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La Gaceta No. 36224 — 20230510

La Gaceta No. 36,224

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 77-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 77-2023 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 192-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 171-2023 A. 1 - 2 A. 2 - 3 A. 3 - 4

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República; asimismo, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la Administración Pública, las Secretarías de Estados son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de su respectivas competencia. CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar medidas de simplificación, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que se siguen en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, en su carácter de colaborador inmediata de la Presidencia de la República a fin de garantizar que los procesos se realicen con celeridad y eficacia con el objeto de lograr pronta y efectiva respuesta a los interesados. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numeral l), 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 23, 24, 27 del Decreto Ejecutivo No.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM-008-97, publicado en fecha 7 de junio de 1997, en el Diario Oficial La Gaceta, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar el papel de seguridad correspondiente al año 2022, que se encuentra en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para el año 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes enero del dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 192-2023 La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano YAKNIEL MARCELO CRUZ HERNÁNDEZ, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1996-19351, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias

del Poder Ejecutivo y demás asignadas, a partir del día martes 18 al 21 de abril del año 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 18 al 21 de abril del 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidente Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General


Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 171-2023 Tegucigalpa M.D.C., 02 de mayo de 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el día de hoy 02 de mayo del presente año vence el plazo para que los obligados tributarios presenten la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y conexos, correspondiente al periodo fiscal 2022 y siendo que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), la cual depende de esta Secretaría de Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario es el ente responsable de emitir resoluciones de exoneración de impuestos a los contribuyentes que de conformidad a la

ley gozan de estos beneficios fiscales, es urgente habilitar horas inhábiles para notificar los actos administrativos relacionados con dichos beneficios. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016, establece en el artículo 14 numeral 2, lo siguiente: “…2) En los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente y en casos particulares, de conformidad con el procedimiento contenido en este Código…”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 46 primer párrafo, lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente…”. Asimismo, en su artículo 47, primer párrafo dispone: “…Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas...”. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 14 y 21 del Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 24, 27, 46, 47, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estos dos últimos reformados por el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013; 17, 24, 27 numeral 8, párrafo segundo, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar las horas inhábiles, a partir de las cuatro (4:00) de la tarde hasta las nueve (9:00) de la noche, el día dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), para notificar resoluciones de exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta y conexos, de forma personal o mediante correo electrónico, que emita la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en Tegucigalpa y San Pedro Sula (Región Noroccidental). SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras RENOV ACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTE DEVEXPRESS, DATAPOLIS Y TEAMMATE No. LPN-CNBS-002-2023

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-002-2023 y a presentar ofertas en sobres sellados Para la "RENOV ACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTE DEVEXPRESS, DATAPOLIS Y TEAMMATE". Lote 1: Renovación de Licencias de Software DevExpress Numeral 1. Renovación de doce (12) suscripciones del Suite DXperience Numeral 2. Renovación de tres (3) suscripciones del Suite Universal Lote 2 : Renovación de Mantenimiento de Software Datapolis

Lote 3 : Renovación de Soporte Técnico de Solución Teammate+ Numeral l. Renovación de Soporte Técnico de Solución TeamMate+ para 150 Usuarios Numeral 2. Renovación de Soporte Técnico de Solución TeamMate+ para 10 Usuarios 2.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del día MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. del día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 10 M. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras "ADQUISICIÓN Y RENOV ACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT" No. LPN-CNBS-003-2023

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-003-2023 y a presentar ofertas en obres sellados para la "ADQUISICIÓN Y RENOV ACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT". Lote Único Numeral 1: Renovación de Suscripciones Numeral 2: Renovación de Software Assurance Numeral 3: Adquisición de Suscripción de Azure -Microsoft Defender for Cloud Numeral 4: Adquisición de Suscripción de Power Virtual Agents
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. l110201000058-1 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m. del día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 10 M. 2023

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1723 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d) … RESOLUCIÓN GRD No.332/09-05- 2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 7 de marzo de 2023, el Abogado Nelson Antonio Velásquez Erazo en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE MODIFICACION DE PACTO SOCIETARIO Y ESTATUTOS SOCIALES BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANONIMA. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.” mediante el cual solicita se le autorice a su representada reformar la Cláusula DÉCIMA TERCERA de la Escritura de Constitución y los Artículos 9, 21-A y 31 de los Estatutos Sociales, relacionados con la propiedad y transferencia de acciones, requisitos para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Comisario; y la actualización de los comités que funcionan a lo interno de la institución de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por esta Comisión. CONSIDERANDO (2): Que posteriormente, mediante Providencias SEGSE-PV-885/2023 del 28 de abril de 2023 y SEGSE-PV-927/2023 y SEGSE- PV-929/2023 del 03 de mayo de 2023, respectivamente, la Comisión tuvo por recibido los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, “SE SOLICITA MODIFICACIÓN A SOLICITUD INICIAL DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACION DE PACTO SOCIETARIO Y ESTATUTOS SOCIALES. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” y “ SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA CON CORRECCIONES.”, suscritos por el mencionado Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., manifestando en el primero

que, derivado de revisión realizada a la petición presentada ante esta Comisión, dicha Institución determinó aspectos de mejora a la misma, los cuales fueron incorporados en el proyecto del borrador de reforma de Escritura Pública, remitiendo nuevamente dicho documento. Mientras que en el segundo Escrito manifiesta: “… Considerando que en cuanto a las reformas que tanto al pacto societario como Estatutos Sociales requiere el nuevo REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO P ARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, es bastante significativo y requiere el tiempo suficiente para cumplir en un 100% con el mismo, hemos considerado y amparados en la facultad que se le otorgó a la Ejecutora Especial de los acuerdos tomados en dicha Asamblea consiste en que: “Se le otorga la facultad de poder hacer los cambios y ajustes que recomiende o sugiera el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre que no contradigan la voluntad expresa de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas”. Se ha decidió ejecutar lo relativo a la modificación de los Artículos 9 y 21-A de los Estatutos Sociales referentes a Propiedad y transferencia de acciones y a los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Comisarios.”; y finalmente, en el último escrito, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. señala que en virtud de una última revisión realizada al documento denominado “Proyecto de Modificación de Pacto Societario y Estatutos Sociales”, se corrigieron errores involuntarios, adjuntando un nuevo documentos donde se plasma únicamente la ejecución de la reformas a los Artículos 9 y 21-A de los Estatutos Sociales de la Institución. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero, que establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley requerirán la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que las reformas propuestas por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales, fueron aprobadas en los Puntos CUARTO y QUINTO, Acuerdo No.2 del Acta correspondiente a la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 20 de diciembre de 2022 en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.11 de fecha 16 de enero de 2023, autorizada ante los oficios del notario Cristian René Stefan Handal, inscrita bajo el número 79535, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Adicionalmente, cabe resaltar que en el

Punto SEXTO en la precitada Acta de Asamblea de Accionistas se nombró a la Lic. Mariela Elizabeth Silva Casco como ejecutor especial de los acuerdos adoptados en la misma, otorgándole facultades de poder hacer los cambios y ajustes que recomiende o sugiera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siempre que no contradigan la voluntad expresa de dicha Acta. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-225/2023 del 8 de mayo de 2023 emitió dictamen sobre la referida petición, concluyendo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en relación con el artículo 9: Propiedad y Transferencia de Acciones.

Capítulo V .- De la Junta Directiva artículo 21-A en la

solicitud presentada por el abogado Nelson Antonio Velásquez Erazo, en su condición de apoderado legal de dicha Institución. CONSIDERANDO (6): Que el análisis realizado por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en lo aprobado por la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que la propuesta de reforma de los Artículos 9 y 21-A de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., relacionados con la propiedad y transferencia de acciones, requisitos para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Comisario, se enmarcan dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, encontrándose conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que mediante Memorando GRDGE-ME-232/2023 del 8 de mayo de 2023, la Gerencia de Regulación Investigación y Desarrollo remitió el dictamen GRDRA-DT-35/2023 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. reformar los Artículos 9 y 21-A de los Estatutos Sociales referentes a la propiedad y transferencia de acciones y requisitos para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Comisario, de conformidad con lo aprobado en los Puntos CUARTO y QUINTO, Acuerdo No.2 del Acta correspondiente a la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 20 de diciembre de 2022 en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 4, 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 139, 202 y 204 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. reformar los Artículos 9 y 21-A de los Estatutos Sociales

referentes a la propiedad y transferencia de acciones y requisitos para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Comisario; de acuerdo con el proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos y legales señalados en los considerandos (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Nelson Antonio Velásquez Erazo en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 10 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana LOURDES XIOMARA SALGADO V ALLADARES, quien confirió poder al Abogado SANTIAGO ALONSO MORALES CHA V ARRÍA , interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00075, contra el Estado de Honduras a través DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-169-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional de debido proceso, normas especiales y sus reglamentos, que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que sea reinstalada en mi puesto de trabajo, así como el pago de vacaciones pendientes, décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcionales a la fecha de mi despido y aumentos generales de sala otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos a sus empleados incluyendo mi puesto de trabajo desde el inico de mi relación laboral hasta la fecha de mi reintalación y en adelante, se acompañan documenos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 117-2023 de fecha 13 de marzo del año 2023, mediante Convenio de distribución LEXUS de fecha 1 de enero del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR TIEMPO DEFINIDO, DE FORMA EXCLUSIV A, SE SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS , presentada por el abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 13517, quien delegó poder en la abogada ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 27938, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A., con número de RTN: 08019002282617, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIV A, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA 1 EL ENERO DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , la distribución de los productos LEXUS: 1. LS500; 2. LS500H; 3. RX350; 4. RX450H; 5. RX350L; 6. RX450HL; 7. GX460; 8. LX570; 9. CT200H; 10. NX300H; 11. NX300. (F) y (S) MELVIN ENRIQUE REDONDO Sub Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER : Que el señor EUGENIO ESCALANTE, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con residencia en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presento a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos bienes inmuebles, ubicados en la Aldea Santa Irene, jurisdicción de Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote 1) Ortofotomapa JB-14 Extensión del predio 4.38 Hectáreas. Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/SITIO PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con WILL CALIX. Al SUR: Con FIDELINA ZEPEDA, MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO. AL ESTE: Con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA y AL OESTE: Con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ. Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO PRIV ADO.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE. Colinda con FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR: Con HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA; AL ESTE: HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ Y AL OESTE: Con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro indivisos y tiene más de veintiún años de poseerlo. Choluteca, 20 de abril del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 M., 9 J. y 10 J. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del año 2022 comparece la señora Grecia Alejandra Chevez Rivera interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01673, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos, en su condición de Representante Procesal de la señora Denia Auristela Alvarado Matute, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2022-01066, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por Secretaría de Estado en el Despacho de Educación consistente en un Acuerdo No. 0759-SE- 2022 de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salarios y a

título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de

percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputables al Estado de Honduras. - Se acompañan documentos.- Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN Extracto de Título Supletorio Expediente 0404-2023-0011 A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora VILMA ROSA GUERRA ESCOBAR, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1957-00495, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: ubicado en el lugar denominado Sesesmil Primero en el municipio de Copán, Ruinas, departamento de Copán dicho terreno tiene las colindancias particulares siguientes: consta EL PRIMER LOTE: De UNA MANZANA (1.00 MZA), de extensión superficial equivalentes a DIEZ MIL TREINTA Y OCHO PUNTO CERO UN V ARAS CUADRADAS 10,038.0I V ARAS CUADRADAS); y equivalentes a su vez a SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6,998.75 METROS CUADRADOS) las que tienen las medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos 1-2, rumbo N 88° 59"22”E, mide una distancia de CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA y CUATRO METROS (113.54 MTRS.), colinda con VILMA ROSA GUERRA ESCOBAR; de la estación dos a la estación tres 2-3, rumbo S 10°39"37"E, mide una distancia de TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS (31.65MTRS), colinda con HENRY GUERRA, CARRETERA DE POR MEDIO; de la estación tres a la estación cuatro 3-4, rumbo N90º00"00"O, mide una distancia de TREINTA Y DOS METROS (32.00MTRS.), colinda con ANTONIO ORTIZ; de la estación cuatro a la estación cinco 4-5, rumbo S05º34"20"O, mide una distancia de CUARENTA Y UNO PUNTO DIECINUEVE METROS (41.19MTRS.), colinda con ANTONIO ORTIZ; de la estación cinco a la estación seis 5-6, rumbo S66º02"15"O, mide una distancia de DIECINUEVE PUNTO SETENTA METROS (19.70MTRS.), colinda con MIGUEL ANGEL GUERRA; de la estación seis a la estación siete 6-7, rumbo N64º58"59"O, mide una distancia de TREINTA Y TRES PUNTO ONCE metros (33.IIMTRS), colinda con MIGUEL ANGEL GUERRA; de la estación siete a la estación ocho 7-8, rumbo S73º51"20"O, mide una distancia de TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS (39.56MTRS), colinda con MIGUEL ANGEL GUERRA; de la estación ocho a la nueve 8-9, rumbo N09º27"44", mide una distancia de TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS (36.0 MTRS), colinda con DA VID GUERRA; de la estación nueve a la estación uno 9-1’l, rumbo N 04º56"21"0, mide una distancia de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTICUATRO METROS (39.24MTRS), colinda con DA VIS GUERRA.- SEGUNDO LOTE: DE UNA MANZANA de extensión superficial equivalente a DIEZ MIL V ARAS CUADRADAS (10,000.00 V ARAS CUADRADAS); y equivalentes a su vez a SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6,972.25METROS CUA- DRADOS), las que tienen las medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la dos, rumbo N 82º14"05"E, mide una distancia de VEINTIDOS PUNTO VEINTE METROS (22.20 MTRS), colinda con HENRY GUERRA; de la estación dos a la estación tres, rumbo NII 018º36"0, mide una distancia de CINCO PUNTO DIEZ METROS (5.10 METROS CUADRADOS), colinda con HENRY GUERRA; de la estación tres a la estación cuatro 3-4, rumbo N72º33"10"E, mide una distancia de SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (73.38 METROS CUADRADOS), colinda con HENRY GUERRA; de la estación cuatro a la estación cinco 4-5, rumbo S14º02"10"E, mide una distancia de OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (8.25METROS CUADRADOS) colinda con PEDRO LOPEZ; de la estación cinco a la estación seis 5-6, rumbo S08º50"31"E, mide una distancia de CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS (45.54 METROS CUADRADOS), colinda con FAUSTINO CASTANEDA; de la estación seis a la estación siete 6-7, rumbo S86º25"25"E, mide una distancia de TREINTA y DOS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (32.06 METROS CUADRADOS), colinda con FAUSTINO CASTANEDA; de la estación siete a la estación ocho 7-8, rumbo S56º58"34"E, mide una distancia de VEINTITRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS (23.85 METROS CUADRADOS), colinda con FAUSTINO

CASTAÑEDA; de la estación ocho a la estación nueve 8-9 rumbo S36º52"12"E, mide una distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS (5.00MTRS), colinda con FAUSTINO CASTANEDA; de la estación nueve a la estación diez 9-10, rumbo S/16"311"01"0, mide una distancia de DIECISIETE PUNTO CERO TRES METROS (17.03METROS CUADRADOS), colinda con VICTOR GUERRA, CARRETERA DE POR MEDIO; de la estación diez a la estación once 10-11 RUMBO S63º26"06"0, mide una distancia de SEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS (6.71 METROS CUADRADOS), colinda con VICTOR GUERRA, CARRETERA DE POR MEDIO; de la estación once a la estación doce 11-12, rumbo N84°47"54"0, mide una distancia de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (139.72METROS CUADRADOS), colinda con VILMA ROSA GUERRA ESCOBAR; de la estación doce a la estación uno 12-1 RUMBO N12º05"41"E, mide una distancia de TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS (34.09 METROS CUADRADOS), colinda con MIGUEL ANGEL GUERRA, CARRETERA DE POR MEDIO. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal Abogado EDGAR BENJAMIN MURCIA CARDONA, inmueble que obtuvo en virtud de haberse declarado Heredero Universal de todos los bienes y derechos que a su muerte dejare su padre el señor TEODORO GUERRA.- Copán Ruinas, 22 de febrero del año 2023 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 10 M., 10 A. y 10 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH apoderado legal de la Señora MARCELA MARTINEZ VELASQUEZ, contra el Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso 0801-2023-00110, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular del derechos que reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Jefe de Departamento de Asistencia al cumplimiento asignado a la estructura posicional de la Dirección departamental de Comayagua en el Grupo Ocupacional Técnico Tributario 2 del Servicio de Administración de Rentas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Que se le reconozca el salario de Secretario dcpartamental.- Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño Moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Relacionado con el Acuerdo SAR-445-2022 de fecha 9 de diciembre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA. 10 M. 2023

TERCER Y ÚLTIMO A VISO DECLARATORIA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SUYAPA, UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL DISTRITO CENTRAL, SAN ANTONIO DE ORIENTE, SANTA LUCÍA Y V ALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. El Estado Hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), comunica al público en general que a través del Acuerdo 042-2022 se da a conocer la pretensión del Estado de declarar el Refugio de Vida Silvestre Suyapa, el cual es de suma importancia para: La conservación de una diversidad de especies de flora y fauna, la purificación del aire de la ciudad capital, abastecer de agua a las comunidades aledañas y otros servicios ecosistémicos, además de poseer un valor cultural y religioso de importancia para el país. El Refugio de Vida Silvestre Suyapa se encuentra ubicado entre los municipios de Distrito Central, San Antonio de Oriente, Santa Lucía y Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, tiene una extensión superficial de 5,107 hectáreas. Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre Suyapa, seguirán conservando sus derechos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones que el plan de manejo del Área Protegida y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Así mismo, quienes se consideren perjudicados por la presente decisión del Estado, podrán presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales de su reclamo, pudiendo valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del Refugio de Vida Silvestre Suyapa, dentro de sesenta (60) días hábiles después de tercer aviso que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá a declarar el área protegida, conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y reclamos puede avocarse a la oficina de Secretaria General del ICF, llamar al número 2223- 8810, o escribir a los siguientes correos electrónicos: icfsecretariageneral@ gmail.com y areasprotegidas2018@gmail.com Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Luis Edgardo Soliz Lobo / Director Ejecutivo ICF 10 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor EDUARDO JOSE BARAHONA FERRUFINO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00425, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para se otorgue el pleno restablecimiento de derechos condenándose a la demandada al reintegro o restitución del cargo. Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Se impugna la cancelación notificada mediante acuerdo de cancelación No. 1701-SE-2022, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violentando además los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra. Se reconozca la antigüedad de puesto y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. se acompañan documentos.- Publicación. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del 2022, compareció a éste por interpuesta por el Abogado Gilberto Lezama Toro, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Ingrid Jakelyne Oyuela Flores, Wanda Gabriela Vásquez Avilez, Jorge Eduardo Aguilar Valenzuela, Roque Ephraim Germer Gutiérrez, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDOS No. 120-2022,104-2022,126-2022 y 125-2022 de fechas 31 de octubre del año 2022, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01860. Así mismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado FAUSTO MOLINA CASTRO, en su condición de apoderado legal de la señora LILIANA LIZETH GUTIERREZ IZAGUIRRE, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia. de Personal, contra el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-01834, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo número CAN-CN 157-2022- GRH de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Secretaria de Pagaduría especial de la ciudadana LILIANA LIZETH GUTIÉRREZ IZAGUIRRE, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el pago de prestaciones laborales y el reconocimiento de las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo número CAN-CN 157-2022-GRH de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2023

Poder Judical JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LARIZA NICOLLE VELASQUEZ ZA V ALA , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00324, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS , se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no. aduanas-de-gngth-040-2023 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de experto de nómina en la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedida ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley. Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada MEGA DISTRIBUIDORA A VÍCOLA, S.A., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00325, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-021-2023, de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor. Por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Sociedad Mega Distribuidora Avícola, S.A., por la cantidad de dos millones quinientos quince mil ciento sesenta y un lempiras con veinticinco centavos (L.2,515,161.25) equivalente a doscientos veintitrés salarios mínimos, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado por la abogada MIRIAN NOHEMI GOMEZ, en su condición de representante legal de la señora NORIS ODILI BARAHONA CASTRO, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-00793, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, contraída a solicitar: "... que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en a la nueva institución que sea creada en su defecto, o la dependencia del Estado correspondiente; a títulos de daños y perjuicios el pago de solarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo No. Ctl-89-2022, hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales; nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdos de Cancelación No. CTL-89-2022 de fecha 7 de julio del 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-006-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-006-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de recursos propios y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (fisica) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en fisico el día programado para su recepción y apertura.

  5. Se hara un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes.

  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIV A 10 M. 2023

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVO , otorgada mediate resolución número 188-2023 de fecha 28 de abril del año 2023, mediante Convenio de Distribución TOTOTA, de fecha 8 de noviembre del año 2022, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR TIEMPO DEFINIDO, DE FORMA EXCLUSIV A, SE SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el abogado J ULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 13517, quien delegó poder en la abogada ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 27938, como apoderados legales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A., con número de RTN: 08019002282617, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, como su DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIV A, de los productos TOYOTA a los proveedores que por separado designe la compañía y promover las ventas y el servicio de los productos TOYOTA, descritos en el anexo 3B que obran folios 53 y 54 del expediente de mérito, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 1 DE ENERO DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil CORPORACION FLORES, S. A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIV A, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA 1 EL ENERO DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la distribución de los productos TOYOTA: 1. COROLLA; 2. COROLLA HEV; 3. YARIS; 4. YARIS HEV; 5. AGYA; 6. DYNA; 7. HIACE; 8. COASTER; 9. HILUX; 10. FORTUNER; 11. 4RUNNER; 12. LAND CRUISER; 13. LAND CRUISER PRADO; 14. RA V4; 15. RA V4 HEV; 16. PRIUS; 17. FJ CRUISER; 18. 86; 19. RUSH; 20 A V ANZA; 21. C-HR HEV; 22. COROLLA CROSS; 23. COROLLA CROSS HEV; 24. RAIZE; 25. LITEACE; 26 YARIS CROSS, (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito central, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a 1os interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ V ALLADARES en su condición de Apoderado Legal del señor ALLAN STEED MENDOZA VÉLEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00253, contra el Estado de Honduras, a traves de LA SECRETARÍA DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.099- 2023, de fecha 31 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para su restablecimiento que consisten en el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto e ilegal hasta que se reintegre a mi representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que tenía antes del despido injusto, se denuncia la prescripción del derecho o acción para aplicar la sanción de despido, documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022- 00036, contra la Alcaldía Municipal de Choluteca, Departamento de Choluteca, para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2022 de la Municipalidad de Choluteca. Específicamente de los artículos 70, 71, 74, 133 y 134. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Medios de prueba. Costas. Poder. En relación a el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2022 de la Municipalidad de Choluteca. Específicamente de los artículos 70, 71, 74, 133 y 134. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veintiuno (2021) comparecieron a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V ., incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRA VÉS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con orden de ingreso No.0801-2021-00132, para que se declare la anulación del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la Municipalidad de San Lorenzo, específicamente del Título III, Capítulo V , Artículos 53 y 54, por haberse emitido con exceso de poder y quebrantamiento de las formalidades esenciales exigidas por la ley para su validez y eficacia, así como los otros vicios ya ampliamente discutidos, por lo que se pide e1 reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en dejar sin valor ni efecto el cobro referente a dicho impuesto, del Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 aprobado para el municipio de San Lorenzo, ordenando la suspensión de los cobros que se pretenden hacer por tales conceptos, ya que el referido cobro es ilegal por inobservancia e incumplimiento de normas procedimentales y constitucionales de obligatorio cumplimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de Prueba.- Costas.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA S. DE R.L. DE C.V ., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00452 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria por responsabilidad patrimonial para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL) por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras, para el pago de cantidades adeudadas por compras de equipo médico, realizadas por los hospitales públicos presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de seis millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y nueve lempiras veinte centavos (1.6,780.379.20), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño efectivamente causado por el injustificado retraso en el pago de la cantidad antes detallada. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE A VICULTORES DE HONDURAS (ANA VIH), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00205, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, consistente en el Acuerdo Ministerial No. 136-2022, de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en lo referente al precio máximo de venta del producto huevo, punto 13, 39 y 40 del listado de productos sujetos a determinación de precios máximos de venta, del 01 de diciembre del 2022 al 01 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintidós (2022), por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y medidas necesarias para el restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se declare la nulidad del Acuerdo Ministerial No. 136- 2022 de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), así mismo que se declare su inaplicabilidad y una vez firme la sentencia se ordene su publicación en el Diario Oficial acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023

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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano JUAN FERNANDO ALV AREZ SOLÓRZANO, quien confirió poder en la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00390, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo Número 254-2023 de fecha 07 de marzo de 2023 y efectivo a partir del 10 de marzo de 2023 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de auxiliar jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado LIXDENIA AZUCENA LAGOS PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00319, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 205-2022 de fecha ocho (08) de abril del dos mi veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptan como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la escuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante juicio, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023

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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH en su condición de Representante Procesal de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA BENÍTEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01710, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo SE- IP-284-2022 de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial de Proyectos, de la Coordinación de Proyectos, del Instituto de la Propiedad, y a

título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde

la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH apoderado legal del señor EDRAS ELAN VILLANUEV A, contra el Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso 0801-2023-00134 se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular del derechos que reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Analista de Secretaría Departamental asignado a la estructura posicional de la Dirección Departamental de Comayagua en el Grupo Ocupacional Técnico Tributario 2 del Servicio de Administración de Rentas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Que se le reconozca el salario de Secretario Departamental.- Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño Moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación SAR-424-2022 de fecha 9 de diciembre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 171-2023 de fecha 20 de abril del año 2023, mediante Carta de Representación de fecha 04 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO ADELANTE, S.A. DE C.V ., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SELP SAS, de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO, para que a su nombre y representación realice cualquier actividad referente a la venta y comercialización de todo el catálogo de sus productos y servicios. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-7057 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO DE PREVISION MILITAR Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO PRINCIPAL DEL IPM, CONTIGUO A INPREMA, TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL CERV ANTES RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ARMERIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa, es la presentación servicios de venta de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, de la clase 13. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Número de Solicitud: 2022-362 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bagcilar-istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LC WAIKIKI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; desarrollo de conceptos publicitarios; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; elaboración de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y asesoramiento empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; contratación de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de terceros, de diversos productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y con fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones ( excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para el blanqueamiento dental, colutorios, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaboradas, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero ( artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-358 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bagcilar-istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines, comerciales o publicitarios; desarrollo de conceptos publicitarios; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaria; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; elabración de estadísticas; alquiler de máquina de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas asesoramiento empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; contratación de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de terceros, de diversos productos, a saber, preparaciones de blanqueo; limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación; con fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavajillas, perfumeria, cosméticos excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para el blanqueamiento dental, colutorios, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaboradas, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otro, materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maleta paraguas, sombrillas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículo de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-414 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-413 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas para automóviles, parachoques para automóviles; frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-412 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-411 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas para automóviles, parachoques para automóviles; frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-991 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce.com, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TABLEAU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa informáticos descargables para la extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-2356 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALGAENERGY MEXICO, S DE R.L. DE C.V . Domicilio: PATRICIO SANZ NUM. EXT.1044 NUM.INT. 3, DEL V ALLE, BENITO JUAREZ 03100, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos bioestimulantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 ________ NUTRENZA Número de Solicitud: 2021-6457 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Work Better Now LLC Domicilio: 228 Park Avenue S, #54743, New York, NEW YORK UNITED STATES 10003, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/711868 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistentes virtuales a las pequeñas y medianas empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4238 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (CASW EL SALV ADOR, S.A. DE C.V .) Domicilio: Apopa, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas, textiles en general, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1436 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GARAN SERVICES CORP. Domicilio: 200 Madison Avenue, 4th Floor New York, Ny 10016, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de baño; mantas de cama; ropa de cama; protectores de cuna; ropa de casa; mantas para bebés, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023

Número de Solicitud: 2021-2784 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive Whitehouse Station New Jersey 08889, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELIREG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para uso específicamente en oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3854 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN For Health. With Humanity. H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La señal de Propaganda deberá ser vinculada con la marca "HALEON" CL.41 Expediente no. 2021-6781. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos relacionados con la industria farmacéutica, de diagnóstico, vacunas, medicinas patentadas, salud, medicina, artículos de tocador, cuidado de la piel y cosmética (excluyendo los servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o profesionales de la atención a la visión); educación, facilitación de formación, esparcimiento, servicios educativos y formación en relación con el control de tabaquismo y la cesación del tabaquismo; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y el fitness, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3712 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED Domicilio: 2266 CHAOY ANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POER KINGKONG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; coches; autocaravanas; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; ruedas para automóviles; neumáticos de automóviles· tapicería para vehículos; bla producción de electricidad, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanas para vehículos; cubiertas de rueda de repuesto; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; estribos de vehículos; persianas adaptadas para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3853 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN For Health. With Humanity. H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La señal de Propaganda deberá ser vinculada con la marca "HALEON" CL.35 Expediente no.2021-6779. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los servicios mencionados en línea, por cable y/o internet; suministro de información relacionada con productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, todos los servicios antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la visión, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-2945 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ignite International, Ltd Domicilio: 6005 Las Vegas Blvd. South, Suite 7, Las Vegas, NV89119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos; encendedores; vaporizadores electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para calentar líquidos y geles con el fin de liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; líquidos para cigarrillos electrónicos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; boquillas para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-360 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96. Bagcilar-istanbul Turquía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LC WAIKIKI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase: bolsos, carteras. cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarnicionería; estribos; correas de cuero (guarnicionería), de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-356 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi. Gülbahar Caddesi, No:96. Bagcilar-istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase; bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarnicionería; estribos; correas de cuero (guarnicionería), de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-495 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULESOFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para la integración de aplicaciones y bases de datos; programas informáticos para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos, y bases de datos; programas informáticos para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API); programas informáticos para la gobernanza y gestión de servicios web, interfaces de programación de aplicaciones (API) y aplicaciones de integración; programas informáticos para el desarrollo y despliegue de integraciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4298 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 A VON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas, piedras preciosas; collares, anillos, anillos para los pies, pendientes, tobilleras, pulseras, brazaletes, cadenas, colgantes, medallones, broches, alfileres de joyería, gemelos, pasadores de corbata de metal preciosos, alfileres de corbata de metal precioso; llaveros [baratijas o llaveros]; instrumentos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes; estuches para relojes; monedas, estuches para joyas de metales preciosos; estatuas o figuritas de metales preciosos (estatuillas); joyería de fantasía, bisutería; tachuelas para piercing, anillos para piercing, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-3030 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftalmológicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J.


PROLUB HYFRESH Número de Solicitud: 2022-904 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. NAZIL GLAM Número de Solicitud: 2022-903 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 25 de Nov. de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J.


NAZIL SOFT Número de Solicitud: 2022-291 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. CRECIDOCE

Número de Solicitud: 2022-4673 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, FRANCIA, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 224846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consulta empresarial; servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; administración y gestión empresarial en el ámbito de la atención sanitaria; distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; promoción de campañas de concienciación pública sobre la atención sanitaria; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-359 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96. Bagcilar-istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LC WAIKIKI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos. blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas: perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas, tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4347 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: Talento y Efectividad S.A.S. Domicilio: Calle 91 no. 4- 21 Apto 1101, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REINVENTARTE H.- Reservas/Limitaciones: Se reinvindica los colores: Palabra RE C: 95 M:87 Y:13 K:36; Palabra IN C: 98 M:85 Y:7 K:23; Palabra VENT C:84 M:66 Y: 1; y, Palabra ARTE C:63 M:20 Y:6 K: 1. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y gestión de talento humano; servicios de búsqueda y selección de ejecutivos; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con la selección de personal; asesoramiento sobre organización y gestión de negocios; consultoría sobre organización y gestión de negocios; consultoría en estrategia comercial; desarrollo de estrategias de negocios; realización de pruebas para evaluar las competencias profesionales; servicios de gestión de recursos humanos y de selección de personal; asesoramiento en materia de organización de empresas; diagnóstico empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-497 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MULESOFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software informático en línea no descargable para la integración de aplicaciones y bases de datos; suministro de software informático en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; suministro de software informático en línea no descargable para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API); suministro de software informático en línea no descargable para la gobernanza y gestión de servicios web, interfaces de programación de aplicaciones (API) y aplicaciones de integración; suministro de software informático en línea no descargable para el desarrollo y despliegue de integraciones; suministro de información sobre interfaces de programación de aplicaciones (API) y la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos a través de un sitio web; alojamiento de un sitio web comunitario en línea con información y debates sobre temas relacionados con las interfaces de programación de aplicaciones (API) y la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; consultoría de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la integración de aplicaciones de software y bases de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; servicios informáticos, a saber, la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-878 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: AZMÜSEBAT ҪELIK SANAYI VE TICARET A.S. Domicilio: istasyon Mahallesi, Araplar Caddesi, No.2 A Blok Tuzla Istanbul, Turquia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas y aparatos comprendidos en esta clase para el cuidado de la belleza personal; herramientas y aparatos comprendidos en esta clase para el afeitado, la depilación, la manicura y la pedicura, instrumentos de mano eléctricos para alisar y rizar el cabello, tijeras, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6067 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: CUKRA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Carretera León-Chinandega. KM 95, León, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOKADOS SNACKS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “BOKADOS- SNACKS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almendras (pastas); almendras confitadas; barritas de cereales ricas en proteínas; cacahuates (productos confitados); mazapán; tapioca, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1446 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: GARAN SERVICES CORP. Domicilio: 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY-PEASY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama para bebés, a saber, sacos de dormir para bebés, mantas para pañales, protectores de cunas, sábanas ajustables de cuna, faldones de cuna, mantas de cuna y fundas para cambiar pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales de tela; paños para lavar; toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-357 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: LC WAIKIKI MAGAZACILIK HIZMETLERI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96. Bagcilar-istanbul, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], gorras de casco de cráneo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2572 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: RUBELL CORP. Domicilio: Wickhams Cay 1 Fleming house POBox 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2023