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La Gaceta No. 37270 — 20261015

La Gaceta No. 37,270

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 027-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 004-SG-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Acuerdo No. SAG-399-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Nos. SETRASS-655-2026, SETRASS-659-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 080-2026 A. 1 - 4 A. 5 - 9 A. 10 - 11 A. 12 - 20 A. 21 - 24

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 027-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y expresamente que la Comisión Interventora será integrada por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 009-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 9 de abril de 2026, se nombró la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y en su Artículo 5 se estableció que permanecerá en funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del relacionado Decreto Ejecutivo Número 009-2026. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 98, 99, 100, 101, 102, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026; DECRETO

EJECUTIVO NÚMERO 009-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 9 de abril de 2026. DECRETA:

Artículo 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de

2026, la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual, en adelante, estará integrada sólo por los siguientes ciudadanos:

  1. JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ como Comisionado Presidente;
  2. ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO como Comisionado Adjunto; y,
  3. OSCAR JA VIER CÓRDOV A GUEV ARA como Comisionado Adjunto. Todas los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Artículo 2 — Agradecer, por los servicios prestados,

a los ciudadanos ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ y CARLOS DA VID VENEGAS LEIV A, quienes han estado fungiendo como Comisionados Adjuntos pero que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y en adelante, no continuarán ejerciendo estas funciones, exceptuando los casos establecidos en el párrafo siguiente. Para garantizar la continuidad administrativa, financiera y presupuestaria de las instituciones intervenidas, se autoriza de manera excepcional, transitoria y limitada a los referidos ciudadanos para que puedan suscribir y formalizar exclusivamente aquellos documentos y actuaciones administrativas, financieras o presupuestarias que constituyan actos de culminación de procedimientos iniciados durante el período en que ejercieron sus funciones, siempre que la decisión que les dio origen, su objeto y alcance, hayan sido previamente conocidos y aprobados por el Pleno de la Comisión Interventora durante dicho período y consten en las actas, resoluciones, expedientes o demás documentación institucional correspondiente.

Artículo 3 — A partir de la fecha del presente Decreto

Ejecutivo, la Comisión Interventora continuará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes,

órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su Representación Legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple.

Artículo 4 — La Comisión Interventora podrá establecer

mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITIHCIETD), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de intervención correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho de la

Presidencia continuará asistiendo y acompañando en todo lo necesario y, evaluando permanentemente el funcionamiento de la Comisión Interventora, solicitándoles los informes correspondientes, además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras y, aprobando cambios que correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 6 — La Comisión Interventora permanecerá

en funciones hasta el 31 de diciembre de 2026 y, deberá rendir Informes de Evaluación mensuales ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Artículo 7 — La Comisión Interventora en general

deberá continuar cumpliendo para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8 — EI presente Decreto Ejecutivo es de

ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha y, será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 004-SG-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que Artículo 245 numeral 12 del de la Constitución de la República, refiere que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 118 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería establece que la emisión de pasaportes Diplomáticos y Oficiales es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y armonizar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, asegurando el uso debido de sus titulares para viajar al exterior. POR TANTO En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 235, 245, numerales 1, 2, 11 y 12; 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 1, 7, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 párrafo segundo y 70 de la Ley de Migración y Extranjería; 1, 2, 64, Numerales 11 y 12 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y, 1, 24, 25, 26, 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Principio de Representación: Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se otorgan exclusivamente en virtud del cargo o la misión oficial. No representan un privilegio personal, sino una acreditación por el ejercicio de la función pública o misión oficial, como a sus dependientes en los casos regulados en el presente Reglamento Especial. Principio de Temporalidad: El uso de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales finaliza inmediatamente al cesar el cargo o concluir la misión para la que fue encomendado, con las excepciones previstas en el presente Reglamento Especial. Principio de Responsabilidad: El titular es responsable por la custodia, cuidado y uso adecuado de su pasaporte, así como de los pasaportes de sus dependientes autorizados. Asimismo, responderá por su conducta personal y oficial en relación con el uso de dichos documentos. En caso de pérdida o hurto, deberá hacerlo del conocimiento de "La Secretaría" y demás autoridades correspondientes.

Artículo 3 — Los pasaportes diplomáticos serán extendidos

únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes: Categoría l. Poderes del Estado.

  1. Presidente de la República.
  2. Presidente del Congreso Nacional.
  3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  4. Designados a la Presidencia de la República.
  5. Expresidentes de la República.
  6. Expresidentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Designados a la Presidencia de la ACUERDA: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES”

Artículo 1 — La emisión de los pasaportes diplomáticos

y oficiales corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de conformidad con las solicitudes presentadas por las respectivas Instituciones del Estado o por los interesados, cuando proceda. Asimismo, le compete su control y cancelación cuando corresponda. Para los efectos del presente Reglamento Especial, se entenderá por “La Secretaría”: La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Artículo 2 — El presente Reglamento Especial se basa en los

siguientes principios: Principio de Legalidad: La emisión, uso y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se rige estrictamente por lo establecido en el presente Reglamento Especial; e incluso los órganos de "La Secretaría" están sujetos al mismo. Principio de Transparencia: Garantiza el acceso a la información pública y la rendición de cuentas en relación con el otorgamiento y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, así como respecto de las actuaciones de los funcionarios responsables de su administración.

República, con validez únicamente al siguiente período presidencial. Este derecho es extensivo a sus cónyuges.

Categoría II. Titulares de Función Legislativo y Funcionarios Públicos.

  1. Diputados del Congreso Nacional de la República.
  2. Diputados del Parlamento Centroamericano, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.
  3. Secretarios y Subsecretarios de Estado.
  4. Funcionarios de las Instituciones del Estado electos por el Congreso Nacional de la República.
  5. Representantes hondureños titulares y directivos en organismos internacionales.
  6. Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el grado de General en servicio activo.
  7. Presidentes y Vicepresidentes del Banco Central de Honduras y miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Categoría III. Funcionarios de "La Secretaría".
  8. Embajadores y Cónsules Generales acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.
  9. Personal diplomático de nacionalidad hondureña acreditado en las Embajadas y Representaciones permanentes, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.
  10. Secretario General, Directores Generales y Asesores del Despacho Ministerial.
  11. Funcionarios en servicio activo incorporados en el Escalafón Diplomático y Consular que sean designados en misión oficial en el exterior.
  12. Embajadores eméritos y su cónyuge conforme la Ley del Servicio Diplomático y Consular en servicio activo o en retiro.
  13. Exsecretarios de Relaciones Exteriores, extensivo a sus cónyuges.
  14. Exembajadores de carrera diplomática con más de veinticinco años de servicio, extensivo a sus cónyuges. Categoría IV . Autoridades Académicas y Eclesiásticas.
  15. Rectores de las Universidades Públicas.
  16. Arzobispos, Arzobispos Eméritos y Obispos titulares de las diócesis del país.
  17. Presidente de la Confranternidad Evangélica.

Artículo 4 — Los Pasaportes Oficiales serán extendidos

únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes: Categoría I. Demás Funcionarios Públicos.

  1. Presidentes y Vicepresidentes del resto de Bancos Estatales.

  2. Oficiales de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Coronel en servicio activo, que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del

  3. Director, Coordinadores y Fiscales Especiales del Ministerio Público.

  4. Gobernadores Políticos Departamentales, Alcaldes, Vicealcaldes y Regidores Municipales.

  5. Secret arios Generales, Directores y Subdirectores Generales de la Administración Pública; y,

  6. Demás empleados públicos adscritos al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo o Fiscalía General de la República que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del país y, que los titulares de sus instituciones, soliciten y/o avalen en su nombre la emisión del pasaporte correspondiente. Categoría II. Autoridades académicas. Vicerrectores y Decanos de las Universidades Públicas. Categoría III. Personal administrativo de “La Secretaría”. Funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas, de organismos internacionales y consulares acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente.

Artículo 5 — Los requisitos para el otorgamiento de estos

documentos de viaje son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado;
  2. Original y copia del Documento Nacional de Identificación;
  3. Copias: Del Acuerdo de Nombramiento, del contrato de trabajo, de la resolución correspondiente o de la credencial;
  4. Constancia de trabajo; y,
  5. Recibo de pago. En el caso de cónyuges: Certificación original del Acta de Matrimonio. En el caso de hijos menores: Certificación original del Acta de Nacimiento; y, cuando solamente uno de los padres acuda a realizar el trámite, debe presentar autorización del otro autenticada por notario público o apostillada según resida en Honduras o en el extranjero; y, de tratarse de un tutor debe presentarse resolución judicial que lo acredite. Los derechos para su emisión, serán cancelados en las agencias bancarias autorizadas, conforme las tarifas establecidas. Las citas para su extensión, serán programadas por la Unidad de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de "La Secretaría".

Artículo 6 — Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales,

además de los datos que identifiquen a su titular, contendrán el número y fecha del Decreto de elección, Acuerdo de su Nombramiento o de la Resolución o Acto Administrativo mediante la cual le fue asignada determinada misión especial.

Artículo 7 — No se expedirán estos documentos de viaje a

quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que no tenga su Documento Nacional de Identificación;
  2. Que tenga un proceso penal activo;
  3. Que tenga una alerta migratoria activa en el Sistema de Pasaportes;
  4. Que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y,
  5. Que esté sujeto a un impedimento administrativo con el Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 8 — “La Secretaría”, de conformidad con el

sistema electrónico programado, autorizará los Pasaportes

Diplomáticos y Oficiales con una validez de 1, 5 y 10 años, según cada caso de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento Especial.

Artículo 9 — Los portadores de Pasaporte Diplomáticos y

Oficiales, procederán a entregarlos a “La Secretaría” al término de su validez, cuando cesen en sus cargos oficiales o al cumplir la misión que motivó su extensión. Cuando no cumplan con dicha obligación, “La Secretaría” solicitará la entrega de los respectivos pasaportes y, en caso contrario, procederá a cancelar su uso y lo comunicará al Instituto Nacional de Migración para los fines pertinentes.

Artículo 10 — Cuando los Pasaportes Diplomáticos y

Oficiales sean entregados por los titulares a "La Secretaría", ésta procederá a cancelar las libretas y devolverlas a los interesados.

Artículo 11 — Los titulares de Pasaportes Diplomáticos

y Oficiales deben observar y cumplir las disposiciones migratorias y aduaneras cuando realicen viajes al exterior y regresen al país.

Artículo 12 — La concesión de estos documentos de viaje no

se considera un privilegio personal sino una acreditación del cargo público o misión oficial que desempeña el portador con la debida responsabilidad y decoro, como a sus dependientes en los casos regulados en el presente Reglamento Especial.

Artículo 13 — "La Secretaría" por medio de la Unidad

competente, procederá a la revocación y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales en los siguientes casos:

  1. Cuando sus titulares hicieren uso indebido de los mismos;
  2. Por sentencia condenatoria firme en causa penal;
  3. Cuando hayan sido emitidos fuera del marco legal regulatorio; y,
  4. Cuando sus titulares hayan cesado de sus cargos y no hayan efectuado la devolución a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento Especial.

Artículo 14 — Derogar y, dejar sin ningún valor, ni efecto,

el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre del año 1998.

Artículo 15 — El presente Reglamento Especial entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República MIREYA AGÜERO Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO NO. SAG-399-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 041-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones durante el periodo comprendido del

veintidós (22) al veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado por Ley siguientes; 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenci amientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y; 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución. SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”. TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal durante el periodo comprendido del veintidós (22) al veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintiséis (2026). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes.- CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N° SETRASS-655-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (5): Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS

DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. CONSIDERANDO (7): Que, el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo: 1) Promover la generación de empleo; 2) Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3) La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4) El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo. CONSIDERANDO (8): Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (9): Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”. CONSIDERANDO (10): Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”. CONSIDERANDO (11): Que, la Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís

Mejor” y los Proyectos de Empleo que lo conformaron, ha sido integrada con anterioridad, sin que a la fecha se hayan alcanzado los avances necesarios para culminar el proceso de liquidación; asimismo, de las personas que anteriormente integraban dicha Comisión, únicamente continúan vinculados a esta Secretaría de Estado los servidores públicos EDILBERTO PORTILLO y JENNIFER ELIZABETH BARRIENTOS, mientras que los demás integrantes ya no forman parte del personal de la institución; en consecuencia, resulta necesario proceder a una nueva integración de la Comisión con servidores públicos que cuenten con los perfiles, conocimientos y experiencia requeridos, manteniendo a quienes aún se encuentran vinculados a la Secretaría, a fin de dar continuidad a las actuaciones realizadas, impulsar las diligencias pendientes y asegurar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024, bajo el liderazgo y coordinación del servidor público que ha sido designado para tales efectos, quien deberá orientar y articular las actuaciones de la Comisión para procurar la conclusión ordenada, eficiente y oportuna del proceso de liquidación. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36 numeral 8, 10 y 11; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM 04-2014; Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019; Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024. ACUERDA: PRIMERO: Integrar nuevamente la Comisión Liquidadora del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR , quien estará facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024, dictado por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en el sentido de la liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el ] Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. SEGUNDO: La Comisión Liquidadora quedará integrada en razón de los perfiles identificados por los servidores públicos: 1) REINA LETICIA BARAHONA ESPINAL; 2) JENNIFER ELIZABETH BARRIENTOS; 3) EDILBERTO PORTILLO: 4) SANDY PAOLA RAMOS GARCÍA, para que integren la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR; los servidores públicos antes mencionados desempeñarán sus funciones bajo la supervisión del COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON

CHAMBA VIVÍS MEJOR, ANDRÉS ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ. TERCERO: DEJAR SIN V ALOR NI EFECTO cualquier disposición anterior relacionado con la integración de la Comisión que se oponga o resulte incompatible con el presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser debidamente transcrito a los interesados y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO SETRASS N° 659-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 246 "Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y depende directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros". CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 247 "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". Relacionado con el artículo 248 "Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal".

CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 255 "Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley". CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3 establece "Todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados. Se exceptúa de lo anterior, la información cuyo acceso esté expresamente prohibido o limitado por las leyes". Relacionado con el artículo 6 en el cual se establece que "Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley". CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 1 literal c) establece, "Definir con claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar la implementación de la automatización de procesos relacionados con la administración pública, mediante la utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar los esfuerzos de transformación digital del sector público y en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los servicios que presta el sector público; y, establecer procesos que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la información que se tramita ante la Administración Pública, por medio del Gobierno Electrónico". CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, en su artículo 5, principio 2 establece, Principio de Adecuación Tecnológica: "La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía". CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento sobre Gobierno Electrónico en su artículo 6 numeral 12 establece "Gobierno Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD): Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente, oportuna y transparente de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a Gobierno Electrónico."

CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 56 establece "Las instituciones serán las responsables por la seguridad de la información que manejan en sus bases de datos y deben observar, implementar y operar bajo los criterios generales de seguridad de la información contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Relacionado con el artículo 57 "Las instituciones están obligadas a cumplir con los estándares de seguridad que determine la normativa derivada del presente Reglamento. Lo anterior sin menoscabo de la obligación de establecer sus propios sistemas para garantizar la seguridad de la información, para lo cual deben contar con el recurso humano debidamente capacitado en cantidad adecuada a la complejidad de sus sistemas. Sin menoscabo de la existencia de equipos de profesionales especializados en el Despacho de Gestión e Innovación Pública para este fin, toda institución debe contar con un equipo de respuesta para resolver incidentes de seguridad informática". CONSIDERANDO (10): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 58 menciona "Las instituciones elaborarán su catálogo de infraestructuras críticas e identificarán, en su caso, las que tengan el carácter de infraestructuras críticas de seguridad, amenazas, vulnerabilidades e impactos. El catálogo deberá mantenerse actualizado a fin de facilitar la definición de los controles que se requieran para protegerlas para el tratamiento de los riesgos. El Despacho de Gestión e Innovación Pública supervisará el cumplimiento de esta obligación". Relacionado con el artículo 59 "Las instituciones, previo al inicio de la puesta en operación de un aplicativo de cómputo, realizarán el análisis de vulnerabilidades correspondiente, el cual será realizado por un tercero, distinto a quien desarrolló el aplicativo. El resultado del análisis deberá custodiarse de manera reservada para efectos de eventuales comprobaciones sobre la seguridad de la información o auditorías". CONSIDERANDO (11): Que la Ley de Gobierno Digital en su artículo 63 indica en su primer párrafo "Para asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la información en los sistemas, las instituciones que conforman la Administración Pública deberán: 1. Permitir el intercambio de información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros a la ciudadanía, de acuerdo a la normativa políticas, programas y estrategias de Gobierno Electrónico y política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que establezca el Despacho de Gestión e Innovación Pública; 2. Generar los mecanismos de colaboración entre Órganos de la Administración Pública en materia de Gobierno Electrónico; 3. Crear obligatoriamente mecanismos para propiciar la interoperabilidad interinstitucional por medios electrónicos u otros que se consideren pertinentes; y, 4. Asegurar el adecuado tratamiento de la información que contenga datos personales en el intercambio entre los Órganos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables". CONSIDERANDO (12): Que la Ley General de la Administración Pública indica en su artículo 31 "En cada

Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley". CONSIDERANDO (13): Que la Constitución de la República establece en su Artículo 321, que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO (14): Que mediante Opinión Legal N° USL-109-2026 de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Servicios Legales (USL), concluye, "Que la inscripción de la Unidad de Informática a la Gerencia Administrativa es legal y conforme a derecho, al amparo del artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública, por constituir la informática un servicio transversal del soporte técnico y de servicios generales institucionales". POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 245 y 321 de la Constitución de la República 1, 5, 10 numeral 3, 29 numeral 8, 30 párrafo primero, 33, 36 numeral 08, 116, 118, 119 numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25 y 64 del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la organización, competencias y servicios de la Unidad de Informática de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como su adscripción a la Gerencia Administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDO: La Unidad de Informática constituye una dependencia técnica especializada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), encargada de planificar, administrar, desarrollar, implementar, mantener y supervisar la infraestructura tecnológica institucional, los sistemas de información, las redes y servicios de comunicaciones, la seguridad de la información y demás servicios tecnológicos requeridos para el funcionamiento de la Secretaría; asimismo, le corresponde coadyuvar al fortalecimiento y modernización de la gestión institucional, la transformación digital, la optimización de los procesos administrativos y la continuidad operativa de los servicios de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

TERCERO: La Unidad de Informática estará adscrita a la Gerencia Administrativa, de la cual dependerá jerárquica y administrativamente y ejercerá sus funciones y competencias bajo su supervisión, de conformidad con los lineamientos, políticas y disposiciones que esta emita, sin perjuicio de las atribuciones técnicas especializadas que le correspondan conforme al presente instrumento y demás normativa aplicable. CUARTO: Corresponde a la Unidad de Informática ejercer las siguientes competencias:

  • Diseñar y gestionar la estrategia tecnológica alineada con los objetivos de la Secretaría.
  • Crear políticas de uso de tecnologías, seguridad de la información y gestión de datos.
  • Coordinar y supervisar proyectos tecnológicos para modernizar procesos internos y servicios.
  • Identificar e implementar nuevas tecnologías aplicables a la gestión laboral y social.
  • Diseñar estrategias para digitalizar los procesos internos y los servicios dirigidos a la ciudadanía.
  • Administrar la infraestructura de redes para garantizar conectividad interna y externa.
  • Coordinar con otras dependencias y entidades para compartir recursos y conocimientos tecnológicos. Desarrollo de Sistemas
  • Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y mantener sistemas de información o aplicaciones.
  • Integrar aplicaciones y bases de datos.
  • Administrar el ciclo de vida del software.
  • Realizar pruebas, documentación y mejoras continuas de los sistemas.
  • Gestionar cambios y actualizaciones de aplicaciones.
  • Implementar soluciones de automatización y transformación digital. Infraestructura Tecnológica
  • Administrar servidores físicos y virtuales.
  • Gestionar redes de datos, conectividad y telecomunicaciones.
  • Administrar centros de datos y servicios en la nube.
  • Gestionar el almacenamiento y respaldo de la información.
  • Administrar equipos informáticos, impresoras y otros dispositivos.
  • Garantizar la disponibilidad, continuidad y rendimiento de la infraestructura tecnológica. Seguridad de la Información
  • Administrar controles de acceso e identidades.
  • Gestionar la ciberseguridad y la protección de los activos de información.
  • Monitorear incidentes y vulnerabilidades de red y sistemas.
  • Coordinar planes de continuidad y gestión de riesgos.
  • Promover el cumplimiento de normas y buenas prácticas en seguridad de la información. Soporte Técnico
  • Brindar asistencia técnica a todos los usuarios de la Secretaría.

SÉPTIMO: Comunicar lo dispuesto en el presente acuerdo, con las instancias involucradas para que se realicen los ajustes y acciones requeridas. OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL

  • Instalar, configurar y mantener equipos informáticos y periféricos.
  • Capacitar a los usuarios en el uso de herramientas tecnológicas.
  • Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos.
  • Gestionar inventarios de hardware y software. QUINTO: La Unidad de Informática ejercerá sus funciones y competencias técnicas de conformidad con las políticas, lineamientos y directrices emitidos por la Gerencia Administrativa. SEXTO: Su estructura organizacional será incorporada al manual de organización y funciones institucional bajo la siguiente organización interna.

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 080-2026 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en el artículo 274 primer párrafo relacionado con el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su conocimiento”. CONSIDERANDO (02): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente en su numeral 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la R epública, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO (03): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 118 establece “Se emitirán por Acuerdo:

  1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. La motivación en estos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 67 establece “El Ejército es la Fuerza que contribuye a defender la integridad y la soberanía de la República en el espacio terrestre debiendo para ellos organizarse operacionalmente entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado para poder conducir y mantener operaciones tácticas y estratégicas; colaborar con la autoridad civil y otras que le señale la Constitución de la República”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 76 establece “El Comando de Doctrina del Ejército es el dedicado al desarrollo de la doctrina, formación y enseñanza de los conocimientos militares en las diferentes armas y servicios que componen el Ejército”. CONSIDERANDO (07): Que en fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiséis (2026) la Comandancia General del Ejército emitió REMISIÓN con registro No. CGE-06-2026 mediante el cual informó que la creación del Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército (DEDOCEME) no implica un incremento en la masa salarial ni costos adicionales para la institución, ya que la estructura del mismo se cubrirá en su totalidad mediante un proceso de reasignación del talento humano existente. CONSIDERANDO (08): Que en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintiséis (2026) la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas emitió OPINIÓN JURÍDICA mediante la cual opinó que se continuará con el procedimiento para la creación del Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército. CONSIDERANDO (09): Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección

de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes y Asuntos Internacionales (C- 3) emitió DICTAMEN con registro D=007-(C-3)-2026 mediante el cual dictaminó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la creación y acuerdo del “Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército (DEDOCEME)”, como parte de la estructura orgánica del Ejército a partir del veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (10): Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen Legal mediante el cual dictaminó ES PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen 007-2026, relativo al Acuerdo de Creación del Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército (DEDOCEME), dentro de la organización del Estado Mayor General del Ejército, como Departamento de Enlace y Coordinación con el Comando de Doctrina y Educación Militar (CODOCEM), por los razonamientos legales siguientes: 1) La creación del Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército (DEDOCEME) fortalece la estructura funcional del Ejército, al establecer una dependencia orientada a la coordinación, enlace y fortalecimiento de la doctrina conjunta y la educación militar, en correspondencia con las necesidades institucionales identificadas y con el perfil de creación remitido para tal efecto. 2) La implementación del referido Departamento cuenta, conforme a los antecedentes analizados, con disponibilidad financiera para la adquisición del equip o necesario para su

operatividad durante el año dos mil veintiséis (2026), y no implica incremento en la masa salarial ni costos adicionales para la institución, en virtud de que la asignación de personal se realizará mediante reasignación del talento humano existente. 3) Que, en consecuencia, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de competencia, finalidad, motivación, procedimiento y factibilidad económicoadministrativa necesarios para la emisión del acto, y existiendo opinión jurídica favorable para continuar con el procedimiento correspondiente, no existe impedimento legal para aprobar la creación del Departamento de Doctrina y Educación Militar del Ejército (DEDOCEME). POR TANTO: En aplicación al artículo 274 primer párrafo de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 67 y 76 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: CREAR el “ DEPARTAMENTO DE DOCTRINA Y EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO (DEDOCEME)”, como parte de la estructura orgánica del Ejército a partir del veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Organizar y nombrar, el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y Personal Auxiliar, que serán asignados de la estructura orgánica del Ejército de Honduras. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 1 de octubre del 2026

A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Gloria Joselyn Peña Pineda, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.597-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00591 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-353-2026 de fecha trece (13) de julio del dos mil veintiséis (2026) efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del dos mil veintiséis (2026) con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de ley, asimismo, se le reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por cancelación de Acuerdo por Cesantía y notificación de despido directo e injustificado, se le cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de mi cancelación por cancelación por cesantía hasta la fecha que se me restablezca a su cargo de Analista de Aforo y Despacho. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 15 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2026, comparece señor ALEX JOSUE DOMINGUEZ CALERO, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados GERSON ONIEL AGUILERA RODRIGUEZ y ABRAHAM ENRIQUE V ALLADARES AMADOR, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 30106 y 27933 respectivamente, Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02704, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 664-SRH-2026 emitido en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2026

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2026. “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE SOPORTE FUNCIONAL SAP PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2026, a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE SOPORTE FUNCIONAL SAP PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2026 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a partir del día martes 22 de septiembre del 2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras ubicada en el sexto piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., el día martes 10 de noviembre del 2026, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. ABG. VICTOR ANTONIO MARTINEZ CACERES Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 15 O. 2026

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIV A, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas consultoras que retiraron los Términos de Referencia para participar en el proceso de Concurso Público Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de propuestas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de propuestas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 15 O. 2026

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y Apertura de Ofertas se prorroga, como se indica a continuación:

El lugar para la presentación y Apertura de Ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretar ía Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 15 O. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

República de Honduras

ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH

“MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación:

NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 08- 2026-SEAPI- Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH- CURC, Comayagua.

Fecha: martes veinte (20) de octubre de 2026.

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

Fecha: martes uno (01) de diciembre de 2026.

Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras.

El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.

Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn

Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-3788 Fecha de presentación: 2026-06-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GODENT CENTRO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO Domicilio: BARRIO EL CENTRO, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GODENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GODENT" como un solo término. No se otorga protección de las palabras "GO Y DENT" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026. Número de Solicitud: 2026-2027 Fecha de presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIKELA INVERSIONES, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORINTO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra "CAFÉ" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026. Número de Solicitud: 2026-1302 Fecha de presentación: 2026-02-26 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES FALAP'S Domicilio: Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FALAP´S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas picantes, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026. Número de Solicitud: 2026-6503 Fecha de presentación: 2026-09-10 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTO COMANDO, S. DE R.L. Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP 52102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTO COMANDO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALTO COMANDO" y su diseño, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en vivo; servicios de grupos musicales; organización y presentación de espectáculos musicales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026.

Número de Solicitud: 2025-7057 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALE V ALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2025-7058 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALE V ALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2025-7049 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALE V ALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2026-1944 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Morazania, S.A. de C.V . Domicilio: Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Andrea Maria Oliva Abadie E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORAZANIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MORAZANIA" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; expendio de café; preparación y suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

Número de Solicitud: 2026-224 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV ACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INNOV AMED, S.A.). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIPAZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLIPAZ" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores azul y anaranjado tal como se presenta en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado especializados e integrales para pacientes diabéticos y cardiovasculares, incluyendo atención médica, prestación de tratamientos, asesoría nutricional, programas de cambio de hábitos y exámenes de laboratorio con fines médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2026-2971 Fecha de presentación: 2026-05-06 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V . Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kai Kai H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser camisas, camisetas, ropa interior, además calzado y sombrerería, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2026-471 Fecha de presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V . Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser camisas, camisetas, ropa interior, además de calzado, sombrerería, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2025-8332 Fecha de presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Cuarta (4ta) Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EXOTIC BEAUTY", sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, cremas para peinar, alisados, preparaciones para alisar el cabello, aceites capilares, ampollas capilares, termoprotectores para el cabello, proteinas capilares, perfumes para el cabello, espuma para el cabello, spray fijador de cabellos y tintes para el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. EXOTIC BEAUTY

Número de Solicitud: 2026-1342 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd. Domicilio: 1206, Tower B, Hongrongyuan North Railway Station Comm., Minzhi St., Longhua Dist., Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGENIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes [smartphones]; regletas de múltiples enchufes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos [auriculares]; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; tabletas electrónicas; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con smartphones; computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes ponibles; cargadores portátiles; baterías solares; aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS]; cámaras; pilas eléctricas; soportes diseñados para ordenadores portátiles, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2025-3613 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KILÓMETRO 19.5 SAN JOSE PINULA GUATEMALA, CP 000000, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos para papelería, impresos, artículos de encuadernación, productos de imprenta, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. Número de Solicitud: 2025-2774 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antihistamínico y descongestionante, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. VISOL PIERSAN Número de Solicitud: 2026-1243 Fecha de presentación: 2026-02-24 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Calí, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Oftamox H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Oftamox", se considera un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos oftálmicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026.

Número de Solicitud: 2026-4024 Fecha de Presentación: 2026-06-10 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOTALOL PE" únicamente en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para tratar la presión arterial alta, para relajar los vasos sanguíneos y desacelerar el ritmo cardíaco, para mejorar y disminuir la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026 BIOTALOL PE Número de Solicitud: 2026-3605 Fecha de Presentación: 2026-05-28 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIGLET K" únicamente en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para la osteoporosis, déficit de vitamina D, osteoartritis, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026


DIGLET K Número de Solicitud: 2026-2030 Fecha de Presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA COSECHA VERDE LIMITADA (COMICOVEL) Domicilio: Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, CP HN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMICOVEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y MIEL, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-6508 Fecha de Presentación: 2026-09-10 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R.L. Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP 52102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación del Emblema representativo del Nombre Comercial "ALTO COMANDO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entretenimiento musical, presentaciones de orquesta y espectáculos musicales en vivo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026

Número de Solicitud: 2023-4831 Fecha de Presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chiles jalapeños empanados y frito, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 JALAPEÑO BOMBERS Número de Solicitud: 2025-4022 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Purefert Limited Domicilio: 28 Oktovriou, 237, LOPHITIS BUSINESS CENTRE II CY-3025 Limassol, Chipre, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUREFERT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUREFERT" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial; asesoramiento sobre gestión empresarial; indagaciones sobre negocios; colocación de carteles; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; análisis del precio de costo; difusión de anuncios publicitarios; servicios de oficinas de empleo; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad y teneduría de libros; elaboración de estados de cuenta; auditorías empresariales, demostración de productos; distribución de material publicitario por correo; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; distribución de muestras; servicios de expertos en eficiencia empresarial; ventas en pública subasta; estudios de mercado; consultas sobre tasación de negocios, consultoría de organización empresarial; publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios; publicidad; investigaciones empresariales; relaciones públicas; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de agencia de publicidad; servicios de modelos para la publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; gestión de archivos informáticos; consultoría profesional sobre negocios; previsiones económicas; organización de exposiciones comerciales; suministro de información comercial; preparación de nóminas, selección de personal; consultoría en materia de relocalización de empresas, promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; elaboración de declaraciones fiscales; publicidad por correspondencia; gerencia administrativa de hoteles; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; publicidad en línea por una red informática; servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de externalización [asistencia empresarial]; facturación; marketing, alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto de comercios y empresas; servicios de intermediarios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales por terceros; actualización y mantenimiento de información de datos en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta e línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión administrativa externalizada para empresas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; auditorías financieras; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; servicios de cabildeo comercial; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; prospección de ventas para terceros, desarrollo de conceptos de marketing; suministro de información estadística sobre negocios; publicidad por televisión; servicios de procesamiento informático de información de negocios; servicios de gestión electrónica de existencias; consultoría sobre la creación y gestión de negocios; consultoría en materia de recursos humanos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-2848 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A. Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAMING COMICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GAMING COMICS” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-122 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V . Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNHOUSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa de cama, cortinas de baño y sala, productos de cocina, sartenes, utensilios, ollas, decoración, de hogar, jarrones, adornos, cristalería, platos, cubiertos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 Número de Solicitud: 2025-125 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V . Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOULDKING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-4384 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V . Domicilio: KM 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEV ARD DEL ESTE, FRENTE A COLONIA SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOCHES BLACK H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro Nro. 4189, del nombre comercial denominado LADY LEE. No se otorga protección sobre el signo “%” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La empresa tiene como finalidad la importación, distribución, compra y venta de toda clase de mercaderías y productos, podrá realizar otras actividades afines al anterior expuesto, podrá representar a casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de mercadería y productos en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

Número de Solicitud: 2026-945 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Conexión Farma MK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación, organización de talleres, cursos y capacitaciones sobre productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-6506 Fecha de presentación: 2026-09-10 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R. L. Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP 52102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ORQUESTA DE ATAQUE H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con el expediente 2026-6503 denominado “ALTO COMANDO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento musical, actuaciones musicales en vivo, servicios de grupos musicales y organización y presentación de espectáculos musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026 Número de Solicitud: 2026-6507 Fecha de presentación: 2026-09-10 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R. L. Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP 52102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTO COMANDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de entretenimiento musical, presentaciones de orquesta y espectáculos musicales en vivo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-4025 Fecha de presentación: 2026-06-10 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTALOL AM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIOTALOL AM” únicamente en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para tratar la presión arterial alta, para relajar los vasos sanguíneos y desacelerar el ritmo cardíaco, para mejorar y disminuir la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2026

Número de Solicitud: 2025-4951 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV . Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FATIMA GISSELLE CHINCHILLA AYALA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPAKʹTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos: Mostaza, vinagres, salsas, condimentos, especias, y chile, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11, 29 S., y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-3585 Fecha de presentación: 2025-05-30 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LWT" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026 Número de Solicitud: 2025-3840 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño figurativo en su manera conjunta tal y como se presentó, no se le da protección a ninguna letra o palabra que este pueda evocar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-4153 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KTR, LLC. Domicilio: 14755 Preston Road, Suite 800, Dallas, Texas, 75254, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cumpleaños de película H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a los términos que la conforman de forma individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salas de cine, exhibición de películas, renta de salas de cine para fiestas, organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños, organización de fiestas y recepciones; organización de fiestas; planificación y realización de fiestas [ servicios de entretenimiento], de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

Número de Solicitud: 2025-4483 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Blvd. San Juan Bosco, edificio 777, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNKIN ORIGINAL H.- Reservas/Limitaciones: COLOR, DISEÑO E IMAGEN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de café, servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-5057 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: EDIFICIO 777, BOULEV AR SAN JUAN BOSCO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPUCCINO BLAST H.- Reservas/Limitaciones: Diseño, color e imagen, fantasía, combinación de palabras, (solo se le da protección dentro de la etiqueta en su conjunto no de forma separada). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de café, café helado, café con leche, bebidas de café preparadas, frappes (café con hielo cubierto de espuma), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 Número de Solicitud: 2025-4223 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Bulevar San Juan Bosco, Edificio Corporativo 777, piso 11, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweet Box H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sweet Box" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de repostería, donas, pancillos dulces rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2026-735 Fecha de presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Morazán, Avenida Los Castaños, Edificio Clar, contiguo a REASA., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO NEGOCIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLARO NEGOCIOS", en su forma conjunta sin dar exclusividad de la palabra "NEGOCIOS" de forma aislada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que: 1) permiten a una persona conversar con otra; 2) transmiten mensajes de una persona a otra; y, 3) ponen a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión). Esta clase comprende principalmente: Los servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

Número de Solicitud: 2025-338 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Col. Del Valle, 2 calle, 2 avenida, bloque 34, casa 2, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN NUEVO SOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UN NUEVO SOL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas de malta, mantequilla, rellenas; galletas para helados; paletas de hielo, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2024-7310 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V . Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA DOMI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURA DOMI" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra NA TURA, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; carritos; vitrinas; jardineras; marcos [arte y decoración]; artículos de decoración textiles [cojines]; modelos de plástico para decoración, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11 y 29 S. y 15 O. 2026 Número de Solicitud: 2025-7046 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALE V ALE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026


Número de Solicitud: 2025-5027 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. WILLIE WARREN, COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 00010, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIETHA ISABEL TINOCO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PARROT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BLUE PARROT " en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026

Número de Solicitud: 2026-3550 Fecha de presentación: 2026-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: KM 1, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENACIMIENTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spray para pelo, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026


Número de Solicitud: 2026-2276 Fecha de presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 17 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Kilómetro 1, Carretera a puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENACIMIENTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cápsulas para tratamiento de la caída del cabello; cremas medicinales para caída de cabello, aceites medicinales para tratamiento de caída de cabello, champú medicado para caída de cabello, y loción capilar para tratamiento de caída de cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026 Número de Solicitud: 2025-8174 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026.