vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de octubre del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
MIREYA AGÜERO
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO NO. SAG-399-2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de
la República de Honduras, establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República establece que: Los Servidores
de Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es
nulo e implica responsabilidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral
uno (1) de la Ley General de la Administración Pública
establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los
Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin
perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes
confieran a otros órganos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de
enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano
MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo
de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 041-2026 de fecha veintinueve (29) de enero
del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL en el cargo
de Subsecretario de Estado en el Despacho del Café de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG)
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la
Ley General de la Administración Pública establece que: En
defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en
caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el
subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de
grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio,
en su defecto, por el funcionario que ostente el título
profesional superior.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda
oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el
Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio
directo de sus funciones durante el periodo comprendido del
veintidós (22) al veintiséis (26) de septiembre del dos mil
veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar
la continuidad administrativa y la emisión válida de actos
administrativos dentro de la Secretaría de Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO
ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario de
Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones
como Secretario de Estado por Ley siguientes; 1) Firma de
correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;
2) La suscripción de actos administrativos de trámite y
gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de
Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría
ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma
de licenci amientos de trámites que conozca la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma
de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y; 6) Cancelaciones de
personal con previa autorización del titular de la Institución.
SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar
utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”.
TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal
durante el periodo comprendido del veintidós (22) al
veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintiséis (2026).
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
para los efectos legales correspondientes.- CÚMPLASE Y
COMÚNIQUESE.
ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO N° SETRASS-655-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo
No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra
al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como
Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
CONSIDERANDO (2): Que, el artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones
y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos,
sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la
República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 de la Ley
General de la Administración Pública instruye que: “Se
emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada…”; lo que
refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada
según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el
debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco
del ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la
autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en asuntos determinados, siempre que la competencia haya
sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad
administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como
el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente
y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar
la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la
competencia.
CONSIDERANDO (5): Que, el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el
órgano delegado en materia procedimental expresándose y se
entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,
la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos,
será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Decreto Ejecutivo
PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce
(2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS
MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman,
adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos
mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su
existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-
2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición
número 35,023.
CONSIDERANDO (7): Que, el PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS
MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía
como objetivo: 1) Promover la generación de empleo; 2)
Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de
desempleo; 3) La formación profesional de mano de obra y
capacitación para el trabajo; y, 4) El fomento y desarrollo de
microemprendimientos por medio de la creación de proyectos
específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.
CONSIDERANDO (8): Que, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y
recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO
CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO (9): Que, en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir
el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís
Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de
empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata
a su terminación, liquidación operativa, administrativa,
financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos,
debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de
manera ordenada, eficaz y eficiente”.
CONSIDERANDO (10): Que en el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza
e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en
calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial
de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de
empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo
conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y
deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha
comisión expresamente facultada para asumir todas las
competencias y atribuciones que correspondían al Programa
Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los
proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo
de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario,
de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá
presentar un informe a la Presidencia de la República sobre
las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”.
CONSIDERANDO (11): Que, la Comisión Liquidadora
del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís
Mejor” y los Proyectos de Empleo que lo conformaron, ha
sido integrada con anterioridad, sin que a la fecha se hayan
alcanzado los avances necesarios para culminar el proceso
de liquidación; asimismo, de las personas que anteriormente
integraban dicha Comisión, únicamente continúan vinculados
a esta Secretaría de Estado los servidores públicos
EDILBERTO PORTILLO y JENNIFER ELIZABETH
BARRIENTOS, mientras que los demás integrantes ya no
forman parte del personal de la institución; en consecuencia,
resulta necesario proceder a una nueva integración de la
Comisión con servidores públicos que cuenten con los perfiles,
conocimientos y experiencia requeridos, manteniendo a
quienes aún se encuentran vinculados a la Secretaría, a fin
de dar continuidad a las actuaciones realizadas, impulsar las
diligencias pendientes y asegurar el cumplimiento efectivo
de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024, bajo
el liderazgo y coordinación del servidor público que ha sido
designado para tales efectos, quien deberá orientar y articular
las actuaciones de la Comisión para procurar la conclusión
ordenada, eficiente y oportuna del proceso de liquidación.
POR TANTO:
En aplicación a los artículos 247 de la Constitución de la
República, 11, 12, 28, 33, 36 numeral 8, 10 y 11; 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3,
4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 numeral 6
del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo
PCM 04-2014; Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019;
Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Integrar nuevamente la Comisión Liquidadora
del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO
CON CHAMBA VIVÍS MEJOR , quien estará facultada
para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los
actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al
mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024,
dictado por la Presidencia de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, en el sentido de la liquidación operativa,
administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los
activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones
necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el ]
Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente.
SEGUNDO: La Comisión Liquidadora quedará integrada
en razón de los perfiles identificados por los servidores
públicos: 1) REINA LETICIA BARAHONA ESPINAL;
2) JENNIFER ELIZABETH BARRIENTOS; 3)
EDILBERTO PORTILLO: 4) SANDY PAOLA RAMOS
GARCÍA, para que integren la COMISIÓN LIQUIDADORA
DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON
CHAMBA VIVÍS MEJOR; los servidores públicos antes
mencionados desempeñarán sus funciones bajo la supervisión
del COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON
CHAMBA VIVÍS MEJOR, ANDRÉS ROBERTO CASTRO
RODRÍGUEZ.
TERCERO: DEJAR SIN V ALOR NI EFECTO cualquier
disposición anterior relacionado con la integración de la
Comisión que se oponga o resulte incompatible con el presente
Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario
y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en
cualquier momento.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata;
deberá ser debidamente transcrito a los interesados y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales
correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO SETRASS N° 659-2026
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra
al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como
Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República
de Honduras establece en su artículo 246 "Las Secretarías de
Estado son órganos de la administración general del país,
y depende directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, la organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros".
CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República
de Honduras establece en su artículo 247 "Los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia". Relacionado con el artículo
248 "Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y
Providencias del Presidente de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos
no tendrá fuerza legal".
CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la
República de Honduras establece en su artículo 255 "Los
actos administrativos de cualquier órgano del Estado que
deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán
publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" y su validez se
regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para
la vigencia de Ley".
CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 3 establece "Todo órgano del
Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con
la sistematización del manejo de la información pública, de
tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado
de la misma por parte de los administrados. Se exceptúa de
lo anterior, la información cuyo acceso esté expresamente
prohibido o limitado por las leyes". Relacionado con el
artículo 6 en el cual se establece que "Todo órgano del
Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de
la presente Ley".
CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento Sobre Gobierno
Electrónico, en su artículo 1 literal c) establece, "Definir con
claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar
la implementación de la automatización de procesos
relacionados con la administración pública, mediante la
utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a
lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar
los esfuerzos de transformación digital del sector público y
en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los
servicios que presta el sector público; y, establecer procesos
que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la
información que se tramita ante la Administración Pública,
por medio del Gobierno Electrónico".
CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento Sobre Gobierno
Electrónico, en su artículo 5, principio 2 establece, Principio
de Adecuación Tecnológica: "La administración pública
debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de
la información y comunicaciones entre las dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Descentralizados,
Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas,
Municipalidades y demás entidades de la Administración
Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la
Administración Pública que presten servicios como centros
asociados y de la ciudadanía".
CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento sobre Gobierno
Electrónico en su artículo 6 numeral 12 establece "Gobierno
Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD): Es el uso de
las tecnologías de la información y comunicación por parte
del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones
y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la
modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente,
oportuna y transparente de los servicios públicos, en
beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y
otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento
se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a
Gobierno Electrónico."
CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Gobierno Digital
en su artículo 56 establece "Las instituciones serán las
responsables por la seguridad de la información que manejan
en sus bases de datos y deben observar, implementar y operar
bajo los criterios generales de seguridad de la información
contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública". Relacionado con el artículo 57 "Las
instituciones están obligadas a cumplir con los estándares de
seguridad que determine la normativa derivada del presente
Reglamento. Lo anterior sin menoscabo de la obligación de
establecer sus propios sistemas para garantizar la seguridad
de la información, para lo cual deben contar con el recurso
humano debidamente capacitado en cantidad adecuada
a la complejidad de sus sistemas. Sin menoscabo de la
existencia de equipos de profesionales especializados en
el Despacho de Gestión e Innovación Pública para este fin,
toda institución debe contar con un equipo de respuesta para
resolver incidentes de seguridad informática".
CONSIDERANDO (10): Que la Ley de Gobierno Digital
en su artículo 58 menciona "Las instituciones elaborarán su
catálogo de infraestructuras críticas e identificarán, en su
caso, las que tengan el carácter de infraestructuras críticas
de seguridad, amenazas, vulnerabilidades e impactos. El
catálogo deberá mantenerse actualizado a fin de facilitar la
definición de los controles que se requieran para protegerlas
para el tratamiento de los riesgos. El Despacho de Gestión
e Innovación Pública supervisará el cumplimiento de esta
obligación". Relacionado con el artículo 59 "Las instituciones,
previo al inicio de la puesta en operación de un aplicativo
de cómputo, realizarán el análisis de vulnerabilidades
correspondiente, el cual será realizado por un tercero,
distinto a quien desarrolló el aplicativo. El resultado del
análisis deberá custodiarse de manera reservada para efectos
de eventuales comprobaciones sobre la seguridad de la
información o auditorías".
CONSIDERANDO (11): Que la Ley de Gobierno
Digital en su artículo 63 indica en su primer párrafo "Para
asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación,
normalización e intercambio de la información en los
sistemas, las instituciones que conforman la Administración
Pública deberán: 1. Permitir el intercambio de información
y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y
seguros a la ciudadanía, de acuerdo a la normativa políticas,
programas y estrategias de Gobierno Electrónico y política de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que
establezca el Despacho de Gestión e Innovación Pública; 2.
Generar los mecanismos de colaboración entre Órganos de la
Administración Pública en materia de Gobierno Electrónico;
3. Crear obligatoriamente mecanismos para propiciar la
interoperabilidad interinstitucional por medios electrónicos
u otros que se consideren pertinentes; y, 4. Asegurar el
adecuado tratamiento de la información que contenga
datos personales en el intercambio entre los Órganos de la
Administración Pública, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables".
CONSIDERANDO (12): Que la Ley General de la
Administración Pública indica en su artículo 31 "En cada
Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la
que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos y
de los materiales y servicios generales, incluyendo la función
de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de
Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño
y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la
definición de prioridades del gasto y de la inversión según el
presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia
y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de
Estado y de las instituciones descentralizadas del sector.
Las demás funciones relacionadas con la organización
y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán
desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el
artículo 29 de la presente Ley".
CONSIDERANDO (13): Que la Constitución de la
República establece en su Artículo 321, que los Servidores
del Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es
nulo e implica responsabilidad.
CONSIDERANDO (14): Que mediante Opinión Legal N°
USL-109-2026 de fecha siete (07) de septiembre del año dos
mil veintiséis (2026), la Unidad de Servicios Legales (USL),
concluye, "Que la inscripción de la Unidad de Informática a
la Gerencia Administrativa es legal y conforme a derecho, al
amparo del artículo 31 de la Ley General de la Administración
Pública, por constituir la informática un servicio transversal
del soporte técnico y de servicios generales institucionales".
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por los artículos 245 y
321 de la Constitución de la República 1, 5, 10 numeral 3, 29
numeral 8, 30 párrafo primero, 33, 36 numeral 08, 116, 118,
119 numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 16, 17, 23, 24, 25 y 64 del Reglamento de
Organización y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar la organización, competencias y
servicios de la Unidad de Informática de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
así como su adscripción a la Gerencia Administrativa, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
instrumento.
SEGUNDO: La Unidad de Informática constituye una
dependencia técnica especializada de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), encargada de planificar, administrar, desarrollar,
implementar, mantener y supervisar la infraestructura
tecnológica institucional, los sistemas de información, las
redes y servicios de comunicaciones, la seguridad de la
información y demás servicios tecnológicos requeridos para
el funcionamiento de la Secretaría; asimismo, le corresponde
coadyuvar al fortalecimiento y modernización de la gestión
institucional, la transformación digital, la optimización de
los procesos administrativos y la continuidad operativa de los
servicios de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.
TERCERO: La Unidad de Informática estará adscrita
a la Gerencia Administrativa, de la cual dependerá
jerárquica y administrativamente y ejercerá sus funciones y
competencias bajo su supervisión, de conformidad con los
lineamientos, políticas y disposiciones que esta emita, sin
perjuicio de las atribuciones técnicas especializadas que le
correspondan conforme al presente instrumento y demás
normativa aplicable.
CUARTO: Corresponde a la Unidad de Informática ejercer
las siguientes competencias:
- Diseñar y gestionar la estrategia tecnológica
alineada con los objetivos de la Secretaría.
- Crear políticas de uso de tecnologías, seguridad de
la información y gestión de datos.
- Coordinar y supervisar proyectos tecnológicos para
modernizar procesos internos y servicios.
- Identificar e implementar nuevas tecnologías
aplicables a la gestión laboral y social.
- Diseñar estrategias para digitalizar los procesos
internos y los servicios dirigidos a la ciudadanía.
- Administrar la infraestructura de redes para
garantizar conectividad interna y externa.
- Coordinar con otras dependencias y entidades para
compartir recursos y conocimientos tecnológicos.
Desarrollo de Sistemas
- Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y
mantener sistemas de información o aplicaciones.
- Integrar aplicaciones y bases de datos.
- Administrar el ciclo de vida del software.
- Realizar pruebas, documentación y mejoras
continuas de los sistemas.
- Gestionar cambios y actualizaciones de aplicaciones.
- Implementar soluciones de automatización y
transformación digital.
Infraestructura Tecnológica
- Administrar servidores físicos y virtuales.
- Gestionar redes de datos, conectividad y
telecomunicaciones.
- Administrar centros de datos y servicios en la nube.
- Gestionar el almacenamiento y respaldo de la
información.
- Administrar equipos informáticos, impresoras y
otros dispositivos.
- Garantizar la disponibilidad, continuidad y
rendimiento de la infraestructura tecnológica.
Seguridad de la Información
- Administrar controles de acceso e identidades.
- Gestionar la ciberseguridad y la protección de los
activos de información.
- Monitorear incidentes y vulnerabilidades de red y
sistemas.
- Coordinar planes de continuidad y gestión de
riesgos.
- Promover el cumplimiento de normas y buenas
prácticas en seguridad de la información.
Soporte Técnico
- Brindar asistencia técnica a todos los usuarios de la
Secretaría.
SÉPTIMO: Comunicar lo dispuesto en el presente acuerdo, con las instancias involucradas para que se realicen los ajustes y
acciones requeridas.
OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los
efectos legales correspondientes.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ
SECRETARÍA GENERAL
- Instalar, configurar y mantener equipos informáticos
y periféricos.
- Capacitar a los usuarios en el uso de herramientas
tecnológicas.
- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los
equipos.
- Gestionar inventarios de hardware y software.
QUINTO: La Unidad de Informática ejercerá sus funciones
y competencias técnicas de conformidad con las políticas,
lineamientos y directrices emitidos por la Gerencia
Administrativa.
SEXTO: Su estructura organizacional será incorporada al
manual de organización y funciones institucional bajo la
siguiente organización interna.
Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO S.D.N. No. 080-2026
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la
República en el artículo 274
primer párrafo relacionado
con el artículo 3 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece “Las
Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones
de su ley constitutiva y a las
demás leyes y reglamentos que
regulen su conocimiento”.
CONSIDERANDO (02): Que la Ley General de
la Administración Pública
en el artículo 36 establece
las atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios
de Estado específicamente
en su numeral 8) “Emitir los
acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la R epública, y
cuidar de su ejecución. La firma
de los Secretarios de Estado
en estos casos, será autorizada
por los respectivos Secretarios
Generales”.
CONSIDERANDO (03): Que la Ley General de
la Administración Pública
en el artículo 116 establece
“Los actos de los órganos
de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o
Providencias”.
CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de
la Administración Pública
en el artículo 118 establece
“Se emitirán por Acuerdo:
- Las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que
los particulares intervengan
como parte interesada; y, 2)
Los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio
de la potestad reglamentaria”.
La motivación en estos estará
precedida por la designación
de la autoridad que los emite
y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en el artículo
67 establece “El Ejército es
la Fuerza que contribuye a
defender la integridad y la
soberanía de la República en
el espacio terrestre debiendo
para ellos organizarse
operacionalmente entrenar
y equipar a sus unidades y
al personal con la logística
necesaria otorgada por el
Estado para poder conducir y
mantener operaciones tácticas
y estratégicas; colaborar con
la autoridad civil y otras que
le señale la Constitución de la
República”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas
en el artículo 76 establece
“El Comando de Doctrina
del Ejército es el dedicado
al desarrollo de la doctrina,
formación y enseñanza de los
conocimientos militares en las
diferentes armas y servicios
que componen el Ejército”.
CONSIDERANDO (07): Que en fecha diez (10) de
junio del año dos mil veintiséis
(2026) la Comandancia
General del Ejército emitió
REMISIÓN con registro No.
CGE-06-2026 mediante el cual
informó que la creación del
Departamento de Doctrina y
Educación Militar del Ejército
(DEDOCEME) no implica un
incremento en la masa salarial
ni costos adicionales para la
institución, ya que la estructura
del mismo se cubrirá en su
totalidad mediante un proceso
de reasignación del talento
humano existente.
CONSIDERANDO (08): Que en fecha trece (13) de julio
del año dos mil veintiséis (2026)
la Auditoría Jurídico Militar de
las Fuerzas emitió OPINIÓN
JURÍDICA mediante la cual
opinó que se continuará con el
procedimiento para la creación
del Departamento de Doctrina y
Educación Militar del Ejército.
CONSIDERANDO (09): Que en fecha veintidós
(22) de julio del año dos mil
veintiséis (2026) la Dirección
de Organización, Operaciones,
Adiestramiento, Manejo de
Crisis, Física y Deportes y
Asuntos Internacionales (C-
3) emitió DICTAMEN con
registro D=007-(C-3)-2026
mediante el cual dictaminó
solicitar al señor Secretario
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional la creación y
acuerdo del “Departamento de
Doctrina y Educación Militar
del Ejército (DEDOCEME)”,
como parte de la estructura
orgánica del Ejército a partir
del veintidós (22) de julio del
año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO (10): Que en fecha catorce (14)
de agosto del año dos mil
veintiséis (2026) la Dirección
Legal de esta Secretaría de
Estado emitió Dictamen Legal
mediante el cual dictaminó
ES PROCEDENTE remitir
a firma del señor Secretario
de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional el
Dictamen 007-2026, relativo
al Acuerdo de Creación del
Departamento de Doctrina y
Educación Militar del Ejército
(DEDOCEME), dentro de la
organización del Estado Mayor
General del Ejército, como
Departamento de Enlace y
Coordinación con el Comando
de Doctrina y Educación
Militar (CODOCEM), por
los razonamientos legales
siguientes: 1) La creación del
Departamento de Doctrina y
Educación Militar del Ejército
(DEDOCEME) fortalece
la estructura funcional del
Ejército, al establecer una
dependencia orientada a la
coordinación, enlace y
fortalecimiento de la doctrina
conjunta y la educación militar,
en correspondencia con las
necesidades institucionales
identificadas y con el perfil de
creación remitido para tal efecto.
2) La implementación del
referido Departamento cuenta,
conforme a los antecedentes
analizados, con disponibilidad
financiera para la adquisición
del equip o necesario para su
operatividad durante el año
dos mil veintiséis (2026), y no
implica incremento en la masa
salarial ni costos adicionales
para la institución, en virtud
de que la asignación de
personal se realizará mediante
reasignación del talento
humano existente. 3) Que, en
consecuencia, al verificarse el
cumplimiento de los requisitos
de competencia, finalidad,
motivación, procedimiento
y factibilidad económicoadministrativa necesarios para
la emisión del acto, y existiendo
opinión jurídica favorable para
continuar con el procedimiento
correspondiente, no existe
impedimento legal para aprobar
la creación del Departamento de
Doctrina y Educación Militar
del Ejército (DEDOCEME).
POR TANTO:
En aplicación al artículo 274 primer párrafo de la Constitución
de la República; artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 67 y 76 de la
Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; y demás aplicables
al caso en mención.
ACUERDA:
PRIMERO: CREAR el “ DEPARTAMENTO DE
DOCTRINA Y EDUCACIÓN MILITAR
DEL EJÉRCITO (DEDOCEME)”, como
parte de la estructura orgánica del Ejército
a partir del veintidós (22) de julio del año
dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: Organizar y nombrar, el personal de
señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y
Personal Auxiliar, que serán asignados
de la estructura orgánica del Ejército de
Honduras.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA
SECRETARIO GENERAL
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
1 de octubre del 2026
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14)
de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció
la señora Gloria Joselyn Peña Pineda, actuando en su
condición personal, presentando demanda contra el Estado
de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República por actos de la Administración Aduanera de
Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de
entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número
de expediente No.597-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-
00591 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
la nulidad de un acto administrativo de comunicación
de Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-
GNGTH-353-2026 de fecha trece (13) de julio del dos mil
veintiséis (2026) efectivo a partir del veintisiete (27) de julio
del dos mil veintiséis (2026) con exceso y abuso de autoridad
sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de
trabajo, el procedimiento y requisitos de ley, asimismo,
se le reconozca una situación jurídica individualizada, se
adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
Que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo
en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba
junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto
e injustificado por cancelación de Acuerdo por Cesantía y
notificación de despido directo e injustificado, se le cancelen
en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de
percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido
hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los
aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y
la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones,
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social, así como
cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de mi
cancelación por cancelación por cesantía hasta la fecha que se
me restablezca a su cargo de Analista de Aforo y Despacho.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días
del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman.
Secretario General
15 O. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
15 de mayo del año 2026, comparece señor ALEX JOSUE
DOMINGUEZ CALERO, quien en el escrito de la demanda
le confiere poder a los Abogados GERSON ONIEL
AGUILERA RODRIGUEZ y ABRAHAM ENRIQUE
V ALLADARES AMADOR, inscritos en el Colegio de
Abogados bajo los números 30106 y 27933 respectivamente,
Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2026-02704, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de
personal. Se interpone demanda contencioso administrativa
en materia especial de personal, se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. 664-SRH-2026 emitido en
fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)
y notificado en fecha seis (6) de mayo de dos mil veintiséis
(2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
funcional cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor
categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad
desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en
que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto
impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto
respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos
correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de
la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa
o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada. Poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
15 O. 2026
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2026.
“IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE SOPORTE
FUNCIONAL SAP PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
invita a participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-008-2026, a presentar ofertas selladas a las
empresas para la “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE
SOPORTE FUNCIONAL SAP PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2026 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las
4:00 p.m., a partir del día martes 22 de septiembre del
2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base
y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a
la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras ubicada
en el sexto piso del edificio administrativo, Barrio Abajo,
de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), tercer Piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., el día
martes 10 de noviembre del 2026, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:
15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto
de la oferta.
ABG. VICTOR ANTONIO MARTINEZ CACERES
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño de Seguridad Social
15 O. 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIV A, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas consultoras que retiraron los Términos de Referencia para
participar en el proceso de Concurso Público Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura
de propuestas se prorroga, como se indica a continuación:
El lugar para la presentación y apertura de propuestas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448,
110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
15 O. 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA
ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y Apertura de Ofertas
se prorroga, como se indica a continuación:
El lugar para la presentación y Apertura de Ofertas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretar ía Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423,
110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
15 O. 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA,
CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de
Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a
continuación:
NÚMERO DE
LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS FINAL
LPN No. 08-
2026-SEAPI-
Mejoramiento Edificio No. 1 y
Construcción de Edificio de Aulas y Área
Administrativa, Campus UNAH- CURC,
Comayagua.
Fecha: martes veinte (20) de octubre
de 2026.
Hora: Diez de la mañana (10:00 am)
hora oficial de la República de Honduras.
Fecha: martes uno (01) de diciembre
de 2026.
Hora: Diez de la mañana (10:00 am)
hora oficial de la República de Honduras.
El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550.
Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2026-3788
Fecha de presentación: 2026-06-03
Fecha de emisión: 23 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GODENT CENTRO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CP HN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DA VID SEVILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GODENT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GODENT" como un solo
término. No se otorga protección de las palabras "GO Y DENT" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026.
Número de Solicitud: 2026-2027
Fecha de presentación: 2026-03-26
Fecha de emisión: 8 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIKELA INVERSIONES, S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, CP HN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DA VID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORINTO
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra "CAFÉ" presente en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026.
Número de Solicitud: 2026-1302
Fecha de presentación: 2026-02-26
Fecha de emisión: 15 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES FALAP'S
Domicilio: Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, CP HN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DA VID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FALAP´S
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas picantes, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026.
Número de Solicitud: 2026-6503
Fecha de presentación: 2026-09-10
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTO COMANDO, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP 52102,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTO COMANDO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALTO COMANDO" y su
diseño, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actuaciones musicales
en vivo; servicios de grupos musicales; organización y presentación de espectáculos
musicales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7057
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA,
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ALE V ALE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como
el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos
denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7058
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA,
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ALE V ALE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como
el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos
denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7049
Fecha de presentación: 2025-10-22
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA,
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ALE V ALE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como
el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos
denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2026-1944
Fecha de presentación: 2026-03-24
Fecha de emisión: 23 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Morazania, S.A. de C.V .
Domicilio: Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Andrea Maria Oliva Abadie
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MORAZANIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MORAZANIA" como un
solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafetería;
expendio de café; preparación y suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2026-224
Fecha de presentación: 2026-01-14
Fecha de emisión: 28 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INNOV ACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (INNOV AMED, S.A.).
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIPAZ
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLIPAZ" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de
etiqueta no se protegen.
I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores azul y anaranjado tal como se
presenta en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado especializados e integrales
para pacientes diabéticos y cardiovasculares, incluyendo atención médica, prestación
de tratamientos, asesoría nutricional, programas de cambio de hábitos y exámenes de
laboratorio con fines médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2026-2971
Fecha de presentación: 2026-05-06
Fecha de emisión: 23 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V .
Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío
al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kai Kai
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser pantalones, camisas,
camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser vestidos, faldas, blusas, camisas,
camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser camisas, camisetas, ropa
interior, además calzado y sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2026-471
Fecha de presentación: 2026-01-26
Fecha de emisión: 16 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V .
Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío
al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser pantalones, camisas,
camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser vestidos, faldas, blusas, camisas,
camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser camisas, camisetas, ropa
interior, además de calzado, sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-8332
Fecha de presentación: 2025-12-11
Fecha de emisión: 27 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: V ARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: Cuarta (4ta) Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEON CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EXOTIC
BEAUTY", sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, cremas para peinar,
alisados, preparaciones para alisar el cabello, aceites capilares, ampollas capilares,
termoprotectores para el cabello, proteinas capilares, perfumes para el cabello,
espuma para el cabello, spray fijador de cabellos y tintes para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
EXOTIC BEAUTY
Número de Solicitud: 2026-1342
Fecha de presentación: 2026-03-02
Fecha de emisión: 20 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd.
Domicilio: 1206, Tower B, Hongrongyuan North Railway Station Comm., Minzhi St.,
Longhua Dist., Shenzhen, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAGENIO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes [smartphones]; regletas
de múltiples enchufes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes [smartphones]; cascos [auriculares]; auriculares inalámbricos tipo casco
para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; tabletas electrónicas; carcasas
para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; correas de relojes para el intercambio
de datos con smartphones; computadoras portátiles; estuches para teléfonos
inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes ponibles;
cargadores portátiles; baterías solares; aparatos para sistemas de localización por
satélite [GPS]; cámaras; pilas eléctricas; soportes diseñados para ordenadores
portátiles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3613
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: KILÓMETRO 19.5 SAN JOSE PINULA GUATEMALA, CP 000000,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de
cocina, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales
adhesivos para papelería, impresos, artículos de encuadernación, productos de
imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2774
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antihistamínico y descongestionante,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026.
VISOL PIERSAN
Número de Solicitud: 2026-1243
Fecha de presentación: 2026-02-24
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L.
Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Calí, Valle del Cauca, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Oftamox
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Oftamox", se considera
un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos
farmacéuticos oftálmicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026.
Número de Solicitud: 2026-4024
Fecha de Presentación: 2026-06-10
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOTALOL
PE" únicamente en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
indicado para tratar la presión arterial alta, para relajar los vasos sanguíneos
y desacelerar el ritmo cardíaco, para mejorar y disminuir la presión arterial,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
BIOTALOL PE
Número de Solicitud: 2026-3605
Fecha de Presentación: 2026-05-28
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIGLET K"
únicamente en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
indicado para la osteoporosis, déficit de vitamina D, osteoartritis, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
DIGLET K
Número de Solicitud: 2026-2030
Fecha de Presentación: 2026-03-26
Fecha de emisión: 7 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIV A MIXTA COSECHA VERDE LIMITADA
(COMICOVEL)
Domicilio: Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, CP HN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DA VID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMICOVEL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y MIEL, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-6508
Fecha de Presentación: 2026-09-10
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R.L.
Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP
52102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación del Emblema
representativo del Nombre Comercial "ALTO COMANDO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de entretenimiento musical, presentaciones de
orquesta y espectáculos musicales en vivo, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2023-4831
Fecha de Presentación: 2023-07-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE
Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP
11101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chiles jalapeños empanados y frito,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
JALAPEÑO BOMBERS
Número de Solicitud: 2025-4022
Fecha de Presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Purefert Limited
Domicilio: 28 Oktovriou, 237, LOPHITIS BUSINESS CENTRE II
CY-3025 Limassol, Chipre, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUREFERT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"PUREFERT" y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial;
asesoramiento sobre gestión empresarial; indagaciones sobre
negocios; colocación de carteles; servicios de agencias de importación
y exportación; servicios de agencia de información comercial; análisis
del precio de costo; difusión de anuncios publicitarios; servicios
de oficinas de empleo; alquiler de máquinas y aparatos de oficina;
contabilidad y teneduría de libros; elaboración de estados de cuenta;
auditorías empresariales, demostración de productos; distribución
de material publicitario por correo; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; distribución de muestras;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; ventas en pública
subasta; estudios de mercado; consultas sobre tasación de negocios,
consultoría de organización empresarial; publicación de textos
publicitarios; servicios publicitarios; publicidad; investigaciones
empresariales; relaciones públicas; transcripción de comunicaciones
[trabajos de oficina]; servicios de agencia de publicidad; servicios
de modelos para la publicidad o promoción de ventas; investigación
de marketing; gestión de archivos informáticos; consultoría
profesional sobre negocios; previsiones económicas; organización
de exposiciones comerciales; suministro de información comercial;
preparación de nóminas, selección de personal; consultoría en
materia de relocalización de empresas, promoción de ventas para
terceros; servicios de secretariado; elaboración de declaraciones
fiscales; publicidad por correspondencia; gerencia administrativa de
hoteles; compilación de información en bases de datos informáticas;
sistematización de información en bases de datos informáticas;
organización de ferias comerciales; publicidad en línea por una red
informática; servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de
productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de información
en archivos informáticos para terceros; alquiler de distribuidores
automáticos; servicios de tests psicotécnicos para la selección
de personal; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; suministro de información y
asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos
y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra;
servicios de externalización [asistencia empresarial]; facturación;
marketing, alquiler de puestos de venta; suministro de información
de contacto de comercios y empresas; servicios de intermediarios
comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales
por terceros; actualización y mantenimiento de información de
datos en bases de datos informáticas; suministro de información
comercial por sitios web; suministro de espacios de venta e línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión
administrativa externalizada para empresas; indexación web con
fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos; auditorías financieras;
alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; servicios
de cabildeo comercial; creación de perfiles de consumidores con fines
comerciales o de marketing; servicios de publicidad para crear una
identidad de marca para terceros; prospección de ventas para terceros,
desarrollo de conceptos de marketing; suministro de información
estadística sobre negocios; publicidad por televisión; servicios de
procesamiento informático de información de negocios; servicios
de gestión electrónica de existencias; consultoría sobre la creación y
gestión de negocios; consultoría en materia de recursos humanos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-2848
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 20 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A.
Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GAMING COMICS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“GAMING COMICS” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad
del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, educación y
enseñanza, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-122
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V .
Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col,
Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MODERNHOUSE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa de cama,
cortinas de baño y sala, productos de cocina, sartenes, utensilios, ollas,
decoración, de hogar, jarrones, adornos, cristalería, platos, cubiertos, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-125
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V .
Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col,
Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOULDKING
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4384
Fecha de presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V .
Domicilio: KM 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEV ARD DEL ESTE, FRENTE
A COLONIA SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOCHES BLACK
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el
Registro Nro. 4189, del nombre comercial denominado LADY LEE. No se
otorga protección sobre el signo “%” que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La empresa tiene como finalidad la
importación, distribución, compra y venta de toda clase de mercaderías y
productos, podrá realizar otras actividades afines al anterior expuesto, podrá
representar a casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de
mercadería y productos en general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-945
Fecha de presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L.
Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Conexión Farma MK
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación,
organización de talleres, cursos y capacitaciones sobre productos
farmacéuticos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-6506
Fecha de presentación: 2026-09-10
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R. L.
Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP
52102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ORQUESTA DE ATAQUE
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con el
expediente 2026-6503 denominado “ALTO COMANDO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento musical,
actuaciones musicales en vivo, servicios de grupos musicales y organización
y presentación de espectáculos musicales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-6507
Fecha de presentación: 2026-09-10
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALTO COMANDO S. DE R. L.
Domicilio: Barrio La Cruz, frente a Harko Visión, San Lorenzo, Valle, CP
52102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRENDA PATRICIA GONZALEZ ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTO COMANDO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
presentación de servicios de entretenimiento musical, presentaciones de
orquesta y espectáculos musicales en vivo, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-4025
Fecha de presentación: 2026-06-10
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOTALOL AM
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIOTALOL
AM” únicamente en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
indicado para tratar la presión arterial alta, para relajar los vasos sanguíneos
y desacelerar el ritmo cardíaco, para mejorar y disminuir la presión arterial,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-4951
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV .
Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FATIMA GISSELLE CHINCHILLA AYALA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPAKʹTO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos: Mostaza, vinagres, salsas, condimentos,
especias, y chile, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-3585
Fecha de presentación: 2025-05-30
Fecha de emisión: 13 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD.
Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun
District, Ningbo City, Zhejiang Province, China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LWT" y la apariencia de
la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión
para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes
de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para
vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas
de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para
vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos;
discos de freno para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-3840
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 7 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD.
Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun
District, Ningbo City, Zhejiang Province, China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño figurativo en su manera conjunta
tal y como se presentó, no se le da protección a ninguna letra o palabra que este
pueda evocar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión
para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes
de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para
vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas
de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para
vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos;
discos de freno para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4153
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 7 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KTR, LLC.
Domicilio: 14755 Preston Road, Suite 800, Dallas, Texas, 75254, Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cumpleaños de película
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se
da exclusividad de uso a los términos que la conforman de forma individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salas de cine, exhibición de películas, renta de salas
de cine para fiestas, organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños,
organización de fiestas y recepciones; organización de fiestas; planificación y
realización de fiestas [ servicios de entretenimiento], de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4483
Fecha de presentación: 2025-07-07
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Blvd. San Juan Bosco, edificio 777, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA SARAI SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUNKIN ORIGINAL
H.- Reservas/Limitaciones: COLOR, DISEÑO E IMAGEN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de café,
servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5057
Fecha de presentación: 2025-07-28
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: EDIFICIO 777, BOULEV AR SAN JUAN BOSCO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA SARAI SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPUCCINO BLAST
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño, color e imagen, fantasía, combinación
de palabras, (solo se le da protección dentro de la etiqueta en su conjunto no
de forma separada).
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de café, café helado, café con
leche, bebidas de café preparadas, frappes (café con hielo cubierto de
espuma), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-4223
Fecha de presentación: 2025-06-25
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Bulevar San Juan Bosco, Edificio
Corporativo 777, piso 11, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sweet Box
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sweet Box" en
su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de repostería, donas, pancillos
dulces rellenos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2026-735
Fecha de presentación: 2026-02-06
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Morazán, Avenida Los Castaños, Edificio Clar,
contiguo a REASA., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO NEGOCIOS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLARO NEGOCIOS",
en su forma conjunta sin dar exclusividad de la palabra "NEGOCIOS" de forma
aislada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que permiten a una persona al menos
comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos
que: 1) permiten a una persona conversar con otra; 2) transmiten mensajes de
una persona a otra; y, 3) ponen a una persona en comunicación oral o visual con
otra (radio y televisión). Esta clase comprende principalmente: Los servicios que
consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión, de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-338
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Col. Del Valle, 2 calle, 2 avenida, bloque 34, casa 2, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UN NUEVO SOL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UN NUEVO SOL" y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas de malta, mantequilla, rellenas;
galletas para helados; paletas de hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2024-7310
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURA DOMI
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURA DOMI" y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra NA TURA, los
demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; carritos; vitrinas; jardineras; marcos [arte
y decoración]; artículos de decoración textiles [cojines]; modelos de plástico para
decoración, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11 y 29 S. y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-7046
Fecha de presentación: 2025-10-22
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA,
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ALE V ALE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALE V ALE", así como
el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos
denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S., y 15 O. 2026
Número de Solicitud: 2025-5027
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA,
S.A. DE C.V .
Domicilio: BO. WILLIE WARREN, COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA,
CP 00010, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIETHA ISABEL TINOCO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE PARROT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BLUE PARROT " en
su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-3550
Fecha de presentación: 2026-05-27
Fecha de emisión: 27 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE
HONDURAS S.A. DE C.V .
Domicilio: KM 1, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RENACIMIENTO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO
y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos
en el ejemplar no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Spray para pelo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2026
Número de Solicitud: 2026-2276
Fecha de presentación: 2026-04-10
Fecha de emisión: 17 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V .
Domicilio: Kilómetro 1, Carretera a puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mercedes Margarita Barahona Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RENACIMIENTO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cápsulas para tratamiento de la caída del cabello;
cremas medicinales para caída de cabello, aceites medicinales para tratamiento de
caída de cabello, champú medicado para caída de cabello, y loción capilar para
tratamiento de caída de cabello, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2026
Número de Solicitud: 2025-8174
Fecha de presentación: 2025-12-08
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEON CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARVIS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2026.