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La Gaceta No. 36073 — 20221110

Decreto No. 17-2010 La Gaceta No. 36,073

Poder Legislativo DECRETO N o. 123-2022

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 123-2022, 124-2022 A. 1-128

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidadEL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, Edición No.32,193, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de Emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenios correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de trece (13) años del Golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques econó micos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que el conflicto ha generado una disrupción en los mercados internacionales, principalmente los asociados a los precios internacionales del combustible, energía, alimentos e insumos agrícolas. Ante dicho evento imprevisible y fuera de control nacional, el Gobierno de la República de Honduras, se ha visto obligado a implementar de manera inmediata medidas adicionales contra cíclicas para atenuar y estabilizar los precios internos de los combustibles, canasta básica de alimentos, insumos ag rícolas, entre otros, disminuyendo así las afectaciones sobre la población más vulnerable y la economía nacional en su conjunto.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República implementó varios mecanismos para reducir los impactos económicos generados por el alza de los combustibles, como ser: i) Decreto Legislativo No.3-2022, en el cual establece la reducción del APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERV ACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL para una reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón; ii) Decreto Ejecutivo No.06-2022, que determina un subsidio para la estabilización del precio de los combustibles líquidos correspondientes a Gasolina Regular y Diésel; y, iii) Decreto Ejecutivo PCM-02-2022, que establece un subsidio en favor de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh de energía, beneficiando a más de 900 mil familias. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2297 suscrito el 23 de Septiembre de 2022, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del "Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Honduras", con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar en el país, que reducen la afectación económica de los ciudadanos que tendrían que pagar un mayor precio por los combustibles. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República: corresponden al Congreso Nacional: Crear, de cretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2297, suscrito el 23 de Septiembre de 2022, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del "PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ANTE LA CRISIS DE LOS COMBUSTIBLES EN HONDURAS", que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2297 “Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Honduras”

Celebrado entre el

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

La República de Honduras

INDICE

COMPARECENCIA DE LAS PARTES .....................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ..................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ...................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ...................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ............................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. .................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ..................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO ............................

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS. ............................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO. ..............................................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. ...........................................................................................

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO. ...............................................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. .................................................................................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO. ...............................................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ......................................................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN. ..................................................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ......................................................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES. .......................................................................................

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA. ..........................................................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS. .........................................................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS. .........................................................................

SECCIÓN 3.14 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ........................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS ....................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS. .......................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS ..............................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. ......................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. ..................................

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. ..........................................

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ...............

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DEL MERCADO. ...........................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO ...

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. ................................

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA EL INICIO DE DESEMBOLSO. ..............................................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO. ............................

SECCIÓN 6.04 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS. ..............................................

SECCIÓN 6.05 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. ........................................................

SECCIÓN 6.06 REEMBOLSOS. ...................................................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA

FUENTE DE RECURSOS .........................................................................................

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS. ......................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .........................................

SECCIÓN 8.01 FACULTADES JURÍDICAS. ....................................................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE. .........................................................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. ............................................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS. ...............................................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. .....................................................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS. .........................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROGRAMA. ......

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. .....

SECCIÓN 8.09 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LAVADO DE ACTIVOS ,

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO , PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA U OTRA ACTIVIDAD ILÍCITA Y SANCIONES. .....................................................................

SECCIÓN 8.10 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. .....................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ....................................

SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROGRAMA, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL

CONTRATO DE PRÉSTAMO. .......................................................................................

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS. ............................................

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES. ......................................................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD. ..................................................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS. .....................................................................

SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN. .....................................................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ................................

SECCIÓN 9.08. ENTREGA DE INFORMES .....................................................................

SECCIÓN 9.09 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-

BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA REPORTE DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). .................................................................................................

SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. .................................................

SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ......................................................................................

SECCIÓN 9.12 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES EN EL MARCO DE LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, INTEGRIDAD Y SANCIONES. .......

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ..................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ............................

SECCIÓN 11.01 NATURALEZA DEL PROGRAMA. ..........................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .............................................................

SECCIÓN 11.03 PRIVILEGIOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO. ......................................

SECCIÓN 11.04 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ........................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ...........................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO .........................................................

SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ........................................................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. ....

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES .......................................

SECCIÓN 14.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS. .........................................

SECCIÓN 14.02 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS Y LISTA DE SANCIONES. ...........

SECCIÓN 14.03 CESIONES Y TRANSFERENCIAS. .........................................................

SECCIÓN 14.04 PRINCIPIOS CONTABLES. ..................................................................

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO. ..................................................

SECCIÓN 14.06 RENUNCIA DE DERECHOS. ................................................................

SECCIÓN 14.07 EXENCIÓN DE IMPUESTOS. ................................................................

SECCIÓN 14.08 MODIFICACIONES. ............................................................................

SECCIÓN 14.09 INCUMPLIMIENTO CRUZADO. ..............................................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES ............................................................

SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES. ...........................................................................

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS. .....................................................

SECCIÓN 15.03 GASTOS. .........................................................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE. ...............................................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE. ......................................................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL. ...........................................................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD. .........................................................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. ..................................................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA. ........................................................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN. ...................................................................................

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ........ ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO ...... ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ...................................... ANEXO E – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO . ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURÍDICA ................................................... ANEXO G – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ... ANEXO H – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ........................... ANEXO I – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ......................................... ............................................................................................................................... ANEXO J – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ................................................... ANEXO K – LISTADO DE EXCLUSIONES ............................................................

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [] días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE : El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa , Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes , mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [] días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “ Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No . 0824-1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o

“Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedade s o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Pre statario; (ii) a la administración de este Contrato por parte del BCIE; (iii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iv) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos principales y/o el Programa. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la

Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimien to anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Entidades o Contrapartes con Riesgos de Sanciones” cualquier entidad o contraparte que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad 2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y, (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la Operación/Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la Operación/Proyecto.

“Evaluación I-BCIE Ex-Post ” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la

Sección 15.09 del presente Contrato.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato de Préstamo. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios. “Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” se refiere a los registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre éstas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo K del presente Contrato. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” sign ifica el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y tomando como guía al modelo que aparece en el Anexo F. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la

Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Pagos Anticipados y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato. “Perturbación de Mercado” significa una situación en la que el mercado financiero y de capitales cesa de funcionar en forma regular, típicamente caracterizado por una rápida y larga caída de dicho mercado. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías, que deberá ser cumplida por el Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución de este Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del Préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO)” se refiere al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo) ” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “SOFR” con resp ecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

El Prestatario desarrollará el Programa Temporal de Apoyo ante la crisis de los Combustibles, de la República de Honduras, aprobado por el BCIE, que consiste financiar al Prestatario, las medidas implementadas o a implementar en el país, que reducen la afectación económica de los ciudadanos que tendrían que pagar un mayor precio por los combustibles.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes del préstamo objeto de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el P restatario, para financiar el reembolso o anticipo de los fondos, de las acciones que está realizando el Prestatario para el Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

PRÉSTAMO

Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos.

El monto total del Préstamo asciend e a la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$200,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del

Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo d e hasta cinco (5) años para cada desembolso, contado a partir de la fecha de cada desembolso.

Sección 3.03 Moneda.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. L os gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: C I T I B A N K , N E W YORK, N.Y . NUMERO ABA: 021000089 CÓDIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración Económica REFERENCIA: Préstamo No. 2297, República de Honduras. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el préstamo, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, hasta la total cancelación del mismo. En ningún caso, el plazo de pago será superior a cinco (5) años en cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema de pago deberá presentar una estructura amortizable semestralmente. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado,

o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de julio a septiembre de 2022 es de ciento noventa y tres puntos básicos (193 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banc o. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos inte reses, ni del plazo señalado en este Contrato.

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario, si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos

pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

(a) Comisión de Compromiso: El BCIE no cobrará comisión de compromiso al Prestatario para este Préstamo. (b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%), calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se deducirá de una sola vez del primer desembolso del préstamo y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba previamente el BCIE, asumiendo el Prestatario todos los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del (c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que le cobre la fuente o fuentes de recursos que con que se cofinancie este Préstamo, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago en el plazo y demás condiciones que el BCIE le indique.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del presente Contrato de Préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; pudiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente: (a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días calendario en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de pre sentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local)

y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente a este Préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicar á a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: (c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos siguientes: • Plazo remanente: el tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. • Tasa PRIME (Prime Nueva York): conforme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato.

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Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales:

Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal b) anterior.

Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos siguientes: • Plazo remanente: el tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. • Tasa PRIME (Prime Nueva York): conforme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato. • SOFR: conforme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato. • Term SOFR (SOFR a Plazo): conf orme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato. • Recursos ordinarios: serán aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país,

• SOFR: conforme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato. • Term SOFR (SOFR a Plazo): conforme se define en la Sección 1.01 del presente Contrato. • Recursos ordinarios: serán aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como de l sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). • Recursos de líneas especiales concesionales: serán aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deber án ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo.

Artículo 4 — GARANTÍAS

Sección 4.01 Garantías.

El presente Contrato de Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desem-

bolsos. El desembolso o l os desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario abrirá para tales efectos, debiendo ser designada

y notificada por escrito por el Prestatario y cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Se aplicarán las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El Banco desembolsará el Préstamo sujeto al calendario de desembolsos aprobado, previa verificación de la documentación respectiva.

Los desembolsos que solicite el prestatario estarán, en todo caso, sujetos a la aprobación previa y expresa por parte del Banco, tomando en consideración lo siguiente: (a) Deberán solicitarse con una anticipación de, al menos, treinta (30) días natura les previos a la fecha en que el prestatario requiera el desembolso efectivo de los recursos. Asimismo, deberá existir al menos treinta (30) días naturales entre un desembolso y el siguiente. (b) El límite máximo de cada dese mbolso que solicite el prestatario será de Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América y en ningún caso el vencimiento de cada desembolso deberá resultar coincidente. (c) En caso de haber desembolsado el 50% del financiamiento proveniente de recursos ordinarios bajo la modalidad de anticipo, el Prestatario podrá solicitar nuevos desembolsos bajo esta misma modalidad, habiendo presentado a satisfacción del Banco la justificación de al menos el 50% del monto previamente desembolsado bajo dicha modalidad. (d) Los desembolsos por anticipo deberán ser liquidados completamente en un plazo no mayor a doce (12) meses posteriores al desembolso realizado, pudiéndose ampliar dicho plazo por una única vez hasta por seis (6) meses adicionales. La liquidación deberá presentarse de conformidad con el formato que le indique el Banco.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Contrato de Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Con - trato de Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado de la Sección 13.01 que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Contrato de Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación del Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEM-

BOLSOS DEL PRÉSTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Contrato de Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, y a sa tisfacción del BCIE, de los siguientes documentos y requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato y todos los Documentos Principales, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias debidam ente certificadas o legalizadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa y/o los Documentos Principales. (d) Cronograma de ejecución y programa de desembolsos actualizado detallando el plazo de ejecución requerido para el Programa.

(e) Evidencia de la libreta operativa exclusiva y creada específicamente para la implementación del Programa dentro de la cuenta única en dólares de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras, para la utilización de los recursos del préstamo, aceptable al BCIE.

(f) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto a este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, en forma sustancialmente similar al modelo que se adjunta en el Anexo F.

(g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo H del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para el Inicio de Desembolso.

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato de Préstamo, o en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante notificación al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de solicitud de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: (i) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos treinta (30) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. (ii) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el préstamo, estará sujeta a que el Prestatario, deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, los documentos y requisitos siguientes: (a) Que el Prestatario esté en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. (b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. (d) Que el Prestatario entregue al BCIE, a satisfacción de éste último, la siguiente documentación: i. Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C. ii. Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que impliquen una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la

Sección 6.01;

iii. Cualquier modificación respecto los documentos a que se refiere en la Sección 6.01 y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior.

iv. Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo H.

Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.

(a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que aparecen como anexos y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. (b) El Prestatario, a menos que El BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de hasta treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. En caso de solicitud de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: (i) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos treinta (30) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. (ii) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y p or escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante notificación al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.05 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la d ocumentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. La ejecución de desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario procederá cuando se haya dado cumplimiento a la normativa del BCIE aplicable a dicha modalidad. Asimismo, las Partes acuerdan que el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que estuvieran relacionadas con gastos elegibles que tengan una antigüedad menor o igual a un (1) año con respecto a la fecha de solicitud del desembolso respectivo.

Sección 6.06 Reembolsos.

Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse

se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar bienes incluidos en la Lista de Exclusiones contenida en el Reglamento General de Crédito vigente del BCIE que aparece en el Anexo K; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. (c) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar partidas presupuestarias asignadas a Entidades con Riesgos de Sanciones, o que se relacionen con operaciones con entidades y contrapartes con riesgo de sanciones. En cualquiera de los casos mencionados, el incumplimiento por parte del Prestatario de la obligación de reembolsar la suma requerida por el BCIE en el plazo señalado será causal de vencimiento anticipado del presente Contrato de Préstamo. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Contrato de Préstamo y que se detallan en el Anexo G.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL

PRESTATARIO

Sección 8.01 Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Contrato de Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeu - damiento; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,

constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía soberana que respalda el Contrato de Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad

del Programa. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo el Prestatario de toda responsabilidad de cualquier naturaleza al BCIE.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza con - forme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de

activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otra actividad ilícita y sanciones. El Prestatario declara: Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario para financiar el programa y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otra actividad ilícita y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este C ontrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia

y Destino del Contrato de Préstamo. Llevar a cabo el Programa conforme a los Documentos Principales; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Contrato de Préstamo exclusiv amente a la realización del Programa.

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras, si fueren procedentes. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

Sección 9.03 Normas Ambientales.

Cumplir con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional y local contenidas en la

legislación ambiental de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales.

Sección 9.04 Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Financiamiento, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar el objeto financiado bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Asimismo, permitir la revisión por parte del BCIE de la documentación de soporte que permita verificar que los recursos de este Contrato se han destinado exclusivamente para la finalidad del Préstamo aprobado por el BCIE, para lo cual éste contratará la supervisión ad-hoc que estime necesaria. Los libros y registros deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato. En definitiva, llevar la contabilidad del Préstamo, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos compo nentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa, si su costo total resultare mayor a lo aprobado por el BCIE.

Sección 9.06 Visitas de Inspección.

Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la información, documentación técnica, financiera, y contable que sea requerida relacionadas con el Programa, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar.

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08. Entrega de Informes

Entregar a satisfacción del BCIE, los informes requeridos por el BCIE y relacionados con el Programa.

Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). El Prestatario deberá cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluyen en el Anexo I del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia del presente Contrato. Asimismo, deberá e ntregar a satisfacción del BCIE, los documentos de evaluación I-BCIE Ex – Post, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO).

El incumplimiento del Plan de Acción Ambiental y Social que figura como Anexo I del presente Contrato, así como de cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia del contrato, será causal de vencimiento anticipado del contrato, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato.

Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios.

El Prestatario deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación, en lo que corresponde a la contratación de la Auditoría Externa e Independiente.

Sección 9.11 Publicidad.

Hacer arreglos apropiados y satis factorios al BCIE para darle una adecuada publicidad al Programa, por cuenta del prestatario.

Sección 9.12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Fi - nanciamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. (a) El Prestatario se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada la Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario o sus funcionarios y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacion ados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido

en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes relacionados con la ejecución de este préstamo y programa, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicion ales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo H del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, se obliga a:

Sección 11.01 Naturaleza del Programa.

No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Prestatario en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Prestatario.

Sección 11.03 Privilegios del Contrato de Préstamo.

No permitir que las obligacio nes de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Sección 11.04 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo J.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las

obligaciones especiales descritas en el Anexo H del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO

ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en su caso, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, Secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.08, 9.09, 9.10 y 9.12; Artículo 11,

Sección 11.01, 11.03 y 11.04; así como las obligaciones

contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12 del presente Contrato, estas dos últimas de conformidad con el Anexo H del presente Contrato. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior, y no subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Prestatario que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. (g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con lo aprobado por el BCIE. (h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, dentro de un plazo

de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. (i) El incumplimient o por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones, que tienen por objeto prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. (j) En caso de que el Prestatario: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables; iv) realice negocios, o inicie transacciones con recursos del presente Contrato con entidades sancionadas o con riesgo de sanciones

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que ante cede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el m onto del crédito por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dis puesto en las Secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario afectará las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta conciliada que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES

Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.

Con los recursos provenientes de este C ontrato se podrán financiar bienes y/o servici os originarios de los países miembros del BCIE, o de los p aíses que el BCIE declare elegibles para este Préstamo, de acuerdo a la normativa de adquisiciones y contrataciones con recursos del BCIE vigente, o sus modificaciones futuras.

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 14.02 Lista de Contrapartes Prohibidas y Lista

de Sanciones. El BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya ex periencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

Sección 14.03 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.04 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 14.05 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.06 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.07 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.08 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.09 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibi do por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

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Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el doc umento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada

Al BCIE:

Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

Boulevard Suyapa, Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Oficial Jefe de País-Honduras

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo E. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de es te Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE.

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultan te de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por el BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquier a de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación es crita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razo nable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. La información que ha sido recibida en confianza por el BCIE, previo a establecer una relación contractual o que ha sido recibida bajo el amparo de un acuerdo de confidencialidad, se considera reservada. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en lo s siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en se ñal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

  • 57 -

POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO

DANTE ARIEL MOSSI REYES

RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Representante Legal Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

  • 58 - LISTA DE ANEXOS

ANEXO A - Documentos de Autorización ANEXO B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso ANEXO C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso ANEXO D - Formato de Recibo de Desembolso ANEXO E- Formato de Certificación de Firmas ANEXO F - Formato de Opinión Jurídica ANEXO G - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos ANEXO H - Condiciones y Disposiciones Especiales ANEXO I - Plan de Acción Ambiental y Social ANEXO J - Disposiciones de Integridad ANEXO K - Listado de Exclusiones

Lista de Anexos

ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares de los Estados Unidos de América (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar las medidas del Programa que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

  • 64 - Beneficiario Nombre de la cuenta BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta Dirección Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre Nombre Dirección Dirección SWIFT SWIFT ABA ABA N° de Cuenta en el Banco Intermediario

[El representante del prestatario] por medio de la presente manifiesta:

a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el financiamiento, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior]. c) Que el beneficiario del desembolso no se encuentra vinculado con actividades de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, sanciones, prácticas prohibidas u otros ilícitos, así como que los recursos del desembolso serán utilizados solamente para los fines del financiamiento otorgado por el BCIE y

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta: a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo. b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. c) Que el beneficiario del desembolso no se encuentra vinculado con actividades de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, sanciones, prácticas prohibidas u otros ilícitos, así como que los recursos del desembolso serán utilizados solamente para los fines del financiamiento otorgado por el BCIE y fines lícitos, de acuerdo con sanas prácticas en materia de integridad y cumplimiento3. d) Que libera al BCIE de cualquier responsabilidad, si derivado de la eje cución de sus controles internos en cualquiera de las etapas de la ejecución del desembolso, se identifican elementos de riesgo, a discreción del BCIE, que suspendan o interrumpan el pago a favor del tercero4.

Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de ______, por este medio se solicita realizar el desembolso N° por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar las medidas del Programa que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferi dos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: 3 Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a terceros. 4 Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a terceros.

  • 64 - Beneficiario Nombre de la cuenta BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta Dirección Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre Nombre Dirección Dirección SWIFT SWIFT ABA ABA N° de Cuenta en el Banco Intermediario

[El representante del prestatario] por medio de la presente manifiesta:

a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el financiamiento, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior]. c) Que el beneficiario del desembolso no se encuentra vinculado con actividades de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, sanciones, prácticas prohibidas u otros ilícitos, así como que los recursos del desembolso serán utilizados solamente para los fines del financiamiento otorgado por el BCIE y [El representante del prestatario] por medio de la presente manifiesta: a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el financiamiento, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior]. c) Que el beneficiario del desembolso no se encuentra vinculado con actividades de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, sanciones, prácticas prohibidas u otros ilícitos, así como que los recursos del desembolso serán utilizados solamente para los fines del financiamiento otorgado por el BCIE y fines lícitos, de acuerdo con sanas prácticas en materia de integridad y cumplimiento5.1 d) Que libera al BCIE de cualquier responsabilidad, si derivado de la ejecución de sus controles internos en cualquiera de las etapas de la ejecución del desembolso, se identifican elementos de riesgo, a discreción del BCIE, que suspendan o interrumpan el pago a favor del tercero6.2

Atentamente, Nombre: Cargo: Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a terceros. Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a terceros.

ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ ___________ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del desembolso [número de desembolso] con cargo al Contrato de Préstamo N° _______ suscrito el [fecha del Préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Este Recibo es efectivo únicamente con la evidencia de la transferencia de fondos por parte del BCIE a favor de la República de Honduras, de conformidad a lo establecido en la cláusula 5.06 del Contrato de Préstamo N° _______, y a partir de la fecha de dicha transferencia. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de _____, República de _____, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: [Sello y Firma del Prestatario] ANEXO E – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$__), fondos destinados a financiar l a ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligen cia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder.

En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO IMPLEMENTADOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __”], por este medio Delegó Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 7La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURÍDICA Oficial Jefe de País Oficina de Representación del BCIE en [_] Banco Centroamericano de Integración Económica Estimados Señores: Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de Préstamo N° [] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de [] (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto cero uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de Préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El Contrato de Préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales del Prestatario y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad con la actividad principal de los mismos y otros documentos relacionados con el contrato de Préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica, órganos, entidades, dependencias, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de ___.
  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de Préstamo y demás 7 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de Préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de Préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de Préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesio nes o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de [] que son relevantes para que el Prestatario puedan realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del Préstamo otorgado garantía soberana de la República de []. 7. Contratos. El contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de []. 8. Condiciones Medioambientales . No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medioambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medioambientales. 9. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza relacionados con el Programa, que recaen sobre el Prestatario se encuentran al día. 10. Cumplimiento de las Leyes . No existe incumplimiento de alguna ley, d ecreto, reglamento o regulación de la República de [__] por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________. (Firma y Nombre del Procurador General)

ANEXO G – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS No aplica ANEXO H – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del Préstamo del BCIE, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del Contrato de Préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. Evidencia que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E, designando a un funcionario como referente único ante el BCIE.
  3. En caso de anticipo, documentos en donde se evidencie la proyección del destino de desembolso, de tal forma que le permita al BCIE identificar el uso de los recursos del financiamiento, incluyendo, pero sin limitarse a, documentación de respaldo en relación con el costo y efecto económico de las medidas por implementar por el país, indicando el período de proyección y supuestos utilizados.
  4. En caso de reembolso, documentos en donde se evidencie el destino del desembolso, de tal forma que le permita al BCIE identificar el uso de los recursos del financiamiento otorgado, incluyendo, pero sin limitarse a, documentación de respaldo en relación con el costo y efecto económico de las medidas implementadas por el país, indicando el período de su implementación. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso Previamente a cualquier desembolso de los recursos del Préstamo, excepto el primero, el Prestatario, deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, los siguientes documentos y requisitos:
  5. En caso de anticipo, documentos en donde se evidencie la proyección del destino de desembolso, de tal forma que le permita al BCIE identificar el uso de los recursos del financiamiento, incluyendo, pero sin limitarse a, documentación de respaldo en relaci ón con el costo y efecto económico de las medidas por implementar por el país, indicando el período de proyección y supuestos utilizados.
  6. En caso de reembolso, documentos en donde se evidencie el destino del desembolso, de tal forma que le permita al BCIE identificar el uso de los recursos del financiamiento

otorgado, incluyendo, pero sin limitarse a, documentación de respaldo en relación con el costo y efecto económico de las medidas implementadas por el país, indicando el período de su implementación. 3. Términos de referencia de la contratación de la auditoría externa e independiente con la previa no objeción del Banco, cuando corresponda al desembolso para dicha contratación. III. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:

  1. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa.

  2. Presentar, en la fecha que el BCIE indique, la información documental correspondiente al Programa de forma tal que permita al BCIE identificar el uso de los recursos del financiamiento otorgado.

  3. Cumplir con la Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE. Asimismo, y en caso de ser requerido por el BCIE, el prestatario deberá presentar la documentación relacionada al cumplimiento de las normas y políticas vigentes aplicables sobre dicha materia, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por el Banco.

  4. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

  5. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación a este financiamiento ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como las medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago, documentos probatorios que evidencien erogaciones y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica, relacionados con la ejecución de este préstamo.

  6. Presentar la información que permita la evaluación de impacto en el desarrollo generado por las gestiones económicas implementadas por el prestatario a efectos de mitigar el impacto del alza en los precios de los combustibles, conforme lo establecido en el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo vigente.

  7. Cumplir, cuando corresponda, con las normas y medidas de conservación y protección ambiental y social que se encuentren vigentes en la legislación de la República de Honduras y con medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS).

  8. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

  9. Cumplir con la política vigente en el BCIE relacionada con la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación, en cuanto a la contratación de la Auditoría Externa.

  10. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, o de cualquier dependencia gubernamental.

  11. Presentar anualmente a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la justificación del último desembolso, los informes de auditoría externa que contengan la revisión de los desembolsos realizados y justificados en cada período. Los informes deberán ser presentados en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o solicitudes de reparo en un informe de auditoría externa, deberá presentar, previo a nuevos desembolsos y cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento a satisfacción del BCIE.

  12. La gestión de los recursos que financia el BCIE para este Programa se deberán mantener en una libreta operativa exclusiva y creada específicamente para la implementación del Programa dentro de la cuenta única en dólares de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras. IV. Otras Obligaciones del Prestatario:

  13. Presentar, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y hasta la justificación del último desembolso, reportes trimestrales de seguimiento que contengan el detalle del avance financiero de las medidas utilizadas para justificar los desembolsos del Programa, utilizando formatos a satisfacción del Banco. Los reportes deberán presentarse en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales después de la conclusión del trimestre correspondiente.

  14. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al programa, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO).

  15. Cumplir con cualquier obligación requerida por la fuente de recursos externos en calidad de cofinanciamiento, cuando corresponda.

  • 79 - ANEXO I – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

  • 81 -

ANEXO J – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios con recursos provenientes de esta operación, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), según aplique, así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irre gularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente

el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contrapa rte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de la presente operación (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de co ntratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en el Financiamiento, Programas u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con las operaciones financiadas con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichas operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán efectivas desde la fecha de vigencia del contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir

una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO K – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.

D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias”.

Artículo 2 — Los pagos bajo el préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos e starán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que

sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — Los contratos aprobados en el presente

Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de los mismos.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI MONCADA GODOY Poder Legislativo DECRETO N o. 124-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmado los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República reunida en Consejo de Secretarios de Estado emitió el Decreto Ejecutivo No.PCM-24-2022 de fecha 24 de Septiembre del año 2022, mediante el cual, se declaró Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por el período de noventa (90) días, que se estima durará la temporada ciclónica, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan las familias hondureñas, de igual forma, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a la gestión de recursos externos de apoyo debie ndo realizar las operaciones presup uestarias y financieras necesarias de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de trece (13) años del Golpe de Estado

Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones. CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra expuesto a múltiples amenazas de origen geofísico (terremotos) e hidrometeorológico (inundaciones, huracanes y sequías), con impactos humanos y económicos significativos, ubicándolo en el puesto cuarenta y dos (42) mundialmente respecto a los impactos de fenómenos climáticos durante los últimos veinte (20) años, entre 1961 y 2020 el país experimentó noventa y uno (91) eventos severos, de los cuales cincuenta y dos (52) ocurrieron después de 2001, reflejando un aumento en su frecuencia. Los eventos con mayor recurrencia son las inundaciones, que representan el cuarenta y dos por ciento (42%) de los eventos en el período y cuatro por ciento (4%) de los daños acumulados, mientras que los eventos más severos son las tormentas tropicales, con el veintisiete (27%) por ciento de los eventos ocurridos en el período en mención, que ocasionaron el noventa y cinco por ciento (95%) de los daños registrados. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo HO- O0008, suscrito el 21 de Septiembre de 2022, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras , en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00) , recursos destinados a la ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, con el objetivo de contribuir a amortiguar el impacto que un d esastre natural o un evento de salud pública de magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo HO-O0008 , suscrito el 21 de

Septiembre de 2022, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras , en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00) , recursos destinados a la ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATO DE PRÉSTAMO HO-O0008 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública 21 de Septiembre de 2022 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 21 de Septiembre de 2022.

CAPÍTULO I

Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un financiamiento contingente para emergencias por desastres naturales y de salud pública al Prestatario para contribuir a amortiguar el impacto que un desastre natural o un evento de salud pública de magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas, en adelante denominada la “Operación”. El objetivo específico de la Operación es mejorar la gestión financiera de los riesgos de desastres naturales y salud pública mediante el aumento de financiamiento contingente estable, costo-eficiente y de rápido acceso para cubrir gastos públicos extraordinarios dirigidos a la atención de la población afectada por emergencias por desastres naturales y de salud pública. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Facilidad de Crédito Contingente Modalidad I (CCF-MI) ”: significa la modalidad de la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública que tiene como objetivo proporcionar cobertura en caso de amenazas naturales de evolución rápida y baja probabilidad, de impacto severo o de gran escala, a través de disparadores paramétricos predefinidos y medibles que capturan el tipo, ubicación e intensidad del evento y que son acordados por el país y el Banco e incluidos en los términos y condiciones de la cobertura respectiva incluidos en el Reglamento Operativo. (b) “Facilidad de Crédito Contingente Modalidad II (CCF-MII) ”: significa la modalidad de la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública que tiene como objetivo proporcionar cobertura para eventos que no están cubiertos por la CCF-MI, como las amenazas naturales que aún no se pueden parametrizar y los riesgos de salud pública, y que son lo suficientemente significativos como para causar impactos en la población y la economía, cuyas características están incluidas en los términos y condiciones de la cobertura respectiva incluidos en el Reglamento Operativo. (c) “Cobertura para Desastres Naturales”: significa el financiamiento contingente provisto por el Préstamo que podrá ser destinado para financiar los gastos públicos extraordinarios incurridos después del inicio de una emergencia por desastre natural que constituya un Evento Elegible, de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y del Reglamento Operativo. La cobertura paramétrica se dará bajo la CCF-MI de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y del Reglamento Operativo. (d) “Cobertura para Eventos de Salud Pública ”: significa el financiamiento contingente provisto por el Préstamo que podrá ser destinado para financiar los gastos públicos extraordinarios incurridos después del inicio de una emergencia de salud pública que constituya un Evento Elegible, de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y del Reglamento Operativo. La cobertura para riesgos no parametrizados se dará bajo la CCF- MII de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y del Reglamento Operativo. Los eventos con cobertura serán las futuras epidemias y pandemias, excluyendo el actual brote pandémico COVID-19.

(e) “Evento Elegible”: significa (i) para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales los huracanes, terremotos y exceso de lluvias asociadas a sistemas ciclónicos, según los parámetros de intensidad y población afectada definidos en los Términos y Condiciones de la Cobertura bajo la CCF-MI en el Reglamento Operativo; y, (ii) para efectos de la Cobertura para Eventos de Salud Pública bajo la CCF-MII, las pandemias y epidemias que reúnen las características y condiciones descritas en los términos y condiciones de la cobertura respectiva incluidos en el Reglamento Operativo y que resulten en una declaración de emergencia nacional de salud pública por parte de la autoridad competente del Prestatario. (f) “Lista de Redireccionamiento Automático” o “LRA ”: significa la lista de operaciones de préstamo de inversión aprobados por el Directorio Ejecutivo del Banco para el Prestatario (cuyos contratos de préstamo se encuentran vigentes de conformidad con las normas internas del Prestatario) y cuyos recursos disponibles y no desembolsados podrán ser utilizados bajo esta Operación de acuerdo a los términos y condiciones de este Contrato. La LRA podrá ser actualizada periódicamente, mediante el acuerdo por escrito entre el Prestatario y el Banco, a partir de la fecha de aprobación de esta Operación por parte del Banco. La LRA vigente a la fecha de aprobación de la Operación por parte del Banco, forma parte del ROP. (g) “OMS”: significa la Organización Mundial de la Salud. (h) “OPS”: significa la Organización Panamericana de la Salud. (i) “Plan de Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales” o “PGIRDN” : significa el plan acordado entre el Banco y el Prestatario para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales de esta Operación, cuyo propósito es impulsar el desarrollo efectivo de la política nacional sobre la gestión integral de riesgos de desastres, mediante la promoción de actividades conducentes a mejoras en los siguientes cinco ejes estratégicos: (i) gobernabilidad y desarrollo del marco rector; (ii) identificación y conocimiento del riesgo; (iii) reducción de riesgos de desastres; (iv) manejo de desastres; y, (v) gestión financiera de riesgos. (j) “Recursos LRA ”: significa los recursos disponibles bajo los préstamos de inversión identificados en la LRA que podrán ser desembolsados bajo los términos y condiciones de este Contrato. (k) “Reglamento Operativo o ROP ”: significa el Reglamento Operativo de la Operación, a ser acordado entre el Prestatario y el Banco.

(l) “RSI”: significa el Reglamento Sanitario Internacional, cuya implementación es coordinada y monitoreada por la OMS.

CAPÍTULO II

El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. (a) En los términos de este Contrato, el Banco otorga al Prestatario y éste acepta, un financiamiento contingente, en adelante, el “Préstamo” o “Préstamo Contingente”, hasta por el monto de cuatrocientos millones de Dólares (US$400.000.000), que podrá provenir ya sea de recursos del capital ordinario y de los recursos concesionales del programa regular de préstamos del Banco con el Prestatario (en las proporciones que se detallan a continuación); o de recursos disponibles de los préstamos de inversión identificados en la LRA, o de una combinación de ambos. (i) hasta la suma de doscientos sesenta millones de Dólares (US$260.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario Regular del Banco (“CO Regular”), sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, de los cuales hasta ciento noventa y cinco millones de Dólares US$195.000.000 están destinados para la cobertura CCF-MI y hasta sesenta y cinco millones de Dólares US$65.000.000 están destinados para la cobertura CCF-MII; y, (ii) hasta la suma de ciento cuarenta millones de Dólares (US$140.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario Concesional del Banco (“CO Concesional”), sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, de los cuales hasta ciento cinco millones de Dólares US$105.000.000 están destinados para la cobertura CCF-MI y hasta treinta y cinco millones de Dólares US$35.000.000 están destinados para la cobertura CCF-MII. (b) En la medida y en la proporción en que los recursos disponibles de los préstamos de inversión identificados en la LRA, en adelante denominados “préstamos de la LRA”, sean utilizados para esta Operación, los mismos serán reducidos de los préstamos respectivos y se sujetarán a los términos y condiciones financieras establecidas en este Contrato. Cuando los recursos desembolsados provengan de préstamos de la LRA, el Banco mantendrá el mismo nivel de proporción de Capital Ordinario regular y concesional previstos al momento de la aprobación de los préstamos originales. (c) Los desembolsos del Préstamo Contingente estarán condicionados a que, al momento de la solicitud de desembolso correspondiente, el Banco cuente con recursos suficientes provenientes de: (i) el programa regular de préstamos del Banco con el Prestatario; y/o (ii) los recursos de préstamos de la LRA. Si al momento de dicha solicitud, el monto solicitado excede el monto disponible de los préstamos de la LRA y el Banco no tuviese disponibles

recursos suficientes en su programa regular de préstamos con el Prestatario para desembolsar el monto de los recursos solicitados, el Banco podrá desembolsar hasta la suma máxima de los recursos que tuviese disponibles al momento de la solicitud de desembolsos. El Banco no estará obligado a realizar desembolso alguno hasta tanto y en cuanto subsista la falta de disponibilidad de recursos, sin que ello constituya un incumplimiento por parte del Banco, de los términos establecidos en el presente Contrato. El Banco estará exento de cualquier tipo de responsabilidad, así como por cualquier daño presente o futuro que dicha situación pudiese haber causado al Prestatario. (d) Durante el plazo de disponibilidad de los recursos del Préstamo Contingente referido en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y luego de que hayan ocurrido uno o más desembolsos en el marco de las Coberturas para Desastres Naturales bajo la CCF-MI o la Cobertura para Eventos de Salud Pública bajo la CCF-MII, el Prestatario podrá solicitar al Banco reposiciones del Préstamo Contingente con relación a la cobertura correspondiente que no excedan el monto máximo de recursos destinado para financiar gastos elegibles bajo esa cobertura, indicado en las Cláusulas 3.06(a) y 3.07(a), sujeto a la aprobación del Banco y de acuerdo con las respectivas políticas operativas y el Reglamento Operativo. El Prestatario no podrá solicitar una reposición hasta que se haya desembolsado una parte significativa de los recursos del Préstamo Contingente y su uso esté debidamente justificado de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo Contingente, de acuerdo con lo previsto en estas Estipulaciones Especiales, el Reglamento Operativo y en los requisitos para todo desembolso que constan en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda . Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo de disponibilidad de recursos del Préstamo Contingente. (a) El plazo de disponibilidad de los recursos del Préstamo Contingente será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato. Por solicitud del Prestatario y a discreción del Banco, el plazo de disponibilidad de los recursos del Préstamo Contingente podrá ser prorrogado por hasta cinco (5) años adicionales, siempre que (i) el PGIRDN se ejecute a satisfacción del Banco y tenga un período de ejecución igual o mayor que el de la extensión solicitada; (ii) el Prestatario esté al día con sus informes de progreso a la OMS con respecto al cumplimiento del RSI; y (iii) estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05 (g) de las Normas Generales.

A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha en que ocurra el respectivo desembolso de los recursos del Préstamo Contingente. La VPP Original del Préstamo Contingente es de quince coma veinticinco (15,25) años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización, respecto de cada desembolso, en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha en que ocurra el respectivo desembolso de los recursos del Préstamo Contingente y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales de este Contrato. Lo dispuesto en el literal (g) del Artículo 3.05 no será aplicable. CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 3 — 10 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que ocurra el respectivo desembolso de los recursos del Préstamo Contingente. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. (c) Sin perjuicio de cualquier notificación a que se refiere el Artículo 3.10(e) de las Normas Generales, el Prestatario, con el consentimiento del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo esté sujeto a la tasa de interés basada en SOFR, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. Luego de la aceptación de la solicitud por parte del Banco, la tasa de interés basada en SOFR se aplicará al monto total del Préstamo según se establece en la Cláusula 2.01 (a) de estas Estipulaciones Especiales, a menos que sea solicitada y aceptada por el Banco una Conversión, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. CLÁUSULA 2.07. Comisión de Desembolso. Las Partes acuerdan sustituir el Artículo 3.11. Comisión de Crédito de las Normas Generales, por el siguiente:

“Artículo 3.11. Comisión de Desembolso . Sobre el monto de cada desembolso del Préstamo Contingente, el Prestatario deberá pagar una comisión de desembolso. Esta comisión será pagada por el Prestatario en la primera fecha de pago de intereses que ocurra luego de la fecha de cada desembolso. La comisión de desembolso será la que esté vigente al momento de cada desembolso y el porcentaje de ésta será el que establezca el Banco, de acuerdo con sus políticas vigentes y como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos del Capital Ordinario, sin que en ningún caso pueda exceder del 0,75 por ciento. La Comisión de Desembolso no se aplicará sobre montos desembolsados a través de Recursos LRA.” CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. Se reemplaza el Artículo 3.03 de las Normas Generales, por el siguiente: “Articulo 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el plazo de disponibilidad de recursos del Préstamo Contingente como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de cada desembolso del Préstamo Contingente efectuado con recursos que no provengan de los préstamos de la LRA.” CLÁUSULA 2.09. Conversión . El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o Conversión de Protección Contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos . El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará c aso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes.

B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses . (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo Contingente CLÁUSULA 3.01. Condiciones de elegibilidad general. (a) A efectos de declarar elegibles los recursos del Préstamo Contingente y que los mismos puedan ser desembolsados, una vez que ocurra un Evento Elegible y se cumplan las condiciones establecidas en la Cláusula 3.03, para el caso de un Evento Elegible bajo la Cobertura para Desastres Naturales, o en la Cláusula 3.04, para el caso de un Evento Elegible bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública, de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá, a satisfacción del Banco: (i) Cumplir con las condiciones establecidas en los literales (a), (b) y (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales; y (ii) Presentar el Reglamento Operativo aprobado y vigente, en los términos acordados previamente con el Banco. (b) Para los efectos de este Contrato, no se requerirá al Prestatario el cumplimiento de la condición prevista en el Artículo 4.01 (d) de las Normas Generales. (c) Durante el plazo de disponibilidad del Préstamo Contingente y para efectos de los recursos disponibles bajo la Cobertura para Desastres Naturales, el Banco realizará un monitoreo periódico de los avances en la ejecución del PGIRDN para determinar, sobre la base de los indicadores establecidos para este propósito, si el mismo se está ejecutando de manera satisfactoria. Si, como producto de dicho monitoreo, el Banco determinara que el desempeño del PGIRDN es insatisfactorio, y si el Prestatario no subsanara las deficiencias encontradas dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de notificación por parte del Banco para subsanar dichas deficiencias, el Banco podrá suspender la elegibilidad del Prestatario de recibir desembolsos bajo la Cobertura para Desastres Naturales del Préstamo Contingente hasta que se subsanen dichas deficiencias.

(d) Durante el plazo de disponibilidad del Préstamo Contingente y para efectos de los recursos disponibles bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública del Préstamo Contingente, el Banco realizará un monitoreo periódico para asegurar que el Prestatario mantiene su informe de progreso a la OMS con respecto al cumplimento del RSI al día. CLÁUSULA 3.02. Plazo para cumplir las condiciones de elegibilidad. Para efectos de este Contrato, el Artículo 4.02 de las Normas Generales se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4.02. Pla zo para cumplir las condiciones de elegibilidad. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones de elegibilidad establecidas en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.” CLÁUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso de cada Evento Elegible bajo la Cobertura para Desastres Naturales correspondiente a la CCF-MI. El primer desembolso de recursos d el Préstamo Contingente de cada Evento Elegible con cargo a la Cobertura para Desastres Naturales está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, la condición establecida en la Cláusula 3.05 y los siguientes requisitos: (i) Que el Banco haya verificado la ocurrencia de un Evento Elegible definido en el Reglamento Operativo; (ii) Que el PGIRDN, previamente acordado con el Banco, se encuentre en ejecución de forma satisfactoria para el Banco; (iii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 8.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.04 Condiciones especiales previas al primer desembolso de cada Evento Elegible bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública correspondiente a la CCF-MII. El primer desembolso de recursos del Préstamo Contingente de cada Evento Elegible con cargo a la Cobertura para Eventos de Salud Pública está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, la condición establecida en la Cláusula 3.05 y los siguientes requisitos: (i) Que el Banco haya verificado la existencia de una declaración de emergencia nacional de salud pública debido a un Evento Elegible de salud pública definido en el Reglamento Operativo; (ii) Que el Prestatario haya presentado evidencia de que está al día con sus informes de progreso a la OMS respecto del cumplimiento del RSI; (iii) Que el Prestatario haya presentado evidencia de que cuenta con un plan nacional de preparación y respuesta para el Evento Elegible especifico, en línea con las recomendaciones de la OMS y la OPS

para atender el Evento Elegible por el cual se ha declarado la emergencia nacional de salud pública; (iv) Que el Banco haya verificado el cumplimiento por parte del Prestatario de las medidas y condiciones complementarias acordadas para el financiamiento de la retención del riesgo; (v) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 8.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.05. Condición especial previa a todos los desembolsos. Que el Prestatario haya presentado, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido un Evento Elegible, una o varias solicitudes de desembolso indicando el(los) monto(s) de dicho(s) desembolso(s), si el(los) mismo(s) provendrá(n) de recursos del programa regular de préstamo del Banco con el Prestatario o si lo serán de recursos disponibles de los préstamos de la LRA o una combinación de ambos. En el caso de préstamos de la LRA, se identificarán los préstamos de que se trate y el monto a utilizarse. CLÁUSULA 3.06. Disposiciones básicas sobre los desembolsos bajo la Cobertura para Desastres Naturales. (a) El monto máximo de recursos del Préstamo Contingente que podrá ser destinado para financiar gastos elegibles para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales bajo la CCF-MI será hasta por la suma de trescientos millones de Dólares (US$300.000.000). El Banco efectuará el desembolso de dichos recursos de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en estas Estipulaciones Especiales y en los Artículos 4.02 (conforme modificado en la Cláusula 3.02 de estas Estipulaciones Especiales) a 4.13 de las Normas Generales. (b) Para efectos de lo establecido en el Artículo 4.03 (b) de las Normas Generales, se podrán realizar hasta cuatro (4) desembolsos por Evento Elegible y en cada ocasión por sumas no inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), con excepción del último desembolso que podrá ser inferior a este monto. Sin embargo, a solicitud del Prestatario, el Banco podrá aceptar la realización de un mayor número de desembolsos por Evento Elegible y por montos inferiores al límite mínimo establecido anteriormente. (c) El monto máximo de cada desembolso por cada Evento Elegible bajo la Cobertura para Desastres Naturales CCF-MI estará sujeto a lo que sea menor de los siguientes límites: (i) el del saldo disponible, sin desembolsar, bajo la Cobertura para Desastres Naturales del Préstamo Contingente; (ii) el límite para cada método de desembolso establecido en el Reglamento Operativo; y, (iii) el monto máximo resultante de la aplicación de los términos y condiciones de la referida cobertura, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo. CLÁUSULA 3.07. Disposiciones básicas sobre los desembolsos bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública correspondientes a la CCF-MII . (a) El monto máximo de recursos del Préstamo Contingente que podrá ser destinado para financiar gastos elegibles para efectos de la Cobertura para Eventos de Salud Pública será hasta por la suma de cien millones de Dólares (US$100.000.000). El Banco

efectuará el desembolso de dichos recursos de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo para dicha cobertura. (b) Para efectos de lo establecido en el Artículo 4.03(b) de las Normas Generales, se podrán realizar hasta cuatro (4) desembolsos por Evento Elegible y en cada ocasión por sumas no inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), con excepción del último desembolso que podrá ser inferior a este monto. Sin embargo, a solicitud del Prestatario, el Banco podrá aceptar la realización de un mayor número de desembolsos por Evento Elegible y por montos inferiores al límite mínimo establecido anteriormente. (c) El monto máximo de cada desembolso por cada Evento Elegible bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública estará sujeto a lo que sea menor de los siguientes límites: (i) el del saldo disponible, sin desembolsar, bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública del Préstamo Contingente; y, (ii) el límite para cada método de desembolso establecido en el Reglamento Operativo. CLÁUSULA 3.08. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos. (a) Los recursos del Préstamo Contingente podrán destinarse a financiar gastos públicos de carácter extraordinario para la adquisición de bienes o en la contratación de obras o servicios, que ocurran después del inicio de las emergencias resultantes de un Evento Elegible, a que se refiere el Reglamento Operativo y que: (i) no sean Gastos Excluidos, a los que se refiere el literal (b) de esta Cláusula; (ii) se hayan realizado de conformidad con las normas internas del Prestatario; (iii) estén directa o indirectamente relacionados con el Evento Elegible; (iv) se hayan adquirido y pagado de manera verificable, documentada y estén claramente registrados; y, (v) hayan sido calculados adecuadamente en términos de su dimensión y precio. El Reglamento Operativo incluirá un Anexo con una lista indicativa de potenciales gastos elegibles. (b) Los recursos del Préstamo Contingente no podrán destinarse a financiar los siguientes gastos, denominados “Gastos Excluidos”, incurridos para adquirir: (i) bienes suntuarios; (ii) armas; (iii) importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas no relacionadas con la atención de la emergencia; (iv) bienes, obras o servicios que no sean legales según la legislación del Prestatario; (v) bienes, obras o servicios que no sean verificables, que no estén debidamente documentados o claramente registrados, o que el Banco considere que no sean razonablemente adecuados en términos de su dimensión; (vi) bienes, obras o servicios en cuya adquisición o contratación se haya determinado que se ha cometido una Práctica Prohibida, como está definida en el Artículo 9.01 de las Normas Generales;

(vii) bienes u obras que pongan en peligro el medio ambiente. A los efectos de lo dispuesto en este inciso, se entiende por bienes u obras que pongan en peligro el medio ambiente de acuerdo con las políticas del Banco, aquellos cuya manufactura, uso, importación o construcción resulte prohibida por la legislación del país del Prestatario o por lo establecido en los acuerdos o tratados internacionales de los cuales el Prestatario sea parte; (viii) reconstrucción o construcción nueva de infraestructura permanente en caso de emergencias por desastres naturales; y, (ix) construcción permanente de facilidades de salud en caso de emergencias de salud pública. (c) Si el Banco determina, en cualquier momento, que los recursos del Préstamo Contingente han sido utilizados para pagar bienes, obras o servicios excluidos en virtud de lo establecido en el inciso ( b) de esta Cláusula, el Banco podrá solicitar al Prestatario que remedie inmediatamente la situación o que éste reembolse de inmediato al Banco o la Cuenta Especial, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos bienes, obras o servicios excluidos. Además, en el caso de violación de lo dispuesto en el numeral (vi) del inciso anterior, el Banco podrá adoptar las medidas legales contempladas en el Artículo 9.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.09. Periodo de reconocimiento de Gastos Elegibles. El Banco reconocerá hasta un cien por ciento (100%) del monto de los Gastos Elegibles efectivamente incurridos y pagados por el Prestatario a partir del día en que haya ocurrido el Evento Elegible bajo la Cobertura para Desastres Naturales o la Cobertura para Eventos de Salud Pública y por un período de hasta ciento ochenta (180) días calendario inmediatos subsiguientes a la ocurrencia del Evento Elegible en cuestión. A solicitud formal escrita del Prestatario, acompañada de la debida justificación, el Banco, a su sola discreción, podrá extender este período por noventa (90) días adicionales, hasta un total de doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA 3.10. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución de la Operación CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Finanzas, será

el Organismo Ejecutor de la Operación. El Reglamento Operativo definirá las responsabilidades del Organismo Ejecutor, así como de las entidades de Gobierno receptoras de los recursos del financiamiento y que estén a cargo de la ejecución de los mismos. CLÁUSULA 4.02. Contratación de Obras, Servicios Diferentes de Consultoría, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores. La contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, la adquisición de bienes y la selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Prestatario que aplica el sector público para desastres naturales y emergencias de salud pública, con la excepción de la contratación de la firma de auditoría de aseguramiento razonable que seguirá las políticas de adquisiciones del Banco. CLÁUSULA 4.03. Reglamento Operativo . (a) El Prestatario se compromete a ejecutar la presente Operación de conformidad con las disposiciones de este Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo indicado en la Cláusula 3.01 (a) (ii) de estas Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que el consentimiento previo y por escrito del Banco será necesario para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo. (b) El Reglamento Operativo deberá incluir, entre otros aspectos, los siguientes: (i) los procesos y disposiciones operativos aplicables, incluyendo las disposiciones concernientes a la supervisión y administración de los recursos del Préstamo; (ii) los términos y condiciones de los Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Desastres Naturales y la Cobertura para Eventos de Salud Pública; (iii) la descripción de los mecanismos de coordinación interinstitucional; y, (iv) el PGIRDN y su matriz de indicadores.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación de la Operación CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes . (a) No obstante las disposiciones de los Artículos 7.01 a 7.03 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a mantener registros contables separados, documentación de soporte y una estructura apropiada de control interno, que permitan la realización de las auditorías a que se refiere la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales, la identificación del destinatario de los recursos desembolsados y la verificación del cumplimiento, por parte del Prestatario, de las obligaciones de provisión de información establecidas en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales de este Contrato, así como en el Reglamento Operativo. (b) De igual manera, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a facilitar al Banco la información que sea necesaria a fin de que éste pueda: (i) realizar evaluaciones al menos anuales de los avances en la ejecución del PGIRDN para determinar, sobre la base de los indicadores establecidos para ese propósito, si el mismo se está ejecutando de manera satisfactoria; (ii) monitorear que el Prestatario mantiene al día el informe de progreso a la OMS

con respecto al cumplimento del RSI; y (iii) monitorear el cumplimiento con los indicadores de la Matriz de Resultados del Programa. CLÁUSULA 5.02. Certificación de uso de recursos y auditorías. El Prestatario se compromete a: (i) presentar al Banco, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia de un Evento Elegible para el cual se desembolsaron recursos del Préstamo Contingente, una Declaración de Uso Adecuado de los recursos del Préstamo Contingente por escrito, la cual deberá estar acompañada de un informe de aseguramiento razonable del uso de los recursos desembolsados, emitido por una firma auditora independiente aceptable para el Banco; (ii) contratar una firma auditora independiente utilizando las Políticas de Adquisiciones del Banco y con cargo al financiamiento de esta operación, para realizar el informe de aseguramiento razonable anterior; y (iii) mantener los documentos que sean necesarios, incluyendo las respectivas facturas o comprobantes de gasto y de pago aceptado por las partes correspondientes, a fin de que el Banco, a su sola discreción y sin costo para el Prestatario, pueda verificar mediante auditorías externas independientes la idoneidad de los gastos declarados como elegibles. Dichas auditorías adicionales podrán realizarse dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se realice cada desembolso. Si, como resultado de alguna de las auditorías del Préstamo Contingente, el Banco encuentra que los recursos del Préstamo se han utilizado para financiar gastos no elegibles o inadecuados, el Banco podrá exigir al Prestatario la rectificación inmediata de la situación o el reembolso de los montos en disputa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco, dicha entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución de la Operación, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal:

Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3069

(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución de la Operación, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben

este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS


Rixi Ramona Moncada Godoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


María José Jarquín Representante del Banco en Honduras LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-13390 CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Junio 2021

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales.

Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En

caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando los siguientes

términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato (s) de Garantía, si lo (s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 103 de este

Artículo 2 — 01 y que no esté definido de alguna manera en ese

literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.

  1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
  2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
  3. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
  4. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
  5. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en

Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 7. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 8. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 9. “Banda ( collar ) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 10. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 11. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 12. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 13. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 14. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 15. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”.

  1. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
  2. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal.
  3. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.
  4. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
  5. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
  6. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales.
  7. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.
  8. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales.
  9. “Contrato” significa este contrato de préstamo.
  10. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.
  11. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el

Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 27. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 28. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 29. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 30. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 31. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 32. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 01 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
  2. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
  3. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
  4. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección

contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 37. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 38. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 39. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 40. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 41. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 42. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el

Artículo 3 — 05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas

Generales. 43. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 44. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

  1. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  2. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  3. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  4. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  5. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.

  6. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo.

  7. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco.

  8. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso.

  9. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  10. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  11. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.

  12. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  13. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  14. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.

  15. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  16. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  17. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  18. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente sub-nacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

  19. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  20. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo

índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 65. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 66. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 67. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 68. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 69. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 70. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 71. “Monto de Liquidación en Efectivo” con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12 (b), (c) y (d) de estas Normas Generales y con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 72. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo.

  1. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.
  2. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo y, (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
  3. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
  4. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales.
  5. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales.
  6. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
  7. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
  8. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
  9. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
  10. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
  11. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
  12. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos

del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 85. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 86. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 87. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 88. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 89. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 90. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. 91. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 92. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

  1. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
  2. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
  3. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad.
  4. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo.
  5. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
  6. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular.
  7. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales.
  8. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
  9. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o de la Conversión de Protección contra Catástrofes, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o de la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
  10. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,

determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 103. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses, que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de

Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 104. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 105. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 106. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 107. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 108. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 109. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:

  • 53 - Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (util izando dos decimales ), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo:

(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la dife rencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: ji 365

donde:

VPP es la vida p romedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de l os tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos d e amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai, j es el mont o de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronog rama de Amortización.

donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai, j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 110. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular

Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,

intereses, comisión de crédito y otros costos . El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Cálculo de los intereses y de la

comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 03. Recursos para inspección y vigilancia.

El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y

notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos de amortización,

intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia . Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Artículo 3 — 05. Modificación del Cronograma de

Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de

una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Opción de Pago de Principal. (a) El

Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco

podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha

efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.

Artículo 3 — 07. Términos y Condiciones Paramétricos

y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Artículo 3 — 08. Comisión de transacción aplicable a

la Opción de Pago de Principal. (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.

Artículo 3 — 09. Ejercicio de la Opción de Pago de

Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural

Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro

pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.

Artículo 3 — 10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos

Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.

(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda ( collar) de Tasa de Interés . En el supuesto en

que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable, si la hubiere, al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 11. Comisión de crédito. (a) El Prestatario

pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 12. Pagos anticipados . (a) Pagos

Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de

Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Artículo 3 — 13. Fechas de pago de amortización .

El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 14. Comisión de crédito. El Prestatario no

pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 15. Cálculo de los intereses. Los intereses

se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 16. Intereses. La tasa de interés aplicable

a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Artículo 3 — 17. Pagos anticipados . (a) Previa

notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización.

CAPÍTULO IV

Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Artículo 4 — 01. Condiciones previas al primer

desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del

Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones

previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso .

(a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el

Artículo 4 — 01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en

las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta

bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los

desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de

gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario

o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario

o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de

desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Artículo 4 — 08. Pagos directos a terceros . (a) El

Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso.

Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta

de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio . (a) El Prestatario

se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario.

(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b) (i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4 — 11. Recibos . A solicitud del Banco, el

Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo . El

Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte

del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Artículo 4 — 14. Período de Cierre. (a) El Prestatario

se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

Artículo 4 — 15. Aplicación de los recursos desembolsados.

El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso.

CAPÍTULO V

Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la opción de Conversión.

(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en

un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos . (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra

Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V . Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar

instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 02. Requisitos para toda Conversión .

Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas, y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente

desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional

  • (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05 (c) y 5.03 (b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05 (c) y 5.04 (b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.

(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Artículo 5 — 03. Conversión de Moneda por Plazo

Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda

Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10 (a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V . (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa de Interés por

Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10 (a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03 (d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de amortización e

intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación anticipada de una

Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la

terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 07. Comisiones de transacción aplicables

a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.

(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes ( caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en

la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 08. Gastos de fondeo, primas o

descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión . (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión.

(b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

(d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el

Artículo 5 — 13 de estas Normas Generales. El Banco podrá

aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 09. Primas pagaderas por Topes (caps)

de Tasa de Interés o Bandas ( collar) de Tasa de Interés . (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca

el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas a pagar en relación con

una Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario

deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Primas a pagar en relación con una

Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 12. Conversión de Productos Básicos .

Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b) (iv) (I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el

Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 13. Conversiones de Protección contra

Catástrofes . Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07 (g), 5.11 y 5.08 (d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente:

(i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado . En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la

prima pendiente, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.

Artículo 5 — 14. Eventos de interrupción de las

cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante, la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Artículo 5 — 15. Cancelación y reversión de la

Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al

Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 16. Ganancias o costos asociados a la

redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 17. Retraso en el pago en caso de

Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del

Artículo 5 — 09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco

a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 18. Costos adicionales en caso de

Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6 — 01. Sistemas de gestión financiera y

control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las s olicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus repres entantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades finan ciadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 6 — 02. Aporte Local . El Prestatario se

compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 6 — 03. Disposiciones generales sobre

ejecución del Proyecto . (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Artículo 6 — 04. Selección y contratación de obras y

servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría . (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas,

procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la

Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas

de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Artículo 6 — 05. Utilización de bienes . Salvo

autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Artículo 6 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales.

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 6 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto.

En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VII

Supervisión y evaluación del Proyecto

Artículo 7 — 01. Inspecciones . (a) El Banco podrá

establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de

Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Artículo 7 — 02. Planes e informes . Para permitir al

Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo

máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Artículo 7 — 03. Informes de auditoría financiera

externa y otros informes financieros . (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d). El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el

período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VIII

Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Artículo 8 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,

mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo

Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

Artículo 8 — 02. Vencimiento anticipado o

cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten

al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Artículo 8 — 03. Disposiciones no afectadas . La

aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Artículo 8 — 04. Desembolsos no afectados . No

obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el

Artículo 4 — 08 (c) de estas Normas Generales; y (c) sean para

pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.

CAPÍTULO IX

Prácticas Prohibidas

Artículo 9 — 01. Prácticas Prohibidas . (a) En adición

a lo establecido en los Artículos 8.01 (g) y 8.02 (a) (iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.

(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera

internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO X

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 10 — 01. Compromiso sobre gravámenes. El

Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 10 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario

se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier

otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO XI

Disposiciones varias

Artículo 11 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago

se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 11 — 02. Vencimientos en días que no son

Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Artículo 11 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá

efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 11 — 04. Cesión de derechos . (a) El Banco

podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a

título de participaciones, los derechos correspondientes a las

obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 11 — 05. Modificaciones y dispensas

contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 11 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o

el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 11 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,

intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 11 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones

establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 11 — 09. Divulgación de información . El

Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XII

Procedimiento arbitral

Artículo 12 — 01. Composición del tribunal . (a) El

tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 12 — 02. Iniciación del procedimiento . Para

someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 12 — 03. Constitución del tribunal . El

tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 12 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 12 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro

y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 12 — 06. Notificaciones . Toda notificación

relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.”

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de noviembre del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

  1. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GP4-UE14-GA1-UE9-2022-1 “Suministro de Equipo Tecnológico (computadoras, pantallas inteligentes, entre otros) y mobiliario para el laboratorio de inglés de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales”.
  2. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GP4-UE14-GA1-UE9-2022-2 “Suministro de Equipo Dasométrico para la Universidad Nacional de Ciencias Forestales”.
  3. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR- LPN-GP4-UE14-GA1-UE9-2022-3 "Suministro e Instalación de Fibra Óptica en el Campus de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y en el Centro de Investigación y Jardín Botánico Lancetilla".
  4. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GP4-UE14-GA1-UE9-2022-4 “Remodelación de ocho (8) Edificios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales”. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GP4-UE14-GA1-UE9-2022-4 Remodelación de ocho (8) Edificios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, solo participarán las empresas que precalificaron para el periodo 2022-2023. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Asistente Administrativa, Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A. M. a 4:00 P. M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) que deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) en los horarios señalados para cada licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, el día y hora establecido en cada pliego de condiciones. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 07 de noviembre de 2022. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 10 N. 2022 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de julio del año 2022 comparece el señor DOUGLAS ARNOLD V ARGAS MENDOZA interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00738, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, incoando demanda Contencioso Administrativa para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser ordenar el reintegro a su cargo de Oficial de Cultura II en la Secretaría de las Culturas, Artes y los Patrimonio de los Pueblos de Honduras, más salarios dejados de percibir, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio. Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No CTL 133-2022 de fecha 7 de julio de 2022. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Luis Alberto Amador Zavala, con orden de ingreso número 0801-2022-01623, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de lo salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se solicita prescripción de la acción de la Administración.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 1880-2022 de fecha 04 de octubre del 2022 emitido por la Secretaría de Seguridad. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Alexander Miranda Valladares, con orden de ingreso número 0801-2022-01615, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se solicita prescripción de la acción de la Administración.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 1871-2022 de fecha 03 de octubre del 2022 emitido por la Secretaría de Seguridad. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022

INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-2022-INAMI “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, EDIFICIO PRINCIPAL, CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2023”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-001-2022-INAMI, para el “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, EDIFICIO PRINCIPAL, CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”, a efectuarse el día martes seis (06) de diciembre del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día martes seis (06) de diciembre del año 2022 a

las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta (30) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita, la fecha para aclaraciones será de quince (15) días calendarios anteriores a la presentación de ofertas. del año 2022.

SUBCOMISIONADA DE POLICIA PERSIS DAYAN ZALDIV AR ORDOÑEZ DIRECTORA EJCUTIV A INAMI 10 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales Corrales representante procesal de los señores Sandra Lizeth Alemán Díaz, Holger Javier Flores Girón y Luis Fernando Bejarano Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01017, contra Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda especial para la nulidad de tres actos administrativos en materia de personal.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis representados y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas; En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL-020-2022 de fecha 04 de julio del 2022, No.CTL-014-2022 de fecha 04 de julio de 2022 y No.CTL-018-2022 de fecha 04 de julio de 2022 emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora a través Secretaría de Planificación Estratégica. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022

INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-002-2022-INAMI "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL Y COLCHONETAS PARA LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2023" EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-002-2022-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL Y COLCHONETAS PARA LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2023”, a efectuarse el día jueves ocho (08) de diciembre del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición

de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Vial previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. l l 102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día jueves ocho (08), de diciembre del año 2022 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá. ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de ciento veinte (120) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. 7. El periodo para hacer aclaraciones al proceso licitatorio será hasta el día martes veintidós (22) de noviembre del año 2022 a las (4:00 pm). año 2022

SUB COMISIONADA DE POLICIA PERSIS DAYAN ZALDIV AR ORDOÑEZ DIRECTORA EJCUTIV A INAMI 10 N. 2022

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora ANA TULIA FUENTES CONTRERAS, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña y con domicilio en el municipio de San Agustín, departamento de Copán, con número de Identidad 0414-1979-00122, es dueña de tres lotes de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutical, ubicado en el terreno Las Pacayas Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, Lote número UNO (1): Lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS (198,220.000 M2), equivalente a VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (28.31 MZ), con la relación de medidas y colindancias actuales siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Sur; cuarenta y seis grados, treinta y cinco minutos, veintiocho punto diez segundos, rumbo Este (S 46035’28.10”E); con una distancia de cincuenta punto novecientos treinta y uno metros (50.931 Mts.); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; cero dos grados, doce minutos, cero nueve punto treinta y cinco segundos rumbo Este (S 02 °12’09.35” E); con una distancia de setenta y ocho punto cero cincuenta y ocho metros (78.058 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur, cero tres grados, cuarenta y uno minutos, veintiocho punto noventa y nueve segundos rumbo Oeste (S 03°41’28.99”W); con una distancia de sesenta y dos punto ciento veintinueve metros (62.129 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; ochenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y siete punto once segundos rumbo Este (S 88°57’47.11” E); con una distancia de doscientos veintiuno punto cero treinta y seis metros (221.036 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur: setenta y dos grados, cincuenta y uno minutos, treinta y cuatro punto setenta y cuatro segundos rumbo Este (S 72°51’34.74” E) con una distancia ciento once punto novecientos setenta y tres metros (11.973 Mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Sur, cincuenta grados, once minutos, treinta y nueve punto noventa y cuatro segundos rumbo Este (S 50°11’39.94”E); con una distancia de treinta y uno punto doscientos cuarenta y uno metros (31.241 Mts); colinda con estos puntos con Jesús Augusto Fuentes; del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo Sur; cero cuatro grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y nueve punto once segundos rumbo Oeste (S 04°45’49.11”W); con una distancia de veinticuatro punto cero ochenta y tres metros (24.083 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Sur; ochenta y uno grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres segundos rumbo Oeste (S 81°52’11.63”W); con una distancia de veintiuno punto doscientos trece metros (21.213 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Sur; sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero cinco punto ochenta y dos segundos rumbo Oeste (S 63°26’05.82” W); con una distancia de veinte punto ciento veinticinco metros (20.125 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Sur, cero dos grados, cincuenta y uno minutos, cuarenta y cuatro punto sesenta y seis segundos rumbo Este (S 02 051’44.66” E); con una distancia de cuarenta punto cero cincuenta metros (40.050 Mts); del punto diez (10) al punto once (11) con rumbo Sur, once grados, cero dos minutos, veintisiete puntos treinta y ocho segundos rumbo Oeste (S 11°02’27.38”W) con una distancia de cuarenta y uno punto setecientos setenta y tres metros (41.773 Mts); del punto once (11) al punto doce (12) con rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero nueve minutos, cero ocho punto sesenta segundos rumbo Este (S 43 009’08.60” E) con una distancia de veintiuno punto novecientos treinta y dos metros (21.932 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13) con rumbo Sur, treinta y tres grados, veintiuno minutos, cincuenta y ocho punto noventa y dos segundos rumbo Oeste (S 33°21’58.92”W) con una distancia de cuarenta y nueve punto cero noventa y dos metros (49.092 Mts); del punto trece (13) al punto catorce (14) con rumbo Sur, cincuenta y tres grados, veintiocho minutos, dieciséis punto doce segundos rumbo Oeste (S 53°28’16.12” W) con una distancia de treinta y tres punto seiscientos uno metros (33.601 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15) con rumbo Sur, treinta y tres grados, cuarenta y uno minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos rumbo Oeste (S 33°41’24.24” W) con una distancia de cuarenta y tres punto doscientos sesenta y siete metros (43.267 Mts); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cero siete minutos, veintiuno punto treinta y nueve segundos rumbo Oeste (S 84 °07’21.39” W) con una distancia de sesenta y ocho punto trescientos cincuenta y nueve metros (68.359 Mts); del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo Sur; treinta y uno grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y ocho punto ochenta y uno segundos rumbo Oeste (S 31°49’38.81” W), con una distancia de treinta y cuatro punto ciento treinta y dos metros (34.132 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Sur; sesenta y siete grados, veintidós minutos, cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve segundos rumbo Oeste (S 67022’48.49” W), con una distancia de treinta y nueve

punto cero cero cero metros (39.000 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte, ochenta y dos grados, veinte minutos, cincuenta y siete punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (N 82020’57.66” W), con una distancia de sesenta y siete punto seiscientos dos metros (67.602 Mts); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo Sur, veintinueve grados, treinta y seis minutos, dieciséis punto cero dos segundos rumbo Oeste (S 29°36’16.02” W), con una distancia de cincuenta punto seiscientos cero seis metros (50.606 Mts); del punto veinte (20) al punto veintiuno (21), con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados, treinta y dos minutos, once punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (S 64°32’11.96” W), con una distancia de veintitrés punto doscientos cincuenta y nueve metros (23.259 Mts); del punto veintiuno (21) al punto veintidós (22), con rumbo Sur; cuarenta y siete grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y seis punto cero cero segundos rumbo Oeste (S 47 048’56.00” W), con una distancia de cuarenta y tres punto ciento ochenta y seis metros (43.186 Mts); colinda con estos puntos con Jesús Augusto Fuentes y Calle Pública; del punto veintidós (22) al punto veintitrés (23), con rumbo Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 68°57’44.96” W) con una distancia de cincuenta y cinco punto setecientos catorce metros (55.714 Mts); del punto veintitrés (23) al punto veinticuatro (24), con rumbo Norte; cincuenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, veintiséis punto trece segundos rumbo Oeste (N 58°56’26.13” W), con una distancia de ciento dos punto setecientos veintiocho metros (102.728 Mts); del punto veinticuatro (24) al punto veinticinco (25), con rumbo Norte; veintinueve grados, diez minutos, cero tres punto cuarenta y uno segundos rumbo Oeste (N 29°10’03.41” W), con una distancia de cuarenta y nueve punto doscientos cuarenta y cuatro metros (49.244 Mts); del punto veinticinco (25) al punto veintiséis (26), con rumbo Norte; doce grados, cuarenta y seis minutos, dieciséis punto cuarenta y siete segundos rumbo Oeste (N 12 °46’16.47” W), con una distancia de setenta y seis punto novecientos tres metros (76.903 Mts); del punto veintiséis (26) al punto veintisiete (27), con rumbo Norte; doce grados, veintidós minutos, cincuenta punto setenta y dos segundos rumbo Este (N 12 °22’ 50.72 E), con una distancia de ochenta y tres punto novecientos cincuenta y dos metros (83.952 Mts); del punto veintisiete (27) al punto veintiocho (28), con rumbo Norte, treinta y seis grados, veinte minutos, cincuenta punto ochenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 36 °20’50.85” W), con una distancia de sesenta y cinco punto ochocientos tres metros (65.803 Mts), colinda con estos puntos con Manuel de Jesús López, Rosa Méndez y Oscar Milla; del punto veintiocho (28) al punto veintinueve (29), con rumbo Norte; doce grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y siete punto cuarenta y tres segundos rumbo Este (N 12°56’47.43” E), con una distancia de ochenta y nueve punto doscientos sesenta y nueve metros (89.269 Mts); del punto veintinueve (29) al punto treinta (30), con rumbo Norte; veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, treinta punto cincuenta y uno segundos rumbo Oeste (N 24°46’30.51” W), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 Mts); del punto treinta (30) al punto treinta y uno (31), con rumbo Norte; diez grados, dieciocho minutos, diecisiete punto cuarenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 10 °18’ 17.45”W), con una distancia de veintidós punto trescientos sesenta y uno metros (22.361 Mts); del punto treinta y uno (31) al punto treinta y dos (32), con rumbo Norte; cincuenta y dos grados, veintiocho minutos, diecisiete punto sesenta y uno segundos rumbo Este (N 52°28’17.61” E) con una distancia de ochenta y siete punto cero cero seis metros (87.006 Mts); del punto treinta y dos (32) al punto cero (0) con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, quince minutos, veintiséis punto cero seis segundos rumbo Este (N 58°15’26.06” E), con una distancia de ciento treinta y ocho punto setecientos cincuenta y cinco metros (138.755 Mts), colinda con estos puntos con Jorge Omar López y Juan Pablo Cruz; Lote número DOS (2): Lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (131,691.94 M2), equivalente a DIECIOCHO PUNTO OCHO MANZANAS (18.8 Mz), con la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1) con rumbo Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (S 42 °55’35.66” W) con una distancia de sesenta y dos punto quinientos ochenta y seis metros (62.586 Mts); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; ochenta y cuatro grados, cincuenta y cuatro minutos, veinticinco punto ochenta y tres segundos rumbo Oeste (S 84 °54’25.83” W), con una distancia de diez punto doscientos noventa y seis metros (10.296 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur; cuarenta y ocho grados, veintidós minutos, dieciocho punto cero siete segundos, rumbo Oeste (S 48°22’18.07” W), con una distancia de noventa y nueve punto ochocientos cincuenta metros (99.850 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; treinta y siete grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y uno punto cuarenta y uno segundos rumbo Este (S 37°57’41.41” E), con una distancia de treinta punto cero sesenta y siete metros (30.067 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur; cero nueve grados, cuarenta y dos minutos, doce punto cincuenta

segundos rumbo Este (S 09°42’12.50” E) con una distancia noventa y seis punto seiscientos sesenta y cuatro metros (96.664 Mts); colinda con estos puntos con Ana Tulia Fuentes y Jesús Augusto Fuentes, calle por medio; del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo Norte; sesenta y dos grados, trece minutos, once punto setenta segundos rumbo Oeste (N 62 °13’11.70” W), con una distancia de diecisiete puntos cero cero cero metros (17.000 Mts); del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, doce punto diecinueve segundos rumbo Oeste (N 88°52’12.19” W), con una distancia de doscientos treinta punto doscientos ochenta y nueve metros (230.289 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Norte; cuarenta grados, veintidós minutos, cincuenta y dos punto ochenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 40°22’52.85” W), con una distancia de cuarenta y nueve punto doscientos ochenta y nueve metros (49.289 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Norte; cero tres grados, treinta y cuatro minutos, doce punto noventa y seis segundos rumbo Este (N 03°34’12.96” E), con una distancia de cincuenta y dos punto setecientos ochenta y siete metros (52.787 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Norte, cero ocho grados, diez minutos, cuarenta y uno punto treinta y cinco segundos rumbo Oeste (N 08°10’41.35” W), con una distancia de treinta y ocho punto setecientos sesenta y uno metros (38.761 Mts); del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo Norte, cuarenta grados, veinte minutos, cero nueve punto setenta y seis segundos rumbo Oeste (N 40 o20’09.76” W), con una distancia de veinticinco punto cero ochenta metros (25.080 Mts); del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo Norte, veinticuatro grados, treinta minutos, cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos rumbo Oeste (N 24o30’44.40” W), con una distancia de sesenta y cinco punto quinientos once metros (65.511 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo Norte, veinticuatro grados, dieciséis minutos, diez punto treinta y cinco segundos rumbo Este (N 24 o16’10.35” E), con una distancia de sesenta y nueve punto ciento diecisiete metros (69.117 Mts); con estos puntos colinda con Melvin Roberto Paredes y Cristian Alexander Espinoza; del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo Norte, cero cinco grados, treinta minutos, once punto sesenta y ocho segundos rumbo Oeste (N 05 o30’11.68” W), con una distancia de cuarenta punto setecientos treinta y tres metros (40.733 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo Norte, cincuenta y seis grados, dieciséis minutos, catorce punto ochenta y uno segundos rumbo Este (N 56 o16’14.81” E) con una distancia de sesenta y uno punto setecientos treinta y cinco metros (61.735 Mts); colinda con estos puntos con Efraín Pasos García y Eusevio Alvarado; del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Norte, veintidós grados, treinta minutos, once punto catorce segundos rumbo Este (N 22°30’11.14” E) con una distancia de cincuenta y siete punto cero ochenta y siete metros (57.087 Mts); del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17) con rumbo Sur, sesenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cincuenta punto setenta y cinco segundos rumbo Este (S 66o41’50.75” E), con una distancia de ciento once punto quinientos diecisiete metros (111.517 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Sur, ochenta y seis grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y uno punto veinticuatro segundos rumbo Este (S 86 o48’51.24” E), con una distancia de setenta y cuatro punto doscientos dos metros (74.202 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte, sesenta y cinco grados, cero tres minutos, cuarenta y ocho punto noventa y cinco segundos rumbo Este (N 65o03’48.95” E), con una distancia de setenta y cuatro punto novecientos sesenta y siete metros (74.967 Mts); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo Norte; setenta y seis grados, veintinueve minutos, veinticuatro punto cuarenta tres segundos, rumbo Este (N 76°29’24.43” E), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos ochenta metros (82.280 Mts); del punto veinte (20) al punto veintiuno (21), con rumbo Sur; ochenta y ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y siete punto cuarenta y un segundos, rumbo Este (S 88°55’47.41” E), con una distancia de sesenta y dos punto cuatrocientos veintiséis metros (62.426 Mts); del punto veintiuno (21) al punto veintidós (22), con rumbo Sur; treinta y un grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y uno punto treinta y nueve segundos rumbo Este (S 31 o56’41.39” E), con una distancia de veintiséis punto cero diecinueve metros (26.019 Mts); del punto veintidós (22) al punto veintitrés (23), con rumbo Sur; veintidós grados, treinta y siete minutos, quince punto diez segundos rumbo Oeste (S 22 o37’15.10” W) con una distancia de sesenta y nueve punto trescientos cuarenta metros (69.340 Mts); Del punto veintitrés (23) al punto cero (0), con rumbo Sur; treinta grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta punto ochenta y ocho segundos rumbo Oeste (S 30o55’50.88” W), con una distancia de ciento nueve punto ciento sesenta y cinco metros (109.165 Mts); colinda con estos puntos con Juan Ángel Pasos, Víctor Manuel López y Marilú López, calle por medio; y Lote número TRES (3): Lote de terreno ubicado en La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (25,452.000 M2), equivalente a TRES PUNTO SESENTA MANZANAS (3.60 Mz), el cual tiene la

relación de medidas y colindancias actuales siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Sur; veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, treinta punto cincuenta y un segundos rumbo Este (S 24°46’30.51”E) con una distancia de catorce punto trescientos dieciocho metros (14.318 Mts); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos rumbo Oeste (S 03 °34’34.80”W), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur; treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos rumbo Este (S 32°28’16.29” E), con una distancia de veintiséis punto cero setenta y siete metros (26.077 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; cuarenta y cinco grados, cero cero minutos, cero cero punto cero cero segundos rumbo Este (N 45°00’00.00” E), con una distancia de treinta y nueve punto quinientos noventa y ocho metros (39.598 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur; ochenta y cinco grados, cuarenta minutos, cero tres punto sesenta y siete segundos rumbo Este (S 85°40’03.67”E), con una distancia de sesenta y seis punto ciento ochenta y nueve metros (66.189 Mts); del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo Sur; setenta y tres grados, cuarenta y un minutos, diez punto trece segundos rumbo Este (N 73o41’10.13” E), con una distancia de veintiuno punto trescientos sesenta metros (21.360 Mts), colinda con estos puntos con Efraín Pasos García; del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo Sur; cero dos grados, veintitrés minutos, cero nueve punto cuarenta segundos rumbo Oeste (S 02°23’09.40” W), con una distancia de treinta y seis punto cero treinta y uno metros (36.031 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Sur; veinticinco grados, treinta y ocho minutos, veintisiete punto sesenta y dos segundos rumbo Oeste (S 25°38’27.62”W), con una distancia de veintisiete punto setecientos treinta y uno metros (27.731 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 68°57’44.96” W), con una distancia de veintisiete punto ochocientos cincuenta y siete metros (27.857 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Sur; sesenta y cinco grados, treinta y tres minutos, veintiuno punto setenta y seis segundos rumbo Oeste (S 65o33’21.76” W), con una distancia de veinticuatro punto ciento sesenta y seis metros ( 24.166 Mts); del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo Sur; trece grados, treinta y siete minutos, cero nueve punto cincuenta y nueve segundos rumbo Este (S13 o37’09.59”E), con una distancia de ochenta y dos punto quinientos ochenta y cinco metros (82.585 Mts), colinda en estos puntos con el mismo propietario; del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo Sur; ochenta y tres grados, quince minutos, cincuenta y dos punto setenta y cuatro segundos rumbo Oeste (S 83°15’52.74” W), con una distancia de ochenta y tres punto cero diecinueve metros (83.019 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo Norte; cuarenta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, once punto cero siete segundos rumbo Oeste (N 49°58’11.07” W) con una distancia de treinta y dos punto seiscientos cincuenta metros (32.650 Mts); del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo Norte; treinta grados, veintisiete minutos, cincuenta y cinco punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 30O27’55.96” W), con una distancia de treinta y nueve punto cuatrocientos cuarenta y seis metros (39.446 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo Norte; cero dos grados, treinta y seis minutos, cero nueve punto veintidós segundos rumbo Este (N 02°36’09.22” E), con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cuarenta y cinco metros (44.045 Mts); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Norte; veintiún grados, treinta y cinco minutos, veintiocho punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (N 21 O35’28.66” W), con una distancia de ochenta y uno punto novecientos cincuenta y tres metros (81.953 Mts), colinda en estos puntos con Efraín Contreras; del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo Norte; cincuenta y seis grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y uno punto cuarenta segundos rumbo Este (N 56 °51’41.40” E), con una distancia de treinta y cuatro punto seiscientos veinte metros (34.620 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Norte, veintidós grados, quince minutos, cuarenta y seis punto sesenta y ocho segundos rumbo Este (N 22°15’46.68” E), con una distancia de veinticinco punto novecientos sesenta y ocho metros (25.968 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte; treinta y seis grados, cincuenta y siete minutos, catorce punto cero siete segundos rumbo Este (N 36 °57’14.07” E), con una distancia de veinte punto cuatrocientos ochenta y ocho metros (20.488 Mts); del punto diecinueve (19) al punto cero (0), con rumbo Norte; sesenta y tres grados, treinta y cuatro minutos, veintisiete punto quince segundos rumbo Este (N 63o34’27.15” E) con una distancia de catorce punto quinientos treinta y dos metros (14.532 Mts), colinda en estos puntos con calle pública. Representa Abg. LIGIA GEORGINA RODRIGUEZ LOPEZ.- Santa Rosa de Copán, 14 de agosto del 2022. ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 10 N. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS HONDUCOR-LPN-GC-2022-001 ADQUISICIÓN DE FLOTA VEHICULAR PARA LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS PARA EL AÑO 2022 La Empresa de Correos de Honduras HONDUCOR, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobre cerrado para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HONDUCOR-LPN-GC-2022-001 “ADQUISICIÓN DE FLOTA VEHICULAR PARA LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS PARA EL AÑO 2022”, misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día Lunes (19) DE SEPTIEMBRE DE 2022, en la página de HonduCompras sicc.honducompras.gob.hn/ HC/Procesos/busquedahistorico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Dirección General, la fecha y hora límite de Recepción de Ofertas será el 31 de octubre 2022 hasta las 10:00 a.m. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:00 A.M. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y los Licitantes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones HONDUCOR Teléfono 3259-9376 Lic. Marlon Carias Correo Electrónico licitaciones.honducor@.gmail.com LIC. RAMON DA VID ZELAYA FLORES DIRECTOR GENERAL EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) 10 N. 2022.


A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE

TITULO V ALOR

El suscrito Notario, ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS, con dirección en la Dieciséis Avenida, Primera Calle Noroeste, número noventa y dos, Edificio Plaza Condesa, Segundo Nivel, Local Uno, Boulevard Morazán de esta ciudad y con dirección electrónica allanrn@sulanet.net, por el presente A VISO al público en general HACE SABER. Que en fecha veintisiete de octubre del 2022, la señora ATHENEA CASTEJON SALAZAR, en su calidad de apoderada general del señor ADAN CASTEJON LOPEZ, presentó ante esta Notaría, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en MONEDA EXTRANJERA, emitido por el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., con número de certificado 32-201-048892-82, abierto en fecha 29 de septiembre de 2015, aduciendo haberse extraviado. Que esta publicación la hacen en cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio. San Pedro Sula, 4 de noviembre de 2022. ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS 10 N. 2022.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RENÉ ALBERTO GOMEZ PINEL, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2022-00384, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno nuevo con igual o mejor categoría y salario. se solicita el pago de salarios dejados de percibir. se acompañan documentos. se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. se confiere poder. se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado el acuerdo de cancelación No SEDH-013-2022 de fecha 22 de abril del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril del año dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado los señores Yerson David Sánchez Chavarría y Orlin Wilfredo Rosales Colindres, con orden de ingreso número 0801- 2017-00158, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de unos actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.-Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. 1815-2017 y 1830-2017 emitidos por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor ANTONIO FUNEZ VILLALTA, incoando demanda personal, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No. 0801-2017-00160, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de las Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia se ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1503-2017 de fecha 10 de marzo del 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 10 N. 2022.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora GLORIA ISABEL MELGAR MEJIA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación Número: 0420-1976-00044, es dueña de un inmueble el cual se encuentran, ubicado en el lugar denominado aldea Capucas, jurísdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual se describe así: el cual posee un área total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1751,50 MTS2), equivalente a CERO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (0.17 HAS), equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (0.25 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de la señora Laura Maribel Romero Estévez; AL SUR, colinda con la propiedad del señor Jorge Misael Estévez; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Jorge Misael Estévez; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Elmer Edgardo Melgar Portillo; y, Santiago Alberto Solís Estévez.- Representa Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, veinte de septiembre del año dos mil veintidós. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2022. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JUAN MANUEL ARIAS, mayor de edad, casado, hondureño, Agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0412-1949-00107, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Inea, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Elmo Obdulio Pérez Villeda; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Juan Carlos Chinchilla Alvarado y Rogelio Garza López; AL SUR, colinda con propiedad del señor Rogelio Garza López; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Teodoro Moreno y calle pública, constante con un área total de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (20,186.50 M2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE (2.89 MZ) de extensión superficial. Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR. Santa Rosa de Copán, 27 de septiembre del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2022 “Estimados, agremiados, agremiadas y público en general, El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), informa que a partir del día lunes 22 de agosto del presente año, el colegio comercializó los timbres con el nuevo logo, aclarando que si usted cuenta con los timbres de los anteriores siempre tienen validez”. Miguel Ángel Domínguez Aguilar Presidente - COHPUCP 10 N. 2022.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-3510 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pínula, Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601. ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemalteca, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-3509 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pínula, Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601. ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemalteca, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapetes absorbentes desechables para animales de compañía de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-3507 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS-QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gastrolac H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-6605 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT 2453 LUXEMBURGO, LUXEMBURGO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Feel good farms H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas, condimentos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4930 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Radzivil H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-1359 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1355 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sábanas; colchas de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4453 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDAN INSTRUMENTS, INC. Domicilio: NO. 15 JINHUI RD., JINSHA COMMUNITY , KENGZI SUBDISTRICT, PINGSHAN DISTRICT, SHENZHEN CITY , GUANGDONG PROVINCE, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; cámaras de endoscopia para uso médico; respiradores para respiración artificial; hemocitómetros; aparatos de fisioterapia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; incubadoras para bebés; electrocardiógrafos; aparatos de prueba para uso médico; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de rayos X para uso médico; aparatos e instrumentos urológicos; desfibriladores; compresores (quirúrgicos); medidores de pulso; aparatos terapéuticos galvánicos; electrodos para uso médico; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; aparatos e instrumentos veterinarios de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1356 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys; pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; calcetines de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1366 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-2887 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; neumáticos, alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1239 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo de Comidas Extranjeras Asiáticas, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-758 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo y Asociados, piso número 2, Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCHO LA MANERA FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de Diseño Especial de OCHO APP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos orientados a la entrega de productos de consumo humano, dispositivos electrónicos, farmacéuticos, por medio de entregas a domicilio solicitadas a través de aplicación móvil a la cual se suscriben los usuarios de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-596 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 4 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE, S.A. Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo, piso 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Este diseño especial corresponde a la marca de servicio ocho app con número de registro 2021-27949. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-3570 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SIMPLY BELLA LLC Domicilio: 11818-11820 E. Washington Blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMPLY BELLA H.- Reservas/Limitaciones: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-685 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERN MOMENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa maternal; mallas; gorros; chaquetas de punto; prendas de vestir para niños y bebés, a saber, jerséis, ropa de dormir en general, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; monos; vestidos; bandas para la cabeza (prendas de vestir); mitones; pijamas; calzones; conjuntos de vestir; pantalones cortos; calcetines de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4379 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Beauty Perspectives, LLC Domicilio: 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRESLUCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; rubor; bronceadores; polvo fijador de la base de maquillaje; lápices de labios; lápices de ojos; delineadores de ojos líquidos; sombras de ojos; paletas de sombras de ojos; pestañas postizas; adhesivos para la fijación de pestañas postizas; removedor de maquillaje; bálsamos desmaquillantes; exfoliantes de labios de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-683 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERN MOMENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Decoración de guardería; a saber decoración de pared de escultura suave de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2019-31217 Fecha de presentación: 2019-07-22 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASECA ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, masa de maíz y derivados de maíz de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-2900 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MEAT DEPOT”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-4043 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIANA GARCIA REYES Domicilio: Condominio Santa Ana, Boulevard casa 103, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUGAR H.- Reservas/Limitaciones: La denominación a proteger es “GRUGAR”, No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles exhibidores en general de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.


Número de Solicitud: 2020-11317 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETOFTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 26 O., 10 y 25 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3489 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int, 3-A, colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERBILUD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antimicótico de amplio espectro de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2145 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc con sabor a naranja de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Marbely Roxana Martínez Molina Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2135 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Marbely Roxana Martínez Molina Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6742 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V . (L.T. MARKETING) Domicilio: Anillo periférico, desvío UTH, atrás de International School, El Oropel, edificio Tarrius Molina, contiguo a Maya TV , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Javier Moran Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HDF COMMUNITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HDF COMMUNITY” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro purificador microbiológico de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-4731 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FOAM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio La Guardia, Avenida Nueva Orleans, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Silvia Trinidad Santos E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sleepy H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones, almohadas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4397 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAYALCA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: La Esperanza, Intibucá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lisandro José Mejía Chacón E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Guara Bar & Grill H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad al uso de las palabras Bar & Grill. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-1923 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA (DIDISA) Domicilio: Choluteca, Choluteca, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Arún Galo Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Toallitas Húmedas”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2251 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANTRA S.L. Domicilio: C/ Albert Einstein No. 18, 4ta planta, CP 39011, Santander, Cantabria, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alfredo José Vargas Chevez E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGEFESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CUBIERTOS de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7355 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI IMILAB TECHNOLOGY CO. LTD. Domicilio: Building No. 1, floor No. 11, Room 001 A, Zixing Road No. 588, Minhang District 200241 SHANGHAI, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alfredo José Vargas Chevez E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMILAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas de coser; barredoras autopropulsadas; barredoras inalámbricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; instalaciones de desempolvado para limpiar; aspiradoras/ aspiradores; aspiradoras eléctricas; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; aparatos de lavado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; operadores de puertas eléctricas; alimentadores electrónicos para animales; máquinas extractoras de café; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; maquinaria de coser; máquinas lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-1012 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA LABORATORIOS, S.A. Domicilio: Rodovia Presidente Castello Branco, N°. 3.565-Quadra GL - Lote A - Bairro: Ingahí - CEP 06.696-000- Ciudad de Itapevi - Estado de Sao Paulo, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alfredo José Vargas Chevez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOMENTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas; medicinas para el tratamiento de enfermedades estomacales, intestinales, enfermedades de los nervios y enfermedades del sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2020-10284 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REVOX B77 EOOD Domicilio: 1408 STR, TRAIANOVI VRATA 5, FLOOR 1, OFFICE 1 SOFIA, Bulgaria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Patricia Eigenia Yanes Arias E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVOX B77 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; maquillaje, preparaciones de colágeno para fines cosméticos, mascarillas faciales, mascarillas corporales, cremas antiarrugas, aceites cosméticos, geles de limpieza, cremas cosméticas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.

Número de Solicitud: 2022-4122 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GMBH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIV ATIG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la demencia y enfermedades del Alzheimer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1783 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICLONOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorios y antirreumáticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4123 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GMBH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERALEV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1536 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA, S.A. Domicilio: Avenida Segunda Este, Banco del Istmo, David, Chiriqui, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Oscar Armando Melara Facussé E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIUS BIOTECH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “ORIUS BIOTECH”, sin dar exclusividad al término “BIOTECH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a investigación, producción, desarrollo, posicionamiento, comercialización y exportación de soluciones biotecnológicas para los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y para el manejo ambiental, con menor impacto y para la producción sostenible de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7148 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 3 de ooctubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriela Fuentes Calderon E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRA VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas y zumos de frutas con sabor a frutas; siropes; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos, bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, polvos para elaborar bebidas energéticas y refrescantes, siropes para bebidas, siropes para limonadas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022.

Número de Solicitud: 2021-7231 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas y redes sociales en línea; Servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas; facilitación de información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios de redes sociales, en concreto, suministro de información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, reservar reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoria en el ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; proporcionar un sitio web con información sobre el desarrollo de datos y tecnologías de privacidad, seguridad, blockchain y contabilidad distribuida, ley de gobemanza; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, el activo digital y blockchain, el activo digitalizado, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cifrado y tokens de servicios públicos; servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identificación; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y el suministro de información especifica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; servicios de presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, fitness y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios. de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-621 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA VITAL S.A. Domicilio: PUNTA PACIFICA, TORRES DE LAS AMERICAS, TORRE B, PISO 8, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos dermocosméticos, productos para tratamientos faciales y corporales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 BIOAGE


Número de Solicitud: 2021-3910 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: El Hatillo km 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 THE STORY Número de Solicitud: 2020-7226 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MAC DEL HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACTIDEL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, dentífricos. productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, detergentes, jabones, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-4339 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 NOPALINA


Número de Solicitud: 2022-4341 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 EUCAMIEL Número de Solicitud: 2022-4340 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENOFLASH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas, preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022



Número de Solicitud: 2022-4511 Fecha de presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRIUM S.A.S. Domicilio: CALLE 52 N. 47-42, PISO 32 MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “CAFÉ” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; bebidas de café; bebidas a base de café; bebidas de café preparadas; bebidas a base de café que contienen leche; café sin tostar; café instantáneo; café molido; café tostado en granos; cápsulas de café llenas; café descafeinado; café sin cafeína; café sin tostar; mezclas de café; paquetes de café instantáneo de una sola ración. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 OASIS CAFÉ Número de Solicitud: 2022-3204 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS D. DE LA VEGA, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Poniente, número exterior 146, número interior 603-J, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OXISUA VE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peróxido de hidrógeno de grado cosmético (para uso en cosmetología) y tinturas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2901 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MEAT DEPOT” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de carne, carne de ave de caza; extractos de carne, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2322 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASSIST CARD SMALLINE S.A. Domicilio: RUTA 8 km 17,500 edificio Arroba 3 oficinas 108 & 109 (91600)-Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASSIST CARD H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término “CARD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros; corretaje de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-5155 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLAPATER TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásticos y agentes inmunomoduladores de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022



Número de Solicitud: 2021-3615 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE Domicilio: 77 A VENIDA NORTE, 5 CALLE PONIENTE, #346 COLONIA ESCALÓN, SAN SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUERTO MARISCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta no se da exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2875 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sonoff Technologies Co., Ltd. Domicilio: 3rd Flr and 6th Flr, Bld A, No. 663, Bulong Rd, Dafapu, Community, Bantian Sub-district, Longgang District, Shenzgen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Circuitos impresos; tarjetas de circuitos impresos; conmutadores; conectores [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; aparatos eléctricos de control; disyuntores, interruptores; enchufes macho; empalmes eléctricos; temporizadores que no sean artículos de relojería; reguladores de luz eléctricos; bornes de presión; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; apartos de radio; relojes inteligentes; tarjetas de circuitos integrados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-7114 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUMPLIMIENTO LABORAL PERMANENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento jurídico, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-1320 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 12 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AMPM SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: MANAGUA, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN #EnjoyLife24Seven H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “#EnjoyLife24Seven” en su forma conjunta, sin dar exclusividad al signo “#” y al número “24” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones, o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicio prestado por comercios minoritarios y mayoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-682 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS” sin dar excluisividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos para pañales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 MODERN MOMENTS


Número de Solicitud: 2021-6617 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETWELL, S.A. Domicilio: Torres Lexus, piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Petgüel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros y gatos de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4957 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GDB International Inc. Domicilio: 1 Home News Row, New Brunswick, NEW JERSEY , 08901, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVOLVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pintura para uso en construcciones de edificios industriales; pinturas de hogar de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-12277 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG LIANSU TECHNOLOGY INDUSTRIAL CO., Domicilio: LIANSU INDUSTRIAL ESTATE, LONGJIANG TOWN, SHUNDE DISTRICT, FOSHAN CITY , GUANGDONG PROVIDENCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías de agua no metálicas; tuberías forzadas no metálicas; tubos de canalones no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; tuberías no metálicas de polipropileno para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no metálicos; puertas no metálicas; puertas no metálicas (madera); ventanas no metálicas; borduras de materias plásticas para paisajismo; materiales de construcción no metálicos; paneles de cemento reforzado con fibra de madera (tableros de cemento mejorado); tablas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas no metálicas para la construcción; contrachapados, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 Número de Solicitud: 2020-23768 Fecha de presentación: 2020-10-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V . Domicilio: URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, BLOCK “B” #14, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA LITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras congeladas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-3197 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APATIT Domicilio: Severonye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 V ologda Oblast, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Algarcovilla para consumo animal; basura; algas en bruto, para consumo humano o animal, residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles, palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; comida de pajaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada. de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022



Número de Solicitud: 2020-24076 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZITOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Vía 1, 4-88, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPSIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maíz inflado, snacks a base de maíz, cereales, arroz y nueces, snack a base de maíz inflado, snack a base de maíz inflado saborizado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-113 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antifúngico, preparado a base de Terbinafina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 MEDIGRAY TERMINAFIN Número de Solicitud: 2022-2926 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROVEEDORA TABASARA, S.A. Domicilio: Provincia y Ciudad de Colón, Zona Libre de Colón, Edificio Proveedora Tabasará, local uno (1), Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEMINI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales: mochilas escolares; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; los artículos de equipaje y las bolsas de transporte; las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandorleras portabebés; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022



Número de Solicitud: 2022-1023 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGOVIA S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL DE ARRIBA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante y servicio de Catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-783 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRPHARMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y tratamientos asociados para los efectos secundarios, enfermedades raras, corticosteroides, antibióticos, antivirales y antiinflamatorios no esteroideos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-2352 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENEWABLE ENERGY & TECHNICAL SOLUTIONS S.A. Domicilio: A VE. PASEO DEL MAR, PISO 23 TORRE MMG, COSTA DEL ESTE, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSIÓN SOLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares e inversores solares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador Legal 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6618 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOURMET TEA COMPANY Domicilio: Torres Lexus, Piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCHA TEA. CO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como té en todas sus presentaciones y accesorios tales como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al té, cristalería, artículos de té para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té y otros artículos de o para el té, todos relacionados con el té, servicios de venta por Internet de té en todas sus presentaciones y sus accesorios como teteras, tazas, aparatos electrónicos y no electrónicos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-6937 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos. recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas. aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores. fósforos o cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-3917 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401. Unit A. Building 6. Shum Yip Sky Park. No. 8089. Hongli West Road, Xiangmihu Street. Futian District. Shenzhen. Guangdong 518040. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO BEYOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de televisión, enrutadores de red, baterías recargables, brazaletes conectados instrumentos de medición. Webcams, instalaciones eléctricas y electrónicas para vigilancia por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncio, electrónicos, cámara, fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos integrados], transductores, aparatos de control remoto, cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono, televisores, cámaras de vídeo, reproductores multimedia portátiles, pulseras de identificación codificadas magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registrador Legal 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-1315 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365. piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


TRILEXA TUTEUR Número de Solicitud: 2022-2884 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


PEDIDOSYA PAGOS Número de Solicitud: 2021-6616 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATURAL BITES. S.A. Domicilio: Torres Lexus. piso 3. Avenida Escazú. Escazú. San José. Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL BITES H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla de Almendra, Mantequilla de Maní y Mantequilla de Marañón, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-2447 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MODACASA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación y venta de muebles y elementos artesanales decorativos para el hogar de la marca MODACASA y de marcas de terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


MODACASA Número de Solicitud: 2022-885 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 22450 denominado SUEÑA CENTER Y DISEÑO en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y la comercialización de los siguientes productos: muebles, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espejos y marcos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 LOS EXPERTOS EN DESCANSO

Número de Solicitud: 2022-321 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA S.R.L Domicilio: San José, Santa Ana, Centro Empresarial, Forum II, Torre L, Primer Piso, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CRISTOBAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, embutidos y huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-4081 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIAS CELMAR S.A. Domicilio: Calle 5ta, Parque Lefevre, Local No. 29, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELYMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución salina para uso nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-2172 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN FRANCHISING CORP. Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATULAOʼ H.- Reservas/Limitaciones: El término “ATULAO’” es de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-686 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE. SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “MODERN MOMENTS” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapices murales decorativos que no sean de materias textiles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


MODERN MOMENTS Número de Solicitud: 2022-2907 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer. No. 7. Santo Domingo. República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “MEAT DEPOT” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2020-19291 Fecha de presentación: 03/07/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


ARABELA LE HOMME FRESH Número de Solicitud: 2022-3653 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Vezelán Número de Solicitud: 2020-19292 Fecha de presentación: 03/07/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES DREAMER BY ARABELA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6861 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPORCRACIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; Formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-20015 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte Nº. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin separación de los elementos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 ARABELA CHOCO LOVE

Número de Solicitud: 2022-1214 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calcomanías; pegatinas; calendarios; catálogos en los campos de motocross y ciclismo y otras prendas deportivas, equipos de protección, calzado, ropa casual y accesorios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6972 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLO VIRTUAL FASHION INC. Domicilio: 17-4, Dosan-daero 8-gil, Gangnam-gu, Seoul, Republic of, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ensayo y análisis de tejidos, en concreto, medición y pesaje de tejidos y evaluación de la calidad de los tejidos; creación de tejidos y telas virtuales que se pueden manipular en software en función de las propiedades físicas y las características de la tela del mundo real, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


CLO-SET Número de Solicitud: 2022-1696 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Via del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: ICE CREAM I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello; aceites esenciales; jabones; cremas faciales para uso cosmético; crema corporal; lociones corporales; cremas antiarrugas; cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles de manos; geles de limpieza; productos higiénicos [artículos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6356 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte denominativa “PAPAJOHNS”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; pan plano, piadina, pizza empanada, calzone y stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies; postres horneados, en concreto, pan de canela y pasteles de galletas; boli donats; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6355 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte denominativa “PAPAJOHNS”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; Nuggets de pollo; alitas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-5817 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIAXING SURTEC MACHINERY CO. LTD. Domicilio: NORTH QIANXI RD, GROUP 8 GANGZHONG VILLAGE, GUANGCHEN TOWN, PINGHU CITY , ZHEJIANG, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre el color rojo PANTONE 1797 de las letras “S” y “T” del logo J.- Para Distinguir y Proteger: Cortacéspedes; máquinas de pulverización; taladradoras; motosierras; máquinas para la metalurgia; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dinamos; hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [maquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-2310 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARSEGUI DE EL SALV ADOR. S.A DE C.V . Domicilio: Avenida Bernal #5 Colonia Míramonte. San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY FACTORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extintores de fuego y otros equipos contra incendio, tales como; extintores de gas carbónico co2 para fuegos, extintores de espumas químicas de todos los tipos para fuegos, mangueras fabricadas para el combate de incendios de toda medida, polvo químico seco y espumas químicas para el combate de incendios y recargas de extintores, sistemas electrónicos de detección de incendios, incluye sensores de humo, alarmas y paneles de control, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-2252 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANTRA S.L. Domicilio: C/ Albert Einstein No.18, 4ta planta, CP 39011, Santander, Cantabria, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGEFESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de cocción, yogurteras eléctricas, máquinas para hacer pan, cafeteras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6550 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDA COMO MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN CORPORATION) Domicilio: 2-17, AKABORI, OKEGAWA, SAITAMA, JAPAN, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistones (piezas de máquinas o motores); pistones para cilindros; pistones para motores (incluyendo los motores para vehículos terrestres y buques); segmentos de pistón; piezas y accesorios para pistones; cilindros y/o cubiertas de cilindros para máquinas y cilindros para motores y maquinas; piezas y accesorios para cilindros y/o cubiertas de cilindros; culata de cilindros para maquina; casquillos [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-6143 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EUROPEAN CLEANERS, S.A. DE C. V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESSTO FOODS H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada en su forma conjunta únicamente “PRESSTO FOODS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; agrupamiento, exposición y venta de diversos productos alimenticios, como ser: carnes, vinos y licores, productos de panadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4231 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


PRENIATINA Número de Solicitud: 2022-2682 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERGREEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, abono, compost y sustrato, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2683 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERGREEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, repelentes orgánicos; productos para eliminar malas hierbas y plantas nocivas; herbicidas, fungicidas; adherentes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3221 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, administración de edificios para vivienda y/oficinas, alquiler y/o alquiler con opción de compra de bienes inmuebles, apartamentos, departamentos, oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022 TORRE ECO

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; acondicionadores para el cabello; suavizantes para el cabello; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; preparaciones neutralizantes para el cabello; lociones de protección del cabello; champús; hidratantes; hidratantes cosméticos; desodorantes; preparaciones y tratamientos para el cabello; excluyendo de todos los anteriores los productos relacionados con el campo ocular, periocular y de la visión, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-7304 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAHE PRODUCTOS COSMETICOS, S.L. Domicilio: Avda. de Grecia, Parcela 5.1. Polígono Industrial Las Salinas 30840 Alhama de Murcia, Murcia España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “THE BLACK SHEEP” sin dar exclusividad a los términos de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos; pipas eléctricas; vapeadores; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; esencias; líquido para vapeador; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-2178 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMIL ESGAIB SANCHEZ, KARIM ESGAIB SANCHEZ, RENATO AMIGO LÓPEZ. Domicilio: (1) Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay, (2) José de la Cruz Aya la, Botánica 2. Casa 23, Asunción Paraguay, (3) Avenida Itá Ybaté 549 e/ Manuel Zavala, Luque, Paraguay, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAHI MARUOSO ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BLACK SHEEP H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2022-3026 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio Magnachem International, SRL. Domicilio: Avenida José Francisco Peña Gómez, esquina calle K, de la Zona Industrial de Harina, del municipio de Harina, de la Providencia San Cristobal, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antiviral, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022. COVIRAX MCH Número de Solicitud: 2022-3025 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos, No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOXIN FORTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para aliviar el escurrimiento nasal; los estornudos; y el enrojecimiento, la comezón y el lagrimeo de los ojos, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-556 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAFLEX ADVANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ADV ANCE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos analgésicos de uso humano, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2022.

H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación presentada como “LACM”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas, de la clase 44.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-3107 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Choluteca, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, almohadas, mesas de noche, cabeceras, juegos de sala, muebles de comedor, tocador, mueble chifonier con espejos, de la clase 20.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHAMARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-6570 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. Domicilio: Colonia El Pedregal, calle principal, complejo Textil Río Lindo, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PAOLA YANETH PALMA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, fabricación, elaborados a base de harina de trigo, alfajores, bollito, brioche, brownies, campesino integral, chilenas, choco flan, croissant, cupcake de chocolate, cupcake de vainilla. emparedado. flan. galleta integral pequeña, galleta mantequilla, galleta red velvet, hamburguesa integral grande, hamburguesa orégano parmesano grande, magdalena marmoleada chocolate, magdalena vainilla, minialfajores, minibollitos, minibrownie, minichilenas. minicupcake, de chocolate. mini cupcake de vainilla, minisemita, muffin integral, pan cubano, pan francés, pan hamburguesa, pan italiano, pan italiano orégano parmesano, pan molde blanco, pan molde brioche, pan molde centeno, pan molde integral, pan molido, pan panettero, pan panettero orégano parmesano, pan pegadito blanco, pan tostada francesa. pan tostado, pan tostado con ajo, pan de agua, pan de mantequilla. pan de papa, pastel chocolate. pastel vainilla. pastel vainilla más chocolate, pastelito de piña, pegadito hawaiino, polvorón confiteado, polvorón rojo, quequito dulce, quesadilla, semita., sepelin vainilla grande, strudel de manzana, de la clase 30

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 12 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-1942 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PANETTERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PANETTERIA