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Sentencia CL-335-11 — Registro 1780

Resumen

El trabajador interpuso demanda para el reintegro al puesto de trabajo por despido injustificado, en primer instancia se falló a favor del trabajador en segunda instancia se confirmó la sentencia

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

..."El recurso de casación laboral requiere de un alto grado de tecnicidad, ya que el Recurrente está obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión acusada y que derivan del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias; por esta razón, para poder estudiarse a profundidad el fallo censurado, primero debe revisarse si la demanda de casación formulada llena todos los requisitos de ley.- II.- El Impetrante desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA: PRIMERO: Casar totalmente la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once; SEGUNDO: Declara con Lugar la Demanda Ordinaria Laboral promovida por la señora DIANA MELISSA PINEDA SALGADO contra de la INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su representante señor DAVID CHAVEZ MADISON de emplazamiento para que se pruebe la causa en que se fundó el despido, caso contrario se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la reinstalación más el pago de los demás derechos laborales de conformidad a la contratación colectiva. TERCERO: Condena al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su representante señor DAVID CHAVEZ MADISON a reintegrar a la señora DIANA MELISSA PINEDA SALGADO a su mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría; a pagarle a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla con la reinstalación solicitada, más el pago de los demás derecho laborales de conformidad a la contratación colectiva. CUARTO: CON COSTAS. Y MANDA: Que con la Certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia para los efectos legales correspondientes...”.- III.- Que el petitum antes referido ha sido formulado en forma defectuosa ya que el fundamento del fallo en la sentencia impugnada, que ha hecho suya la del A-Quo fue declarar sin lugar la demanda en cuanto al REINTEGRO, así como declarar sin lugar la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. Sin embargo, el Recurrente omite pronunciarse sobre la excepción perentoria de prescripción; además hace referencia a la demanda promovida por la señora Diana Melissa Pineda Salgado cuando la misma debió ser la señora Diana Leticia Alvarado Ruiz, tales falencias en la demanda de casación impiden a este Tribunal de Casación orientar su actividad.- IV.- Que en la formalización del recurso de casación debe aparecer debidamente concretada la voluntad del impugnador; si no aparece o se presenta en forma defectuosa, tal como acontece en el caso sub júdice, el Tribunal de Casación se ve imposibilitado para realizar el respectivo examen y, consecuentemente, el recurso se vuelve inestimable..."

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 765, Numeral 1 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de junio del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia, en fecha dieciséis de septiembre del dos mil once, por el Abogado RICARDO ENRIQUE BUESO ZEPEDA, mayor de edad, casado, hondureño y de éste domicilio; en su condición de Apoderado de la señora DIANA LETICIA ALVARADO RUIZ; en relación a la demanda ordinaria laboral de emplazamiento para que se pruebe la causa en que se fundo el despido, caso contrario se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones al puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la reinstalación, pago de los demás derechos laborales de conformidad a la contratación colectiva, costas; promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez, por la señora DIANA LETICIA ALVARADO RUIZ, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, hondureña y de este domicilio, contra del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), por medio de su Representante Legal, el señor DAVID CHAVEZ MADISON, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que fallo CONFIRMANDO la sentencia de fecha diecisiete de enero del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, la cual resolvió así: “FALLA: 1) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO A SU PUESTO DE TRABAJO promovida por la señora DIANA LETICIA ALVARADO RUIZ contra EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su Representante Legal en funciones señor DAVID CHAVEZ MADISON; 2) ABSUELVE AL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su Representante Legal en funciones señor DAVID CHAVEZ MADISON de toda responsabilidad en el presente juicio; 3) DECLARANDO SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION opuesta por el apoderado de la parte demandada; 4) SIN COSTAS en esta instancia”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta que inició su laboral para el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), desde el 19 de abril del año 2006, mediante contratos individuales de trabajo por tiempo limitado de manera continua e ininterrumpida, con sueldo mensual, en el puesto de “ASEADORA”, cargo que precisamente desempeñaba al momento de su despido, resulta que mediante Circular sin número, de fecha 25 de febrero del 2010 y que fue pegada en la entrada principal del INFOP y firmada dicha circular por el Jefe de la División de Recursos Humanos del INFOP, se hizo del conocimiento a los empleados por contrato, que a partir del 28 de febrero del 2010, no serían renovados sus contratos de trabajo, tal y como efectivamente sucedió, lo cual evidencia la ilegalidad de lo actuado ya que de conformidad a la ley, la relación laboral de la demandante era por tiempo indefinido y solo podía terminar invocándome causales establecidas en la ley, no siendo así, lo actuado por la demandada es un despido ilegal e injustificado.- 2.- El representante procesal de la parte demandada, contestó dicha demanda señalando que se rechazan los extremos del escrito de demanda, y argumentando en su defensa que la Señora DIANA LETICIA ALVARADO RUIZ, tenía con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), un contrato individual de trabajo por tiempo determinado. Que las prestaciones solo se pagan cuando hay despido injustificado y en este caso no es despido, sino que vencimiento de contrato. Que en el escrito de contestación de demanda el apoderado de la parte demandada opuso la EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION, manifestando que la demandante durante laboró con la institución, nunca solicito el reconocimiento de la relación laboral y su permanencia en el puesto de trabajo.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 17 de enero de 2011, dictó sentencia definitiva DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL, ABSOLVIENDO AL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), de toda responsabilidad en el presente juicio y DECLARANDO SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION opuesta por el apoderado de la parte demandada, SIN COSTAS; bajo el criterio que la parte demandante en ningún momento acredito haber solicitado que existiendo dicha relación laboral la misma le fuera calificada como permanente antes de finalizar su ultimo contrató, para poder tener derecho a lo solicitado, por lo que resulta procede declarar SIN LUGAR la presente demanda.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, en fecha 25 de marzo del 2011, dictó sentencia definitiva Declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de apoderado apelante- apelada-demandada, asimismo declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO EDGARDO BETRANDO, en su condición de apoderado apelado-apelante- demandante y CONFIRMA la sentencia definitiva proferida por el Tribunal A-Quo, SIN COSTAS; bajo el criterio de que tanto el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales o en su caso el reintegro solicitado solo tiene lugar cuado existe un despido injustificado y en el presente caso no hubo ningún despido y lo único que existió fue el vencimiento de su contrato celebrado por tiempo determinado.- 5.- Mediante sentencia de fecha dieciocho de julio del año dos mil once, éste Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado RICARDO ENRIQUE BUESO ZEPEDA, en su condición de Apoderado de la señora DIANA LETICIA ALVARADO RUIZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de ésta Sección Judicial, en fecha 25 de marzo del 2011 y DISPUSO: Que se llevará adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos al recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- En fecha 16 de septiembre del dos mil once, compareció ante éste Tribunal el Abogado RICARDO ENRIQUE BUESO ZEPEDA, de generales y condición ya expresadas, formalizando su demanda, exponiendo tres motivos de casación.- 7.- Mediante providencia de fecha 19 de septiembre del dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado RICARDO ENRIQUE BUESO ZEPEDA y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de 10 días procediera a contestar la demanda; quién hizo uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha 10 de octubre del 2011, se dio por contestado en tiempo el recurso de casación por la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de apoderada de la parte demandada.- 8.- No habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a JOSE TOMAS ARITA VALLE, quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal Supremo se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral requiere de un alto grado de tecnicidad, ya que el Recurrente está obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión acusada y que derivan del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias; por esta razón, para poder estudiarse a profundidad el fallo censurado, primero debe revisarse si la demanda de casación formulada llena todos los requisitos de ley.- II.- El Impetrante desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA: PRIMERO: Casar totalmente la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once; SEGUNDO: Declara con Lugar la Demanda Ordinaria Laboral promovida por la señora DIANA MELISSA PINEDA SALGADO contra de la INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su representante señor DAVID CHAVEZ MADISON de emplazamiento para que se pruebe la causa en que se fundó el despido, caso contrario se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la reinstalación más el pago de los demás derechos laborales de conformidad a la contratación colectiva. TERCERO: Condena al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), a través de su representante señor DAVID CHAVEZ MADISON a reintegrar a la señora DIANA MELISSA PINEDA SALGADO a su mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría; a pagarle a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla con la reinstalación solicitada, más el pago de los demás derecho laborales de conformidad a la contratación colectiva. CUARTO: CON COSTAS. Y MANDA: Que con la Certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia para los efectos legales correspondientes...”.- III.- Que el petitum antes referido ha sido formulado en forma defectuosa ya que el fundamento del fallo en la sentencia impugnada, que ha hecho suya la del A-Quo fue declarar sin lugar la demanda en cuanto al REINTEGRO, así como declarar sin lugar la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. Sin embargo, el Recurrente omite pronunciarse sobre la excepción perentoria de prescripción; además hace referencia a la demanda promovida por la señora Diana Melissa Pineda Salgado cuando la misma debió ser la señora Diana Leticia Alvarado Ruiz, tales falencias en la demanda de casación impiden a este Tribunal de Casación orientar su actividad.- IV.- Que en la formalización del recurso de casación debe aparecer debidamente concretada la voluntad del impugnador; si no aparece o se presenta en forma defectuosa, tal como acontece en el caso sub júdice, el Tribunal de Casación se ve imposibilitado para realizar el respectivo examen y, consecuentemente, el recurso se vuelve inestimable.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó el Magistrado JOSE TOMAS ARITA VALLE. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce; Certificación de la sentencia de fecha diecinueve de junio del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 335-11.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL