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Descargar "Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL" (Decreto No. PCM-005-2026)
Fuente: TSC Biblioteca, leyes
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A.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL
DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES
Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS,
establece que para la ejecución de las obras se les dará
prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas,
regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores
logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron,
a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras
viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley,
se tenían plenamente identificadas y documentadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL
DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES
Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece
que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de
esta Ley, “… todo lo no previsto en la misma o que requiera
de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en
contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá
ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de
la República en Consejo de Secretarios de Estado.”
CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO
ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado
por personal especializado de una Firma Consultora,
producto de visita técnica de inspección al tramo estructural
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el
cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026,
se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL,
CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y
CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se
DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL
NACIONAL.
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026
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A.
correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica
tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura
sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones
portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo
evaluado corresponde a un elemento estructural primario en
servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del
recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo,
riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que
soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que
existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno
del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado
del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo
en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero
longitudinal y transversal, indicios de desadherencia aceroconcreto, disminución progresiva de la capacidad portante,
existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en
la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de
forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la
operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención
técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar
un posible escenario de falla parcial estructural.
CONSIDERANDO: Que mediante el DICTAMEN
TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando
anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico
detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la
losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024
para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles
soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales
de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo
estructural, formando parte integral del relacionado dictamen.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 Numeral 2, 11 19, 30 y 45,
248, 252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos
11, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Numeral 9, 26, 27, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
2, 3 y 15 y demás aplicables de la LEY ESPECIAL DE
EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES
Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS,
aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de
fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial
DECRETA:
Artículo 1 — Reconocer y amparar el presente Decreto
Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A
NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en
todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE
EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES
Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS,
aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de
22
A.
fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial
Artículo 2 — Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN
DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN,
ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA
Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA
TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO
DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser
ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo
3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL,
CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y
CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto
Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de
febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto
de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el
Artículo 15 — de esta Ley.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
POR LEY
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES
23
A.
EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
24
A.
JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
EDUARDO OVIEDO GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA, POR LEY
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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