Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono
(504) 2222-121
Atención: Lic. Rocío Izabel Tábora Morales
Al BCIE:
Dirección Física:
BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Suyapa,
Dirección Postal: BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 772
egucigalpa, M.D.C., Honduras
(504) 2240-2183
Atención: Lic. Manuel José
Torres Lezama
Oficial Jefe de País Honduras
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de
Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones
de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar
la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha
que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo,
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste
obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados
como información confidencial y no podrán ser divulgados sin
autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de
las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre
confidencialidad; o, (ii) cuando así lo solicite una autoridad
legalmente competente, justificando su necesidad y por los
medios respectivos.
No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente
autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar
información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario,
ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente
Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato,
ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional
o internacional, institución financiera o agencia de exportación,
institución multilateral y/o cualquier institución o agencia
financiera nacional o internacional en relación o conexión
con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación
(o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley
aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato; y,
(ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet,
Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en
la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas
Anexo G - Formato de Opinión Jurídica
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo K – Plan de Acción Ambiental
Anexo L – Disposiciones de Integridad
Anexo M – Listado de Exclusiones
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de
conformidad con las exigencias de la legislación local
correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard
Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del
contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica y la
República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el primer desembolso por la cantidad de [______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo
y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas al primer desembolso,
fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las
siguientes instrucciones de pago:
El representante del prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales
de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA
CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo
I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
la República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y
que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso,
fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO D –
1 FORMATO DE SOLICITUD PARA
OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I
del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica y la
República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo
y que se describen en el cuadro adjunto.
1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a otros desembolsos,
fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota
_____ del ____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción
de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser
depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE
DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso
con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha
[fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. []
del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [] de fecha []
de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de
la República de Honduras en la ejecución del Contrato de
Préstamo No.[], suscrito el [] de [] de
20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición
de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento
hasta por un monto de [_____]
DOLARES DE NORTEAMERICA (US$),
f o n d o s d e s t i n a d o s a f i n a n c i a r l a e j e c u c i ó n d e l
[“ _______________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de
Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden
que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o
realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley
serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Programa
___________”], por este medio Delego Autoridad en
LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS
Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos
te el BCIE; como representantes adicionales al suscrito(a),
para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras el trámite necesario y requerido
para llevar a cab
o la ejecución del Programa antes mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los []
días del mes de [] del año [201_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas]
2La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es)
autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de
Integración Económica
Apartado Postal 772
Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los
representantes adicionales.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
Existencia.
El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización.
El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; y, b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
ecisiones. Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas
de conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter
general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos
no se encuentra en violación, incumplimiento o
conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
Representación
. Las personas que suscriben el
contrato de préstamo, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y
poderes suficientes para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos
en el mismo.
Permisos y Licencias.
Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Programa.
Garantías
. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
Contratos
. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República
de Honduras.
Condiciones
Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por
parte de la autoridad competente que pueda tener
un cambio adverso significativo en la actividad y
operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
Impuestos
. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución
en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que
con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del
año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
Condiciones Pr
evias al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas a primer desembolso
enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato,
previamente al primer desembolso de los recursos
del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso,
el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a
satisfacción del Banco, además de las condiciones
usualmente requeridas para este tipo de operaciones,
las siguientes:
Evidencia
de la aprobación del contrato de
préstamo para este financiamiento por parte
del Congreso Nacional de la República de
Honduras y de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
lan Global de Inversiones (PGI), calendario
o programa de desembolsos, con indicación
de rubros de inversión para el Programa.
Condiciones Pr
evias a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier
desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente
Contrato, previamente a cualquier desembolso,
excepto el primer desembolso, el Prestatario o en
su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar
y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las
condiciones usualmente requeridas para este tipo de
operaciones, las siguientes:
Documentos en donde se evidencie
que los
recursos del desembolso anterior han sido
utilizados para la ejecución del Programa,
en el marco del Plan Global de Inversiones
(PGI) aprobado y de conformidad con los
formatos proporcionados por el BCIE.
Condiciones Pr
evias a Otros Desembolsos.
o aplica para este Contrato de Préstamo condiciones
especiales previas a otros desembolsos.
Obligaciones Especiales de Hacer
Además de las obligaciones de hacer descritas en
el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el
Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor
se obliga a cumplir con las condiciones generales
usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con
las siguientes:
sentar anualmente, y cuando el BCIE lo
requiera, la declaración jurada relacionada
con la prevención de lavado de activos y otros
ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier
otra documentación relacionada que el BCIE
le requiera, de conformidad con los formatos e
instrucciones proporcionadas por éste, para el
cumplimiento de las normas y políticas vigentes
del BCIE que rigen la materia.
Proporcionar
al BCIE toda la documentación
que éste requiera con relación al Programa, ya
sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable
o de cualquier otra naturaleza, así como toda
la documentación que el BCIE le requiera y
los correspondientes accesos a la información.
Deberá además colaborar con el BCIE en la
organización y en la realización de visitas de
campo que, al efecto éste requiera llevar a cabo.
Cumplir con la Políti
ca Antifraude, Anticorrupción
y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia. Asimismo,
el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obliga
a acatar las acciones y decisiones que tome el
BCIE en caso de comprobarse la comisión de
cualquier acto de fraude, corrupción o práctica
prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de
la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho
de tomar las medidas pertinentes para cumplir
con la misma, incluyendo, pero no limitándose
a: suspensión de desembolsos, desobligación
de recursos, solicitud del pago anticipado de los
recursos desembolsados, solicitud de restitución
de los fondos utilizados indebidamente y el
reembolso de los gastos o costos vinculados con
las investigaciones efectuadas, entre otros.
Presentar
informes elaborados por el Organismo
Ejecutor, indicando el avance financiero del
Programa, de conformidad con el formato que
le indique el Banco; la periodicidad de estos
informes será trimestral a partir de la fecha del
primer desembolso de cada contrato de préstamo y
hasta la finalización del Programa. Estos informes
deberán presentarse en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles después la conclusión de
cada trimestre.
Presentar los
informes anuales de auditorías
externas del Organismo Ejecutor en un plazo de
cuatro (4) meses, contado a partir del cierre del
respectivo año fiscal.
los desembolsos con los recursos provenientes
del Programa para la Reducción de la Pobreza y
la Exclusión Económica y Social (PRPEES), se
deberá cumplir con los criterios de elegibilidad
preestablecidos en dicho programa, así como
presentar la proyección y/o liquidación de los
recursos según corresponda. Todo lo anterior a
satisfacción del BCIE.
Obligaciones Especiales de no Hacer
No aplica para este Contrato de Préstamo obligaciones
especiales de no hacer.
(Montos en Miles de Dólares moneda de Estados Unidos de América
ANEXO K-PLAN DE ACCIÓN Y AMBIENTE SOCIAL
ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en programas, proyectos u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
Prácticas Prohibidas:
El BCIE
ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
Práctica Fraud
ulenta: Cualquier
hecho u omisión, incluyendo
la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole,
propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
áctica Coercitiva: Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una
parte.
Práctica Colusoria:
Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
Práctica Obstructiva:
Consiste
en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir
una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación, o
(b) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales
de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
en el Canal de Reportes del
BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
Conservarán
todos los documentos y
registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período
de diez (10) años, contados a partir de
la finalización del presente Contrato.
la fecha del presente contrato no
se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios,
empleados, representantes y agentes)
o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
oda la información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente contrato.
ellos, ni sus directores, funcionarios,
su personal, contratistas, consultores y
supervisores de programas o proyectos
(i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como
inelegibles para la obtención de
recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad;
o, (ii) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
Ninguno
de sus directores y funcionarios
ha sido director, funcionario o accionista
de una entidad (i) que se encuentre
inhabilitada o declarada inelegible
por cualquier otra entidad, (ii) o haya
sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por
parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
incurrir en ninguna Práctica
Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con
fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
Reportar durante el proceso de
selección, negociación y ejecución
del contrato, por medio del Canal
de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida relacionada con los
programas, proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste.
Reembolsar
, a solicitud del BCIE,
los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
Otor gar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los
programas, proyectos financiados
con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo,
permitirán y facilitarán la realización
de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de
cualquier estatus o relación salarial.
De igual forma, permitirán el acceso
a los archivos físicos y digitales
relacionados con dichos programas,
proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia
que fuese necesaria, a efectos que se
ejecuten adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
ender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE
o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
ender y observar cualquier
recomendación, requerimiento
o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declarac iones y Obligaciones ef ectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
Emisión de una amonestación por escrito.
Adopción de medidas para mitigar
los riesgos
identificados.
Suspensión de desembolsos.
Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
Cancelar
el negocio o la relación contractual.
Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
Solicitud de garantías adicionales.
Ejecución de fianzas o garantías.
Cualquier otro curs
o de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato,
por lo que la Contraparte acepta cada una de las
disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados
roducción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
roducción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
Producción
o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
Juegos de azar
, casinos y empresas equivalentes.
Comercio
en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
Producción
o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
Producción
o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
Producción o comercio
de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
L. Produc ción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
oducción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias”.