.

Artículo 8 — COORDINACIÓN ADMINISTRATIV A

DE LA SECRETARÍA GENERAL.- La Secretaría General continuará ejerciendo las funciones de coordinación y supervisión que legal y reglamentariamente le corresponden respecto de la Unidad de Comunicación Institucional, incluyendo la articulación administrativa con los demás órganos de la Secretaría de Estado.

Artículo 9 — COORDINACIÓN CON LAS DEMÁS

DEPENDENCIAS.- Las Direcciones, Unidades, Programas, Proyectos y demás dependencias de la Secretaría de Agricultura y Ganadería deberán proporcionar oportunamente a la Unidad de Comunicación Institucional la información necesaria para la divulgación de las actividades, programas, proyectos, servicios y resultados institucionales, coordinando la verificación de la información técnica antes de su divulgación pública.

Artículo 10 — COORDINACIÓN JURÍDICA.- Cuando

las actividades de comunicación institucional involucren aspectos de naturaleza jurídica, tales como convenios, contratos, derechos de autor, uso de imagen institucional, propiedad intelectual, utilización de signos distintivos, pronunciamientos con efectos jurídicos o cualquier otro asunto que requiera opinión legal, la Unidad de Comunicación Institucional coordinará con la Dirección de Servicios Legales, por conducto de la Secretaría General, la asesoría jurídica correspondiente.

Artículo 11 — ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS

INSTITUCIONALES.- La dependencia responsable de la administración y actualización de los instrumentos de organización institucional deberá incorporar el organigrama aprobado mediante el presente Acuerdo en los manuales, directorios, documentos oficiales, sistemas de información y demás instrumentos en los que se represente la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12 — PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN

INCONGRUENTE.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Unidad de Comunicación Institucional no deberá aparecer en documentos, organigramas o representaciones oficiales de la estructura institucional como subordinada, adscrita o dependiente de una unidad distinta de la Secretaría General, salvo que una norma de igual o superior jerarquía disponga expresamente lo contrario.

Artículo 13 — NO ALTERACIÓN DE

COMPETENCIAS.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Secretario de Estado, a la Secretaría General, a la Dirección de Servicios Legales, a la Unidad de Comunicación Institucional y a los demás órganos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 14 — VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de

ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026

ANEXO ÚNICO ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL – ADECUACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

La presente representación gráfica constituye parte integral del ACUERDO No. SAG - 390-2026, y refleja la ubicación de la Unidad de Comunicación Institucional bajo la coordinación de la Secretaría General.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-88-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. SEGUNDO: Que mediante Acuerdo CREE-45-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas, realizó lo siguiente: “SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente. TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos”. TERCERO: Que, en los cálculos del presente ajuste tarifario se incorporó el monto restante pendiente a diferir de USD 50,183,401.92 más la tasa de interés correspondiente. CUARTO: Que mediante Acuerdo CREE-168-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veintiséis (2026) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un valor de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle.

QUINTO: Que, en los archivos de esta Comisión Reguladora consta l a documentación presentada por parte del Centro

Nacional de Despacho (CND) relacionada a los costos base de generación incurridos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para los meses de junio, julio y agosto de dos mil veintiséis (2026). SEXTO: Que durante la revisión de los costos presentados por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una serie de requerimientos, presentando el Centro Nacional de Despacho (CND) la última información en fecha septiembre (29) de dos mil veintiséis (2026). SÉPTIMO: El ajuste al costo base de generación asciende a 152.1540 USD/MWh para dicho trimestre, que es igual al aplicado en el trimestre anterior. OCTA VO: Que, el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de octubre de dos mil veintiséis (2026) es de 27.03 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.86 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. NOVENO: Que, el Departamento de Tarifas mediante memorándums No. 021-2026 y 022-2026 ambos de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) solicitó pronunciamiento a la Dirección de Asesoría Jurídica sobre costos relacionados a centrales de generación. DÉCIMO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-087-2026 mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales. Asimismo, mediante el referido dictamen legal indicó, entre otras cosas, que: i. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la documentación necesaria para culminar el análisis de los costos asociados a los contratos trasladados de forma condicionada mediante el Acuerdo CREE-45-2026, por lo que deberán de continuar trasladando de forma condicionada; y, ii. Que los costos asociados al crédito a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) producto del contrato de ENERSA indicados en el Memorándum No. 021-2026 deberán de trasladarse de forma condicionada hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) acredite la documentación correspondiente. DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio número CREE- 330-2026 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) le informó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la variación entre el costo de base de generación real y costo base de generación estimado y a su vez indicó que conforme con lo dispuesto en el Acuerdo CREE-165-2025 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se encuentra

facultada para diferir parte de este ajuste con un límite máximo de USD 104,914,311.0010, por lo que en caso de estar de acuerdo con diferir el ajuste identificado debía de presentar una solicitud formal ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio número GG- ENEE-1032-IX-2026 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) respondió el oficio número CREE-330- 2026 informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo siguiente: “1. Del monto acumulado actual de USD 104,914,311.001, el monto a diferir será de USD 104,914,311.001 realizando una aplicación en este período tarifario de USD 0.00. 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales. 3. El tipo de cambio 27.0307 HNL/USD 4. El interés trimestral por utilizar será de 2.53167%. 5. El monto total acumulado pendiente es de USD 104,914,311.001 para aplicar en los siguientes períodos trimestrales”. DÉCIMO TERCERO: Que, en septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió un informe en el que recomendó al Directorio de Comisionados aprobar el pliego tarifario previsto para entrar en vigor el primero de octubre de 2026. DÉCIMO CUARTO: Que como resultado conjunto del incremento de los costos de g eneración, de la aplicación del mecanismo de diferimiento que traslada parcialmente a períodos posteriores la recuperación de saldos pendientes, y de la variación del tipo de cambio, la tarifa promedio se incrementa de 5.98 HNL/kWh a 6.02 HNL/kWh, equivalente a un aumento de 0.64 %. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,

distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Continuar trasladando de manera condicionada los costos de los contratos indicados en el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-45-2026, en vista que a la fecha la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la documentación necesaria para culminar el análisis de los costos asociados a dichos contratos. SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado del monto correspondiente al crédito a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asociado a los costos de la central ENERSA, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) acredite la documentación necesaria para constatar el monto definitivo correspondiente. TERCERO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 104,914,311.001, en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente. CUARTO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. QUINTO: Aprobar como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:

Página 5 | 6 ACUERDO CREE-88-2026 para ser recuperados posteriormente. CUARTO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. QUINTO: Aprobar como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) , toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de Potencia Precio de Energía L/abonadomes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.74 5.0031 Consumo mayor de 50 kWh/mes

Primeros 50 kWh/mes 5.0031 Siguientes kWh/mes 6.5102 Servicio General en Baja Tensión 59.74 6.5115 Servicio en Media Tensión 2,703.07 340.4170 4.3305 Servicio en Alta Tensión 6,757.68 293.8762 4.0917

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 69.57 5.1379 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que:

  1. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  2. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-89-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE A LAS TARIFAS TRANSITORIAS DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), APLICABLE PARA LA REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOV ABLE. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. SEGUNDO: Que, el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: “Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial”. TERCERO: Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) cada empresa distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo el referido artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual. CUARTO: Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transitorias para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por la remuneración de inyecciones de energía renovable. QUINTO: Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán

vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: SEXTO: Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerdo CREE-57-2026 aprobó de forma transitoria el procedimiento y fórmulas de ajuste de las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. SÉPTIMO: Que mediante oficio número GD-408-09-2026 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en repuesta al Acuerdo CREE-57-2026 indicó lo siguiente: “(…) hasta el momento no hemos finalizado el proceso de documentación de perfiles para actualizar la participación de los usuarios autoproductores. Este estudio quedará pendiente para el próximo período tarifario. Para la información del costo evitado se envía el valor de los centrales solares fotovoltaicos tanto para contratos como de oportunidad para los meses de junio al mes de agosto año 2026, resultando un valor medio ponderado de US$ 130.3514 por MWh”. OCTA VO: Que la Dirección de Regulación emitió el informe técnico denominado “Informe del Segundo Ajuste en la Tarifa de Excedentes y en el Cargo Fijo Comercial para los Usuarios Autoproductores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica” mediante el cual recomendó aprobar las tarifas de excedentes para los Usuarios Autoproductores. NOVENO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-089-2026, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable para la remuneración de inyecciones de energía renovable. Asimismo, mediante el referido dictamen indicó que el referente ajuste entrará en vigencia una vez que el mismo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctric a (LGIE), la Comisión Reguladora de

Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general”. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”. Que el Acuerdo CREE-57-2026 indica el procedimiento que debe de realizarse para realizar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. Que conforme al referido procedimiento indica lo siguiente: “En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuario. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente:

Página 4 | 5 ACUERDO CREE-89-2026 de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, articulo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta” , para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente:

Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/abonadotensión 111.2702 3.0077 2,703.07 Baja tensión 92.5044 2.5005 65.11

SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-90-2026 APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V . (UPCO) DEBERÁ DE APLICAR DE FORMA TRANSITORIA A SUS USUARIOS FINALES. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. SEGUNDO: Que, en fecha uno (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-026-2023, en seguimiento al proceso de fiscalización realizado en el mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) y luego del análisis de la información proporcionada por la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S .A. de C.V . (UPCO) identificó la necesidad de implementar las tarifas bajo el marco normativo. En consecuencia, mediante el referido oficio la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) solicitó a Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) la presentación del cálculo del costo de servicio de energía eléctrica, la propuesta de la estructura tarifaria (detallando su metodología de cálculo) y las fórmulas de ajuste de tarifas, así como la información mínima para respaldar la propuesta de estructura tarifaria. TERCERO: Que, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) presentó nota mediante la cual en atención al oficio No. CREE- 026-2023 remitió la parte 1 de la documentación requerida e informó que la parte 2 quedaría pendiente. CUARTO: Que mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) admitió la documentación presentada por parte de Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO), en esa misma fecha y la remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación. QUINTO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención a lo dispuesto en el Informe SG-09-2023 y la decisión del Directorio de Comisionados en Reunión Extraordinaria CREE-Ex-018-2023 de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), concerniente a la emisión de un requerimiento formal conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de la Industria

Eléctrica (RLGIE), emitió en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el requerimiento formal de información a través del cual requirió la información solicitada mediante el Oficio No. CREE-026-2023 y a su vez advirtió a Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que la negativa, no meramente ocasional o aislada de suministrar información es considerada una infracción muy grave según la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEXTO: Que mediante nota de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) presentó la metodología de cálculo de las tarifas del servicio eléctrico, requerida mediante el oficio No. CREE-026-2023. SÉPTIMO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-046-2023 mediante el cual recomendó: “(…) mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su Comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO), así mismo, que se requiera la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) la documentación soporte a través de la cual calcularon el Ajuste Tarifario 2023 #4 publicado.” OCTA VO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre de do s mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el Acuerdo CREE-103- 2023 mediante el cual en su acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “Mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que de manera inmediata suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO).” (Lo subrayado y en negrita es propio). En consecuencia, la suspensión ordenada quedó sujeta a la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO), proceso que concluye mediante el presente acto administrativo, con lo cual se verifica la condición a la que se sujetó la medida adoptada en el Acuerdo CREE-103-2023. NOVENO: Que, entre los años dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formuló diferentes requerimientos de información orientados a completar y aclarar la información presentada por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) en su propuesta. Estos comprendieron, entre otros aspectos, costos de combustibles, costos de administración, operación y mantenimiento, características de las unidades de generación, activos de distribución, unidades constructivas, plan de inversiones, pérdidas técnicas y no técnicas, estados financieros auditables y las fórmulas de ajuste utilizadas en el modelo tarifario.

Como resultado de este proceso, Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) presentó sucesivas versiones de su modelo tarifario incorporando las correcciones, aclaraciones y actualizaciones requeridas. La revisión efectuada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) permitió establecer los valores que sirven de base para la propuesta sometida a audiencia pública. DÉCIMO: Que mediante Acuerdo CREE-82-2026 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energ ía Eléctrica dio la orden de inicio de la audiencia pública sobre la propuesta de estructura tarifaria transitoria para los usuarios finales del sistema aislado de Isla de Utila, servidos por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). En consecuencia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) se llevó a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar a conocer a la población los valores del pliego tarifario que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estaría próximo a aprobar, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Adicionalmente, durante el desarrollo de la audiencia pública se informó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través de la Dirección de Asesor ía Jurídi ca se encontraba en análisis de ciertos temas, y que la estructura tarifaria sometida a consulta pública consistía en una propuesta. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección de Fiscalización en atención a la solicitud de revisión y validación de los costos de adquisición de combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, así como los costos de flete a incorporar en el modelo tarifario de los meses de junio, julio y agosto de 2026, realizada mediante memorándum DT- No-020-2026 del Departamento de Tarifas de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), emitió el dictamen técnico DT-DF-048-2026 mediante el cual se recomendó al Departamento de Tarifas, entre otras cosas, lo siguiente: “Utilizar los costos unitarios calculados por esta Dirección mostrados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del referido dictamen, junto con el documento de Excel actualizado enviado por UPCO, considerando que los componentes correspondientes al flete terrestre y al ISV del flete marítimo se encuentran sujetos a las verificaciones señaladas anteriormente.” . Asimismo, mediante el referido dictamen se recomendó a la Dirección de Asesoría Jurídica revisar la información remitida por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) respecto al ISV del 15 % en las facturas de flete marítimo y emitir un dictamen legal sobre la procedencia del reconocimiento de dicho impuesto en la tarifa de los usuarios finales de Utila. Como resultado de este proceso, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal DAJ- DL-086-2026 relacionado con el tratamiento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) pagado por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) en concepto de flete marítimo, mediante el cual la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que dicho impuesto constituye una ineficiencia administrativa atribuible a la empresa cuando se origina por la falta de gestión oportuna de la Orden de Compra Exenta, y que por tanto dicho impuesto

no debe ser reconocido dentro de los costos del pliego tarifario ni trasladado a los usuarios finales. Por lo cual, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el Memorándum MM- DF-176-2026, mediante el cual se informa el recalculo del costo del lubricante considerando el criterio establecido en el referido dictamen legal y se indica que dicho valor podrá ser considerado por el Departamento de Tarifas en los análisis y cálculos que correspondan dentro del proceso de revisión del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO), sin perjuicio de las valoraciones y determinaciones que dicho Departamento estime procedentes en el ámbito de sus competencias. DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026, mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). En dicho informe se identificaron diferencias entre los valores facturados durante la vigencia de la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada mediante el Acuerdo CREE-103-2023, y los que habrían resultado de la aplicación de la metodología de ajuste de la Comisión Nacional de Energía (CNE), y se estimó preliminarmente la existencia de un saldo neto acumulado a favor de los usuarios. Su cuantificación definitiva requiere incorporar la información del ciclo de facturación de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a efecto de determinar el tratamiento regulatorio que corresponda. DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-088-2026, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar la estructura tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá aplicar a sus usuarios finales. Asimismo, mediante el referido dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica recomendó, entre otros aspectos, que dicha estructura tarifaria se apruebe con carácter transitorio en vista que el contrato de operación de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) se encuentra próximo a vencer en el año dos mil veintisiete (2027) por lo que la aprobación de la estructura tarifaria debe de ser de forma transitoria hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la Isla de Utila. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección de Regulaci ón emitió informe t écnico mediante el cual recomendó aplicar la estructura tarifaria, la cual se indica en el presente acuerdo. DÉCIMO QUINTO: Que conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas esta Comisión Reguladora debe aprobar la fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura tarifaria que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales en la isla de Utila. En ese sentido, esta Comisión actualmente se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán de

forma oportuna para efectos que sean aplicables en el ajuste trimestral que se llevará a cabo el próximo año. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) dispone que las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de los costos de generación, operación y distribución. Que, el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora

de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V , 8, 18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la Sociedad Mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la Isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente:

Página 6 | 7 ACUERDO CREE-90-2026 18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimi dad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente: Servicio Cargo fijo HNL/cliente- Precio de Energía HNL/kWh General en BT Con medidores de prepago 48.1232 14.5765 Con medidores de pospago 48.6956 15.5201 Alumbrado Público 1350.8850 17.3889 La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla. SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE -103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la estructura tarifaria aprobada en el numeral PRIMERO del presente acto, por haberse cumplido la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). La cesación de efectos no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de ningún otro valor, ajuste o cargo distinto de los aprobados en el numeral PRIMERO. Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán invariables, con el carácter de valores máximos, hasta que esta Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus fórmulas, conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la Industria Eléct rica (LGIE). En consecuencia, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) no podrá aplicar ajuste alguno sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla. SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la estructura tarifaria aprobada en el numeral PRIMERO del presente acto, por haberse cumplido la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). La cesación de efectos no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de ningún otro valor, ajuste o cargo distinto de los aprobados en el numeral PRIMERO. Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán invariables, con el carácter de valores máximos, hasta que esta Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus fórmulas, conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). En consecuencia, Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) no podrá aplicar ajuste alguno sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). TERCERO: Requerir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del ciclo de facturación de septiembre de 2026, remita la información completa de dicho período, a efecto de actualizar y concluir la cuantificación de las diferencias acumuladas derivadas de la suspensión del ajuste tarifario a Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) y disponer de la base definitiva para determinar su tratamiento regulatorio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que:

  1. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo y en un diario de mayor circulación del país.
  2. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-91-2026 DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN APLICABLES A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V . (UPCO). COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. SEGUNDO: Que, en fecha veintinueve 29 de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026 mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de la Sociedad Mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). TERCERO: Que, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección de Fiscalización determinó que el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, establece las reglas, fórmulas y algoritmos necesarios para la aplicación de los cargos y conceptos contenidos en el pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). No obstante, se identificaron aspectos que requieren adecuación, entre ellos: i) el ciclo de lectura y facturación quincenal aplicado a los usuarios pospago, el cual deberá ajustarse al período establecido en el artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); ii) la actualización de los modelos de factura para incorporar el saldo del depósito en garantía, conforme al artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); iii) la eliminación de la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible

(L/kWh)”, por encontrarse dichos costos incorporados en el precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). iv). Para el caso particular del cargo de alumbrado público, se ha determinado procedente el uso del techo de consumo de cincuenta mil kilovatios-hora (50,000 kWh) mensuales propuesto por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) debido a que permite la facturaci ón del alumbrado público de manera proporcional al consumo eléctrico de los usuarios, no obstante, se requiere analizar con mayor profundidad el impacto en los ingresos asociados al alumbrado p úblico que provocaría el cumplimiento de la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas en sistemas de facturación con modalidad prepago. CUARTO: Que mediante Acuerdo CREE-90-2026 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de forma transitoria la estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila. QUINTO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió pronunciamiento mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para emitir disposiciones regu latorias para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico y la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) definir las metodologías para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su correcta aplicación y aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define el cargo por regulación, indicando que las Empresas Distribuidoras deben de transferir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el 0.25 % del monto facturado, el cual puede trasladarse al usuario previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que las facturas de las empresas distribuidoras deberán incluir los impuestos de todo tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de trasladar directamente a los usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que la tasa que se cobrará este servicio tasa debe ser aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A su vez, faculta a las empresas distribuidoras para cobrar la tasa del servicio de AP de manera proporcional al consumo de los usuarios, hasta un techo definido reglamentariamente. Además, permite realizar estimaciones de la energía eléctrica consumida por el sistema de AP que no se mide, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución una vez que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe los pliegos tarifarios, la Empresa Distribuidora tiene la obligación por sus propios medios de divulgar y comunicar a los usuarios las tarifas que entren en vigor con indicación del período de vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás información pertinente. Que, el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece todos los elementos mínimos que debe contener una factura eléctrica, incluyendo identificación del usuario, lecturas, consumos, historial, desglose de cargos y demás requisitos obligatorios. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 8, 14, 15, 16 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18, 57, 64 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, presentado por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO), como instrumento para la implementación operativa del pliego tarifario aprobado mediante Acuerdo CREE-90- 2026, en lo relativo a las reglas, fórmulas y algoritmos de cálculo con que se aplicarán en la facturación los cargos y conceptos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con sujeción a las adecuaciones ordenadas en el numeral TERCERO del presente Acuerdo, las cuales prevalecen sobre cualquier disposición en contrario contenida en dicho procedimiento. El cual forma parte Integra del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que cualquier modificación posterior al referido procedimiento, incluyendo sus fórmulas, parámetros o criterios de aplicación, deberá ser presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación previo a su implementación. TERCERO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S. A. de C. V . que para efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Adec úe el periodo de lectura y facturación de los usuarios pospago al período establecido en el artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), sustituyendo el esquema quincenal actualmente aplicado. ii. Actualice los modelos de factura correspondientes a las modalidades prepago y pospago, a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), incorporando el campo correspondiente al saldo del depósito en garantía.

iii. Abstenga de fa cturar en forma separada o adicional al precio de la electricidad aprobado, cualquier concepto por combustible y elimine de los modelos de factura la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh) ” y “ Cargo por combustible (L/kWh)”, considerando que los costos de combustible forman parte de los costos de generación incorporados en la determinación del precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y, por tanto, no constituyen cargos independientes aplicables al usuario. iv. Publique en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional. CUARTO: Instruir a Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) para que, en caso de que a sus usuarios se les aplique un subsidio directo otorgado por el Estado, cumpla con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución en cuanto a consignar en la factura del usuario beneficiario, el concepto y el monto del subsidio aplicado en el período facturado, indicando dicho concepto de manera separada y explícita. Para tal efecto, Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá habilitar en su sistema comercial y en los modelos de factura o comprobante de compra, según se trate de la modalidad pospago o prepago, el campo correspondiente. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que:

  1. Proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO).
  2. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  3. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación

UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN Cargos de energía, comercialización, alumbrado público, tasa de regulación, rectificaciones, mora, facilidades de pago, suspensión, reconexión, intereses y otros conceptos aplicables

Código del documento UPCO-PCF-PT-001 Versión 1.2 Estado Propuesta en validacion Fecha 5 de Agosto de 2026 Área responsable Comercialización y Facturación Aplicación Usuarios prepago y pospago

Control de modificaciones

Versión Fecha Descripción modificaci[on Elaboró Aprobó

6/06/2026 Integración de comentarios internos: alcance general, fórmulas de prepago, tasa legal 0.25%, techo de alumbrado público y facilidades de pago activas.

COMERCIALIZACION

COMITÉ REGULACIÓN

5/8/2026 Integración descuento de 3era y 4ta edad, cambios en metodología de cargo por alumbrado público, corrección de formula en Cargo por Energía, modificacion del porcentaje de completacion P80 a PPRORR a un valor del 25%.

COMERCIALIZACION

COMITÉ REGULACIÓN

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ÍNDICE

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Base normativa y documental
  4. Flujo operativo comercial y de facturación
  5. Variables y parámetros de cálculo
  6. Cargo por energía eléctrica
  7. Cargo por comercialización
  8. Cargo por alumbrado público
  9. Tasa de regulación
  10. Descuento al Adulto Mayor
  11. Rectificaciones de facturación
  12. Mora e intereses moratorios
  13. Facilidades de pago
  14. Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables

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PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN

  1. OBJETIVO Establecer el procedimiento comercial y de facturación que aplica UPCO para implementar el pliego tarifario vigente en la Plataforma de Comercialización , detallando la forma de cálculo, registro y aplicación de los cargos y conceptos asociados al servicio eléctrico. El procedimiento establece criterios uniformes para usuarios prepago y pospago, con trazabilidad por cuenta, medidor, categoría tarifaria, período o transacción, y concepto aplicado.
  2. ALCANCE Este procedimiento aplica a los usuarios atendidos por UPCO dentro de su zona de operación y cubre la aplicación de los siguientes conceptos: • Cargo por energía eléctrica. • Cargo por comercialización. • Cargo por alumbrado público. • Tasa de regulación. • Descuentos de tercera y cuarta edad. • Rectificaciones de facturación. • Mora e intereses moratorios. • Facilidades de pago. • Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables al usuario. El procedimiento se aplica según la modalidad de servicio registrada para la cuenta: prepago, pospago unidireccional o pospago bidireccional.
  3. BASE NORMATIVA Y DOCUMENTAL UPCO aplica este procedimiento con base en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución vigente, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Alumbrado Público, el pliego tarifario vigente, Decreto Legislativo No. 45-2025 a favor de las personas de la tercera y cuarta edad, el contrato de suministro y las reglas registradas en la Plataforma de Comercialización de UPCO.
  4. FLUJO OPERATIVO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN El flujo operativo se aplica de forma diferenciada según la modalidad del usuario. En pospago inicia con la lectura del medidor dentro del período regulatorio; en prepago inicia con la compra o recarga solicitada por el usuario. En ambos casos, la Plataforma de Comercialización aplica el pliego tarifario vigente y registra los cargos por concepto.

4.1 Usuarios pospago UPCO realiza la lectura del medidor en sitio o por el medio técnico disponible, conforme al ciclo regulatorio de lectura. La Plataforma de Comercialización registra la lectura, valida la cuenta y calcula el consumo facturable aplicando siempre el factor multiplicador registrado para el medidor.

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4.2 Usuarios prepago El usuario solicita una compra o recarga. El personal de caja ingresa el código de cliente y el monto o kWh solicitados; la Plataforma de Comercialización valida la cuenta, aplica el pliego tarifario vigente y emite la factura o comprobante con el token de recarga.

  1. VARIABLES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO

Variable / Parámetro Descripción α Porcentaje de descuento aplicable al usuario beneficiario: 0.25 para tercera edad y 0.35 para cuarta edad [ % ] api Energía sujeta a alumbrado público por transacción - prepago, [ kWh ]

Base del descuento de adulto mayor: suma de los cargos de comercialización, energía, potencia cuando aplique y alumbrado público, antes del descuento. [ Lempiras ]

BaseREG Base de cálculo de la tasa de regulación: suma de cargos de energía, comercialización y alumbrado público aplicados al usuario en la factura o transacción. [ Lempiras ] C Consumo facturable del período [ kWh ] CE Cargo por Energía [ Lempiras ] CAP Cargo por alumbrado público [ Lempiras ] ci Cargos de comercialización por transacción [ Lempiras ] CCOM Cargo por Comercialización [ Lempiras ]

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Variable / Parámetro Descripción CCOMmes Cargo por Comercialización acumulados en el mes – Prepago, asegura no superar el pago que corresponde mensualmente por comercialización PCOM [ Lempiras] DAM Monto del descuento de tercera o cuarta edad [ Lempiras ] Fc Factor base de completación con prorrateo – Prepago. [adimensional] FMED Factor multiplicador registrado para el medidor. En medidores directos el valor es 1. IM Interés moratorio aplicable cuando existe mora, dentro del límite establecido por el LA Lectura actual del medidor. LAN Lectura anterior del medidor. tREG Tasa de regulación [ Lempiras ]

PPRORR Porcentaje de completación de prorrateo aplicable al cargo de comercialización en prepago. Su valor operativo es 25%, equivalente a 0.25. [ a dimensional ]

pE Precio unitario de energía establecido en el pliego tarifario vigente, expresado en Lempiras por kWh.

Precio por comercialización establecido en el pliego tarifario vigente, [ L/usuario-mes

Precio unitario de alumbrado público establecido conforme al pliego tarifario o disposición applicable [ L/kWh.] W Energía comprada o acreditada en una transacción prepago. [ kWh ] WT Techo de consumo aplicable al cobro de alumbrado público, [ kWh ] WAP Energía sujeta a alumbrado público en la transacción de modalidad prepago, [ kWh ] WAPmes Energía sujeta a cargo por alumbrado publico acumulados en el mes. [ kWh ] Wm Consumo mensual promedio registrado para la cuenta del usuario [ kWh ]. 6. CARGO POR ENERGÍA ELÉCTRICA 6.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización determina el consumo facturable del período con base en la lectura actual, la lectura anterior y el factor multiplicador registrado para el medidor.

Consumo facturable C = (LA - LAN) x FMED

El cargo por energía se calcula aplicando el cargo unitario de energía del pliego tarifario vigente al consumo facturable del período.

Cargo por energía CE = C x pE

El pliego tarifario vigente define, según corresponda, bloques de consumo, categorías tarifarias, niveles de tensión, ajustes por combustible u otras condiciones específicas aplicables a la cuenta del usuario.

6.2 Usuarios prepago Para usuarios prepago, el cargo por energía se calcula en cada compra o recarga sobre la cantidad de energía comprada o acreditada.

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Cargo por energía prepago CE = W x pE

El comprobante de recarga muestra los kWh acreditados, el monto asociado al cargo por energía y el token de recarga cuando corresponde. 7. CARGO POR COMERCIALIZACIÓN 7.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, el cargo por comercialización se aplica una vez por período de facturación (mensual), conforme al cargo de comercialización del pliego tarifario vigente.

Cargo por comercialización CCOM = pCOM

Cuando existe un período irregular por alta, baja, cambio de titularidad, cambio de categoría tarifaria o modificación de condiciones comerciales, la Plataforma de Comercialización aplica una proporcionalidad respecto al período efectivamente facturado, salvo que el pliego tarifario, el contrato de suministro o la normativa aplicable establezca un criterio específico distinto.

Cargo proporcional por período irregular CCOM = pCOM x (Días facturados / Días del período)

7.2 Usuarios prepago En usuarios prepago, el cargo por comercialización se aplica proporcionalmente en cada transacción de compra o recarga. El cálculo se realiza con base en el consumo mensual promedio registrado para la cuenta y en las compras acumuladas del mes calendario. La Plataforma de Comercialización utiliza un porcentaje de completación de prorrateo del 25% (PPRORR = 0.25). Con este criterio, el cargo mensual de comercialización se completa cuando las compras acumuladas del mes alcanzan el 25% del consumo mensual promedio de la cuenta, sin exceder el cargo mensual establecido en el pliego tarifario vigente. Para que cada transacción cobre únicamente la parte proporcional pendiente, se comparan las compras acumuladas antes y después de la transacción actual:

Factor base de completación con prorrateo Fc = W / (Wm x PPRORR)

Cargos por comercializacion acumulados en el 𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂= mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄 − � 𝐜𝐜𝐜𝐜𝐢𝐢𝐢𝐢� Cargo de comercialización por transacción CCOM = min [(pCOM x Fc), CCOMmes ]

La Plataforma de Comercialización acumula los cargos de comercialización aplicados durante el mes y limita el cobro acumulado al cargo mensual aplicable.

Cuando la cuenta no registra compra o recarga durante el período mensual, no se genera cargo de comercialización por dicho período. En prepago, el cargo se aplica al momento de la transacción de compra o recarga.

7.3 Saldo pendiente del cargo por comercialización en usuarios prepago Cuando las compras o recargas acumuladas del mes no permitan recuperar la totalidad del cargo mensual de comercialización aplicable, la Plataforma de Comercialización registrará la diferencia como saldo pendiente de comercialización de la cuenta.

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El saldo se generará únicamente si la cuenta registró al menos una compra o recarga durante el mes. Los meses calendario sin compras o recargas no generan cargo mensual de comercialización ni incrementan el saldo pendiente. En la primera y, de ser necesario, en las compras o recargas posteriores, la Plataforma incorporará el saldo pendiente vigente al cálculo de la transacción. La recuperación se aplicará por orden de antigüedad, iniciando con el saldo más antiguo, y se limitará al monto que pueda ser incluido sin producir una cantidad de energía negativa ni impedir la emisión del token o comprobante.

El saldo que no pueda recuperarse permanecerá identificado por mes de origen. La Plataforma conservará para cobro únicamente los saldos cuya antigüedad no exceda seis meses calendario, contados desde el cierre del mes en que se originaron. Al vencerse ese plazo, el saldo dejará de trasladarse a recargas posteriores y será depurado del saldo exigible. Por sí solo, el saldo pendiente de comercialización no generará intereses moratorios ni constituirá una causal independiente de suspensión del servicio. 8. CARGO POR ALUMBRADO PÚBLICO El cargo por alumbrado público se aplica conforme al cargo unitario y al techo de consumo vigente, en forma proporcional al consumo eléctrico, hasta un techo de consumo.

8.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización aplica el cargo de alumbrado público sobre el consumo facturable del período, hasta el techo de consumo establecido.

Cargo por alumbrado público pospago CAP = pAP x min(C, WT)

La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo. Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público. 8.2 Usuarios prepago Para usuarios prepago, el cargo por alumbrado público se aplica en cada compra o recarga, considerando el consumo acumulado del mes para efectos del techo. La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo. Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público.

kWh sujetos a Alumbrado Público en la transacción WAP = min(W, WAPmes)

Energía sujeta a la cargo de alumbrado publico acumulados en el mes, expresado en kWh 𝑾𝑾𝑾𝑾𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨 = mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾 − � 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝐢𝐢𝐢𝐢� Cargo por alumbrado público prepago CAP = pAP x WAP

Para esta metodología se establece inicialmente un techo de 50,000 kWh mensuales. El valor establecido no tendrá carácter permanente. UPCO lo revisará trimestralmente y, cuando corresponda, propondrá o realizará su actualización conforme al procedimiento regulatorio aplicable, procurando que se mantenga por encima del mayor consumo mensual registrado, en vista a que de esta forma se genera la tarifa unitaria (L/kWh) mas baja y su pago es proporcional al consume de energia.

  1. DESCUENTOS DE TERCERA Y CUARTA EDAD La Plataforma de Comercialización aplicará los descuentos establecidos en el Decreto Legislativo No. 45-2025 a las cuentas cuyos titulares tengan reconocido y vigente el beneficio correspondiente, asi mismo las instrucciones emitidas por la CREE en el documento “PLIEGO TARIFARIO – UPCO” de fecha 30 de julio del año 2026.

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9.1 Identificación y habilitación del beneficio Una vez registrado y validada la condición del beneficiario se aplicará el porcentaje que corresponda a la condición reconocida. • Tercera edad: descuento del 25%; el usuario paga el 75% de los cargos sujetos al beneficio. • Cuarta edad: descuento del 35%; el usuario paga el 65% de los cargos sujetos al beneficio.

El beneficio será aplicable únicamente a cuentas correspondientes a la tarifa residencial. Una misma cuenta no podrá recibir simultáneamente los descuentos de tercera y cuarta edad, y cada beneficiario podrá aplicar el descuento solamente a una cuenta de servicio eléctrico. 9.2 Revisión anual de vigencia del beneficio UPCO realizará anualmente un proceso de actualización y verificación de la vigencia del beneficio. Esta revisión tendrá como finalidad confirmar que el titular de la cuenta continúa cumpliendo las condiciones requeridas para recibir el descuento y que la información registrada se encuentra actualizada.

La verificacion anual se realizará mediante un procedimiento sencillo y accesible para el beneficiario, el cual sera definido en el respectivo procedimiento y formulario de UPCO. En el proceso de la verificacion anual cuando el beneficiario presente dificultades de movilidad que le impidan acudir a las oficinas de UPCO, la empresa podrá coordinar otros mecanismos como virtuales o inclusive una visita a su domicilio o lugar de residencia para realizar la verificación correspondiente. Esta atención estará sujeta a coordinación previa y a la disponibilidad operativa de UPCO.

Cuando se identifiquen inconsistencias, UPCO notificará al usuario y le concederá la oportunidad de actualizar o acreditar su información antes de efectuar cualquier modificación en la aplicación del beneficio.

Para facilitar el cumplimiento de esta revisión, UPCO realizará hasta tres avisos o intentos de contacto, utilizando los medios registrados por el usuario y procurando que exista un plazo razonable entre cada comunicación. Si, después de estos tres avisos, no se recibe respuesta o no es posible completar la verificación, UPCO podrá suspender temporalmente la aplicación del beneficio hasta que la información sea actualizada y validada.

La suspensión tendrá carácter administrativo y no implicará la pérdida definitiva del beneficio. Una vez que el usuario complete satisfactoriamente la verificación, UPCO procederá a restablecer el descuento correspondiente.

9.3 Base y fórmula del descuento El descuento se calculará sobre los cargos directamente vinculados con el suministro de energía eléctrica y aprobados en el pliego tarifario: cargo fijo de comercialización, cargo por energía y cargo por alumbrado público.

Base del descuento BAM = CCOM + CE + CAP

Descuento adulto mayor DAM = BAM × α

El descuento se determinará antes de calcular la tasa de regulación; por tanto, la base de dicha tasa estará integrada por los cargos netos después del descuento. 9.4 Aplicación en usuarios pospago En cada período de facturación, la Plataforma calculará primero los cargos brutos aplicables. Seguidamente calculará y mostrará el descuento de tercera o cuarta edad como un concepto separado, obtendrá los cargos netos y aplicará la tasa de regulación sobre la base neta resultante.

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9.5 Aplicación en usuarios prepago En cada compra o recarga, la Plataforma aplicará el porcentaje correspondiente a los cargos de energía, comercialización y alumbrado público atribuibles a la transacción. El cargo por comercialización mantendrá la metodología de prorrateo mensual prevista en el numeral 7.2, utilizando como límite mensual el cargo neto después del descuento. Cuando el usuario solicite una recarga por un monto fijo en Lempiras, la Plataforma determinará los kWh acreditables mediante la inversión de la función tarifaria aplicable, considerando los cargos netos después del descuento, la recuperación de saldos vigentes de comercialización cuando corresponda y la tasa de regulación. El resultado no podrá exceder el monto pagado.

  1. TASA DE REGULACIÓN La tasa de regulación es del 0.25% conforme a la LGIE y a las instrucciones de la CREE en su requerimiento “PLIEGO TARIFAIO – UPCO” del día 30 de julio del año 2026, se establece la base de cálculo corresponde a la suma de los cargos de energía, comercialización y alumbrado público aplicados en la factura o transacción.

Base de tasa de regulación BaseREG = CE + CCOM + CAP Tasa de regulación TREG = BaseREG x 0.0025

La factura, comprobante de recarga o documento equivalente presenta la tasa de regulación de forma separada dentro de la

sección de tasas e impuestos o la sección equivalente utilizada por UPCO.

  1. RECTIFICACIONES DE FACTURACIÓN Las rectificaciones se aplican cuando se identifica una diferencia entre el monto cobrado y el monto que corresponde conforme al consumo, tarifa, beneficio, tasa, cargo o ajuste aplicable. Una vez identificado y registrado el error, la Plataforma de Comercialización contabiliza el crédito o débito correspondiente, documenta el motivo de la rectificación y lo refleja en la factura, comprobante o estado de cuenta del usuario, entre las posibles rectificaciones: • Cobro de menos. UPCO exige el pago de la diferencia que corresponde, con el límite temporal aplicable según el Reglamento aplicable y sin aplicar intereses moratorios cuando el origen corresponde a error de la empresa. • Cobro de más. UPCO acredita o reembolsa el monto pagado en exceso por el usuario. • Base tarifaria. La rectificación utiliza las tarifas, subsidios y descuentos vigentes durante los períodos corregidos. • Notificación. La factura o documento equivalente identifica el crédito o débito aplicado y el concepto de rectificación.

  2. MORA E INTERESES MORATORIOS El usuario incurre en mora cuando no paga la factura dentro del plazo establecido en el reglamento aplicable, el cual es indicado en el documento de cobro o contrato de suministro. La Plataforma de Comercialización identifica el saldo vencido y calcula los cargos moratorios cuando corresponden.

Interés moratorio IM = Saldo vencido x tasa moratoria aplicable x tiempo en

La tasa moratoria aplicada no excede la tasa de interés activa promedio ponderada mensual del sistema bancario nacional. Los intereses moratorios se registran de forma separada en la factura o estado de cuenta. Cuando existe una facilidad de pago vigente, los pagos se aplican conforme al acuerdo suscrito y a la antigüedad de saldos registrada por la Plataforma de Comercialización. 13. FACILIDADES DE PAGO La facilidad de pago es un acuerdo de pago entre UPCO y el usuario para cancelar saldos pendientes conforme a un plan registrado en la Plataforma de Comercialización.

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Cuando la facilidad de pago incorpora interés por financiamiento, la tasa aplicada no excede la tasa de interés activa promedio ponderada mensual del sistema bancario nacional, misma referencia utilizada como límite para los intereses moratorios.

13.1 Condiciones de elegibilidad • La cuenta debe estar identificada con su titular, medidor y saldo pendiente. • El usuario no puede tener una facilidad de pago activa o pendiente de pago en la misma cuenta. • Cuando existe una facilidad de pago activa, la Plataforma de Comercialización no registra una nueva facilidad hasta que la facilidad vigente esté pagada, cancelada o regularizada conforme a los criterios internos aplicables. • El usuario acepta el monto, plazo, cuota inicial, número de cuotas, fechas de pago definidos en el acuerdo y tasa de interés aplicable cuando corresponda. • Las facilidades aplicables por acumulación de primera factura se registran sin cargos adicionales por financiamiento, mora u otros de similar naturaleza cuando corresponde conforme al Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, art. 61. 13.2 Registro y seguimiento • La Plataforma de Comercialización registra el monto total sujeto a facilidad, cuota inicial, número de cuotas, calendario de pago y saldo pendiente. • Cada pago reduce el saldo de la facilidad de pago activa. • El incumplimiento del plan de pago habilita la aplicación de los efectos previstos en el acuerdo, contrato de suministro y normativa aplicable. • La factura, estado de cuenta o documento equivalente refleja el saldo pendiente de la facilidad de pago y el interés aplicado cuando corresponda.

  1. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, RECONEXIÓN Y OTROS CONCEPTOS APLICABLES 14.1 Suspensión del servicio por pagos pendientes A partir de la mora, UPCO está facultada para efectuar la suspensión del suministro. La suspensión por pagos pendientes no se ejecuta en fines de semana o días feriados, ni después de medio día de cualquier día anterior en que el personal no se encuentre disponible para reconectar el servicio. 14.2 Reconexión Una vez realizado el pago que habilita la reconexión, UPCO ejecuta la reconexión dentro de los plazos establecidos por el reglamento correspondiente. 14.3 Corte, reconexión, cargos adicionales y descuentos • Corte o suspensión. El cargo se aplica cuando corresponde conforme al pliego tarifario vigente, contrato de suministro y normativa aplicable. • Reconexión. El cargo se registra cuando el servicio se restablece después de la suspensión aplicable. • Descuentos al adulto mayor y jubilado. La Plataforma aplica el beneficio cuando el usuario tiene derecho reconocido y cumple las condiciones de la legislación vigente y el reglamento aplicable. • Subsidios o beneficios. Se aplican únicamente sobre la base autorizada y se presentan de forma separada cuando corresponden. • Energía consumida y no pagada. Se trata conforme al procedimiento y criterios del reglamento aplicable cuando se detectan conexiones irregulares, manipulación del equipo de medición u otros supuestos aplicables. Fin del procedimiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GS-03/2026 “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”, siguientes:

Sección “B”

AAVVIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPOORR LLOOTTEESS LLPPNN--MMSSPPSS//GGSS--0033//22002266 ““AADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN PPOORR LLOOTTEESS DDEE EEQQUUIIPPOO MMÉÉDDIICCOO QQUUIIRRÚÚRRGGIICCOO PPAARRAA LLOOSS EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS DDEE LLAA GGEERREENNCCIIAA DDEE SSAALLUUDD””

La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”, siguientes:

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 1

Lote 1 Ítem 1 Atril de Soporte 6 Ítem 2 Balanza con Tallímetro 2 Ítem 3 Balanza Pediátrica con Bandeja 2 Ítem 4 Banco con Rodos (Taburete) 10 Ítem 5 Camilla para Examinación 2 Ítem 6 Camilla Ginecológica 2 Ítem 7 Mesa de Mayo 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 2

Lote 2 Ítem 1 Esfigmomanómetro de Pedestal Adulto 5 Ítem 2 Espéculo Vaginal Metálico L 15 Ítem 3 Espéculo Vaginal Metálico M 15 Ítem 4 Glucómetro Portátil 10 Ítem 5 Oxímetro de Pulso 40 Ítem 6 Termómetro Digital sin Contacto 40

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3 Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1 Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5

Lote 5 Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3 Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6 Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Electrocauterio 2 Ítem 2 Aspirador Quirúrgico 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7 Lote 7 Ítem 1 Perfusor (Bomba de Jeringa) 4

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Set de Laringoscopio Miller 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Ítem 1 Set de Instrumental de Cirugía Menor 20 Ítem 2 Set de Instrumental de Parto 10

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3 Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1 Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5

Lote 5 Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3 Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6 Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Electrocauterio 2 Ítem 2 Aspirador Quirúrgico 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7 Lote 7 Ítem 1 Perfusor (Bomba de Jeringa) 4

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Set de Laringoscopio Miller 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Ítem 1 Set de Instrumental de Cirugía Menor 20 Ítem 2 Set de Instrumental de Parto 10 Lote 9 Ítem 3 Set de Instrumental para Colocación de DIU 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10 Lote 10 Ítem 1 Set de Instrumental Pediátrico 1 Ítem 2 Set de Instrumental Quirúrgico General 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Set de Instrumental para Legrado 1 Ítem 2 Set de Instrumental Ortopédico 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14 Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15 Lote 15 Ítem 1 Flujómetro para Oxígeno 6 Ítem 2 Regulador de Succión de Pared 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16 Lote 16 Ítem 1 Generador de Oxígeno (Sistema PSA en Contenedor)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Lote 9 Ítem 3 Set de Instrumental para Colocación de DIU 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10 Lote 10 Ítem 1 Set de Instrumental Pediátrico 1 Ítem 2 Set de Instrumental Quirúrgico General 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Set de Instrumental para Legrado 1 Ítem 2 Set de Instrumental Ortopédico 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14 Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15 Lote 15 Ítem 1 Flujómetro para Oxígeno 6 Ítem 2 Regulador de Succión de Pared 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16 Lote 16 Ítem 1 Generador de Oxígeno (Sistema PSA en Contenedor)

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17 Lote 17 Ítem 1 Carretilla para Esterilizador (Carga y Transferencia) 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18 Lote 18 Ítem 1 Vitrina Refrigerante de 750 a 850 Litros 2 Ítem 2 Vitrina Refrigerante de 70 a 80 Litros 4

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 19 Lote 19 Ítem 1 Sistema de Rayos X Digital Fijo de 60 kW 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 20 Lote 20 Ítem 1 Ultrasonido para Ecocardiografía 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 21 Lote 21 Ítem 1 Placa de Cauterio Reutilizable (Retorno) 20 Ítem 2 Lápices de Cauterio 100

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6 Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones. msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS- 03/2026, “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD” . Favor abstenerse de enviar consultas después del día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes.

Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula, Cortés 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 1 O. 2026 ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17 Lote 17 Ítem 1 Carretilla para Esterilizador (Carga y Transferencia) 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18 Lote 18 Ítem 1 Vitrina Refrigerante de 750 a 850 Litros 2 Ítem 2 Vitrina Refrigerante de 70 a 80 Litros 4

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 19 Lote 19 Ítem 1 Sistema de Rayos X Digital Fijo de 60 kW 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 20 Lote 20 Ítem 1 Ultrasonido para Ecocardiografía 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 21 Lote 21 Ítem 1 Placa de Cauterio Reutilizable (Retorno) 20 Ítem 2 Lápices de Cauterio 100

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6 Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 24 Lote 24 Ítem 1 Digitalizador de Rayos X 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 25 Lote 25 Ítem 1 Armario para Endoscopios 1

El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) ; para brindar aclaraciones a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS-03/2026, “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GS-05/2026 “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”, siguientes:

AAVVIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPOORR LLOOTTEESS LLPPNN--MMSSPPSS//GGSS--0055//22002266 ““SSUUMMIINNIISSTTRROO DDEE RREEAACCTTIIVVOOSS,, IINNSSUUMMOOSS EE IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALL PPAARRAA LLAABBOORRAATTOORRIIOO CCLLÍÍNNIICCOO EENN EELL PPOOLLIICCLLÍÍNNIICCOO LLAASS PPAALLMMAASS”” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”, siguientes: LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 1

Lote 1 Ítem 1 Base para micropipetas 2 Ítem 2 Mechero para alcohol 5 Ítem 3 Micropipeta de 5µl - 50µl 3 Ítem 4 Micropipeta de 10µl -100µl 3 Ítem 5 Micropipeta de 100µl – 1000µl 3 Ítem 6 Caja porta puntas 100µl 10 Ítem 7 Caja porta puntas 1000µl 10 Ítem 8 Paquete de puntas para micropipetas de 10µl -100µl Ítem 9 Paquete de puntas para micropipetas de 100µl -1000µl

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 2

Lote 2 Ítem 1 Aceite de inmersión frasco 10 Ítem 2 Aplicadores de madera con algodón 25 Ítem 3 Aplicadores de madera sin algodón 25 Ítem 4 Frascos colectores estériles 10,000 Ítem 5 Gradilla para tubos de ensayo 10 Ítem 6 Láminas cubre objeto 300 Ítem 7 Láminas porta objeto 300 Ítem 8 Pipetas Pasteur 10

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3

Lote 3 Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500 Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000 Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000 Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000 Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4

Lote 4 Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000 Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500 Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5

Lote 5 Ítem 1 Diluyente para Hematología 80 Ítem 2 Lisante para eritrocitos 72 Ítem 3 Lisante para formula leucocitaria 72 Ítem 4 Limpiador 50

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Controles de Calidad para Hematología 24

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7

Lote 7 Ítem 1 Reactivo anti A 30 Ítem 2 Reactivo anti B 30 Ítem 3 Reactivo anti D 30

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3

Lote 3 Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500 Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000 Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000 Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000 Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4

Lote 4 Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000 Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500 Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5

Lote 5 Ítem 1 Diluyente para Hematología 80 Ítem 2 Lisante para eritrocitos 72 Ítem 3 Lisante para formula leucocitaria 72 Ítem 4 Limpiador 50

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Controles de Calidad para Hematología 24

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7

Lote 7 Ítem 1 Reactivo anti A 30 Ítem 2 Reactivo anti B 30 Ítem 3 Reactivo anti D 30

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Analizador automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Lote 9 Ítem 1 Analizador semi automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10

Lote 10 Ítem 1 Ácido úrico 40 Ítem 2 Colesterol HDL 40 Ítem 3 Colesterol total 40 Ítem 4 Creatinina 40 Ítem 5 Glucosa 40 Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40 Ítem 7 Triglicéridos 40 Ítem 8 TSGO/AST 40 Ítem 9 TSGP/ALT 40

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18 Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Solución de glucosa 75g 500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Ítem 1 Hemoglobina glicosilada HBA1C 40

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Analizador automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Lote 9 Ítem 1 Analizador semi automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10

Lote 10 Ítem 1 Ácido úrico 40 Ítem 2 Colesterol HDL 40 Ítem 3 Colesterol total 40 Ítem 4 Creatinina 40 Ítem 5 Glucosa 40 Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40 Ítem 7 Triglicéridos 40 Ítem 8 TSGO/AST 40 Ítem 9 TSGP/ALT 40

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18 Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Solución de glucosa 75g 500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Ítem 1 Hemoglobina glicosilada HBA1C 40

Lote 13 Ítem 2 Antígeno prostático específico (PSA) 40 Ítem 3 Hormona estimulante de tiroides (TSH) 40 Ítem 4 Triyodotironina T3 totales 40 Ítem 5 Tiroxina T4 totales 40 Ítem 6 Proteína C reactiva (PCR) cuantitativo 40

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14

Lote 14 Ítem 1 Tiempo de protrombina (TP) 15 Ítem 2 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT) 15 Ítem 3 Cloruro de calcio 100 ml 20

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15

Lote 15 Ítem 1 Antiestreptolisina O (ASO) 20 Ítem 2 Factor reumatoide 7 Ítem 3 Proteína C reactiva (PCR) cualitativo 10

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16

Lote 16 Ítem 1 Covid / Flu 500 Ítem 2 Dengue duo 500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17

Lote 17 Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500 Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por reacción carbónica

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18

Lote 18 Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana Ítem 2 Prueba confirmatoria 50

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260

Lote 13 Ítem 2 Antígeno prostático específico (PSA) 40 Ítem 3 Hormona estimulante de tiroides (TSH) 40 Ítem 4 Triyodotironina T3 totales 40 Ítem 5 Tiroxina T4 totales 40 Ítem 6 Proteína C reactiva (PCR) cuantitativo 40

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14

Lote 14 Ítem 1 Tiempo de protrombina (TP) 15 Ítem 2 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT) 15 Ítem 3 Cloruro de calcio 100 ml 20

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15

Lote 15 Ítem 1 Antiestreptolisina O (ASO) 20 Ítem 2 Factor reumatoide 7 Ítem 3 Proteína C reactiva (PCR) cualitativo 10

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16

Lote 16 Ítem 1 Covid / Flu 500 Ítem 2 Dengue duo 500

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17

Lote 17 Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500 Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por reacción carbónica

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18

Lote 18 Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana Ítem 2 Prueba confirmatoria 50

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 19

Lote 19 Ítem 1 Tiras reactivas para orina 11 parámetros 200 Ítem 2 Tiras reactivas para microalbuminuria y creatinuria

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 20

Lote 20 Ítem 1 Microscopio binocular 2 Ítem 2 Mezclador hematológico 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 21

Lote 21 Ítem 1 Rotador serológico 1 Ítem 2 Cronómetro digital 5 Ítem 3 Contador celular de 1 tecla 3 Ítem 4 Contador celular de 8 teclas 2 Ítem 5 Baño María seco 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Vortex 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Purificador y desionizador de agua 1

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 24

Lote 24 Ítem 1 Colorante Wright de 3 pasos 10 Ítem 2 Reactivo KOH 4 Ítem 3 Caja Petri 1,000 Ítem 4 Lugol 2% 20

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 25

Lote 25 Ítem 1 Reactivo para plaquetas 50 Ítem 2 Reactivo para leucocitos 50 Ítem 3 Cámara Neubauer 2

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 26 Lote 26 Ítem 1 Mesas de trabajo para laboratorio 10

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 27 Lote 27 Ítem 1 CLORUROS 600 Ítem 1 SODIO 600 Ítem 1 POTASIO 600

El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporci onada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16) El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) ; para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional por Lotes LPN-MSPS/GS-05/2026, “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día viernes veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula, Cortés 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 1 O. 2026 ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 ADENDUM No.3 LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.23/2026 , para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red primaria (CORE) y distribución; y Lote No.2: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red de acceso; que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: • La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril de 2027, todas deben estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril de 2027. • Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de octubre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m., hora local. • Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente durante el Acto de Recepción de ofertas, siempre que sean recibidos antes de la hora límite establecida. • La fecha y hora límite para la recepción de ofertas será el 14 de octubre de 2026 a las 10:00:00 a. m., hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al oferente. • Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto. Las empresas interesadas en participar de forma presencial deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 1 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-009-2026-SESAL “ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES (UPS) PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO DE PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar en la Licitaci ón P ública Nacional No. LPN-UAFCE- EUROSAN-009-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES (UPS) PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO DE PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de donación de la Unión Europea (Programa EUROSAN Del).
  2. Los interesados podr án adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Informaci ón de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn); y si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretar ía de Salud, Rubro: 12121 - Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) ; Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.
  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes veintinueve (29) de septiembre del año 2026.
  4. La Inspección Técnica se realizará el día martes trece (13) de octubre de 2026, a las 10:00 a.m., los potenciales oferentes deberán presentarse en las oficinas de la Dirección del Hospital General San Felipe, lugar establecido como punto de reunión para dar inicio a la inspección.
  5. Las ofertas deber án presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes nueve (09) de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrir án en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la direcci ón indicada, a las 10:15 a.m del mismo día, lunes nueve (09) de noviembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garant ía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. de septiembre del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARÍA EN PROYECTOS E INVERSIONES SECRETARIA DE SALUD 1 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2026, para la contratación del servicio de suscripción, soporte y actualización de una (1) licencia Stata MP de sitio para el Banco Central de Honduras, por el período de tres (3) años, contados, a partir de la notificación de activación del producto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1 de octubre de 2026, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo, deberán considerar lo siguiente: La validez de la oferta indicada en IAO 20.1 será del 3 de noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor ofertado y su vigencia será del 3 de noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello los servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente en el Acto de Recepción de ofertas, a más tardar cuya fecha y hora límite será hasta el 3 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al oferente. Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas en la fecha y hora antes indicada, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Gerencia SUANY JUDITH LÓPEZ MÉNDEZ 1 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026". La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026".

  1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Programa EUROSAN DEL).
  2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn); y si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGRl por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121- Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.
  4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 28 de septiembre del presente año.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 9 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del mismo día, lunes 09 de noviembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. septiembre del año 2026. DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 009-DP-2026 1 O. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1978 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTA VO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; EDILIA GODOY GODOY , Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GEE N0.614/18- 09-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1541/2026 de fecha 13 de julio de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización a favor de su representada a fin de que proceda a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.306/12-05-2026 de fecha 12 de mayo de 2026, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto Distribución de Utilidades en efectivo por un valor de US$33,000,000.00 equivalentes a L876,496,500.00 al tipo de cambio del 14 de abril de 2026 (26.5605), fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L270,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo.", lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución.". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ochenta y Seis (86) de fecha 18 de junio de 2026 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 109129 del

Libro de Comerciantes Sociales, el 2 de julio de 2026.

CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-754/2026 de fecha 24 de julio de 2026, emitió dictamen comunicando lo siguiente: 1) De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de dicho Banco. Actualmente se encuentra en proceso de conclusión la evaluación in situ realizada con cifras al 31 de marzo de 2026, del cual no se prevén impactos que afecten la solvencia de la institución. 2) Al 30 de junio de 2026, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de Ll,598,240,395.30 y de años anteriores por L5,915,264,414.86; haciendo un total de utilidades de L7,513,504,810.16. 3) En lo referente a la viabilidad de la petición sobre aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-107/2026 del 28 de abril de 2026, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L270,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.306/12-05-2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó entre otros la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-267-2026 de fecha 31 de agosto de 2026, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictamine favorablemente la solicitud de autorización para la modificación de Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en virtud que las modificaciones propuestas se encuentran conforme a las reformas aprobadas por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Accionistas, celebrada el 14 de mayo de 2026, las cuales fueron protocolizada mediante Instrumento Público No.86 del 18 de junio de 2026, autorizado por el notario Dennis Matamoros Batson, inscrito bajo Matrícula 62871, Inscripción 109129 Registro Mercantil de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-66-2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual dicha Institución Bancaria pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; Asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores. Por lo anterior, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia Legal y el Memorando SBOUA- ME-754/2026 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO: En uso de las atribuciones que la ley le confiere y con fundamento en los Artículos 80 y 245, numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), aumentar su capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00); así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; y, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (3), (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Instruir a la Secretaría General para que extienda certificación de la presente Resolución y proceda a notificarla junto con el proyecto de Escritura de Reformas al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes, a fin de que el respectivo Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BAC | CREDOMATIC, debiendo la Institución Bancaria inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. Asimismo, comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTA VO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 1 O. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, compareció a este juzgado el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de Representante Procesal de la señora KAREN GISSELA SAUCEDA GODOY, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026- 01256, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS (SEFIN); y, en la suma de la demanda, la parte demandate literalmente dice: "Se interpone demanda especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 236-2026, de fecha 9 de abril del 2026 y con efectividad a partir del 13 de abril del 2026, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder. Reconociendo de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha ilegal de mi cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo; C) Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos en el puesto de trabajo; D) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi mismo cargo de mi mandante. Con especial condena en costas por reincidentes. Se acompañan documentos". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2025-1873 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN SPORT", en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SPORT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. CARNISIN SPORT Número de Solicitud: 2024-8330 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente vino rojo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. FINCA MÍA Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6411 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol, válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2025-1690 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASA V ALLADARES S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA. DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CA V A” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, cigarros, tubos para puros, cajas de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-2098 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VCI V ANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A. Domicilio: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, São Paulo - SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN PERFORMANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botas; bragas [ropa interior]; calzado; camisas; camisas de manga corta; camisetas; chaquetas; cinturones [prendas de vestir]; cuellos; gorras; guantes [prendas de vestir]; medias; pantalones; pañuelos de cuello de hombre; pijamas; ponchos; puños [prendas de vestir]; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior/ lencería; sandalias; sombreros; trajes de baño [bañadores] /bañadores /mallas [bañadores]; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026 Número de Solicitud: 2026-2197 Fecha de Presentación: 2026-04-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFFBRAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026


Número de Solicitud: 2026-2987 Fecha de Presentación: 2026-05-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTERY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2026-1583 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROMV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-1582 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 Número de Solicitud: 2025-835 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUVIRAX SA V AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar infecciónes virales causadas por el virus de la influenza, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-562 Fecha de Presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROCOXIB H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico para el alivio del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2026-2469 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOLUMAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026


Número de Solicitud: 2026-2468 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMYRSEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026 Número de Solicitud: 2025-4326 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA., CP 000000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARGEL MIGRAGEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén con cafeína; para el dolor y reduce la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 S., 1 y 19 O. 2026


Número de Solicitud: 2024-8061 Fecha de presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KM 33, CARRETERA A EL SALV ADOR, VILLA CANALES, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FARGEL DOLFAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento analgésico, antiinflamatorio para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2026-1589 Fecha de presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Freí Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPA V AL-M H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026


Número de Solicitud: 2025-5880 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Alejandro Ferrary Cortez Domicilio: Barrio Guamilito, 2 y 3 calle, 6 avenida N.O., Plaza Antares, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ARACELY RAMÍREZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE DENTAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE DENTAL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos y de salud bucal, que comprenden prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades orales y dentales, servicios de odontología general y especializada, incluyendo ortodoncia, endodoncia, periodoncia, odontopediatría, cirugía oral y maxilofacial, implantología, prótesis dentales y estética dental, servicios de higiene, profilaxis y blanqueamiento dental, así como la prestación de consultas, evaluaciones clínicas, controles periódicos y programas de salud preventiva, asesoría y educación en salud oral, atención personalizada a pacientes y utilización de tecnologías digitales y equipos especializados, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 Número de Solicitud: 2025-4150 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V . Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, Calle Siemens, edificio No. 1, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOPERAMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente medicamentos antidiarreicos, agentes antiinflamatorios y anti infecciosos intestinales como antipropulsivos, y medicamento antibiótico (antibacteriano), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-1590 Fecha de presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPOV AL-M H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2026-789 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido, reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 OPENFIT


Número de Solicitud: 2025-1872 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC. Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "CARNISIN FORTE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término FORTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 CARNISIN FORTE Número de Solicitud: 2025-7379 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA) Domicilio: Boulevard Los Próceres, Edificio Paseo Alto, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BELENUS PLUS" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto probiótico para ayudar a la salud intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 BELENUS PLUS Número de Solicitud: 2026-3019 Fecha de Presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el trastorno depresivo mayor en adultos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026


MIRTAGEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260 Número de Solicitud: 2026-2420 Fecha de Presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento sistémico del Herpes Zoster con compromiso ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 OFTA VIR


Número de Solicitud: 2026-1724 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como suplemento a la dieta para productos de hidratación oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 Dalyon Número de Solicitud: 2026-1586 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600. Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 DAPA V AL Número de Solicitud: 2026-1587 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026


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