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Sentencia EP-775-21 — Registro 13083

Resumen

Sentencia en revisión en base al informe de Juez Ejecutor declaró sin lugar el recurso de mérito contra actuaciones del juzgado de instrucción militar que dictó dos fallos por faltas en relación a detención de recurrente; Se comprobó que el recurrente no estuvo sometido a tratos crueles, torturas, tormentos, vejámenes o detenido ilegalmente, en virtud de haberse dictado dos sentencias por faltas una por inexactitud en el cumplimiento de obligaciones reglamentarias y otra por hacer manifestaciones de disgusto o tibieza en el servicio

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

…"La Sala de lo Constitucional, es del parecer que es procedente confirmar la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en virtud de ser correcta su decisión de declarar sin lugar la garantía constitucional de exhibición personal y las razones que la motivaron..."

Legislación citada

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTA: En revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), que declaró sin lugar el recurso interpuesto por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES MEDINA, a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES contra actuaciones del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con relación a la detención del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO. ANTECEDENTES 1) Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinte (2020), compareció ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, el Abogado SERGIO ARTURO FUNES MEDINA, actuando en su condición de Apoderado Legal del Señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO, presentando recurso de exhibición personal, contra actuaciones del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. (Folios 01-02 de la pieza del Ad-Quem) 2) Que en fecha antes citada, la referida Corte admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutor a la Abogada VICTORIA ELIZABETH FUNES CASTILLO Defensora Pública de esa ciudad, a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 04 de la pieza del Ad-Quem) 3) Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinte (2020), la infrascrita Juez Ejecutora en cumplimiento y considerando que el presente Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, tiene como propósito constatar la violación del debido proceso, la cual explico a continuación: (SIC): “CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 69 establece que la libertad personal personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. CONSIDERANDO: El Artículo 82 de la Constitución de la República establece que el derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. CONSIDERANDO: El artículo 83 de la República reza: Corresponde al Estado nombrar procuradores para la Defensa de los pobres y para que velen legal y los representaran judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Código Procesal Penal establece que: Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto participe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada. Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitara de inmediato el nombramiento de uno a la Defensa Pública o, en su defecto, lo nombrara ella misma. Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación de Defensor del imputado. CONSIDERANDO: Que la causa que da origen al presente recurso tuvo su inicio mediante solicitud interpuesta por el Abogado Sergio Arturi Funes en su condición de Apoderado Defensor Privado a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO a quien se les siguió Juicios por Faltas, en perjuicio de Fuerzas Armadas de Honduras, según expedientes numero 2033, procediendo a ponerme a la vista dichos expedientes, constatando que ambos expedientes se les siguió proceso por falta uno por Inexactitud en el Cumplimiento de Obligaciones Reglamentarias o Impuestas para el Régimen Interior de los Cuerpos y otro por Hacer Manifestaciones de Disgusto o Tibieza en el Servicio, observando en el misma la denuncia, Acta de audiencia en la que se le pregunto si se defendería por si mismo o nombraría un Defensor, a lo que contestó que se defendería solo, asimismo las sentencias correspondientes a cada juicio de faltas y ambas al ser notificada no fueron firmadas por el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, por no querer hacerlo tal como consta en el expediente, igualmente un Acta de Apelación de Sentencia, en la cual se admite la apelación solicitada en ambos expedientes por el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, firmando este como Apelante, y ordenando se remita el proceso al Juzgado de Primera Instancia Militar de la Séptima Región. Posteriormente solicite me exhibieran al Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, con el cual me entreviste y a quien le hice saber mi nombramiento y quien me manifestó que estaba asignado a esa base Aérea dese el 2016 y que desde el día jueves 17 de septiembre del presente año no puede salir de la base, en virtud de haber sido sentenciado a dos faltas leves, a cumplir 20 días por una y 15 días por la otra y que no esta de acuerdo que es un hostigamiento y que no quiere comer en el comedor porque tiene miedo que le hagan algo en la comida, me traslade junto con el Señor Esdras y la Piloto de Aviador Sidia Jackeline Lara Lara al dormitorio donde pernoctaría el Señor Esdras una habitación limpia, con aire acondicionado y en el cual habían 4 camas pero solo el dormía en esa habitación; seguidamente nos trasladamos al comedor, donde se ha ordenado se le den los 3 tiempos de comida al Sub oficial Esdras Moisés Flores , pudiendo constatar que el lugar se encontraba limpio, con aire acondicionado y con un horario para comer por la pandemia y como medida de seguridad de 5 personas como máximo, manifestando el Señor flores que no quería comer en el comedor, por lo que la Piloto Sidia Lara autorizo para que le entregaran cada tiempo de comida en vianda y poderlo comer en su habitación, asimismo manifestó que quería que le dieran confinamiento en casa. En fecha 02 de Octubre del dos mil veinte, recibí informe por parte de la Abogada Sandra Aracely Benítez, Juez Primera Instancia Militar, Segunda Región, en el que se establece que en fecha 03 de Septiembre del año en curso ese Juzgado tuvo conocimiento de la causa del Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, mediante remisión hecha del Juzgado de Instrucción militar de la Base Coronel Armando Escalón Espinal, en virtud de que el sub oficial Flores Carrasco interpuso Recurso de apelación por las sentencias condenatorias. Por lo que en fecha siete de septiembre del presente año el Señor flores Carrasco, compareció a ese Juzgado a expresar agravios; en fecha ocho de septiembre del presente año una vez analizada el escrito de Expresión de Agravios ese juzgado procedió a dictar resolución Confirmando la Sentencia Condenatoria. CONSIDERANDO: Que, habiéndome constituido en el Juzgado de Instrucción Militar de la Base Aérea Coronel Armando Escalón, esta Juez Ejecutora pudo constatar. 1- Que en la causa de merito se le dictaron dos sentencias por faltas, uno por Inexactitud en el Cumplimiento de Obligaciones Reglamentarias o Impuestas para el Régimen Interior de los Cuerpos y otro por Hacer Manifestaciones de Disgusto o Tibieza en el Servicio. 2- Que dichas causas fueron recurridas por el señor flores Carrasco, mediante recurso de apelación. 3- Que al momento de presentarme al Juzgado de Instrucción Militar en virtud del nombramiento de Juez Ejecutora del señor Esdras Moisés Flores Carrasco, pude constatar que en ningún momento se ha violentado el debido proceso tal como lo manifestó el apoderado del Señor Flores carrasco, así como tampoco se violento el Derecho de Defensa, pues el manifestó que se defendería el solo. POR TANTO: Con las facultades que me otorga la Ley sobre Justicia Constitucional, esta Juez Ejecutora resuelve: Declarar NO HA LUGAR al Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES, en su condición de apoderado defensor del Señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO, en virtud de que el momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta Juez Ejecutora pudo constatar que el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco no se encontraba comprendido dentro de lo establecido en los artículos 13 numeral 2, 24, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en virtud de que se logro establecer que el Señor flores Carrasco en ningún momento estuvo sometido a tratos crueles, torturas, tormento, vejámenes o detenido ilegalmente, con toda la documentación que se hizo llegar a esta Juez Ejecutora y pude constatar personalmente su buen estado de salud, siendo todo lo que se pudo constatar conforme a todas las diligencias realizadas.- Artículos 13, 24, 26, 28, 31, 34, 35, 37 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-” (Folios 09-49 de la pieza del Ad-Quem) 4) Remitido el informe a la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, dictado por la Juez Ejecutora y emitida la Sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), Falló: (SIC) “PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL interpuesto por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES, en su condición de Apoderado Defensor Privado, a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO, contra actuaciones del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR DE SAN PEDRO SULA, CORTES-” (Folios 54–56 de la pieza del Ad-Quem) 5) Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. CONSIDERANDO UNO (1): Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus. De conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. 2) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO DOS (2): Sobre la revisión. El párrafo final del artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional prevé que las resoluciones que dicten los jueces de letras y los tribunales de apelación, según la competencia que corresponda, tendrán el carácter de sentencias definitivas, una vez revisadas en su caso por la Sala de lo Constitucional. CONSIDERANDO TRES (3): Sobre la argumentación de la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. La CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES dictó la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual declara Sin Lugar la exhibición personal a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES contra actuaciones del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con relación a la detención del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO. En ese sentido, la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, estableció que los hechos que denuncia el Abogado Sergio Arturo Funes, en representación de Esdras Moises Flores Carrasco, por el que considera haber una detención ilegal, aprecia la referida Corte de Apelaciones, que ello era reparable mediante los recursos ordinarios correspondientes, como tal se interpusieron y fueron declarados sin lugar como lo establece el informe de la Juez Ejecutora, o bien pudo repararse mediante un amparo siendo que considera que se ha violentado el derecho de defensa que es parte de la garantía genérica, del debido proceso que también invoca. CONSIDERANDO CUATRO (4): Sobre las actuaciones practicadas por la juez ejecutora y su informe. La juez ejecutora, abogada VICTORIA ELIZABETH FUNES CASTILLO, dictó el informe que a continuación se transcribe: “CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 69 establece que la libertad personal personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. CONSIDERANDO: El Artículo 82 de la Constitución de la República establece que el derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. CONSIDERANDO: El artículo 83 de la República reza: Corresponde al Estado nombrar procuradores para la Defensa de los pobres y para que velen legal y los representaran judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Código Procesal Penal establece que: Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto participe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada. Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitara de inmediato el nombramiento de uno a la Defensa Pública o, en su defecto, lo nombrara ella misma. Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación de Defensor del imputado. CONSIDERANDO: Que la causa que da origen al presente recurso tuvo su inicio mediante solicitud interpuesta por el Abogado Sergio Arturi Funes en su condición de Apoderado Defensor Privado a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO a quien se les siguió Juicios por Faltas, en perjuicio de Fuerzas Armadas de Honduras, según expedientes numero 2033, procediendo a ponerme a la vista dichos expedientes, constatando que ambos expedientes se les siguió proceso por falta uno por Inexactitud en el Cumplimiento de Obligaciones Reglamentarias o Impuestas para el Régimen Interior de los Cuerpos y otro por Hacer Manifestaciones de Disgusto o Tibieza en el Servicio, observando en el misma la denuncia, Acta de audiencia en la que se le pregunto si se defendería por si mismo o nombraría un Defensor, a lo que contestó que se defendería solo, asimismo las sentencias correspondientes a cada juicio de faltas y ambas al ser notificada no fueron firmadas por el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, por no querer hacerlo tal como consta en el expediente, igualmente un Acta de Apelación de Sentencia, en la cual se admite la apelación solicitada en ambos expedientes por el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, firmando este como Apelante, y ordenando se remita el proceso al Juzgado de Primera Instancia Militar de la Séptima Región. Posteriormente solicite me exhibieran al Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, con el cual me entreviste y a quien le hice saber mi nombramiento y quien me manifestó que estaba asignado a esa base Aérea dese el 2016 y que desde el día jueves 17 de septiembre del presente año no puede salir de la base, en virtud de haber sido sentenciado a dos faltas leves, a cumplir 20 días por una y 15 días por la otra y que no esta de acuerdo que es un hostigamiento y que no quiere comer en el comedor porque tiene miedo que le hagan algo en la comida, me traslade junto con el Señor Esdras y la Piloto de Aviador Sidia Jackeline Lara Lara al dormitorio donde pernoctaría el Señor Esdras una habitación limpia, con aire acondicionado y en el cual habían 4 camas pero solo el dormía en esa habitación; seguidamente nos trasladamos al comedor, donde se ha ordenado se le den los 3 tiempos de comida al Sub oficial Esdras Moisés Flores , pudiendo constatar que el lugar se encontraba limpio, con aire acondicionado y con un horario para comer por la pandemia y como medida de seguridad de 5 personas como máximo, manifestando el Señor flores que no quería comer en el comedor, por lo que la Piloto Sidia Lara autorizo para que le entregaran cada tiempo de comida en vianda y poderlo comer en su habitación, asimismo manifestó que quería que le dieran confinamiento en casa. En fecha 02 de Octubre del dos mil veinte, recibí informe por parte de la Abogada Sandra Aracely Benítez, Juez Primera Instancia Militar, Segunda Región, en el que se establece que en fecha 03 de Septiembre del año en curso ese Juzgado tuvo conocimiento de la causa del Señor Esdras Moisés Flores Carrasco, mediante remisión hecha del Juzgado de Instrucción militar de la Base Coronel Armando Escalón Espinal, en virtud de que el sub oficial Flores Carrasco interpuso Recurso de apelación por las sentencias condenatorias. Por lo que en fecha siete de septiembre del presente año el Señor flores Carrasco, compareció a ese Juzgado a expresar agravios; en fecha ocho de septiembre del presente año una vez analizada el escrito de Expresión de Agravios ese juzgado procedió a dictar resolución Confirmando la Sentencia Condenatoria. CONSIDERANDO: Que, habiéndome constituido en el Juzgado de Instrucción Militar de la Base Aérea Coronel Armando Escalón, esta Juez Ejecutora pudo constatar. 1- Que en la causa de merito se le dictaron dos sentencias por faltas, uno por Inexactitud en el Cumplimiento de Obligaciones Reglamentarias o Impuestas para el Régimen Interior de los Cuerpos y otro por Hacer Manifestaciones de Disgusto o Tibieza en el Servicio. 2- Que dichas causas fueron recurridas por el señor flores Carrasco, mediante recurso de apelación. 3- Que al momento de presentarme al Juzgado de Instrucción Militar en virtud del nombramiento de Juez Ejecutora del señor Esdras Moisés Flores Carrasco, pude constatar que en ningún momento se ha violentado el debido proceso tal como lo manifestó el apoderado del Señor Flores carrasco, así como tampoco se violento el Derecho de Defensa, pues el manifestó que se defendería el solo. POR TANTO: Con las facultades que me otorga la Ley sobre Justicia Constitucional, esta Juez Ejecutora resuelve: Declarar NO HA LUGAR al Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES, en su condición de apoderado defensor del Señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO, en virtud de que el momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta Juez Ejecutora pudo constatar que el Señor Esdras Moisés Flores Carrasco no se encontraba comprendido dentro de lo establecido en los artículos 13 numeral 2, 24, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en virtud de que se logró establecer que el Señor flores Carrasco en ningún momento estuvo sometido a tratos crueles, torturas, tormento, vejámenes o detenido ilegalmente, con toda la documentación que se hizo llegar a esta Juez Ejecutora y pude constatar personalmente su buen estado de salud, siendo todo lo que se pudo constatar conforme a todas las diligencias realizadas.- Artículos 13, 24, 26, 28, 31, 34, 35, 37 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-” (Folios 09-49 de la pieza del Ad-Quem) CONSIDERANDO CINCO (5): Examen practicado por la Sala de lo Constitucional sobre la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. La Sala de lo Constitucional, es del parecer que es procedente confirmar la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en virtud de ser correcta su decisión de declarar sin lugar la garantía constitucional de exhibición personal y las razones que la motivaron. PARTE DISPOSITIVA O FALLO. POR TANTO: La Sala Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No. 1, 13 No. 1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justicia por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, mediante la cual, dicho órgano jurisdiccional declaró SIN LUGAR la garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesta por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES MEDINA, a favor del señor ESDRAS MOISES FLORES contra actuaciones del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con relación a la detención del señor ESDRAS MOISES FLORES CARRASCO. Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO-0775-2021.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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