en el artículo No. 85 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024, en el que se prohíben
las ampliaciones por modificaciones presupuestarias
para el subgrupo 12000 personal no permanente,
debiendo limitarse todas las instituciones, a las
asignaciones y montos aprobados en su presupuesto
por lo que las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas
por el personal regular o de carrera (permanente) y no
deben exceder los doscientos (200) días al año para
evitar problemas de financiamiento a las instituciones.
Para lo cual las instituciones del Sector Público
deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
- El personal contratado bajo el subgrupo de gasto
12000, únicamente podrá estarlo por un período no
mayor a doscientos (200) días.
- En los casos que las instituciones del Sector
Público que requieran que el personal contratado
continúe prestando sus servicios a la institución para
su normal funcionamiento y que cumplan con los
requisitos establecidos con base en las competencias,
habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad, para ser nombrado en un puesto de forma
permanente deberán realizar las siguientes acciones:
a) Revisar en su Anexo Desglosado de Sueldos
los puestos vacantes para que el personal
por contrato pase a la modalidad de personal
permanente.
b) En el caso que los puestos vacantes no estén
acordes a las funciones y responsabilidades
que va a desempeñar el personal por contrato
a nombrar, estos puestos deberán someterse
previamente ante esta Secretaría de Estado a
una gestión de modificación de estructura de
puesto (Reasignación) o en su defecto se podrá
realizar creación de puestos por fusión de dos
o más puestos vacantes y tendrán que generar
al menos un ahorro del 30%.
Se exceptúan, a las instituciones
descentralizadas en la reasignación de
funciones y renombramiento de plazas que
no impliquen cambios en el monto de la plaza.
c) De requerir la creación de puestos para el
nombramiento del personal que está por
contrato, la institución deberá solicitar ante esta
Secretaría de Estado las creaciones de puestos
permanentes con base a la disponibilidad
presupuestaria que acredite la sostenibilidad
del financiamiento en el tiempo.
- Las modificaciones de estructura de puestos deben
ser financiadas en su totalidad con el presupuesto
aprobado a cada institución.
- En la realización de las gestiones administrativas
descritas en el numeral 2 del presente Reglamento, la
5
A.
institución deberá darle cumplimiento a lo establecido
en los artículos 46, 47, 49, 50, 52, 54, 55, 64, 245,
247, 248, 249 y 250 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024.
5. Para el trámite de las modificaciones de estructura
de puestos (Reasignaciones y creaciones) descritas en
el presente Reglamento, deberá adjuntar a la solicitud
la siguiente documentación de respaldo:
a) Disponibilidad financiera y presupuestaria
propuesta para financiar la creación de los
puestos en el presente ejercicio fiscal.
b) Se debe acreditar la sostenibilidad del
financiamiento de las creaciones de los puestos
en el tiempo (Siguiente año).
c) Dictamen emitido por la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en los
casos que corresponda.
d) Presentar en formato Excel y en físico el
detalle de los puestos a crear, fecha de
efectividad (Día hábil), salario mensual,
impacto presupuestario mensual y anual para
el presente ejercicio fiscal en el que se debe
tomar como referencia la fecha de efectividad,
desglosado por objeto del gasto (Sueldos,
colaterales y aportes patronales), según el
Régimen Especial que corresponda.
e) El Anexo Desglosado de Sueldos 2024 de la
Institución aprobado a la fecha.
f) El descriptor completo de los perfiles de puestos
a crear (Información de las responsabilidades,
requisitos para optar al puesto y ubicación en
el organigrama).
g) Estructura presupuestaria donde serán ubicados
los puestos en formato Excel que incluya el
sueldo mensual.
h) FMP-04 en el que se detallan las estructuras
presupuestarias a incrementar y disminuir.
Debe contener montos enteros (Sin
decimales), firmado por la Máxima Autoridad
de la institución, Gerente Administrativo,
Subgerente de Presupuesto y Subgerente de
Recursos Humanos o sus equivalentes.
i ) Para el caso de las Instituciones
Descentralizadas, se solicita adjuntar la
Certificación del Acta o Resolución emitida
por la Junta Directiva o su equivalente.
6. Todo personal que desempeñe funciones
administrativas o técnicas y que su pago salarial sea
imputado en el objeto del gasto 12200 – Jornales, se
les debe crear el puesto tomando en consideración lo
siguiente:
a) Competencias, habilidades, destrezas, méritos
académicos, probidad e idoneidad, para
nombrarlo bajo la modalidad de permanente.
b) Que sus labores sean contratadas de enero a
diciembre y que se requiere que continúen para
los años siguientes.
7. La creación de puestos permanentes no aplica para:
a) Los jubilados que estén contratados bajo
cualquier modalidad.
b) Los servidores públicos que como consecuencia
de su cancelación o cesantía hayan demandado
judicialmente al Estado, a través de cualquiera
de sus instituciones y que laboren bajo la
modalidad de contrato en cualquier institución
6
A.
del Sector Público. Solamente en caso de que
retiren la demanda en contra del Estado.
c) Los servidores públicos que tengan interpuesto
un reclamo administrativo o hayan demandado
judicialmente al Estado a través de cualquiera
de sus instituciones y que laboren bajo la
modalidad de contrato en la institución donde
interpuso el reclamo.
d) Personal que es contratado por el objeto del
gasto 12910 – Contratos Especiales, cuyo
servicio no debe ser mayor a 90 días y que
fueron contratados para cubrir licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
levantamiento de encuestas y otros casos que
de acuerdo con el tipo de operatividad de
la institución sea necesaria su contratación
en un período no mayor al que estipula esta
modalidad de contratación.
e) Personal que está bajo la modalidad de jornales
(Objeto del Gasto 12200) que no se requiera
que preste sus servicios de enero a diciembre,
aunque sus servicios sean requeridos en
los siguientes años (Contrataciones por
temporadas).
f) Personal que realiza labores de jornal y que
sus labores se requieran durante todo el
ejercicio fiscal, las cuales no se consideran
administrativas y técnicas.
g) Personal que está contratado y el financiamiento
de su salario se encuentra bajo una categoría
programática de proyectos, independientemente
de la fuente de financiamiento.
h) Personal que está contratado y su salario es
financiado con fuentes externas y crédito y
donaciones internas (Fuente 13 y 14).
i) Personal que es contratado y pagado con los
recursos que se perciben mediante las cuotas
que pagan las empresas acogidas al Sistema
de Regímenes Especiales (Aduanas).
j) Personal que para optar a una plaza previamente
se requiere que pase por un proceso de concurso
(Estatutos), en vista que deben cumplir con el
debido proceso.
k) La institución que evidencie que no cuenta
con la disponibilidad presupuestaria necesaria
para cubrir el financiamiento de las cuotas
patronales, vacaciones para los siguientes
ejercicios fiscales y la sostenibilidad en el
tiempo, dado que de crear los puestos pondría
en precariedad el normal funcionamiento
y cumplimiento de la prestación de sus
servicios. Siempre y cuando haya creado los
puestos estrictamente necesarios según su
estructura orgánica, para el cumplimiento de
las funciones de su mandato.
l) El personal del Programa Hondureño de
Educación Comunitaria (PROHECO), en vista
que se encuentran en un proceso progresivo de
creación de puestos y nombramientos.
m) Personal que esté con licencia no remunerada
de una institución del Sector Público y que
está laborando en otra institución del Estado,
a menos que renuncie a la plaza que tiene en
propiedad.
7
A.
n) Personal que labora en el Servicio Exterior en
las Embajadas y Consulados como contrato
local.