partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan
el presente Contrato, en lo que a cada
una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia,
en dos ejemplares de un mismo tenor e
igual fuerza obligatoria, uno para cada
parte, en los lugares y fechas señalados
al final de este Contrato.
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio
Anexo C - Formato de Notificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales
Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social
Anexo I - Disposiciones de Integridad
Anexo J - Listado de Exclusiones
- 52 -
favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de
Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras
subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el
pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario, relacionadas con este Préstamo. ARTÍCULO 17. -
ACEPTACIÓN Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el
presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo
suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para
cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este
Contrato
FIRMAS:
POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO
MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA
(F Y S)
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
Gerente de Países y Proyectos Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas
Lugar: Tegucigalpa, Honduras
Lugar: Tegucigalpa, Honduras
Fecha: 20 Dic 24 Fecha: 20 Dic 2024
- 54 -
“ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
[Ciudad]
[País].
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ]
suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica
y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se
solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de [
] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) .
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos
en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de
Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en
relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al
BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones
de pago:
Beneficiario – Recursos Ordinarios
Nombre de la cuenta del Beneficiario:
Número de cuenta del Beneficiario:
Referencia de la transferencia (si
aplica):
- 55 -
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta en
el banco
intermediario:
Nombre:
Dirección
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los
Documentos Principales y/o los Documentos Legales de
Creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre:
Cargo”.
“ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO
[Lugar y Fecha]
Banco Centroamericano de Integración Económica
[Dirección de la Oficina de Representación]
Atención: Gerente de País
Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación
Constitución Inicial
Reconstitución
Incremento
Reconstitución Final
Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY]
entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un
- 56 -
desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo
Rotatorio.
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo
indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos
en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones
de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta del
Beneficiario:
Número de cuenta del
Beneficiario:
Referencia de la transferencia
(si aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta en
el banco
intermediario:
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha
ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o
los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
- 57 -
Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de
desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE.
Atentamente,
[Nombre del Prestatario]
[Nombre Impreso del Firmante]
[Cargo del Firmante]
Representante Autorizado”
“Anexo 1
Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO
Nombre del Organismo Ejecutor
Nombre de la Operación
Préstamo No. [ ]
Control del Fondo Rotatorio
Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy
Montos en USD
Item Descripción Montos
a Suma inicial del Fondo o saldo anterior
Menos:
b Gastos justificados del período
c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b)
c.1 Fondos en cuenta bancaria
c.2 Gastos pendientes de justificar
d Monto no admitido para justificar
e (=) Fondos disponibles (c.1 + d)
Período de solicitud (Q):
g Gastos planificados del nuevo período
h (=) Monto del desembolso (g - e)
Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h)
Nombre y Firma Representante Legal:
Fecha:”
“ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas,
nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ],
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y
con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de
[20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129
del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el
Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-
96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de
Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el []
de [_______] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario
del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$), fondos
destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”].
[En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los
siguientes conceptos:
- 59 -
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY
ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE
REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta
Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera
corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE
SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del
[“_______________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES
[INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como
referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al
suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de
la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la
ejecución de la operación antes mencionado. 4
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del
año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.
4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo
sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información.
5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.
En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único
autorizado.
- 60 -
La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos
administrativos son las siguientes:”
“ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente de
País Honduras Banco Centroamericano de Integración
Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras Estimados Señores : Por medio de la presente me
permito poner de su conocimiento que he actuado como
Procurador General de la República de Honduras, en conexión
con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato
de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____
del mes de ____________ del año ____, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la
República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo
estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los
términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo
sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de
préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta
opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El
contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales
de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las
autoridades competentes de conformidad a la actividad principal
del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el
contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o
conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo
anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento
lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica
y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u
- 59 -
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY
ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE
REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta
Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera
corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE
SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del
[“_______________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES
[INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como
referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al
suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de
la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la
ejecución de la operación antes mencionado. 4
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del
año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.
4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo
sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información.
5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.
En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único
autorizado.
“ANEXO D – FORMATO DE
OPINIÓN JURÍDICA Gerente de
País Honduras Banco Centroamericano
de Integración Económica Apartado
Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras Estimados Señores: Por
medio de la presente me permito poner
de su conocimiento que he actuado como
Procurador General de la República
de Honduras, en conexión con las
estipulaciones y disposiciones contenidas
en el Contrato de Préstamo No. [Número
de préstamo] suscrito el día _____ del mes
de ____________ del año ____, entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de
Honduras (de ahora en adelante “El
Prestatario”). La presente opinión
jurídica es emitida de conformidad
con lo estipulado en la Sección 6.01
del referido Contrato. Los términos
utilizados en el presente documento
tendrán el mismo sentido y efecto que
los términos utilizados en el Contrato
de Préstamo antes relacionado. Con el
propósito de emitir esta opinión jurídica
he revisado, entre otros documentos:
El Contrato de Préstamo debidamente
firmado por las partes (identificadas a
mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo
Ejecutor otorgados por las autoridades
competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y
otros documentos relacionados con el
Contrato de Préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para
tales efectos. Con fundamento en lo
anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente: 1.
Existencia. El Prestatario es una persona
jurídica y el Organismo Ejecutor son
órganos, entidades, unidades u oficinas
de carácter gubernamental u oficial
creadas y válidamente existentes al
amparo de las Leyes de la República de
Honduras. 2. Autorización. El Prestatario
tiene facultades suficientes para: a)
celebrar el Contrato de Préstamo y demás
documentos principales; y, b) cumplir
todas y cada una de sus obligaciones
derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos. 3.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones
del Prestatario y del Organismo Ejecutor
han sido tomadas de conformidad
con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas
de carácter general o especial que
regulan sus actuaciones. Asimismo, la
celebración del Contrato de Préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario
de las obligaciones a su cargo derivadas
de estos documentos no se encuentra en
violación, incumplimiento o conflicto
con las mencionadas normas de carácter
general o especial. 4. Representación.
Las personas que suscriben el contrato
de préstamo, en nombre y representación
del Prestatario, tienen plenas facultades,
autorizaciones y poderes suficientes
para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de
préstamo, así como para obligar al
Prestatario en términos establecidos
en el mismo. 5. Permisos y Licencias.
Todas las autorizaciones, licencias,
permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las
autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de la República de Honduras
que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades,
se encuentran vigentes, o serán obtenidas
previamente a que deban requerirse
para la ejecución de la operación. 6.
Garantías. El Prestatario ha constituido
en respaldo del préstamo otorgado
garantía soberana de la República de
Honduras. 7. Contratos. El contrato de
préstamo ha sido debidamente autorizado
por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo
constituyen obligaciones válidas y
exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las Leyes de la
República de Honduras. 8. Condiciones
Medio Ambientales . No se tiene
evidencia razonable de que exista
ninguna prohibición, multa o penalidad
de carácter medio ambiental exigible
por parte de la autoridad competente
que pueda tener un cambio adverso
significativo en la actividad y operación
del Prestatario como consecuencia
del incumplimiento de condiciones
y medidas medio ambientales. 9.
Impuestos. El Gobierno de Honduras
mantendrá un control estricto sobre los
usuarios de este Contrato de Préstamo
una vez que la operación entre en
ejecución en el sentido de cumplir con el
pago de impuestos de conformidad con
la legislación vigente. 10. Cumplimiento
de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o
regulación de la República de Honduras
por parte del Prestatario, que pueda
afectar adversa y significativamente el
cumplimiento de las obligaciones del
Contrato de Préstamo. Esta opinión
legal ha sido emitida en conexión con
la lectura, análisis y revisión de los
documentos anteriormente descritos y
no podrá ser utilizada para ningún otro
propósito, más que con el consentimiento
expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes
de ___________ del año _____. (Firma
y Nombre del Procurador General)”.
“ANEXO E – CONDICIONES
ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE
RECURSOS Por no estar contemplado
para el presente Préstamo la utilización
de fuentes de recursos externos del
BCIE, no se aplicará a este Contrato
de Préstamo condiciones especiales de
ninguna naturaleza bajo este Anexo, así
como, no resultará aplicable el pago de
comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos”.
“ANEXO F – CONDICIONES Y
OBLIGACIONES ESPECIALES I.
Condiciones Previas al Primer
Desembolso . Previo al primer
desembolso de los recursos de este
Contrato de Préstamo, el prestatario
y/o el organismo ejecutor, según
corresponda, deberá presentar y cumplir
a satisfacción del BCIE, además de las
condiciones establecidas en la Sección
6.01, las siguientes: 1. Evidencia de
la entrada en vigencia del Contrato
de Préstamo, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento
jurídico de la República de Honduras.
2. Evidencia de que ha designado a una
o más personas para que lo representen
en todo lo relativo a la ejecución del
contrato de préstamo y que ha remitido
al BCIE las respectivas muestras de las
firmas autorizadas, conforme con el
formato correspondiente. 3. Plan Global
de Inversiones (PGI), cronograma de
ejecución y calendario o programa de
desembolsos, indicando los rubros de
inversión y fuentes de financiamiento
conforme con el formato que para tal
efecto le indique el Banco. 4. Plan
General de Adquisiciones (PGA) del
préstamo, el cual deberá contar con la
no objeción del BCIE conforme con las
normas relacionadas con la adquisición
de bienes, obras, servicios y consultorías
con recursos del BCIE. 5. Evidencia
de los términos de referencia finales
para la contratación del personal clave
de la unidad ejecutora, el que deberá
contar con la no objeción del BCIE.
6. En caso de utilizar fondo rotatorio,
evidencia de haber suscrito la carta
complementaria para la constitución
del fondo rotatorio u otro mecanismo
aceptable al BCIE para el desembolso de
los fondos del préstamo. 7. Documentos
que evidencien el destino del desembolso
y/o la propuesta de utilización del
desembolso. 8. Evidencia de los términos
de referencia finales o documento
equivalente para la contratación de la
agencia especializada de seguimiento y
supervisión, el que deberá contar con la
no objeción del BCIE. 9. Evidencia que
los terrenos donde se ejecutarán las obras
sean propiedad o que se encuentren en
posesión del prestatario, del organismo
ejecutor o de cualquier otra instancia
gubernamental o municipal, así como
las respectivas servidumbres, cuando
corresponda, en concordancia con el
ordenamiento jurídico de la República
de Honduras. Esta condición será
exigible previo a los desembolsos
correspondientes para ejecución de
obras que lo requieran. II Condiciones
Previas a Cualquier Desembolso.
Previo a cualquier desembolso de los
recursos de este contrato de préstamo,
excepto el primero y en lo pertinente
al respectivo desembolso, el prestatario
y/o el organismo ejecutor, según
corresponda deberá presentar y cumplir
a satisfacción del BCIE, además de las
condiciones establecidas en la Sección
6.02, las siguientes: 1. Documentos que
evidencien el destino y/o la propuesta
de utilización del desembolso solicitado.
2. Documentos que evidencien que los
recursos del desembolso anterior han
sido utilizados para la ejecución de la
operación, de conformidad con el Plan
Global de Inversiones (PGI) aprobado
por el Banco . 3. Evidencia que los
terrenos donde se ejecutarán las obras
sean propiedad o que se encuentren en
posesión del prestatario, del organismo
ejecutor o de cualquier otra instancia
gubernamental o municipal, así como
las respectivas servidumbres, cuando
corresponda, en concordancia con el
ordenamiento jurídico de la República
de Honduras. Esta condición será
exigible previo a los desembolsos
correspondientes para ejecución de
obras que lo requieran. III Obligaciones
Especiales de Hacer. Durante la
vigencia del contrato, el Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, según
corresponda, además de las condiciones
generales establecidas en el Artículo 9
de este Contrato, se obliga a cumplir con
las siguientes: 1. Mantener los recursos
financiados por el BCIE para la operación
en cuentas separadas, debidamente
identificadas, que permita la adecuada
trazabilidad del destino de los recursos.
2. Cumplir con las normas relacionadas
con la gestión de riesgo de lavado de
activos, financiamiento al terrorismo,
proliferación de armas de destrucción
masiva, integridad y sanciones del BCIE
y demás normativa aplicable sobre la
materia. Asimismo, el prestatario y el
organismo ejecutor deberán presentar
anualmente y cuando el BCIE lo
requiera, los formularios y la información
requeridos para el cumplimiento de estas
normas, así como la declaración jurada
relacionada, de conformidad con los
formatos e instrucciones proporcionadas
por el Banco. 3. Cumplir con las
normas relacionadas con antifraude,
anticorrupción y otras prácticas
prohibidas del BCIE y demás normativa
aplicable sobre la materia. Asimismo,
el prestatario y el organismo ejecutor se
obligan a acatar las acciones y decisiones
del BCIE en caso de comprobarse la
comisión de cualquier fraude, corrupción
o práctica prohibida. 4. Cumplir con
las normas relacionadas con acceso
a la información del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia.
5. Cumplir con las normas relacionadas
con la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías con recursos del
BCIE. 6. Entregar el I-BCIE ex post una
vez transcurrido un (1) año del último
desembolso con recursos del préstamo
y antes de que haya transcurrido dos (2)
años del mismo, de conformidad con los
modelos que al efecto le comunique el
BCIE al organismo ejecutor. 7. Presentar
al BCIE informes trimestrales del avance
físico, financiero, social y ambiental de
la ejecución del préstamo, a partir de
la fecha del primer desembolso y hasta
la finalización de la ejecución de la
operación y/o la justificación final del uso
de los recursos del préstamo, en un plazo
no mayor a treinta (30) días, contado
a partir de la fecha de finalización
del período objeto del informe, de
conformidad con el formato que le
indique el Banco. 8. Mantener vigentes
los permisos y licencias necesarias y
requeridas para la adecuada ejecución
de la operación en la República de
Honduras, cuando corresponda. 9.
Mantener la unidad ejecutora y la
agencia especializada de seguimiento
y supervisión de la operación durante
el período de ejecución de la misma,
conforme con la estructura organizativa,
operativa y de funcionamiento, de
acuerdo con el modelo de ejecución
aprobado por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. 10. Remitir
copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la agencia especializada de seguimiento y supervisión
respecto al avance físico y financiero de la ejecución de la operación, así como del cumplimiento de los
planes de gestión social y ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir
de la fecha de inicio del contrato de servicios de dicha agencia y hasta la finalización de la ejecución de
la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de
terminado el respectivo período. 11. Contar con los estudios y los diseños finales de las obras requeridos
para el programa, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al inicio de la ejecución,
según corresponda. 12. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar la(s)
respectiva (s) acta (s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 13. Contar con el Manual Operativo
del Programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para
la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Programa que
regirán la utilización de los recursos asignados. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no
objeción del Banco. Esta condición será exigible previo al inicio de la ejecución de las actividades de los
componentes de Crecimiento y Sostenibilidad e Infraestructura Resiliente. IV Obligaciones Especiales
de No Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las establecidas en el
Artículo 11 de este Contrato”.
- 67 -
recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 13. Contar con
el Manual Operativo del Programa, en el cual se establezca la
estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos
para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos
del manejo ambiental y social del Programa que regirán la
utilización de los recursos asignados. Dicho manual y cualquier
cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta
condición será exigible previo al inicio de la ejecución de las
actividades de los componentes de Crecimiento y Sostenibilidad
e Infraestructura Resiliente. IV Obligaciones Especiales de No
Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer
adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este
Contrato”.
“ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Cifras en Dólares)
No. Componente BCIE Unión
Europea GOH Total %
Crecimiento Sostenible y
Gobernanza 7,195,000.0 10,874,000.0 3,376,000.0 21,445,000.0 21.4%
2 Infraestructura Resiliente 53,371,000.0 5,750,000.0 0.0 59,121,000.0 59.1%
Supervisión y Auditoría
Externa 7,412,260.0 0.0 0.0 7,412,260.0 7.4%
Imprevistos y
Escalamiento 8,933,160.0 0.0 0.0 8,933,160.0 8.9%
5 Gestión Administrativa 2,888,580.0 0.0 0.0 2,888,580.0 2.9%
Comisión de Seguimiento
y Administración 200,000.0 0.0 0.0 200,000.0 0.2%
Total 80,000,000.0 16,624,000.0 3,376,000.0 100,000,000.0 100.0%
Participación 80.0% 16.6% 3.4% 100.0%”
“ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN
AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN
SIEMAS PARA PROGRAMAS Y
PROYECTOS, INSTITUCIONES
FINANCIERAS Y EMPRESAS
PRIV ADA. La Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA),
Organismo Ejecutor del “Programa de
Recuperación Sostenible del Lago de
Yojoa”, será responsable del presente
Plan SIEMAS e implementará las
condiciones para que la operación
se ejecute de conformidad con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y sus Normas de Desempeño (ND).
En este Plan SIEMAS se establecen las
condiciones de estricto cumplimiento, así
como los plazos para llevar a cabo cada
una de ellas. SERNA cumplirá con las
medidas indicadas en el Plan SIEMAS
e informará al BCIE de conformidad
con la temporalidad establecida y las
disposiciones del contrato de préstamo
suscrito en el marco de la operación. El
BCIE supervisará y evaluará el avance
y la finalización de dichas medidas
y acciones durante la vigencia del
financiamiento. Según lo acordado
entre el BCIE y la SERNA, este Plan
podrá revisarse periódicamente durante
la vigencia del financiamiento para
reflejar la gestión adaptativa de los
cambios de la operación, conforme a
la frecuencia establecida en el Plan en
mención y la gestión de imprevistos. En
tales circunstancias, SERNA revisará los
cambios con el BCIE quien actualizará
el Plan para reflejarlos. La SERNA
proveerá al BCIE la información que se
requiera para efectos del seguimiento.
Cuando los cambios en la operación,
las circunstancias imprevistas o los
resultados de la operación deriven en
cambios en los riesgos e impactos durante
la ejecución de la operación, SERNA
proporcionará recursos adicionales,
si es necesario, para implementar las
medidas que permitan abordar estos
riesgos e impactos. El Plan SIEMAS
del Programa es de intensidad “Intenso”
y la categoría de riesgos ambientales y
sociales “A”. En este Plan, se identifican
como relevantes para el programa, las
Normas de Desempeño (ND): ND 1,
Evaluación y gestión de los riesgos e
impactos ambientales y sociales; ND
2, Trabajo y condiciones laborales; ND
3, Eficiencia del uso de los recursos y
prevención de la contaminación; ND 4,
Salud y seguridad de la comunidad; ND 5
Adquisición de Tierras y Reasentamiento
Involuntario; ND 6: Conservación de la
Biodiversidad y Gestión Sostenible de
los Recursos Naturales Vivos; ND 8,
Patrimonio cultural.
- 70 -
CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO
ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
1 EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL
Para cada uno de los proyectos, que requieran el desarrollo de infraestructura y/o
intervenciones sobre hábitat naturales, críticos o hábitat modificados con valor
significativo para la biodiversidad, deberán desarrollarse las Evaluaciones de
Impacto Ambiental y Social (EIAS) teniendo en cuenta los impactos de los
proyectos sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, conforme a los
requisitos de la ND 1 y ND 6. A su vez, los Planes de Gestión Ambiental y Social
que se elaboren deberán contemplar el desarrollo de Planes de Manejo de
Biodiversidad de acuerdo con los resultados de la evaluación de impactos y los
requisitos de la ND 6.
Copia de Evaluaciones de
Impacto Ambiental y Social.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente
(exceptuando el anticipo).
2 PERMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES
Se deberán obtener y observar las disposiciones contenidas en los Permisos
ambientales, sociales y municipales requeridos conforme a la legislación nacional
aplicable, para los proyectos y sus obras complementarias (campamento, bancos
de préstamo, sitios de disposición de material de desalojo, etc.), cuando aplique
Los proyectos a desarrollar deberán ser congruentes con los criterios nacionales
sobre ordenamiento territorial uso de recursos y manejo, incluidos los Planes de
Manejo de Áreas Protegidas, según aplique.
Copia de Resoluciones de
Permiso Ambiental o su
equivalente.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente
(exceptuando el anticipo).
3 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
El Organismo Ejecutor, desarrollará e implementará un Sistema de Gestión
Ambiental y Social (SGAS) que permita identificar, evaluar y gestionar de forma
continua los riesgos e impactos asociados a los proyectos financiados conforme a
las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, sus Normas de Desempeño y
los requisitos de legislación nacional. El SGAS incorporará elementos tales como:
(i) Alcance;
(ii) Identificación de riesgos e impactos;
(iii) Planes y/o programas de gestión ambiental y social;
(iv) Documentos operativos del SGAS, incorporando procedimientos y
formatos;
(v) Capacidad y competencia organizativa, incorporando estructura
organizativa para la gestión de riesgos ambientales y sociales; (vi) Seguimiento y
evaluación.
El SGAS deberá dar continuidad a los riesgos e impactos identificados en los EIAS
e incorporar la formulación de los planes de contingencia ante incidentes
ambientales y sociales.
Copia del SGAS y sus
documentos operativos.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
- 71 -
4 PLANES DE PARTICIPACIÓN DE PARTES INTERESADAS Y MECANISMO DE
ATENCIÓN A QUEJAS Y RECLAMOS
El Organismo Ejecutor desarrollará Planes de Participación de Partes Interesadas,
los cuales deberán incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación
de su participación, b) Preparación del contenido de información a divulgar, c)
Mecanismos de divulgación de información, d) Descripción de los mecanismos de
consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y
bidireccional y e) Mecanismo de atención de quejas y reclamos.
El mecanismo de atención de quejas y reclamos, por su parte, deberá establecer
(i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii)
criterios de elegibilidad y análisis; (iii) propuesta de solución; (iv) respuesta al
afectado. En todo caso, se deberá evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la
resolución.
Los procesos de participación deberán evidenciar consulta con los administradores
de las áreas protegidas, comunidades afectadas y otros actores sociales, según
aplique.
El Organismo Ejecutor podrá requerir a los contratistas de obra el desarrollo e
implementación de los Planes de Participación de Partes Interesadas, conforme al
alcance de los servicios contratados, para tales efectos podrá incorporar el
requisito de desarrollo en los documentos base de licitación.
Copia de Planes de
Participación de Partes
Interesadas incorporando
Mecanismo de Atención a
quejas y reclamos.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES
5 GESTIÓN DE MANO DE OBRA
El Organismo Ejecutor solicitará a los contratistas de obra:
(i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán
permitir que se implemente y mantenga un registro interno documental de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos;
(ii) Códigos de conducta para los trabajadores, a efectos de hacer frente a los
riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas,
incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad
o hacia el personal interno;
(iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los
trabajadores, directos y contratados puedan formular sus inquietudes respecto del
lugar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arreglos institucionales
pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, empleando un proceso
comprensible y transparente que brinde retroalimentación a los interesados, sin
represalia alguna.
A su vez, solicitará que los contratistas garanticen que:
(i) Todos los trabajadores cuenten con un contrato, conocido por las partes,
en el cual se describa la relación de trabajo y se detallen las políticas y
procedimientos relativos a la compensación (salarios y prestaciones), condiciones
de trabajo y términos de empleo, desarrollando los formatos de registro
pertinentes;
(ii) cuenten con procedimientos para verificar la edad al contratar y
mantengan registros con copias de la documentación verificable respecto de la
edad y el perfil de empleo de todas las personas menores de edad.
En caso de ocurrencia de accidentes de trabajo con consecuencias graves y/o
fatales deberá informar inmediatamente al BCIE.
Este alcance deberá incorporarse en los Documentos Base de Licitación para
contratistas de obra.
Copia de los Planes de
Higiene, Salud y Seguridad
Ocupacional. Copia de
Código de conducta para los
trabajadores. Copia de
Mecanismo de atención de
quejas y reclamos interno.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
- 72 -
ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
6 INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y AGUAS
RESIDUALES PARA LA FASE DE OPERACIÓN
La Supervisión Externa de Obra, verificará los diseños de las obras de
infraestructura en el marco del Programa, sean conformes a los requisitos de
legislación nacional, adoptando las medidas para la prevención de la
contaminación que resulten pertinentes conforme a la jerarquía de mitigación. Los
diseños de deberán documentar el desarrollo de análisis de alternativas,
orientados a la minimización de impactos ambientales y sociales resultantes de las
intervenciones.
Informe mensual de
supervisión de obra, con
evidencia de revisión de
diseños, cuando
técnicamente
corresponda.
Condición general.
7 PLAN DE GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS, AGUAS
RESIDUALES, EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO PARA LA FASE DE
EJECUCIÓN
El Organismo Ejecutor, solicitará a los contratistas de obra, el desarrollo e
implementación de:
Plan de gestión de residuos sólidos, comunes y peligrosos;
Plan de gestión de aguas residuales para la fase de ejecución;(iii) Planes de
monitoreo y control de emisiones atmosféricas y ruido.
En todo caso, la eliminación, transferencia y/o disposición de las corrientes de
residuos y gestión de aguas residuales, deberá realizarse conforme a las
disposiciones de la legislación nacional, debiendo garantizarse la transferencia o
disposición en sitios autorizados.
Los Planes de monitoreo de control de emisiones atmosféricas y ruido, deberán
establecer acciones concretas para la atenuación de las emisiones de material
particulado y ruido e incorporar monitoreo de concentraciones de gases, material
particulado y/o niveles de presión sonora, para los proyectos con receptores
sensibles en las colindancias.
La construcción del malecón deberá establecer las medidas de mitigación para
prevenir el ingreso de contaminantes al Lago.
Este alcance deberá incorporarse en los Documentos Base de Licitación para
contratistas de obra.
Plan de gestión
integrada de residuos
sólidos, aguas
residuales, emisiones
atmosféricas y ruido para
la fase de ejecución.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
ND 4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
8 PLANES DE SALUD Y SEGURIDAD DE LAS COMUNIDADES
Solicitar a los Contratistas de Obra el desarrollo e implementación de Planes de
salud y seguridad de las comunidades para la etapa de ejecución, orientados a
definir medidas para minimizar la exposición a la comunidad a riesgos de tráfico,
vectores y afectaciones relacionadas con la ejecución de los proyectos.
Este alcance deberá incorporarse en los Documentos Base de Licitación para
contratistas de obra, cuando aplique.
Copia de Planes de
salud y seguridad de las
comunidades.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
- 73 -
ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
9 PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO Y DE RESTABLECIMIENTO DE
MEDIOS DE SUBSISTENCIA
En caso, alguno de los proyectos requiera adquisición de tierra que causen
desplazamiento, pérdida de vivienda, bienes, acceso a bienes o pérdida de fuentes
de ingreso o medios de subsistencia, el Organismo Ejecutor, deberá desarrollar e
implementar Planes de reasentamiento y de restablecimiento de medios de
subsistencia conforme a los requisitos de las Salvaguardas Ambientales y Sociales
del BCIE.
El Organismo Ejecutor, establecerá los mecanismos detallados de reporte que
sensibilicen información relevante del avance en los procesos de adquisición y
reasentamiento y deberá elaborar un informe final sobre este. Las medidas de
compensación, deberán finalizarse sustancialmente durante la ejecución del
financiamiento.
Copia de Plan de acción
de reasentamiento y de
restablecimiento de
medios de subsistencia,
cuando aplique.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES VIVOS
10 EVALUACIÓN DE HÁBITAT CRÍTICOS Y PLANES DE MANEJO DE
BIODIVERSIDAD
El Organismo Ejecutor, deberá desarrollar una evaluación para la caracterización
de los valores de diversidad de los sitios de intervención, como parte de los
estudios previstos para el fortalecimiento de la planificación estratégica en el
marco del Programa, conforme los requisitos de la ND 6 y criterios de evaluación
de hábitat. Resultante de la evaluación, desarrollará un Plan de Manejo de
Biodiversidad, que considere evaluaciones de largo plazo.
A su vez, con base en los resultados de la evaluación de valores de diversidad, el
Organismo Ejecutor evaluará requerir una misión de asesoramiento Ramsar (MRA)
en lo concerniente a la gestión del humedal. De ejecutarse esta, el Programa
deberá apegarse a las medidas de conservación, estrategias de manejo y
recomendaciones.
Copia de Evaluación de
hábitat crítico y planes
de manejo de
biodiversidad, cuando
técnicamente
corresponda.
Condición General durante la
ejecución.
ND 8: PATRIMONIO CULTURAL
11 PROCEDIMIENTO HALLAZGOS FORTUITOS
Solicitar a los Contratistas de Obra el desarrollo e implementación de
Procedimiento de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y
arquitectónicos, conforme a las disposiciones establecidas en las Salvaguardas
Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional; para los
proyectos de infraestructura, que lo requieran.
Copia de Procedimiento
de Hallazgos Fortuitos.
Previo a primer desembolso
para la obra física
correspondiente (exceptuando
el anticipo).
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE
12 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El Organismo Ejecutor solicitará a las empresas contratistas y supervisoras de
obra, contar con personal para la implementación y seguimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Plan y observancia de requisitos de
legislación nacional.
A su vez, garantizará designación o contratación de personal para la gestión de
riesgos ambientales y sociales en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).
Evidencia de la
contratación de personal
para el seguimiento
ambiental y social por
parte de Unidad
Ejecutora, Contratistas y
Supervisión de Obra.
Condición General.
- 74 -
SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
13 PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE INFORMES
El Organismo Ejecutor presentará un Informe trimestral de seguimiento ambiental y
social, que detalle el avance en la implementación de las medidas contenidas en el
Plan SIEMAS, los Planes de Gestión Ambiental y Social desarrollados para el
Programa y las recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental
y Social del BCIE, junto con sus respaldos.
Este informe podrá ser parte del Informe Trimestral del Programa a ser presentado
por la Unidad Ejecutora al BCIE.
Informe trimestral de
seguimiento ambiental y
social con la evidencia
de implementación de
medidas ambientales y
sociales establecidas en
el marco de la operación
y Salvaguardas
Ambientales y Sociales
del BCIE.
Condición General.
14 SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (INDEPENDIENTE)
La/s firma/s de Supervisión Externa contratada/s para el seguimiento específico de
las obras de infraestructura del Programa, deberán contar con personal capacitado
para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan
SIEMAS, los Planes de Gestión Ambiental y Social desarrollados para el Programa
y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del
BCIE. Evidencias del seguimiento deberán documentarse en el Informe mensual.
Dichas firmas deberán realizar una revisión externa del proceso de identificación
de riesgos e impactos de los proyectos a supervisar y la estrategia de mitigación
propuesta y su implementación, para tales efectos, deberán contar con personal
clave con conocimiento y experiencia ambiental y social. Según se requiera, podrá
ser requerido cuente con personal clave con experiencia en la evaluación de
biodiversidad y/o hábitat críticos.
Informes mensuales de
la supervisión de obra.
Condición General.
15 OPINIÓN FAVORABLE DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
(INDEPENDIENTE)
La/s firma/s de Supervisión Externa contratada/s para las obras de infraestructura
y reforestación del Programa, deberán proveer una opinión favorable previo a cada
desembolso, que respalde la observancia de los requisitos antes señalados.
Opinión Favorable del
Supervisor de Obra,
cuando técnicamente
corresponda.
Previo a cualquier
desembolso
para infraestructura,
exceptuando el anticipo.
Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS:
Seguimiento Ejecución: Una vez alcanzado el 30% del Avance Físico
Seguimiento Ejecución: Una vez alcanzado el 60% del Avance Físico
Seguimiento Ejecución: Una vez alcanzado el 100% del Avance Físico
Fecha de elaboración Preliminar: 14/06/2024 Fecha de Validación: 17/06/2024
Fecha de elaboración Final: 17/07/2024”
“ANEXO I – DISPOSICIONES DE
INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus
Relacionados: Todas las personas
naturales o jurídicas que participen o
presten servicios en proyectos programas
u operaciones dirigidas al sector público,
ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismo
ejecutor, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones
(y a todos sus funcionarios, empleados,
representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga,
en adelante referidos como Contrapartes
y sus Relacionados, deberán abstenerse
de realizar cualquier acto o acción que
se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece
el literal (B) del presente Anexo. B.
Prácticas Prohibidas: El BCIE ha
establecido un Canal de Reportes como
el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de
cualquier Práctica Prohibida, en el uso
de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste. Para efectos del
presente Contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes: i.
Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho
u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que
deliberadamente o por negligencia,
engañe o intente engañar a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de
otra índole, propio o de un tercero o para
evadir una obligación a favor de otra
parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste
en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de valor
para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte. iii. Práctica
Coercitiva: Consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar
o causar daño, de manera directa o
indirecta, a cualquier parte o a sus bienes
para influenciar en forma indebida las
acciones de una parte. iv. Práctica
Colusoria: Acuerdo realizado entre dos
o más partes con la intención de alcanzar
un propósito indebido o influenciar
indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en:
(a) deliberadamente destruir, falsificar,
alterar u ocultar pruebas materiales para
una investigación, o hacer declaraciones
falsas en las investigaciones, a fin de
impedir una investigación sobre
denuncias de prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o colusorias;
y/o amenazar, acosar o intimidar a
cualquiera de las partes para evitar que
ellas revelen el conocimiento que tienen
sobre temas relevantes para la
investigación, o evitar que siga adelante
la investigación, o (b) emprender
intencionalmente una acción para
impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y
acceso a la información que tiene el
BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones
de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s)
trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismo ejecutor,
coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores,
oferentes, beneficiarios de donaciones y
similares) las siguientes declaraciones
debiendo establecer las mismas de forma
expresa en la documentación contractual
que rija la relación entre la(s)
Contraparte(s) con sus Relacionado(s).
Lo anterior será aplicable a operaciones
financiadas con recursos del BCIE o
administrados por éste, con el fin de
prevenir que éstos incurran en la comisión
de Prácticas Prohibidas, obligándose
tanto la Contraparte como sus
Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime
pertinentes, en caso de comprobarse la
existencia de cualesquiera de las Prácticas
Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo. Declaraciones
Particulares de las Contrapartes Las
Contrapartes declaran que: i. Conocen el
Canal de Reportes del BCIE, como un
mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste. ii. Conservarán
todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas
por el BCIE por un período de diez (10)
años, contados a partir de la finalización
del presente Contrato. iii. A la fecha del
presente contrato no se ha cometido de
forma propia ni través de relacionados
(funcionarios, empleados, representantes
y agentes) o como cualquier otro tipo de
relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado ni
ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente Contrato. v. Ni ellos, ni sus
directores, funcionarios, su personal,
contratistas, consultores y supervisores
de programas o proyectos (i) se
encuentran inhabilitados o declarados
por una entidad como inelegibles para la
obtención de recursos o la adjudicación
de contratos financiados por cualquier
otra entidad, o (ii) declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas
Prohibidas por parte de la autoridad
competente. vi. Ninguno de sus directores
y funcionarios ha sido director,
funcionario o accionista de una entidad
(i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra
entidad, (ii) o haya sido declarado
culpable de un delito vinculado con
Prácticas Prohibidas por parte de la
autoridad competente. Obligaciones de
las Contrapartes Son obligaciones de las
Contrapartes las siguientes: i. No incurrir
en ninguna Práctica Prohibida en los
programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE
o fondos administrados por éste. ii.
Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por
medio del Canal de Reportes, cualquier
irregularidad o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida relacionada con los
programas o proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del
BCIE, los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos
o costos antes referidos deberán ser
debidamente documentados, obligándose
a reembolsar los mismos a solo
requerimiento del BCIE en un período
no mayor a noventa (90) días naturales
a partir de la recepción de la notificación
de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto
al BCIE o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los programas
o proyectos financiados con fondos
propios del BCIE o administrados por
éste. Asimismo, permitirán y facilitarán
la realización de entrevistas a sus
accionistas, directivos, ejecutivos o
empleados de cualquier estatus o relación
salarial. De igual forma, permitirán el
acceso a los archivos físicos y digitales
relacionados con dichos programas,
proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia
que fuese necesaria, a efectos que se
ejecuten adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE. v.
Atender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE o de
cualquier investigador, agente, auditor,
o consultor apropiadamente designado,
ya sea por medio escrito, virtual o verbal,
sin ningún tipo de restricción. vi. Atender
y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el
BCIE o a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad. Las
Declaraciones y Obligaciones efectuadas
por las Contrapartes contenidas en este
literal C son veraces y permanecerán en
vigencia desde la fecha de firma del
presente contrato hasta la fecha en que
las sumas adeudadas en virtud del mismo
sean satisfechas en su totalidad. D.
Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia
de irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE se reservará
el derecho de ejecutar los procedimientos
de auditoría e investigación que le
asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis,
evidencias, pruebas, resultados de las
investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las
acciones y recomendaciones que se
enumeran a continuación, sin que sean
limitativas, siendo éstas de observancia
y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la
facultad de denunciar el caso
correspondiente a las autoridades locales
competentes: i. Emisión de una
amonestación por escrito. ii. Adopción
de medidas para mitigar los riesgos
identificados. iii. Suspensión de
desembolsos. iv. Desobligación de
recursos. v. Solicitar el pago anticipado
de los recursos. vi. Cancelar el negocio
o la relación contractual. vii. Suspensión
de los procesos o de los procedimientos
de contratación. viii. Solicitud de
garantías adicionales. ix. Ejecución de
fianzas o garantías. x. Cualquier otro
curso de acción aplicable conforme el
presente Contrato. F. Lista de
Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá
incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas, que para tal efecto, ha
instituido. La inhabilitación de forma
temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus
relacionados la oportunidad para
presentar sus argumentos de descargo, a
través de la realización de un
procedimiento administrativo. Este
Anexo forma parte integral del presente
Contrato, por lo que la Contraparte
acepta cada una de las disposiciones aquí
estipuladas”.
“ANEXO J – LISTADO DE
EXCLUSIONES El BCIE no financiará
operaciones, programas o proyectos
relacionados con: (a) Producción o
actividades que impliquen alguna forma
de trabajo forzoso o trata de personas.
(b) Producción de cualquier producto
o comercio en cualquier actividad
considerada ilegal en la legislación o en
los reglamentos del país receptor de los
recursos financieros o en convenios o
acuerdos internacionales. (c) Producción
o comercio de armas y municiones u
otras actividades relacionadas con la
industria bélica. (d) Juegos de azar,
casinos y empresas equivalentes. (e)
Comercio en fauna o flora silvestre o
productos de fauna o flora silvestre
protegida por legislaciones nacionales
o internacionales. (f) Producción o
comercio de materiales radiactivos.
(g) Producción o comercio de fibras
de asbestos no protegidas o uso de las
mismas. (h) Operaciones de explotación
comercial de bosques o compra de
equipo de explotación forestal para
su utilización en bosques tropicales
primarios húmedos. (i) Producción o
comercio de productos que contengan
químicos altamente tóxicos. (j)
Producción o comercio de productos
farmacéuticos sujetos a eliminación
gradual o prohibición internacional. (k)
Producción o comercio de plaguicidas
o herbicidas o cualquier agroquímico
sujeto a eliminación gradual o prohibición
internacional. (l) Producción o comercio
de sustancias que agotan la capa de
ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional. (m) Pesca de
enmalle y deriva en el medio marino
con redes de más de 2.5 km. de largo.
(n) Producción, comercio o elaboración
de drogas o sustancias psicotrópicas
consideradas ilegales. (o) Actividades
que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del
país en donde se realice la operación.
(p) Actividades que, por su naturaleza,
resulten contrarias a los principios
éticos y morales consagrados en el
Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias. (q) Financiamiento
de proyectos de generación de energía a
base de carbón mineral y la exploración
y/o extracción de carbón mineral. (r)
Aquellas actividades excluidas del
Listado de Actividades, Productos y
Servicios de Alto Riesgo, de conformidad
con la normativa de Gestión de Riesgo
de Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo, Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva, Integridad
y Sanciones. Asimismo, el BCIE no
financiará operaciones, programas
o proyectos relacionados con las
actividades o destinos que se incluyan en
las diferentes actualizaciones del Listado
de Exclusiones, durante la vigencia de
este Contrato”.