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La Gaceta No. 35685 — 20210812

La Gaceta No. 35,685

Poder Legislativo RESOLUCIÓN DE PLENO N o. 2-2021

PODER LEGISLATIVO Resolución de Pleno No. 2-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 382-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 149-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 8 A. 9 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 206 de la Constitución de la República establece que: “Las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto la de recibir la promesa constituciona l a los Altos Funcionarios del Gobierno, de acuerdo con esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de Enero del 2018 el Pleno del Congreso Nacional aprobó el Decreto No.141-2017 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, siendo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con fecha 19 de Enero de 2018. El Decreto aprobado incluye el Artículo 238 el cual tiene disposiciones que reforman la Ley Orgánica de Presupuesto. Posteriormente, el 25 de Enero de 2018, es decir seis (6) días luego de la fecha de publicación del Decreto No.141-2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Congreso Nacional envió a publicar un documento denominado Fe de Errata, a través del cual se corregían errores en la publi cación del texto del

Artículo 238 — Dicha Fe de Errata fue publicada en el Diario

Oficial “La Gaceta” el 26 de Enero de 2018 en su Edición No.34,552. CONSIDERANDO: Que producto de las acciones antes relacionadas el Ministerio Público (MP) incoó acciones penales contra los Diputados señora Sara Ismela Medina Galo y el señor Román Villeda Aguilar, quienes firmaron como secretarios dicho Decreto. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adicionado mediante Decreto No.117-2019, de fecha 16 de Octubre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Octubre de 2019, el Juez de Letras Natural designado por la Corte Suprema de Justicia para conocer la imputación contra los secretarios legislativos a que hace referencia en el considerando anterior, difiere la causa incoada contra la diputada Sara Ismela Medina Galo, al Congreso Nacional de la República por intermedio de su Secretaría General, para que este Poder del Estado sea el encargado de valorar el caso concreto y determinar si existe la comisión de alguna infracción y su sanción en virtud de que la acción incoada por

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Ministerio Público (MP), a la diputada antes mencionada se vincula a hechos relacionados con la función legislativa, efecto para el cual se libró la correspondiente comunicación. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que La Función Legislativa. Se entiende como función legislativa el proceso de: 1) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de Ley; 2) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de Dictámenes y Decretos; 3) Lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones; 4) Participación y votación en el Pleno; 5) Participación y firmas en las Comisiones de Estilo; 6) Participación, firma y votación en la Comisión de Dictamen o emisión de votos particulares; 7) El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos; 8) Presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales; 9) Procesos de rectificación y corrección de l a ley en sus publicaciones; y, 10) Resoluciones legislativas y otras acciones derivadas de la función en el proceso legislativo. La función Legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo el Pleno del Congreso Nacional el Órgano Competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción. Contra la Función Legislativa únicamente procede la Acción de Inconstitucionalidad establecida en el Artículo 184 de la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 3 de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan. CONSIDERANDO : Que en fecha 20 de Enero de 2014 este Poder del Estado aprobó el Decreto No.363-2013, en el que se regula la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la que se establecen las disposiciones relacionadas al proceso legislativo, sin embargo, no establece ninguna sanción para las personas que como secretarios firmen un Decreto Legislativo que se publique con errores o inconsistencias con relación a lo aprobado por el Pleno. CONSIDERANDO: Que, a la fecha, este Poder del Estado no cuenta con mecanismos de control para evitar que se puedan cometer errores en la publicación de textos legales, así como para identificar si estos fueron cometidos accidentalmente, o por imprudencia, negligencia o dolo. Puesto que al no existir dichos mecanismos es imposible determinar las causas de éste, consecuentemente imponer algún tipo de sanción a las personas que firman como secretarios, el Decreto No.141- 2017 de fecha 18 de Enero de 2018, carecería de objetividad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previstos en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. POR TANTO, R E S U E L V E: PRIMERO.- Créase en la Secretaría Adjunta del Congreso Nacional, un mecanismo de control y seguimiento del trabajo

de revisión de estilo de los decretos aprobados en el Pleno. Dicha comisión de estilo debe conservar una copia íntegra del documento original debidamente foliado que se entrega para firma de los secretarios del Congreso Nacional. Asimismo, se debe implementar un sistema de control y registro (cadena de custodia) que permita identificar las personas que intervienen y su rol, en cada etapa del trabajo posterior a la aprobación de un Decreto, hasta su remisión a sanción, en los supuestos establecidos en el Artículo 218 de la Constitución de la República hasta su remisión a publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO.- Eximir a la DIPUTADA SARA ISMELA MEDINA GALO de cualquier tipo de responsabilidad por la firma estampada como Secretaria de este Congreso Nacional en el Decreto No.141-2017, de fecha 18 de Enero de 2018, y que se envió a publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” con errores de contenido en el Artículo 238, ya que la DIPUTADA SARA ISMELA MEDINA GALO no incurrió en ningún tipo de infracción por lo tanto no tiene ninguna de las responsabilidades de las señaladas en el penúltimo párrafo del

Artículo 10 — A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por

cumplir con sus obligaciones legislativas, por tanto no puede ser sancionada por realizar sus obligaciones en el ejercicio de la función parlamentaria y como miembro de la Junta Directiva. De manera extensiva lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a todos los diputados o diputadas que previo a la emisión de la presente Resolución, hayan firmado documentos legislativos, dictámenes o Decretos que posteriormente hayan sido enmendados con una Fe de Erratas, incluyendo las Fe de Erratas, en virtud de que no existían mecanismos de control a lo interno de este Poder del Estado para evitar la comisión de algún tipo de error involuntario. TERCERO.- La Secretaría Adjunta con el apoyo de la Gerencia General de este Poder del Estado deben establecer los mecanismos referidos en el punto primero de la presente Resolución en el plazo de sesenta (60) días calendario luego de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Una vez implementados dichos mecanismos, en los supuestos futuros de publicaciones de decretos con errores o inconsistencias en cuanto a lo aprobado por el Pleno de este Congreso Nacional, se debe valorar la determinación de algún tipo de responsabilidad por la observancia o no de los mecanismos de control y seguimientos a que hace referencia el punto primero. CUARTO.- La presente Resolu ción deber ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los quince días del mes de julio del dos mil veintiuno. FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ PRESIDENTE

SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 382-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional. en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351 establece que, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del año 2021, el Congreso Nacional de la República exonera a las empresas del subsector eléctrico del pago del Impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), creado mediante el Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abril del año 1998 y sus reformas, asociado a los combustibles fósiles utilizados por sus centrales de generación de electricidad que se comercializa en el Mercado Eléctrico Nacional como lo establece la Ley General de la Industria Eléctrica, sus Reglamentos y Normativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.100-2020 refiere a los Servicios Eléctricos, estableciendo lo siguiente: “Quedan exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas el transporte de electricidad y los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico, así como los servicios prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS), en el ejercicio de la operación del sistema, la Administración del Mercado Mayorista de Electricidad de Honduras cuando los mismos no generen lucro, para lo cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Secretaría de Energía (SEN), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y la Administración Aduanera elaboren el instructivo técnico tributario aduanero que determine los servicios a que se refiere este artículo de conformidad a la regulación del mercado eléctrico, para la correcta aplicación del beneficio”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinte (20) de mayo de 2014, se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, la importación y exportación de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, velar por que en los diferentes trámites que la administración pública conozca, a petición de particulares, se apliquen los principios de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr la pronta y efectiva satisfacción de los mismos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecució n y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, F uncionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97, reformado por el Decreto PCM-35- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Política Tributaria, colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la política tributaria para la toma de decisiones de las autoridades superiores a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 255 y 351 de la Constitución de la Repú blica; Artículos 16, 18, y 20 de Código Trib utario; Artículos 29 numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley Ge neral de la Administración Pública y sus reformas, Artículos 24, 25, 26 y 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Artículo 3 del Decreto 100-2020, Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado mediante Decreto PCM 35-2015. ACUERDA El siguiente INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3, REFERENTE A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 100-2020.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETO: El presente Instructivo Técnico

Tributario tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 100-2020 publicado en fecha 22 de febrero del año 2021, relacionadas con los servicios eléctricos de conformidad con la regulación del mercado eléctrico, para la correcta aplicación del beneficio fiscal.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas

contenidas en el presente instructiv o son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 100- 2020 de fecha 22 de febrero del año 2021.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Los

términos utilizados en este instructivo serán entendidos según su definición y uso en la Ley General de la Industria Eléctrica, su reglamentación y normativa técnica que de ella se derive y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional y la regulación que de éste se derive adicionalmente, para

efectos de la aplicación de este instructivo, se definen los conceptos siguientes:

  1. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE): es la entidad creada por el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  2. Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE): es el ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad y transparencia; Artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
  3. Ente Operador Regional (EOR): es la entidad responsable del despacho e intercambios de energía entre países, en su calidad de administrador del mercado. El EOR tiene su sede en San Salvador, El Salvador.
  4. Mercado Eléctrico Nacional (MEN): Es el conjunto de transacciones de compraventa de electricidad administrado por el Operador del Sistema.
  5. Mercado Eléctrico Regional (MER): En consonancia con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, es la actividad permanente de transacciones comerciales de el ectricidad, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados.
  6. Operador del Sistema (ODS): Es la Asociación Civil sin fines de lucro denom inada Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. 1250-2016 de fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derech os Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y que tiene las facultades y funciones del Operador del Sistema de acuerdo con la Ley General de la Industria Eléctrica.
  7. Regulación Regional: Conformada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional y otros reglamentos aprobados y demás resoluciones emitidas por la CRIE.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ELECTRIClDAD, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 4 — GOCE DEL BENEFICIO: Las exenciones

contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 100- 2020 no deben someterse a procedimientos administrativos autorizantes.

Artículo 5 — SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

ELECTRIClDAD: son los servicios para transportar electricidad prestados por empresas distribuidoras y empresas transmisoras de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su normativa y en la Regulación Regional.

Artículo 6 — SERVICIOS DE TRANSMISIÓN: Los

servicios de transmisión son los servicios de transporte de electricidad brindados por las Empresas Transmisoras nacionales o regionales, utilizand o activos de la red de transmisión a tensiones iguales o superiores a los sesenta mil voltios. Estos servicios están definidos por la Ley General de

Industria Eléctrica y su reglamentación y por la Regulación Regional:

  1. Peaje de Transmisión.
  2. Ingreso Variable de Transmisión.
  3. Cargos por Uso del Sistema Secundario de Transmisión.
  4. Cargo Variable de Transmisión (CVT).
  5. Peaje de Transmisión.
  6. Ingreso por Venta de Derechos de Transmisión (IVDT).
  7. Compensación Mensual del MER (CMM).
  8. Cargo Complementario de Transmisión (CC). El listado anterior es indicativo, por lo que el ODS deberá incluir los cargos para cubrir el costo de los servicos de transmisión bajo el concepto de “Servicios de Transmisión” en el informe de Transacciones Comerciales. Los servicios de transmisión regionales son los prestados por empresas transmisoras bajo el concepto de “Servicios de Transmisión” contenidos en el Documento de Transacciones Económicas Regionales (DTER) que emite el EOR en cumplimiento de lo establecido en la Regulación Regional.

Artículo 7 — SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN:

El servicio de distribución es el servicio de transporte de electricidad prestado por las empresas distribuidoras, su costo estará integrado en la tarifa d e los usuarios finales de la empresa distribuidora y podrá ser cobrado también de manera separada a los Consumidores Calificados o Comercialízadores según lo establezca la normativa emitida por la CREE. La liquidación del costo del servicio de transporte de electricidad prestado por empresas distribuidoras a Consumidores Calificados y Comercializadores será incluida como “Servicio de Distribución” en el Informe de Transacciones Comerciales (ITC).

Artículo 8 — SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y meno r costo económico, que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en la norma emitida por la CREE:

  1. Regulación Primaria de Frecuencia (RPF)
  2. Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF o “Cargos de AGC”).
  3. Regulación Terciaria de Frecuencia (RTF).
  4. Reserva Rodante.
  5. Reserva Fría.
  6. Control de V oltaje.
  7. Suministro de Potencia Reactiva.
  8. Arranque en Negro.
  9. Desviaciones por Área de Control.

Artículo 9 — SERVICIOS POR OPERACIÓN DEL

SISTEMA Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD: Son los servicios prestados por el ODS para cumplir con las funciones que le son asignadas por medi o del marco legal, regulatorio, normativo vigente aplicable al sector eléctrico, así como en sus estatutos; que son r equeridos para garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinacíón del sistema de generación y transmisión al mínimo costo.

De acuerdo con el fin para el cual fue creado el ODS, al tenor de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) contenida en el Decreto Legislativo No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veinte (20) de mayo de 2014; su presupuesto operativo anual constituye un centro de costos auditados para el desarrollo de sus funciones; por consiguiente, los documentos fiscales que al efecto sean expedidos para el cobro de los servicios indicados en el presente artículo,

no deber án contener las descripción de las actividades realizadas. El costo de estos servicios está incorporado en las tarifas de los usuarios finales servidos por las empresas distribuidoras y también pueden ser cobrados de manera separada a otros Agentes del MEN. El ODS incluirá los cargos a los agentes para cubrir los “Costos de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista” en el Informe de Transacciones y las instrucciones de facturación que emita mensualmente, indicando su calidad de cargo exento del Impuesto Sobre Venta.

CAPÍTULO III

DE LA LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN

Artículo 10 — LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN:

El ODS emitirá mensualmente un documento denominado Informe de Transacciones Comerciales (ITC), contentivo de las liquidaciones resultantes de las transacciones realizadas tanto en el MEN como en el MER. La exención del Impuesto Sobre Venta para los “Servicios Complementarios” definidos según la regulación nacional requerirá que estos sean facturados siguiendo las instrucciones de facturación que emita el ODS sustentadas en el ITC que emite mensualmente de acuerdo con la Norma Técnica de Liquidaciones. En dicho informe, se incluirán los “Servicios Complementarios” mencionados en el presente artículo. En el caso de “Servicios Complemen tarios” brindados de acuerdo con la Regulación Regional el Reglamento del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, estos se facturarán según las instrucciones co ntenidas en el Documento de Transacciones Económicas Regionales que emite el EOR de acuerdo con la Regulación Regional.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 — EFECTOS DE LA EXENSIÓN: La

exención tributaria o aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso y los demás consignados en el Código Tributario.

Artículo 12 — ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUCTIVO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 100-2020, deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones del presente Instructivo que sean necesarios para su eficiente aplicación.

Artículo 13 — DEROGATORIA: Quedan derogadas las

disposiciones legales contenidas en el Acuerdo No. 551-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de agosto de 2018.

Artículo 14 — VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 149-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a u n producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño causado a la rama de producción nacional por el aumento súbito de las importaciones del producto objeto de investigación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 086- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2019 y vigente a partir del 24 de septiembre de 2019, se acordó modificar te mporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por el período de un año (1), para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nació n Mas Favorecida (NMF) de 30%, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020, se acordó prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por el plazo de un (1) año contado a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinte (2020), con el objetivo de modificar temporal y excepcionalment e los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de conformidad con el

Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la C omisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas limas, herramientas clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de la rama de producción nacional para que se prorrogue por un (1) año más, la Medida de Salvaguardia para el producto denominado limas planas, para metal y otras, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 086-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019 y que fue prorrogado en el año 2020, mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial de septiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, así como información solicitada a las diferentes instituciones, procedió a elaborar el informe técnico, que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 04 de agosto de 2021, quienes revisaron y aprobaron el informe citado, en el cual se establece que según el análisis realizado y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, es procedente prorrogar por un año la salvaguardia unilateral, con el fin que la rama de producción nacional se recupere del daño causado por el aumento súbito de las importaciones. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglament o de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo No. 086-2019 y su reforma.

ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), al 25 de septiembre del año 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados, se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO. 146-2021 MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2, inciso d) y el Artículo 3 adicionándole los Artículos 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,357 en fecha 29 de agosto del 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO DE 550 JUGUETES PARA HIJOS DE TRABAJADORES SEGÚN CLÁUSULA No. 39 DEL XVI CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE (INCLUYE HIJOS DE TRABAJADORES GENERALES, CONFIANZA Y UPP)” l. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GC-02-2021 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE 550 JUGUETES PARA HIJOS DE TRABAJADORES SEGÚN CLÁUSULA No.39 DEL XVI CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE (INCLUYE HIJOS DE TRABAJADORES GENERALES, CONFIANZA Y UPP)” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de la fecha, mediante solicitud escrita al Lic. Marco Alejandro Handal Acosta, Director interino de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el edificio Administrativo No. 01 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los días lunes, miércoles y viernes, previo al pago de L. 200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en físico, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el lunes 13 de septiembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la Oferta económica presentada 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 02 de agosto de 2021. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTINEZ GERENTE GENERAL 12 A. 2021. NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110

NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110 Aviso de Licitación Pública República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL”

  1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GC-03-2021, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de la fecha, mediante solicitud escrita al Lic. Marco Alejandro Handal Acosta, Director interino de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el edificio

Administrativo No. 01 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los días lunes, miércoles y viernes, previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPlRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en físico, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el lunes 20 de septiembre de 2021 a las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 09 de agosto de 2021. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTINEZ GERENTE GENERAL 12 A. 2021.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del Departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-No. 003-FIB/2021 El Gobierno de Honduras por medio de Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del Departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a través de la Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP), dependiente de INSEP y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría “1” PREC-INSEP-001-2018, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Licitación Pública de Construcción del Proyecto: Construcción y Pavimentación con Doble Tratamiento del Tramo: Oak Ridge – Camp Bay, con una Longitud de 11.00 km, en el Municipio de José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Categoría Obras Viales “1” PREC-INSEP-001-2018 por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en este proceso antes de adquirir los documentos de licitación disponibles en la plataforma de HONDUCOMPRAS, deberán realizar una solicitud a la Unidad Ejecutora y pagar al TGR un monto de L.200.00, a partir del día 16 de julio del 2021 . Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) , y deberá ser enviada al correo electrónico: udeiphn@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La fecha de visita al proyecto será el día 21 de julio del 2021 a las 9:00 a.m., el punto de reunión será en las Oficinas de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) Edificio verde frente a Banco Lafise, calle principal hacia French Harbour, Roatán Islas de la Bahía.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Juntas de la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) , en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Desarrollo y Ejecución Pública (UDEIP), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 5 de agosto del 2021, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) como Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de julio de 2021. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES DELEGADA FIDUCIARIA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 12 A. 2021.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN - No. 003-FIB/2021 El Gobierno de Honduras por medio de Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a través de la Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP), dependiente de INSEP y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en Obras Viales Categoría “1” PREC-INSEP-001-2018, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para el Concurso Nacional del Proyecto: La Supervisión del Proyecto Construcción y Pavimentación con Doble Tratamiento del Tramo: Oak Ridge – Camp Bay, con una Longitud de 11.00 km, en el Municipio de José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Categoría Obras Viales “1” PREC-INSEP-001-2018 por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en este proceso antes de adquirir los documentos de licitación disponibles en la plataforma de HONDUCOMPRAS, deberán realizar una solicitud a la Unidad Ejecutora y pagar al TGR un monto de L.200.00, a partir del día 16 de julio del 2021 . Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) , y deberá ser enviada al correo electrónico: udeiphn@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Juntas de la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) , en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Desarrollo y Ejecución Pública (UDEIP), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 5 de agosto del 2021, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Recepción de Ofertas Técnicas y Económicas Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) como Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de julio de 2021. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES DELEGADA FIDUCIARIA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 12 A. 2021.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- No. 004-FIB/2021 El Gobierno de Honduras por medio de Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a través de la Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP),dependiente de INSEP y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en Obras Viales Categoría “1” PREC-INSEP-001-2018, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Licitación Pública de Construcción del Proyecto: Construcción y Pavimentación con Doble Tratamiento del Tramo: PO35 – Palmetto Bay, con una Longitud de 4.80 km, en el municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Categoría Obras Viales “1” PREC-INSEP-001-2018 por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en este proceso antes de adquirir los documentos de licitación disponibles en la plataforma de HONDUCOMPRAS, deberán realizar una solicitud a la Unidad Ejecutora y pagar al TGR un monto de L.200.00, a partir del día 16 de julio del 2021 . Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) y deberá ser enviada al correo electrónico: udeiphn@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La fecha de visita al proyecto será el día 21 de julio del 2021 a las 1:00 p.m., el punto de reunión será en las Oficinas de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) edificio verde frente a Banco Lafise, calle principal hacia French Harbour, Roatán Islas de la Bahía.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Juntas de la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Desarrollo y Ejecución Pública (UDEIP), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 5 de agosto del 2021, a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) como Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de julio de 2021. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES DELEGADA FIDUCIARIA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 12 A. 2021.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- No. 004-FIB/2021 El Gobierno de Honduras, por medio de Fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del Departamento de Islas de la Bahía, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a través de la Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF), la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP), dependiente de INSEP y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría “1” PREC-INSEP-001-2018, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para el Concurso Nacional del Proyecto: La Supervisión del Proyecto Construcción y Pavimentación con Doble Tratamiento del Tramo: PO35 – Palmetto Bay, con una Longitud de 4.80 km, en el Municipio de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Obras Viales Categoría “1” PREC-INSEP-001-2018 por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en este proceso antes de adquirir los documentos de licitación disponibles en la plataforma de HONDUCOMPRAS, deberán realizar una solicitud a la Unidad Ejecutora y pagar al TGR un monto de L.200.00, a partir del día 16 de julio del 2021 . Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) , y deberá ser enviada al correo electrónico: udeiphn@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Juntas de la Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) , en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Desarrollo y Ejecución Pública (UDEIP), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 5 de agosto del 2021, a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Recepción de Ofertas Técnicas y Económicas Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Unidad de Desarrollo y Ejecución de Infraestructura Pública (UDEIP) como Unidad Técnica del Fideicomiso (UTF) nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de julio de 2021. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES DELEGADA FIDUCIARIA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 12 A. 2021.

Poder Judicial Honduras A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de

Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que este Juzgado con fecha CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), se presentó declaratoria de presunción de muerte promovida por la señora KARLA ROXANA MEJIA REYES, representada por el abogado CRESCENCIO RODRIGUEZ, en su condición de HERMANA del desaparecido señor MAYNOR GONZALO MEJIA REYES, quien fue visto por última JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Franklin Omar Núñez Galeas, Representante Procesal del señor Serwin Anibal Miralda Serrano, con orden de ingreso número 0801-2021-00113, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de cancelación No. 1234-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2021 ADENDUM No.5 A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-09-2020 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-09-2020, referente al “CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR. Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR. HARRY BRAUTIGAM”, COMUNICAMOS : Que la fecha y hora para la presentación de ofertas en físico será a más tardar el 23 de agosto de 2021 a las 11:00 a.m. en la Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés. Las ofertas se abrirán en la dirección, fecha y hora arriba indicada. De igual manera, comunicamos que se efectuó la CIRCULAR ACLARATORIA No.01 al referido proceso, por lo que podrán solicitar la misma a partir de la fecha al correo licitaciones@enh.hn también podrá ser examinada en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Puertos Cortés, Cortés, 09 de agosto de 2021. LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA Director Unidad de Aquisiciones a.i. 12 A. 2021



vez en fecha VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014), en canchas de fútbol cede del España; último lugar de residencia en Colonia Luisiana entre 31 y 32 calle, 26 y 27 avenida de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. 2) Se solicita a la comunidad brindar información en cuanto al paradero del señor MAYNOR GONZALO MEJIA REYES a este juzgado. 3) Se otorga el lapso, no más de tres (03) meses desde la publicación para presentarse información en cuanto a lo solicitado. San Pedro Sula, Cortés, 26 de julio de 2021 ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA SRIA. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN 12 A. 2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaria, de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 528-2021 de fecha de julio del año 2021, otorgada mediante Certificación de Distribuidor Único Exclusivo Autorizado de fecha 14 de mayo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AGENCIA J.E. HANDAL S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TAIZHOU FOXSEW SEWING MACHINE CO. LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trece de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 12 A. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 479-2021 de fecha de junio del año 2021, mediante Acuerdo de Registro, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA, GP, S.A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS LAFEDAR, S.A., de nacionalidad Argentina; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No, 127-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno

DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 12 A. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 480-2021 de fecha 17 de junio del año 2021, otorgada mediante Poder Especial, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA, S.A.) como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACULIFE HEALTHCARE PRIV ATE LIMITED, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.127- 2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 12 A. 2021



SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 548- 2021 de fecha 14 de julio del año 2021, otorgada mediante Certificación de Distribuidor Único Exclusivo Autorizado de fecha 14 de mayo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AGENCIA J.E. HANDAL S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HASHIMA CO., LTD ., de nacionalidad japonesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021 12 A. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución Número 526-2021 de fecha de julio del año 2021, otorgada mediante Certificación de Distribuidor Único Exclusivo Autorizado de fecha 14 de mayo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AGENCIA J.E. HANDAL SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución Número 527-2021 de fecha 05 de julio del año 2021, otorgada mediante Certificación de Distribuidor unico Exclusivo Autorizado de fecha 14 de mayo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AGENCIA J.E. HANDAL S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SEIKO SEWING MACHINE CO. LTD ., de nacionalidad japonesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 12 A. 2021


S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente OSHIMA CO. LTD., de nacionalidad taiwanesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTO NIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO , Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria Geneeral 12 A. 2021


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-886 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : De Beers UK Limited DOMICILIO : 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentación de examinación automatizada, todo relacionado con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos científicos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas, aparatos e instrumentos para la observación, medición, prueba y verificación, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, médición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos analíticos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo e investigación de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. Número de Solicitud: 2021-887 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : De Beers UK Limited DOMICILIO : 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño, investigación técnica, desarrollo y prueba de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo y prueba de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios gemológicos, a saber, la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de gestión de calidad, a saber, evaluación y análisis de calidad, seguro de calidad y control de calidad en los campos de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de consultoría y asesoría técnica en nombre de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes,melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. FOREVERMARK FOREVERMARK

Número de Solicitud: 2021-1342 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. DOMICILIO : COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENZODYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas chupadas para el dolor y ardor de la garganta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1343 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. DOMICILIO : COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLAGAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas chupadas para el dolor y ardor de la garganta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2021-828 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : NOV ARTIS AG. DOMICILIO : 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOLGENSMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de las neuronas motoras o neuromusculares; preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de la atrofia muscular espinal, la pérdida de neuronas motoras, la degeneración muscular, la debilidad muscular y la parálisis, preparación de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la expresión de proteínas de neuronas motoras de supervivencia sostenida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-829 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : NOV ARTIS AG. DOMICILIO : 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de las neuronas motoras o neuromusculares; preparaciones farmacéuticas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de la atrofia muscular espinal, la pérdida de neuronas motoras, la degeneración muscular, la debilidad muscular y la parálisis, preparación de terapia génica del tipo de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la expresión de proteínas de neuronas motoras de supervivencia sostenida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

Número de Solicitud: 2020-23013 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. DOMICILIO : TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAYEGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1156 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PICO & PA TA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO : Km. 8.5, carretera a Santa Lucía, Santa Elena, Francisco Morazán, casa a mano derecha de la carretera, muro gris con dos portones café, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICO & PATA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1157 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE : PICO & PA TA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO : Km. 8.5, carretera a Santa Lucía, Santa Elena, Francisco Morazán, casa a mano derecha de la carretera, muro gris con dos portones café, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


PICO & PATA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes (alimentación), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23014 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LOGISTICA UNVERSAL, S.A. DOMICILIO : TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINOX Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-012198 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRICOLA INDUSTRIAL VELO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TA TA'S COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica la expresión COFFEE. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

1/ Solicitud: 8823/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALEX MAURICIO GUEV ARA BANEGAS. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITAS KENNEDY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-248 Fecha de presentación: 2021-01-19 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V . DOMICILIO : Boulevard Manuel Ávila Camacho Núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La palabra "BAIT" es un término de fantasía. Se protege en su conjunto sin reivindicar las palabras "Internet y Telefonía". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22152 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : HAY A T KIMY A SANAYI ANONIM $IRKETI. DOMICILIO : Mahir iz Caddesi, No. 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; muebles especialmente hechos para fines médicos, batas quirúrgicas y sábanas estériles quirúrgicas, almohadillas, máscaras médicas desechables y máscaras para uso del personal médico, máscaras desechables, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22154 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : HAY A T KIMY A SANAYI ANONIM SIRKETI. DOMICILIO : Mahir iz Caddesi, No. 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOODCARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; muebles especialmente hechos para fines médicos, batas quirúrgicas y sábanas estériles quirúrgicas, almohadillas, máscaras médicas desechables y máscaras para uso del personal médico, máscaras desechables, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-159 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ROYAL SM, S.A. DOMICILIO : Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El término "FORTE", se traduce al italiano como "FUERTE". La Palabra "SANITISU", es de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Desengrasantes industriales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. FORTE SANITISU

Número de Solicitud: 2020-23893 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A . Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicios en línea de tiendas minoristas de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación; supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crear gestionar ofertas ara la entre a a los consumidores. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022779 [2] Fecha de presentación: 31/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr, 2 A- 4860 Lenzing Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEOCEL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales; organización de exposiciones con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; publicidad en banners; fijación de carteles publicitarios; administración de negocios; gestión de empresas; demostración de productos; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; servicios de exposición de mercancías; difusión de anuncios; difusión de material publicitario y promocional; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material de marketing y publicitario; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de prospectos y muestras; distribución de muestras con fines publicitarios; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; dirección de exposiciones con fines empresariales; exposiciones de moda con fines comerciales; distribución de folletos; estudio de mercados; servicios de promoción comercial; servicios de trabajos administrativos; publicidad en línea (online); organización y celebración de presentaciones de productos; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; presentaciones de mercancías y servicios; servicios de relaciones públicas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; demostración de ventas [para terceros]; promoción de ventas para terceros; distribución de muestras; organización de salones profesionales; servicios de gestión de cadenas de suministro; servicios de telemarketing; servicios de exposiciones y ferias comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. VEOCEL [1] Solicitud: 2019-052128 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEREA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: V aporizadores alámbricos para cigarrillo electrónicos y aparatos para fumar electrónicos; tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


PEDIDOSYA

Número de Solicitud: 2021-856 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : L3Harris Technologies, Inc DOMICILIO : 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento y servicios de información al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de TI; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de TI, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultoría técnica en el campo de las tecnologías de la información (TI); servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de redes informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de hardware informático y Número de Solicitud: 2020-24513 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY DOMICILIO : 4666 FARIES PARKW AY , DECA TUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; proteína vegetal texturizada utilizada como sustituto de la carne, el queso, el pescado y las aves; aceites alimenticios hechos de semillas de algodón; semillas de girasol comestibles; soja procesada; aceites de pescado comestibles; semillas de lino comestibles, aceites parcialmente terminados para uso por otros fabricantes; pasas secas; arce seco; fruta seca; aceites vegetales refinados (soja, maíz, canola, girasol, maní, mezcla personalizada); proteínas de soja aisladas; proteína vegetal texturizada y sustitutos de la leche a base de soja; aceites grasos; aceites polimerizados; lecitina de soja y aceites hidrogenados; mantequilla de cocoa, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento púablico para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. diseño de software, servicios de diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-417 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : Thyssenkrupp AG. DOMICILIO : Thyssenkrupp Allee 1,45143 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania I.- Reivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas levadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-860 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : L3Harris Technologies, Inc. DOMICILIO : 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corparación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fijo; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de infraestructuras de TI y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de TI y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. L3HARRIS Número de Solicitud: 2021-964 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : United Industries Corporation. DOMICILIO : 1 Ride Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023024 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EUTELSA T SA. [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSA T Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; Provisión de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de televisión, radio, cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Información de entretenimiento; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Provisión de formación para usuarios y técnicos especializados en relación con equipos de telecomunicaciones; Publicación de material impreso; Publicación electrónica de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2020-24368 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RIVERDOR CORP , S.A. DOMICILIO : A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


MAI-S.F. Número de Solicitud: 2020-24364 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RIVERDOR CORP , S.A. DOMICILIO : A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. MAI-P.X.


Número de Solicitud: 2020-24363 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RIVERDOR CORP , S.A. DOMICILIO : A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: MAI-M.L. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-590 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : IMPORTADORA OCCIDENTAL, S.A. DOMICILIO : Calle 49, Bella Vista, edificio Isabelita, Planta Baja, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Panamá I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, botas de deporte, botas, botines, calzado de playa, calzado, pantuflas, zapatillas de interior, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado, tacones, valenki [bota de fieltro], zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatos, zuecos [calzado], pijamas, camisas, suéteres, falda, pantalón, vestidos, gorras, sombreros, cinturones [prenda de vestir], medias, ropa interior, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-586 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORPORA TIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO : Poniente 128 No. 606 Col. Industrial Vallejo, México D.F., 02300, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRACKETS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para bocadillos, salsas, barritas alimenticias, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2020-15722 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO : 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y de tienda minorista en linea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


SHADE & SHORE Número de Solicitud: 2020-24482 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY DOMICILIO : 4666 FARIES PARKW AY , DECA TUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de productos agrícolas por camiones, barcazas y tren, almacenaje de productos agrícolas, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento púablico para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1144 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . DOMICILIO : Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZENISSIMO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y totopos y tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento púablico para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22780 Fecha de presentación: 2020-08-31 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : ESTEFANIA ABUFELE MENA DOMICILIO : Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Amparada en la marca KOUZINA Y DISEÑO, clase 43, con solicitud No. 22689-2020 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


ESENCIA CULINARIA Número de Solicitud: 2019-39971 Fecha de presentación: 2019-09-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : NOVO NORDISK A/S DOMICILIO : NOVO ALLÉ, 2880 BAGSV AERD, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PENMATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; a saber, accesorios para jeringas hipodérmicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. PenMate

Número de Solicitud: 2021-726 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MEZCAL OJO DE TIGRE, S.A.P .I. DE C.V . DOMICILIO : Paseo de los Tamarindos 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, ciudad de México, 05120, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


OJO DE TIGRE Número de Solicitud: 2021-1175 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . DOMICILIO : Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


MONARCA CHOCOSAS Número de Solicitud: 2020-24514 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . DOMICILIO : Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE HOJALDRITAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. BIMBO BIMBOJALDRES HOJALDRITAS


Número de Solicitud: 2020-24367 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RIVERDOR CORP , S.A. DOMICILIO : A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


MAI-S.E. Número de Solicitud: 2020-24372 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. DOMICILIO : 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2020-0111745 de fecha 30/06/2020 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas para uso doméstico de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. Q-BUBBLE

Número de Solicitud: 2021-913 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRENDENE S.A. Domicilio: Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa em Sobral/CE-CEP:. 62040-125, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Brasil. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos para mujeres y niños,especificamente, sandalias, zapatos para la playa, pantuflas, zapatillas de baño, botas, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24371 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:RIVERDOR CORP , S.A. Domicilio: A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-963 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BURGER KING CORPORA TION. Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FL 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Florida. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante de servicio rápido, provisión de comidas preparadas, preparación de alimentos y comidas para consumo dentro o fuera de las instalaciones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-983 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:RIVERDOR CORP , S.A. Domicilio: A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-587 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIOS CASASCO, S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas, neumonía, bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis crónica asmatiforme, enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis, bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares, tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados, de la clase 5.. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021. GRENDHA MAI-S.S. XTENDER CASAMUC

Número de Solicitud: 2020-24190 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL . Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL SWITZERLAND, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO EXOTIC FUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24205 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING LIMITED . Domicilio: 3, Dublin Airport Central (Dac), Dublin Airport, Dublin K67x4x5, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINGLES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros alimentos; cereales procesados; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de alimentos; bocadillos a base de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas de maíz; pan de molde; alletas; especias. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23902 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A . Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA MARKET Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de entrega y reserva de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24198 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL . Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO SUMMER FUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en crudo o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para su inhalación; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

[1] Solicitud: 2019-025314 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, sevicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas; servicios de pompas fúnebres y entierros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “GEA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


[1] Solicitud: 2019-025322 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, sevicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas; servicios de pompas fúnebres y entierros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra HONDURAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.


Solicitud: 2021-160 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTE SANITISU H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: El término “FORTE” se traduce al italiano como “FUERTE”. La palabra “SANITISU” es de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro desinfectante, limpiavidrios, desengrasantes (no uso industrial), detergente líquido, detergente en polvo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021


Solicitud: 2021-192 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JA VIER ALEXANDER LACAYO MORA Y NAPOLEON UBILLA DESHON Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANCITOS CHALY H.- Reservas / Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra PANCITOS, “CHAL Y” es un término de fantasía, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (Alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021


[1] Solicitud: 2020-016833 [2] Fecha de presentación: 10/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS Y DERIV ADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Residencial Centroamérica Este, IV etapa, calle 28, bloque 81, Comayagüela, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mantecas, margaritas y aceites para cocina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda “SIN COLESTEROL TE RINDE MÁS”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021.

Número de Solicitud: 2021-418 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Thyssenkrupp AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. I.- R eivindicaciones: La marca se escribe en forma estilizada. Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de control y aparatos eléctricos, así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización de la tecnología; consolas de control y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas e instalaciones electrónicas controlados por aplicaciones móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control c1imático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y vídeo mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software] para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables, pasarelas de embarque de pasajeros de la clase 9

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23943 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R. CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de aireación para acuarios; máquinas eléctricas para cortar el cabello; sierras [máquinas]; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas de mantequilla; picadores de carne [máquinas]; máquinas para cortar pan; máquinas de amasar; máquinas trituradoras; máquinas mezcladoras; máquinas de molino de harina; extractores de jugo eléctricos; máquinas de envasado de alimentos; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas de grabado; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; apisonadoras; gatos [máquinas]; grúas [aparatos de elevación e izado]; robots industriales; cabezales de perforación [partes de máquinas]; tijeras eléctricas; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; taladro eléctrico de mano; herramientas manuales neumáticas, a saber rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con cintas abrasivas, llaves neumáticas, destornillador neumático, remachadoras neumáticas; pistolas de clavos neumáticas; amoladoras angulares; máquinas de pulverización de pintura; pistolas de pulverización de pintura; motores que no sean para vehículos terrestres; dínamos; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; válvulas [partes de máquinas]; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cierrapuertas eléctricos; abridores de puertas eléctricos; abridores de ventanas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; lavadoras de alta presión; aspiradoras; trapeadores a vapor; accesorios de aspiradoras para la difusión de perfumes y desinfectantes; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras; cepillos para aspiradoras; pulidoras de zapatos eléctricas de la clase 7

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2021-853 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L3 Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23101 Fecha de presentación: 2020-09-22 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REGAL SPRINGS MANAGEMENT SERVICES PTE. LTD Domicilio: 101 THOMSON ROAD #30-05 UNITED SQUARE SINGAPORE 307591, SINGAPUR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGAL SPRINGS NATURALMENTE MEJOR TILAPIA CRIOLLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado, no vivo; carnes de ave, no viva; carne de caza, no viva; extractos de carne; frutas en conserva; frutas y vegetales congelados; frutas y verduras secas; fruta cocida; vegetales en conserva; vegetales congelados; vegetales secos; vegetales cocidos; jaleas de fruta; jaleas de carne; gelatinas para la comida; mermeladas; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceite comestible; grasa comestible de la clase 29

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. Número de Solicitud: 2021-131 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- R eivindicaciones: La marca está compuesta de la palabra en inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: : Accesorios de aseo para perros y gatos, a saber, mitones de aseo, rodillos de pelusa, esponjas de limpieza, peines y cepillos; dispositivo para recoger excrementos de mascotas, a saber, pala de accionamiento manual; palas para mascotas para eliminar desechos de mascotas; tazones para mascotas; fuentes de agua para mascotas que son cuencas; rejillas y soportes para elevar comederos para mascotas; bandejas de arena para gatos; cucharas para comida; recipientes de almacenamiento domésticos para comida y golosinas para mascotas; dispensadores portátiles de bolsas de plástico vendidos como una unidad; percha de ventana para mascotas; productos para el cuidado dental en el hogar para perros y gatos, a saber, cepillos de dientes, cepillos de dedos; jaulas para mascotas de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


1/ Solicitud: 52147-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA 4.1/ Domicilio: Drammensuein 131, 0277 Oslo, NORUEGA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/08/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. KRISTA

Número de Solicitud: 2019-40132 Fecha de presentación: 2019-09-24 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOY LAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, espcíficamente camisas y pantalones; sudaderas y pantalones deportivos; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; prendas de exteriores, a saber, abrigos, sombreros, orejeras y pasamontañas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, a saber, bandanas y bufandas de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-618 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S.A.S Domicilio: Carrera 52 No. 2-38, Medellín, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSH Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color verde: PANTONE 7738 C RGB: 89 170 70, HEX/HTML: 59AA46, CMYK: 70 9 1000, amarillo: PANTONE 115C RGB: 255 212 32, HEX/HTML: FFD41E, CMYK: 0 15 94 0. J.- Para Distinguir y Proteger: Frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados];barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a base de leche de coco; frutos secos procesados; leche de avena de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. Número de Solicitud: 2021-854 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L3 Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de infraestructuras de TI y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de TI y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2019-38758 Fecha de presentación: 2019-09-12 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACE FOODS LIMITED Domicilio: 10 MANOEL STREET, P .O. BOX 161, CASTRIES, Santa Lucía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes enlatadas como carne de cerdo, de pavo y de res; aves de corral enlatadas, como pollo y productos relacionados con pollo en forma de salchichas; salchichas de pollo, de pavo, de cerdo y de res; salchichas y embutidos; pescado enlatado como sardinas y caballa; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, como ackees (Blighia sapida) y calaloo (plato de verduras caribeño), jaleas, mermeladas hechas de frutas, huevos; leche y productos lácteos como la leche de coco, leche de almendras, aceites y grasas comestibles de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2020-24360 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. Domicilio: A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MAI-F.O. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24361 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. Domicilio: A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MAI-F.O. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24480 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY . Domicilio: 4666 FARIES PARKW AY , DECA TUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas naturales incluídos en esta clase, específicamente, maní crudo, malta sin procesar, alimentos para perros y gatos, ganado vivo y aves, avena, cebada, maíz, trigo, soya, linaza y semillas de girasol sin procesar, proteínas vegetales incluídas en esta clase de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24477 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY . Domicilio: 4666 FARIES PARKW AY , DECA TUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y materiales impresos, publicaciones impresas, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, films y bolsas de plástico para envolver y embalar de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-882 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: De Beers UK Limited. Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE BEERS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. La marca está compuesta del término en ingles “BEERS” cuya traducción al español es “CERVEZAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios minoristas, servicios, mayoristas, servicios de publicidad y mercadeo, todos en el campo de metales preciosos y sus aleaciones, insignias de metales preciosos, lingotes de metales preciosos, cajas de metales preciosos, adornos de metales preciosos, joyería y joyería de imitación, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2021-130 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota, 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación Organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de la palabra en ingles “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE” J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas que no sean de metal para perros de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-863 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L3Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y vídeo, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensaje de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-212 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OA TS COMPANY . Domicilio: 555 West Monroe Street, Quaker Plaza, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEY MONSTER CARIBBEAN TREASURE H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva Jersey. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma ingles “HONEY MONSTER CARIBBEAN TREASURE” cuya traducción al español es “MIEL MONSTRUO CARIBE TESORO”. J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para el consumo. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-213 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, C olombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ARTERAL H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para la hipertensión arterial de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24334 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORA TED. Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUI+FRESCOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, comprar bienes, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, administración de bases de datos de clientes, análisis e informes del comportamiento de compra de los clientes y programas de marketing específicos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.

[1] Solicitud: 2020-023710 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GA TES CORPORA TION [4.1] Domicilio: 1144 15th Street, Suite 1400, Denver, CO 80202, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTREME V-FORCE [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Correas de transmisión de potencia para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión usados en aplicaciones industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


XTREME V-FORCE Número de Solicitud: 2020-24043 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAMIN SHOPPE PROCUREMENT SERVICES, LLC Domicilio: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BODYTECH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas; suplementos vitamínicos, minerales, dietéticos y nutricionales; suplemento dietético y nutricional para nutrición deportiva, fisico culturismo, aumento de masa muscular y entrenamiento; mezclas y polvos de bebidas nutricionales en forma de mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo para su uso como reemplazo alimenticio de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24356 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP., S.A. Domicilio: A V . 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MAI-C.F. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-491 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEOVIA Domicilio: Talhouët - 56250 SAINT - NOLFF, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ROYAL HORSE H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca está escrita en idioma inglés “ROY AL HORSE” cuya traducción al español es “REAL CABALLO”. Se acompaña acuerdo de coexistencia entre ROY AL CANIN SAS e INVIVO NSA para el registro de esta marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para caballos de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24768 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIONTECH SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302020115890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2021-1102 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard de El Ejército Nacional km. 5 1/2, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IMUV AC PROCAPS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24327 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEN TRADING CO., LTD. Domicilio: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes y accesorios para vehículos, incluidos en clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24338 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEN TRADING CO., LTD. Domicilio: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas, bombillas halógenas, lámparas LED, proyector sellado [lámparas] de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-982 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP., S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

XTENDER H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24370 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP., S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MAI-S.S. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021.

Número de Solicitud: 2021-748 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SACOS DEL A TLANTICO, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACOS DEL ATLÁNTICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sacos de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 12 y 27 A. 2021.


[1] Solicitud: 2019-016080 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS PROGRESO, S.A. [4.1] Domicilio: DIAGONAL 6, 10-01, ZONA 10, CENTRO GERENCIAL LAS MARGARITAS, TORRE 2, NIVEL 19, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HORCALSA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálios, cal y sus derivados para la construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2021. HORCALSA Solicitud: 2020-24102 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V . DOMICILIO: Col. Lomas del Guijarro Sur, Blv., San Juan Bosco, Ed. Torre Alianza II, octavo piso, frente a Puma Lomas, Tegucigalpa, M.D.C., Depto. de F.M., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL AGNES VICTORIA FLORES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021 PUMA FLOTA


Solicitud: 2021-1048 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de Emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GUTIS LTDA DOMICILIO: San José, Costa Rica, Avenida tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2021 TRINEURON