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ACUERDO No. 636-2024 No 36,671 de fecha 24 de octubre 2024 Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fisca
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C. 12 de septiembre de 2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República,
las Secretarías de Estado son órganos de la administración
general del país y dependen directamente de la Presidencia
de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley General de
la Administración Pública, es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República y el registro, administración, protección y control
de los bienes nacionales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la Ley
Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas
y procedimientos técnicos que integran el Subsistema
de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el
Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas
operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo,
el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema
de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables
y financieros de la gestión financiera pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 102 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la
República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema
de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable
de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio
cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el
registro contable de las operaciones económico-financieras
y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector
Público, que incluye las Instituciones de la Administración
Central, Instituciones D escentralizadas, Institutos de
Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas
Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras
Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y
Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es
un deber legal de la Contaduría General de la República
elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades
Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio
Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y
demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de
octubre de cada año.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido
en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la Contaduría General de la República centralizará la
información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la
gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través
de la Secretaría de Finanzas en representación del Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República; 2) Balance General de la Administración Central
del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos
de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la
Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
( ACUERDO No. 636-2024 )
CONSIDERANDO: Que los artículos 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública, establecen que los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias
y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República, establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deben producir efectos
jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo
dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia
de Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de
Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la
Constitución de la República; 1, 2, 89, 95, 96 numeral 3), 99,
100, 102 y 122 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo
de la Ley Orgánica del Presupuesto; 29, 36 numeral 8), 116,
118 numeral 2);122 de la Ley General de la Administración
Pública; 150, 229, 230 y 271 del Decreto No.62-2023 que
contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República del año 2024; 1 y 31
del Acuerdo No. 1087 que contiene las Normas Técnicas del
Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2024 que concluye el 31 de diciembre de
2024, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento
obligatorio para el Sector Público.
No. 36,671 La Gaceta
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
oliciArtículo 1.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias
inanzasi autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) deben ser
\remitidas por el titular de cada institución a la máxima autoridad
de la SEFIN, con las justificaciones correspondientes. Estas
solicitudes deben enviarse en formato físico a más tardar el
4 de noviembre de 2024 y en formato digital, con el sello de
recibido del Despacho Ministerial de SEFIN, a través del correo
electrónico gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn , las
cuales deben estar debidamente registradas en el sistema,
en cumplimiento de los artículos 229 y 230 del Decreto
Legislativo No. 62-2023, que contiene las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República para el año 2024. Las solicitudes antes indicadas
deberán ser autorizadas por la SEFIN en el SIAFI a más tardar
LX 'el 27 de diciembre de 2024.
El 27 de diciembre de 2024 es la fecha límite para que las
instituciones del Sector Público registren en el Sistema
de A dm inistración Financiera Integrada (SIAFI), las
modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados
internos conforme a lo establecido en el artículo 235 del
Decreto Legislativo No. 62-2023.
\ ^ ^Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas
en el sistema, pero no autorizadas, serán revertidas o eliminadas
al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario
del ejercicio fiscal.
Artículo 2 — Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán
sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar
el 31 de diciembre de 2024, previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de
Municipalidades y lo establecido en el Decreto No. 25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus
reformas.
EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS
FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA
DE DEVENGADOS DE GASTOS
Artículo 3 — Las Instituciones del Sector Público que operan
en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha
máxima el 16 de diciembre de 2024, para elaborar, verificar,
aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación
Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), cumpliendo previamente con los requisitos
legales. Se exceptúa el grupo de gastos de Servicios Personales,
que se regirá por lo establecido en el Capítulo IX.
El registro del devengamiento de los gastos debe hacerse
en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que el documento
de soporte provea evidencia de la recepción conforme de
los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos
administrativos establecidos por las normas vigentes para los
gastos sin contraprestación, implicando la afectación definitiva
del crédito presupuestario y el surgimiento de una obligación
de pago en forma inmediata o diferida.
Artículo 4 — Los Gobiernos Locales tienen como fecha
máxima el 31 de diciembre de 2024, para el registro y
aprobación de formularios y/o expedientes de gastos en el
Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).
Artículo 5 — La firma de documentos del gasto de tipo
Operación Contable de Anticipos de Fondos Rotatorios
autorizados, será el 15 de noviembre de 2024.
Estos anticipos deberán ser regularizados tal como lo dispone el
artículo 25 del presente Acuerdo, que se refiere a la Rendición
de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados en el Decreto
No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto,
t í t u l o V DEL SU BSISTEM A DE TESO RERÍA ,
f u n c io n a m ie n t o d e f o n d o s r o t a t o r io s.U | ^
Artículo 6 — Para la firma de los documentos de Operaciones
Contables que no requieran afectación presupuestaria, debido
a que afectaron presupuesto en años anteriores, tendrán como
fecha máxima el 20 de diciembre de 2024.
PROCESAMIENTO DE PAGO DE
DEVENGADOS DE GASTOS
¿ f e » " 'Artículo 7.- El medio de pago Transferencias Bancarias
(TRB), estará habilitado hasta el 27 de diciembre de 2024.
Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a
esa fecha se trasladarán a la gestión 2025.
Artículo 8 — La Tesorería General de la República (TGR),
e Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben
concluir todo el proceso de pago de los documentos con los
medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas
(OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE)
y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más
tardar el 23 de diciembre de 2024, sin excepción, debido a
que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de
fondos externos.
Artículo 9 — El proceso para hacer efectivo los medios de
pago denominados: Oficio Título Valor (OTV), Otros (OTR)
y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), deben estar
concluidos a más tardar el 30 de diciembre de 2024.
A^ 4 3
Artículo 10 — La fecha máxima de aprobación y envío de
Traspaso Entre Cuentas (TEC) será el 27 de diciembre de
2024, con excepción de las que afecten cuentas bancarias en
dólares que será el 27 de diciembre 2024 y las de euros el 23
de diciembre 2024.
Artículo 11 — Las Transferencias Bancarias (TRB), que se
encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en
ningún lote de pago en la fecha máxima establecida para este
medio de pago, deben ser anuladas por parte de la Tesorería
General de la República (TGR) o usuarios de las Tesorerías en
las Instituciones que tienen delegado el pago a más tardar el 30
de diciembre de 2024. La TGR una vez enviado el último lote
solicitará deshabilitar los perfiles de usuario de priorización.
Artículo 12 — Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán
pagos mediante cheque a través de la Cuenta Unica de
Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas
a más tardar el 31 de diciembre de 202¿
Artículo 13 — Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán
como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas
bancarias y su debido registro en el sistema, el 31 de diciembre
de 2024.
REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS
DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERR
PRESUPUESTAR
L . RIO
Artículo 14 — Los documentos del gasto que se encuentren
en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos
en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 31
de diciembre de 2024, serán revertidos de oficio al momento
de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio
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No. 36,671 La Gaceta
Fiscal 2024 por parte de la Contaduría General de la República
o de las Instituciones Descentralizadas que correspondan,
con la frase Reversión por cierre de gestión , conservando
los nombres de los usuarios consignados en los formularios
origin^es.
Artículo 15 — Las Instituciones de la Administración Central
y Descentralizadas que operan en la Cuenta Unica de la
Tesorería (CUT), que tengan documentos en el momento del
gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO ,
deben realizar la Reversión de los Documentos a más tardar
el 31 de diciembre de 2024. En el caso de no hacerlo, el sistema
en el proceso de cierre presupuestario hará la REVERSIÓN
de los documentos F-01 independientemente donde se originó
su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI).
s formul Los formularios de Operaciones Contables registrados por
las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2024, que se
encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no
pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de
cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por
cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
Artículo 16 — Los documentos originales del gasto (F-01) y/o
o (F-01
sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en
estado ELABORADO o VERIFICADO al final del ejercicio
fiscal 2024, serán ELIMINADOS de oficio al momento de
ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2024,
por parte de la Contaduría General de la República o de la
Institución Descentralizada que corresponda.
Artículo 17 — Los documentos del gasto (F-01), convertidos
de ejercicios anteriores al 2024 en estado firmado pendientes
de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben
ser revertidos por los responsables de cada Institución a más
tardar el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 18 — Los documentos del gasto con imputación
presupuestaria registrados como devengados que cumplieron
con los requisitos legales y no pagados al final del Ejercicio
Fiscal 2024, que se encuentren en estado FIRMADO así
como los documentos convertidos de ejercicios anteriores
que hayan cumplido con los requisitos legales para la
exigibilidad del pago y no hayan sido pagados al cierre del
Ejercicio Fiscal 2024 que corresponden a gastos imputados
presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en
formularios de gastos F-01 de tipo Operación Contable para
el Ejercicio Fiscal 2025, afectando las cuentas contables según
el gasto que corresponda, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales, quedando
así disponibles para su priorización en dicha gestión.
Artículo 19 — Las Instituciones que ejecuten proyectos
financiados con recursos provenientes de donaciones y/o
préstamos externos no administrados a través del módulo
Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento
Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de
la Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad
de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo
Financiador en el presente ejercicio, deberán regularizarlo en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
mediante el registro simultáneo del formulario F-02 de tipo
devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de
tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a
más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando el
pago y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se
haya efectuado en el presente ejercicio fiscal.
será presentada al Tribunal Superior de Cuentas.
Para los proyectos administrados a través del módulo de
UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren en
k v - '
una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos
deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente.
Para que todos los proyectos/programas financiados con
fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión,
deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente:
Verificar la fecha final del convenio de financiamiento
y ampliarla en caso de que esté autorizada por el
\ £v'V\O V~wx^Organismo Financiador.
Asegurarse de que el convenio tenga registrado el
fin, propósito, indicadores y plan financiero en el
formulario de marco lógico.
Las Unidades Ejecutoras que hayan generado precompromiso y compromiso a través del Submódulo
de Contratos y que a su vez estén asociados a un
n Q t J v k V
devengado pendiente de firma, deberán realizar la
reversión del devengado que no pagarán en la gestión
actual, para que, al momento de ejecutar el proceso
de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de
devengar. Así también deben verificar la fecha de
finalización de aquellos contratos que continuarán su
ejecución en la siguiente gestión.
Las solicitudes de desembolso al Organismo Financiador que
su estado sea diferente a ENVIADO serán ANULADAS
automáticamente por el sistema en el proceso de cierre.
CONVERSIÓN DE FORMULARIOS
DEVENGADOS NO PAGADOS
La Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a
esta disposición y en caso de incumplimiento se incluirán en
el acta de conciliación entre el SIAFI y el SIGADE, la cual
Artículo 20 — Los proyectos que tendrán cambio de cabecera,
deben asegurar lo siguiente:
Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea
Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté
vigente y tenga código BIP principal.
No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes
de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de
pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes
de incluir en una solicitud de desembolso, relación
del código BIP con la estructura programática para
la nueva Institución y pagos directos pendientes de
desembolsar.
Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por
cambio de Unidad Ejecutora/ Institución.
Las enmiendas de los convenios de financiamiento
deben estar autorizadas por el Organismo Financiador.
Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la
Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección
General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros
de conversores en SIAFI.
Artículo 21 — La devolución de fondos correspondientes a
ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de
financiamiento externo, debe realizarse a más tardar el 26 de
diciembre de 2024, mediante el depósito respectivo en las
Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares
y/o Euros) y la elaboración del formulario de Ejecución de
Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para
tal fin.
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No. 36,671 La Gaceta
Artículo 22 — Las Instituciones de la Administración Central
que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única
del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las
transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos
a más tardar el 31 de
de ingresos y
propios, donaciones y créditos fiscales, a más
diciembre de 2024, utilizando el mecanismo de registro de
ejecución de ingresos y gastos correspondientes.
Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en
los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal,
Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad
Comunitaria y Generación de Empleo; Decreto No. 086-2013
Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en
real el transcurso del Ejercicio Fiscal 2024, deben realizar la
regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos
establecidos, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
0j | \
Artículo 23 — Las Instituciones Descentralizadas que no
operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas
las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 31
de diciembre de 2024, utilizando los formularios F-01 de
tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de
tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos,
afectando las cuentas bancarias donde se administran estos
fondos, habiendo realizado previamente la incorporación
presupuestaria respectiva.
Artículo 24 — Los Gobiernos Locales deben regularizar todas
aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar
el 31 de diciembre de 2024, afectando las cuentas bancarias
donde se administran los fondos municipales; a excepción
de las que no operan en SAMI, las cuales deberán llevar un
control propio de estos registros.
Artículo 25 — Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que
recibieron anticipos de la Tesorería General de la República
(TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios,
mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos
F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en
el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS;
deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución
de Gastos F-07 de Cambio de Imputación, afectando los
objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 30 de
diciembre de 2024.
Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser
depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más
tardar el 27 de diciembre de 2024, utilizando el mecanismo
boleta de depósito pre emitida que se genera al elaborar un
formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.
Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 30 de
diciembre de 2024 serán responsabilidad directa del titular
del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/
garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones
establecidas en las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 26 — En los Gobiernos Locales los anticipos
otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán
por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a
más tardar el 31 de diciembre de 2024. En caso de existir
fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen
previo a su liquidación.
Artículo 27 — Todos los anticipos de fondos otorgados a
las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar
registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos
(F-07) de cambio de imputación a más tardar el 31 de
diciembre de 2024. De existir remanentes de estos fondos,
deben reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 27
de diciembre de 2024.
\ ^ &Los documentos de gastos de operación contable (OPC)
que hayan sido autorizados conforme lo establecido en el
procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI
aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, deben ser regularizados en el SIAFI a través de
un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación a más
tardar el 31 de diciembre de 2024.
stos < &Todos los documentos de gastos de operación contable (OPC)
pendientes, deben conveque queden pe convertirse como parte del
proceso de cierre; sin embargo, dichos documentos estarán
sujetos a futuras revisiones o auditorías como parte del
proceso de liquidación con base en el PCM 09-2022, que
regula la Rescisión y liquidación de los contratos o convenios
de fideicomisos, el Decreto No. 66-2022 que contiene la
derogación de los Contratos de Fideicomisos y el Reglamento
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 395-2022
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,993 de
fecha 04 de agosto de 2022.
Artículo 28 — La Contaduría General de la
\ nA v' ^ l - O '
de la República
debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de
la Administración Central al cierre del Ejercicio 2024 y
remitirlo a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de
la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, a más tardar el
20 de enero de 2025, para su remisión al Tribunal Superior
de Cuentas a más tardar el 31 de enero de 2025. Asimismo,
los demás entes Contables informarán al Tribunal Superior
de Cuentas, quien en caso de incumplimiento ejecutará las
acciones legales conducentes para la aplicación del artículo
A^ 4 7
122 del Decreto No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica
del Presupuesto.
Artículo 29 — Para las instituciones que procesan sus planillas
de personal a través del Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SIARH), se establecen las siguientes
disposiciones:
Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de
los F-01 que correspondan a la planilla del mes de
noviembre, para todas las modalidades de contratación,
a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los
F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer
mes de salario, para todas las m odalidades de
contratación, el 09 de diciembre de 2024. Se establece
el 12 de diciembre de 2024, como fecha límite para
la firma de los F-01 correspondientes a planillas
complementarias que se generen para el pago de este
concepto.
Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones deben gestionar y obtener la firma de
los F-01 que correspondan a la planilla mensual de
diciembre, para todas las modalidades de contratación,
a más tardar el 16 de diciembre de 2024.
Los F-01 de las planillas com plem entarias por
cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar
el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 30 — Los F01 que correspondan a pagos
complementarios del grupo del gasto Servicios Personales
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No. 36,671 La Gaceta
(Grupo 10000) por cualquier concepto que no son operados a
través del sistema SIARH, deben estar firmados a más tardar
el 30 de diciembre de 2024.
Artículo 31 — Las planillas por cualquier concepto, para todas
las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas
conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados.
Las solicitudes de registros de personal bajo el grupo 100
deben enviarse a más tardar el día anterior a la fecha máxima
para firma de los F-01 devengados establecida en el artículo
30 y así atenderlas en tiempo y forma para que la institución
continúe con el proceso de validación y firma.
Artículo 32 — Las Instituciones que no operan los fondos
recibidos a través de la Cuenta Única de Unica del Tesoro (CUT) de
SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de
regularización del g asto.
Artículo 33 — Los empleados o funcionarios responsables
de gestionar el registro de pago de planillas docentes por
cualquier concepto y a través del Sistema de Administración
de Docentes del SIAFI, deben obtener la firma de documentos
F-01 a más tardar el 30 de diciembre del 2024.
Artículo 34 — Las fechas establecidas en estas Normas
de Cierre Contable pueden ser m odificadas para dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 3, numeral 1) de
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 25-2016 que contiene las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal, las cuales están en línea
con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Decreto
Legislativo No. 62-2023 contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, facultará
por escrito a la Contaduría General de la República para
realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le
dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2024, a más tardar el 30 de diciembre del
CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
MUNICIPALIDADES
Artículo 35 — Todas las cuentas bancarias incluyendo las
libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la
República, deben estar conciliadas a nivel de libro banco a
más tardar el 31 de enero de 2025.
Artículo 36 — La Tesorería General de la República (TGR),
debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de
conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las
transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las
operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras
(BCH) en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de
las cuentas bancarias, como, por ejemplo: Los relacionados
con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales,
cargos bancarios u otros gastos. Esta actividad debe realizarse
de forma continua y completarse al cierre de cada mes. Los
trámites pendientes deben registrarse a más tardar el 31 de
diciembre del 2024.
Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de
la Tesorería General de la República (TGR) posteriores a
esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de
conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre
del ejercicio.
Artículo 37 — Una vez conciliadas las operaciones de libro
banco, la Tesorería General de la República (TGR) debe
cargar los saldos iniciales en la gestión 2025, labor que debe
ser completada a más tardar el 11 de febrero de 2025.
Artículo 38 — Los Gobiernos Locales con base en la
información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas
bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de
forma periódica a más tardar el 31 de diciembre de 2024; con
excepción de las municipalidades que no operan en SAMI,
las cuales deben llevar un control propio de estos registros.
COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 39 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) dará seguimiento al cumplimiento
del artículo 152 del Decreto Legislativo No. 62-2023 que
contiene las D isposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del año
2024, el cual establece que las Instituciones de Servicios
Públicos (HONDUTEL, SANAA y ENEE) están obligadas
a suministrar a los Poderes, Órganos Constitucionales e
Instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los
servicios prestados durante el período que comprenden los
respectivos avisos de pago.
Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes
en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el
mecanismo de compensación para saldar deudas entre las
prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas,
A^ 4 9
por lo que tendrán hasta el 31 de octubre de 2024 para realizar
la compensación considerando la afectación presupuestaria y
los registros contables que esto implica.
En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para
ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar
el principio de la no simultaneidad de las prestaciones
u obligaciones; por lo que, cada una de las instituciones
es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos
correspondientes.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte
de las instituciones públicas, las empresas prestadoras de
servicios tendrán hasta el 29 de noviembre de 2024 para
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la retención de cuotas de compromiso de aquellas
instituciones que les adeudan, con la finalidad que estas
últimas puedan priorizar el pago de servicios públicos.
B-ENES MUEBLES DE USO, B-ENES INMUEBLES
Y B-ENES DE CONSUMO
Artículo 40 — Todas las Instituciones del Sector Público
excepto los Gobiernos Locales, tienen hasta el 15 de diciembre
de 2024 para incorporar al Subsistema Nacional de Bienes
del Estado (SNBE) del Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), el Inventario de Bienes Muebles por objeto
de gasto que se hayan afectado en la gestión 2024.
Artículo 41 — Con el objetivo de actualizar y monitorear el
patrimonio institucional, todas las Instituciones del Sector
Público y Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en el formato
establecido por esta Dirección, lo siguiente:
50| A.
No. 36,671 La Gaceta
Para Instituciones del Sector Público: Reporte de
Inventario General generado desde SIAFI con el perfil
correspondiente. Asimismo, deberán remitir reporte
donde conste cuales son los bienes muebles de uso
bajo su administración dentro y fuera del Subsistema
Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente
del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
En el caso de Gobiernos Locales, remitirá inventario
de bienes muebles de uso en formato Excel (manual),
en tanto ingresa sus activos al módulo correspondiente
en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado
(SNBE), dependiente del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Actualización del inventario de bienes inmuebles
acom pañando el título traslaticio de dom inio
debidamente registrados en el Instituto de la Propiedad
y que no se encuentren registrados en el Subsistema
Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente
del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
Copias de Contratos en los cuales las Instituciones
del Sector Público figuren como arrendador o como
arrendatario y/o com odatos de bienes muebles
e inmuebles donde aparezca como comodante o
comodatario.
El inventario de bienes de consumo.
Lo anterior debe ser remitido a más tardar el 31 de enero
de 2025 en formato comprimido (rar, zip) a las siguientes
direcciones de correo electrónico: normas@dnbe.gob.hn y
transparencia@dnbe.gob.hn ; en los formatos establecidos
por la DNBE y que se encuentran publicados en la página web
en el enlace: www.dnbe.gob.hn/formatos
Artículo 42 — Para el registro de compras, donaciones y
solicitudes de catalogación en el Subsistema Nacional
de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI), estará
habilitado hasta el 31 de diciembre de 2024 y deben concluir
los procesos en tiempo y forma. Todos los registros que se
encuentren en estado Elaborado, Verificado, es decir lo no
APROBADO serán automáticamente eliminados en el proceso
de cierre del ejercicio fiscal 2024. Lo eliminado en el proceso
de cierre 2024, debe habilitarse para continuar el proceso en
el Ejercicio Fiscal 2025.
En casos excepcionales debidamente justificados cuando las
compras se realicen en el mes de diciembre de 2024 y que
no se logren registrar en el Subsistema Nacional de Bienes
del Estado, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, deberán
ser registradas como inventario inicial para continuar el
proceso de registro de compras, donaciones y solicitudes de
catalogación en el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 43 — Todas las Instituciones del Sector Público,
excepto los Gobiernos Locales, deben ejecutar en el Subsistema
Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y
enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes
muebles e inmuebles ante la Dirección Nacional de Bienes del
Estado, a más tardar el 16 de octubre de 2024, de conformidad
a la calendarización de solicitudes de descargos establecida en
la Circular DNBE-001-2024 de fecha 07 de febrero de 2024.
Esta Dirección debe aprobar las solicitudes que cumplan con
las normativas establecidas a más tardar el 31 de diciembre de
2024, (requerimientos administrativos y registros en SIAFI).
Todos los registros de reversiones que se encuentren en estado
Revisado, Elaborado, Verificado, es decir lo no Aprobado al
cierre del ejercicio 2024, serán automáticamente eliminados en
el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2024. Todo descargo
que se haya realizado mediante Resolución y se encuentre en
estado Autorizado y la Institución no realice el proceso de
transferencia, destrucción, donación, venta por subasta pública
y descargo por propiedad estatal pérdida, pasará a la siguiente
gestión para que finalice el proceso en el Subsistema Nacional
de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Todos los documentos de descargo que se encuentren en estado
distinto al Autorizado serán automáticamente eliminados en
el proceso de cierre del ejercicio fiscal 2024.
Artículo 44 — Todas las Instituciones del Sector Público,
excepto los Gobiernos Locales, deben realizar sus solicitudes
de certificación de vehículos de conformidad a los lineamientos
establecidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado,
para que estén debidamente registrados en el Subsistema
Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a
más tardar el 01 de noviembre de 2024, excepto cuando sean
v Vcompras, transferencias o donaciones de primeros ingresos al
^ vSubsistema, que será hasta el 02 de diciembre del 2024
Artículo 45 — Las Instituciones del Sector Público que han
firmado Convenios Interinstitucionales con la Dirección
Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el 02 de
diciembre de 2024, previa autorización por escrito, para
culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones
anteriores (inventario inicial), en el Subsistema Nacional
de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
A^ 5 1
INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN
FORMA DIGITAL A LA CONTADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo 46 — Todas las Instituciones Descentralizadas,
Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deben remitir la
Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus
Anexos, Notas a los Estados Financieros, Políticas Contables,
en los formatos establecidos por la Contaduría General de la
República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, a más
tardar el 31 de enero de 2025, respetando el Plan Único de
Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público, vigente en
el presente ejercicio. Los Estados Financieros deben ser
presentados debidamente firmados y sellados y con cifras
definitivas. La Contaduría General de la República CGR
no aceptará cifras preliminares.
Artículo 47 — Para dar cumplimiento al artículo 46 de
estas Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal
2024, la Contaduría General de la República (CGR), al
momento de recibir la documentación requerida, hará la
revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir
inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que
corresponda para que procedan a realizar las subsanaciones
en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de
la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas
las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la
CGR emitirá la Constancia de presentación de información
financiera.
Artículo 48 — El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
debe informar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente:
Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos
Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo
y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio
anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2024,
52| A.
No. 36,671 La Gaceta
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
d !< P isA^Tt2. Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes
líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2024.
Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
ie diciembre de 2024.icier
Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor
del Obligado Tributario mediante notas de crédito
(Cuentas Impositivas por Pagar), del ejercicio anterior
y del actual y el listado detallando los números de
los asientos manuales registrados y aprobados en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) al 31 de diciembre de 2024.
Inform ación sobre las N otas de Crédito Fiscal
stablecidas como instrumento de pago, emitidas
mediante resolución de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y el Comité Interinstitucional,
ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la
aplicación de los Decretos No. 26-2013 referente
a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013
Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria
y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013
Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y
Fomento del Sector de Comunicaciones, Acuerdo
N o.585-2018. Instructivo para el pago de las
devoluciones autorizadas en el Marco del Código
Tributario y otros que se aprueben en el transcurso del
ejercicio 2024. El informe debe detallar el número de
decreto, tipo de impuesto y monto aplicado.
6. Información sobre el inventario de las demandas
incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras
que contenga descripción del tipo de demanda, monto
e Institución.
Artículo 49 — La Administración Aduanera de Honduras, debe
informar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente:
Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos
y D erechos Aduaneros, por tipo de im puestos
del ejercicio anterior y actual, provenientes de la
Declaración Única Centroam ericana (DUCA) y
el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2024.
Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros
líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual
y el listado, detallando los números de los asientos
Manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2024.
Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago
por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2024.
Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario
(Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto
del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando
los números de los asientos manuales registrados y
aprobados en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 50 — En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría
General de la República debe informar a más tardar el 31 de
enero de 2025, lo siguiente:uiente:
El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de
funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2024.
El inventario de los procesos judiciales a favor y
en contra del Estado de Honduras, identificando
la instancia judicial en la que se encuentran al 31
de diciembre de 2024, detallando la Institución
demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso
administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión
económica, incluidas las demandas en el extranjero.
Artículo 51 — Las Instituciones de la Administración Central y
los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría
General de la República a más tardar el 31 de enero de
2025, un inventario de las demandas incoadas a favor y en
contra del Estado al 31 de diciembre de 2024, detallando la
Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso
administrativo, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.
Artículo 52 — Las Instituciones que forman parte del Sector
Público y que constituyen un ente contable independiente,
A^ 5 3
deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados
Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las
demandas judiciales en contra de la Institución.
Artículo 53 — La Superintendencia de Alianzas Público-
Privadas (SAPP), debe entregar a más tardar el 31 de enero
de 2025, lo siguiente:
Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad
de Alianza Público-Privada al 31 de diciembre de
2024, según los lineamientos establecidos por la
Contaduría General de la República.
Detalle de los activos que se concedieron al 31 de
diciembre de 2024.
D etalle de los activos que se adquirieron y
posteriormente se devolvieron al concedente o se
transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre
de 2024.
Ficha de cada uno de los proyectos que contenga
la inversión financiera al 31 de diciembre de 2024,
debidamente firmada.
Artículo 54 — Las Instituciones del Sector Público que son
Fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con
fondos públicos deben presentar a más tardar el 31 de enero
de 2025, lo siguiente:
Informe de rendición de cuentas e información
financiera y contable de los Fideicom isos en
proceso de liquidación por parte de las Instituciones
Fideicomitentes.
El reporte de los asientos manuales registrados y
aprobados en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones
que no forman parte de la Administración Central
54| A.
No. 36,671 La Gaceta
y son beneficiarías de los Fondos en Fideicomisos
que se encuentran en proceso de liquidación, deben
presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente, la información necesaria para el
registro contable correspondiente.
tículo 55.- Las Instituciones de la Administración 'Artículo 55.- Las Instituciones de la Administración Central
^ X \ Q deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro
de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso,
activos biológicos e intangibles y los relacionados con la
conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 31 de
enero de 2025, a la Contaduría General de la República, la
conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo
de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de
diciembre de 2024
Artí - Las Instituciones de la Administración Central
deben remitir a más tardar el 31 de enero 2025, un oficio
dA \ KV'
debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle
los números de los asientos manuales aprobados al 31 de
diciembre de 2024, para:
El registro de bienes de consumo.
Capitalizaciones de obras terminadas.
Las relacionadas con la conciliación bancaria.
Artículo 57 — Las Instituciones de la Administración Central
e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de
fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados
con fondos externos, deben regularizar las Transferencias
entre Cuentas (TEC), a más tardar el 31 de diciembre de
2024 y presentar a la Contaduría General de la República
el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado,
a más tardar el 31 de enero de 2025. Las instituciones de la
Administración Central deben regularizar la ejecución del
gasto y la instituciones Descentralizadas debe registrar la
ejecución del ingreso respectivo.
Artículo 58 — La información solicitada en los artículos
del 48 al 57 del presente Acuerdo, además de ser remitida
digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma
física a la Contaduría General de la República, a más tardar
el 04 de febrero de 2025.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A
LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Artículo 59 — La Tesorería General de la República debe
informar a más tardar el 31 de enero de 2025, sobre los
aspectos siguientes:
De los Embargos y las Garantías al 31 de diciembre
de 2024:
a. Movimientos por Secretaría.
b. Conciliación Bancaria.
c. Detalle de los Ingresos y Depósitos.
d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de
Transferencias.
e. Listado de Cheques en circulación.
f. Informe de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
Módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas
bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares
y de las Instituciones Descentralizadas que operan con
la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La
Tesorería General de la República (TGR), debe
mantener actualizado el registro de la deuda flotante
cancelada a través del m edio de pago O ficio
obligaciones quede sin su respectivo registro.
q cS ^k 4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al
31 de diciembre de 2024.
Artículo 60 — La Dirección General de Crédito Público debe
entregar referente al Sector Centralizado, Descentralizado y
Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de enero de 2025, lo
siguiente:
Reporte al 31 de diciembre de 2024 de los Saldos de la
Deuda Pública Interna y Externa de la Administración
Central.
Reporte al 31 de diciembre de 2024 de los Saldos de
Préstamos de Alivios Externos de la Administración
Reporte al 31 de diciembre de 2024 de Saldos
de P réstam os T em porales O torgados por la
Administración Central.
Reporte al 31 de diciembre de 2024 de Saldos
de P réstam os R easignados O torgados por la
Administración Central.
Reporte de cumplimiento de la conciliación entre el
SIAFI y el SI GADE de la Deuda Pública Interna,
Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por
la Administración Central.
Artículo 61 — La Unidad de Contingencias Fiscales debe
remitir informe de obligaciones firmes al 31 de diciembre
de 2024, producto de contingencias fiscales por contratos de
Asociación Pública Privada, a más tardar el 31 de enero de
A^ 5 5
Artículo 62 — La Dirección General de Fideicomisos debe
remitir a más tardar el 31 de enero de 2025, un informe al 31
de diciembre 2024, de los fideicomisos de la Administración
Central que se encuentran en proceso de liquidación, con
el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes
comparativos:
Estados financieros remitidos por lo
al 31 de diciembre de 2024.
Saldos pendientes de regulariza:
los bancos fiduciarios
Artículo 63 — La Contaduría General de la República, en
cumplimiento estricto de lo establecido por el presente
Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal
(SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el
seguimiento a todo el proceso de cierre contable y liquidación
presupuestaria en coordinación con las dependencias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 64 — En cumplimiento de lo previsto por el artículo
271 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año
2024 y considerando que estas operaciones las realiza la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; finalizado
el 31 de diciembre de 2024, las tareas de las Normas para el
Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por
la Contaduría General de la República, hasta el 12 de febrero de
2025, previa autorización por escrito para la habilitación de las
tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
Artículo 65 — La Contaduría General de la República,
elaborará y remitirá al Tribunal Superior de Cuentas a más
56| A.
No. 36,671 La Gaceta
tardar el 31 de marzo de 2025, un Informe detallado de
los incumplimientos de plazos establecidos en la presente
normativa, por cada institución.
SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas
para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2024, dará lugar
a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y el artículo 4 del Decreto Legislativo No.
62-2023 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2024.
TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre
de 2024, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
c o m u n íq u e s e y p u b l íq u e s e.
CHRISTIA
N DAVID DUARTE CHÁVEZ
RETARIO DE ESTADO
GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO
SECRETARIO GENERAL
0 artículos
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