CONVENIO DE FINANCIACIÓN No. 2000005030 y No. 2000005029, suscrito el 4 de Septiembre de 2024, entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓL ARES DE LOS E STADOS UNIDOS DE AMERICA (USS17,700,000,00), recursos destinado s a la ejecución del “PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTE MAS AGROALIMENTARIOS EN EL NORTE CENTRO DE HONDURAS-INNOVASAN”, que literalmente dice. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DES PACHO DE FINANZAS. FUENTE PBAS No.2000 00530. FUENTE BRAM No.2000005029. CONVENIO DE FINANCIACIÓN Proyecto Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras – INNOVASAN entre la REPÚBLICA DE HONDUR AS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍ COLA Firmado en Tegucig alpa, Honduras, y en Roma, Italia. CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Número de Fuente PBAS: 2000005030 Número de Fuente BRAM: 2000005029 Proyecto Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (el “Proyecto” o “INNOV ASAN”) La República de Honduras (el “Prestatario”) y El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el “Fondo” o el “FIDA”) (cada uno de ellos por separado la “Parte” y los dos colectivamente las “Partes”) PREÁMBULO CONSIDERANDO que el Prestatario/Receptor ha solicitado al Fondo financiar el Proyecto y el Fondo acepta proporcionar un préstamo/donación para apoyar en la financiación del mismo. CONSIDERANDO que la Donación se financiará mediante una contribución del Global Agriculture and Food Security Program (GAFSP) hasta un monto de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD18 000 000) CONSIDERANDO que OPEC Fund for International Development (OPEC FUND) ha demostrado interés por cofinanciar el Proyecto, el Prestatario gestionará ante OPEC FUND recursos por un monto de hasta quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15 000 000). El Prestatario/Receptor se ha comprometido a proporcionar el apoyo adicional, financiero o en especie, que pueda ser necesario para el Proyecto, El FIDA acuerda conceder financiación de Fuente PBAS por USD 7 700 000 y de Fuente BRAM por USD 10 000 000 (Préstamo). Por lo tanto, las Partes acuerdan además lo siguiente: Sección A. 1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y las Disposiciones de ejecución del Proyecto (Anexo 1) el Cuadro de asignaciones (Anexo 2), y Compromisos Especiales (Anexo 3). 2. Las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009, modificadas en diciembre de 2022 (las “Condiciones Generales”) y en sus sucesivas versiones enmendadas y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas también serán aplicables al presente Convenio, salvo que se indique lo contrario. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado. 3. A raíz del presente convenio el Fondo proporcionará al Prestatario/Receptor una financiación que se utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio. Sección B. 1 . La Financiación estará compuesta por Siete Millones Setecientos Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD 7,700.000) del Sistema de Asignación de Recursos basado en los Resultados (Fuente PBAS) por diez millones de dólares de Estados Unidos de América (USD 10 000 000) del Mecanismo de Acceso a Recursos Ajenos (Fuente BRAM) y por una Donación de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 18 000 000) de fuente GAFSP. 2. El importe de la Fuente PBAS elegible en condiciones combinadas es de USD 7 700 000. 3. El Préstamo con cargo a las condiciones combinadas del PBAS devengará intereses sobre el principal pendiente de amortización del Préstamo y una comisión de servicio determinada por el Fondo en la fecha de aprobación del Préstamo combinado por el Comité Ejecutivo del Fondo. El tipo de interés y la carga de servicio determinados serán fijos para el ciclo de vida del préstamo y pagaderos semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrán un plazo de vencimiento de veinticinco (25) años, incluido un período de gracia de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del Préstamo por el Consejo Ejecutivo del Fondo. El principal del Préstamo en condiciones combinadas será reembolsado en cuotas iguales. 4. El importe de la Fuente BRAM elegible en condiciones ordinarias es de USD 10 000 000. 5. El Préstamo con cargo a las condiciones ordinarias de fuente BRAM devengará intereses sobre el principal pendiente de amortización del Préstamo, a una tasa igual a la Tasa de Interés de Referencia del FIDA, incluido un diferencial variable,
pagaderos semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrá un plazo de vencimiento de veinticinco (25) años, incluido un período de gracia de cinco (5) años, a contar desde la fecha a partir de la cual el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales que preceden al retiro. 6. El importe de la Donación GAFSP es de USD 18,000.000. 7. El Fondo acreditará el monto de la donación en la cuenta de donaciones del FIDA a la recepción de fondos del GAFSP. Cualquier retiro de la Cuenta de Donación estará sujeto a la condición de que el Fondo haya recibido fondos suficientes para el Proyecto por parte del GAFSP y que el Fondo haya sido notificado de dicha transferencia y depósito por escrito. Toda la solicitud de desembolso se enviará al FIDA. El Fondo no tendrá obligación de conceder asistencia financiera en forma de Donación al Receptor en virtud de este Convenio para los fines del Proyecto, si no se asignan fondos disponibles en la cuenta de donaciones del FIDA. 8. La Moneda de Pago del Servicio del Préstamo para ambas Fuentes será el dólar de Estados Unidos de América (USD). 9 El primer día del ejercicio fiscal aplicable será el 1º de enero. 10. Los pagos del capital y los intereses/cargos por servicio del Préstamo serán pagaderos cada 15 de abril y 15 de octubre. 11. Habrá una cuenta designada en dólares de Estados Unidos de América (USD): para la Fuente PBAS y para la Fuente BRAM; así como otra para la cuenta de Donación GAFSP (Cuenta de Donación). Las cuentas designadas serán abiertas por el Prestatario a nombre del Proyecto en el Banco Central de Honduras o en la Cuenta Única de Tesorería, a partir de las cual se transferirán los recursos necesarios para financiar las actividades del Proyecto a la Libreta Operativa del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en moneda nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa vigente del Prestatario. La Cuenta del Proyecto (Libreta Operativa del SIAFI) será administrada, mediante el SIAFI, por la Unidad Administradora de Proyectos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). 12. El Prestatario/Receptor, Organismo Ejecutor del Proyecto, Mancomunidades, Gobiernos Locales e Instituciones Gubernamentales proporcionarán financiación de contrapartida para el Proyecto por un importe de hasta cinco millones ochocientos diecisiete mil dólares de Estados Unidos de América (USD 5,817.000) en forma de impuestos y derechos. Se reconocerán como fondos de contrapartida, aportes en efectivo, especie y exenciones por concepto de gravámenes arancelarios e impuestos para los bienes y servicios adquiridos con cargo a este convenio. Sección C. 1. El Organismo Responsable del Proyecto es la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) quien delega la responsabilidad administrativa-financiera y el seguimiento del Proyecto en la Unidad de Administración de Proyectos (UAP)/SAG. 2. Se designan como Partes del proyecto adicionales a la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP), al Comité de Aprobación de Inversiones (CAI), a la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN). 3. Se llevará a cabo la Revisión de Medio Término como se especifica en la Sección 8.03 b) y c) de las Condiciones Generales, pudiendo las Partes acordar otra fecha para llevar a cabo la Revisión de Medio Término de la ejecución del Proyecto. 4. La Fecha de Terminación del Proyecto será el octavo aniversario de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la Fecha de cierre del financiamiento será 6 meses después, o cualquier otra fecha que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario/Receptor. 5. La entrada en vigor será la fecha en la que el FIDA reciba el instrumento de ratificación del Convenio por parte de la República de Honduras. 6. La adquisición de bienes, obras y servicios financiados por la Financiación se realizará de conformidad con las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos y el Manual sobre la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios del FIDA en su versión modificada periódicamente. Sección D El Fondo administrará el Préstamo/Donación y supervisará el Proyecto. Sección E 1. Se designan como motivos adicionales de suspensión del presente Convenio los siguientes: a) Cualquiera de las disposiciones del Manual de Operaciones del Proyecto (MOP) que haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación, sin el acuerdo previo de las Partes, y el FIDA haya determinado, previa consulta con el Prestatario, que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. b) El Acuerdo de Cofinanciación no ha sido negociado dentro de los 180 días siguientes a la fecha que este Acuerdo entre en vigor, y los fondos sustitutivos no están disponibles para el Prestatario. c) El derecho del Prestatario a efectuar retiros de fondos bajo el Convenio que suscriba con el GAFSP u otra fuente de cofinanciamiento haya sido suspendido, cancelado o terminado, en todo o en parte, o el Préstamo OPEC FUND ha vencido y es pagadero antes del vencimiento acordado; o se ha producido cualquier acontecimiento que, con aviso o el paso del tiempo, podría dar lugar a cualquiera de los casos anteriores 2. Se designan los siguientes motivos adicionales para la cancelación de este Convenio de Financiación: a) En caso de que el Prestatario no haya solicitado un desembolso de la Financiación durante un período de al menos 18 meses a partir de la entrada en vigor sin justificación. b) En caso de no se han realizado solicitudes de desembolsos adicionales dentro de los 18 meses subsiguientes al último desembolso realizado. 3. Las siguientes se designan como condiciones adicionales específicas que proceden al retiro de fondos: a) Que se haya seleccionado una agencia de recursos humanos independiente, previa no objeción del FIDA mediante un proceso competitivo y que la misma haya seleccionado y contratado el personal clave del Proyecto definido en el anexo 3 apartado 11. b) Que el Manual de Operaciones del Proyecto y todas sus modificaciones posteriores cuenten con la no objeción del FIDA. c) Que se haya asignado y comunicado la Cuenta Designada para el Proyecto en el sistema de la Cuenta Única de Tesoro Nacional o del Banco Central de Honduras. d) Que se haya implementado un sistema de seguimiento financiero automatizado, y esté en pleno funcionamiento operativo. 4. El presente Convenio está sujeto a ratificación por parte del Prestatario. 5. Se indican a continuación a los representantes designados y sus respectivas direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionados con el presente Convenio: Por el Prestatario: Secretario de Estado, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Bo. El Jazmín, Avenida Cervantes, Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, Por el Fondo: Presidente Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Via Paolo di Dono 44 00142 Roma, Italia El presente Convenio, de fecha 4 de septiembre de 2024 se ha preparado en idioma español en dos (2) copias originales, una (1) para el Fondo y una (1) para el Prestatario y entrará en vigor cuando el FIDA reciba el instrumento de ratificación, conforme a la Sección 13.01 de las Condiciones Generales. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F y S) Marlon Ochoa, Secretario de Finanzas FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA (F) Álvaro Lario Presidente”. “Anexo 1. Descripción del Proyecto y disposiciones de ejecución I. Descripción del Proyecto 1. Área del Proyecto. El área focalizada responde a las prioridades estratégicas del Gobierno de Honduras (GdH) y el FIDA y a los siguientes criterios de focalización: i) Departamentos con más casos reportados de COVID-19 (índice por cada 10,000 habitantes); ii) Departamentos con más fallecimientos reportados de COVID-19 (índice por cada 10,000 habitantes);
iii) Departamentos que reportan la mayor pérdida agraria (como % del total nacional) debido a los impactos de los huracanes Eta e Iota; iv) Departamentos que reportan el mayor daño agrario (como % del total nacional) debido a los impactos de Eta e Iota; v) Municipios más afectados por inundaciones por Eta e Iota; vi) Departamentos con altos porcentajes de la población con nivel F4 emergencia alimentaria; y, vii) Departamentos con altos porcentajes de la población con nivel F3 crisis alimentaria. Como resultado el área de intervención identificada comprende 4 departamentos y 21 municipios de la región norte central. 2. Población-objetivo y beneficiarios del Proyecto. Se espera que con el proyecto 58,856 personas, de 34,688 familias de pequeños productores rurales en condición de pobreza y familias de la población rural vulnerable, reciban los servicios promovidos, los cuales corresponden con 138,752 miembros de familias. Los criterios de focalización se definen ampliamente en el Informe de Diseño del Proyecto (PDR) y el Manual de Operaciones (MOP). 3. Meta. El Fin es contribuir a la reducción de la pobreza y a la igualdad de oportunidades de las familias de pequeños productores rurales en condición de pobreza y población rural vulnerable en la región norte central de Honduras. 4. Objetivo de desarrollo. El Objetivo de Desarrollo del proyecto es mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria y nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de pobreza y población rural vulnerable, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición y resilientes al cambio climático. 5. Componentes. El Proyecto tendrá los siguientes componentes: (i) Inversiones en capital humano social, económico y natural de familias de pequeños agricultores que viven en la pobreza; (ii) Fortalecer las capacidades y coordinación del gobierno y otros actores del territorio; y, (iii) Gestión y administración. Componente 1. Inversiones en capital humano social, económico y natural de las familias de los pequeños productores en condición de pobreza. Subcomponente 1.1. Inversiones en producción, valor agregado y comercialización con enfoque de seguridad alimentaria, nutrición y gestión de riesgos ambientales y Cambio Climático (CC). Subcomponente 1.2. Inversiones en infraestructura gris, verde y gestión de microcuencas para el suministro de agua productiva y potable. Subcomponente 1.3. Fortalecimiento de las capacidades de la población rural con énfasis en mujeres y jóvenes. Componente 2. Fortalecimiento de las capacidades y la coordinación del gobierno y otros actores en el territorio. Subcomponente 2.1. Fortalecimiento de la gobernanza y capacidades institucionales en Seguridad Alimentaria y Nutrición (SAN) y CC. Subcomponente 2.2. Fortalecimiento de los servicios financieros, no financieros y TICs para el desarrollo. Componente 3. Gestión, Seguimiento, Evaluación y Gestión del Conocimiento. El objetivo es coordinar, gestionar y administrar de forma eficiente el proyecto para asegurar el logro de los objetivos y resultados. El componente comprende acciones de: a) seguimiento y evaluación; b) gestión del conocimiento y comunicación; y, c) gestión financiera y administrativa adecuada. II Disposiciones de ejecución 1. Organismo Responsable del Proyecto. InnovaSAN será implementado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien delega la responsabilidad administrativo-financiera y el seguimiento en la UAP/SAG. El mismo será responsable de la ejecución estratégica, operativa, técnica y financiera. La ejecución se ajustará a los requisitos administrativos públicos del GdH y del FIDA. La implementación será acompañada por las entidades co-ejecutoras y las contratadas para brindar servicios especializados, para lo cual la UGP establecerá los convenios necesarios con entidades locales, nacionales, públicas y privadas mediante procesos de selección y contratación de acuerdo con la normativa aplicable. La UGP tendrá una sede ubicada en el municipio de Yoro, en el departamento de Yoro. 2. Comité de Dirección del Proyecto
(CDP) 2.1 Composición: El CDP estará integrado por: a) El Secretario de Agricultura y Ganadería (o su representante) en calidad de Presidente; b) El Secretario de Planificación Estratégica (o su representante) o la Secretaría de Estado que desempeñe estas funciones; y, c) El Director del Proyecto, quien actuará como Secretario del CDP y participa sin derecho a voto. El comité toma sus decisiones en consenso. 2.2 Funciones: Las funciones del CDP serán de toma de decisiones y aprobación de documentas claves, así como de apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales del Proyecto con base a la marcha de la implementación y lecciones aprendidas. Sus funciones principales serán: a) Definir y establecer las políticas y estrategias que requiera el funcionamiento del Proyecto; y, b) Aprobar los Planes Operatives Anuales (POA) y Planes de Adquisición y Contratación (PAC), que deberán ser elaborado por la UGP y presentado ante el CDP por parte del Director Ejecutivo del Proyecto. El Comité se reunirá al menos una vez al año, a más tardar el mes de octubre, para aprobar el POA y PAC del año siguiente. Además y en caso de que sea necesario, podrá convocar a reuniones extraordinarias. 3. Unidad Administradora de los Proyectos (UAP/SAG) 3.1 Designación. Para la administración del Proyecto, el SAG designará a la Unidad Administradora de los Proyectos (UAP/SAG). 3.2 Funciones. Las principales funciones de la UAP/SAG son las siguientes: a) Conducir y facilitar oportunamente los procesos presupuestarios, administrativas, contables y financieros del Proyecto; b) Ejecutar eficientemente los procesos de adquisición requeridos por el Proyecto; c) Monitorear el buen desempeño del Proyecto, a través del seguimiento periódico al POA y PAC, tomando las medidas que correspondan para asegurar el cumplimiento de los mismos; d) Coordinar oportunamente con la UGP la elaboración de los POA y PAC; e) Elaborar, con el apoyo de la UGP, los estados financieros; f) Coordinar los ejercicios de auditorías externas y asegurar la entrega a tiempo de los informes de auditoría al FIDA; g) Asegurar la efectiva coordinación con las áreas internas, otras direcciones de la SAG y entidades externas, que requiere la implementación del Proyecto. El detalle de las funciones de la UAP/SAG se establecen en el Manual Operativo de a UAP/SAG, el cual debe contar con la NO del FIDA. 4. Comité de Aprobación de Inversiones (CAI) 4.1 Atribuciones. El CAI será responsable de aprobar las inversiones para las organizaciones de usuarios. El control de la calidad técnica de las propuestas que sean sometidas al CAI es responsabilidad de la UGP. La aprobación por el CAI debe fundamentarse en la sostenibilidad de los proyectos de inversión, así mismo, las inversiones deben estar en concordancia con las metas de marco lógico del Proyecto y tendrán que valorarse las recomendaciones técnicas de la UGP. La Composición del CAI se hará entre los representantes de los usuarios del Proyecto, será de forma rotatoria y los arreglos para la selección, duración y mandato, se establecerán en el correspondiente manual de inversiones, que deberá formular el Proyecto. 5. Unidad Gerencial del Proyecto (UGP) 5.1 Atribuciones. Es la responsable de la implementación de las actividades del Proyecto en el terreno. El Secretario de la SAG delegará la conducción y gestión cotidiana del Proyecto a la UGP, que estará dirigida por el Director del Proyecto. 5.2 Funciones. Las principales funciones de la UGP son: a) Ejecutar las actividades previstas en los POA; b) Monitorear y evaluar el avance en la implementación de las actividades; c) Reportar a las instancias correspondientes, los avances y resultados del Proyecto. d) Preparar los informes de avance; e) Elaborar la línea de base y la línea final del proyecto 5.3 Composición: Se contratará, a partir de un proceso competitivo, una firma consultora externa o de recursos humanos para la selección y evaluación del desempeño del personal de la UGP. La evaluación del desempeño de todos los funcionarios se hará al menos una vez al año y los resultados
serán determinantes para la recontratación del funcionario. La contratación del personal de la UGP y/o su recontratación, deberá tener la previa no objeción del FIDA. Toda recontratación debería hacerse a través de la misma firma. Se establecerá una Unidad Gerencial del Proyecto (UGP) con sede en el municipio de Yoro, departamento de Yoro, donde se atenderán los municipios del proyecto de Yoro, El Negrito, Morazán, Sulaco, Victoria, Yorito (en el mismo departamento), El Porvenir, Marale, Orica, San Ignacio, Vallecillo, Talanga, Cedros ( en el departamento de Francisco Morazán), Santa Cruz de Yojoa en el departamento de Cortés y Esquías, La Libertad, Minas de Oro, San José del Potrero, San Luis, Las Lajas, San Jerónimo (en el departamento de Comayagua). Se podrá evaluar la necesidad de una subsede regional una vez empezada la ejecución. Cualquier cambio de sede, subsede o municipio de influencia estará sujeto a un acuerdo entre el Prestatario y el FIDA durante la ejecución del Proyecto. La estructura de la UGP en la Sede regional de Yoro se define en el PDR y el MOP. Las Partes podrán acordar e implementar ajustes a la estructura y composición del personal durante la ejecución del Proyecto. 6. Comité Técnico del Proyecto (CTP) 6.1 Establecimiento. Dentro de la UGP se establecerá el CTP para la revisión técnica de todos los proyectos de inversión antes de su presentación al CAI. En base a las experiencias previas en la implementación de proyectos FIDA, se incorporan al CTP actores técnicos externos a la UGP con el fin de generar un análisis especializado más amplio de las propuestas de inversión, que abarque todos los aspectos técnicos propios de las inversiones. 6.2 Atribuciones. El CTP tendrá la responsabilidad de priorizar las solicitudes con relación a los objetivos y el logro de metas según marco lógico, llevar un control de las solicitudes de inversiones que se presenten a la UGP para su financiación. La UGP deberá asegurarse que todas las propuestas de inversión que se presenten para revisión de CTP tengan: 1) la documentación administrativa necesaria para formalizase; y, 2) que exista la disponibilidad financiera y presupuestaria para financiarlos. 6.3 Composición. La composición del CTP se describe en detalle en el PDR y en el MOP. Los expertos externos serán contratados como asesores técnicos y seleccionados mediante procesos de contratación público. 6.4 Funciones. El CTP hará la revisión técnica de los perfiles de planes de inversión luego que los mismos hayan sido presentados por las organizaciones de usuarios, con el fin de guiar y retroalimentar la formulación final de la propuesta. En el Manual de Operaciones del Proyecto (MOP) se establecerán los mecanismos de funcionamiento del CTP. 7. Gestión Financiera del Proyecto . La SAG tiene responsabilidad fiduciaria a través de la UAP/SAG dedicada a la administración de proyectos con financiamiento externo. La ejecución del proyecto será delegada a la UGP, quien será la encargada de la ejecución directa en coordinación con la UAP/ SAG. La coordinación entre la UAP/SAG y la UGP debe garantizar la no duplicación de trabajo y garantizar un procesamiento ágil. Los procesos de control interno deben revisarse y simplificarse para garantizar una gestión y presentación de informes eficaces de los recursos transferidos a las organizaciones. 8. Auditorías. Las auditorías externas serán realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas a través del Departamento de Auditorías a Proyectos y Programas financiados con fondos de Organismos Internacionales (DAPOI); o su equivalente. 9 . Manual de Operaciones del Proyecto (MOP). 9.1 El Organismo responsable del Proyecto, a través de la UGP, revisará el Manual de Operaciones del Proyecto (MOP) preparado durante el diseño y propondrá los cambios necesarios al MOP, el cual especifica las normas y los procedimientos para la operación diaria de las actividades del Proyecto, incluyendo el esquema organizativo para la operación de los componentes, las tareas específicas de los integrantes de la UGP, el marco para las contrataciones y adquisiciones del
Proyecto, el esquema para el SyE, criterios de selección del personal del Proyecto, los criterios de evaluación de los planes de negocio y de fortalecimiento, techos financieros, las regulaciones contables, administrativas y financieras del Proyecto, entre otras cosas. 9.2. El Organismo responsable del Proyecto someterá la revisión del MOP al Fondo para su no objeción y lo remitirá al CDP para su aprobación. El CDP aprobará el uso y modificaciones del Manual de Operaciones, una vez el FIDA haya dado su no objeción”. “Anexo 2 . cuadro de gestiones 1. Asignación de los recursos del Préstamo. En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la asignación de los montos de Préstamo a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría: 2. Gastos de puesta en marcha. Podrán desembolsarse con cargo al Préstamo para gastos de puesta en marcha del Proyecto por un total no superior a USD 350 000. Dichos gastos deberán ser incurridos entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previas para el retiro de fondos. Para ser considerados admisibles, los gastos de puesta en marcha y las categorías de gastos correspondientes deberán contar con la no objeción previa del FIDA. 3. En vista a la necesidad de FIDA de contar con reportes de ejecución financiera por cada una de las fuentes de financiamiento, el Prestatario/Receptor deberá realizar los procedimientos necesarios a fin de desarrollar los registros para poder cumplir con las políticas y procedimientos de reportes financieros requeridos por FIDA”. “Anexo 3. Compromisos especiales I. Disposiciones generales. De conformidad con la Sección 12.01(a) (xxiii) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo/Donación si el Prestatario/Receptor ha incumplido el cumplimiento de cualquiera de los pactos que se indican a continuación y el Fondo ha determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, un efecto adverso importante en el Proyecto: 1. El Proyecto, a través del Organismo Responsable, suscribirá un Memorando de Entendimiento (MdE) con los socios ejecutores que estructurará la colaboración, definirá las funciones, responsabilidades y deberes con respecto a la ejecución, la gestión financiera, la contabilidad y la presentación de informes. 2. Planificación, seguimiento y evaluación. El Prestatario/
- 17 - Categoría Monto de Fuente PBAS Cond. Combinadas (expresado en USD) Monto de Fuente BRAM Cond. Ordinarias (expresado en USD) Monto de Fuente GAFSP (expresado en USD) Porcentaje I. Transferencias (do naciones) 810 000 1 08 0 000 6 030 000 100% II. Consul t orías y asistencia técnica 3 51 0 000 4 50 0 000 4 950 000 100% s in impuestos III . Equipam i ento, materiales y vehículos 360 000 360 000 900 000 100% s in impuestos IV. Obras de infraestructura 1 62 0 000 2 16 0 000 3 240 000 100% s in impuestos V. Sal arios y costos o perativos 630 000 900 000 1 080 000 100% Sin Asignación 770 000 1 000 000 1 800 000 7 700 000 10 000 000 18 000 000
- Gastos de puesta en marcha. Podrán desembolsarse con cargo al Préstamo para gastos de puesta en marcha del Proyecto por un total no superior a USD 350 000. Dichos gastos deberán ser incurridos entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previas para el retiro de fondos. Para ser considerados admisibles, los gastos de puesta en marcha y las categorías de gastos correspondientes deberán contar con la no objeción previa del FIDA. 3. En vista a la necesidad de FIDA de contar con reportes de ejecución financiera por cada una de las fuentes de financiamiento, el Prestatario/Receptor deberá realizar los procedimientos necesarios a fin de desarrollar los registros para poder cumplir con las políticas y procedimientos de reportes financieros requeridos por FIDA”. “Anexo 3. Compromisos especiales I. Disposiciones generales De conformidad con la Sección 12.01(a)(xxiii) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo/Donación si el Prestatario/Receptor ha incumplido
Receptor, a través del Organismo Responsable, se asegurará de que (i) se establezca un sistema de planificación, seguimiento y evaluación (PM&E) en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 3. Género. El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, garantizará que las inversiones del proyecto estén alineadas en uno o más de los tres objetivos de la política de género del FIDA: empoderamiento económico; participación y voz; y, redistribución de la carga laboral y cumplimiento de las metas propuestas. 4. Preocupaciones de los pueblos indígenas (PI). El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, se asegurará de que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones de los PI al ejecutar el Proyecto. Para ello, se asegurará de que: (a) el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables de del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) establecido en las políticas y estrategias del FIDA; (b) los pueblos indígenas estén adecuada y justamente representados en los principales instancias y espacios de planificación local del Proyecto; (c) los derechos de los PI son debidamente respetados; (d) las comunidades locales de PI, participan en el diálogo político y en la gobernanza local; (e) se respetan los términos de las Declaraciones, Pactos y/o Convenios ratificados por el Prestatario en la materia; (f) el Proyecto no realizará inversiones que puedan implicar de manera directa o indirecta la invasión de los territorios tradicionales utilizados, reclamados u ocupados por las comunidades indígenas; (g) implementar las medidas de mitigación de riesgos aplicables que estén contenidas en el Plan de Gestión Ambiental, Social y Climática (PGASC) del Proyecto. 5. Seguridad de la tenencia de la tierra. El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, se asegurará de que el proceso de adquisición de tierras ya se ha completado y de que los procesos de compensación fueron coherentes con las mejores prácticas internacionales y con los principios de consentimiento libre, previo e informado. 6. Medidas anticorrupción. El Prestatario/Receptor deberá cumplir con la Política del FIDA en materia de Prevención del Fraude y la Corrupción en sus Actividades y Operaciones, tomando las medidas adecuadas para prevenir, mitigar y combatir las prácticas prohibidas. 7 . Acoso sexual, explotación sexual y abuso. El Prestatario / Destinatario y las Partes del Proyecto se asegurarán de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Política del FIDA sobre prevención y respuesta al acoso sexual, la explotación sexual y el abuso, según se modifique periódicamente. 8. Uso de los instrumentos del Proyecto [y otros equipos]. El Prestatario, a través del Organismo Responsable, se asegurará de que: (a) Todos los bienes, servicios y obras adquiridos en el marco del Proyecto son apropiados para las necesidades del Proyecto; y, (b) Todos los bienes, servicios y obras transferidos o adquiridos en el marco del Proyecto están dedicados exclusivamente al uso del Proyecto. 9. Portal de Clientes del FIDA (ICP, por sus siglas en Inglés), Herramienta de Seguimiento a Contratos (CMT, por sus siglas en Inglés) y sistema de seguimiento de las adquisiciones (OPEN). El Prestatario/Receptor se asegurará de que se envíe una solicitud para acceder a los sistemas del FIDA mencionados. El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, se asegurará de que todos los documentos de adquisiciones y contrataciones del Proyecto, los contratos, los memorandos de acuerdo, las órdenes de compra y los pagos conexos queden registrados en el sistema de seguimiento de las adquisiciones y contrataciones (OPEN) y en la herramienta de seguimiento de los contratos que utiliza actualmente el FIDA en relación con la adquisición de los bienes y la contratación de las obras, los servicios, las consultorías, los servicios distintos de los de consultoría, la formalización de contratos de carácter comunitario y la firma de convenios de donación y de contratos de
financiación. El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, garantizará que los datos de los contratos se actualicen trimestralmente durante la ejecución del Proyecto. 10. El Personal Clave del Proyecto es: el Director del Proyecto, el Especialista Financiero, el Oficial de Seguimiento y Evaluación, el Oficial de Gestión del Conocimiento, el Especialista de Adquisiciones, el Oficial de Adquisiciones, el Especialista en Inclusión Social y Género y el Especialista en Evaluación de Medio Ambiente y Clima. Para ayudar en la implementación del Proyecto, la UGP, a menos que se acuerde lo contrario con el FIDA, contratará o hará que se contrate, según sea necesario, a personal clave cuyas calificaciones, experiencia y términos de referencia sean satisfactorios para el FIDA. El Personal Clave del Proyecto será adscrito a la UGP en caso de que se trate de funcionarios públicos o contratados en el marco de un contrato de consultoría siguiendo el método de selección de consultores individuales del Manual de Adquisiciones del FIDA, o cualquier método de selección equivalente en el sistema nacional de adquisiciones que sea aceptable para el FIDA. La contratación del Personal Clave del Proyecto está sujeta a la revisión previa del FIDA [al igual que el despido del Personal Clave del Proyecto]. El Personal Clave del Proyecto está sujeto a una evaluación anual y la continuación de su contrato está sujeta a un desempeño satisfactorio. Todo contrato firmado para el Personal Clave del Proyecto deberá cumplir con la normativa. laboral nacional o las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (la que sea más estricta) para satisfacer las condiciones de los PESAC actualizados del FIDA. Deberá evitarse la repetición de contratos de corta duración, a menos que se justifique adecuadamente en las circunstancias del Proyecto. (II) Disposiciones PESAC 1. Para proyectos que presenten riesgos sociales, ambientales y climáticos altos o sustanciales, el Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, deberá llevar a cabo la implementación del Proyecto de acuerdo con las medidas y requisitos establecidos en las [Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social (EIAS)/Marcos de Gestión Ambiental, Social y Climática (MGASC) y/o Planes/Marcos de Acción de Reasentamiento (PAR/ MAR) y Planes de Gestión Ambiental, Social y Climática (PGASC) para proyectos de alto riesgo y EIAS abreviadas y/o PAR/MAR abreviados y PGASC para proyectos de riesgo sustancial y Planes de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), Planes de Implementación CLPI, Planes para Pueblos Indígenas (PPI), Planes de Gestión de Plaguicidas, Planes de Gestión de Recursos Culturales y Planes de Hallazgos Casuales] (el (los) “Plan (es) de Gestión”), según corresponda, tomado(s) de conformidad con los requisitos de los PESAC y actualizado(s) periódicamente por el Fondo. El Prestatario/Receptor, a través del Organismo Responsable, no enmendará, variará ni renunciará a ninguna disposición de los PGASC ni del (los) Plan (es) de Gestión, a menos que el Fondo lo acuerde por escrito y si el Prestatario/ Receptor ha cumplido con los mismos requisitos aplicables a la adopción original de los PGASC y el (los) Plan (es) de Gestión. 2. El Prestatario/Receptor no deberá y hará que el Organismo Responsable, todos sus contratistas, sus subcontratistas y proveedores no comiencen la implementación de ninguna obra, a menos que todas las Personas Afectadas por el Proyecto hayan sido compensadas y/o reubicadas de acuerdo con el PAR específico/PAR abreviado, CLPI y/o el cronograma acordado de obras y compensaciones. 3. El Prestatario/ Receptor, a través del Organismo Responsable, divulgará los borradores y los informes finales de la EISA y todos los demás planes de gestión pertinentes con las partes interesadas del Proyecto en un lugar accesible en la zona afectada por el Proyecto, en una forma y un idioma comprensibles para las personas afectadas por el Proyecto y otras partes interesadas. La divulgación tendrá en cuenta cualquier necesidad de
información específica de la comunidad (por ejemplo, cultura, discapacidad, alfabetización, movilidad o género). 4. El Prestatario/Receptor garantizará o hará que el Organismo Responsable y las Partes del Proyecto garanticen que todos los documentos de licitación y contratos de bienes, obras y servicios contengan disposiciones que exijan que los contratistas, subcontratistas y proveedores cumplan en todo momento al llevar a cabo el Proyecto con los estándares, medidas y requisitos establecidos en los PESAC Edición 2021, los PGASC y el (los) Plan (es) de Gestión, si los hubiere. 5. Esta sección se aplica a cualquier evento que ocurra en relación con incidentes graves ambientales, sociales, de salud y seguridad (ESHS por su sigla en inglés) (como se define este término a continuación); cuestiones laborales o de poblaciones adyacentes durante la ejecución del Proyecto que, con respecto al Proyecto del FIDA: i. tenga un efecto material adverso directo o potencial; II haya atraído sustancialmente la atención adversa de partes externas o haya dado lugar a publicidad nacional negativa o informes de prensa nacional negativos; o, iii. dé lugar a responsabilidades materiales potenciales. En la ocurrencia de tal evento, el Prestatario/Receptor, a través del Organismo Ejecutor, deberá: • Notificar al FIDA prontamente; • Brindar información sobre dichos riesgos, impactos y accidentes; • Consultar con las partes afectadas por el Proyecto sobre cómo mitigar los riesgos e impactos; • Llevar a cabo, según corresponda, evaluaciones adicionales y participación de las partes interesadas de acuerdo con los requisitos del PESAC; y, • Ajustar, según corresponda, el mecanismo de reclamación y compensación a nivel de Proyecto de acuerdo con los requisitos del PESAC; • Proponer cambios, incluidas medidas correctivas al (los) Plan (es) de Gestión (si los hubiera), de conformidad con las conclusiones de dichas evaluaciones y consultas, para su aprobación por el FIDA. Incidente grave de ESHS significa incidente grave, accidente, queja con respecto a problemas ambientales, sociales (incluidos laborales y comunitarios), de salud y seguridad (ESHS por su sigla en inglés) que ocurren en el préstamo o dentro las actividades del Prestatario/Receptor. Los incidentes graves de ESHS pueden incluir incidentes de naturaleza (i) ambiental; (ii) ocupacional; o, (iii) de salud y seguridad pública; o, (iv) social, así como quejas y reclamos materiales dirigidos al Prestatario/Receptor (por ejemplo cualquier explosión, derrame o accidente laboral que resulte en la muerte, lesiones graves o múltiples o contaminación ambiental material, accidentes de miembros de las comunidades públicas/locales, que resulten en la muerte o lesiones graves o múltiples, acoso sexual y violencia que involucre a la fuerza laboral del Proyecto o en relación con amenazas graves a la salud y seguridad públicas, compensación inadecuada por reasentamiento, alteraciones de los ecosistemas naturales, prácticas discriminatorias en la consulta y participación de las partes interesadas (incluyendo el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado), cualquier denuncia que requiera la intervención de la policía u otras fuerzas del orden, como la muerte, la violencia sexual o el abuso infantil, que (i) tenga o pueda tener un efecto material adverso; o (ii) haya atraído o sea probable que atraiga una atención adversa sustancial de partes externas; o, (iii) haya creado atención negativa e informes de prensa/medios de comunicación adversos sustanciales; o, (iv) dé o sea probable que dé lugar a potenciales responsabilidades materiales). 6. El Prestatario/ Receptor, a través del Organismo Responsable garantizará que las Partes del Proyecto, los contratistas, subcontratistas y proveedores se aseguren de que los procesos relevantes establecidos en los PESAC Edición 2021 y el (los) Plan (es) de Gestión (si hubiere) sean respetados. 7. Sin limitación a sus otras obligaciones de presentación de informes en virtud de este Acuerdo, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, proporcionará al Fondo: • Informes sobre el estado de
cumplimiento de los estánd ares, medid as y requisitos establecidos en los PESAC Edición 2021, PGASC y el los Plan(es) de Gestión (si lo hubiera) semestralmente - o con cualquier otra frecuencia que se acuerde con el Fondo; • Informes de cualquier incidente y/accidente social, ambiental, de salud y seguridad que ocurra durante la etapa de diseño, implementación del Proyecto y proponga medidas correctivas. El Prestatario/Receptor divulgará la información relevante de dichos informes a las personas afectadas inmediatamente después de la presentación de dichos informes; e, • Informes de cualquier incumplimiento de los estándares, medidas y requisitos establecidos los PESAC Edición 2021 y el (los) Plan (es) de Gestión (si los hubiera) inmediatamente después de tener conocimiento de dicho incumplimiento. 8. En caso de contradicción/conflicto entre el (los) Plan (es) de Gestión, si lo hubiera y el Convenio de Financiación, prevalecerá el Convenio de Financiación”.