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La Gaceta No. 36940 — 20250911

Decreto No. 51-2025 La Gaceta No. 36,940

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 51-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS Acuerdo No. 279-2025 A. 1 - 4 A. 5 - 24

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 51-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por tanto, es menester del Estado garantizar los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo 1 se establece que: “Esta Ley es de orden público, tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo, regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante Decreto No.107-2019 del 18 de Septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Diciembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.155-2015 del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, se aprueba, la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en su Artículo 20 reformado por el Decreto No.61-2019 del 10 de Julio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Octubre de 2019, crea la Escuela Nacional de Transporte Terrestre, dependencia del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), quien cumple la función especial de la formación y capacitación de los conductores del servicio público de transporte en todas las modalidades

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos particulares, ampliando esta función con la certificación de escuelas privadas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.205-2005 del 16 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Enero de 2006, contentivo de la Ley de Tránsito, establece en su Artículo 48, requisitos para obtener licencia de conducir, Artículo que fue reformado mediante Decreto No.118-2021 del 19 de Diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Enero de 2022. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO DECRETA:

Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 48

reformado del Decreto Legislativo 205-2005, del 16 de Agosto de 2005, contentivo de la LEY DE TRÁNSITO, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Enero del año 2006, bajo Edición No.30,892, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 48.- Para obtener el permiso de conducir de vehículos de las categorías C, D y CE, requerirá además de las ya establecidas en la Ley de Tránsito, acreditar adicionalmente lo siguiente:

  1. Documento Nacional de Identificación (DNI), o Carnet de Residencia vigente para los extranjeros residentes en el país, para aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país que lo requieran, carnet diplomático acompañado de su pasaporte; 2 ) Certificados médicos satisfactorios de actitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación, realizados en centros de evaluación debidamente certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para la categoría y tipo del permiso de conducir;
  2. Tener una edad mínima de Veintiún (21) años para la

obtención en las categorías Cl y DI, con una experiencia de Dos (2) años en la conducción de vehículos livianos (categoría B), y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C, D; y de Veintitrés (23) años de edad para la categoría CE y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C; 4) Saber leer y escribir; 5) Haber obtenido Certificado de Conductor Profesional de Transporte de Pasajeros o de Carga, impartido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre. Para aprobar el curso debe mostrar conocimientos y habilidades de conducción, educación y seguridad vial, normas legales aplicables, primeros auxilios, relaciones humanas y conocimientos básicos de mecánica automotriz para la inspección diaria que se debe realizar al vehículo; 6) No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 7) Presentar los exámenes de laboratorio toxicológico y de glucosa, así como, electrocardiograma en personas mayores de Cuarenta (40) años; 8) Cumplir el orden progresivo de los permisos: Los permisos de las subcategorías C1 y D1 sólo podrán expedirse a conductores con al menos Dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos en la categoría B. Los permisos de las categorías C y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso tipo C1 y D1, con al menos Seis (6) meses de experiencia en la conducción; Los permisos tipo CE sólo podrán expedirse a los conductores con al menos Seis (6) meses de experiencia en las categorías C y D y haber pasado el proceso de certificación por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9) Las edades para cada tipo de permiso de conducir vehículos livianos, del transporte público

de pasajeros y de carga serán los siguientes: a) Dieciocho (18) años, para los permisos Tipo A, B y sus subcategorías; b) Veintiún (21) años, para los permisos Tipo C1, D1, C y D; y, c) Veintitrés (23) años, para el permiso Tipo En casos excepcionales después de haber cumplido con las evaluaciones teóricas, prácticas y demás requisitos, podrá extenderse el permiso de conducir categoría C y D. 10) Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente; y, 11) Presentar copia de un recibo de servicio público en el cual conste su domicilio actual”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 279-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales. CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público, que incluye las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centralizará la información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través de la Secretaría de Finanzas en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. CONSIDERANDO: Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia de Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 2, 89, 95, 96 numeral 3), 99, 100, 102 y 122 del Decreto Legislativo No. 83- 2004, contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto; 29, 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2); 122 de la Ley General de la Administración Pública; 236, 237 y 281 del Decreto Legislativo No. 4-2025, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025; 1 y 31 del Acuerdo No. 1087 que contiene las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental. ACUERDA: PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, que concluye el 31 de diciembre de 2025, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público.

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 1 — Las solicitudes de modificaciones presupuestarias

que requieren de autorización por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), deben ser remitidas por el titular de cada institución

a la máxima autoridad de la SEFIN, con las justificaciones correspondientes. Estas solicitudes deben enviarse en formato físico a más tardar el 14 de noviembre de 2025 y en formato digital, con el sello de recibido del Despacho Ministerial de SEFIN, a través del correo electrónico gestionmod_ presupuestarias@sefin.gob.hn , las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos 236 y 237 del Decreto Legislativo No.4-2025, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025 y artículo 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Las solicitudes antes indicadas deberán ser autorizadas por la SEFIN en el SIAFI a más tardar el 26 de diciembre de 2025. El 26 de diciembre de 2025, es la fecha límite para que las instituciones del Sector P úblico registren en el Sistema de Administración Financiera Integrad a (SIAFI), las modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados internos conforme a lo establecido en el artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas en el sistema, pero no autorizadas, serán revertidas o eliminadas al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio fiscal.

Artículo 2 — Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán

sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Decreto Legislativo No. 25-2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus reformas.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS

Artículo 3 — Las Instituciones del Sector Público que operan

en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tienen como fecha máxima el 16 de diciembre de 2025, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cumpliendo previamente con los requisitos legales. Se exceptúa el grupo de gastos de Servicios Personales, que tendrá como fecha máxima la establecida en los artículos 30, 31 y 34 del presente Acuerdo. El registro del devengamiento de los gastos debe hacerse en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que el documento de soporte provea evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para los gastos sin contraprestación, implicando la afectación definitiva

del crédito presupuestario y el surgimiento de una obligación de pago en forma inmediata o diferida.

Artículo 4 — Los Gobiernos Locales tienen como fecha

máxima el 31 de diciembre de 2025, para el registro y aprobación de formularios y/o expedientes de gastos en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).

Artículo 5 — La firma de formularios del gasto de tipo

Operación Contable (OPC), de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados, deberá realizarse a más tardar el 14 de noviembre de 2025. Estos anticipos deberán ser regularizados tal como lo dispone el artículo 26 del presente Acuerdo, que se refiere a la Rendición de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados en el Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto, TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES, artículo 89 FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS.

Artículo 6 — Los documentos de operaciones contables (OPC),

que no requieran afectación presupuestaria en el ejercicio vigente, por corresponder a transacciones que impactaron el presupuesto en años anteriores, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular CGR-011-2025, deberán ser firmados a más tardar el 19 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO III

PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS

Artículo 7 — El medio de pago Transferencias Bancarias

(TRB), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2025. Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha se trasladarán de forma automática a la gestión 2026.

Artículo 8 — La Tesorería General de la República (TGR),

e Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben concluir todo el proceso de pago de los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más tardar el 23 de diciembre de 2025, sin excepción, debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos.

Artículo 9 — El proceso para hacer efectivo los medios de

pago denominados: Oficio Título Valor (OTV), Otros (OTR) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), deben estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre de 2025.

Artículo 10 — Las fechas máximas para la aprobación y envío

de Traspasos Entre Cuentas (TEC), serán las siguientes. El 30 de diciembre de 2025 para las siguientes combinaciones de moneda:

  1. De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en lempiras (HNL).
  2. De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en dólares (USD) y viceversa.
  3. De cuenta bancaria en dólares (USD), a cuenta en dólares (USD). El 22 de diciembre de 2025, para TEC de cuentas bancarias en euros a lempiras o viceversa (ya sea de lempiras a euros, euros a lempiras o entre cuentas en euros), debido a los tiempos de conciliación y compensación asociados.

Artículo 11 — Las Transferencias Bancarias (TRB), que se

encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en ningún lote de pago en la fecha máxima establecida para este medio de pago, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR), o usuarios de las Tesorerías en las instituciones que tienen delegado el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 12 — Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema

de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 13 — Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema

de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema, el 31 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO IV

REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO

Artículo 14 — Los formularios del gasto que se encuentren en

el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2025, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2025, por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), con la frase Reversión por cierre de gestión , conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales.

Artículo 15 — Las Instituciones de la Administración Central

y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tengan formularios en el momento del gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO, deben realizar la Reversión de los formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En el caso de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre presupuestario hará la REVERSIÓN AUTOMÁTICA de los formularios F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables (OPC), registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2025, que se

encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales.

Artículo 16 — Los formularios originales del gasto (F-01) y/o

sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado ELABORADO o VERIFICADO al final del ejercicio fiscal 2025, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2025 por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de la Institución Descentralizada que corresponda.

Artículo 17 — Los formularios del gasto (F-01) convertidos

de ejercicios anteriores al 2025 en estado firmado pendientes de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 18 — Los formularios del gasto (F-01) con imputación

presupuestaria registrados durante el ejercicio fiscal vigente, que se encuentren en estado firmado pendientes de pago y que no se cuente con evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Presupuesto, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO V

CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS

Artículo 19 — Los formularios del gasto (F-01) con imputación

presupuestaria registrados por las instituciones como devengados que cumplieron con los requisitos legales y no pagados al final del Ejercicio Fiscal 2025, que se encuentren en estado FIRMADO, así como los formularios de gastos convertidos de ejercicios anteriores que hayan cumplido con los requisitos legales para la exigibilidad del pago y no hayan sido pagados al cierre del Ejercicio Fiscal 2025 que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos (F-01) de tipo Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales, quedando así disponibles para su priorización en la gestión 2026.

CAPÍTULO VI

INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO

Artículo 20 — Las Instituciones que ejecuten proyectos

financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la

Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente Ejercicio Fiscal, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando el pago y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se haya efectuado en el presente Ejercicio Fiscal 2025. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) dará seguimiento a lo anterior y en caso de incumplimiento se incluirán en el acta de conciliación entre el SIAFI y el Sistema de Gestión de Deuda (SIGADE), la cual será presentada al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Para los proyectos administrados a través del m ódulo de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente:

  1. Verificar la fecha límite de desembolso y fin del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté no objetado por el Organismo Financiador.
  2. Asegurarse de que el convenio tenga registrado el fin, propósito, indicadores y plan financiero en el formulario de marco lógico.
  3. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado precompromiso y compromiso a través del submódulo de contratos y que a su vez estén asociados a un devengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual 2025, para que, al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deben verificar la fecha de finalización de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión 2026. Las solicitudes de desembolso al organismo financiador que su estado sea diferente a ENVIADO serán ANULADAS automáticamente por el sistema en el proceso de cierre.

Artículo 21 — Los proyectos financiados con fondos externos

que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar lo siguiente:

  1. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté vigente y tenga código BIP principal.
  2. No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para

la nueva Institución, y pagos directos pendientes de desembolsar. 3. Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por cambio de Unidad Ejecutora/ Institución. 4. Las enmiendas de los convenios de financiamiento deben estar autorizadas por el Organismo Financiador. Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección General de Inversiones Pública s (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI.

Artículo 22 — La devolución de fondos correspondientes a

ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento externo, debe realizarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la elaboración del formulario de Ejecución de Ingresos (F-02), en atención a la Circular DGCP-FEMS-03/2024 (Instituciones de la Administración Central) y Circular DGCP-FEMS-04/2024 (Instituciones Descentralizadas) aprobadas para este fin.

Artículo 23 — Las Instituciones de la Administración Central

que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal; Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo; y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2025, deben realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos establecidos, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 24 — Las Instituciones Descentralizadas que no

operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 31 de diciembre de 2025, utilizando los formularios F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva.

Artículo 25 — Los Gobiernos Locales deben regularizar todas

aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales; a excepción de las que no operan en el SAMI, las cuales deberán llevar un control propio de estos registros.

CAPÍTULO VII

RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS

Artículo 26 — Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que

recibieron anticipos de la Tesorería General de la República (TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 de Cambio de Imputación, afectando los objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más tardar el 22 de diciembre de 2025, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente. Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 26 de diciembre de 2025 serán responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 27 — En los Gobiernos Locales los anticipos

otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de existir fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación.

CAPÍTULO VIII

RENDICIÓN DE ANTICIPOS

Artículo 28 — Todos los anticipos de fondos otorgados a

las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. De existir remanentes de estos fondos, deben reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 26 de diciembre de 2025. Los formularios de gastos de operación contable (OPC) que hayan sido autorizados conforme lo establecido en el procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Estos formularios OPC que no concluyan el proceso de regularización deben convertirse de forma automática como parte del proceso de cierre; sin embargo, los mismos estarán sujetos a futuras revisiones o auditorías como parte del proceso de liquidación con base en el PCM No. 09-2022, que regula la Rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos; el Decreto Legislativo No. 66-2022 que contiene la derogación de los Contratos de Fideicomisos y el Reglamento aprobado mediante Acuerdo

Ejecutivo Número 395-2022 publicado en el Diario Oficial

Artículo 29 — La Contaduría General de la República (CGR)

como responsable de preparar la información financiera del ente contable Administración Central, debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2025 y remitirá Oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 26 de enero de 2026. Asimismo, los demás entes Contables (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), en caso de tener Anticipos no Liquidados informarán al TSC, quien en caso de incumplimiento ejecutará las acciones legales conducentes para la aplicación del artículo 122 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto.

CAPÍTULO IX

RECURSOS HUMANOS

Artículo 30 — Las instituciones que procesan sus planillas de

personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) deberán cumplir con las siguientes disposiciones normativas:

  1. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 14 de noviembre de 2025.
  2. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, el 08 de diciembre de 2025.
  3. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 17 de diciembre de 2025.
  4. Los F-01 de las planillas complementarias por cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar el 22 de diciembre de 2025.

Artículo 31 — Los F-01 que correspondan a pagos

complementarios del grupo del gasto Servicios Personales (Grupo 10000) por cualquier concepto, y que no son operados a través del SIARH, deben estar firmados a más tardar el 30 de diciembre de 2025.

Artículo 32 — Las planillas por cualquier concepto, para todas

las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados. Las solicitudes de registros de personal bajo el grupo 10000 deben enviarse a más tardar el día anterior a la fecha máxima para firma de los F-01 devengados establecida en los artículos 30 y 31 y así atenderlas en tiempo y forma para que la institución continúe con el proceso de validación y firma.

Artículo 33 — Las Instituciones que no operan los fondos

recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de regularización del gasto, 31 de diciembre de 2025.

Artículo 34 — Los empleados o funcionarios responsables

de gestionar el registro de pago de planillas docentes por cualquier concepto y a través del Sistema de Administración Recursos Humanos de Docentes (SIARH-D) del SIAFI, deben obtener la firma de formularios F-01 a más tardar el 30 de diciembre del 2025.

CAPÍTULO X

REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 35 — Las fechas establecidas en estas Normas

de Cierre Contable pueden ser modificadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 3, numeral

  1. de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 que contiene las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, las cuales están en línea con lo establecido en los artículos 342 y 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2025. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, facultará por escrito a la Contaduría General de la República (CGR), para realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, a más tardar el 31 de diciembre del

CAPÍTULO XI

CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES

Artículo 36 — Todas las cuentas bancarias incluyendo las

libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República (TGR), deben estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 04 de febrero del 2026.

Artículo 37 — La Tesorería General de la República (TGR),

debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras (BCH), en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de las cuentas bancarias, como, por ejemplo: Los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales,

cargos bancarios u otros gastos. Esta actividad debe realizarse de forma continua y completarse al cierre de cada mes. Los trámites pendientes deben registrarse a más tardar el 31 de diciembre del 2025. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), posteriores a esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio.

Artículo 38 — Una vez conciliadas las operaciones de libro

banco, la Tesorería General de la República (TGR), debe cargar los saldos iniciales en la gestión 2026, labor que debe ser completada a más tardar el 11 de febrero de 2026.

Artículo 39 — Los Gobiernos Locales con base en la

información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de forma periódica a más tardar el 31 de diciembre de 2025; con excepción de las municipalidades que no operan en SAMI, las cuales deben llevar un control propio de estos registros.

CAPÍTULO XII

COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 40 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), dará seguimiento al cumplimiento del artículo 158 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece que las instituciones que brindan servicios públicos (HONDUTEL, SANAA y la ENEE) están obligadas a suministrar a los Poderes, Órganos Constitucionales e Instituciones Usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de Servicios Públicos y las Instituciones Públicas; por lo que tendrán hasta el 31 de octubre de 2025, para realizar la compensación de cuentas considerando la afectación presupuestaria y los registros contables que esto implica. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones; por lo que, cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las Instituciones Públicas, las empresas prestadoras de servicios tendrán hasta el 28 de noviembre de 2025, para solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la retención de cuotas de compromiso de aquellas

instituciones que les adeudan, con la finalidad que estas últimas puedan priorizar el pago de servicios públicos.

CAPÍTULO XIII

BIENES MUEBLES DE USO, BIENES INMUEBLES Y BIENES DE CONSUMO

Artículo 41 — Todas las Instituciones del Sector Público

que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tienen como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025, para incorporar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) de SIAFI el inventario de bienes muebles, clasificados por objeto de gasto, que hayan sido afectados durante la gestión 2025.

Artículo 42 — Las Instituciones Descentralizadas y

Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 26 de enero del 2026, el inventario de bienes inmuebles, bienes muebles de uso y bienes de consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE.

Artículo 43 — Todas las Instituciones del Sector Público

que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2025 y deben concluir los procesos en tiempo y forma. Todos los registros que se encuentren en estado Elaborado, Verificado, es decir lo no APROBADO serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2025. Lo eliminado en el proceso de cierre 2025 debe habilitarse para continuar el proceso en el Ejercicio Fiscal 2026. En casos excepcionales debidamente justificados, cuando se realicen compras en el presente Ejercicio Fiscal y no se logren registrar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberán ser registradas como inventario inicial, según dictan los lineamientos publicados en la Circular DNBE-003-2025.

Artículo 44 — Todas las Instituciones del Sector Público, deben

enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles e inmuebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, a más tardar el 10 de octubre de 2025, de conformidad a la calendarización de solicitudes de descargos establecida en la Circular DNBE-002-2025 de fecha 06 de febrero de 2025. Todos los registros de reversiones y solicitudes de descargo que se encuentren en estado Revisado, Elaborado, Verificado, es decir No Aprobado al cierre del Ejercicio 2025, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2025 y pasarán a la gestión 2026, para finalizar el proceso en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Toda solicitud de descargo que cuente con la respectiva Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la Institución interesada está obligada para proceder con la verificación y aprobación de la baja definitiva en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SNBE-SIAFI), de los documentos de solicitud de descargo, de transferencia, destrucción, donación, venta por subasta pública y descargo por propiedad estatal perdida con los perfiles 1454 Usuario ULAB y 1455 Jefe de ULAB.

Artículo 45 — Todas las Instituciones del Sector Público,

deben realizar sus solicitudes de certificación de vehículos de conformidad a los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, para que estén debidamente registrados en el Subsistema Nacional de Bienes Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El plazo máximo para realizar dichas solicitudes es el 03 de noviembre de 2025. En los casos de vehículos adquiridos mediante compras, transferencias o donaciones que representen primeros ingresos al SNBE-SIAFI, el plazo se extiende hasta el 01 de diciembre de 2025.

Artículo 46 — Las Instituciones del Sector Público, que han

firmado Convenios Interinstitucionales con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el 01 de diciembre de 2025, previa autorización por escrito, para culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones anteriores (inventario inicial), en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Artículo 47 — Con el objetivo de facilitar una transición

gubernamental, ordenada y transparente, todas las Instituciones del Sector Público deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en el formato establecido por dicha Dirección, los reportes de bienes muebles, inmuebles y de consumo adquiridos en el periodo de Gobierno comprendido entre el Ejercicio Fiscal 2022 al Ejercicio Fiscal 2025, conforme a lo establecido en la Circular DNBE-015-2025 y sus lineamientos los cuales fijan como fecha límite para la entrega de dichos reportes el 31 de octubre de 2025. Los reportes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año (2025), deberán ser remitidos a más tardar el 26 de enero del 2026.

CAPÍTULO XIV

INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN FORMA DIGITAL A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 48 — Todas las Instituciones Descentralizadas,

Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deben remitir la Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus Anexos, Notas a los Estados Financieros y Políticas Contables, en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República (CGR), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025,

a más tardar el 26 de enero de 2026, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público, vigente en el presente Ejercicio. Los Estados Financieros deben ser presentados debidamente firmados, sellados y con cifras definitivas. La CGR no aceptará cifras preliminares.

Artículo 49 — Para dar cumplimiento al artículo 48 de

estas Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, la Contaduría General de la República (CGR) al momento de recibir la documentación requerida, hará la revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que correspondan (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), para que procedan a realizar las subsanaciones en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la CGR emitirá la constancia de presentación de información financiera.

Artículo 50 — El Servicio de Administración de Rentas (SAR)

debe informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2025, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
  2. Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  3. Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  4. Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor del Obligado Tributario mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar), del ejercicio anterior y del actual, así como el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  5. Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante Resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Comité Interinstitucional,

ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación del Decreto Legislativo No. 26- 2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2025. El informe debe detallar el n úmero de decreto, tipo de impuesto y monto aplicado. 6. Información sobre el inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras que contenga descripción del tipo de demanda y monto.

Artículo 51 — La Administración Aduanera de Honduras debe

informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos del ejercicio anterior y actual, provenientes de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  2. Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  3. Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.
  4. Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 52 — En aplicación de lo establecido por el artículo 2

de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. El inventario de los procesos judiciales a favor y en contra del Estado de Honduras identificando la instancia judicial en la que se encuentran al 31 de diciembre de 2025, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica, incluidas las demandas en el extranjero.

Artículo 53 — Las Instituciones de la Administración Central y

los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría General de la República (CGR) a más tardar el 26 de enero de 2026, un inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado al 31 de diciembre de 2025, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativo, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.

Artículo 54 — Las Instituciones que forman parte del Sector

Público y que constituyen un ente contable independiente (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las demandas judiciales en contra de la Institución.

Artículo 55 — La Superintendencia de Alianzas Público-

Privadas (SAPP) debe entregar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de 2025, según los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la República (CGR).
  2. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2025.
  3. Detalle de los activos que se adquirieron y posteriormente se devolvieron al concedente o se transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre de 2025.
  4. Ficha de cada uno de los proyectos que contenga la inversión financiera al 31 de diciembre de 2025, debidamente firmada.

Artículo 56 — Las Instituciones del Sector Público que son

fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con fondos públicos y que actualmente se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. Informe de rendición de cuentas e información financiera y contable de los fideicomisos en proceso de liquidación por parte de las Instituciones fideicomitentes.
  2. El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente y a la Dirección General de Fideicomisos (DGF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la información necesaria para el registro contable correspondiente.

Artículo 57 — Las Instituciones de la Administración Central

deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro

de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 26 de enero de 2026 a la Contaduría General de la República (CGR), la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 58 — Las Instituciones de la Administración Central

deben remitir a más tardar el 26 de enero de 2026, un oficio debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle los números de los asientos manuales aprobados al 31 de diciembre de 2025, para:

  1. El registro de bienes de consumo.
  2. Capitalizaciones de obras terminadas.
  3. Las relacionadas con la conciliación bancaria.

Artículo 59 — Las Instituciones de la Administración Central

e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas (TEC) a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y presentar a la Contaduría General de la República (CGR) el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 26 de enero de 2026. Las instituciones de la Administración Central deben regularizar la ejecución del gasto y la instituciones Descentralizadas deben registrar la ejecución del ingreso respectivo.

Artículo 60 — La información solicitada en los artículos

del 50 al 59 del presente Acuerdo, además de ser remitida digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma física a la Contaduría General de la República (CGR), a más tardar el 28 de enero de 2026.

CAPÍTULO XV

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Artículo 61 — La Tesorería General de la República (TGR)

debe informar a más tardar el 30 de enero de 2026, sobre los aspectos siguientes:

  1. De los Embargos y las Garantías al 31 de diciembre de 2025: a. Movimientos por Secretaría. b. Conciliación Bancaria. c. Detalle de los Ingresos y Depósitos. d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. e. Listado de Cheques en circulación. f. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
  2. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas

bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT). 3. Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La Tesorería General de la República (TGR) debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio

Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas

obligaciones quede sin su respectivo registro. 4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 62 — La Dirección General de Crédito Público

(DGCP) debe entregar referente al Sector Centralizado, a más tardar el 30 de enero de 2026, lo siguiente:

  1. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central.
  2. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de los Saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central.
  3. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central.
  4. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central.
  5. Reporte de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central.

Artículo 63 — La Unidad de Contingencias Fiscales debe

remitir informe de obligaciones firmes al 31 de diciembre de 2025, producto de contingencias fiscales por contratos de Asociación Pública Privada, a más tardar el 30 de enero de

Artículo 64 — La Dirección General de Fideicomisos (DGF)

debe remitir a más tardar el 30 de enero de 2026, un informe al 31 de diciembre 2025, de los fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, con el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes comparativos:

  1. Estados financieros remitidos por los bancos fiduciarios al 31 de diciembre de 2025.
  2. Saldos pendientes de regularizar.

CAPÍTULO XVI

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE

Artículo 65 — La Contaduría General de la República (CGR)

en cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera

Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal (SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de liquidación presupuestaria y cierre contable, en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 66 — En cumplimiento de lo previsto en el artículo

281 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, y considerando que estas operaciones las realiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas posterior al 31 de diciembre de 2025; las tareas de las Normas para el Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República (CGR) hasta el 13 de febrero de 2026, previa autorización por escrito para la habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

Artículo 67 — La Contaduría General de la República (CGR)

elaborará un Informe detallado de los incumplimientos por cada institución en la presentación de la información de forma completa y oportuna, en los plazos establecidos en la presente normativa. Posteriormente se debe remitir un oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de marzo de 2026. SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025. TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrar á en vigencia el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El suscrito, encargado de la unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 695-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de mayo del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-23012024-26, por la Abogada KARLA V ANNESA CASTILLO ALMENDARES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de Carácter Religioso denominada SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , la cual se encuentra domiciliada en la colonia Corral Falso, lote 13, bloque F, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, República de Honduras, hecho que se acredita Carta Poder debidamente autenticada de fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que la Asociación de carácter religioso denominada SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), se crea como Asociación religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de carácter religioso denominada SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , la cual se encuentra domiciliada en la colonia Corral Falso, lote 13, bloque F, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, República de Honduras; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER RELIGIOSO "SINAGOGA EYEH ASHER EYEH" (SEAE).

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Créase la Asociación de Carácter Religioso

denominada SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), que en lo sucesivo se denominará la asociación.

Artículo 2 — La asociación es una entidad de, derecho privado

y con personería jurídica sin fines de lucro, con autonomía administrativa y económica, regida por los presentes estatutos y por las disposiciones que en interpretación y reglamentación de estos adopte la Asociación también está al amparo del Código Civil y las demás disposiciones vigentes por las Leyes de la República de Honduras.

Artículo 3 — La asociación, tendrá una duración de tiempo

indefinido.

Artículo 4 — La asociación tendrá su domicilio en la ciudad

de Danlí, departamento de El Paraíso, colonia Corral Falso, lote 13, bloque F, pero su ámbito de acción participativa será todo el territorio nacional, donde podrá establecer más sinagogas y realizar actividades en otros municipios del país.

CAPÍTULO II

PROPÓSITO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER RELIGIOSO SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE)

Artículo 5 — Propósito: Difundir y predicar el mensaje, de

la Torat de Mosheh como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.

Artículo 6 — Los objetivos: a) Predicar la Torat como mensaje

de salvación espiritual, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura, con el propósito de promover un cambio, espiritual, moral y social. b) Difundir el mensaje mediante conferencias, campañas, retiros enseñar el idioma hebreo. La evangelización será a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad en general. c) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres. d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; e) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de culto.

Artículo 7 — La asociación es autónoma y mantiene el

derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — Conformarán los órganos de Gobierno de

la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) :a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 9 — La Asamblea General, es la máxima autoridad

de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) y estará integrada por todos los miembros de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) .

Artículo 10 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria y

Extraordinaria.

Artículo 11 — La Convocatoria para la Asamblea General

Ordinaria será realizada por el Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con 10 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.

Artículo 12 — La Convocatoria para la Asamblea General

Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 13 — Del Quorum: Para que la Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. La Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos de no lograrse reunir dicho quorum se hará un día después con los miembros que asistan de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE).

Artículo 14 — La Asamblea General de la Asociación religiosa

SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) se celebrarán asamblea ordinaria dos (2) veces al año y extraordinariamente cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 15 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA: a)Sesionara dos (2) veces al año. b) Elegir a los Miembros que formarán la Junta Directiva de la Asociación. c) Autorizar los planes de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE). d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima.

Artículo 16 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Sesionara cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, b) Resolverá la Disolución y Liquidación de la asociación y demás que le corresponda conforme a estos estatutos.

Artículo 17 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de

la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) se tomarán por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 18 — Los acuerdos emanados tanto en la Asamblea

Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), siempre que se ajusten a los presentes estatutos tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de estas.

Artículo 19 — El Miembro que por causa justificada

comprobada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria tiene derecho a ser representado por otro miembro, en ningún caso dar la doble representación. JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 20 — JUNTA DIRECTIV A La Junta Directiva es el

órgano de Dirección de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) y estará integrada de la siguiente forma: a)Presidente. b)Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Fiscal. f) V ocal I. g)V ocal II. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem mientras ostenten su cargo, podrán ser reelectos si así dispusiere la máxima autoridad de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE). Y su vigencia será de 4 (cuatro) años.

Artículo 21 — PROCEDIMIENTO DE ELECCION: La

elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta y sometidos a votación de la Asamblea la votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.

Artículo 22 — SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A: La

Junta Directiva de la Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), se reunirá las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de su Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Los Acuerdos y Resoluciones

deberán constar en Acta la que se asentara en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos en caso de empate, él Presidente tendrá doble voto.

Artículo 23 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A: La Junta Directiva de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que corresponden. b)Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. e) Elaborar el presupuesto anual. d)Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 24 — Atribuciones del Presidente: a) Representación

legal. B) Manejo administrativo y económico de la misma juntamente con el apoyó de toda la Junta Directiva. c) Emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice. d) Cumplir con algunas funciones que el asigne la Asamblea General. e) Tener la firma registrada junto con el Tesorero para las cuentas bancarias de la Asociación.

Artículo 25 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir

al presidente y colaborar con él, en el desempeño de sus funciones haciéndole sugerencias que sean convenientes para una buena marcha de la iglesia. b) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o de algún impedimento. c) Cumplir con aquellas otras funciones que le asigne la Asamblea General.

Artículo 26 — Atribuciones de la Secretaria: a)Llevar y

conservar los libros del las actas de la asamblea general, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de secretaria en las asambleas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocación de sesiones de la Junta Directiva. d) Redactar y autorizar con el presidente las actas de asamblea general. e)Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el presidente.

Artículo 27 — Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar

y custodiar los fondos de la sinagoga en forma que lo dispongan en asamblea general, Junta Directiva y los reglamentos de la asociación. b)Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados y elaborando, rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la asamblea, asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la asociación, de igual formar tener firma registrada junto con el presidente en la cuenta bancaria de la asociación.

Artículo 28 — Atribuciones del Fiscal: a) Revisar los Balances

y los Estados Financieros e informes mensuales que sean preparados por el Tesorero. b) Revisar los libros y documentos de la Asociación, así como la existencia de valores en la caja, cerciorándose que los asientos contables estén debidamente respaldados. c) Revisar el Presupuesto Anual de actividades de la Asociación, emitiendo las observaciones que estime oportunas para su posterior discusión en la Junta Directiva. d) Revisar el Balance Anual y el Estado de Resultados de la Asociación y rendir el informe correspondiente ante la Asamblea General anualmente. e) Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades. f) Colaborar con el presidente, secretario y tesorero en el desempeño de sus funciones.

Artículo 29 — Atribuciones de los V ocales: a) Colaborar con

los demás miembros de la junta directiva en la programación de los asuntos sociales, económicos culturales y recreativos de la sinagoga. b) Formar y ejecutar las comisiones correspondientes para estas acciones presentándolas a la junta directiva para la revisión y aprobación. c) Colaborar en la administración general de la sinagoga, así mismo sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en casos de ausencia temporal excepto al presidente. g) Las demás que le asigne la asamblea general, o la Junta Directiva y los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 30 — Serán miembros todas las personas naturales

o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve de la asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE). Clase de miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 31 — Son Miembros Fundadores; las personas

naturales y/o jurídicas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE).

Artículo 32 — Son Miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de regresar a la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser adoptada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 33 — Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 34 — Las Personas Jurídicas: Que sean Miembros de

la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona natural designada mediante certificación de punto de Acta en la cual la Asamblea General de dicha Persona jurídica lo haga constar.

Artículo 35 — Podrá formar parte de la Asociación religiosa

SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) cualquier persona que en uso de sus derechos civiles muestre interés genuino por la asociación.

Artículo 36 — Para ser mimbro de la Asociación religiosa

SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , es indispensable reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad el pleno goce de sus derechos.b) Ser hondureño o extranjero con residencia en Honduras de al menos 5 años. c) Disposición para colaborar voluntariamente para los fines y objetivos institucionales.d) Ser avalado por dos o más miembros de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) para su ingreso. e) Presentar solicitud formal de ingreso por escrito, acompañada de hoja de vida. La documentación deber ser dirigida a la Junta Directiva. En caso de existir incertidumbre o desacuerdo con respecto a la aprobación del ingreso la Junta Directiva turnara el caso a la Asamblea General para que en sesión ordinaria se decida el ingreso o no del ciudadano.

Artículo 37 — DERECHOS Y DEBERES DE LOS

MIEMBROS: Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejecutar su derecho de voz voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), cuando se lo soliciten. h) Recibir y portar credenciales que, o acrediten como Miembro de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. i) Conservar calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 38 — Son derechos de los Miembros Honorarios:

a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva

pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de estas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) , ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 39 — Son deberes de los Miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumpla los objetivos y fines de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE). c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a los cargos y comisiones que les confíen. d) Representar con dignidad y decoro a la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE). e) Pagar las cuotas anuales o mensuales que establezca la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y tipificadas en el respectivo reglamento. f) Velar y defender el buen nombre e institucionalidad de la asociación. g) Hacer buen uso del patrimonio de la asociación.

Artículo 40 — PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS:

Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer a mezclar a la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE) en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación religiosa SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE), para fines personales.

CAPÍTULO V

PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA

Artículo 41 — La Asociación Religiosa SINAGOGA EYEH

ASHER EYEH (AEAE), en caso de controversia entre sus órganos de gobierno, como lo establece el Acuerdo 173- 2023, que cualquier discusión o conflicto entre las partes relacionados directa o indirectamente con su funcionamiento o con los elementos arriba indicados, dirimirá sus conflictos bajo la modalidad de la conciliación como primera instancia, en la que a consenso de ambas partes se nombrará un conciliador, quien escuchando previamente la postura de ambas partes, instalará la solución amigable a la contingencia que se estuviere desarrollando, de lo cual se deberá levantar acta y los órganos en conflicto aceptarán de forma voluntaria el contenido del mismo. En caso de fracasar los intentos de arreglo conciliatorio, las partes se someterán como segunda instancia al procedimiento en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN

Artículo 42 — Los presentes Estatutos podrán modificarse

mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 43 — La asociación se disolverá voluntariamente

cuando así se acuerde en la Asamblea General convocada al efecto, o por sentencia firme por disposición de la autoridad competente o por imperativos legales.

Artículo 44 — En caso de liquidación, se nombrará una

comisión liquidadora encargada de extinguir las deudas y en caso de que existiese sobrante líquido, destinarlo para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45 — La estructura y organización se desarrollará

en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de estos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de esta.

Artículo 46 — Esta asociación se somete a las Leyes de la

República de Honduras, toda actuación realizada sin razón al margen del ordenamiento jurídico será nula. SEGUNDO: La Organización de carácter religioso denominada “SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los de Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. TERCERO: La Organización de carácter religioso denominada “SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización de carácter religioso denominada “SINAGOGA EYEH ASHER EYEH (SEAE)” , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de l peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. OCTA VO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁ, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 11 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio del año 2024, comparece la Abogada ILYHANOV A FLORES BECKER, actuando en su condición de Representante Procesal de Sociedad Mercantil CONFECCIONES INTERNACIONALES S.A. DE C.V . Interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No.0801-2025-00017 fiscal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos nacional y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se reconozca una situación jurídica individualizada.- Se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del presente juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. -Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, V ALLE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado FRANKLIN JOSEPH ACOSTA REYES, en su condición de Representante procesal del señor MERCEDES SANTOS BONILLA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el caserío El Obraje, aldea de San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, con área propiedad extensión del Predio 25 Has, 24 AS 84.46, CAS, equivalente a 36 Mz + 2127.60Vr2, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA con las siguientes. COLINDANCIAS: NORTE, colinda con Herederos de Víctor Ochoa, quebrada de por medio con Herederos de José Cruz; SUR, colinda Ramón Gutiérrez Francisco Martínez; AL ESTE , colinda con quebrada de por medio con Herederos de José Cruz, encajonada de por medio con Ramón Gutiérrez; AL OESTE , colinda con Francisco Martínez, calle de por medio con Herederos de Víctor Ochoa, callejón de por medio con Herederos de Víctor Ochoa.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE (20) años consecutivos. Nacaome, Valle, 26 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 11 J., 11 A. y 11 S. 2025


PODER JUDICIAL A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CESAR DA VID AGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977-00116, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre el inmueble es el siguiente: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Canoa, aldea El Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que tiene un área total de CINCO MANZANAS TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS V ARAS CUADRADAS, igual a TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (50,352.72 Vrs2), con las colindancias siguientes: Al Norte , con carretera pavimentada que conduce a Santa Rosa de Copán y a Gracias, departamento de Lempira de por medio y puente tipo caja doble; Al Sur, con calle de por medio y propiedad de Tulio Miranda y un árbol de Guanacaste; Al Este, con propiedad de Santiago Coto y con carretera terracería al Pinalito y Agua Escondida de por medio y propiedad de Rafael Mejía, hoy actualmente de colindante el señor José Eduardo Hernández Portillo; y, Al Oeste , colinda con quebrada Los Trapiches y con propiedad de Antonio Ramirez hoy de Marco Tulio Aguirre Ramirez. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa el Abogado MARIO ROBERTO CASTILLO. Santa Rosa de Copán, catorce de octubre del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2025

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025-315 de fecha 10 de abril del 2025, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.135062 de la marca denominada “E-V AC PLUS” en clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil ZURICH MEDICAL LABS, LLC.; acción presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTA VO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 135062 de la marca denominada “E-V AC PLUS” clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil ZURICH MEDICAL LABS, LLC; acción presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “E-V AC PLUS” en clase internacional (5), vigente hasta el 09 de diciembre del 2025. no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Insttituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 11 S. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

EI infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora CINTHIA JACKELINE ALV ARADO CABRERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00524 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 5123-2025 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-2775 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA V ALENCIA Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Faluka H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos ovalados y alargados, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-2831 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYSTONE H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2024-7151 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas], archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7131 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PROFE DE FINANZAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “EL PROFE DE FINANZAS”, sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas carbonatadas bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos, las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2020 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados otológicos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2018 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANASAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, escabicida y pediculicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-2017 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXTROLITRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sueros, preparados estomacales, enzimas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-977 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESOGASTRIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la gastritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-6052 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Te guiamos hacia el éxito, donde quiera que vayas H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente 2024-6051 de la marca de servicios denominada QUO V ADIS CONSULTING. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento e información empresarial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de negocios relacionado con la financiación del crecimiento; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en relación con la gestión comercial; asesoramiento en relación con métodos y técnicas de ventas; asesoramiento, investigaciones o información empresarial; asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas; asistencia de gestión para empresas comerciales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia operativa de negocios para empresas; consultas relativas a relaciones públicas; consultoría en gestión corporativa; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; servicios de consultoría sobre estrategia comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-4791 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARISTA MAINARDI REYNAUD Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN masa LA BOULANGERIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “masa LA BOULANGERIE”, en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4594 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ty Inc. Domicilio: 280 Chestnut Ave, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEANIE BOUNCERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BEANIE BOUNCERS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término BOUNCERS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peluches; muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-3449 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMVIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMVIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra “VIDA” de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la elaboración y comercialización de productos alimenticios saludables, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2025-1866 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7150 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambio digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, vídeo, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-1865 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GREEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5673 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP DA VIVIENDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips; archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-7606 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.). Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle, Noreste, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, barrio Las Flores, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SuperStone H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra, molduras, ladrillos, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5422 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento T1, Boulevard Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al otorgamiento de todo tipo de préstamos, créditos y financiamientos con o sin garantía, bajo la modalidad de prestamista no bancario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-1375 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO A F, SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 12 A VENIDA, 4 Y 5 CALLE, N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO FURIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra Pollo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-497 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TOCOA, COLÓN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, transmisión y flujo continuo de streaming, contenido multimedia y datos por internet, facilitación de acceso a contenidos, sitio web y portales, difusión de programas de televisión por internet, difusión de contenido de audio, vídeo y multimedia, por internet y otras redes de comunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

Número de Solicitud: 2023-3931 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE WILMER COBOS PINEDA Domicilio: LLANO REDONDO, LA ESTANCIA, LEPAERA, LEMPIRA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN JOSÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SAN JOSÉ” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra Pollo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; carne de pollo; menudos; piernas y alitas, pechugas; medallones de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5284 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Araujo Valladares S. de R. L. Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, Avenida Independencia, atrás de Gasolinera Puma, calle Los Alcaldes, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARA V ALLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6277 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORO SOCIAL DE DEUDA EXTERNA Y DESARROLLO DE HONDURAS (FOSDEH). Domicilio: Colonia Alameda, calle Tiburcio Carías Andino, a la par de Pizzería La Albahaca, casa 1011, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR EMILIO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOSDEH H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo científico, servicios de investigación y desarrollo, investigación privada, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-2779 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN HONDURAS Domicilio: Colonia Centenario, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICIO ALEXANDER LAGOS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colibrí Esmeralda H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; miel de abeja; especias naturales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-8375 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA A VÍCOLA EL CORTIJO, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. RÍO GRANDE, OFIBODEGA PERISUR #11, DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ANTONIO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS POLLO, MENOS GRASA H.- Reservas/Limitaciones: USO EXCLUSIVO DE EMPRESA A VÍCOLA EL CORTIJO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7149 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAU CORPORACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: BARRIO LAS PALMAS, 19 CALLE, 9 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEREK MIGUEL RAMOS BAIZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MauBag H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MauBag como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-1535 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soñare H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alzapaños de materias textiles para cortinas; antepuerta; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles; mantas de cama mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga; manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño; ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles; tejidos; telas; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-2165 Fecha de presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL MORITO S.A. Domicilio: COL. FLORENCIA SUR, ENTRE CALLE PALMERAS Y CALLE LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURF SEAFOOD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SURF SEAFOOD” en su conjunto. No se otorga exclusividad sobre la palabra “SEAFOOD” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen acuícola y pesquero, específicamente camarones, pescados y mariscos empanizados en distintas presentaciones y empaques, incluyendo, entre otros, camarón semi jumbo empanizado original; camarón semi jumbo empanizado coco; camarón empanizado grande; camarón empanizado panko corte mariposa; dedos de pescado empanizado; nuggets de pescado empanizado; aros de calamar empanizado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2019-16277 Fecha de presentación: 2019-04-10 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROCUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9 edificio Plaza Panamericana 7 nivel, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORGANIC” sin otorgar exclusividad de uso de la palabra. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


HIPPIE ORGANIC Número de Solicitud: 2019-13893 Fecha de presentación: 2019-03-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROCUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9 edificio Plaza Panamericana 7 nivel, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORGANIC” sin otorgar exclusividad de uso de la palabra. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 HIPPIE ORGANIC Número de Solicitud: 2025-397 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002590 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación de crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


MAMULL Número de Solicitud: 2025-396 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002588 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida y nematicida biológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 BETK-03

Número de Solicitud: 2024-2827 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bara Bin S.A. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 16 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Andrés Chávez Nieves E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARA BIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BARA BIN" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos varios como: electrodomésticos, tecnología, muebles, artículos de hogar, iluminación y decoración, herramientas, artículos eléctricos, de belleza, bisutería, artículos escolares, juguetes, ropa, artículos de uso diario, de regalo, de limpieza, de oficina, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2830 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Bara Bin S.A. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 16 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Andrés Chávez Nieves E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARA BIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BARA BIN", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a venta de artículos varios como: Electrodomésticos, tecnología, muebles artículos de hogar, iluminación y decoración, herramientas, artículos eléctricos, de belleza, bisutería, artículos escolares, juguetes, ropa, artículos de uso diario, de regalo, de limpieza, de oficina, entre otros, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2829 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bara Bin S.A. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 16 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Andrés Chávez Nieves E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARA BIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BARA BIN" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de ropa de hogar, colchas, fundas de almohada, fundas de cojín, toallas y materiales textiles, ropa de cama de papel, los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir, los mosquiteros, antepuertas [cortinas]/ cortinas de puerta, bandera de materiales textiles o plásticas, cambiadores de tela para bebés, cortinas de ducha de materiales textiles o plásticas, franelas, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro, cobijas de cama, paños de cocina, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir, tejidos para el calzado, toallas de yoga, de la clase 24.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-7502 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eureka-RE SCC Domicilio: 21 Pine Rd, Bridgertown, Saint Michael, BB 11113, Barbados, Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUREKA RE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de carteras de seguros y reaseguros; administración de negocios de seguros y reaseguros; administración de planes de seguros y reaseguros; administración de planes de seguros y reaseguros de grupo; administración de seguros y reaseguros; agencias de seguros y reaseguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros y reaseguros; consultoría sobre seguros y reaseguros; garantía y fianza financieras; garantías financieras [servicios de fianzas], de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-7562 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fide S.A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros Sureste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "Fide" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas corporales, polvos cosméticos, hidratantes corporales, aceites cosméticos, cremas protectoras para la piel, geles para uso cosmético, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7393 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALLECILLA B. Y V ALLECILLA M. Y CIA. S.C.A., CARV AL DE COLOMBIA Domicilio: Cali, Valle, en la carrera 1, No.58-41, Ciudad de Bogotá, Colombia. Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Meloxipet Carval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinflamatorio para animales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7275 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

XARCUB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la insuficiencia cardíaca, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-847 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naztridin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación; tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublinguales, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublinguales, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso subcutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV , polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas, inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentosos, parches, comprimidos para chupar transdérmicos, tes, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5860 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wizard H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, jabones, perfumería, perfumería ambiental, aceites ambientales, productos higiénicos de aseo, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-844 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Difenhistat H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación; tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublinguales, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublinguales, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso subcutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV , polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas, inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentosos, parches, comprimidos para chupar transdérmicos, tes, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2033 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Live Delicious H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud 2023-006101 "Marca de fábrica" denominada "BIBIGO" en clase 30. Se protege " Live Delicious" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2023-7667 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, Código Postal 66220, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JYRSA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para máscaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, gogles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retroreflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas abdominales, cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas a base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh); albóndigas chinas al vapor (shumai, cocidas); mandu [albóndigas al estilo coreano]; jiaozi; albóndigas de gambas; empanadas; albóndigas hervidas (mul mandu); albóndigas fritas; albóndigas chinas al vapor; albóndigas; pieles de albóndigas; gachas; gachas de sésamo en polvo; gachas de judías mungo; gachas de calabaza dulce; gachas de arroz con pollo; gachas de arroz con gambas; gachas de arroz con setas; gachas de arroz con verduras; gachas de verduras con atún; gachas de arroz con abulón (jeonbok juk); gachas de sésamo; gachas de judías rojas (patjuk); gachas de calabaza (hobak-juk); fideos; fideos fritos con verduras (japchac); comidas preparadas a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja; pasta de judías sazonada; ja-jang [pasta de judías negras para salsa de fideos]; patatas fritas (productos a base de cereales]; aperitivos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y melaza; adobos; levadura en polvo; bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bizcochos; sorbetes [helados]; pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensaladas; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura; aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; aperitivos a base de arroz; helados (ice cream); hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; té; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; bollería; fermentos para masas; budines; pizzas; pimienta; sándwiches (hot dog); arroz cocido seco; arroz frito; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; tortas de arroz; plato cocinado consistente principalmente en torta de arroz frito con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); harina de trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; hot dog (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales procesados destinados a la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para sofreír; tortas de arroz sofrito con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; taza de fideos; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; tortita china rellena de azúcar (hotteok); pasteles de carpa (pescado); panqueques; surtido de delicias fritas (jeon); ablandadores de carne con fines culinarios; rollo de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7575 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V . (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEINADITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra-venta, importación, distribución y representación de productos de cuidado personal, cosméticos y herramientas de belleza, gestión de tiendas de belleza, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-4352 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA salud total H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "KIELSA salud total" únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre las palabras "SALUD y TOTAL", asimismo no se protege la palabra "Farmacias" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4377 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA salud 360° numerología y simbología de forma separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 29 S. y 15 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5855 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Castania H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas de girasol; cacahuates; almendras; semillas de marañón; maíz tostado; frutas secas y deshidratadas; semillas de calabaza; pasas; pistachos; ciruelas; nueces; maní; ajonjolí; avellanas; semillas de sésamo; semillas de linaza; nueces de pecan; semillas de cacao; nuez moscada; arándanos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-1412 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER Ciudad de Panamá, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETOCAPS Número de Solicitud: 2023-6937 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la de marca de servicios "KIELSA" con registro 31698, en clase 44. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025


Número de Solicitud: 2022-7723 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: Calle 53 ESTE Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARINTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FARINTER", sin otorgar protección de los elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino,vinos generosos;sidras;bebidas espirituosas, los licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos incluyendo los amargos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo medicinales prevención de la caída y resequedad, anticaspa, lociones capilares, lociones capilares medicinales, cremas, pomadas y ungüentos capilares para alergias de la piel, medicamentos capilares, soluciones capilares para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel del cuero cabelludo reseco, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel, pomadas medicinales, ungüentos pomadas y cremas oclusivos e hidratantes para piel seca y descamativa, pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas, soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel, cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras por tratamientos capilares, lesiones, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de problemas capilares, acondicionadores, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025


Número de Solicitud: 2022-3401 Fecha de Presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para uso médico; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para uso quirúrgico; membranas de sustitución de piel artificial; materiales de sutura, punzones para biopsias de piel; punzones quirúrgicos; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con una finalidad médica; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para tratar el dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para uso médico; electrodos implantables para uso médico; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto o cerrado que proporcionan estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar potenciales de acción entrantes y parámetros fisiológicos, analizar datos en tiempo real y modular la señalización neuronal, dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para uso médico; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para uso médico; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para uso médico; dispositivos de terapia de ultrasonido y aparatos de ultrasonido para uso médico; dispositivos de terapia con láser y aparatos de láser para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches refrescantes para uso médico; partes y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y seguimiento; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de imágenes médicas; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recopilar y almacenar datos fisiológicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2022-4527 Fecha de Presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION Domicilio: 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8. Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad relacionados con vehículos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 SESAMI


Número de Solicitud: 2023-2345 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JR APPAREL WORLD LLC. Domicilio: PO Box 846, Syosset, New York, 11791 United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "MEMBERS ONLY" sin dar exclusividad de la palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto, prendas de vestir para hombres/mujeres/niños, en concreto, pantalones de chándal; sudaderas; sudaderas con capucha; cinturones, abrigos; guantes; ropa de golf, en concreto, camisas de golf, pantalones cortos de golf; pantalones de golf; sombreros; jeans; chándales; pantalones caquis; camisetas de punto; polainas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas de tela; chaquetas de cuero; abrigos de tela; abrigos de cuero; americanas; cortavientos; camisas; camisas de punto; camisas deportivas; camisas de vestir; bufandas; zapatos; zapatillas deportivas; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; trajes; suéteres; trajes de baño; corbatas; pantalones; pantalones de vestir; ropa interior; calzoncillos bóxer; lencería y camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 MEMBERS ONLY

Número de Solicitud: 2024-7625 Fecha de Presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "a KS Company" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "COMPANY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de gestión de negocios y empresas; consultoría en gestión empresarial; servicios de intermediación comercial; investigación de mercado; creación, planificación y ejecución de campañas publicitarias; promoción de productos y servicios de sus clientes; asesoría integral para empresas en áreas como estrategia de negocios; proporciona servicios de gestión para empresas de diferentes sectores; servicios de administración de operaciones comerciales, optimización de recursos y planificación financiera; intermediación en la compra y venta de bienes y productos; servicios relacionados con la gestión del capital humano; asistencia a empresas en el desarrollo de plataformas de comercio electrónico y marketing digital, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 a KS Company


Número de Solicitud: 2024-3781 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V . (HONDUACERO). Domicilio: Colonia El Prado, calle El Golán, Calzada Diaz Zelaya, edificio 2326, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUACERO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUACERO" únicamente en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de la construcción en general; construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3773 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN STRUCTURAL STEEL, CONSTRUCTION AND COMMERCE, S. DE R.L. DE C.V . (HONDUSERVICE) Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUSERVICE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUSERVICE" únicamente en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de la Construcción en General; construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7623 Fecha de Presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de tratamiento de materiales; transformación de diversos materiales a través de procesos industriales especializados; servicios de reciclaje de materiales; reutilización de recursos y la reducción de residuos industriales; gestión y tratamiento de residuos sólidos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025


Número de Solicitud: 2022-6466 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica., Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de señalización; triángulos de señalización de avería para vehículos; chalecos de seguridad reflectantes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2022-6468 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de ernisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; resinas acrílicas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2022-6469 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; barreras de seguridad no metálicas para carreteras; láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2022-6470 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Stephany Michelle Padilla Lozano E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

Numero de Solicitud: 2024-4101 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC. Domicilio: Cropac Nro. 200, Provincia del Callao, PROV . CONST. DEL CALLAO. CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACHI RICAS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores con su pantone 2028 C y 2257 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Maíz tostado (tortilla chips de maíz, nachos de maíz); bocadillos/snacks (aperitivos a base de maíz), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-2329 Fecha de Presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 V ALEDOR Número de Solicitud: 2023-5076 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEONARDO RODRIGUEZ MORENO Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 373, despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas destiladas de agave azul, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 CORRALEJO Número de Solicitud: 2024-7647 Fecha de Presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTUNIS - TRADING, GESTÃO E SERVIÇOS, SOCIEDADE UNIPESSOAL, LDA. Domicilio: Avenida Arriaga, No. 73, 1 andar, sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIPRIANI H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas aromatizadas con esencias de hierbas y/o amargos [licores]; bebidas espirituosas; brandy; sidras; sidra de peras; cócteles con alcohol; esencias alcohólicas; extractos de frutas con alcohol: licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; whisky; vinos, gin; vodka; ron; vinos espumantes, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025