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Decreto No 135-2022 No 36,092 de fecha 02 de diciembre 2022 contentivo de Aprobar en todas y cada una de las partes el C

Decreto No. 30-2022

Poder Legislativo DECRETO N o. 135-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245, atribuciones 19) y 30) de la Constitución de la República, la administración general del Estado y de su política económica y financiera, así como la administración de la Hacienda Pública, son facultades expresas que corresponde ejercer a la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.107-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,800 de fecha 17 de Diciembre 2021, modificado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,894 de fecha 8 de Abril de 2022, dispone o conlleva para su financiamiento la obtención de créditos del sector externo por un monto total de Lps.29,480,913,061. Adicionalmente para este año 2022, los pagos de los vencimientos de las obligaciones de deuda ascienden a L.52,811,997,954 millones, de los cuales hasta la fecha se ha cancelado L.38,750,745,492 millones. En contraste, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente, la recaudación tributaria está proyectada en L.118,959,994,222 millones al cierre del año y el perdón tributario por vía de exoneraciones y exenciones para el año 2022 se proyecta ascienda a L.59,779,700,000 millones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas, después de trece (13) años del golpe de Estado Militar; el debilitamiento de la endeble institucionalidad; la corrupción pública y privada; el abandono de la inversión pública, especialmente en el sector energía que fue orientado hacia la privatización, así como la suscripción de los contratos de generación más caros de la región y el fideicomiso otorgado a la Empresa Energía Honduras (EEH) que incluía la reducción de pérdidas que lejos de producirse, han aumentado de 21.1% en 2009 a 38% hasta la fecha, representando cada punto

porcentual, un estimado de Diecisiete Millones de Dólares ($17,000,000.00) al año. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022, de fecha 12 de Mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,924 de fecha 16 de Mayo de 2022, el Congreso de la República aprobó la nueva Ley Especial de Energía a través de la cual, el Estado de Honduras garantiza el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, declarando a su vez que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional se realizarán bajo los principios de integralidad y justicia participativa, social y ambiental. En el marco de la indicada ley, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha renegociado dieciséis (16) contratos de generación de energía a un costo promedio de once (11) centavos de dólar el kilovatio hora, lo que representa un ahorro estimado anual de por lo menos L.1,092,000,000 millones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas directas de alivio a la situación de crisis que viven las familias, subsidiando el costo de la energía con un impacto aproximado de L.3,158.6 millones; la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L10.00) por cada galón y un subsidio adicional del cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Asimismo, se estableció un subsidio al Gas LPG para consumo doméstico equivalente a L.1,300 millones.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en su condición de Prestatario, transcurridos más de siete (7) meses de negociación en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ha suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática”, con el objetivo de ejecutar acciones para promover el crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. Esta

operación ha sido contratada en condiciones financieras favorables para el Estado de Honduras, con un plazo de amortización de veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de capital y tasa basada en la tasa Term SOFR (Secured Overnight Financing Rate) a seis (6) meses más un margen revisable y ajustable por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) que implica beneficios en términos de liquidez para las finanzas públicas y está dentro de los análisis de sostenibilidad de la deuda. CONSIDERANDO: Que la matriz de condiciones previas bajo las cuales se ha efectuado la negociación del indicado préstamo se fundamenta en cuatro pilares A) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico en la actividad de distribución de energía eléctrica, especialmente la reducción de pérdidas a través del Programa Nacional con carácter autónomo, creado mediante la Ley Especial de Energía; B) Transición Energética ante el cambio climático del país a través de medidas que permitan aumentar la cobertura eléctrica, el impulso de la eficiencia energética, la promoción de la electromovilidad, la diversificación de la matriz energética con fuentes limpias y la autogeneración, así como la expansión óptima del sistema de transmisión; C) Impulso a la Descarbonización del Desarrollo mediante apoyo directo a los procesos de planificación, gestión y financiamiento de la acción climática; y D) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible, priorizando la divulgación de información sobre los recursos destinados para fortalecer la acción climática a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que conllevan exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; así como los relacionados con el crédito público celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una

de las partes el CONTRATO

DE PRÉSTAMO No.2307, SUSCRITO EL 25 DE OCTUBRE DE 2022, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO, DE HASTA UN MONTO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE OPERACIONES DE POLÍTICAS DE DESARROLLO (OPD) EN APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA ACCIÓN CLIMÁTICA” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2307 “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) La República de Honduras

COMPARECENCIA DE LAS PARTES .....................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ...................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ...................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ............................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. .................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ..................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO .............................

SECCIÓN 3.01 MONTO. .............................................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO. ..............................................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. ...........................................................................................

SECCIÓN 3.04 MONEDA PARA LA AMORTIZACIÓN ........................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. .................................................................................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO. ...............................................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ......................................................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN. ..................................................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ......................................................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES. .......................................................................................

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA. ..........................................................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS. .........................................................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS. .........................................................................

Artículo 4 — GARANTÍA ........................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍA. .........................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS ...............................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. ......................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. ..................................

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. ..........................................

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ...............

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ............................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO ....

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER Y ÚNICO DESEMBOLSO. ...................

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIO DE DESEMBOLSO. ..................................................

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2307 SECTOR PÚBLICO

SECCIÓN 6.03 PLAZO PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO Y PARA EL RETIRO DE LA

TOTALIDAD DE LOS RECURSOS. .................................................................................

SECCIÓN 6.04 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. ........................................................

SECCIÓN 6.05 REEMBOLSOS. ...................................................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA

FUENTE DE RECURSOS .........................................................................................

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS. ......................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .........................................

SECCIÓN 8.01 FACULTADES JURÍDICAS. ....................................................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE. .........................................................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. ............................................................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. .....................................................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS. .........................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE LAS ACCIONES DE POLÍTICA DEL PROGRAMA. .

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. .....

SECCIÓN 8.09 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LAVADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA U OTRA ACTIVIDAD ILÍCITA Y SANCIONES. .....................................................................

SECCIÓN 8.10 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. .....................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ....................................

SECCIÓN 9.01 EVALUACIÓN. .....................................................................................

SECCIÓN 9.02 NORMAS AMBIENTALES. ......................................................................

SECCIÓN 9.03 CONTABILIDAD. ..................................................................................

SECCIÓN 9.04 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ................................

SECCIÓN 9.05 ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y

SOCIAL. ...................................................................................................................

SECCIÓN 9.08 DISPOSICIONES ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y OTRAS PRÁCTICAS

PROHIBIDAS DEL BCIE. ............................................................................................

SECCIÓN 9.9 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES EN EL MARCO DE LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, INTEGRIDAD Y SANCIONES. .......

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ..................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ............................

SECCIÓN 11.01 OPERACIÓN DE POLÍTICA DE DESARROLLO. ........................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .............................................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS. ...........................................................................................

SECCIÓN 11.04 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ..............................................................

SECCIÓN 11.05 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ........................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ...........................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO .........................................................

SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ........................................................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. ....

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ......................................

SECCIÓN 14.01 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS Y LISTAS DE SANCIONES. .........

SECCIÓN 14.02 CESIONES, PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS. .............................

SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO. ..................................................

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS. ................................................................

SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS. ................................................................

SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES. ............................................................................

SECCIÓN 14.8 INCUMPLIMIENTO CRUZADO. ................................................................

SECCIÓN 14.9 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. ...........

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES. ...........................................................

SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES. ...........................................................................

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS. .....................................................

SECCIÓN 15.03 GASTOS DE COBRANZA. ....................................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE. ...............................................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE. ......................................................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL. ...........................................................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD. .........................................................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. ..................................................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA. ........................................................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN. ...................................................................................

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ............................ ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO . ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA .................................................. ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ........................... ANEXO F – MATRIZ DE ACCIONES DE POLÍTICA Y RESULTADOS DE DESARROLLO ......................................................................................................

ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ....................................... ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO ..................................................... ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ..... ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES ............................................................. ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ......................................

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2307

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) REPÚBLICA DE HONDURAS

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE : El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2307 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1968- 02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes, acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No. 0824-1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo, y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE.

“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; (ii) a la administración de este Contrato por parte del BCIE; (iii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iv) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la

Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la

Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo

acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Entidades o Contrapartes con Riesgos de Sanciones” cualquier entidad o contraparte que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado

  1. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.
  2. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios.

o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la Operación/Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la Operación/Proyecto. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la

Sección 15.09 del presente Contrato.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato. “Matriz” significa la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados y que se hacen referencia en el Anexo F del presente Contrato.

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Operaciones de Política de Desarrollo (OPD)” significa aquellas que se otorguen al sector público soberano de los países fundadores y regionales no fundadores del BCIE con la finalidad de promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados de desarrollo que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Pagos Anticipados y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Perturbación de Mercado” significa una situación en la que el mercado financiero y de capitales cesa de funcionar en forma regular, típicamente caracterizado por una rápida y larga caída de dicho mercado. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato. “Programa” significa los objetivos, políticas y acciones definidas en la Carta de Compromiso No. DGCP- FE-694-2022 del Prestatario al Banco.

“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO)” se refiere al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las

referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

El Prestatario presentó al BCIE el compromiso formal al cumplimiento de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo, que son prioritarios para llevar a cabo el Programa “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática” (en adelante “el Programa”), cuyos pilares comprenden: a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico; b) Transición Energética; c) Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo; y d) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes del préstamo objeto de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para apoyar acciones de política y resultados de desarrollo que son prioritarios para el Prestatario, apoyando a la República de Honduras para promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica; lo anterior en concordancia con las acciones previas para el Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

PRÉSTAMO

Sección 3.01 Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$250,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, con recursos del Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores.

Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del único desembolso del Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.

Sección 3.04 Moneda para la Amortización

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el Banco, hasta la total cancelación del préstamo. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses conforme al calendario que determine el Banco. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

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Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del único desembolso del Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.

Sección 3.04 Moneda para la Amortización

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y

Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.

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NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2307

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestat ario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer l ugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el Banco, hasta la total cancelación del préstamo. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses conforme al calendario que determine el Banco.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE, la tasa de interés integrada por la que estará integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de julio a septiembre de 2022 es de doscientos sesenta y ocho puntos básicos (268 pbs). Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo, y el procedimiento utilizado para su determinación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolso s

pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

(a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el primer y único desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. (b) Cargo de Diseño: En atención a la naturaleza específica de la operación bajo el Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, se aplica un cargo de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total de la operación, vinculado al diseño e implementación de la misma. Este cargo deberá deducirse de una sola vez del primer desembolso. (c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que le cobre la fuente o fuentes de recursos, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo y demás condiciones que el BCIE le indique.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del presente Contrato de Préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; pudiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente:

(a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días calendario en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente a este Préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la

Sección 13.01 del Presente Contrato.

El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los

Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente

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El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá e fectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados.

El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable:

(a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total.

(b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:

Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 155pbs Mayor a 5 años 255pbs

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo.

Artículo 4 — GARANTÍA

Sección 4.01 Garantía.

El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. El desembolso del Préstamo se hará previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario abrirá para tales efectos, debiendo ser designada y notificada por escrito por el Prestatario y que cuente con la aceptación del BCIE. El desembolso dependerá del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo y del cumplimiento satisfactorio para el Banco de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir el desembolso del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el desembolso, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar el desembolso del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese del desembolso del Préstamo estipulándose que la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización

del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la

Sección 3.01 del presente Contrato no sea suficiente para

cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer y Único

Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer y único desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidament e formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias debidamente certificadas o legalizadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa y/o los Documentos Principales. (d) Notificación por parte del Prestatario de cuenta denominada en Dólares abierta en el Banco Central de Honduras. (e) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto a la validez y eficacia de las obligaciones adquiridas por el Prestatario en este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, en forma sustancialmente similar al modelo que se adjunta en el Anexo D. (f) Las demás condiciones previas al primer y único desembolso señalada en el Anexo E del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso.

A menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el

Prestatario deberá realizar el primer y único desembolso del Préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante notificación al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el cargo por diseño definición y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de solicitud de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos quince (15) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos quince (15) días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.03 Plazo para Efectuar el Desembolso y para el

Retiro de la Totalidad de los Recursos. (a) En lo que al BCIE corresponde, el desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud del único desembolso correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. (b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá retirar la totalidad de los recursos del préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, desobligar los recursos pendientes de desembolsar, sin responsabilidad alguna de su parte, dando aviso al Prestatario, en cuyo caso cesará la obligación del BCIE de ejecutar desembolsos relacionados con el presente préstamo, el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda. En caso de solicitud de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos treint a

(30) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos quince (15) días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.04 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.05 Reembolsos.

Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar bienes incluidos en la Lista de Exclusiones contenida en el Reglamento General de Crédito vigente del BCIE que aparece en el Anexo J; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. (c) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar partidas presupuestarias asignadas a Entidades con Riesgos de Sanciones, o

que se relacionen con operaciones con entidades y contrapartes con riesgo de sanciones. En cualquiera de los casos mencionados, el incumplimiento por parte del Prestatario de la obligación de reembolsar la suma requerida por el BCIE en el plazo señalado será causal de vencimiento anticipado del presente Contrato de Préstamo. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo I.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01 Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o

procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre las Acciones de

Política del Programa. El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda responsabilidad por las acciones de política que conforman el Programa.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de

activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otra actividad ilícita y sanciones. El Prestatario declara: (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otra actividad ilícita.

(b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. (c) Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de la evaluación de los resultados de desarrollo, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES

DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 9.01 Evaluación.

El Prestatario presentará al Banco, cuando corresponda, para su validación, los hallazgos y la evidencia del monitoreo y evaluación de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados, de acuerdo con los indicadores medibles con línea de base y metas acordadas en el I-BCIE Ex Post.

Sección 9.02 Normas Ambientales.

Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) bajo los términos señalados en el Anexo G del presente Contrato.

Sección 9.03 Contabilidad.

El Prestatario, hará que se lleven libros y registros actualizados relacionados con la Operación de Política de Desarrollo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras capaces de identificar el uso de los fondos.

Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como también cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de

Impacto Ambiental y Social.

Cuando corresponda, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Ex Post en los términos expuestos en el numeral 4, del acápite II, del Anexo

Sección 9.06 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia

y Destino del Contrato de Préstamo. Llevar a cabo el Programa conforme a los Documentos Principales; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Contrato de Préstamo exclusivamente a la realización del Programa.

Sección 9.07. Entrega de Informes

Entregar a satisfacción del BCIE, los informes requeridos por el BCIE y relacionados con el Programa.

Sección 9.08 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y

Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumpli r con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

Sección 9.9 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. (a) el Prestatario, se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados,

representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes relacionados con la ejecución de este préstamo y programa, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES

DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con

las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo.

No cambiar la naturaleza del Programa, de acuerdo con los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de la Operación de Política de Desarrollo y de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.

Sección 11.03 Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental.

Sección 11.04 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Sección 11.05 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo H.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o

cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en su caso, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, y 9.04; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.04; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, y de conformidad con lo establecido en el Anexo E del presente Contrato. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y este no sea subsanado, excepto si el incumplimiento se debe por caso fortuito o fuerza mayor comprobados. (d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Prestatario que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, la Operación de Política de Desarrollo o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y la Operación de Política de Desarrollo. (g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con lo aprobado por el BCIE. (h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes. (i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones, que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos.

(j) En caso de que el Prestatario: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables; iv) realice negocios, o inicie transacciones con recursos del presente Contrato con entidades sancionadas o con riesgo de sanciones. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.05 y en el Anexo H del presente Contrato.

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de haber acaecido el incumplimiento, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta conciliada que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES.

Sección 14.01 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas

de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

Sección 14.02 Cesiones, Participaciones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.03 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo

del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.07 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.8 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Sección 14.9 Disposiciones para la Prevención del Lavado

de Activos. El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos. Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

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Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Oficial Jefe de País-Honduras

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites

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Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

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notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

  • 48 -

Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Oficial Jefe de País-Honduras

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites

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Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.

El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará c on, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

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Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dic has personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. La información que ha sido recibida en confianza por el BCIE, previo a establecer una relación contractual o que ha sido recibida bajo el amparo de un acuerdo de confidencialidad, se considera reservada. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere

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que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.

El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrat o; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, tras paso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

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FIRMAS

POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO


DANTE ARIEL MOSSI REYES


RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Representante Legal Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

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LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso Anexo C – Formato de Certificación de Firmas Anexo D – Formato de Opinión Jurídica Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo Anexo G – Plan de Acción Ambiental Anexo H – Integridad del Sector Público Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos Anexo J – Listado de Exclusiones Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso

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ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN

[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]

LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso Anexo C – Formato de Certificación de Firmas Anexo D – Formato de Opinión Jurídica Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo Anexo G – Plan de Acción Ambiental Anexo H – Integridad del Sector Público Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos Anexo J – Listado de Exclusiones Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso

  • 56 -

ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN

[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]

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ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha]

Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )].

Los documentos exigidos de conformidad en la sección 6.01 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de

Beneficiario Nombre de la cuenta BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta Dirección Referencia de la Transferencia (Si aplica)

  • 58 -

Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre Nombre Dirección Dirección SWIFT SWIFT ABA ABA N° de Cuenta en el Banco Intermediario

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta:

(a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; (b) Que de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Program a, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

Nombre: Cargo:

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ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD

En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado medi ante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_______] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o neglige ncia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta

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Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_]

[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 3La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

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ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA

Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

Estimados Señores:

Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la

Sección 6.01 del referido contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:

El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la ac tividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

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Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las

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autoridades respecti vas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.

  1. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras.

  2. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mism o constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

  3. Condiciones Medio Ambientales . No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  4. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.

  5. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro

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propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

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propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

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Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.

  3. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o, en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:

a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico. i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos

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Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.

  3. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o, en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:

a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico. i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos

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necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. ii. El Prestatario ha reformado los subsidios a la energía, focalizando y dirigiendo dichos subsidios de acuerdo con criterios de pobreza extrema de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las tarifas eléctricas por parte de la ENEE. iii. El Prestatario ha mejorado la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico mediante la preparación de los estudios necesarios para la presentación y establecimiento del nuevo pliego tarifario a través de (a) La CREE ha publicado los siguientes estudios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas.

b) Transición Energética i. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para incrementar el acceso inclusivo y universal de la energía de la República de Honduras mediant e: (a) la Secretaría de Energía (SEN) ha validado y fijado el marco definitivo de la Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), (b) El Prestatario ha iniciado el proceso de socialización del borrador del proyecto de Ley de Electrificación Social de Honduras (LESH), y (c) la Secretaría de Energía (SEN) ha definido un Plan estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y (d) un Plan de Acceso Universal a la Electricidad para Centros Educativos y Establecimientos de Salud en la República de Honduras (PAUCEES).

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ii. El prestatario ha incrementado la eficiencia energética de la demanda y en el uso de la energía eléctrica en el país mediante: (a) la Secretaría de Energía (SEN) ha establecido y socializado la Política de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y (b) la Secretaría de Energía ha establecido y socializado el marco legal de la Eficiencia Energética de la República de Honduras. iii. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico par a la promoción de la transición tecnológica en el sector de movilidad hacia el uso de vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a) la SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la electromovilidad a través de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) y (b) el Gobierno de la República de Honduras ha establecido la gobernanza de la electro- movilidad a través de la creación del Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. iv. El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según Programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. v. El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras

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prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-

c) Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo i. El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de l os compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de París y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional. ii. El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Recursos Natural es y Ambiente (MiAmbiente) ha preparado el borrador de la Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática. iii. El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático mediante: (a) La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta

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para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

d) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible. i. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia de la Acción climática a través de: (a) Identificación y publicación de gastos presupuestados para atender acciones frente al cambio climático. ii. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia para la seguridad hídrica con enfoque en el sector de agua potable y saneamiento, a través de: (a) Elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial general, incorporando indicadores a ser reportados por los prestadores en el Sistema de Información Regul atorio de Agua Potable y Saneamiento.

II. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

  1. Presentar la documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la normas y políticas vigentes del Banco sobre la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
  2. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobar se la comisión de cualquier acto de
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fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar resultados y efectos.

  1. Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado por el BCIE.
  2. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
  3. Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a este financiamiento.

III. Otras Obligaciones del Prestatario:

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fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar resultados y efectos.

  1. Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado por el BCIE.
  2. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
  3. Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a este financiamiento.

III. Otras Obligaciones del Prestatario:

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  1. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.

  2. Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en revertir los objetivos de la operación o cualquier acción de política vinculada con la misma.

  3. En atención a la naturaleza de la OPD, evolución, resultado y medición de los indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una causal de vencimiento anticipado o suspensión de desembolsos y, por tanto, no resulta aplicable el incumplimiento cruzado.

  4. Proporcionar al BCIE la documentación que este requiera con rel ación a la OPD, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica.

IV. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente Contrato, no hay otras obligaciones especiales de no hacer.

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ANEXO F – MATRIZ DE ACCIONES DE POLÍTICA Y RESULTADOS DE DESARROLLO

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Pilar A – Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico Acción previa #1: El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para s u implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. Evidencia Legal: (a) Artículo 13 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un B ien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. (b) Resolución ENEE-XX-2022 con aprobación del Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas por la junta directiva de la ENEE incluyendo la estructura organizacional de l a (c) Oficio SEFIN XX- 2022 con evidencia de la asignación presupuestaria 2022 para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y compromiso de realizar las previsiones necesarias para el presupuesto de los próximos años para la implementación del Programa con base en lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social (Artículo 13).

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida (c) Cumplida Disparador indicativo #1: La ENEE ha aprobado el Plan de Reducción de Pérdidas Técnicas y ha iniciado la implementación del Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas. SEFIN continúa asegurando los fondos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. La ENEE ha implementado el plan de transición para asumir la actividad de distribución eléctrica. Porcentaje de reducción de pérdidas no técnicas de distribución. (ENEE)

(2022)

10.68% (2024) Acción previa #2: El Prestatario ha reformado los subsidios a la energía, focalizando y dirigiendo dichos subsidios de acuerdo con criterios de pobreza extrema de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las tarifas eléctricas por parte de la ENEE.

Evidencia Legal: (a) Documento borrador de política y metodología de subsidios para Honduras

Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #2: la SEN y la SEFIN han aprobado la política y metodología de subsidios a las tarifas eléctrica en Honduras Número de metodologías para la focalización de subsidios para la tarifa eléctrica aprobadas (SEFIN-SEN) (2022) (2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Acción previa #3: El Prestatario ha mejorado la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico mediante la preparación de los estudios necesarios para la presentación y establecimiento del nuevo pliego tarifario a través de (a) La CREE ha publicado los siguientes estudios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas.

Evidencia Legal: (a) Publicación en el sitio web de la CREE de los siguientes estudios tarifarios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios (publicado: https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Inventario-de-Activos- Regulatorios.pdf), (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de-Costos-de- Unidades-Constructivas.pdf), (iii) Estudio de caracterización de Demanda (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de- Caracterizaci%C3%B3n-de-la-Demanda-ECD.pdf) y (iv) Balance de Energía y Potencias (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Balance-de- Energ%C3%ADa-y-Potencia-BEP.pdf) y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Propuesta-de-Zonas-de- Distribuci%C3%B3n-T%C3%ADpicas-ZDT-para-suzona-de-operaci%C3%B3n.pdf). (b) Publicación en sitio web de la CREE del “Informe de análisis de estudios tarifarios” por parte de la CREE a los de los siguientes estudios tarifarios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y v Propuesta de Zonas de distribución Típicas. (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Informe-dean%C3%A1lisis-estudios-tarifarios.pdf)

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #3: La ENEE ha remitido y la CREE ha aprobado el Plan Quinquenal de Negocios (PQN), propuesta de estructura tarifaria e información adicional requeridos según el Reglamento de Tarifas. Nuevo pliego tarifario aprobado (CREE) (2022) (2024) Pilar B – Transición Energética Acción previa #4: El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para incrementar el acceso inclusivo y universal de la energía de la República de Honduras mediante: (a) la Secretaria de Energía (SEN) ha validado y fijado el marco definitivo de la Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), (b) El Prestatario ha iniciado el proceso de socialización del borrador del proyecto de Ley de Elec trificación Social de Honduras (LESH), y (c) la Secretaria de Energía (SEN) ha definido un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y un Plan de Acceso Universal a la Electricidad para Disparador indicativo #4: La Ley de Electrificación Social de Honduras ha sido aprobada por el Congreso Nacional y publicada en la gaceta, la SEN ha iniciado la implementación del Plan Estratégico de Número de leyes de Electrificación Social de Honduras aprobadas

Número de programas formulados para el incremento (2022)

(2022) (2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Centros Educativos y Establecimientos de Salud en la República de Honduras (PAUCEES). Evidencia Legal: (a) Decreto Ejecutivo PCM 120- 2021 Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). (b) (i) Borrador el proyecto de Ley de Electrificación Social de Honduras y (ii) notificación de inicio de talleres de socialización del borrador del LESH. (c) Documento PEAUE aprobado por la SEN. (d) Documento PAUCEES aprobado por la SEN.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida (c) Cumplida (d) Cumplida Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y del plan de Acceso Universal a la Electricidad para Centros Educativos y Establecimientos de Salud en La República de Honduras (PAUCEES). La SEN ha formulado un programa nacional para incrementar la cobertura eléctrica y ha asignado recursos de financiamiento para su implementación. de la cobertura eléctrica (ENEE- FOSODE)

Acción previa #5: El prestatario ha incrementado la eficiencia energética de la demanda y en el uso de la energía eléctrica en el país mediante: (a) la Secretaria de Energía (SEN) ha establecido y socializado la Política de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y (b) la Secretaria de Energía ha establecido y socializado el marco legal de la Eficiencia Energética de la República de Honduras.

Evidencia Legal: (a) Correspondencia 930- 2022-SEN-DM-DGEREE remitiendo la Política de Eficiencia Energética a la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia para su aprobación. (b) (i) Evidencia de la introducción de la iniciativa de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía de la República de Honduras al pleno del Congreso Nacional y (ii) documento de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía de la República de Honduras remitido al Congreso Nacional.

Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #5a: El presidente ejecutivo ha aprobado la Política Eficiencia Energética. El Congreso Nacional ha aprobado la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Disparador indicativo #5b: La SEN ha aprobado la Política Energética Nacional de la República de Honduras. Número de leyes para el Uso Racional y Eficiente de la Energía aprobadas

Número de políticas energéticas nacionales de la República de Honduras aprobadas (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #6: El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para la promoción de la transición tecnológica en el sector de movilidad hacia el uso de vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a) la SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la electro-movilidad a través de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) y (b) el Gobierno de la República de Honduras ha establecido la gobernanza de la electro- movilidad a través de la creación del Comité Nacional de Movilidad Eléctrica.

Evidencia Legal: (a) Correspondencia SEN-XX-2022 comunicando aprobación de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) por parte de la SEN. (b) Correspondencia SEN-XX-2022 evidenciando el inicio de la socialización del borrador del Decreto Ejecutivo Disparador indicativo #6: El Congreso Nacional de la República de Honduras ha aprobado la Ley para la Movilidad Eléctrica en Honduras. El Decreto Ejecutivo creando el Comité Nacional de Electro-movilidad ha sido aprobado por el presidente ejecutivo y Número de leyes para el Fomento de la Electromovilidad aprobadas

Número de Comités Nacionales de Electromovilidad habilitados (2022)

(2022) (2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida publicado en la gaceta. Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. Evidencia Legal: (a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO y 5133/TC -HO suscritos entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante los cuales se financiará el Programa HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilita la Integración de Energías Renovables” . (b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales publicada en la gaceta.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #7: El Gobierno de la República, a través de la ENEE, ha preparado las bases de licitación para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán

  • El Cajón y ha iniciado los estudios para la evaluación técnica y económica de la expansión de la capacidad de generación CHFM. La CND- ENEE ha presentado informes anuales sobre la cantidad de instalaciones autogeneración en operación en el Número de documentos base de licitación para la modernización de la CHFM (ENEE)

Cantidad de informes anuales sobre las instalaciones autogeneración en operación en el SIN (CND-ENEE) (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional y facilitara el acceso a la red para proyectos de generación renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.

Evidencia Legal: (a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2) el acta de recepción de ofertas para la construcción de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186 BID por parte de la ENEE. (b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta con fecha del 2 de julio del 2020. (b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 publicado en sitio web CREE Disparador indicativo #8: La ENEE ha avanzado en la ejecución de las obras prioritarias definidas en el préstamo L1186 BID, según el PERT 2020- 2029. La CREE ha asignado las obras de transmisión según la modalidad de contratación indicadas en el Artículo 28 A del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para la expansión de la red de transmisión de Honduras según el PERT 2022-2031. Porcentaje de avance en la ejecución del Paquete 1 derivados de la implementación de las obras de transmisión del préstamo BID (ENEE)

Número de proyectos asignados según Artículo 28A Titulo V del Reglamento de la LGIE (CREE)

(2022)

(2022)

(2024)

(2024)

  • 75 -

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida publicado en la gaceta. Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. Evidencia Legal: (a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO y 5133/TC -HO suscritos entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante los cuales se financiará el Programa HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilita la Integración de Energías Renovables” . (b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales publicada en la gaceta.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #7: El Gobierno de la República, a través de la ENEE, ha preparado las bases de licitación para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán

  • El Cajón y ha iniciado los estudios para la evaluación técnica y económica de la expansión de la capacidad de generación CHFM. La CND- ENEE ha presentado informes anuales sobre la cantidad de instalaciones autogeneración en operación en el Número de documentos base de licitación para la modernización de la CHFM (ENEE)

Cantidad de informes anuales sobre las instalaciones autogeneración en operación en el SIN (CND-ENEE) (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional y facilitara el acceso a la red para proyectos de generación renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.

Evidencia Legal: (a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2) el acta de recepción de ofertas para la construcción de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186 BID por parte de la ENEE. (b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta con fecha del 2 de julio del 2020. (b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 publicado en sitio web CREE Disparador indicativo #8: La ENEE ha avanzado en la ejecución de las obras prioritarias definidas en el préstamo L1186 BID, según el PERT 2020- 2029. La CREE ha asignado las obras de transmisión según la modalidad de contratación indicadas en el Artículo 28 A del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para la expansión de la red de transmisión de Honduras según el PERT 2022-2031. Porcentaje de avance en la ejecución del Paquete 1 derivados de la implementación de las obras de transmisión del préstamo BID (ENEE)

Número de proyectos asignados según Artículo 28A Titulo V del Reglamento de la LGIE (CREE)

(2022)

(2022)

(2024)

(2024)

  • 76 -

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).

Estado: (a) Cumplida (b.1) Cumplida (b.2) Cumplida

Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo. Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de parís y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.

Evidencia Legal: (a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro en el sitio del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Estado: (a) Cumplida. Disparador indicativo #9: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado un Reporte de avance implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras Número de Reportes de avance de la implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras 2021. (2021) (2024) Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática.

Evidencia Legal: (a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH)

Estado: (b) Cumplida Disparador indicativo #10: Decreto Ejecutivo (PCM) aprobando el documento final de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) y su publicación en la página oficial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Número de documentos de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) aprobados. (2022) (2024) Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático a través de: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Evidencia Legal: Disparador indicativo #11: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) han implementado la Hoja Ruta y ha preparado la propuesta de La Política Nacional Número de reportes de implementación de la Hoja de Ruta para la elaboración de la política Nacional Financiamiento climático de Honduras elaborados. (2022) (2024)

  • 76 -

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).

Estado: (a) Cumplida (b.1) Cumplida (b.2) Cumplida

Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo. Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de parís y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.

Evidencia Legal: (a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro en el sitio del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Estado: (a) Cumplida. Disparador indicativo #9: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado un Reporte de avance implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras Número de Reportes de avance de la implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras 2021. (2021) (2024) Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática.

Evidencia Legal: (a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH)

Estado: (b) Cumplida Disparador indicativo #10: Decreto Ejecutivo (PCM) aprobando el documento final de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) y su publicación en la página oficial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Número de documentos de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) aprobados. (2022) (2024) Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático a través de: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Evidencia Legal: Disparador indicativo #11: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) han implementado la Hoja Ruta y ha preparado la propuesta de La Política Nacional Número de reportes de implementación de la Hoja de Ruta para la elaboración de la política Nacional Financiamiento climático de Honduras elaborados. (2022) (2024)

  • 77 -

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (a) Documento de Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Estado: Cumplida de Financiamiento Climático de Honduras. Pilar D – Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible. Acción previa #12: El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia de la Acción climática a través de: (a) Identificación y publicación de gastos presupuestados para atender acciones frente al cambio climático.

Evidencia Legal: (b) Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 / Tomo IX Política Cambio Climático.

Estado: (c) Cumplida Disparador indicativo #12: Publicación de la ejecución presupuestaria asociada a los gastos en el sector de cambio climático. Número de publicaciones de ejecución presupuestaria gastos en sector cambio climático (2022) (2024) Acción previa #13: El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia para la seguridad hídrica con enfoque en el sector de agua potable y saneamiento, a través de: (a) Elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial general, incorporando indicadores a ser reportados por los prestadores en el Sistema de Información Regulatorio de Agua Potable y Saneamiento.

Evidencia Legal: Borrador de Resolución emitido por el Comité de Directores del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) sobre Normas de Gestión de la Integridad del Agua. Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #13: Aprobación de la normativa de regulación sectorial con indicadores de integridad y transparencia en el sector de agua potable y saneamiento, previa socialización y discusión con actores sectoriales relevantes. Número de normativas aprobadas con indicadores de integridad y transparencia (2022) (2024)

*AP similares a las definidas por el BMDYYY en su matriz del programático YYYY

  • 78 -

ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Nombre de la Intervención: OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática Cliente: República de Honduras País: República de Honduras Sector Institucional: Sector Público Soberano Subsector: Operación de Políticas de Desarrollo (OPD) Plan: Sector Financiero - Leve Matriz de Nivel de Intensidad

  • 79 -

Capacidad del prestatario de manejar riesgos ambientales y sociales Buena

Nivel de Intensidad del Plan de Acción

Intenso Intermedia (2) X Intermedio Categoría de Riesgo de las Acciones Previas

Recomendaciones No. Brecha Acción Entregables

  • 80 -
  1. Dado que la Operación apoya la definición de políticas de desarrollo, convenios, normas, reglamentos y otras acciones de fortalecimiento institucional para la atención a la mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico, transición energética, impulso a la descarbonización del desarrollo y la transparencia de la información pública para la sostenibilidad ambiental, no se identifica en el corto plazo que se produzcan impactos sociales y ambientales negativos directos y significativos.

En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.

En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones.

Seguimiento al Plan de Acción Nombre Malcom Stufkens

  • 81 -

Persona responsable de la ejecución del Plan de Acción Cargo Subsecretario de Recursos Naturales y Ambiente Institución Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Energía y, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones. Cuestionario SIEMAS Frecuencia del informe al BCIE Una única vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos (2) años de este.

  • 80 -
  1. Dado que la Operación apoya la definición de políticas de desarrollo, convenios, normas, reglamentos y otras acciones de fortalecimiento institucional para la atención a la mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico, transición energética, impulso a la descarbonización del desarrollo y la transparencia de la información pública para la sostenibilidad ambiental, no se identifica en el corto plazo que se produzcan impactos sociales y ambientales negativos directos y significativos.

En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.

En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones.

Seguimiento al Plan de Acción Nombre Malcom Stufkens

  • 82 -

ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO

A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios con recursos provenientes de esta operación, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, s ubcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), según aplique, así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas la s siguientes:

i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

  • 83 -

ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebi damente las acciones de otra parte.

v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evit ar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes decl araciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con

  • 84 -

el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes

Las Contrapartes declaran que:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.

iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de la presente operación (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad c omo inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por

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cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en el Financiamiento, Programas u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas,

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utilizadas en relación con las operaciones financiadas con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salari al. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichas operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.

v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.

vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán efectivas desde la fecha de vigencia del contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,

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resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.

  • 88 -

El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

  • 89 -

ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.

  • 90 -

ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES

El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados con:

A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo.

  • 91 -

N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias ps icotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y mora les consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

  • 92 -

ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO

[Membrete del Prestatario]

R E C I B O

POR US$ _____

Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de f echa [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma)”.

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Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los

realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos

de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

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DECRETO No.135-2022 Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE

CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIO SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY