Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará
por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a
continuación se detallan:
A AL PRESTATARIO: República de Honduras
Dirección: Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono: (504) 2222-1211
Atención: Abog. Rixi Moncada
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas
Al BCIE:
Dirección: Banco Centroamericano de Integración
Económica
Apartado Postal 772
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos
legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES
(US$10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. En todo caso, esos
gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes
de la República de Honduras.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este
Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser
resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3)
miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro,
por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si
una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o
no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
Boulevard Suyapa,
Teléfono: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Andrea Kafati
Oficial Jefe de País-Honduras
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el
Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y
cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de
Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad
con el párrafo precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen
sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE
no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a
alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto
efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE
con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como
todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados
con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo
la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del
árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de
Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará
en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes
la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará c on, por lo menos el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación,
tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de
las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio
Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dic has personas, tomando
en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento
de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban
pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en
una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible
las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez
y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la
información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están
incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada
por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. La
información que ha sido recibida en confianza por el BCIE, previo a establecer una
relación contractual o que ha sido recibida bajo el amparo de un acuerdo de
confidencialidad, se considera reservada. El Prestatario podrá presentar, por escrito o
mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere
que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política
de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de
información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes
casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos
para el financiamiento de este Contrat o; b) Cuando esta sea requerida por una
autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o
internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación
o en conexión con una posible cesión, tras paso, transferencia o participación del
financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado
en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y
benefician a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del
Congreso Nacional de la República de Honduras.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y
terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada
una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el
lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS
POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO
DANTE ARIEL MOSSI REYES
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
Representante Legal Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso
Anexo C – Formato de Certificación de Firmas
Anexo D – Formato de Opinión Jurídica
Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo
Anexo G – Plan de Acción Ambiental
Anexo H – Integridad del Sector Público
Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos
Anexo J – Listado de Exclusiones
Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las
exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso
Anexo C – Formato de Certificación de Firmas
Anexo D – Formato de Opinión Jurídica
Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo
Anexo G – Plan de Acción Ambiental
Anexo H – Integridad del Sector Público
Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos
Anexo J – Listado de Exclusiones
Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las
exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato de Préstamo suscrito el
[fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la
República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por
la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )].
Los documentos exigidos de conformidad en la sección 6.01 del Contrato de
Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de
Beneficiario
Nombre de la cuenta
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta
Dirección
Referencia de la Transferencia
(Si aplica)
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre Nombre
Dirección Dirección
SWIFT SWIFT
ABA ABA
N° de Cuenta
en el Banco
Intermediario
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta:
(a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos
contenidos en el Contrato de Préstamo;
(b) Que de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Program a, los documentos principales y/o los
documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE
con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado
(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la
Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al
Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que
contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de
Febrero do 1971, reformado medi ante Decreto No.35 emitido por el Congreso
Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de
Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de
Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades
para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del
Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_______] de 20 [], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su
condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en
su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de
[_____] DOLARES DE NORTEAMERICA
(US$), fondos destinados a financiar la ejecución del [“
____________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes
conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA
DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE
REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o neglige ncia
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta
Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera
corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE
TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa
__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES
[INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como
referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al
suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la
República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la
ejecución del Programa antes mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del
año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
3La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos
administrativos son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes
adicionales.
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA
Oficial Jefe de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado
como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las
estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número
de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de
Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto
que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi
entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor
otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la ac tividad principal
del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de
préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su
conocimiento lo siguiente:
Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor
son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u
oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el
contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y
cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo
Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los
Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o
especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato
de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a
su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación,
incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general
o especial.
Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en
nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades,
autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que
ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario
en términos establecidos en el mismo.
Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos,
consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las
autoridades respecti vas, nacionales o municipales, de la República de
Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar
sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a
que deban requerirse para la ejecución del Programa.
Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado
garantía soberana de la República de Honduras.
Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las
autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mism o
constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
Condiciones Medio Ambientales . No se tiene evidencia razonable de que
exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio
adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como
consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los
usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en
ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad
con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto,
reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del
Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento
de las obligaciones del contrato de préstamo.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de
los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro
propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas
en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los
recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción
del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de
operaciones, las siguientes:
Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del
Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo
representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido
al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme
con el formato de certificación de firmas.
Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y
justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la
presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o,
en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:
a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector
eléctrico.
i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo
de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el
Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa
Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la
adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el
sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para
mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de
la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su
implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos
Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas
en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los
recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción
del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de
operaciones, las siguientes:
Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del
Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo
representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido
al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme
con el formato de certificación de firmas.
Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y
justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la
presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o,
en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:
a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector
eléctrico.
i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo
de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el
Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa
Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la
adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el
sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para
mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de
la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su
implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos
necesarios para la implementación del Programa Nacional de
Reducción de Pérdidas.
ii. El Prestatario ha reformado los subsidios a la energía, focalizando
y dirigiendo dichos subsidios de acuerdo con criterios de pobreza
extrema de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y
propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las tarifas
eléctricas por parte de la ENEE.
iii. El Prestatario ha mejorado la eficiencia y sostenibilidad del sector
eléctrico mediante la preparación de los estudios necesarios para
la presentación y establecimiento del nuevo pliego tarifario a través
de (a) La CREE ha publicado los siguientes estudios presentados
por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de
Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización
de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v) Propuesta
de Zonas de distribución Típicas.
b) Transición Energética
i. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para
incrementar el acceso inclusivo y universal de la energía de la
República de Honduras mediant e: (a) la Secretaría de Energía
(SEN) ha validado y fijado el marco definitivo de la Política Nacional
de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), (b)
El Prestatario ha iniciado el proceso de socialización del borrador
del proyecto de Ley de Electrificación Social de Honduras (LESH),
y (c) la Secretaría de Energía (SEN) ha definido un Plan estratégico
de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y (d) un Plan de
Acceso Universal a la Electricidad para Centros Educativos y
Establecimientos de Salud en la República de Honduras
(PAUCEES).
ii. El prestatario ha incrementado la eficiencia energética de la
demanda y en el uso de la energía eléctrica en el país mediante:
(a) la Secretaría de Energía (SEN) ha establecido y socializado la
Política de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y
(b) la Secretaría de Energía ha establecido y socializado el marco
legal de la Eficiencia Energética de la República de Honduras.
iii. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico par a la
promoción de la transición tecnológica en el sector de movilidad
hacia el uso de vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a)
la SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la electromovilidad a través de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica
(ENME) y (b) el Gobierno de la República de Honduras ha
establecido la gobernanza de la electro- movilidad a través de la
creación del Comité Nacional de Movilidad Eléctrica.
iv. El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz
energética mediante de la promoción de la generación renovable
en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de
Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la
modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán
(CHFM), según Programa HO -L1203 BID que aumentara la
flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el
SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha
definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la
instalación de sistemas de generación renovable variable para
autoproducción en el SIN.
v. El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión
que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del
parque generador a nivel nacional mediante: (a) Siguiendo el Plan
de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha
avanzado en la contratación para la construcción de las obras
prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de
Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de
contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de
transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-
c) Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo
i. El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de l os compromisos
internacionales establecidos en el acuerdo de París y el combate
contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) ha presentado la
actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC)
ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de
adaptación y mitigación a nivel nacional.
ii. El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación,
gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y
adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Recursos Natural es y
Ambiente (MiAmbiente) ha preparado el borrador de la Estrategia
Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras
(ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y
hacia la resiliencia climática.
iii. El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de
recursos económicos que permitan la implementación de las
medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional,
apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en
materia de cambio climático mediante: (a) La Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) en coordinación con
la Secretaría de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta
para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento
Climático de Honduras.
d) Transparencia de la información pública para el Desarrollo
Sostenible.
i. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y
promoción de la transparencia de la Acción climática a través de:
(a) Identificación y publicación de gastos presupuestados para
atender acciones frente al cambio climático.
ii. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y
promoción de la transparencia para la seguridad hídrica con
enfoque en el sector de agua potable y saneamiento, a través de:
(a) Elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial
general, incorporando indicadores a ser reportados por los
prestadores en el Sistema de Información Regul atorio de Agua
Potable y Saneamiento.
II. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente
Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones
especiales:
- Presentar la documentación relacionada que el BCIE le requiera, de
conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este,
para el cumplimiento de la normas y políticas vigentes del Banco sobre la
prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
- Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas
Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia.
Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que
tome el BCIE en caso de comprobar se la comisión de cualquier acto de
fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en
cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de
tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero
no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos,
solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de
restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los
gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le
señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS).
4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses
posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la
Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar
resultados y efectos.
- Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha
de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer
y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que
este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada
sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un
análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado
por el BCIE.
- Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una
adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
- Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a
este financiamiento.
III. Otras Obligaciones del Prestatario:
fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en
cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de
tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero
no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos,
solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de
restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los
gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le
señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS).
4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses
posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la
Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar
resultados y efectos.
- Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha
de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer
y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que
este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada
sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un
análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado
por el BCIE.
- Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una
adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
- Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a
este financiamiento.
III. Otras Obligaciones del Prestatario:
Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud
de cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco
macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de
Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.
Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en
revertir los objetivos de la operación o cualquier acción de política
vinculada con la misma.
En atención a la naturaleza de la OPD, evolución, resultado y medición de
los indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una
causal de vencimiento anticipado o suspensión de desembolsos y, por
tanto, no resulta aplicable el incumplimiento cruzado.
Proporcionar al BCIE la documentación que este requiera con rel ación a
la OPD, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza
que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica.
IV. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente
Contrato, no hay otras obligaciones especiales de no hacer.
ANEXO F – MATRIZ DE ACCIONES DE POLÍTICA Y RESULTADOS DE
DESARROLLO
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
Pilar A – Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico
Acción previa #1: El Prestatario ha avanzado en la
mejora del desempeño operativo de la actividad de
distribución de energía eléctrica mediante: (a) el
Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el
Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la
ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción
de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución
que incluye las inversiones necesarias para la mejora del
desempeño operativo de la actividad de distribución de la
ENEE y la estructura organizacional necesaria para s u
implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos
necesarios para la implementación del Programa Nacional
de Reducción de Pérdidas.
Evidencia Legal:
(a) Artículo 13 de la Ley Especial para Garantizar el
Servicio de la Energía Eléctrica como un B ien Público de
Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social.
(b) Resolución ENEE-XX-2022 con aprobación del Plan de
Reducción de Pérdidas No Técnicas por la junta directiva
de la ENEE incluyendo la estructura organizacional de l a
(c) Oficio SEFIN XX- 2022 con evidencia de la asignación
presupuestaria 2022 para la implementación del Programa
Nacional de Reducción de Pérdidas y compromiso de
realizar las previsiones necesarias para el presupuesto de
los próximos años para la implementación del Programa
con base en lo establecido en la Ley Especial para
Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un
Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y Social (Artículo 13).
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
(c) Cumplida
Disparador
indicativo #1: La
ENEE ha aprobado
el Plan de
Reducción de
Pérdidas Técnicas
y ha iniciado la
implementación del
Plan de Reducción
de Pérdidas No
Técnicas. SEFIN
continúa
asegurando los
fondos necesarios
para la
implementación del
Programa Nacional
de Reducción de
Pérdidas. La ENEE
ha implementado el
plan de transición
para asumir la
actividad de
distribución
eléctrica.
Porcentaje de
reducción de
pérdidas no
técnicas de
distribución.
(ENEE)
(2022)
10.68%
(2024)
Acción previa #2: El Prestatario ha reformado los
subsidios a la energía, focalizando y dirigiendo dichos
subsidios de acuerdo con criterios de pobreza extrema
de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y
propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las
tarifas eléctricas por parte de la ENEE.
Evidencia Legal:
(a) Documento borrador de política y metodología de
subsidios para Honduras
Estado:
(a) Cumplida
Disparador
indicativo #2: la
SEN y la SEFIN han
aprobado la política
y metodología de
subsidios a las
tarifas eléctrica en
Honduras
Número de
metodologías
para la
focalización de
subsidios para
la tarifa eléctrica
aprobadas
(SEFIN-SEN)
(2022)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
Acción previa #3: El Prestatario ha mejorado la
eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico
mediante la preparación de los estudios necesarios
para la presentación y establecimiento del nuevo
pliego tarifario a través de (a) La CREE ha publicado los
siguientes estudios presentados por la ENEE: (i)
Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos
de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización
de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v)
Propuesta de Zonas de distribución Típicas.
Evidencia Legal:
(a) Publicación en el sitio web de la CREE de los
siguientes estudios tarifarios presentados por la
ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios
(publicado: https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Inventario-de-Activos-
Regulatorios.pdf), (ii) Estudio de Costos de Unidades
Constructivas (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de-Costos-de-
Unidades-Constructivas.pdf), (iii) Estudio de
caracterización de Demanda
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de-
Caracterizaci%C3%B3n-de-la-Demanda-ECD.pdf) y
(iv) Balance de Energía y Potencias
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Balance-de-
Energ%C3%ADa-y-Potencia-BEP.pdf) y (v)
Propuesta de Zonas de distribución Típicas
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Propuesta-de-Zonas-de-
Distribuci%C3%B3n-T%C3%ADpicas-ZDT-para-suzona-de-operaci%C3%B3n.pdf).
(b) Publicación en sitio web de la CREE del “Informe de
análisis de estudios tarifarios” por parte de la CREE
a los de los siguientes estudios tarifarios presentados
por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios,
(ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii)
Estudio de caracterización de Demanda y (iv)
Balance de Energía y Potencias y v Propuesta de
Zonas de distribución Típicas.
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Informe-dean%C3%A1lisis-estudios-tarifarios.pdf)
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
Disparador
indicativo #3: La
ENEE ha remitido y
la CREE ha
aprobado el Plan
Quinquenal de
Negocios (PQN),
propuesta de
estructura tarifaria
e información
adicional
requeridos según
el Reglamento de
Tarifas.
Nuevo pliego
tarifario
aprobado
(CREE)
(2022)
(2024)
Pilar B – Transición Energética
Acción previa #4: El prestatario ha definido el marco
legal y estratégico para incrementar el acceso
inclusivo y universal de la energía de la República de
Honduras mediante: (a) la Secretaria de Energía (SEN)
ha validado y fijado el marco definitivo de la Política
Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para
Honduras (PAUEH), (b) El Prestatario ha iniciado el
proceso de socialización del borrador del proyecto de Ley
de Elec trificación Social de Honduras (LESH), y (c) la
Secretaria de Energía (SEN) ha definido un Plan
Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE)
y un Plan de Acceso Universal a la Electricidad para
Disparador
indicativo #4: La
Ley de
Electrificación
Social de
Honduras ha sido
aprobada por el
Congreso Nacional
y publicada en la
gaceta, la SEN ha
iniciado la
implementación del
Plan Estratégico de
Número de
leyes de
Electrificación
Social de
Honduras
aprobadas
Número de
programas
formulados para
el incremento
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
Centros Educativos y Establecimientos de Salud en la
República de Honduras (PAUCEES).
Evidencia Legal:
(a) Decreto Ejecutivo PCM 120- 2021 Política Nacional
de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras
(PAUEH).
(b) (i) Borrador el proyecto de Ley de Electrificación
Social de Honduras y (ii) notificación de inicio de
talleres de socialización del borrador del LESH.
(c) Documento PEAUE aprobado por la SEN.
(d) Documento PAUCEES aprobado por la SEN.
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
(c) Cumplida
(d) Cumplida
Acceso Universal a
la Electricidad
(PEAUE) y del plan
de Acceso
Universal a la
Electricidad para
Centros
Educativos y
Establecimientos
de Salud en La
República de
Honduras
(PAUCEES). La
SEN ha formulado
un programa
nacional para
incrementar la
cobertura eléctrica
y ha asignado
recursos de
financiamiento
para su
implementación.
de la cobertura
eléctrica
(ENEE-
FOSODE)
Acción previa #5: El prestatario ha incrementado la
eficiencia energética de la demanda y en el uso de la
energía eléctrica en el país mediante: (a) la Secretaria
de Energía (SEN) ha establecido y socializado la Política
de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y
(b) la Secretaria de Energía ha establecido y socializado
el marco legal de la Eficiencia Energética de la República
de Honduras.
Evidencia Legal:
(a) Correspondencia 930- 2022-SEN-DM-DGEREE
remitiendo la Política de Eficiencia Energética a la
Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia
para su aprobación.
(b) (i) Evidencia de la introducción de la iniciativa de Ley
de Uso Racional y Eficiente de la Energía de la
República de Honduras al pleno del Congreso Nacional
y (ii) documento de Ley de Uso Racional y Eficiente de
la Energía de la República de Honduras remitido al
Congreso Nacional.
Estado:
(a) Cumplida
Disparador
indicativo #5a: El
presidente
ejecutivo ha
aprobado la
Política Eficiencia
Energética. El
Congreso Nacional
ha aprobado la Ley
de Uso Racional y
Eficiente de la
Energía.
Disparador
indicativo #5b: La
SEN ha aprobado
la Política
Energética
Nacional de la
República de
Honduras.
Número de
leyes para el
Uso Racional y
Eficiente de la
Energía
aprobadas
Número de
políticas
energéticas
nacionales de la
República de
Honduras
aprobadas
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acción previa #6: El prestatario ha definido el marco
legal y estratégico para la promoción de la transición
tecnológica en el sector de movilidad hacia el uso de
vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a) la
SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la
electro-movilidad a través de la Estrategia Nacional de
Movilidad Eléctrica (ENME) y (b) el Gobierno de la
República de Honduras ha establecido la gobernanza de
la electro- movilidad a través de la creación del Comité
Nacional de Movilidad Eléctrica.
Evidencia Legal:
(a) Correspondencia SEN-XX-2022 comunicando
aprobación de la Estrategia Nacional de Movilidad
Eléctrica (ENME) por parte de la SEN.
(b) Correspondencia SEN-XX-2022 evidenciando el inicio
de la socialización del borrador del Decreto Ejecutivo
Disparador
indicativo #6: El
Congreso Nacional
de la República de
Honduras ha
aprobado la Ley
para la Movilidad
Eléctrica en
Honduras. El
Decreto Ejecutivo
creando el Comité
Nacional de
Electro-movilidad
ha sido aprobado
por el presidente
ejecutivo y
Número de
leyes para el
Fomento de la
Electromovilidad
aprobadas
Número de
Comités
Nacionales de
Electromovilidad
habilitados
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica.
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
publicado en la
gaceta.
Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la
diversificación de su matriz energética mediante de la
promoción de la generación renovable en el sistema
interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de
Honduras ha avanzado en la contratación de las obras
para la modernización de la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203
BID que aumentara la flexibilidad e integración de las
energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la
norma técnica que permitirá un mayor despliegue la
instalación de sistemas de generación renovable variable
para autoproducción en el SIN.
Evidencia Legal:
(a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo
copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO
y 5133/TC -HO suscritos entre la República de
Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) mediante los cuales se financiará el Programa
HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán para Facilita la Integración de
Energías Renovables” .
(b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de
Usuarios Autoproductores Residenciales y
Comerciales publicada en la gaceta.
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
Disparador
indicativo #7: El
Gobierno de la
República, a través
de la ENEE, ha
preparado las
bases de licitación
para la
modernización de
la Central
Hidroeléctrica
Francisco Morazán
- El Cajón y ha
iniciado los
estudios para la
evaluación técnica
y económica de la
expansión de la
capacidad de
generación CHFM.
La CND- ENEE ha
presentado
informes anuales
sobre la cantidad
de instalaciones
autogeneración en
operación en el
Número de
documentos
base de
licitación para la
modernización
de la CHFM
(ENEE)
Cantidad de
informes
anuales sobre
las instalaciones
autogeneración
en operación en
el SIN
(CND-ENEE)
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la
expansión del sistema de transmisión que reducirá la
congestión, permitirá un despacho más eficiente del
parque generador a nivel nacional y facilitara el
acceso a la red para proyectos de generación
renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión
de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha
avanzado en la contratación para la construcción de las
obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el
Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido
las modalidades de contratación y licitación aplicables
para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de
Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.
Evidencia Legal:
(a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la
construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del
préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2)
el acta de recepción de ofertas para la construcción
de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186
BID por parte de la ENEE.
(b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta
con fecha del 2 de julio del 2020.
(b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de
la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE
y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031
publicado en sitio web CREE
Disparador
indicativo #8: La
ENEE ha
avanzado en la
ejecución de las
obras prioritarias
definidas en el
préstamo L1186
BID, según el
PERT 2020- 2029.
La CREE ha
asignado las obras
de transmisión
según la modalidad
de contratación
indicadas en el
Artículo 28 A del
reglamento de la
Ley General de la
Industria Eléctrica
para la expansión
de la red de
transmisión de
Honduras según el
PERT 2022-2031.
Porcentaje de
avance en la
ejecución del
Paquete 1
derivados de la
implementación
de las obras de
transmisión del
préstamo BID
(ENEE)
Número de
proyectos
asignados
según Artículo
28A Titulo V del
Reglamento de
la LGIE
(CREE)
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica.
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
publicado en la
gaceta.
Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la
diversificación de su matriz energética mediante de la
promoción de la generación renovable en el sistema
interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de
Honduras ha avanzado en la contratación de las obras
para la modernización de la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203
BID que aumentara la flexibilidad e integración de las
energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la
norma técnica que permitirá un mayor despliegue la
instalación de sistemas de generación renovable variable
para autoproducción en el SIN.
Evidencia Legal:
(a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo
copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO
y 5133/TC -HO suscritos entre la República de
Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) mediante los cuales se financiará el Programa
HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán para Facilita la Integración de
Energías Renovables” .
(b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de
Usuarios Autoproductores Residenciales y
Comerciales publicada en la gaceta.
Estado:
(a) Cumplida
(b) Cumplida
Disparador
indicativo #7: El
Gobierno de la
República, a través
de la ENEE, ha
preparado las
bases de licitación
para la
modernización de
la Central
Hidroeléctrica
Francisco Morazán
- El Cajón y ha
iniciado los
estudios para la
evaluación técnica
y económica de la
expansión de la
capacidad de
generación CHFM.
La CND- ENEE ha
presentado
informes anuales
sobre la cantidad
de instalaciones
autogeneración en
operación en el
Número de
documentos
base de
licitación para la
modernización
de la CHFM
(ENEE)
Cantidad de
informes
anuales sobre
las instalaciones
autogeneración
en operación en
el SIN
(CND-ENEE)
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la
expansión del sistema de transmisión que reducirá la
congestión, permitirá un despacho más eficiente del
parque generador a nivel nacional y facilitara el
acceso a la red para proyectos de generación
renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión
de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha
avanzado en la contratación para la construcción de las
obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el
Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido
las modalidades de contratación y licitación aplicables
para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de
Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.
Evidencia Legal:
(a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la
construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del
préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2)
el acta de recepción de ofertas para la construcción
de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186
BID por parte de la ENEE.
(b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta
con fecha del 2 de julio del 2020.
(b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de
la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE
y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031
publicado en sitio web CREE
Disparador
indicativo #8: La
ENEE ha
avanzado en la
ejecución de las
obras prioritarias
definidas en el
préstamo L1186
BID, según el
PERT 2020- 2029.
La CREE ha
asignado las obras
de transmisión
según la modalidad
de contratación
indicadas en el
Artículo 28 A del
reglamento de la
Ley General de la
Industria Eléctrica
para la expansión
de la red de
transmisión de
Honduras según el
PERT 2022-2031.
Porcentaje de
avance en la
ejecución del
Paquete 1
derivados de la
implementación
de las obras de
transmisión del
préstamo BID
(ENEE)
Número de
proyectos
asignados
según Artículo
28A Titulo V del
Reglamento de
la LGIE
(CREE)
(2022)
(2022)
(2024)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).
Estado:
(a) Cumplida
(b.1) Cumplida
(b.2) Cumplida
Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo.
Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el
cumplimiento de los compromisos internacionales
establecidos en el acuerdo de parís y el combate
contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNA) ha presentado la actualización de la
Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y
objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.
Evidencia Legal:
(a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro
en el sitio del Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Estado:
(a) Cumplida.
Disparador
indicativo #9: La
Secretaría de
Energía, Recursos
Naturales,
Ambiente y Minas
(SERNA) ha
presentado un
Reporte de avance
implementación de
las medidas de
adaptación y
mitigación
establecidas en la
NDC de Honduras
Número de
Reportes de
avance de la
implementación
de las medidas
de adaptación y
mitigación
establecidas en
la NDC de
Honduras 2021.
(2021)
(2024)
Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la
capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la
acción climática (en mitigación y adaptación)
mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el
borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y
resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta
para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia
climática.
Evidencia Legal:
(a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de
Descarbonización y Resiliencia Climática de
Honduras (ENDRCH)
Estado:
(b) Cumplida
Disparador
indicativo #10:
Decreto Ejecutivo
(PCM) aprobando
el documento final
de Estrategia
nacional de
descarbonización y
resiliencia climática
de Honduras
(ENDRCH) y su
publicación en la
página oficial de la
Convención Marco
de las Naciones
Unidas sobre el
Cambio Climático.
Número de
documentos de
Estrategia
nacional de
descarbonización
y resiliencia
climática de
Honduras
(ENDRCH)
aprobados.
(2022)
(2024)
Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su
capacidad para la movilización de recursos
económicos que permitan la implementación de las
medidas de adaptación y mitigación priorizadas a
nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los
compromisos internacionales en materia de cambio
climático a través de: (a) La Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en
coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha
elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la
Política Nacional de Financiamiento Climático de
Honduras.
Evidencia Legal:
Disparador
indicativo #11: La
Secretaría de
Energía, Recursos
Naturales,
Ambiente y Minas
(SERNA) en
coordinación con la
Secretaría de
Finanzas (SEFIN)
han implementado
la Hoja Ruta y ha
preparado la
propuesta de La
Política Nacional
Número de
reportes de
implementación
de la Hoja de
Ruta para la
elaboración de la
política Nacional
Financiamiento
climático de
Honduras
elaborados.
(2022)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
(https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).
Estado:
(a) Cumplida
(b.1) Cumplida
(b.2) Cumplida
Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo.
Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el
cumplimiento de los compromisos internacionales
establecidos en el acuerdo de parís y el combate
contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNA) ha presentado la actualización de la
Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y
objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.
Evidencia Legal:
(a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro
en el sitio del Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Estado:
(a) Cumplida.
Disparador
indicativo #9: La
Secretaría de
Energía, Recursos
Naturales,
Ambiente y Minas
(SERNA) ha
presentado un
Reporte de avance
implementación de
las medidas de
adaptación y
mitigación
establecidas en la
NDC de Honduras
Número de
Reportes de
avance de la
implementación
de las medidas
de adaptación y
mitigación
establecidas en
la NDC de
Honduras 2021.
(2021)
(2024)
Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la
capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la
acción climática (en mitigación y adaptación)
mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el
borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y
resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta
para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia
climática.
Evidencia Legal:
(a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de
Descarbonización y Resiliencia Climática de
Honduras (ENDRCH)
Estado:
(b) Cumplida
Disparador
indicativo #10:
Decreto Ejecutivo
(PCM) aprobando
el documento final
de Estrategia
nacional de
descarbonización y
resiliencia climática
de Honduras
(ENDRCH) y su
publicación en la
página oficial de la
Convención Marco
de las Naciones
Unidas sobre el
Cambio Climático.
Número de
documentos de
Estrategia
nacional de
descarbonización
y resiliencia
climática de
Honduras
(ENDRCH)
aprobados.
(2022)
(2024)
Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su
capacidad para la movilización de recursos
económicos que permitan la implementación de las
medidas de adaptación y mitigación priorizadas a
nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los
compromisos internacionales en materia de cambio
climático a través de: (a) La Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en
coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha
elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la
Política Nacional de Financiamiento Climático de
Honduras.
Evidencia Legal:
Disparador
indicativo #11: La
Secretaría de
Energía, Recursos
Naturales,
Ambiente y Minas
(SERNA) en
coordinación con la
Secretaría de
Finanzas (SEFIN)
han implementado
la Hoja Ruta y ha
preparado la
propuesta de La
Política Nacional
Número de
reportes de
implementación
de la Hoja de
Ruta para la
elaboración de la
política Nacional
Financiamiento
climático de
Honduras
elaborados.
(2022)
(2024)
Acciones
Previas y
Resultado
Acciones Previas bajo la OPD1
Disparadores
indicativos para la
Nombre del
Indicador
Base Meta
(a) Documento de Hoja de Ruta para la elaboración de
la Política Nacional de Financiamiento Climático de
Honduras.
Estado: Cumplida
de Financiamiento
Climático de
Honduras.
Pilar D – Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible.
Acción previa #12: El prestatario ha fortalecido los
procesos de rendición de cuentas y promoción de la
transparencia de la Acción climática a través de: (a)
Identificación y publicación de gastos presupuestados
para atender acciones frente al cambio climático.
Evidencia Legal:
(b) Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 / Tomo
IX Política Cambio Climático.
Estado:
(c) Cumplida
Disparador
indicativo #12:
Publicación de la
ejecución
presupuestaria
asociada a los
gastos en el sector
de cambio
climático.
Número de
publicaciones de
ejecución
presupuestaria
gastos en sector
cambio climático
(2022)
(2024)
Acción previa #13: El prestatario ha fortalecido los
procesos de rendición de cuentas y promoción de la
transparencia para la seguridad hídrica con enfoque
en el sector de agua potable y saneamiento, a través
de: (a) Elaboración de un borrador de normativa de
regulación sectorial general, incorporando indicadores a
ser reportados por los prestadores en el Sistema de
Información Regulatorio de Agua Potable y Saneamiento.
Evidencia Legal:
Borrador de Resolución emitido por el Comité de
Directores del Ente Regulador de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) sobre
Normas de Gestión de la Integridad del Agua.
Estado:
(a) Cumplida
Disparador
indicativo #13:
Aprobación de la
normativa de
regulación sectorial
con indicadores de
integridad y
transparencia en el
sector de agua
potable y
saneamiento,
previa
socialización y
discusión con
actores sectoriales
relevantes.
Número de
normativas
aprobadas con
indicadores de
integridad y
transparencia
(2022)
(2024)
*AP similares a las definidas por el BMDYYY en su matriz del programático YYYY
ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
Nombre de la Intervención: OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético
y la Acción Climática
Cliente: República de Honduras
País: República de Honduras
Sector Institucional: Sector Público Soberano
Subsector: Operación de Políticas de Desarrollo (OPD)
Plan: Sector Financiero - Leve
Matriz de Nivel de Intensidad
Capacidad del prestatario de manejar
riesgos ambientales y sociales Buena
Nivel de Intensidad
del Plan de Acción
Intenso
Intermedia
(2) X
Intermedio
Categoría de Riesgo de las Acciones
Previas
Recomendaciones
No. Brecha Acción Entregables
- Dado que la Operación apoya la definición
de políticas de desarrollo, convenios,
normas, reglamentos y otras acciones de
fortalecimiento institucional para la
atención a la mejora del desempeño
operativo y financiero del subsector
eléctrico, transición energética, impulso a
la descarbonización del desarrollo y la
transparencia de la información pública
para la sostenibilidad ambiental, no se
identifica en el corto plazo que se
produzcan impactos sociales y
ambientales negativos directos y
significativos.
En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones
correspondientes del sector público, se encuentra implementando
medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y
sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero
del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las
disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No.
104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se
recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de
política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los
requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en
esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los
riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo
plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones
Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.
En caso de propiciarse
modificaciones en las
legislaciones y/o normativas
ambientales y sociales
asociadas a los sectores que
aborda la operación, el
Prestatario a través de la
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente, en
coordinación con otras
instituciones del sector
público según corresponda,
deberá remitir al BCIE copia
de dichas modificaciones.
Seguimiento al Plan de Acción
Nombre Malcom Stufkens
Persona responsable de la ejecución del Plan de
Acción Cargo Subsecretario de Recursos
Naturales y Ambiente
Institución Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
Método de informe de seguimiento por parte del
cliente al BCIE
En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales
asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente y la Secretaría de Energía y, en coordinación con otras instituciones del sector
público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones.
Cuestionario SIEMAS
Frecuencia del informe al BCIE Una única vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos
(2) años de este.
- Dado que la Operación apoya la definición
de políticas de desarrollo, convenios,
normas, reglamentos y otras acciones de
fortalecimiento institucional para la
atención a la mejora del desempeño
operativo y financiero del subsector
eléctrico, transición energética, impulso a
la descarbonización del desarrollo y la
transparencia de la información pública
para la sostenibilidad ambiental, no se
identifica en el corto plazo que se
produzcan impactos sociales y
ambientales negativos directos y
significativos.
En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones
correspondientes del sector público, se encuentra implementando
medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y
sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero
del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las
disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No.
104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se
recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de
política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los
requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en
esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los
riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo
plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones
Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.
En caso de propiciarse
modificaciones en las
legislaciones y/o normativas
ambientales y sociales
asociadas a los sectores que
aborda la operación, el
Prestatario a través de la
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente, en
coordinación con otras
instituciones del sector
público según corresponda,
deberá remitir al BCIE copia
de dichas modificaciones.
Seguimiento al Plan de Acción
Nombre Malcom Stufkens
ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios con
recursos provenientes de esta operación, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores,
supervisores, contratistas, s ubcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados,
representantes y agentes), según aplique, así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o
pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B)
del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier
Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas la s
siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia, engaño o intente engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una
obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera
directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o
a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la
intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebi damente las
acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar,
alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer
declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación
sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para
evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes
para la investigación, o evit ar que siga adelante la investigación, o (b)
emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio
de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que
tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes decl araciones debiendo establecer las
mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación
entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a
operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con
el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas,
obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones
y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la
existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B)
del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados
por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con
actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través
de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o
como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni
ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas,
consultores y supervisores de la presente operación (i) se encuentran
inhabilitados o declarados por una entidad c omo inelegibles para la
obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por
cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con
Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o
accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada
inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de
un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en el Financiamiento, Programas
u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del
contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la
comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones
financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las
actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de
Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser
debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo
requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con las operaciones financiadas con fondos propios
del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la
realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o
empleados de cualquier estatus o relación salari al. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con
dichas operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que
fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de
cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud
emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste,
relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones
financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas
en este literal C son veraces y permanecerán efectivas desde la fecha de
vigencia del contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del
mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de
una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los
procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una
notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,
resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se
relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se
enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia
y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la
facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales
competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de
Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de
forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para
presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un
procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte
acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes
de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo
condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no
resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente
externa de recursos.
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones,
programas o Proyectos relacionados con:
A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o
trata de personas.
B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad
considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de
los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades
relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre
protegida por legislaciones nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las
mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de
explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios
húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente
tóxicos.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación
gradual o prohibición internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico
sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.
L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a
eliminación gradual o prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km.
de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias ps icotrópicas
consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental
del BCIE o del país en donde se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos
y mora les consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la
cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de
desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de f echa [fecha de la solicitud
de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de
Honduras, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)”.