ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026
ANEXO ÚNICO
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL – ADECUACIÓN DE LA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
La presente representación gráfica constituye parte integral del ACUERDO No. SAG -
390-2026, y refleja la ubicación de la Unidad de Comunicación Institucional bajo la
coordinación de la Secretaría General.
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-88-2026
APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO: Que mediante Resolución CREE-016, la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o
“Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por
medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de
dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de
fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral
al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa.
SEGUNDO: Que mediante Acuerdo CREE-45-2026
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha uno
(01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas,
realizó lo siguiente:
“SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de
USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos
que deberán considerarse para ser recuperados
posteriormente.
TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de
2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo
de recuperación de los saldos diferidos”.
TERCERO: Que, en los cálculos del presente ajuste tarifario
se incorporó el monto restante pendiente a diferir de USD
50,183,401.92 más la tasa de interés correspondiente.
CUARTO: Que mediante Acuerdo CREE-168-2025 de fecha
treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el
costo base de generación para el año dos mil veintiséis (2026)
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un
valor de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh
en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque
intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle.
QUINTO: Que, en los archivos de esta Comisión Reguladora
consta l a documentación presentada por parte del Centro
Nacional de Despacho (CND) relacionada a los costos base
de generación incurridos por parte de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para los meses de junio, julio y
agosto de dos mil veintiséis (2026).
SEXTO: Que durante la revisión de los costos presentados por
parte del Centro Nacional de Despacho (CND) la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una serie de
requerimientos, presentando el Centro Nacional de Despacho
(CND) la última información en fecha septiembre (29) de dos
mil veintiséis (2026).
SÉPTIMO: El ajuste al costo base de generación asciende
a 152.1540 USD/MWh para dicho trimestre, que es igual al
aplicado en el trimestre anterior.
OCTA VO: Que, el tipo de cambio utilizado para el ajuste que
se aplicará a partir de octubre de dos mil veintiséis (2026)
es de 27.03 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de
cambio de 26.86 lempiras por dólar que sirvió de referencia
para establecer las tarifas del trimestre anterior.
NOVENO: Que, el Departamento de Tarifas mediante
memorándums No. 021-2026 y 022-2026 ambos de fecha
veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
solicitó pronunciamiento a la Dirección de Asesoría Jurídica
sobre costos relacionados a centrales de generación.
DÉCIMO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el
dictamen legal número DAJ-DL-087-2026 mediante el cual
indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo
base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario
que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus
usuarios finales. Asimismo, mediante el referido dictamen
legal indicó, entre otras cosas, que: i. La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la documentación
necesaria para culminar el análisis de los costos asociados a
los contratos trasladados de forma condicionada mediante el
Acuerdo CREE-45-2026, por lo que deberán de continuar
trasladando de forma condicionada; y, ii. Que los costos
asociados al crédito a favor de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) producto del contrato de ENERSA indicados
en el Memorándum No. 021-2026 deberán de trasladarse de
forma condicionada hasta que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) acredite la documentación correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio número CREE-
330-2026 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil
veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) le informó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) la variación entre el costo de base de generación real
y costo base de generación estimado y a su vez indicó que
conforme con lo dispuesto en el Acuerdo CREE-165-2025 la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se encuentra
facultada para diferir parte de este ajuste con un límite máximo
de USD 104,914,311.0010, por lo que en caso de estar de
acuerdo con diferir el ajuste identificado debía de presentar
una solicitud formal ante la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio número GG-
ENEE-1032-IX-2026 la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) respondió el oficio número CREE-330-
2026 informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) lo siguiente: “1. Del monto acumulado actual
de USD 104,914,311.001, el monto a diferir será de USD
104,914,311.001 realizando una aplicación en este período
tarifario de USD 0.00. 2. El monto se diferirá en los próximos
períodos trimestrales. 3. El tipo de cambio 27.0307 HNL/USD
4. El interés trimestral por utilizar será de 2.53167%. 5. El
monto total acumulado pendiente es de USD 104,914,311.001
para aplicar en los siguientes períodos trimestrales”.
DÉCIMO TERCERO: Que, en septiembre de dos mil
veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió un
informe en el que recomendó al Directorio de Comisionados
aprobar el pliego tarifario previsto para entrar en vigor el
primero de octubre de 2026.
DÉCIMO CUARTO: Que como resultado conjunto del
incremento de los costos de g eneración, de la aplicación
del mecanismo de diferimiento que traslada parcialmente a
períodos posteriores la recuperación de saldos pendientes,
y de la variación del tipo de cambio, la tarifa promedio se
incrementa de 5.98 HNL/kWh a 6.02 HNL/kWh, equivalente
a un aumento de 0.64 %.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá
incluir los costos de los contratos de compra de potencia y
energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de
las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación,
aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes
en su caso.
Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la
tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta
(30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso
de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer
párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás
aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE);
artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Continuar trasladando de manera condicionada
los costos de los contratos indicados en el acuerda PRIMERO
del Acuerdo CREE-45-2026, en vista que a la fecha la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la
documentación necesaria para culminar el análisis de los
costos asociados a dichos contratos.
SEGUNDO: Aprobar de forma condicionada el traslado
del monto correspondiente al crédito a favor de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asociado a los costos
de la central ENERSA, hasta que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) acredite la documentación necesaria
para constatar el monto definitivo correspondiente.
TERCERO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD
104,914,311.001, en una cuenta de saldos diferidos que
deberán considerarse para ser recuperados posteriormente.
CUARTO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167%
que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación
de los saldos diferidos.
QUINTO: Aprobar como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/
MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que
manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE)
SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre
del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre
publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial
“La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
Página 5 | 6 ACUERDO CREE-88-2026
para ser recuperados posteriormente.
CUARTO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167% que se aplicará a partir del
segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.
QUINTO: Aprobar como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto
administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540
USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE)
SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre del año
dos mil veintiséis (2026) , toda vez que se encuentre publicado el presente acto
administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo
Precio de
Potencia
Precio de
Energía
L/abonadomes L/kWh
Servicio
Residencial
Consumo de 0 a
50 kWh/mes 59.74 5.0031
Consumo mayor
de 50 kWh/mes
Primeros 50
kWh/mes 5.0031
Siguientes kWh/mes 6.5102
Servicio General
en Baja Tensión 59.74 6.5115
Servicio en Media
Tensión 2,703.07 340.4170 4.3305
Servicio en Alta
Tensión 6,757.68 293.8762 4.0917
SERVICIO Cargo Fijo Precio de
la Energía
L/Lámpara-m L/kWh
Alumbrado
Público 69.57 5.1379
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que:
- De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
- En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a
publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-89-2026
APROBACIÓN DEL AJUSTE A LAS
TARIFAS TRANSITORIAS DE USUARIOS
AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y
COMERCIALES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), APLICABLE
PARA LA REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE
ENERGÍA RENOV ABLE.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos
mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos
Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022.
SEGUNDO: Que, el artículo 3 de la Norma Técnica
de Usuarios Autoproductores establece las definiciones
siguientes:
“Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos
de generación de energía eléctrica dentro de su propio
domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en
paralelo con la red.
Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de
distribución que no se encuentra clasificado dentro de
la categoría tarifaria residencial.
Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la
categoría tarifaria residencial”.
TERCERO: Que conforme con lo establecido en el artículo
15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
cada empresa distribuidora deberá proponer a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la
tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo el referido
artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la
medición y a la liquidación mensual.
CUARTO: Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó
el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transitorias
para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales
que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará
por la remuneración de inyecciones de energía renovable.
QUINTO: Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciocho
(18) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el acuerda
PRIMERO estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la
tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y
Comerciales que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de
inyecciones de energía renovable, las cuales estarán
vigentes hasta la determinación de tarifas conforme
con la metodología desarrollada y aprobada por esta
Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes:
SEXTO: Que en fecha quince (15) de julio de dos mil
veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) mediante el Acuerdo CREE-57-2026 aprobó de
forma transitoria el procedimiento y fórmulas de ajuste de las
tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales
y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía
renovable.
SÉPTIMO: Que mediante oficio número GD-408-09-2026
de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis
(2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
en repuesta al Acuerdo CREE-57-2026 indicó lo siguiente:
“(…) hasta el momento no hemos finalizado el proceso de
documentación de perfiles para actualizar la participación de
los usuarios autoproductores. Este estudio quedará pendiente
para el próximo período tarifario. Para la información
del costo evitado se envía el valor de los centrales solares
fotovoltaicos tanto para contratos como de oportunidad para
los meses de junio al mes de agosto año 2026, resultando un
valor medio ponderado de US$ 130.3514 por MWh”.
OCTA VO: Que la Dirección de Regulación emitió el informe
técnico denominado “Informe del Segundo Ajuste en la
Tarifa de Excedentes y en el Cargo Fijo Comercial para los
Usuarios Autoproductores de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica” mediante el cual recomendó aprobar las tarifas de
excedentes para los Usuarios Autoproductores.
NOVENO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el
dictamen legal número DAJ-DL-089-2026, mediante el cual
indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste a las
tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales
y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), aplicable para la remuneración de inyecciones de
energía renovable. Asimismo, mediante el referido dictamen
indicó que el referente ajuste entrará en vigencia una vez que
el mismo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante
reglamentos junto con normativas técnicas específicas.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctric a (LGIE), la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional,
presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas
a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de
energía renovable que generen los usuarios residenciales y
comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles
los valores correspondientes en la factura mensual. Cada
distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa
que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas
distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos
consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la
medición y a la liquidación mensual”.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base
en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación
deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar
su comprensión por la ciudadanía en general”.
Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
(RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía
inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes
de distribución y transmisión se remunerarán de la manera
siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores
residenciales y comerciales conectados a la red de distribución
que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la
energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta
por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE,
la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa
Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el
Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”.
Que el Acuerdo CREE-57-2026 indica el procedimiento que
debe de realizarse para realizar el ajuste a las tarifas transitorias
de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por
remuneración de inyecciones de energía renovable.
Que conforme al referido procedimiento indica lo siguiente:
“En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para
calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por
bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE,
diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles
de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios
Autoproductores, desagregados por rubro de consumo,
así como el perfil de carga unificado de dicha categoría
de usuario. Esta información se requiere para verificar su
participación típica y calcular su aporte por bloque horario
(punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de
inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso
de depuración y consistencia.”
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta
(30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D romano XII, 8, 15
literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la
Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026;
por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de
usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”,
para la remuneración de inyecciones de energía renovable:
El ajuste será el siguiente:
Página 4 | 5 ACUERDO CREE-89-2026
de depuración y consistencia.”
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo
que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil
veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de
conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, articulo 3 literal D romano
XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE);
artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE);
artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores
residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable
a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta” , para la remuneración de
inyecciones de energía renovable:
El ajuste será el siguiente:
Servicio
Tarifa de
Excedentes
[USD/MWh]
Tarifa de
Excedentes
[HNL/kWh]
Cargo Fijo
Comercial
[HNL/abonadotensión
111.2702 3.0077 2,703.07
Baja tensión 92.5044 2.5005 65.11
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que:
I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda
a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a
publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-90-2026
APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL UTILA POWER
COMPANY, S.A. DE C.V . (UPCO) DEBERÁ DE APLICAR
DE FORMA TRANSITORIA A SUS USUARIOS
FINALES.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del
año dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos
mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos
Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022.
SEGUNDO: Que, en fecha uno (01) de febrero de dos
mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-026-2023,
en seguimiento al proceso de fiscalización realizado en el
mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) y luego del
análisis de la información proporcionada por la sociedad
mercantil denominada Utila Power Company, S .A. de C.V .
(UPCO) identificó la necesidad de implementar las tarifas bajo
el marco normativo. En consecuencia, mediante el referido
oficio la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
solicitó a Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) la
presentación del cálculo del costo de servicio de energía
eléctrica, la propuesta de la estructura tarifaria (detallando su
metodología de cálculo) y las fórmulas de ajuste de tarifas,
así como la información mínima para respaldar la propuesta
de estructura tarifaria.
TERCERO: Que, en fecha once (11) de abril de dos mil
veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO)
presentó nota mediante la cual en atención al oficio No. CREE-
026-2023 remitió la parte 1 de la documentación requerida e
informó que la parte 2 quedaría pendiente.
CUARTO: Que mediante auto de fecha once (11) de abril
de dos mil veintitrés (2023) la Secretaría General de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) admitió la
documentación presentada por parte de Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO), en esa misma fecha y la remitió a la
Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación.
QUINTO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) en atención a lo dispuesto en el Informe SG-09-2023
y la decisión del Directorio de Comisionados en Reunión
Extraordinaria CREE-Ex-018-2023 de fecha veinte (20) de
abril de dos mil veintitrés (2023), concerniente a la emisión
de un requerimiento formal conforme con lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica (RLGIE), emitió en fecha tres (03) de mayo de dos
mil veintitrés (2023) el requerimiento formal de información
a través del cual requirió la información solicitada mediante
el Oficio No. CREE-026-2023 y a su vez advirtió a Utila
Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que la negativa, no
meramente ocasional o aislada de suministrar información es
considerada una infracción muy grave según la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
SEXTO: Que mediante nota de fecha dieciocho (18) de
mayo de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO) presentó la metodología de cálculo de
las tarifas del servicio eléctrico, requerida mediante el oficio
No. CREE-026-2023.
SÉPTIMO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre
del año dos mil veintitrés (2023) la Dirección de Asesoría
Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-046-2023
mediante el cual recomendó: “(…) mandar a la sociedad
mercantil Utila Power Company (UPCO) para que suspenda
temporalmente el ajuste tarifario publicado en su Comunicado
de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado
el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad
mercantil Utila Power Company (UPCO), así mismo, que se
requiera la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO)
la documentación soporte a través de la cual calcularon el
Ajuste Tarifario 2023 #4 publicado.”
OCTA VO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre
de do s mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) emitió el Acuerdo CREE-103-
2023 mediante el cual en su acuerda PRIMERO estableció
lo siguiente: “Mandar a la sociedad mercantil Utila Power
Company (UPCO) para que de manera inmediata suspenda
temporalmente el ajuste tarifario publicado en su comunicado
de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por
finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de
la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO).” (Lo
subrayado y en negrita es propio).
En consecuencia, la suspensión ordenada quedó sujeta a la
conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de
Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO), proceso que
concluye mediante el presente acto administrativo, con lo cual
se verifica la condición a la que se sujetó la medida adoptada
en el Acuerdo CREE-103-2023.
NOVENO: Que, entre los años dos mil veintitrés (2023)
y dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) formuló diferentes requerimientos
de información orientados a completar y aclarar la información
presentada por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO)
en su propuesta. Estos comprendieron, entre otros aspectos,
costos de combustibles, costos de administración, operación
y mantenimiento, características de las unidades de
generación, activos de distribución, unidades constructivas,
plan de inversiones, pérdidas técnicas y no técnicas, estados
financieros auditables y las fórmulas de ajuste utilizadas en
el modelo tarifario.
Como resultado de este proceso, Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO) presentó sucesivas versiones de su
modelo tarifario incorporando las correcciones, aclaraciones
y actualizaciones requeridas. La revisión efectuada por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) permitió
establecer los valores que sirven de base para la propuesta
sometida a audiencia pública.
DÉCIMO: Que mediante Acuerdo CREE-82-2026 de fecha
dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la
Comisión Reguladora de Energ ía Eléctrica dio la orden de
inicio de la audiencia pública sobre la propuesta de estructura
tarifaria transitoria para los usuarios finales del sistema aislado
de Isla de Utila, servidos por la sociedad mercantil Utila Power
Company, S.A. de C.V . (UPCO). En consecuencia, en fecha
veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) se
llevó a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar
a conocer a la población los valores del pliego tarifario que
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estaría
próximo a aprobar, conforme con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE).
Adicionalmente, durante el desarrollo de la audiencia pública
se informó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) a través de la Dirección de Asesor ía Jurídi ca se
encontraba en análisis de ciertos temas, y que la estructura
tarifaria sometida a consulta pública consistía en una
propuesta.
DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección de Fiscalización en
atención a la solicitud de revisión y validación de los costos
de adquisición de combustibles y lubricantes utilizados para
la generación de energía eléctrica, así como los costos de
flete a incorporar en el modelo tarifario de los meses de junio,
julio y agosto de 2026, realizada mediante memorándum DT-
No-020-2026 del Departamento de Tarifas de fecha tres (03)
de septiembre de dos mil veintiséis (2026), emitió el dictamen
técnico DT-DF-048-2026 mediante el cual se recomendó
al Departamento de Tarifas, entre otras cosas, lo siguiente:
“Utilizar los costos unitarios calculados por esta Dirección
mostrados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del referido dictamen,
junto con el documento de Excel actualizado enviado por
UPCO, considerando que los componentes correspondientes
al flete terrestre y al ISV del flete marítimo se encuentran
sujetos a las verificaciones señaladas anteriormente.” .
Asimismo, mediante el referido dictamen se recomendó a la
Dirección de Asesoría Jurídica revisar la información remitida
por Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) respecto al
ISV del 15 % en las facturas de flete marítimo y emitir un
dictamen legal sobre la procedencia del reconocimiento de
dicho impuesto en la tarifa de los usuarios finales de Utila.
Como resultado de este proceso, en fecha veintiocho (28)
de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección
de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal DAJ-
DL-086-2026 relacionado con el tratamiento del Impuesto
Sobre Ventas (ISV) pagado por Utila Power Company, S.A.
de C.V . (UPCO) en concepto de flete marítimo, mediante el
cual la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que dicho
impuesto constituye una ineficiencia administrativa atribuible
a la empresa cuando se origina por la falta de gestión oportuna
de la Orden de Compra Exenta, y que por tanto dicho impuesto
no debe ser reconocido dentro de los costos del pliego tarifario
ni trasladado a los usuarios finales. Por lo cual, en fecha
veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
la Dirección de Fiscalización emitió el Memorándum MM-
DF-176-2026, mediante el cual se informa el recalculo del
costo del lubricante considerando el criterio establecido en
el referido dictamen legal y se indica que dicho valor podrá
ser considerado por el Departamento de Tarifas en los análisis
y cálculos que correspondan dentro del proceso de revisión
del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V .
(UPCO), sin perjuicio de las valoraciones y determinaciones
que dicho Departamento estime procedentes en el ámbito de
sus competencias.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29)
de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de
Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026,
mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica
y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre
procedimientos de facturación asociados a la aprobación
del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V .
(UPCO). En dicho informe se identificaron diferencias entre
los valores facturados durante la vigencia de la suspensión
del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada mediante el Acuerdo
CREE-103-2023, y los que habrían resultado de la aplicación
de la metodología de ajuste de la Comisión Nacional de
Energía (CNE), y se estimó preliminarmente la existencia
de un saldo neto acumulado a favor de los usuarios. Su
cuantificación definitiva requiere incorporar la información
del ciclo de facturación de septiembre de dos mil veintiséis
(2026), a efecto de determinar el tratamiento regulatorio que
corresponda.
DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió el dictamen legal número DAJ-DL-088-2026, de
fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026),
mediante el cual concluyó que la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar
la estructura tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power
Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá aplicar a sus usuarios
finales. Asimismo, mediante el referido dictamen, la Dirección
de Asesoría Jurídica recomendó, entre otros aspectos, que
dicha estructura tarifaria se apruebe con carácter transitorio
en vista que el contrato de operación de la sociedad mercantil
denominada Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO)
se encuentra próximo a vencer en el año dos mil veintisiete
(2027) por lo que la aprobación de la estructura tarifaria debe
de ser de forma transitoria hasta que se defina el esquema
definitivo de operación en la Isla de Utila.
DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección de Regulaci ón
emitió informe t écnico mediante el cual recomendó aplicar
la estructura tarifaria, la cual se indica en el presente acuerdo.
DÉCIMO QUINTO: Que conforme con lo establecido en
el Reglamento de Tarifas esta Comisión Reguladora debe
aprobar la fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura
tarifaria que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales
en la isla de Utila. En ese sentido, esta Comisión actualmente
se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de
ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán de
forma oportuna para efectos que sean aplicables en el ajuste
trimestral que se llevará a cabo el próximo año.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) dispone
que las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de
mayor circulación del país.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de
los costos de generación, operación y distribución.
Que, el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta
(30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V , 8, 18,
21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de
Servicio y la Estructura Tarifaria que la Sociedad Mercantil
Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá de
aplicar a sus usuarios finales en la Isla de Utila, a partir de la
publicación del presente acto administrativo, siendo esta la
siguiente:
Página 6 | 7 ACUERDO CREE-90-2026
18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y
157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimi dad de
votos de los Comisionados presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria
que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a
sus usuarios finales en la isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto
administrativo, siendo esta la siguiente:
Servicio
Cargo fijo
HNL/cliente-
Precio de
Energía
HNL/kWh
General en BT
Con medidores de
prepago 48.1232 14.5765
Con medidores de
pospago 48.6956 15.5201
Alumbrado
Público 1350.8850 17.3889
La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema
definitivo de operación en la isla.
SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el
numeral PRIMERO del Acuerdo CREE -103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre
de dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la
estructura tarifaria aprobada en el numeral PRIMERO del presente acto, por haberse
cumplido la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de aprobación del pliego
tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). La cesación
de efectos no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de ningún otro valor,
ajuste o cargo distinto de los aprobados en el numeral PRIMERO.
Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán invariables, con el carácter
de valores máximos, hasta que esta Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus
fórmulas, conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la Industria Eléct rica
(LGIE). En consecuencia, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) no podrá aplicar ajuste
alguno sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta
que se defina el esquema definitivo de operación en la isla.
SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario
2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo
CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre de
dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la
entrada en vigencia de la estructura tarifaria aprobada en el
numeral PRIMERO del presente acto, por haberse cumplido
la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de
aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila
Power Company, S.A. de C.V . (UPCO). La cesación de efectos
no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de
ningún otro valor, ajuste o cargo distinto de los aprobados en
el numeral PRIMERO.
Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán
invariables, con el carácter de valores máximos, hasta que esta
Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus fórmulas,
conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE). En consecuencia, Utila Power
Company, S.A. de C.V . (UPCO) no podrá aplicar ajuste alguno
sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
TERCERO: Requerir a la sociedad mercantil denominada
Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del ciclo
de facturación de septiembre de 2026, remita la información
completa de dicho período, a efecto de actualizar y concluir
la cuantificación de las diferencias acumuladas derivadas de
la suspensión del ajuste tarifario a Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO) y disponer de la base definitiva para
determinar su tratamiento regulatorio.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que:
- De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII
de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente
acto administrativo y en un diario de mayor circulación
del país.
- En coordinación con las unidades administrativas de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
procedan a publicar el presente acto administrativo en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-91-2026
DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN
APLICABLES A LA SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE
C.V . (UPCO).
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio de Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del
año dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica
(LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas
distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo
en casos excepcionales que deben ser certificados por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin
que la capacidad instalada total de generación propiedad de
una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de
potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas
distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán
tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata
de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar
contabilidades separadas para las actividades de generación
y de distribución.
SEGUNDO: Que, en fecha veintinueve 29 de septiembre
de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización
emitió el memorándum MM-DF-177-2026 mediante el cual
remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección
de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de
facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de
la Sociedad Mercantil denominada Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO).
TERCERO: Que, mediante el informe técnico antes referido,
la Dirección de Fiscalización determinó que el Procedimiento
Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión
1.2, establece las reglas, fórmulas y algoritmos necesarios
para la aplicación de los cargos y conceptos contenidos
en el pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de
C.V . (UPCO). No obstante, se identificaron aspectos que
requieren adecuación, entre ellos: i) el ciclo de lectura y
facturación quincenal aplicado a los usuarios pospago, el cual
deberá ajustarse al período establecido en el artículo 57 del
Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED);
ii) la actualización de los modelos de factura para incorporar
el saldo del depósito en garantía, conforme al artículo 64 del
Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); iii)
la eliminación de la presentación separada de los conceptos
“Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible
(L/kWh)”, por encontrarse dichos costos incorporados en el
precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE). iv). Para el caso particular del
cargo de alumbrado público, se ha determinado procedente
el uso del techo de consumo de cincuenta mil kilovatios-hora
(50,000 kWh) mensuales propuesto por Utila Power Company,
S.A. de C.V . (UPCO) debido a que permite la facturaci ón
del alumbrado público de manera proporcional al consumo
eléctrico de los usuarios, no obstante, se requiere analizar
con mayor profundidad el impacto en los ingresos asociados
al alumbrado p úblico que provocaría el cumplimiento de
la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas en
sistemas de facturación con modalidad prepago.
CUARTO: Que mediante Acuerdo CREE-90-2026 de fecha
treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó
de forma transitoria la estructura tarifaria que la sociedad
mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V .
(UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de
Utila.
QUINTO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió
pronunciamiento mediante el cual indicó que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra
facultada para emitir disposiciones regu latorias para el
adecuado funcionamiento del subsector eléctrico y la mejor
aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022
publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) definir las metodologías para el cálculo de las tarifas
de transmisión y distribución, vigilar su correcta aplicación y
aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define
el cargo por regulación, indicando que las Empresas
Distribuidoras deben de transferir a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) el 0.25 % del monto facturado,
el cual puede trasladarse al usuario previa autorización de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica
que las facturas de las empresas distribuidoras deberán
incluir los impuestos de todo tipo que la empresa deba
pagar directamente o que le sean trasladados por empresas
generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que
la empresa tiene el derecho de trasladar directamente a los
usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que
deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora
en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de
los errores de medición y de facturación, hurto de energía y a
otros temas similares será tratado en el Reglamento.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) regula el
servicio de alumbrado público, estableciendo que la tasa que se
cobrará este servicio tasa debe ser aprobada por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A su vez, faculta
a las empresas distribuidoras para cobrar la tasa del servicio
de AP de manera proporcional al consumo de los usuarios,
hasta un techo definido reglamentariamente. Además, permite
realizar estimaciones de la energía eléctrica consumida por
el sistema de AP que no se mide, previa aprobación de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que conforme con lo establecido en el Reglamento del
Servicio Eléctrico de Distribución una vez que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe los pliegos
tarifarios, la Empresa Distribuidora tiene la obligación por
sus propios medios de divulgar y comunicar a los usuarios
las tarifas que entren en vigor con indicación del período de
vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás
información pertinente.
Que, el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
establece todos los elementos mínimos que debe contener
una factura eléctrica, incluyendo identificación del usuario,
lecturas, consumos, historial, desglose de cargos y demás
requisitos obligatorios.
Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta
(30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3, 8, 14, 15, 16 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18, 57, 64 y
demás aplicables del Reglamento del Servicio Eléctrico de
Distribución, artículo 4 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por
unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Procedimiento Comercial y de
Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, presentado por
la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V .
(UPCO), como instrumento para la implementación operativa
del pliego tarifario aprobado mediante Acuerdo CREE-90-
2026, en lo relativo a las reglas, fórmulas y algoritmos de
cálculo con que se aplicarán en la facturación los cargos
y conceptos aprobados por la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), con sujeción a las adecuaciones
ordenadas en el numeral TERCERO del presente Acuerdo,
las cuales prevalecen sobre cualquier disposición en
contrario contenida en dicho procedimiento. El cual forma
parte Integra del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada
Utila Power Company, S.A. de C.V . (UPCO) que cualquier
modificación posterior al referido procedimiento, incluyendo
sus fórmulas, parámetros o criterios de aplicación, deberá ser
presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para su aprobación previo a su implementación.
TERCERO: Instruir a la sociedad mercantil denominada
Utila Power Company, S. A. de C. V . que para efectos de
garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria
aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), acate las siguientes disposiciones:
i. Adec úe el periodo de lectura y facturación de
los usuarios pospago al período establecido en el
artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico
de Distribución (RSED), sustituyendo el esquema
quincenal actualmente aplicado.
ii. Actualice los modelos de factura correspondientes
a las modalidades prepago y pospago, a efecto de
dar cumplimiento a los requisitos establecidos en
el artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico
de Distribución (RSED), incorporando el campo
correspondiente al saldo del depósito en garantía.
iii. Abstenga de fa cturar en forma separada o adicional
al precio de la electricidad aprobado, cualquier
concepto por combustible y elimine de los modelos
de factura la presentación separada de los conceptos
“Ajuste por combustible (L/kWh) ” y “ Cargo por
combustible (L/kWh)”, considerando que los costos de
combustible forman parte de los costos de generación
incorporados en la determinación del precio de la
energía aprobado por la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) y, por tanto, no constituyen
cargos independientes aplicables al usuario.
iv. Publique en su página web el pliego tarifario aprobado
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del
Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que
el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda
nacional.
CUARTO: Instruir a Utila Power Company, S.A. de C.V .
(UPCO) para que, en caso de que a sus usuarios se les aplique
un subsidio directo otorgado por el Estado, cumpla con lo
establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio
Eléctrico de Distribución en cuanto a consignar en la factura
del usuario beneficiario, el concepto y el monto del subsidio
aplicado en el período facturado, indicando dicho concepto
de manera separada y explícita. Para tal efecto, Utila Power
Company, S.A. de C.V . (UPCO) deberá habilitar en su sistema
comercial y en los modelos de factura o comprobante de
compra, según se trate de la modalidad pospago o prepago,
el campo correspondiente.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que:
- Proceda a notificar el presente acto administrativo
al representante o apoderado legal de la sociedad
mercantil denominada Utila Power Company, S.A.
de C.V . (UPCO).
- De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII
de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente
acto administrativo.
- En coordinación con las unidades administrativas de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
proceda a publicar el presente acto administrativo en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2
Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO)
PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN
Cargos de energía, comercialización, alumbrado público, tasa de regulación, rectificaciones, mora, facilidades
de pago, suspensión, reconexión, intereses y otros conceptos aplicables
Código del documento UPCO-PCF-PT-001
Versión 1.2
Estado Propuesta en validacion
Fecha 5 de Agosto de 2026
Área responsable Comercialización y Facturación
Aplicación Usuarios prepago y pospago
Control de modificaciones
Versión Fecha Descripción modificaci[on Elaboró Aprobó
6/06/2026 Integración de comentarios internos: alcance general, fórmulas de prepago, tasa legal 0.25%, techo de alumbrado
público y facilidades de pago activas.
COMERCIALIZACION
COMITÉ REGULACIÓN
5/8/2026 Integración descuento de 3era y 4ta edad, cambios en metodología de cargo por alumbrado público, corrección de
formula en Cargo por Energía, modificacion del porcentaje de completacion P80 a PPRORR a un valor del 25%.
COMERCIALIZACION
COMITÉ REGULACIÓN
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2
Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
ÍNDICE
- Objetivo
- Alcance
- Base normativa y documental
- Flujo operativo comercial y de facturación
- Variables y parámetros de cálculo
- Cargo por energía eléctrica
- Cargo por comercialización
- Cargo por alumbrado público
- Tasa de regulación
- Descuento al Adulto Mayor
- Rectificaciones de facturación
- Mora e intereses moratorios
- Facilidades de pago
- Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2
Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN
- OBJETIVO
Establecer el procedimiento comercial y de facturación que aplica UPCO para implementar el pliego tarifario vigente
en la Plataforma de Comercialización , detallando la forma de cálculo, registro y aplicación de los cargos y
conceptos asociados al servicio eléctrico.
El procedimiento establece criterios uniformes para usuarios prepago y pospago, con trazabilidad por cuenta,
medidor, categoría tarifaria, período o transacción, y concepto aplicado.
- ALCANCE
Este procedimiento aplica a los usuarios atendidos por UPCO dentro de su zona de operación y cubre la aplicación
de los siguientes conceptos:
• Cargo por energía eléctrica.
• Cargo por comercialización.
• Cargo por alumbrado público.
• Tasa de regulación.
• Descuentos de tercera y cuarta edad.
• Rectificaciones de facturación.
• Mora e intereses moratorios.
• Facilidades de pago.
• Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables al usuario.
El procedimiento se aplica según la modalidad de servicio registrada para la cuenta: prepago, pospago
unidireccional o pospago bidireccional.
- BASE NORMATIVA Y DOCUMENTAL
UPCO aplica este procedimiento con base en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución vigente, la Ley
General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Alumbrado Público, el pliego tarifario vigente, Decreto
Legislativo No. 45-2025 a favor de las personas de la tercera y cuarta edad, el contrato de suministro y las reglas
registradas en la Plataforma de Comercialización de UPCO.
- FLUJO OPERATIVO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN
El flujo operativo se aplica de forma diferenciada según la modalidad del usuario. En pospago inicia con la lectura
del medidor dentro del período regulatorio; en prepago inicia con la compra o recarga solicitada por el usuario. En
ambos casos, la Plataforma de Comercialización aplica el pliego tarifario vigente y registra los cargos por concepto.
4.1 Usuarios pospago
UPCO realiza la lectura del medidor en sitio o por el medio técnico disponible, conforme al ciclo regulatorio de
lectura. La Plataforma de Comercialización registra la lectura, valida la cuenta y calcula el consumo facturable
aplicando siempre el factor multiplicador registrado para el medidor.
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Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
4.2 Usuarios prepago
El usuario solicita una compra o recarga. El personal de caja ingresa el código de cliente y el monto o kWh
solicitados; la Plataforma de Comercialización valida la cuenta, aplica el pliego tarifario vigente y emite la
factura o comprobante con el token de recarga.
- VARIABLES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO
Variable / Parámetro Descripción
α Porcentaje de descuento aplicable al usuario beneficiario: 0.25 para tercera edad
y 0.35 para cuarta edad [ % ]
api Energía sujeta a alumbrado público por transacción - prepago, [ kWh ]
Base del descuento de adulto mayor: suma de los cargos de comercialización,
energía, potencia cuando aplique y alumbrado público, antes del descuento. [
Lempiras ]
BaseREG
Base de cálculo de la tasa de regulación: suma de cargos de energía,
comercialización y alumbrado público aplicados al usuario en la factura o
transacción. [ Lempiras ]
C Consumo facturable del período [ kWh ]
CE Cargo por Energía [ Lempiras ]
CAP Cargo por alumbrado público [ Lempiras ]
ci Cargos de comercialización por transacción [ Lempiras ]
CCOM Cargo por Comercialización [ Lempiras ]
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Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
Variable / Parámetro Descripción
CCOMmes Cargo por Comercialización acumulados en el mes – Prepago, asegura no superar el
pago que corresponde mensualmente por comercialización PCOM [ Lempiras]
DAM Monto del descuento de tercera o cuarta edad [ Lempiras ]
Fc Factor base de completación con prorrateo – Prepago. [adimensional]
FMED Factor multiplicador registrado para el medidor. En medidores directos el valor es 1.
IM Interés moratorio aplicable cuando existe mora, dentro del límite establecido por el
LA Lectura actual del medidor.
LAN Lectura anterior del medidor.
tREG Tasa de regulación [ Lempiras ]
PPRORR
Porcentaje de completación de prorrateo aplicable al cargo de comercialización en
prepago. Su valor operativo es 25%, equivalente a 0.25. [ a dimensional ]
pE Precio unitario de energía establecido en el pliego tarifario vigente, expresado en
Lempiras por kWh.
Precio por comercialización establecido en el pliego tarifario vigente, [ L/usuario-mes
Precio unitario de alumbrado público establecido conforme al pliego tarifario o
disposición applicable [ L/kWh.]
W Energía comprada o acreditada en una transacción prepago. [ kWh ]
WT Techo de consumo aplicable al cobro de alumbrado público, [ kWh ]
WAP Energía sujeta a alumbrado público en la transacción de modalidad prepago, [ kWh ]
WAPmes Energía sujeta a cargo por alumbrado publico acumulados en el mes. [ kWh ]
Wm Consumo mensual promedio registrado para la cuenta del usuario [ kWh ].
6. CARGO POR ENERGÍA ELÉCTRICA
6.1 Usuarios pospago
Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización determina el consumo facturable del período con base en la
lectura actual, la lectura anterior y el factor multiplicador registrado para el medidor.
Consumo facturable C = (LA - LAN) x FMED
El cargo por energía se calcula aplicando el cargo unitario de energía del pliego tarifario vigente al consumo facturable del
período.
Cargo por energía CE = C x pE
El pliego tarifario vigente define, según corresponda, bloques de consumo, categorías tarifarias, niveles de tensión, ajustes
por combustible u otras condiciones específicas aplicables a la cuenta del usuario.
6.2 Usuarios prepago
Para usuarios prepago, el cargo por energía se calcula en cada compra o recarga sobre la cantidad de energía
comprada o acreditada.
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Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
Cargo por energía prepago CE = W x pE
El comprobante de recarga muestra los kWh acreditados, el monto asociado al cargo por energía y el token de recarga
cuando corresponde.
7. CARGO POR COMERCIALIZACIÓN
7.1 Usuarios pospago
Para usuarios pospago, el cargo por comercialización se aplica una vez por período de facturación (mensual), conforme
al cargo de comercialización del pliego tarifario vigente.
Cargo por comercialización CCOM = pCOM
Cuando existe un período irregular por alta, baja, cambio de titularidad, cambio de categoría tarifaria o modificación de
condiciones comerciales, la Plataforma de Comercialización aplica una proporcionalidad respecto al período efectivamente
facturado, salvo que el pliego tarifario, el contrato de suministro o la normativa aplicable establezca un criterio específico
distinto.
Cargo proporcional por período irregular CCOM = pCOM x (Días facturados / Días del período)
7.2 Usuarios prepago
En usuarios prepago, el cargo por comercialización se aplica proporcionalmente en cada transacción de
compra o recarga. El cálculo se realiza con base en el consumo mensual promedio registrado para la cuenta
y en las compras acumuladas del mes calendario.
La Plataforma de Comercialización utiliza un porcentaje de completación de prorrateo del 25% (PPRORR = 0.25).
Con este criterio, el cargo mensual de comercialización se completa cuando las compras acumuladas del mes
alcanzan el 25% del consumo mensual promedio de la cuenta, sin exceder el cargo mensual establecido en
el pliego tarifario vigente.
Para que cada transacción cobre únicamente la parte proporcional pendiente, se comparan las compras
acumuladas antes y después de la transacción actual:
Factor base de completación con prorrateo Fc = W / (Wm x PPRORR)
Cargos por comercializacion acumulados en el
𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂= mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄 − � 𝐜𝐜𝐜𝐜𝐢𝐢𝐢𝐢�
Cargo de comercialización por transacción CCOM = min [(pCOM x Fc), CCOMmes ]
La Plataforma de Comercialización acumula los cargos de comercialización aplicados durante el mes y limita el cobro
acumulado al cargo mensual aplicable.
Cuando la cuenta no registra compra o recarga durante el período mensual, no se genera cargo de comercialización por
dicho período. En prepago, el cargo se aplica al momento de la transacción de compra o recarga.
7.3 Saldo pendiente del cargo por comercialización en usuarios prepago
Cuando las compras o recargas acumuladas del mes no permitan recuperar la totalidad del cargo mensual de
comercialización aplicable, la Plataforma de Comercialización registrará la diferencia como saldo pendiente de
comercialización de la cuenta.
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Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
El saldo se generará únicamente si la cuenta registró al menos una compra o recarga durante el mes. Los meses
calendario sin compras o recargas no generan cargo mensual de comercialización ni incrementan el saldo pendiente.
En la primera y, de ser necesario, en las compras o recargas posteriores, la Plataforma incorporará el saldo pendiente
vigente al cálculo de la transacción. La recuperación se aplicará por orden de antigüedad, iniciando con el saldo más
antiguo, y se limitará al monto que pueda ser incluido sin producir una cantidad de energía negativa ni impedir la emisión
del token o comprobante.
El saldo que no pueda recuperarse permanecerá identificado por mes de origen. La Plataforma conservará para cobro
únicamente los saldos cuya antigüedad no exceda seis meses calendario, contados desde el cierre del mes en que se
originaron. Al vencerse ese plazo, el saldo dejará de trasladarse a recargas posteriores y será depurado del saldo exigible.
Por sí solo, el saldo pendiente de comercialización no generará intereses moratorios ni constituirá una causal
independiente de suspensión del servicio.
8. CARGO POR ALUMBRADO PÚBLICO
El cargo por alumbrado público se aplica conforme al cargo unitario y al techo de consumo vigente, en forma proporcional al
consumo eléctrico, hasta un techo de consumo.
8.1 Usuarios pospago
Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización aplica el cargo de alumbrado público sobre el consumo
facturable del período, hasta el techo de consumo establecido.
Cargo por alumbrado público pospago CAP = pAP x min(C, WT)
La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo.
Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público.
8.2 Usuarios prepago
Para usuarios prepago, el cargo por alumbrado público se aplica en cada compra o recarga, considerando el consumo
acumulado del mes para efectos del techo.
La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo.
Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público.
kWh sujetos a Alumbrado Público en la transacción WAP = min(W, WAPmes)
Energía sujeta a la cargo de alumbrado publico
acumulados en el mes, expresado en kWh
𝑾𝑾𝑾𝑾𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨 = mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾 − � 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝐢𝐢𝐢𝐢�
Cargo por alumbrado público prepago CAP = pAP x WAP
Para esta metodología se establece inicialmente un techo de 50,000 kWh mensuales. El valor establecido no tendrá
carácter permanente. UPCO lo revisará trimestralmente y, cuando corresponda, propondrá o realizará su actualización
conforme al procedimiento regulatorio aplicable, procurando que se mantenga por encima del mayor consumo mensual
registrado, en vista a que de esta forma se genera la tarifa unitaria (L/kWh) mas baja y su pago es proporcional al consume
de energia.
- DESCUENTOS DE TERCERA Y CUARTA EDAD
La Plataforma de Comercialización aplicará los descuentos establecidos en el Decreto Legislativo No. 45-2025 a
las cuentas cuyos titulares tengan reconocido y vigente el beneficio correspondiente, asi mismo las instrucciones
emitidas por la CREE en el documento “PLIEGO TARIFARIO – UPCO” de fecha 30 de julio del año 2026.
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Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
9.1 Identificación y habilitación del beneficio
Una vez registrado y validada la condición del beneficiario se aplicará el porcentaje que corresponda a la
condición reconocida.
• Tercera edad: descuento del 25%; el usuario paga el 75% de los cargos sujetos al beneficio.
• Cuarta edad: descuento del 35%; el usuario paga el 65% de los cargos sujetos al beneficio.
El beneficio será aplicable únicamente a cuentas correspondientes a la tarifa residencial. Una misma
cuenta no podrá recibir simultáneamente los descuentos de tercera y cuarta edad, y cada beneficiario
podrá aplicar el descuento solamente a una cuenta de servicio eléctrico.
9.2 Revisión anual de vigencia del beneficio
UPCO realizará anualmente un proceso de actualización y verificación de la vigencia del beneficio. Esta
revisión tendrá como finalidad confirmar que el titular de la cuenta continúa cumpliendo las condiciones
requeridas para recibir el descuento y que la información registrada se encuentra actualizada.
La verificacion anual se realizará mediante un procedimiento sencillo y accesible para el beneficiario, el cual
sera definido en el respectivo procedimiento y formulario de UPCO. En el proceso de la verificacion anual
cuando el beneficiario presente dificultades de movilidad que le impidan acudir a las oficinas de UPCO, la
empresa podrá coordinar otros mecanismos como virtuales o inclusive una visita a su domicilio o lugar de
residencia para realizar la verificación correspondiente. Esta atención estará sujeta a coordinación previa y
a la disponibilidad operativa de UPCO.
Cuando se identifiquen inconsistencias, UPCO notificará al usuario y le concederá la oportunidad de
actualizar o acreditar su información antes de efectuar cualquier modificación en la aplicación del beneficio.
Para facilitar el cumplimiento de esta revisión, UPCO realizará hasta tres avisos o intentos de contacto,
utilizando los medios registrados por el usuario y procurando que exista un plazo razonable entre cada
comunicación. Si, después de estos tres avisos, no se recibe respuesta o no es posible completar la
verificación, UPCO podrá suspender temporalmente la aplicación del beneficio hasta que la información sea
actualizada y validada.
La suspensión tendrá carácter administrativo y no implicará la pérdida definitiva del beneficio. Una vez que
el usuario complete satisfactoriamente la verificación, UPCO procederá a restablecer el descuento
correspondiente.
9.3 Base y fórmula del descuento
El descuento se calculará sobre los cargos directamente vinculados con el suministro de energía eléctrica
y aprobados en el pliego tarifario: cargo fijo de comercialización, cargo por energía y cargo por alumbrado
público.
Base del descuento BAM = CCOM + CE + CAP
Descuento adulto mayor DAM = BAM × α
El descuento se determinará antes de calcular la tasa de regulación; por tanto, la base de dicha tasa estará
integrada por los cargos netos después del descuento.
9.4 Aplicación en usuarios pospago
En cada período de facturación, la Plataforma calculará primero los cargos brutos aplicables.
Seguidamente calculará y mostrará el descuento de tercera o cuarta edad como un concepto separado,
obtendrá los cargos netos y aplicará la tasa de regulación sobre la base neta resultante.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2
Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
9.5 Aplicación en usuarios prepago
En cada compra o recarga, la Plataforma aplicará el porcentaje correspondiente a los cargos de energía,
comercialización y alumbrado público atribuibles a la transacción. El cargo por comercialización mantendrá
la metodología de prorrateo mensual prevista en el numeral 7.2, utilizando como límite mensual el cargo
neto después del descuento.
Cuando el usuario solicite una recarga por un monto fijo en Lempiras, la Plataforma determinará los kWh
acreditables mediante la inversión de la función tarifaria aplicable, considerando los cargos netos después
del descuento, la recuperación de saldos vigentes de comercialización cuando corresponda y la tasa de
regulación. El resultado no podrá exceder el monto pagado.
- TASA DE REGULACIÓN
La tasa de regulación es del 0.25% conforme a la LGIE y a las instrucciones de la CREE en su requerimiento “PLIEGO
TARIFAIO – UPCO” del día 30 de julio del año 2026, se establece la base de cálculo corresponde a la suma de los cargos de
energía, comercialización y alumbrado público aplicados en la factura o transacción.
Base de tasa de regulación BaseREG = CE + CCOM + CAP
Tasa de regulación TREG = BaseREG x 0.0025
La factura, comprobante de recarga o documento equivalente presenta la tasa de regulación de forma separada dentro de la
sección de tasas e impuestos o la sección equivalente utilizada por UPCO.
RECTIFICACIONES DE FACTURACIÓN
Las rectificaciones se aplican cuando se identifica una diferencia entre el monto cobrado y el monto que corresponde conforme
al consumo, tarifa, beneficio, tasa, cargo o ajuste aplicable.
Una vez identificado y registrado el error, la Plataforma de Comercialización contabiliza el crédito o débito correspondiente,
documenta el motivo de la rectificación y lo refleja en la factura, comprobante o estado de cuenta del usuario, entre las posibles
rectificaciones:
• Cobro de menos. UPCO exige el pago de la diferencia que corresponde, con el límite temporal aplicable según el
Reglamento aplicable y sin aplicar intereses moratorios cuando el origen corresponde a error de la empresa.
• Cobro de más. UPCO acredita o reembolsa el monto pagado en exceso por el usuario.
• Base tarifaria. La rectificación utiliza las tarifas, subsidios y descuentos vigentes durante los períodos corregidos.
• Notificación. La factura o documento equivalente identifica el crédito o débito aplicado y el concepto de rectificación.
MORA E INTERESES MORATORIOS
El usuario incurre en mora cuando no paga la factura dentro del plazo establecido en el reglamento aplicable, el cual es
indicado en el documento de cobro o contrato de suministro. La Plataforma de Comercialización identifica el saldo vencido y
calcula los cargos moratorios cuando corresponden.
Interés moratorio IM = Saldo vencido x tasa moratoria aplicable x tiempo en
La tasa moratoria aplicada no excede la tasa de interés activa promedio ponderada mensual del sistema bancario nacional.
Los intereses moratorios se registran de forma separada en la factura o estado de cuenta.
Cuando existe una facilidad de pago vigente, los pagos se aplican conforme al acuerdo suscrito y a la antigüedad de saldos
registrada por la Plataforma de Comercialización.
13. FACILIDADES DE PAGO
La facilidad de pago es un acuerdo de pago entre UPCO y el usuario para cancelar saldos pendientes conforme a un plan
registrado en la Plataforma de Comercialización.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2
Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación
Cuando la facilidad de pago incorpora interés por financiamiento, la tasa aplicada no excede la tasa de interés activa promedio
ponderada mensual del sistema bancario nacional, misma referencia utilizada como límite para los intereses moratorios.
13.1 Condiciones de elegibilidad
• La cuenta debe estar identificada con su titular, medidor y saldo pendiente.
• El usuario no puede tener una facilidad de pago activa o pendiente de pago en la misma cuenta.
• Cuando existe una facilidad de pago activa, la Plataforma de Comercialización no registra una nueva facilidad hasta
que la facilidad vigente esté pagada, cancelada o regularizada conforme a los criterios internos aplicables.
• El usuario acepta el monto, plazo, cuota inicial, número de cuotas, fechas de pago definidos en el acuerdo y tasa de
interés aplicable cuando corresponda.
• Las facilidades aplicables por acumulación de primera factura se registran sin cargos adicionales por financiamiento,
mora u otros de similar naturaleza cuando corresponde conforme al Reglamento del Servicio Eléctrico de
Distribución, art. 61.
13.2 Registro y seguimiento
• La Plataforma de Comercialización registra el monto total sujeto a facilidad, cuota inicial, número de cuotas,
calendario de pago y saldo pendiente.
• Cada pago reduce el saldo de la facilidad de pago activa.
• El incumplimiento del plan de pago habilita la aplicación de los efectos previstos en el acuerdo, contrato de
suministro y normativa aplicable.
• La factura, estado de cuenta o documento equivalente refleja el saldo pendiente de la facilidad de pago y el interés
aplicado cuando corresponda.
- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, RECONEXIÓN Y OTROS CONCEPTOS
APLICABLES
14.1 Suspensión del servicio por pagos pendientes
A partir de la mora, UPCO está facultada para efectuar la suspensión del suministro. La suspensión por pagos pendientes
no se ejecuta en fines de semana o días feriados, ni después de medio día de cualquier día anterior en que el personal no
se encuentre disponible para reconectar el servicio.
14.2 Reconexión
Una vez realizado el pago que habilita la reconexión, UPCO ejecuta la reconexión dentro de los plazos establecidos por el
reglamento correspondiente.
14.3 Corte, reconexión, cargos adicionales y descuentos
• Corte o suspensión. El cargo se aplica cuando corresponde conforme al pliego tarifario vigente, contrato de
suministro y normativa aplicable.
• Reconexión. El cargo se registra cuando el servicio se restablece después de la suspensión aplicable.
• Descuentos al adulto mayor y jubilado. La Plataforma aplica el beneficio cuando el usuario tiene derecho
reconocido y cumple las condiciones de la legislación vigente y el reglamento aplicable.
• Subsidios o beneficios. Se aplican únicamente sobre la base autorizada y se presentan de forma separada
cuando corresponden.
• Energía consumida y no pagada. Se trata conforme al procedimiento y criterios del reglamento aplicable cuando
se detectan conexiones irregulares, manipulación del equipo de medición u otros supuestos aplicables.
Fin del procedimiento
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES
LPN-MSPS/GS-03/2026
“ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE SALUD”
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de
Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES DE
EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”, siguientes:
Sección “B”
AAVVIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPOORR LLOOTTEESS
LLPPNN--MMSSPPSS//GGSS--0033//22002266
““AADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN PPOORR LLOOTTEESS DDEE EEQQUUIIPPOO MMÉÉDDIICCOO QQUUIIRRÚÚRRGGIICCOO PPAARRAA LLOOSS
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS DDEE LLAA GGEERREENNCCIIAA DDEE SSAALLUUDD””
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas
interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por
lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES
DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE SALUD”, siguientes:
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 1
Lote 1
Ítem 1 Atril de Soporte 6
Ítem 2 Balanza con Tallímetro 2
Ítem 3 Balanza Pediátrica con Bandeja 2
Ítem 4 Banco con Rodos (Taburete) 10
Ítem 5 Camilla para Examinación 2
Ítem 6 Camilla Ginecológica 2
Ítem 7 Mesa de Mayo 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 2
Lote 2
Ítem 1 Esfigmomanómetro de Pedestal Adulto 5
Ítem 2 Espéculo Vaginal Metálico L 15
Ítem 3 Espéculo Vaginal Metálico M 15
Ítem 4 Glucómetro Portátil 10
Ítem 5 Oxímetro de Pulso 40
Ítem 6 Termómetro Digital sin Contacto 40
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 3
Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1
Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 4
Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 5
Lote 5
Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3
Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6
Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 6
Lote 6 Ítem 1 Electrocauterio 2
Ítem 2 Aspirador Quirúrgico 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 7
Lote 7 Ítem 1 Perfusor (Bomba de Jeringa) 4
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 8
Lote 8 Ítem 1 Set de Laringoscopio Miller 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 9
Ítem 1 Set de Instrumental de Cirugía Menor 20
Ítem 2 Set de Instrumental de Parto 10
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 3
Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1
Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 4
Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 5
Lote 5
Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3
Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6
Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 6
Lote 6 Ítem 1 Electrocauterio 2
Ítem 2 Aspirador Quirúrgico 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 7
Lote 7 Ítem 1 Perfusor (Bomba de Jeringa) 4
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 8
Lote 8 Ítem 1 Set de Laringoscopio Miller 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 9
Ítem 1 Set de Instrumental de Cirugía Menor 20
Ítem 2 Set de Instrumental de Parto 10
Lote 9 Ítem 3 Set de Instrumental para Colocación de DIU 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 10
Lote 10 Ítem 1 Set de Instrumental Pediátrico 1
Ítem 2 Set de Instrumental Quirúrgico General 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 11
Lote 11 Ítem 1 Set de Instrumental para Legrado 1
Ítem 2 Set de Instrumental Ortopédico 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 12
Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 13
Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 14
Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 15
Lote 15 Ítem 1 Flujómetro para Oxígeno 6
Ítem 2 Regulador de Succión de Pared 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 16
Lote 16 Ítem 1 Generador de Oxígeno (Sistema PSA en
Contenedor)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Lote 9 Ítem 3 Set de Instrumental para Colocación de DIU 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 10
Lote 10 Ítem 1 Set de Instrumental Pediátrico 1
Ítem 2 Set de Instrumental Quirúrgico General 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 11
Lote 11 Ítem 1 Set de Instrumental para Legrado 1
Ítem 2 Set de Instrumental Ortopédico 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 12
Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 13
Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 14
Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 15
Lote 15 Ítem 1 Flujómetro para Oxígeno 6
Ítem 2 Regulador de Succión de Pared 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 16
Lote 16 Ítem 1 Generador de Oxígeno (Sistema PSA en
Contenedor)
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 17
Lote 17 Ítem 1 Carretilla para Esterilizador (Carga y
Transferencia) 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 18
Lote 18 Ítem 1 Vitrina Refrigerante de 750 a 850 Litros 2
Ítem 2 Vitrina Refrigerante de 70 a 80 Litros 4
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 19
Lote 19 Ítem 1 Sistema de Rayos X Digital Fijo de 60 kW 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 20
Lote 20 Ítem 1 Ultrasonido para Ecocardiografía 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 21
Lote 21 Ítem 1 Placa de Cauterio Reutilizable (Retorno) 20
Ítem 2 Lápices de Cauterio 100
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 22
Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6
Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 23
Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el
Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San
Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año dos mil veintiséis (2026)
a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no
reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución
bancaria autorizada.
Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto
con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona
contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de
correo proporcionada una vez acreditado el pago.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil
veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de
septiembre del año dos mil veintiséis (2026), Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.
msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC),
Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS-
03/2026, “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
DE LA GERENCIA DE SALUD” . Favor abstenerse de enviar consultas después del día viernes dieciocho (18) de
septiembre del año dos mil veintiséis (2026). a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil
veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril
Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes.
Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula,
Cortés
2552-0518
licitaciones.msps@sanpedrosula.hn
1 O. 2026
ROBERTO
CONTRERAS
MENDOZA
ALCALDE
MUNICIPAL
ABG. MARÍA LUISA
PASCUA
SECRETARIA
MUNICIPAL
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 17
Lote 17 Ítem 1 Carretilla para Esterilizador (Carga y
Transferencia) 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 18
Lote 18 Ítem 1 Vitrina Refrigerante de 750 a 850 Litros 2
Ítem 2 Vitrina Refrigerante de 70 a 80 Litros 4
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 19
Lote 19 Ítem 1 Sistema de Rayos X Digital Fijo de 60 kW 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 20
Lote 20 Ítem 1 Ultrasonido para Ecocardiografía 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 21
Lote 21 Ítem 1 Placa de Cauterio Reutilizable (Retorno) 20
Ítem 2 Lápices de Cauterio 100
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 22
Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6
Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 23
Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 24
Lote 24 Ítem 1 Digitalizador de Rayos X 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 25
Lote 25 Ítem 1 Armario para Endoscopios 1
El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas
interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de
Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia
Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la
publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año
dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago
de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A
tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y
realizar el pago en una institución bancaria autorizada.
Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel
membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente
autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para
poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax,
Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona
contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información
correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo
proporcionada una vez acreditado el pago.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes
dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro
de la tarde (4:00 p.m.) ; para brindar aclaraciones a más tardar el día
miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) Las
consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico
licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al
Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC),
Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando
la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS-03/2026, “ADQUISICIÓN POR
LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE SALUD”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día
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A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES
LPN-MSPS/GS-05/2026
“SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL
POLICLÍNICO LAS PALMAS”
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación
Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS
E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”, siguientes:
AAVVIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPOORR LLOOTTEESS
LLPPNN--MMSSPPSS//GGSS--0055//22002266
““SSUUMMIINNIISSTTRROO DDEE RREEAACCTTIIVVOOSS,, IINNSSUUMMOOSS EE IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALL PPAARRAA
LLAABBOORRAATTOORRIIOO CCLLÍÍNNIICCOO EENN EELL PPOOLLIICCLLÍÍNNIICCOO LLAASS PPAALLMMAASS””
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas
interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes
LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS,
INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS
PALMAS”, siguientes:
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 1
Lote 1
Ítem 1 Base para micropipetas 2
Ítem 2 Mechero para alcohol 5
Ítem 3 Micropipeta de 5µl - 50µl 3
Ítem 4 Micropipeta de 10µl -100µl 3
Ítem 5 Micropipeta de 100µl – 1000µl 3
Ítem 6 Caja porta puntas 100µl 10
Ítem 7 Caja porta puntas 1000µl 10
Ítem 8 Paquete de puntas para micropipetas
de 10µl -100µl
Ítem 9 Paquete de puntas para micropipetas
de 100µl -1000µl
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 2
Lote 2
Ítem 1 Aceite de inmersión frasco 10
Ítem 2 Aplicadores de madera con algodón 25
Ítem 3 Aplicadores de madera sin algodón 25
Ítem 4 Frascos colectores estériles 10,000
Ítem 5 Gradilla para tubos de ensayo 10
Ítem 6 Láminas cubre objeto 300
Ítem 7 Láminas porta objeto 300
Ítem 8 Pipetas Pasteur 10
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 3
Lote 3
Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500
Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500
Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500
Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000
Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000
Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000
Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 4
Lote 4
Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000
Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500
Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 5
Lote 5
Ítem 1 Diluyente para Hematología 80
Ítem 2 Lisante para eritrocitos 72
Ítem 3 Lisante para formula leucocitaria 72
Ítem 4 Limpiador 50
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 6
Lote 6 Ítem 1 Controles de Calidad para Hematología 24
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 7
Lote 7
Ítem 1 Reactivo anti A 30
Ítem 2 Reactivo anti B 30
Ítem 3 Reactivo anti D 30
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
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LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 3
Lote 3
Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500
Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500
Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500
Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000
Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000
Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000
Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 4
Lote 4
Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000
Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500
Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 5
Lote 5
Ítem 1 Diluyente para Hematología 80
Ítem 2 Lisante para eritrocitos 72
Ítem 3 Lisante para formula leucocitaria 72
Ítem 4 Limpiador 50
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 6
Lote 6 Ítem 1 Controles de Calidad para Hematología 24
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 7
Lote 7
Ítem 1 Reactivo anti A 30
Ítem 2 Reactivo anti B 30
Ítem 3 Reactivo anti D 30
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8
Lote 8 Ítem 1 Analizador automatizado para química
sanguínea de sistema abierto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 9
Lote 9 Ítem 1 Analizador semi automatizado para
química sanguínea de sistema abierto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 10
Lote 10
Ítem 1 Ácido úrico 40
Ítem 2 Colesterol HDL 40
Ítem 3 Colesterol total 40
Ítem 4 Creatinina 40
Ítem 5 Glucosa 40
Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40
Ítem 7 Triglicéridos 40
Ítem 8 TSGO/AST 40
Ítem 9 TSGP/ALT 40
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 11
Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18
Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 12
Lote 12 Ítem 1 Solución de glucosa 75g 500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 13
Ítem 1 Hemoglobina glicosilada HBA1C 40
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
LOTE 8
Lote 8 Ítem 1 Analizador automatizado para química
sanguínea de sistema abierto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 9
Lote 9 Ítem 1 Analizador semi automatizado para
química sanguínea de sistema abierto 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 10
Lote 10
Ítem 1 Ácido úrico 40
Ítem 2 Colesterol HDL 40
Ítem 3 Colesterol total 40
Ítem 4 Creatinina 40
Ítem 5 Glucosa 40
Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40
Ítem 7 Triglicéridos 40
Ítem 8 TSGO/AST 40
Ítem 9 TSGP/ALT 40
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 11
Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18
Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 12
Lote 12 Ítem 1 Solución de glucosa 75g 500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 13
Ítem 1 Hemoglobina glicosilada HBA1C 40
Lote 13
Ítem 2 Antígeno prostático específico (PSA) 40
Ítem 3 Hormona estimulante de tiroides (TSH) 40
Ítem 4 Triyodotironina T3 totales 40
Ítem 5 Tiroxina T4 totales 40
Ítem 6 Proteína C reactiva (PCR) cuantitativo 40
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 14
Lote 14
Ítem 1 Tiempo de protrombina (TP) 15
Ítem 2 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT) 15
Ítem 3 Cloruro de calcio 100 ml 20
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 15
Lote 15
Ítem 1 Antiestreptolisina O (ASO) 20
Ítem 2 Factor reumatoide 7
Ítem 3 Proteína C reactiva (PCR) cualitativo 10
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 16
Lote 16
Ítem 1 Covid / Flu 500
Ítem 2 Dengue duo 500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 17
Lote 17
Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500
Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por
reacción carbónica
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 18
Lote 18
Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana
Ítem 2 Prueba confirmatoria 50
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Lote 13
Ítem 2 Antígeno prostático específico (PSA) 40
Ítem 3 Hormona estimulante de tiroides (TSH) 40
Ítem 4 Triyodotironina T3 totales 40
Ítem 5 Tiroxina T4 totales 40
Ítem 6 Proteína C reactiva (PCR) cuantitativo 40
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 14
Lote 14
Ítem 1 Tiempo de protrombina (TP) 15
Ítem 2 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT) 15
Ítem 3 Cloruro de calcio 100 ml 20
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 15
Lote 15
Ítem 1 Antiestreptolisina O (ASO) 20
Ítem 2 Factor reumatoide 7
Ítem 3 Proteína C reactiva (PCR) cualitativo 10
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 16
Lote 16
Ítem 1 Covid / Flu 500
Ítem 2 Dengue duo 500
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 17
Lote 17
Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500
Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por
reacción carbónica
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 18
Lote 18
Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana
Ítem 2 Prueba confirmatoria 50
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 19
Lote 19
Ítem 1 Tiras reactivas para orina 11 parámetros 200
Ítem 2 Tiras reactivas para microalbuminuria y
creatinuria
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 20
Lote 20
Ítem 1 Microscopio binocular 2
Ítem 2 Mezclador hematológico 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 21
Lote 21
Ítem 1 Rotador serológico 1
Ítem 2 Cronómetro digital 5
Ítem 3 Contador celular de 1 tecla 3
Ítem 4 Contador celular de 8 teclas 2
Ítem 5 Baño María seco 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 22
Lote 22 Ítem 1 Vortex 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 23
Lote 23 Ítem 1 Purificador y desionizador de agua 1
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 24
Lote 24
Ítem 1 Colorante Wright de 3 pasos 10
Ítem 2 Reactivo KOH 4
Ítem 3 Caja Petri 1,000
Ítem 4 Lugol 2% 20
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 25
Lote 25
Ítem 1 Reactivo para plaquetas 50
Ítem 2 Reactivo para leucocitos 50
Ítem 3 Cámara Neubauer 2
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 26
Lote 26 Ítem 1 Mesas de trabajo para laboratorio 10
LOTE ÍTEM Descripción Cantidad
LOTE 27
Lote 27
Ítem 1 CLORUROS 600
Ítem 1 SODIO 600
Ítem 1 POTASIO 600
El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas
podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de
Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la
Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta
el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil veintiséis
(2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto
deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago
en una institución bancaria autorizada.
Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel
membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente
autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para
poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax,
Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona
contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente
a este proceso será enviada a la dirección de correo proporci onada una vez
acreditado el pago.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce
(12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde
(4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16)
El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en
el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad
de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año
dos mil veintiséis (2026), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar
el pago en una institución bancaria autorizada.
Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto
con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona
contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de
correo proporcionada una vez acreditado el pago.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil
veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) ; para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16)
del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico
licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
(DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional por Lotes
LPN-MSPS/GS-05/2026, “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO
CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día lunes doce
(12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día viernes veintitrés (23) del mes de octubre del año
dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y
Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del
Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes.
Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula,
Cortés
2552-0518
licitaciones.msps@sanpedrosula.hn
1 O. 2026
ROBERTO
CONTRERAS
MENDOZA
ALCALDE
MUNICIPAL
ABG. MARÍA LUISA
PASCUA
SECRETARIA
MUNICIPAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
ADENDUM No.3
LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica
a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de
la Licitación Pública No.23/2026 , para la contratación
por lotes del suministro, instalación, configuración,
integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones,
ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de
telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la
red primaria (CORE) y distribución; y Lote No.2: Equipo de
telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la
red de acceso; que la fecha de recepción de documentos y
apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por
lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los
aspectos siguientes:
• La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será
del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril de 2027,
todas deben estar acompañadas de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor
al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su
vigencia es del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril
de 2027.
• Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de
octubre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m., hora
local.
• Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres
sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello
servicios de mensajería certificados o entregar dicha
documentación en la ventanilla de correspondencia
ubicada en el primer (1er) piso del edificio del
BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de República; o presentarlos directamente durante
el Acto de Recepción de ofertas, siempre que sean
recibidos antes de la hora límite establecida.
• La fecha y hora límite para la recepción de ofertas
será el 14 de octubre de 2026 a las 10:00:00 a. m.,
hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a
dicha hora será rechazada y devuelta al oferente.
• Los sobres que contengan las ofertas económicas
serán abiertos en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, representantes de
las dependencias del BCH y de los oferentes o sus
representantes que deseen asistir al acto. Las empresas
interesadas en participar de forma presencial deberán
comunicar previamente por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la
persona que asistirá.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
1 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos
de Cooperación Externa (UAFCE)
Licitación Pública Nacional
Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-009-2026-SESAL
“ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES (UPS)
PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO DE
PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL DEL
HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de
la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa
(UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitaci ón P ública Nacional No. LPN-UAFCE-
EUROSAN-009-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES
(UPS) PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO
DE PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL
DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos de donación de la Unión
Europea (Programa EUROSAN Del).
- Los interesados podr án adquirir los pliegos de
condiciones en el Sistema de Informaci ón de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn); y
si desean participar en la licitación enviar una carta
de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos
lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretar ía
de Salud, Rubro: 12121 - Emisión de Constancias,
Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable)
al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com
o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la
Unidad Administradora de Fondos de Cooperación
Externa (UAFCE) ; Centro Cívico Gubernamental,
Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de
08:30 a.m. a 03:30 p.m.
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del
martes veintinueve (29) de septiembre del año 2026.
- La Inspección Técnica se realizará el día martes
trece (13) de octubre de 2026, a las 10:00 a.m., los
potenciales oferentes deberán presentarse en las
oficinas de la Dirección del Hospital General San
Felipe, lugar establecido como punto de reunión
para dar inicio a la inspección.
- Las ofertas deber án presentarse en la siguiente
dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas
de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción
a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes nueve (09)
de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrir án
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la direcci ón indicada, a las 10:15
a.m del mismo día, lunes nueve (09) de noviembre
de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garant ía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
de septiembre del año 2026
DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SUBSECRETARÍA EN PROYECTOS E INVERSIONES
SECRETARIA DE SALUD
1 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) , invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2026,
para la contratación del servicio de suscripción, soporte
y actualización de una (1) licencia Stata MP de sitio para
el Banco Central de Honduras, por el período de tres (3)
años, contados, a partir de la notificación de activación del
producto.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con
nota escrita la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en
el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una
copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 1 de octubre de 2026, en un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones;
asimismo, deberán considerar lo siguiente:
La validez de la oferta indicada en IAO 20.1 será del 3
de noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027, todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor ofertado y su vigencia será del 3 de
noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 3 de noviembre de 2026,
antes de las 10:00:00 a.m. hora local.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas pudiendo utilizar para ello los servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República; o presentarlos directamente en
el Acto de Recepción de ofertas, a más tardar cuya fecha y
hora límite será hasta el 3 de noviembre de 2026, antes
de las 10:00:00 a.m. hora local. Toda oferta recibida con
posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al
oferente.
Los sobres que contengan las ofertas económicas serán
abiertos en presencia de la Comisión de Compras y
Evaluación del BCH, representantes de las dependencias
del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen
asistir al acto, para ello las empresas interesadas en participar
de forma presencial en el acto de recepción de ofertas en la
fecha y hora antes indicada, deben comunicar previamente
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Gerencia
SUANY JUDITH LÓPEZ MÉNDEZ
1 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos
de Cooperación Externa (UAFCE)
Licitación Pública Nacional
No. LPN-UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL
"ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE
LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, AÑO 2026".
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través
de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación
Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL a presentar ofertas
selladas para la "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE LA
UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, AÑO 2026".
- El Financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión
Europea (Programa EUROSAN DEL).
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los pliegos de
condiciones en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn); y
si desean participar en la licitación enviar una carta de
interés adjunto con el recibo TGRl por quinientos lempiras
exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud,
Rubro: 12121- Emisión de Constancias, Certificaciones
y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo
electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico
a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad
Administradora de Fondos de Cooperación Externa
(UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso
22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a
03:30 p.m.
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir
del día lunes 28 de septiembre del presente año.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la
UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a
más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 9 de noviembre
de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:15 p.m. del mismo día, lunes
09 de noviembre del 2026. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
septiembre del año 2026.
DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE
PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 009-DP-2026
1 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1978 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el dieciocho de septiembre de dos mil
veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS
JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTA VO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX
ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de
Seguros, designado por el Presidente para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; EDILIA GODOY GODOY , Secretaria
General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GEE N0.614/18-
09-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-
PV-1541/2026 de fecha 13 de julio de 2026, tuvo por recibido
el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR
AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis
Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado
Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS,
S.A., mediante el cual solicita autorización a favor de su
representada a fin de que proceda a aumentar su capital social
en la suma de Doscientos Setenta Millones de Lempiras
(L270,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades
retenidas, con el cual pasará a contar con un capital suscrito
y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de
Lempiras (L7,770,000,000.00), y derivado de dicho
incremento, reformar su pacto societario específicamente en
las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución,
así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en
los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que
refieren que toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a
esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital,
requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la
Resolución SBO No.306/12-05-2026 de fecha 12 de mayo
de 2026, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "No
Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto Distribución de
Utilidades en efectivo por un valor de US$33,000,000.00
equivalentes a L876,496,500.00 al tipo de cambio del 14 de
abril de 2026 (26.5605), fecha en la cual se convocó a sesión
de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años
anteriores por L270,000,000.00 con recursos provenientes
de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital
suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la
Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto
QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno
Corporativo.", lo anterior en virtud de que el banco cuenta
con las utilidades suficientes para hacer frente a la
capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes
pendientes de constituir que afecten la solvencia de la
Institución.". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y
Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron
aprobados en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84),
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 14 de mayo de 2026, protocolizada mediante
Testimonio de Instrumento Público Número Ochenta y Seis
(86) de fecha 18 de junio de 2026 ante los oficios del Notario
Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 109129 del
Libro de Comerciantes Sociales, el 2 de julio de 2026.
CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando
SBOUA-ME-754/2026 de fecha 24 de julio de 2026, emitió
dictamen comunicando lo siguiente: 1) De acuerdo con el
último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025,
el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la
solvencia de dicho Banco. Actualmente se encuentra en
proceso de conclusión la evaluación in situ realizada con
cifras al 31 de marzo de 2026, del cual no se prevén impactos
que afecten la solvencia de la institución. 2) Al 30 de junio
de 2026, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período
de Ll,598,240,395.30 y de años anteriores por
L5,915,264,414.86; haciendo un total de utilidades de
L7,513,504,810.16. 3) En lo referente a la viabilidad de la
petición sobre aumento de capital, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen
Técnico SBOEE-DT-107/2026 del 28 de abril de 2026,
emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la
capitalización de utilidades por DOSCIENTOS SETENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L270,000,000.00);
dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO
No.306/12-05-2026, donde la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros autorizó entre otros la capitalización de utilidades
en referencia. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia
Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-267-2026 de
fecha 31 de agosto de 2026, concluye que es procedente que
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictamine
favorablemente la solicitud de autorización para la
modificación de Escritura de Constitución Social y Estatutos
Sociales presentada por el abogado Luis Alejandro
Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de
la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en virtud que
las modificaciones propuestas se encuentran conforme a las
reformas aprobadas por unanimidad en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria Accionistas, celebrada el 14 de
mayo de 2026, las cuales fueron protocolizada mediante
Instrumento Público No.86 del 18 de junio de 2026,
autorizado por el notario Dennis Matamoros Batson, inscrito
bajo Matrícula 62871, Inscripción 109129 Registro Mercantil
de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEGE-
DT-66-2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, emitido por
la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, concluye y
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras
(L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la
cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al
30 de junio de 2026, con el cual dicha Institución Bancaria
pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil
Setecientos Setenta Millones de Lempiras
(L7,770,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo
señalado en los Acuerdos del Acta Número Ochenta y Cuatro
(84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 14 de mayo de 2026; Asamblea que por
unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y
Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital
social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas
de años anteriores. Por lo anterior, esta Gerencia considera
procedente autorizar las reformas al pacto societario antes
señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la
legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, la Gerencia Legal y el Memorando SBOUA-
ME-754/2026 emitido por la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, es procedente que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar
la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO:
En uso de las atribuciones que la ley le confiere y con
fundamento en los Artículos 80 y 245, numeral 31) de la
Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4),
15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero;
22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: l. Autorizar
a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), aumentar su capital social en
Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00),
valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes
Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de
2026, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y
pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de
Lempiras (L7,770,000,000.00); así como las correspondientes
reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales
derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se
encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable
y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el
Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026;
y, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y
Estatutos Sociales que se adjunta. Lo anterior, de conformidad
a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los
Considerandos (3), (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución.
2. Instruir a la Secretaría General para que extienda
certificación de la presente Resolución y proceda a notificarla
junto con el proyecto de Escritura de Reformas al Abogado
Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de
Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), para los
efectos legales correspondientes, a fin de que el respectivo
Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de BAC | CREDOMATIC, debiendo la Institución
Bancaria inscribir el instrumento público de reformas en el
Registro correspondiente. Asimismo, comunicar el contenido
de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 3.
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 4. La presente Resolución es de
obligatorio cumplimiento. ... Queda aprobado por
unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA,
Presidente; GUSTA VO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ,
Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA
ENAMORADO, Comisionado Suplente; EDILIA
GODOY GODOY, Secretaria General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.
EDILIA GODOY GODOY
Secretaria General
1 O. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis,
compareció a este juzgado el Abogado LUIS FERNANDO
SAUCEDA GODOY, en su condición de Representante
Procesal de la señora KAREN GISSELA SAUCEDA
GODOY, interponiendo Demanda en materia de Personal
ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-
01256, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE FINANZAS (SEFIN); y, en la suma de la demanda, la
parte demandate literalmente dice: "Se interpone demanda
especial contenciosa administrativa para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal. Contenido en el Acuerdo
de Cancelación por Cesantía número 236-2026, de fecha 9
de abril del 2026 y con efectividad a partir del 13 de abril
del 2026, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), por no ser el
mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente
exceso y desviación de poder. Reconociendo de una situación
jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para
el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante
consistentes en: A) Se ordene el reintegro de mi mandante en
su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Se
ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios
de los salarios dejados de percibir desde la fecha ilegal de mi
cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado
al puesto de trabajo; C) Se ordene el pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos
en el puesto de trabajo; D) Se decrete la nulidad del acto
administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto
en mi mismo cargo de mi mandante. Con especial condena
en costas por reincidentes. Se acompañan documentos".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
1 O. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2025-1873
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC
Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN SPORT", en su
conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SPORT.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento
nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo;
aminoácido, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026.
CARNISIN SPORT
Número de Solicitud: 2024-8330
Fecha de presentación: 2024-12-19
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V .
Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local
3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
específicamente vino rojo de jaboticabas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026.
FINCA MÍA
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-6411
Fecha de presentación: 2025-09-25
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jugnow Limited
Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino
Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VESTACY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico
o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la
fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio,
porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina
(no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite,
quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores
de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar
fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación;
aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar
la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones
de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y
loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar
insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para
repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes
y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas
para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para
matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores
e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol,
válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida;
dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos
para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos
eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso
doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana
de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y
pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o
blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos
de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar
el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de
perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera
o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas
con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos
anteriormente mencionados, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2025-1690
Fecha de Presentación: 2025-03-14
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CASA V ALLADARES S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA.
DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CA V A” y la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, cigarros, tubos para puros, cajas de
puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-2098
Fecha de Presentación: 2025-03-28
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VCI V ANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A.
Domicilio: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, São Paulo - SP, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URBAN PERFORMANCE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Botas; bragas [ropa interior]; calzado; camisas;
camisas de manga corta; camisetas; chaquetas; cinturones [prendas de vestir];
cuellos; gorras; guantes [prendas de vestir]; medias; pantalones; pañuelos
de cuello de hombre; pijamas; ponchos; puños [prendas de vestir]; ropa de
confección; ropa de cuero; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior/ lencería;
sandalias; sombreros; trajes de baño [bañadores] /bañadores /mallas [bañadores];
zapatos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2197
Fecha de Presentación: 2026-04-07
Fecha de emisión: 23 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CALZATEX. S.A.
Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona
Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OFFBRAND
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado];
botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas;
gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas,
camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos,
bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas
[bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores
[ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa
interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas
de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del
sudor, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2987
Fecha de Presentación: 2026-05-07
Fecha de emisión: 23 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CALZATEX. S.A.
Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona
Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MISTERY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado];
botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas;
gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas,
camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos,
bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas
[bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores
[ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa
interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas
de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del
sudor, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2026-1583
Fecha de Presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BROMV AL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes
sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-1582
Fecha de Presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BROV AL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el
tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor
ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-835
Fecha de Presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EUVIRAX SA V AL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar
infecciónes virales causadas por el virus de la influenza, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-562
Fecha de Presentación: 2026-01-28
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EUROCOXIB
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico para
el alivio del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2026-2469
Fecha de presentación: 2026-04-17
Fecha de emisión: 23 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INOLUMAB
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento
de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados
farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica;
preparados inyectables para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-2468
Fecha de presentación: 2026-04-17
Fecha de emisión: 23 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUMYRSEN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento
de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados
farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica;
preparados inyectables para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4326
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA., CP 000000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARGEL MIGRAGEL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén con cafeína; para el dolor y
reduce la fiebre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
16 S., 1 y 19 O. 2026
Número de Solicitud: 2024-8061
Fecha de presentación: 2024-12-09
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: KM 33, CARRETERA A EL SALV ADOR, VILLA CANALES,
GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARGEL DOLFAR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamento analgésico, antiinflamatorio para
uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2026-1589
Fecha de presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Freí Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAPA V AL-M
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de
diabetes tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-5880
Fecha de presentación: 2025-09-01
Fecha de emisión: 20 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gabriel Alejandro Ferrary Cortez
Domicilio: Barrio Guamilito, 2 y 3 calle, 6 avenida N.O., Plaza Antares, San
Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA ARACELY RAMÍREZ REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONE DENTAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE DENTAL" y la
apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los
demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos y de salud bucal,
que comprenden prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
enfermedades orales y dentales, servicios de odontología general y especializada,
incluyendo ortodoncia, endodoncia, periodoncia, odontopediatría, cirugía oral
y maxilofacial, implantología, prótesis dentales y estética dental, servicios de
higiene, profilaxis y blanqueamiento dental, así como la prestación de consultas,
evaluaciones clínicas, controles periódicos y programas de salud preventiva,
asesoría y educación en salud oral, atención personalizada a pacientes y
utilización de tecnologías digitales y equipos especializados, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-4150
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 4 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V .
Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, Calle Siemens, edificio No. 1,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS V ARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOPERAMIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo
humano, especialmente medicamentos antidiarreicos, agentes antiinflamatorios
y anti infecciosos intestinales como antipropulsivos, y medicamento antibiótico
(antibacteriano), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-1590
Fecha de presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAPOV AL-M
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de
diabetes tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2026-789
Fecha de Presentación: 2026-02-10
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD.
Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE
(138589), CP 138589, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Jose Rosa Clamer
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces
inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/
auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de
ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares;
cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias
electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones];
cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido,
reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos
intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para
gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026
OPENFIT
Número de Solicitud: 2025-1872
Fecha de Presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC.
Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "CARNISIN FORTE" en su
conjunto, sin dar exclusividad sobre el término FORTE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento
nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo;
aminoácido, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026
CARNISIN FORTE
Número de Solicitud: 2025-7379
Fecha de Presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 30 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA)
Domicilio: Boulevard Los Próceres, Edificio Paseo Alto, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BELENUS PLUS" en su
conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto probiótico para ayudar a la salud intestinal, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026
BELENUS PLUS
Número de Solicitud: 2026-3019
Fecha de Presentación: 2026-05-08
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el
trastorno depresivo mayor en adultos, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 A., 16 S. y 1 O. 2026
MIRTAGEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,260
Número de Solicitud: 2026-2420
Fecha de Presentación: 2026-04-15
Fecha de emisión: 13 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
sistémico del Herpes Zoster con compromiso ocular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
OFTA VIR
Número de Solicitud: 2026-1724
Fecha de Presentación: 2026-03-17
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A.
Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como
suplemento a la dieta para productos de hidratación oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
Dalyon
Número de Solicitud: 2026-1586
Fecha de Presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600. Renca, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes
tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
DAPA V AL
Número de Solicitud: 2026-1587
Fecha de Presentación: 2026-03-12
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes
tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2026
DAPOV AL