principios, alcances y objetivos de la Ley General de Aguas, emitida mediante Decreto N°181-2009 de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil nueve (2009); para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico y propiciar la gestión integrada del uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualquiera otras formas de aprovechamientos del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo a nivel nacional.
La Gaceta No. 35739 — 20211006
La Gaceta No. 35,739
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO EJECUTIVO No. 002-2021
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ejecutivo No. 002-2021 A. 1 - 56
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numerales 2 y 11, de la Constitución de la República, confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado y de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto № 181-2009, de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil nueve (2009), fue aprobada la Ley General de Aguas y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” numero treinta y dos mil ochenta y ocho (№ 32,088), de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil nueve (2009). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 104 de la Ley General de Aguas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), procederá a emitir los reglamentos de la Ley General de Aguas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Aguas, es el instrumento a través del cual se implementará y garantizará el uso racional del recurso hídrico y la implementación de las medidas que aseguren el cumplimiento de este uso, garantizando a la población el uso equitativo de este recurso. CONSIDERANDO: Que las actividades de uso y aprovechamiento de las aguas a nivel nacional deberán ser autorizadas por la Autoridad del Agua bajo los requisitos que manda la Ley sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que la Ley que establece. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020, el Presidente de la República delegó firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos 145 y 245 numerales 1), 2) y 11), 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 4, 5, 6, 14, 29, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y artículos 11 y 104 de la Ley General de Aguas. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley General de Aguas que literalmente dice: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1 — El presente reglamento desarrolla los
Artículo 2 — Las disposiciones de este Reglamento son
de orden público e interés general, de cumplimiento general y obligatorio y extienden de forma genérica su ámbito de aplicación a todas las aguas comprendidas en el artículo 4 de la Ley General de Aguas. No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta sus particularidades materiales y diferente tratamiento orgánico y funcional, las aguas marítimas serán objeto de ulterior desarrollo reglamentario, todo ello sin perjuicio de otros futuros desarrollos que completen el mandato del artículo 104 de la citada Ley. Este Reglamento constituye el marco general regulatorio al cual se subordinará la legislación particular en materia
de aguas marítimas, pesca, aguas para consumo humano, riego con fines agrícolas, generación de hidroelectricidad, la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y cualquier otra que se promulguen en relación a usos del agua.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Artículo 3 — Para los fines de este Reglamento, la
referencia a la Ley significará la Ley General de Aguas, emitida mediante Decreto N°181-2009 de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil nueve (2009); Así mismo la referencia a MI AMBIENTE + significará Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y cuando se haga referencia a “este Reglamento”, significará el presente Reglamento.
A los efectos de este Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones, además de las indicadas en la Ley: • Aprovechamiento: La utilización de un volumen determinado de agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o más usos que generan beneficios económicos, ya sea mediante permisos, licencias o concesiones otorgados, según el caso por la autoridad que de conformidad a la Ley y a este Reglamento corresponda. • Arrecife: Comunidad marina de aguas poco profundas cercanas a la costa. • Canon: Es un pago que grava el aprovechamiento del agua, en función del uso que se hace de la misma. • Certificación Ambiental: (mencionada en el artículo 69 de la Ley) entiéndase como Licencia Ambiental o Auditoría Ambiental emitida por la autoridad competente. • Compensación y Pago por Servicios Ambientales: A efectos de este Reglamento, se consideran mecanismos institucionales básicos, recientemente utilizados a fin de generar incentivos a los actores locales para que provean servicios ambientales y favorecer la protección y conservación del dominio público hidráulico y sus ecosistemas asociados. • Consejos Consultivos: Como se establece en la Ley Forestal, son instancias de participación ciudadana, de consulta, concertación, control social y coordinación de las acciones del sector público y de las organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la protección, explotación, conservación y de control social de las áreas forestales, áreas protegidas y la vida silvestre. Las representaciones y participación en dicha instancia serán ejercidas ad honorem. Estos consejos contarán con las competencias que le confiere la Ley. • Derechos de agua: Otorgados mediante permisos licencias y concesiones: Se refiere a los Derechos de uso de las aguas de dominio público, de carácter consuntivo y no consuntivo, que otorga la Autoridad del Agua o las Municipalidades mediante un título de aprovechamiento que permite su explotación y uso o aprovechamiento. Dichos títulos de aprovechamiento pueden ser de distintos tipos: permisos, licencias y concesiones. • Manantiales: Es una fuente natural de agua que brota de la tierra o entre las rocas, puede ser permanente o temporal. • Manejo Especial de los Recursos Hídricos: Cuando la Autoridad del Agua, a propuesta del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) o algún
Consejo de Cuenca, determine que las condiciones de utilización del recurso hídrico, ya sea para garantizar el bienestar de la población o la conservación de los ecosistemas, requieren de modificación del manejo actual de los mismos podrá llevar a cabo las medidas oportunas para conseguir una gestión adecuada del recurso. • Manglar: Terreno que cubren de agua las grandes mareas, lleno de lagos artificiales que lo cortan formando muchas islas bajas, donde crecen los árboles que viven en el agua salada. • Microcuenca Hidrográfica: Una porción de orden primario propia del territorio de una subcuenca específica, que comprende un territorio delimitado con sus cuerpos de agua que corresponden y que vierten invariablemente a un tributario, subtributario o subsubtributario del cauce principal, y que por la entidad de sus recursos de agua, del número de usuarios que los aprovechan, la actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares, justifican su consideración como unidad territorial agrupada para una gestión más eficiente y sostenible de sus recursos hídricos. • Organismos de cuenca: Usado en este reglamento como sinónimo de Consejos de Cuenca y de las unidades menores de subcuenca y microcuenca, son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente del Gobierno Central, a través de las oficinas regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su ámbito geográfico, para la gestión integral del recurso hídrico. • Organización de Usuarios del Agua: Son organizaciones de personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas que compartiendo el uso, aprovechamiento y conservación de una fuente de agua, canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y sostenible de los recursos hídricos. • Plan Hídrico Nacional: Usado en la Ley y en este reglamento como sinónimo de Plan Maestro Sectorial del Recurso Hídrico o Plan Hidrológico Nacional. • Servidumbre Ecológica: Es un tipo de “reserva” de las definidas en el art. 37 de la Ley que se crean sobre los espacios, recursos y sistemas biológicos con el objetivo de conservar, proteger y preservar los recursos hídricos y la biodiversidad asociada a ellos. • Servidumbre Ecológica Legal: Es un derecho a favor del Estado (Autoridad del Agua), creado con fines de utilidad pública que establece limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad por razones de conservación, protección y sostenibilidad de los recursos hídricos y la biodiversidad asociada a ellos. • Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden secundario, propia del territorio de una cuenca principal, que comprende un territorio delimitado, con varios cuerpos de agua y que contiene un tributario o afluente que directamente vierte al cauce principal, pudiendo comprender diversas microcuencas. • Tarifa: Pago o cobro que se fijará por la Autoridad competente en concepto de los procedimientos administrativos por los servicios que presta la misma.
• Usuarios: Es toda persona natural o jurídica que se beneficia por el uso o aprovechamiento del recurso hídrico para su subsistencia, generación de actividad económica o el goce de actividades culturales o recreativas. • Uso beneficioso del agua: Es el aprovechamiento eficiente, racional y sostenible del recurso, en los volúmenes y para los fines autorizados. • Usos comunes domésticos: Son aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene humana y otros empleos domésticos, como el riego de plantas, el lavado de ropa y utensilios y el abrevado de animales caseros cuando no se accede al recurso hídrico mediante sistemas públicos instalados. • Usos domiciliarios para consumo humano: Son aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene humana y otros empleos domésticos, como el riego de plantas, el lavado de ropa y utensilios y el abrevado de animales caseros cuando se accede al recurso hídrico mediante sistemas públicos instalados y que no suponga riesgo para la salud humana.
TITULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIV A
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 4 — Corresponde a la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE +), la conducción y la dirección sectorial de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley y este Reglamento, para lo cual actuará en coordinación con los demás organismos estatales competentes en materia de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, generación hidroeléctrica, riego con fines agrícolas, vigilancia sanitaria de las aguas y demás actividades asociadas, incluyendo los correspondientes organismos reguladores, en el marco de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, conforme al marco orgánico que se define en el Artículo 5 de este reglamento.
Artículo 5 — La Ley constituye el marco general
regulatorio al cual se subordinará la legislación en materia del manejo del agua, para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico a nivel nacional. Conforme la Ley el Marco Orgánico para la conducción y dirección sectorial de los recursos hídricos se conforma de la forma siguiente:
- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).
- La Autoridad del Agua. a) El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH); b) Agencias Regionales.
- Organismos de Cuenca, de Usuarios y Consejos Consultivos.
Artículo 6 — La Ley, en su Artículo 5, Objetivo 3,
plantea definir el marco de competencias, funciones y responsabilidades de la administración pública en la gestión de los recursos hídricos. Por su parte, la Institucionalización de los Órganos establecidos en la Ley se respalda en los Principios Generales de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 3, 14 y 45, referidos al ámbito de la desconcentración.
Artículo 7 — Otros organismos, como el Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), el Consejo Nacional de Agua y Saneamiento (CONASA), las municipalidades, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Energía (SEN), Dirección General de Marina Mercante u otros que tuvieren competencias relacionadas, ejercerán sus funciones de acuerdo con las leyes correspondientes, sin perjuicio de las funciones propias de la Autoridad del Agua según dispone la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 8 — El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
(CNRH), es el órgano consultivo, deliberativo y de asesoría para proponer y concertar políticas, dar seguimiento y control social a la gestión del sector hídrico, siendo sus opiniones determinantes para instruir a la Autoridad del Agua en la gestión del recurso hídrico.
Artículo 9 — El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
(CNRH) se regirá mediante un Reglamento de Funcionamiento Interno que regula su accionar de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, con el propósito de contribuir a la conducción y dirección sectorial de los Recursos Hídricos de Honduras.
Artículo 10 — El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
(CNRH) está conformado por un conjunto de instituciones, las cuales se organizan para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. Además de los miembros mencionados en el artículo 8 de la Ley, podrán integrar el Consejo: un (a) representante del Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), un (a) representante del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) y otras instituciones públicas que se establezcan en el reglamento interno del consejo.
Artículo 11 — Únicamente los representantes de la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Representante de todos los Consejos de Cuencas del País, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y Confederaciones Campesinas de Honduras a que se refieren los numerales,7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 15) del artículo 8 de la Ley, además del Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), designarán un titular y un suplente por cada uno de ellos como representantes en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), acreditándolos ante MI AMBIENTE +, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la publicación del presente Reglamento. En caso donde se considere sustituir representantes del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), se debe de informar a la brevedad posible al Secretario del Consejo, y su sustitución deberá ser oficializada
en un período de tiempo máximo de dos (2) meses desde que se produzca efectivamente la sustitución. En aquellos casos donde los miembros de las organizaciones a que se refiere el párrafo anterior, no se acrediten dentro del plazo anteriormente establecido, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), funcionará normalmente con los miembros debidamente acreditados sin que ello afecte el quórum para sesionar; en cualquier momento posterior podrán ser integrados previa designación y acreditación.
Artículo 12 — Las atribuciones del Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH) serán las establecidas en el artículo 9 de la Ley y su funcionamiento y régimen interno será desarrollado reglamentariamente.
Artículo 13 — Para efectos administrativos el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), funcionará adscrito a MI AMBIENTE +, siendo presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Los miembros del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) tendrán derecho a voz y voto. El pleno del Consejo contará con el apoyo técnico y logístico de una Secretaría Técnica, nombrada por el Consejo, facilitará el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Igualmente, podrá nombrar comités de equipo técnico multidisciplinario integrado por personal de cada Institución miembro que tenga manejo sobre el tema, y el trabajo elaborado por estos comités será incorporado cuando así proceda en el Plan Hídrico Nacional, Plan Operativo Anual u otro tipo de planificación que se requiera, estandarizando los procesos de su aplicación. La Secretaría Técnica tendrá bajo su responsabilidad parte de las funciones de este Consejo, tales como: • Asesoría para proponer y concertar políticas; • Dar seguimiento y control social a la gestión del sector hídrico; • Proponer los lineamientos de los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica; • Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos; • Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas para el sector hídrico; • Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones sociales en el sector hídrico; • Actuar de agente de arbitraje y de prevención y solución de conflictos en el sector hídrico, sean estos referentes a disputas de derecho y competencias; • Dar continuidad permanente a la actividad del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) y la Autoridad del Agua;
Artículo 14 — Las sesiones del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos (CNRH) serán de carácter: a) Ordinarias y b) Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán dos (2) veces al año, en los meses de junio y diciembre. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se considere pertinente, ya sea para tratar asuntos urgentes o porque la importancia del caso amerite conocerlo de manera inmediata. Dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.
La convocatoria se hará por medio del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, comunicando por lo menos con quince días hábiles de anticipación la agenda a tratar, con la información y copia de los documentos que fueren pertinentes. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá producirse a solicitud de cualquiera de sus miembros. El quórum de instalación será, por lo menos, de la mitad más uno (1) de los miembros acreditados, salvo que se tratare de sesiones extraordinarias en cuyo caso se requerirá la presencia de dos terceras partes del total. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. Del desarrollo de la sesión se dejará constancia en acta, firmada por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 15 — A solicitud de los miembros del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, podrán ser invitados a participar en las sesiones de dicho Consejo sin derecho a voto, personal técnico o administrativo que se considere necesario para ser escuchado sobre temas de interés relacionados con el Sector de Recursos Hídricos.
Artículo 16 — Entre las atribuciones de la Presidencia del
Consejo Nacional de Recursos Hídricos, está la de convocar a concurso público para el cargo de Director(a) Ejecutivo (a) de la Autoridad del Agua y proponer una terna ante la Junta Directiva de la Autoridad del Agua, para su selección y nombramiento de conformidad con el Artículo 103 de la Ley.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DEL AGUA
SECCIÓN A:
ASPECTOS GENERALES
Artículo 17 — La Ley crea la Autoridad del Agua,
como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE +), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa en los asuntos de su competencia, con responsabilidad de ejecutar las políticas del sector hídrico y enmarcado en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, para los órganos desconcentrados. La Autoridad del Agua ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional. Tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, estableciendo Agencias Regionales en los lugares que conforme a la Ley y este Reglamento, se estime conveniente.
Artículo 18 — La Administración Superior de la Autoridad
del Agua, corresponde a una Junta Directiva, presidida por el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente, quien ejercerá la representación legal de la Autoridad del Agua y delegará en el Director Ejecutivo de la Autoridad del Agua la Administración Ejecutiva con delegación expresa de los poderes respectivos. Entre las atribuciones de la Junta Directiva, está la de nombrar al Director/a Ejecutivo/a seleccionado por la Terna evaluadora nombrada para tal efecto, como resultado de la convocatoria a concurso público por parte del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Los miembros que integrarán dicha Junta Directiva serán los enumerados en el artículo 10 de la Ley.
Artículo 19 — La Autoridad del Agua además de las
atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley, ejercerá las siguientes:
- La contratación de bienes, obras o servicios, observando los procedimientos de la Ley de Contratación del Estado y otras aplicables;
- El manejo de cuentas especiales abiertas a su orden para atender obligaciones derivadas de su competencia;
- Gestionar y obtener recursos de la cooperación externa aplicando los procedimientos previstos en la legislación relativa al crédito público en coordinación las entidades competentes.
- En el caso de las faltas administrativas a las que se refiere el numeral 9 del artículo 11 de la Ley, se deberá aplicar el Reglamento Interno de MI AMBIENTE+ en tanto se emite el Reglamento interno de la Autoridad del Agua. En el caso de faltas o delitos penales, la Autoridad del Agua lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente a efectos de que emprenda las acciones que procedieran en Derecho.
- En el caso señalado en el numeral 12 del artículo 11 de la Ley, se basará en lo establecido en este Reglamento, y el Reglamento Especial de Régimen Tarifario que será emitido.
Artículo 20 — La Dirección Ejecutiva será la responsable
de establecer las unidades que requieran las Direcciones Técnicas establecidas y necesarias para realizar el proceso de puesta en marcha de la institucionalidad de la Autoridad del Agua; posteriormente, y en forma progresiva, en la medida que la institución se vaya fortaleciendo y disponga de los recursos financieros requeridos se podrá revisar, ajustar y actualizar la estructura, conforme la demanda de servicios que se presente.
Artículo 21 — El patrimonio de la Autoridad del Agua
estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, equipos y obras públicas que le transfiera el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley y otras que el Estado disponga, para lo cual se conformará una comisión interinstitucional que defina la Junta Directiva de la Autoridad del Agua, quienes establecerán el procedimiento para el traslado de dichos bienes y supervisará su cumplimiento.
Artículo 22 — La Autoridad del Agua se financiará a
través de las fuentes que se recogen en los artículos 90, 91, 92 y 102 de la Ley. El fideicomiso del Fondo Nacional de Recursos Hídricos será administrado por la Autoridad del
Artículo 23 — La estructura técnica, administrativa y
operativa de la Institucionalidad de la Autoridad del Agua, que establece la Ley General del Aguas define diversos niveles de autoridad y sus respectivos órganos operativos. Conforme sus grados de autoridad, la estructura operativa y sus órganos de apoyo, cuentan con los siguientes niveles:
Decisión Política : Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE +) Consejo Nacional de Recursos Hídricos y su Secretaría Técnica.
Nivel Directivo: Junta Directiva y Dirección Ejecutiva
Técnico Operativo: define las siguientes Direcciones Técnicas: a. Gobernanza y Cultura del Agua. b. Dominio Público. c. Ordenamiento y Gestión de los Recursos Hídricos. d. Las Agencias Regionales de Autoridad del Agua conformado por tres unidades: 1) Sistema de Información Hídrica Regional, 2) Gobernanza y Cultura Hídrica Regional y 3) Planificación y Apoyo Técnico Regional. e. Instituto Nacional de Recursos Hídricos conformado por tres unidades: 1) Servicios Hidrometeorológicos; 2) Investigación, Estudios, Normas y Estándares; y, 3) Sistema de Información Hídrica.
Apoyo Administrativo : Administración y Finanzas que comprende las Unidades de a) Administración Presupuestaria, b) Recursos Humanos, c) Contabilidad y Finanzas, d) Adquisiciones y Contrataciones, e) Servicios Generales; y, f) la custodia de los bienes.
Asesoría y Control, comprende las Unidades de: Secretaría General, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y, Comunicación, que a su vez atiende lo relacionado con la Veeduría, Transparencia Institucional y Modernización.
Apoyo Legal y Administrativo a nivel Regional : Unidades de apoyo legal y Administrativo en las Agencias Regionales.
Instancias de Coordinación: Organismos de Cuenca, de Usuarios y Consejos Consultivos. Los usuarios y Consejos Consultivos forman parte de los Organismos de Cuenca que se conforman en tres niveles: 1) Consejos de Microcuenca, 2) Consejos de Subcuenca y 3) Consejos de Cuenca.
SECCIÓN B:
JUNTA DIRECTIV A
Artículo 24 — La Junta Directiva de la Autoridad del
Agua, ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley, este Reglamento y las normas de organización interna que se dicten.
Artículo 25 — Los miembros que integran la Junta
Directiva de la Autoridad del Agua son los descritos en el artículo 10 de la Ley y los que se establecen en este Reglamento, los cuales podrán delegar su representación en aquellos funcionarios o personas que tengan a bien designar para tal efecto, mismos que deben ser acreditados debidamente por escrito por quien tenga la facultad para hacerlo; en aquellos casos donde los miembros de las organizaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley, no se acrediten, la Junta Directiva funcionará normalmente solo con los miembros debidamente acreditados; en cualquier momento posterior podrán ser integrados previa designación y acreditación. La Junta Directiva sesionará con la mitad más uno de los miembros.
Artículo 26 — La presidencia de la Junta Directiva de
la Autoridad del Agua corresponde al Secretario de Estado de MI AMBIENTE+, con derecho a voz y voto. El Director (a) Ejecutivo (a) de la Autoridad del Agua fungirá como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. Los demás miembros y representantes de la Junta Directiva descritos en el artículo 10 de la Ley tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 27 — La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias en forma trimestral mediante convocatoria del Presidente a través del Secretario, comunicando por lo menos con quince días hábiles de anticipación, la agenda a tratar con la información y copia de los documentos que fueren pertinentes. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá producirse a solicitud de un número no menor a tres de sus Miembros. El quórum de instalación será de la mitad más uno (1) de los Miembros acreditados, salvo cuando se trate del nombramiento o separación del Director Ejecutivo, o de la aprobación de planes, del anteproyecto de presupuesto o del canon, tarifas y tasas, a que se refieren los incisos 3, 5, 7 y 12 del artículo 11 de la Ley, en cuyo caso se requerirá la presencia de al menos, seis de sus Miembros presentes o representados. Del desarrollo de la agenda se dejará constancia en acta suscrita por el Presidente y el Secretario y firmada por los Miembros que asistan. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
Artículo 28 — El pleno de la Junta podrá acordar la
constitución de una Comisión Técnica para dar continuidad a las labores de esta cuando así se requiera.
Artículo 29 — Las funciones de vigilancia y fiscalización
de los bienes y operaciones de la Autoridad del Agua correrán a cargo de la Auditoría Interna.
Artículo 30 — En todo lo demás, la actividad de la Junta
Directiva se sujetará a las disposiciones sobre los órganos colegiados, previstas en los artículos 106 al 115 de la Ley General de la Administración Pública.
Sección C:
DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 31 — La administración general de la Autoridad
del Agua será ejercida por el Director (a) Ejecutivo (a) cuyas atribuciones están definidas en el artículo 13 de la Ley y desarrolladas en este Reglamento.
Artículo 32 — Para el debido cumplimiento de las
atribuciones establecidas en la Ley, el Director Ejecutivo también podrá:
- Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad del Agua, delegada por la Junta Directiva.
- Instalar Agencias Regionales de la Autoridad del Agua y nombrar a los respectivos Jefes Regionales, así como el personal subalterno que fuere necesario.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
- Expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad del Agua.
- Convocar a sesiones de Junta Directiva, donde actúa como secretario.
- Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 33 — De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 11 numeral 4 de la Ley y 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Junta Directiva podrá delegar la facultad de suscribir actos y contratos u otras facultades en la Dirección Ejecutiva. Cuando así ocurra, en los contratos suscritos o en los actos dictados por la Dirección Ejecutiva se expresará esta
circunstancia, entendiéndose dictados por la Junta Directiva, como órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que se derive de dichos actos o contratos corresponderá a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 34 — En caso de ausencia o de impedimento
legal para conocer de un asunto determinado, el Director Ejecutivo será sustituido por un representante delegado por éste, mientras dure el impedimento. En lo relativo a los impedimentos le será aplicada la normativa pertinente.
SECCIÓN D:
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 35 — Corresponde a la Autoridad del Agua, la
creación del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), como un órgano técnico especializado, que tiene como finalidad llevar a cabo investigaciones, estudios, análisis de orden técnico con relación al recurso hídrico necesarios para el diseño e implementación de los instrumentos técnicos de gestión previstos en la Ley. El Instituto estará adscrito a la Autoridad del Agua y dará apoyo técnico a la misma y brindará asistencia técnica a otros actores vinculados al sector hídrico.
Artículo 36 — El Director del Instituto Nacional de
Recursos Hídricos (INRH) y personal subalterno será nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad del Agua, de acuerdo con el reglamento interno y su Manual de Puesto y Salarios. El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo 37 — El Instituto Nacional de Recursos Hídricos
(INRH) garantizará el acceso a la información hidrológica y meteorológica recopilada mediante la generación de servicios y productos siguiendo los procedimientos establecidos por el mismo y aprobados por la Autoridad del Agua. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), contará con una red de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización, acceso, distribución, uso e intercambio de la información necesaria para la gestión de los recursos hídricos y tendrá como objeto poner a disposición de los usuarios la información oficial relacionada a los recursos hídricos para su utilización en las diversas actividades relacionadas con la gestión y planificación de dichos recursos.
Artículo 38 — Todas las instituciones u organizaciones
públicas que sean generadoras de información relacionada con los recursos hídricos están obligados a proporcionar dicha información a la Autoridad del Agua, sin costo alguno, con la periodicidad y sujeción al procedimiento definido por la misma, para contribuir con el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) en el cumplimiento de sus fines. Las instituciones privadas, voluntariamente podrán compartir a los mismos efectos la información de que dispongan con la Autoridad del Agua.
Artículo 39 — Las responsabilidades y atribuciones del
Instituto Nacional de Recursos Hídricos están detalladas en el artículo 18 de la Ley.
Artículo 40 — El Instituto Nacional de Recursos Hídricos
contará con tres (3) Unidades Técnicas para el cumplimiento de sus funciones: 1.- La Unidad de Servicios Hidrometeorológicos, tendrá la facultad de: a. Desarrollar todas las actividades inherentes a las ciencias meteorológicas cumpliendo con responsabilidades de monitoreo, análisis, pronósticos, estudios e investigaciones de las ciencias relacionadas; con el fin de cumplir con los requerimientos y responsabilidades nacionales, convenios y organismos internacionales de los cuales Honduras es miembro. Con especial atención al monitoreo y estudio de los efectos del cambio climático. b. Para las redes bajo su gestión, deberá realizar los estudios necesarios de definición de nuevas redes y redefinición de las existentes en caso de que se requiera reubicación de las mismas. Así mismo definirá la instrumentación más adecuada para cada una de ellas, los planes de mantenimiento, los procedimientos de calibrado y los métodos de validación para cada una de las variables medidas. c. Coordinar con otros organismos e instituciones que poseen también redes de control de variables climáticas, el intercambio periódico de información y promoverá con éstos la cooperación en esta materia. d. Garantizar la generación de la información a través de la red de estaciones Hidrometeorológicas propiedad de la Autoridad del Agua. e. Otras de naturaleza afín que le asigne la Autoridad del 2.- La Unidad de Estudios, Normas y Estándares, tendrá la facultad de: a. Realizar los balances hídricos tanto a nivel nacional como a nivel de cuenca hidrográfica con el apoyo y la información de las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca. Para ello utilizará la información recopilada, analizada y validada, tanto a través de su Sistema Nacional de Información Hídrica como la facilitada por las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca, en relación a recursos hídricos, las infraestructuras hidráulicas existentes, las demandas tanto actuales como futuras, teniendo en cuenta los escenarios de cambio climático. Para elaborar dichos balances, se establecerá previamente los criterios y metodologías para el cálculo de los balances hídricos tanto por cuenca como a nivel nacional y se gestionará la asistencia técnica pertinente, en los casos que sea necesario. Para la elaboración del balance hídrico nacional el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) pondrá especial énfasis en los trasvases e interconexiones entre cuencas, los acuíferos compartidos y las cuencas transfronterizas cuando sea pertinente. Todo ello a instancias de la Autoridad del Agua. b. Elaborar el Plan Hídrico Nacional (PHN) con el apoyo de las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca, de acuerdo a los objetivos y alcances definidos en la legislación vigente. Considerará como aspectos clave para el desarrollo del Plan Hídrico Nacional (PHN) las interconexiones y trasvases entre cuencas, los acuíferos compartidos y en caso de que proceda, las cuencas transfronterizas. Velar porque la implementación del Plan favorezca el desarrollo regional equitativo, para garantizar la
sostenibilidad ambiental, económica y social, a través de la implementación de las medidas que garanticen la gestión integrada de los recursos hídricos, teniendo en cuenta los escenarios de cambio climático. Garantizar el seguimiento y actualización del Plan Hídrico Nacional (PHN) con la periodicidad que defina la normativa vigente. c. Elaborar los Planes Hídricos por cuenca hidrográfica con el apoyo de las Agencias Regionales y los Consejos de Cuenca, en coherencia con las directrices que emanen de la Autoridad del Agua. Para ello definirá los objetivos, alcances, y metodologías y criterios técnicos en los que se basará dicho desarrollo, en cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica definidos en la normativa hídrica del país, teniendo en cuenta los escenarios de cambio climático. Asimismo, garantizará el seguimiento y actualización de los Planes Hídricos de Cuenca, para lo que contará, de la misma manera, con el apoyo de la Agencia Regional y los Consejos de Cuenca. La Autoridad del Agua como garante de la implementación de los Planes de Cuenca, se apoyará en el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) para llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para facilitar y garantizar dicha implementación, todo ello con el objetivo de avanzar en el proceso de gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca. d. Asegurar el correcto monitoreo de los recursos hídricos: calidad, cantidad y piezometría, tanto de levantamiento de información como de mantenimiento de las estaciones de monitoreo. Coordinar con otros organismos e instituciones que poseen también redes de control de recursos superficiales y subterráneos, tanto en calidad como cantidad, el intercambio periódico de información y promover con éstos la cooperación en esta materia. e. Formular propuestas sobre métodos, procedimientos, normas y estándares nacionales que se requieran para la gestión de redes de información hídrica, así como para garantizar la sostenibilidad del recurso y sus ecosistemas asociados, la mejora de su calidad y el incremento de la cantidad y disponibilidad del mismo. Proponer los requerimientos técnicos para las diversas actuaciones y solicitudes que afecten al dominio público hídrico. Previa aprobación de la Autoridad del Agua, estos métodos, procedimientos, normas y estándares nacionales, se pondrán a disposición de los organismos e instituciones que requieran de su utilización de manera que se homogenicen procedimientos y métodos de cálculo, garantizando la calidad técnica de los mismos. f. Proponer las especificaciones técnicas para la acreditación de laboratorios y entidades dedicadas al análisis y pruebas pertinentes en materia hídrica. Dicha acreditación será otorgada por la Autoridad del Agua. g. Desarrollar la investigación e innovación sobre tecnologías y aplicaciones del recurso hídrico. Así como impulsar y desarrollar un mejor conocimiento del mismo, incluyendo los posibles impactos que puedan poner en riesgo su cantidad y calidad, tomando en cuenta los escenarios de cambio climático previstos en los Informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y sus efectos previsibles sobre los recursos hídricos. Proponer las directrices de investigación del recurso hídrico que deberán seguir las instituciones o entidades, acorde a las políticas y normativas vigentes.
h. Contribuir con los insumos en materia hídrica para la elaboración de los planes de gestión de riesgos impulsados por las instancias competentes y llevar a cabo los estudios, trabajos de investigación, definición de redes de monitoreo y cualquier actuación que permita o facilite la gestión de desastres de origen hídrico. Colaborando con los organismos y entidades que participan de una u otra manera en la gestión de dichas situaciones. 3.- Sistema de Información Hídrica, tendrá la facultad de: a. Desarrollar el Sistema Nacional de Información Hídrica que almacene y permita la gestión gráfica y alfanumérica de toda la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos. b. Realizar la operación del sistema, su mantenimiento y actualización, garantizando la sostenibilidad del mismo. Dicho sistema deberá incluir los instrumentos y herramientas que faciliten el desarrollo de todas aquellas tareas que corresponden a la Autoridad del Agua en el ejercicio de sus funciones y deberá apoyar la disponibilidad de información para usuarios, la garantía de transparencia y participación ciudadana a las que la Autoridad del Agua está comprometida.
SECCIÓN E:
AGENCIAS REGIONALES
Artículo 41 — La Autoridad del Agua se apoyará en el
ejercicio de sus funciones a nivel nacional en las Agencias Regionales, quienes dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos en el marco de la ley, este Reglamento, la Política Hídrica Nacional y demás disposiciones dictadas por la Junta Directiva y Director Ejecutivo. El ámbito geográfico de las Agencias Regionales será determinado por la Autoridad del Agua con base en los Mapas Nacionales para la Planificación Hídrica que oficializó MI AMBIENTE+, teniendo en cuenta la división territorial creada en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, Decreto 286-2009 del 27 de enero del 2010, pudiendo darse el caso de que por las características de sus recursos hídricos, el número de usuarios, la actividad económica que soportan u otras circunstancias singulares, justifiquen el restablecimiento de los ámbitos geográficos de las misma, para una gestión más eficiente y sostenible de sus recursos. Estas agencias se incorporarán progresivamente, dependiendo la capacidad de la Autoridad del Agua. Estas Agencias tendrán por sede la localidad que determine la Junta Directiva y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial que se les asigne. Estarán a cargo de un Jefe Regional, que contará con el personal subalterno que fuere necesario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno que para tal efecto se emita, nombrados unos y otros por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 42 — Para el cumplimiento de sus funciones
las Agencias Regionales, contarán con: una (1) unidad de apoyo, la Unidad Regional de Administración y Finanzas; y, tres (3) unidades técnicas operativas regionales: 1) Sistema de Información Hídrica, 2) Gobernanza y Cultura Hídrica y 3) Planificación y Apoyo Técnico.
Artículo 43 — Las Agencias Regionales además de las
funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, ejercerán las siguientes a través de su unidad de apoyo y unidades técnicas operativas: Unidad de apoyo
- Administración y Finanzas a. Elaborar el Presupuesto Anual de la Agencia y someterlo a la aprobación en las instancias correspondientes. b. Otras que le asigne la Autoridad del Agua. Unidades técnicas operativas regionales
- Sistema de Información Hídrica a. Apoyar a la Autoridad del Agua para la generación y gestión de información así como el desarrollo del conocimiento de los recursos hídricos, involucrando a los Consejos de Cuenca para que aporten propuestas en las iniciativas correspondientes. b. Apoyar al Instituto en la administración del Sistema Nacional de Información Hídrica en las cuencas respectivas. c. Otras que le asigne la Autoridad del Agua.
- Gobernanza y Cultura Hídrica a. Sensibilización y educación a nivel territorial. b. Facilitar la organización de los respectivos Organismos de Cuenca. c. Apoyar el seguimiento de la ejecución de los planes hídricos de cuenca y llevará a cabo las medidas necesarias para su correcta implementación. d. Comunicar a la Autoridad del Agua, los acuerdos que adopten los Organismos de Cuenca. e. Control y seguimiento al funcionamiento de los Organismos de Cuenca. f. Otras que le asigne la Autoridad del Agua.
- Planificación y Apoyo Técnico a. Apoyar a la Autoridad del Agua para la elaboración de los balances hídricos, bajo los criterios y metodologías desarrollados por el mismo. Facilitar información ya validada que será necesaria para su elaboración, cuya procedencia puede ser propia de la Agencia o del Consejo de Cuenca. b. Las Agencias Regionales tendrán una participación activa en el análisis y revisión de los balances hídricos generados para su ámbito de actuación, teniendo en cuenta la opinión del Consejo de Cuenca correspondiente. c. Apoyar en la elaboración del Plan Hídrico Nacional en todo aquello que el Autoridad del Agua solicite, en aras de un correcto desarrollo del plan y su posterior implementación. d. Ejercer el control y seguimiento de la ejecución de los planes hídricos de cuenca y llevará a cabo las medidas necesarias para su correcta implementación. e. Velar por el buen funcionamiento y mantenimiento de la red de estaciones de monitoreo hidrometeorológico en el ámbito competente. f. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa hídrica y de los instrumentos de planificación en su ámbito geográfico, con el objetivo de dar cumplimiento a la política hídrica del país, favoreciendo el desarrollo regional equitativo. g. Participar en todo el proceso de elaboración del Plan Hídrico de cuenca, desde las fases previas de
identificación de necesidades, recopilación y revisión de información hasta la identificación y propuesta de medidas necesarias para garantizar la gestión adecuada de los recursos hídricos, todo ello con la colaboración de los Consejos Cuenca. h. El documento del Plan Hídrico de Cuenca será formulado por las Agencias Regionales en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), quienes garantizarán la participación pública y privada a través del Consejo de Cuenca correspondiente, en el proceso de elaboración del Plan Hídrico. i. Apoyar a la Autoridad del Agua en la elaboración de estudios, planes de riesgo, trabajos de investigación, monitoreo, etc. para prevenir y gestionar situaciones de emergencia y proponer en coordinación con los Consejos de Cuenca las declaratorias de emergencia relacionadas con el recurso hídrico. j. Coordinar con la Autoridad del Agua y las municipalidades lo relativo al otorgamiento de uso y aprovechamientos de agua y las acciones de protección y conservación. Del mismo modo coordinará con la Autoridad del Agua la autorización de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de acuerdo a la normativa vigente. k. Otras que le asigne la Autoridad del Agua.
CAPÍTULO IV
ORGANISMOS DE CUENCA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 44 — La Autoridad del Agua a través de
sus Agencias Regionales, promoverá la conformación y constitución de los Organismos de Cuenca de acuerdo al Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca vigente, con la participación de los organismos públicos, privados y sociedad civil a que se refiere el artículo 22 de la Ley y conforme a las atribuciones que en la misma se establecen. La Autoridad del Agua promoverá la organización de Organismos de Cuenca bajo la denominación de Consejos de Cuenca, Subcuenca o Microcuenca. Los artículos 19 y 22 de la Ley determinan la naturaleza y funciones de estos consejos.
Artículo 45 — Todos los Organismos de Cuenca
conformados y sus acciones deben ser aprobados por la Autoridad del Agua.
Artículo 46 — La Autoridad del Agua y las Agencias
Regionales impulsarán de manera activa acciones para lograr la participación de las principales instituciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca. Darán a conocer las disposiciones de la Ley, las ventajas de conformar los Organismos de Cuenca, la importancia de la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico para propiciar la gestión integrada en el territorio. El papel de la Administración será precursora, promoviendo el compromiso y participación de las instituciones para la conformación, a nivel de territorio de un comité gestor estratégicamente organizado de forma temporal, que será la entidad comprometida a impulsar acciones preliminares para la conformación de los Organismos de Cuenca.
Artículo 47 — La creación, organización y funcionamiento
de los Organismos de Cuenca se rigen por el “Reglamento Especial de Organismos de Cuenca”, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Número 0840– 2019 de la Secretaria
de Recursos Naturales y Ambiente, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA
Artículo 48 — Las Organizaciones de Usuarios del
Agua se constituyen con el objeto de hacer una mejor gestión del recurso hídrico y/o prestar un servicio. Pueden estar conformadas por personas jurídicas y naturales que compartan una misma fuente superficial o subterránea o un sistema hidráulico común con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos hídricos. En aquellos casos donde en una cuenca exista un solo representante por tipo de uso, se incluirá como Organización de Usuario para efectos de conformación de Organismos de Cuenca. Podrán organizarse usuarios por tipo de uso que se encuentren en un área geográfica establecida de acuerdo a las herramientas de planificación hídrica.
Artículo 49 — Las organizaciones de usuarios incluyen:
Juntas Administradoras de Agua, Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociaciones de Regantes, Generadores de energía y otros que pudieran agruparse en función de uso del recurso hídrico.
Artículo 50 — La Autoridad del Agua y las
municipalidades de acuerdo al ámbito de sus competencias facilitarán la articulación entre las organizaciones de usuarios para mejorar el diálogo, planificación, distribución de responsabilidades y toma de decisiones relacionadas con la protección, aprovechamiento y regulación del agua, de acuerdo con la Ley y normativa vigente.
Artículo 51 — El funcionamiento y composición de las
organizaciones de usuarios del agua, quedarán regulados en sus estatutos o reglamentos internos que serán redactados y aprobados por los propios usuarios.
Artículo 52 — La Autoridad del Agua creará el Registro
Público Nacional de Organizaciones de Usuarios, en el que se inscribirán todas las que se constituyan en la República.
Artículo 53 — Las Alcaldías Municipales llevarán un
Registro de las Organizaciones de Usuarios del Agua que sean constituidas en las Aldeas, Caseríos o Comunidades que pertenezcan a su jurisdicción, comunicando a la Autoridad del Agua, a través de las Agencias Regionales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su inscripción, toda la información de las mismas. Recibida dicha información la Autoridad del Agua procederá a su inscripción en el Registro Público Nacional de Organizaciones de Usuarios.
Artículo 54 — Estas Organizaciones de Usuarios del
Agua una vez registradas, cuando sea aplicable, deberán solicitar permisos, licencias o concesiones contempladas en la Ley y este Reglamento de acuerdo a la disponibilidad del recurso hídrico y a la prioridad de usos establecida en la Ley. La Autoridad del Agua podrá promover, cuando el interés general así lo justifique, la constitución de organizaciones de usuarios. Asimismo, podrá establecer disposiciones específicas de uso y aprovechamiento, de acuerdo a la tipología de cada
organización y las particularidades del uso y aprovechamiento. Dichas organizaciones estarán sujetas a las mismas obligaciones que los demás titulares de licencias, permisos o concesiones.
TÍTULO III
DOMINIO PÚBLICO, DERECHOS Y AFECTACIONES DE LOS RECURSOS HIDRICOS
CAPITULO I
DOMINIO PÚBLICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y ZONAS DE RESTRICCIÓN DE USOS
Artículo 55 — El agua constituye parte del patrimonio
del Estado, el dominio sobre ella es de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, sin que sea susceptible de propiedad privada sobre la misma, constituyéndose en un bien de uso público para beneficio de personas naturales o jurídicas convirtiéndose en un recurso indispensable para el desarrollo sostenible del País.
Artículo 56 — Son bienes de dominio público,
administrados por el Estado, a perpetuidad, con carácter inalienable e imprescriptible:
- Las aguas continentales e insulares, tanto superficiales como subterráneas
- Aguas marítimas y otras sobre los cuales el Estado de Honduras, ejerza soberanía u ostente derecho
- Los cauces o álveos de los ríos u otros cursos o corrientes naturales, continuas o discontinuas
- Los lechos o fondos de los lagos, lagunas u otros depósitos naturales
- Los embalses artificiales construidos en cauces públicos
- Los acuíferos subterráneos
- Las infraestructuras hidráulicas construidas por el Estado como represas, acueductos, canales, unidades de riego, bordos de contención u otras obras construidas para la explotación, uso, aprovechamiento y manejo de las aguas.
- Las fajas de uso público a las que se refiere este Reglamento.
- Las aguas pluviales que discurran por un terreno de propiedad pública o drenen a un cauce público
- Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua
- Los terrenos descubiertos al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad del Estado.
Artículo 57 — Las infraestructuras hidráulicas construidas
por particulares para retener o movilizar el recurso agua tales como: pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos y otras similares, construidos en propiedad privada, son propiedad privada. El uso o aprovechamiento del agua contenida en las mismas será regulada por la Autoridad del Agua, velando porque las mismas sean desarrolladas en armonía con la protección ambiental y la normativa vigente aplicable.
Artículo 58 — El uso o aprovechamiento a cualquier
título oneroso o gratuito de estos recursos o bienes no les
hace perder su carácter de bienes nacionales de uso público.
Artículo 59 — El dominio público de los acuíferos
y formaciones del subsuelo que contienen o por las que circulan aguas subterráneas, no perjudica el derecho de propiedad superficial del predio. La realización de cualquier obra que tenga por finalidad su aprovechamiento o actividad que implique contaminación o deterioro del acuífero estará sujeta a las disposiciones de la Ley.
Artículo 60 — En los manantiales y nacimientos o
afloramientos de agua, el dominio público comprenderá un área resultante de aplicar un radio de treinta (30) metros alrededor del afloramiento de agua, salvo la que emerja de un fundo privado y no aporte una contribución apreciable a un curso de aguas públicas, bajo el entendido de que el propietario deberá velar por la protección y conservación de dicha área.
Artículo 61 — El dominio público de una corriente
o cauce se extiende hasta la línea del límite superior de la ribera que corresponde al punto más alto que alcanzan las aguas en sus máximas crecidas ordinarias. El nivel de aguas máximas ordinarias vendrá determinado por la crecida máxima ordinaria que será determinada por Autoridad del Agua, conforme a sus respectivas competencias y en función de los caudales máximos instantáneos anuales producidos durante al menos diez años consecutivos, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles. O cualquier otro método que establezca dicha Autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 62 — Se entiende por riberas la faja lateral de los
cauces públicos comprendida entre el nivel de aguas bajas y el nivel de la máxima crecida ordinaria y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces tal y como se han definido en este Reglamento. Siendo el nivel de aguas bajas el mínimo nivel alcanzado en el curso de agua durante el período de estiaje.
Artículo 63 — El dominio público de las aguas acumuladas
naturalmente o por efecto de obras públicas formando lagos, lagunas o embalses, se extiende hasta el punto más alto que alcanzan estas aguas en sus máximas crecidas o hasta la cota correspondientes al punto de desbordamiento.
Artículo 64 — También son de dominio público las aguas
marítimas comprendidas en los espacios en los que el Estado ejerce soberanía, incluyendo el mar territorial, las zonas contiguas al mar territorial, la zona económica exclusiva y las bahías, ensenadas, golfos, esteros, manglares y playas del mar. Su regulación estará sujeta a normas particulares subordinadas a la Ley.
Artículo 65 — Se establece una faja de circulación y uso
público de cinco (5) metros de ancho a continuación de la línea de ribera, en toda la extensión longitudinal o perimetral de los cauces, lagos, lagunas y embalses según lo establecido en el artículo 31 de la Ley.
Artículo 66 — En el caso de las aguas marítimas, según
el artículo 31 de la Ley, la faja de circulación y uso público tendrá una anchura de veinticinco (25) metros, a continuación de los márgenes establecidos.
Artículo 67 — Las fajas definidas en los artículos 69 y
70 son bienes de dominio público hidráulico. Su anchura
podrá sufrir modificaciones a criterio de la Autoridad del Agua, de acuerdo con las características geomorfológicas, ambientales y sociales.
Artículo 68 — En tanto se determine y/o recupere la
propiedad de la faja de circulación y uso público de cinco metros de ancho a lo largo de ríos o quebradas, a que se refiere el artículo 31 de la Ley, esta última será tenida como un área de servidumbre para uso público o libre circulación, debiendo permitirse en ella el paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial, el tránsito de ganado para abrevado, el paso del personal asignado para vigilancia del cauce, recolección de datos hidrométricos, mantenimiento de líneas de conducción y/o obras de captación, el paso para salvamento de personas o de bienes, el establecimiento de obras de protección o conservación en caso de necesidad o cualquier otra obra o actividad permitida en base a ley.
Artículo 69 — Una vez adquirida la titularidad por
el Estado sobre la faja de circulación y uso público, a cualquier título y de conformidad con las leyes, formará parte del dominio público, de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Artículo 70 — La construcción de obras permanentes
sobre dicha faja que pudieran impedir las actividades ahí previstas requerirá autorización expedida por la Autoridad del Agua, que se otorgará en casos totalmente justificados.
Artículo 71 — Lo dispuesto en los anteriores artículos
se entiende sin perjuicio de las fajas de protección previstas en la legislación forestal o en otras leyes, estarán sujetas a lo ahí dispuesto.
Artículo 72 — A continuación de las fajas de circulación
y uso público, se define una zona de restricción de usos, no de dominio público, de cien (100) metros lineales de anchura, donde se regularán los usos del suelo y las actividades que en el se desarrollen, de acuerdo a la normativa especial que emita la Autoridad del Agua.
Artículo 73 — La Autoridad del Agua, en toda acción
orientada a ampliar o reducir la anchura de zonas de restricción de usos, se realizará previo estudio de la topografía de la zona, la hidráulica y otros parámetros que impliquen.
Artículo 74 — La Autoridad del Agua trasladará a las
Municipalidades, como administraciones competentes, las delimitaciones establecidas referentes a las fajas de circulación y uso público, así como la zona de restricción de usos, con el objeto de que sean incorporados en el catastro y considerados en los instrumentos de ordenamiento territorial y planificación urbanística.
CAPITULO II
ESPACIOS DE ESPECIAL INTERÉS
Artículo 75 — Aparte de la protección del dominio
público hidráulico a que se refiere la Ley y este Reglamento, la Autoridad del Agua velará por la prevención y control de la afectación a los espacios considerados de especial interés, ya sea porque correspondan a los abastecimientos de agua potable, impliquen afectación a la salud humana o a la vida de las personas, o tengan asignada una función ecológica y medioambiental:
- Salvaguardas ambientales, zonas núcleo, zonas de amortiguamiento, fajas forestales ribereñas y servidumbres de paso en las cuales se limita el uso de los suelos a aquellos señalados en el ordenamiento territorial;
- Las áreas protegidas, parques nacionales y reservas hidrológicas creadas en base a ley que señalará las afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para hacer el manejo y alcanzar los propósitos de éstas;
- Las zonas productoras o de reserva de aguas en las cuales se ubiquen manantiales, áreas de recarga de acuíferos, captaciones superficiales, espacios de protección o salvaguarda ambiental; y,
- Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas.
La definición de estos espacios será establecida por la Autoridad del Agua en base a los estudios técnicos respectivos o los instrumentos de ordenamiento territorial aprobados.
Artículo 76 — La Autoridad del Agua llevará a cabo
un registro de las zonas que hayan sido identificadas como espacios de especial interés que requieren control y prevención de la afectación que pueda producirse como consecuencia de variaciones de caudal o alteración en la calidad de las aguas u ocupación. Dicho registro recogerá la información que las Administraciones competentes facilitarán periódicamente a la Autoridad del Agua.
Artículo 77 — Para los espacios que según la Ley
precisen de especial control y prevención para evitar posibles afectaciones, al momento de otorgar cualquier permiso de aprovechamiento de aguas nacionales, se deberá tomar en cuenta las regulaciones que establezca la Autoridad del Agua, con el objeto de proteger dichos espacios y poderles dar un uso sostenible.
Artículo 78 — La Autoridad del Agua definirá las
medidas concretas de explotación y protección en las áreas de especial interés, mediante estudios específicos que se llevarán a cabo de acuerdo al Reglamento Especial que se desarrolle a tal efecto.
CAPÍTULO III
REGLAMENTOS ESPECIALES Y OTRA NORMATIV A ESPECÍFICA
Artículo 79 — El desarrollo normativo relativo a las
aguas marítimas, aguas superficiales y subterráneas definidas como bienes de dominio público hidráulico en el artículo 25 de la Ley, se llevará a cabo en reglamentos especiales o normas específicas particulares desarrolladas a tal efecto por la Autoridad del Agua.
Artículo 80 — La Autoridad del Agua, en coordinación
con las entidades pertinentes, promoverá el desarrollo de un Reglamento Especial para las cuencas compartidas o transfronterizas y los ríos internacionales. Además, promoverá la celebración de convenios o tratados, para que de forma conjunta se logre prevenir, controlar y reducir el impacto ambiental con el propósito de conservar y mejorar la calidad y cantidad del agua.
Artículo 81 — De la misma manera y en coordinación
con las entidades pertinentes, se desarrollará un Reglamento Especial o Convenio Tripartito para las Aguas del Golfo
de Fonseca donde se contemplen las medidas obligatorias que garanticen la protección del ambiente y la explotación sostenida de los recursos de las aguas del Golfo, ya que de conformidad a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, estas aguas se encuentran en cosoberanía, exceptuando las tres (3) millas marinas, medidas desde la costa y que pertenecen a cada Estado.
Artículo 82 — Para regular la constitución y
funcionamiento de los Organismos de Cuenca, la Autoridad del Agua llevará a cabo el Reglamento Especial de Organismos de Cuenca, incluyendo los aspectos técnicoadministrativos que, en cumplimiento de la Ley y este Reglamento, corresponden a dichos Organismos.
Artículo 83 — La Autoridad del Agua, con competencia
en el ordenamiento territorial del sector hídrico elaborará los Reglamentos Especiales relacionados con: • Las Obras hidráulicas. • Las Zonas de Especial Interés y que requieran protección especial. • El Control de descargas y reutilización de aguas depuradas. • La compensación por servicios ambientales. • El Régimen Tarifario. • Reglamento Especial de Funcionamiento de las Agencias Regionales. • Y otros que se consideren necesarios.
Artículo 84 — La Autoridad del Agua podrá emitir la
normativa jurídica y las normas técnicas complementarias que considere necesario para la correcta aplicación de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 85 — El proceso de reglamentación será un
proceso participativo, liderado por la Autoridad del Agua y los reglamentos o normas especiales se emitirán de común acuerdo y en coordinación con los órganos estatales que por ley tienen jurisdicción y competencias en estos sectores.
CAPÍTULO IV
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIV AS, EXPROPIACIONES, RESTRICCIONES AL DOMINIO Y ADQUISICIONES
Sección A.
Servidumbres
Artículo 86 — Partiendo de la regulación y las definiciones
establecidas en los Títulos I y X del Libro II del Código Civil, se define la servidumbre como aquel derecho real que limita el dominio o propiedad, mediante el cual el propietario de un predio, denominado dominante, obtiene una utilidad de un predio de otro propietario, denominado sirviente, que sufre un gravamen o una limitación frente al primero. Según el Código Civil existen diversas clases de servidumbres; naturales, legales y voluntarias.
Artículo 87 — Teniendo en cuenta lo dispuesto en los
artículos 70 numeral 5), 72 numeral 5) y 73 numeral 6) de la Ley, en los casos que para el otorgamiento de un derecho
de uso o aprovechamiento del recurso hídrico se requiera del establecimiento de una servidumbre, el interesado las tramitará de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y otra normativa vigente aplicable al caso. El documento donde conste la misma se adjuntará a la solicitud de dicho derecho.
Artículo 88 — Las servidumbres ecológicas que se
mencionan en el artículo 37 de la Ley, pueden ser legales o voluntarias y será aplicable a las mismas lo establecido en el Código Civil referente a servidumbres, cuando proceda. “Las servidumbres ecológicas legales se dan cuando por razones de conservación y sostenibilidad del recurso hídrico, se establecen limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad pública”. “Las servidumbres ecológicas también podrán ser establecidas en forma voluntaria cuando el propietario del bien limita sus derechos de propiedad a favor del Estado o de terceros, con el objetivo de proteger y conservar el agua y los recursos naturales”. En ambos casos, los titulares del derecho tendrán acceso preferente al programa de incentivos que se menciona en el artículo 89 de la Ley y en los artículos 226 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 89 — Para el ejercicio de sus funciones,
incluyendo entre otras, la realización de estudios, mediciones o de investigaciones hidrológicas y atención de denuncias relacionadas con el recurso hídrico, los funcionarios y empleados de la Autoridad del Agua y de sus dependencias tendrán acceso a la propiedad privada, previo aviso, identificación e indicación de la función que hubieren de cumplir. Si fuere necesario podrá pedirse el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, las Autoridades locales competentes podrán coordinar con los propietarios del predio sirviente el acceso a la propiedad para fines de mantenimiento o acciones preventivas de protección y conservación de la infraestructura hidráulica previo aviso”.
Sección B.
Expropiaciones
Artículo 90 — De acuerdo al artículo 34 de la Ley respecto
a la adquisición de bienes y gestión de expropiaciones en función del interés público, se consideran de utilidad pública, con carácter general, los inmuebles necesarios para llevar a cabo la adecuada gestión integrada de los recursos hídricos, para la construcción de obras o instalaciones hidráulicas o para la protección o aprovechamiento de los recursos hídricos o de su energía. Para tal efecto y según fuere necesario, la Autoridad del Agua determinará en cada caso los bienes a expropiar. El procedimiento expropiatorio y la fijación de la correspondiente indemnización se regirán por la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 91 — En circunstancias hidrológicas extremas
(sequías e inundaciones), sobreexplotación grave de
acuíferos, o en similares estados de necesidad o urgencia, la Autoridad del Agua, siguiendo los cauces establecidos legalmente, podrá adoptar las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, permiso o licencia y a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
Sección C.
Restricciones al dominio
Artículo 92 — En aplicación de las disposiciones de la Ley
relativas a la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos, así como las relativas a la defensa contra sus efectos nocivos, gestión de desastres y demás actividades vinculadas, la Autoridad del Agua, mediante resolución fundada, podrá imponer restricciones necesarias para el manejo más eficiente de las áreas correspondientes a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad, imponiendo a los propietarios de terrenos privados y a los usuarios del agua obligaciones de hacer, de no hacer o de dejar hacer, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona.
Artículo 93 — Cuando la Autoridad del Agua, a propuesta
del Consejo Nacional de Recursos Hídricos o algún Consejo de Cuenca, determine que las condiciones de utilización del recurso hídrico, ya sea para garantizar el bienestar de la población o la conservación de los ecosistemas, requieren de modificación del manejo actual de los mismos podrá llevar a cabo las medidas oportunas para conseguir una gestión adecuada del recurso. Las restricciones o limitaciones al dominio o a su uso que resulten de la aplicación de la Ley causarán el pago por servicios ambientales, si como consecuencia directa e inmediata de su ejecución se acredite un daño o perjuicio concreto. La aplicación de la Ley en pago por servicios ambientales será con el fin de compensar para mejorar, controlar o evitar un daño o perjuicio concreto a la calidad y cantidad del agua, en lo posible y justo, por los beneficios ambientales generados.
TÍTULO IV
CONSERV ACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y GESTIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN HÍDRICO
CAPÍTULO I
CONSERV ACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Sección A.
Acciones de Conservación
Artículo 94 — Las acciones de conservación de las aguas
tienen como propósito conservar, administrar, incrementar los volúmenes de agua y/o mejorar su calidad, interviniendo en los ecosistemas que las generan e incidiendo en las actividades que afecten su biodiversidad, mediante los instrumentos aplicables.
Artículo 95 — Se catalogarán como reservas los espacios,
recursos y sistemas biológicos establecidos en el artículo 37
de la Ley y los demás establecidos en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras aplicables.
- Áreas protegidas.
- Parques nacionales.
- Zona productora de agua.
- Servidumbres ecológicas.
- Áreas de manejo especial establecidas según los propósitos de esta Ley. Que incluirán: Bosques nubosos, áreas de recarga hídrica, áreas de captación de agua y fuentes de agua para consumo humano, manglares, humedales, arrecifes coralinos, desembocaduras de los ríos, esteros, estuarios y deltas, lagunas costeras dulces, salobres y saladas, lagos y cualquier otro espacio o cuerpo de agua dulce, salobre y salada que se ajuste a los propósitos del presente artículo.
Artículo 96 — La declaración de las reservas a que se
refiere el artículo anterior lleva implícita la facultad de limitar, condicionar o prohibir cualquier actividad que afecte directa o indirectamente la conservación y la biodiversidad, creando las condiciones legales que se ameriten.
Sección B.
Zonas Sujetas a Veda por Conservación
Artículo 97 — Si se comprobara, mediante los estudios
técnicos correspondientes, denuncias o cualquier otro mecanismo, el peligro de agotamiento, degradación o contaminación de los recursos hídricos en una zona determinada, la Autoridad del Agua podrá suspender, restringir o condicionar los aprovechamientos autorizados, procurando la recuperación de la fuente o la eliminación o reducción de la contaminación a límites tolerables, de acuerdo con las normas técnicas respectivas, o la eliminación o reducción de las causas que de otra manera han ocasionado su degradación. Estas medidas no supondrán indemnización alguna, según dispone el artículo 48 de la Ley. Para los fines del párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley, la Autoridad del Agua a nivel nacional o intermunicipal y la misma a nivel municipal, atendiendo la sugerencia de las municipalidades, podrá declarar vedas para la protección y conservación temporal de las aguas o de los ecosistemas que las protegen. En el caso de declaración de vedas que involucre o afecte a los ecosistemas forestales, las municipalidades o la Autoridad del Agua, según sea el caso, deberán coordinar con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debiendo éste, proporcionar los lineamientos necesarios desde la perspectiva de su competencia. La Autoridad del Agua llevará un registro de las zonas sujetas a veda por conservación.
Sección C.
Forestación y Reforestación para la Producción de Agua
Artículo 98 — La declaración, delimitación y manejo de
las áreas de reserva previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley se hará de conformidad con la legislación forestal. La Autoridad del Agua coordinará con el Instituto de Conservación Forestal las actividades de forestación o
reforestación de las áreas previstas en el artículo 41 de la Ley que se encuentren deforestadas. En las Áreas indicadas en los párrafos precedentes se podrán imponer limitaciones o restricciones al dominio, incluyendo la prohibición de actividades incompatibles con la conservación y protección de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley, este Reglamento, la legislación forestal y, en su caso, de los respectivos planes de manejo legalmente aprobados.
CAPÍTULO II
DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS PERJUDICIALES PRODUCIDOS POR LAS AGUAS
Artículo 99 — Las obras de conservación para compensar
la pérdida de la capacidad natural de absorción de los acuíferos, definidas en el artículo 42 de la Ley, se llevarán a cabo de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), en los casos que proceda se hará en conjunto con otras instituciones relacionadas; y estarán reguladas por el Reglamento Especial de Aguas Subterráneas amparado en la Ley y este Reglamento.
Artículo 100 — Similar situación será para la
regulación de las materias contenidas en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley, las cuales estarán sujetas a normativas especiales emitidas al amparo de la Ley o de otra legislación relacionada con los ejes temáticos de que tratan los artículos mencionados.
CAPÍTULO III
PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 101 — A los efectos de este Reglamento, todo
pago o compensación por servicios ambientales, mencionado en la Ley se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento que a tal efecto desarrolle la Autoridad del Agua y además, se considerará lo dispuesto en el Reglamento Especial para la Implementación de Mecanismos de Compensación por Bienes y Servicios Ecosistémicos (Acuerdo 021-2015 del 10 de marzo de 2016).
Artículo 102 — La Autoridad del Agua, por medio del
Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) y demás entidades competentes, establecerá la metodología para el cálculo y valoración de los bienes y servicios ambientales, la cual será considerada en el Reglamento Especial desarrollado a tales efectos.
Artículo 103 — Los ingresos recaudados por bienes y
servicios ambientales relacionados con los recursos hídricos constituirán parte del patrimonio del fideicomiso del Fondo Nacional de Recursos Hídricos.
Artículo 104 — El objetivo de este sistema de
compensación será promover la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que brindan bienes y servicios ambientales relacionados con los recursos hídricos a usuarios directos e indirectos.
Artículo 105 — Las limitaciones o restricciones
al dominio de que tratan en los artículos 92 y 98 de este Reglamento y los ecosistemas citados en el artículo 50 de
la Ley, se considera que brindan servicios ambientales que serán compensados según se refiere en los artículos 51 y 52 de la Ley y a la reglamentación específica para tales fines.
Artículo 106 — La autoridad competente para la aplicación
de dicho Reglamento Especial y demás disposiciones que se dicten sobre la materia será la Autoridad del Agua.
Artículo 107 — Los ingresos por bienes y servicios
ambientales relacionados con el recurso hídrico, que formarán parte del Fondo Nacional de Recursos Hídricos serán de aplicación prioritaria, en la proporción que la Autoridad del Agua determine, para la conservación, restauración y protección de la cuenca donde se generen, en coordinación con el consejo de cuenca correspondiente.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN HÍDRICO
Artículo 108 — Los casos calificados de urgentes o
de emergencia incluyen: eventos hidrológicos extremos (circunstancias de sequías extraordinarias o inundaciones), sobreexplotación grave de acuíferos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que pongan en riesgo las vidas de las personas, sus bienes o perjudiquen los recursos naturales.
Artículo 109 — En las circunstancias descritas en el
artículo anterior, el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), podrá declarar la situación de emergencia mediante Decreto Ejecutivo, adoptando las medidas necesarias para mitigar sus efectos y para la superación de dichas situaciones. La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaratoria de utilidad pública de las obras, actuaciones y estudios necesarios para llevarlas a cabo, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación. Dichas medidas cesarán en su aplicación cuando el Consejo Nacional de Recursos Hídricos en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), considere superada la situación de emergencia e informe oportunamente al Poder Ejecutivo.
Artículo 110 — La Autoridad del Agua previa
verificación, podrá emitir resolución para declarar Zonas y Periodos de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, en casos de sobreexplotación, sequía, escasez extrema, situaciones de emergencia o de urgencia y contaminación de las aguas, en los casos siguientes: a. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua, a partir de un determinado volumen fijado por la Autoridad del Agua, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso. b. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad y cantidad en las cuencas o acuíferos. Las Municipalidades en cumplimiento del artículo 40 de la Ley, deben coordinar con la Autoridad del Agua, lo referente a la declaratoria de Zonas y Periodos de Veda.
Artículo 111 — La Constitución de la República establece
que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger su recurso hídrico, además se declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo, preferentemente para consumo humano. La Ley establece que el consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos. Es por ello que toda persona natural o jurídica que posea obras construidas para retener o movilizar aguas tales como: pozos, embalses, estanques, canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de suelos privados y para beneficio singular y particular, en épocas declaradas de sequía, deberán disponer de al menos del diez por ciento (10%) de la capacidad de explotación de agua diaria de la fuente relacionada, para abastecer las necesidades de agua para consumo humano, seguridad alimentaria y nutricional de las poblaciones vecinas al predio donde se encuentran construidas estas obras, debiendo los usuarios compensar de acuerdo al costo de extracción del agua.
Artículo 112 — El proceso de compartimiento de agua,
establecido en el párrafo anterior equivalente al diez por ciento (10%), será planificado por el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) y regulado por el Ente Regulador de los Servicios de Agua y Saneamiento (ERSAPS) o a través de las municipalidades y Juntas de Agua según corresponda, con el fin de garantizar que el agua para consumo humano tenga prioridad sobre los demás usos.
Artículo 113 — El Estado a través del órgano competente
gestionará mecanismos de compensación, de acuerdo al costo de extracción del agua, para las personas naturales o jurídicas que comparta su beneficio singular y particular para disponer de un porcentaje de la capacidad de producción de agua diaria de la fuente relacionada, para abastecer las necesidades de agua para consumo humano, seguridad alimentaria y nutricional de las poblaciones vecinas.
Artículo 114 — La Autoridad del Agua, la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), municipalidades, Organismos de cuenca y otras autoridades relacionadas colaborarán con la prevención y gestión de desastres de origen hídrico; actuando en forma conjunta y participativa para definir: políticas, estrategias, planes y acciones concretas de protección, conservación de los recursos hídricos, prevención o gestión de las citadas contingencias.
Artículo 115 — La Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), será responsable de proponer el diseño de los planes de gestión integrada de riesgos con enfoque de cuenca, los cuales serán desarrollados en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) y los consejos de cuenca, asegurando su incorporación en la planificación hídrica nacional.
Artículo 116 — La Autoridad del Agua, en coordinación
con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), promoverá el diseño y la construcción de obras de defensa o protección contra inundaciones u otros efectos dañinos producidos por las aguas en aquellas áreas identificadas como áreas de riesgo, en las que de forma cíclica o eventual se produzcan daños, amenazando la vida de las personas o causando perjuicios a sus bienes, a las infraestructuras o a los demás recursos naturales.
La Autoridad de Agua a través del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) y con el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), realizará en el marco del plan de gestión integral de riesgos, los estudios necesarios que permitan clasificar las zonas inundables según su probabilidad de ocurrencia, en atención a los riesgos que presentan a corto y largo plazo, que reflejará en mapas de riesgo de inundación para cada cuenca hidrográfica. Asimismo, promoverá, dentro de la programación hidráulica, el establecimiento de las zonas restringidas, así como las normas para el uso de dichas zonas, que establezcan las características de las construcciones que en ellas puedan implantarse, con objeto de evitar pérdidas de vidas y daños. Además, la Autoridad del Agua y entidad competente gestionará las servidumbres que fueren necesarias, debiendo los propietarios de terrenos privados permitir el acceso de las personas, equipos y materiales necesarios. Serán las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, las que velarán por el establecimiento y cumplimiento de dichas restricciones de uso y de las normas que para ellas hayan sido dictadas.
Artículo 117 — El Instituto Nacional de Recursos
Hídricos (INRH), que integrará el Servicio Meteorológico Nacional, de acuerdo al artículo 102 de la Ley, implementará y operará el Sistema de Alerta Temprana que formará parte del sistema de control de variables hidrometeorológicas que será alimentado con la información levantada por las diferentes instituciones o entidades públicas y privadas. El objetivo principal de este sistema es alertar y prevenir en situaciones hidrológicas extremas, minimizando los daños a la población y al medio ambiente, en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Artículo 118 — En caso de emergencia declarada por
el Poder Ejecutivo y en la medida que fuere estrictamente necesario, podrá procederse a la demolición o remoción de obras o instalaciones que supongan obstáculos y que agraven el riesgo o peligro de vidas humanas o de sus propiedades, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 54 de la Ley. En el caso de obras o instalaciones vinculadas al recurso hídrico, dichas acciones deberán ser ordenadas por la Autoridad del Agua, por iniciativa propia o a sugerencia de las Agencias Regionales, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las municipalidades con jurisdicción en la zona o la Comisión Permanente de Contingencias. (COPECO).
Artículo 119 — En las mismas situaciones, se podrán
llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para mitigar o evitar los efectos producidos por riesgos hídricos (inundaciones, sequias, entre otros), las cuales podrán ser de iniciativa pública o privada, siempre con el conocimiento y autorización de la Autoridad del Agua.
Artículo 120 — Para obtener la autorización que
establece el artículo anterior, deberá presentar ante la Autoridad del Agua previo a la ejecución, la solicitud de permiso acompañando un plano de ubicación de la obra o instalación y una memoria técnica que contenga el estado actual y la descripción de la obra a realizar.
Artículo 121 — En caso de urgencia, podrán realizarse
trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces; con la salvedad de que la responsabilidad de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras será asumida por los propietarios o en su caso por los
promotores que las hayan construido. Sólo en estos casos se permitirá la comunicación a la Autoridad del Agua en fase posterior a su realización.
Artículo 122 — Los propietarios de inmuebles ribereños
con cursos naturales o depósitos de agua podrán proteger sus propiedades contra la acción de las aguas mediante obras de defensa construidas dentro de los linderos de sus predios, debiendo dar cuenta inmediata a la Autoridad del Agua. Si las obras a que se refieren el párrafo anterior amenazaran desviar la corriente de su cauce natural, producir inundaciones o daños a terceros, podrá ordenarse a sus titulares que procedan a su paralización o demolición, según corresponda.
Artículo 123 — Si dichas obras hubieren de introducirse
en los cauces o lechos se requerirá autorización previa de la Autoridad del Agua. Esta última podrá otorgarse previo estudio del proyecto, evaluación del régimen hidrológico y las posibles afecciones al cauce natural que pudieran provocar daños a terceros. La Autoridad del Agua podrá disponer modificaciones técnicas necesarias o prohibir su ejecución, si con ello se perjudicaran sensiblemente los recursos hídricos, se dañarán los ecosistemas, o se pudieran producir afecciones a terceros.
Artículo 124 — Toda persona natural o jurídica podrá
construir en predios de su propiedad obras o instalaciones para recuperar tierras inundadas o pantanosas, siempre y cuando con ello no se perjudique a terceros ni se altere perjudicialmente el sistema de protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, o los ecosistemas asociados, como manglares, humedales naturales u otras áreas protegidas, incluyendo, entre otras, las que fueren refugios de fauna o flora silvestre. A tal efecto, el interesado notificará a la Autoridad del Agua las obras que se propone ejecutar, acompañando un plano técnico descriptivo de las mismas, la documentación acreditativa de la propiedad y el informe favorable de la municipalidad; esta Autoridad podrá disponer modificaciones técnicas necesarias o prohibir su ejecución, si con ello se fueren a dañar los ecosistemas antes relacionados o de otra manera se perjudicaren sensiblemente los recursos hídricos.
CAPÍTULO V
OBRAS HIDRAÚLICAS DE PROTECCIÓN Y MONITOREO
Artículo 125 — Se consideran obras hidráulicas de
protección, fundamentalmente: • Obras de defensa, que se ejecutan en las márgenes y riberas de los cursos de agua, en una o en ambas. • Los embalses de regulación que permitan el control de avenidas o atenúen de manera significativa la magnitud de las crecidas, que pudieran ser multipropósito. • Obras de defensas provisionales que se ejecutan en situaciones de emergencia. • Defensas vivas, relacionadas con la vegetación natural y revegetación. • Obras de encauzamiento y otras obras afines.
Artículo 126 — De conformidad con el artículo 57
de la Ley, el diseño, aprobación y construcción de obras hidráulicas de protección, se sustentará en el ordenamiento
y planificación sectorial/local aprobada por la Autoridad del Agua y la municipalidad correspondiente. Para su ejecución será obligatorio la realización de los estudios pertinentes que se llevarán a cabo bajo la conducción y lineamientos del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH). Dichas obras podrán ser realizadas por instituciones del Estado o por terceros interesados, mismos que deberán cumplir con los requisitos de evaluación de impactos ambientales, sin perjuicio de los demás permisos o licencias exigidos en otras leyes. El proceso completo desde la presentación del estudio de prefactibilidad para su aprobación por la autoridad competente, la licencia ambiental, el permiso de construcción hasta la puesta en marcha, será el establecido en el Reglamento Especial de Obras Hidráulicas y legislación aplicable vigente.
Artículo 127 — El Instituto Nacional de Recursos
Hídricos (INRH) a instancia de la Autoridad del Agua, definirá y pondrá a disposición de los consejos regionales, gobiernos locales y usuarios interesados, los datos hidrológicos y otros requeridos para el dimensionamiento de las obras hidráulicas propuestas en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros, así como los lineamientos generales para su diseño y conservación.
Artículo 128 — El costo de las obras hidráulicas
construidas por el Estado que sean utilizadas con fines de lucro se recuperará total o parcialmente, con cargo a los diversos usuarios y en proporción a los beneficios de que de ella se deriven.
Artículo 129 — La Autoridad del Agua, a través del
Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), realizará el monitoreo hidrometeorológico a efecto de cumplir con acciones mencionadas en los artículos 57 y 58 de la Ley, el Sistema Nacional de Información Hídrica, se alimentará con esta información y la generada por otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 130 — La Autoridad del Agua llevará a cabo el
Artículo 131 — El mantenimiento, operación, ampliación
y otras necesidades de la red de observación y recolección de datos hidrometeorológicos se financiará con el 20% o el porcentaje que la Autoridad del Agua designe de los recursos del fideicomiso, tal y como se establece en el artículo 93 de la Ley.
Artículo 132 — La Autoridad del Agua a través del
Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) estará a cargo del monitoreo de la cantidad y calidad del agua y su registro correspondiente, considerando además la información generada por otras entidades del ámbito público o privado.
TÍTULO V
USOS Y APROVECHAMIENTOS HÍDRICOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 133 — Se otorgará el derecho al uso o
aprovechamiento del agua, ya sea superficial o subterránea,
por disposición legal conforme a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley, mediante permiso o licencia concedido por la municipalidad competente que cuente con la autorización por parte de la Autoridad del Agua o a través de concesionamiento otorgado por la Autoridad del Agua, de acuerdo a la Tabla de Categorización de Usos y Aprovechamientos del Agua que al efecto se emita.
Artículo 134 — El uso y aprovechamiento de los recursos
hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad y prioridad, debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, garantizando el agua necesaria para el consumo humano mediante un acceso equitativo, la salud pública, la seguridad nacional y el desarrollo social y económico, así como la conservación, perdurabilidad y protección del recurso y generación de impactos ambientales mínimos.
Artículo 135 — El orden de prioridad de las clases de uso
y aprovechamiento de agua será el siguiente: 1.- Uso común y uso domiciliario. 2.- Uso y aprovechamiento productivo y económico. Dentro de los usos comunes y domiciliarios tendrá prioridad el agua para consumo humano.
Artículo 136 — Los permisos o licencias de
aprovechamiento de agua establecidos en el artículo 67 de la Ley, serán extendidos por la Municipalidad competente por razón del territorio, salvaguardando que la Autoridad competente para la imposición de tarifas por el aprovechamiento de agua es exclusivamente de la Autoridad del Agua.
Artículo 137 — El Estado garantiza a todas las personas
el derecho humano al agua, con el propósito de satisfacer las necesidades personales y domésticas.
Artículo 138 — En estados de escasez hídrica, las
autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación y operación de servicios de suministro de agua, deben dictar medidas de racionamiento para poder garantizar el suministro básico.
Artículo 139 — El uso productivo y económico del agua
se refiere a la utilización de ésta en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 140 — Son tipos de uso productivo y
económico del agua, los siguientes:
- Agroforestal: Pecuario, agrícola y forestal.
- Acuícola y pesquero.
- Energético.
- Industrial y comercial.
- Sanitario y terapéutico.
- Geológico y minero.
- Turístico y recreativo.
- Navegación y transporte acuático y marino.
- Otros usos productivos distintos de los anteriores. El aprovechamiento del recurso hídrico que realice la micro y pequeña empresa, está sujeto a permisos y licencias que extienden las municipalidades siempre y cuando el volumen aprovechado sea conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen Tarifario; el aprovechamiento de dicho recurso por parte de la mediana y grandes empresas, será competencia
única de la autoridad del agua en los términos del artículo 68 de la Ley.
Artículo 141 — Se podrá otorgar derecho al uso o
aprovechamiento del agua para usos no previstos en los artículos anteriores, respetando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la demás normativa aplicable al caso.
Artículo 142 — Los derechos que se otorguen para un
uso determinado no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización.
Artículo 143 — Las autorizaciones para aprovechamiento
de los recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos se otorgarán mediante la modalidad de Permisos, Licencias y Concesiones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley, Ley General del Ambiente, Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, este Reglamento y demás asideros jurídicos aplicables en materia de recursos hídricos. Para el otorgamiento de concesiones para usos productivos, la Autoridad del Agua podrá solicitar dictamen de los consejos de cuenca, así como de cualquier otro ente que corresponda.
Artículo 144 — En los casos que la fuente de agua sobre
la cual se otorgue el título de aprovechamiento del recurso hídrico se encuentre en una zona declarada como área protegida, previo a otorgar la autorización correspondiente se deberá de contar con la opinión de la autoridad competente encargada del manejo de estas áreas y otras que correspondan.
Artículo 145 — Los derechos de aprovechamiento
otorgados o que se otorguen estarán condicionados a las disponibilidades hídricas, a las prioridades de uso y aprovechamiento, así como a las necesidades reales del titular. Ni el Estado, ni la Autoridad del Agua responderán por disminución o falta de agua en las fuentes, ni por su agotamiento por causas naturales, o por la atención de necesidades públicas debidamente justificadas.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTO MEDIANTE DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS
Sección A.
Aspectos Generales
Artículo 146 — Los criterios para la aprobación de
los derechos de aprovechamiento están contenidos en este Reglamento y serán objeto de un mayor desarrollo en la Tabla de Categorización de Usos y Aprovechamientos del Agua que será preparada por la Autoridad del Agua dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Reglamento.
Artículo 147 — En los casos que para otorgar la
autorización para el aprovechamiento se requiera una servidumbre, se acompañará a la solicitud el documento soporte correspondiente, sin perjuicio de las indemnizaciones conforme a ley. También comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo. Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, se entenderá que volverán a su condición anterior.
Artículo 148 — Para el otorgamiento de derechos de
aprovechamiento, se requerirá inspección de campo para evaluación previa y posterior para el debido control y seguimiento con el objeto de verificar la adecuada utilización del aprovechamiento de acuerdo al derecho otorgado. Dichas inspecciones serán realizadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, para lo cual el solicitante deberá efectuar el pago de las mismas. En el caso de Licencias y Permisos, el costo de las inspecciones mencionadas será establecido por la municipalidad competente a través de sus planes de arbitrios; en el caso de Concesionamientos, Licencias y Permisos Especiales por uso y aprovechamiento de agua, el costo por inspecciones será establecido por la Autoridad del Agua a través del Reglamento Especial de Régimen Tarifario.
Artículo 149 — El aprovechamiento de Aguas
Subterráneas estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento especial que de conformidad con el artículo 79 de este Reglamento emitirá la Autoridad del Agua.
Artículo 150 — El permiso, licencia o concesión sólo
confiere a su titular el derecho al uso otorgado, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la Ley y su reglamento y las que se determinen en la licencia, permiso o concesionamiento. Salvo derechos válidamente otorgados de conformidad con la legislación anterior, carecerá de valor y se reputará inexistente todo permiso, licencia o concesión que no se otorgue de conformidad a lo dispuesto en la Ley y este reglamento; lo anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones previstas en el artículo 101 de la Ley.
Artículo 151 — Podrán otorgarse diferentes derechos
para el aprovechamiento de las aguas de una misma fuente, con distintos fines, siempre que estos últimos no fueren incompatibles o que se perjudiquen derechos preexistentes; quienes se estimen perjudicados podrán oponerse a cualquier solicitud para nuevos aprovechamientos.
Para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de agua en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, la Autoridad del Agua atenderá a los principios para el aprovechamiento y jerarquización que se señalan en la Ley y en este Reglamento. Según el uso que se pretenda dar al agua, en la resolución donde se otorgue el aprovechamiento deberá tomarse en cuenta lo prescrito en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la Ley de Municipalidades o en otra legislación aplicable.
Sección B.
Permisos y Licencias de Aprovechamiento Subsección Primera. Aspectos Generales
Artículo 152 — Las municipalidades en su respectiva
jurisdicción y bajo las directrices de la Autoridad del Agua y conforme a su competencia a efectos de garantizar el derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la Ley y el Reglamento, podrán otorgar permisos o licencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley y 140 de este Reglamento, los criterios que se establecerán en la Tabla de categorización de Usos y Aprovechamiento del Agua y lo establecido en este Reglamento.
Artículo 153 — Las solicitudes para el otorgamiento
de permisos o licencias de aprovechamiento de aguas nacionales, que impliquen derivaciones de agua deberán acompañarse de la justificación del caudal solicitado y la no afectación sensible de otros aprovechamientos preexistentes, fuere aguas arriba o aguas abajo y la documentación que establece el artículo 69 de la Ley, este Reglamento y otros que la Autoridad del Agua estime conveniente.
Artículo 154 — Los permisos o licencias otorgan
derecho al uso beneficioso del agua, no conceden derechos de propiedad sobre los mismos y solamente podrán ser ejercidos de acuerdo con los límites autorizados. La construcción de obras o instalaciones que fueren necesarios para el ejercicio del aprovechamiento autorizado serán de cuenta de su titular.
Artículo 155 — Una vez otorgados los permisos y
licencias de derecho de aprovechamiento de aguas nacionales, el titular deberá presentar en el mes de diciembre de forma anual el volumen de agua utilizado el cual no deberá exceder el volumen otorgado, con el fin de realizar el cálculo del valor a pagar por dicho aprovechamiento a la autoridad competente. En caso de no cumplir con esta disposición, podrá ser revocado el derecho que fue concedido.
Artículo 156 — En lo no previsto en este Reglamento, el
procedimiento administrativo de otorgamiento de las licencias y permisos para el aprovechamiento de aguas, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y, subsidiariamente, al procedimiento regulado en los artículos siguientes para el otorgamiento de concesiones.
Artículo 157 — Los permisos o licencias se otorgarán con
una vigencia de diez (10) años; los mismos se podrán renovar a solicitud del interesado por el mismo periodo otorgado originalmente, cuatro (4) meses antes de su vencimiento, si mediaren las razones que determinaron su otorgamiento. Para ello se tendrán en consideración los estudios técnicos y las evaluaciones que determinen la viabilidad de la prórroga y su conveniencia al interés general, así como la disponibilidad hídrica y demás consideraciones de orden hidrológico”.
Artículo 158 — Respetando la prioridad del agua para
consumo humano, cuando concurran diferentes solicitudes referidas a una misma fuente de aprovechamiento, la municipalidad competente decidirá en beneficio de aquella que represente mayor importancia y utilidad económicosocial y protección de los ecosistemas asociados, teniendo en cuenta las ventajas para la región correspondiente; en igualdad de condiciones, tendrá preferencia la que primero se hubiere presentado. Subsección Segunda. Procedimiento
Artículo 159 — Los aprovechamientos relacionados en
el artículo 67 de la Ley requerirán permiso o licencia de la municipalidad competente cuyo otorgamiento se sujetará al procedimiento que se establece en este Reglamento, teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica que muestra el Balance Hídrico Nacional o registros hidrometeorológicos actualizados de la fuente y lo previsto en el artículo 66 de la
Artículo 160 — El interesado presentará solicitud ante la
municipalidad competente que contendrá la documentación o información detallada en el artículo 69 de la Ley a través de formato de memoria técnica con medios de verificación cuando corresponda, establecidos por la Autoridad del Agua, requisitos legales establecidos en la legislación vigente y aplicable al caso, recibo de pago por inspección de campo para evaluación previa al otorgamiento, publicación en un diario de mayor circulación en la zona por una sola vez con cinco días antes de la presentación de la solicitud; así como el pronunciamiento del Organismo de Cuenca competente y demás requisitos técnicos y legales a consideración de la Autoridad del Agua.
Artículo 161 — Las Municipalidades debidamente
autorizadas para el otorgamiento de licencias o permisos para el aprovechamiento del recurso hídrico, deben consultar a la Autoridad del Agua la competencia de dicha solicitud. En caso que la Autoridad del Agua autorice a la Municipalidad la competencia de otorgar el aprovechamiento del recurso hídrico, la Municipalidad deberá determinar si procede o no su otorgamiento y en caso de que se otorgue, deberá informar a la Autoridad del Agua para su debido registro en un periodo no mayor de 30 días calendario.
Artículo 162 — Los titulares de licencias y permisos
de aprovechamiento estarán obligados a permitir las inspecciones y demás actividades de control y monitoreo que disponga en ejercicio de sus funciones, la municipalidad correspondiente. También estarán obligados a pagar las indemnizaciones que resulten de las servidumbres que se impusieren para facilitar a los titulares del ejercicio del derecho de aprovechamiento y a cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 73 de la Ley”.
Sección C.
Concesión Subsección Primera. Aspectos Generales
Artículo 163 — Los aprovechamientos relacionados
en el artículo 68 de la Ley requerirán convenio de concesionamiento otorgado por la Autoridad del Agua. Las concesiones se formalizarán mediante convenios suscritos por la Autoridad del Agua y el solicitante, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, en este Reglamento y los criterios que se establecerán en la Tabla de Categorización de Usos y Aprovechamiento del Agua.
Artículo 164 — Conforme a la Ley, el Estado podrá
otorgar concesiones de aprovechamiento de recursos hídricos para aprovechamiento especial de aguas y, en su caso, de obras hidráulicas, materiales en suspensión o tramos o porciones de los cauces o lechos. La concesión no significa enajenación alguna de los recursos hídricos, sin perjuicio del uso o aprovechamiento a que se le destina y se otorgará en todo caso, sin perjuicio de derechos de terceros legítimamente constituidos, fuere aguas arriba o aguas abajo. La construcción de obras o instalaciones que fueren necesarios para el ejercicio del aprovechamiento autorizado serán de cuenta de su titular. Las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas nacionales, que impliquen
derivaciones de agua deberán acompañarse de la justificación del caudal solicitado y la no afectación sensible de otros aprovechamientos preexistentes, fuere aguas arriba o aguas abajo y la documentación que establece el artículo 69 de la Ley, este Reglamento y otros que la Autoridad del Agua estime conveniente.
Artículo 165 — Una vez otorgadas las concesiones
de derechos de aprovechamiento de aguas nacionales, el solicitante deberá presentar en el mes de diciembre de forma anual el volumen de agua utilizado el cual no deberá exceder el volumen otorgado, con el fin de realizar el cálculo del valor a pagar por dicho aprovechamiento a la Autoridad del Agua. En caso de no cumplir con esta disposición, podrá ser revocado el derecho que fue concedido.
Artículo 166 — Toda concesión de aprovechamiento de
recursos hídricos se hará con una vigencia de treinta (30) Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley. Para ello se tendrán en consideración los estudios técnicos y las evaluaciones que determinen la viabilidad de la prórroga y su conveniencia al interés general, así como la disponibilidad hídrica y demás consideraciones de orden hidrológico. El plazo de la concesión, en todo caso, será fijado teniendo en cuenta la programación de la actividad a desarrollar, el retorno de las inversiones previstas, la planificación hidrológica u otras consideraciones de orden técnico, económico, social o ambiental. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro del año anterior a la finalización del plazo; además de las consideraciones anteriores, también deberá evaluarse si no se hubiere incurrido en causas de revocación o caducidad, según disponen los artículos 76 y 77 de la Ley.
Artículo 167 — Respetando la prioridad del agua para
consumo humano, cuando concurran diferentes solicitudes referidas a una misma fuente de aprovechamiento, la Autoridad del Agua decidirá en beneficio de aquella que represente mayor importancia y utilidad económico-social y protección de los ecosistemas asociados, teniendo en cuenta las ventajas para la región correspondiente; en igualdad de condiciones, tendrá preferencia la que primero se hubiere presentado.
Artículo 168 — Los titulares de concesiones de
aprovechamiento estarán obligados a permitir las inspecciones y demás actividades de control y monitoreo que disponga en ejercicio de sus funciones, la Autoridad del También estarán obligados a pagar las indemnizaciones que resulten de las servidumbres que se impusieren para facilitar el ejercicio del derecho de aprovechamiento y a cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 169 — Toda concesión, cuando sea aplicable,
estará sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia.
Subsección Segunda. Procedimiento
Artículo 170 — Los aprovechamientos relacionados en el
artículo 68 de la Ley requerirán convenio de concesionamiento con la Autoridad del Agua cuya tramitación se sujetará al procedimiento que se establece en los siguientes artículos.
Artículo 171 — La Autoridad del Agua podrá someter
a concurso de proyectos el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento para fines determinados, teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica que muestra el Balance hídrico Nacional y lo previsto en el artículo 66 de la Ley. En lo no previsto en este Reglamento, el procedimiento para la adjudicación de estas concesiones po r el trámite de competencia de proyectos será el previsto en la Ley de Concesiones aprobada en el Decreto No. 283/98 y demás normativa concordante que resulte de aplicación. En los demás casos las concesiones se otorgarán a solicitud de parte interesada, observando el procedimiento a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 172 — El interesado presentará solicitud ante
la Autoridad del Agua que contendrá la documentación o información detallada en el artículo 69 de la Ley a través de formato de memoria técnica con medios de verificación cuando corresponda establecidos por la Autoridad del Agua, requisitos legales establecidos en la legislación vigente y aplicable al caso, recibo de pago por inspección de campo para evaluación previa al otorgamiento, publicación en un diario de mayor circulación en la zona por una sola vez con cinco días previo a la presentación de la solicitud; así como el pronunciamiento del Organismo de Cuenca competente y demás requisitos técnicos y legales a consideración de la Autoridad del Agua.
Artículo 173 — A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
- La citada en el artículo 69 de la Ley.
- A criterio de la Autoridad del Agua y dependiendo de las características de la Concesión solicitada, adjuntará la siguiente documentación: a. En caso de aprovechamientos que requieran de infraestructura hidráulica, documento de proyecto duplicado suscrito por técnico competente en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias y sus plazos de ejecución, justificándose los caudales a utilizar. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una posible competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición si la Autoridad del Agua la considerase todavía insuficiente. El documento presentado deberá incluir el esquema de las instalaciones. Cuando la concesión solicitada sea para riegos, el documento técnico justificativo de este tipo de aprovechamientos incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego sea necesario. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa, exportación de sales u otros contaminantes,
especialmente en las zonas declaradas de especial protección. b. En caso de aprovechamientos que no requieran de infraestructura hidráulica, el interesado presentará solicitud ante la Autoridad del Agua, que contendrá la documentación o información detallada en el artículo 69 de la Ley a través de formato de memoria técnica con medios de verificación, recibo de pago por inspección de campo para evaluación previa al otorgamiento, como corresponda y demás requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento y a consideración de la Autoridad del Agua. 3. La Autoridad del Agua podrá solicitar, en cualquier caso y a la vista de la importancia de las afectaciones, la aportación de estudios complementarios sobre la incidencia sanitaria, social y ambiental y sus soluciones, con la valoración de cada una de ellas. Los estudios se ajustarán a los modelos normalizados, en el caso de que los mismos existan.
Artículo 174 — Admitida la solicitud, la Autoridad del
Agua publicará un comunicado para el público en general aportando los datos relevantes de la solicitud presentada en su portal electrónico u otros medios de divulgación. En el caso de las municipalidades y organismos de cuenca pertinentes, dicho comunicado se publicará en los medios de divulgación que ellos dispongan.
Artículo 175 — Además del solicitante, se considerará
parte interesada en el procedimiento toda persona natural o jurídica que a la vista de los avisos de que trata el artículo anterior o por citación directa de la Autoridad del Agua, cuando ésta advierta su existencia, se persone en el expediente formulando oposición por alegar interferencia del aprovechamiento solicitado en sus derechos subjetivos o intereses legítimos. La mencionada citación deberá librarse paralelamente a la publicación a la que se refiere el artículo anterior. Dicha oposición deberá formularse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo a la publicación o a la citación previamente indicada.
Artículo 176 — De presentarse alguna oposición
documentada, la Autoridad del Agua podrá recabar mayor información de la persona que formuló la misma o de otras fuentes. La oposición se tramitará de acuerdo al proceso establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Las oposiciones y el resultado del análisis realizado por la Autoridad del Agua serán incorporadas al procedimiento a efectos de ser tomadas en cuenta en la resolución que al efecto se emita. De no presentarse oposiciones se tendrá por evacuado el trámite.
Artículo 177 — Los expedientes se tramitarán observando
lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si la resolución fuere favorable, la Autoridad del Agua y el solicitante suscribirán un convenio indicando las características y condiciones del aprovechamiento otorgado, incluyendo, entre otras, el plazo, canon por aprovechamiento sujeto a las actualizaciones correspondientes, pago de la indemnización que corresponda por las servidumbres que fueren necesarias y demás obligaciones del concesionario, así como las menciones previstas en los artículos 70, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley. Para los fines de lo preceptuado en párrafo primero del artículo 68 de la Ley, por Ley de Concesiones se entenderá
la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional u otra legislación sobre concesiones que se emitiere posteriormente.
Sección D.
Otras licencias y permisos
Artículo 178 — La Autoridad del Agua otorgará permisos
y licencias especiales en los casos siguientes:
- Licencias para la realización de estudios e investigaciones.
- Licencias para la realización de labores temporales.
- Permiso para el uso de aguas sobrantes, desagües o drenajes.
- Permiso de pequeños aprovechamientos de agua o cauces, o para usos transitorios, entendiéndose por tales aquéllos que no requieren derivación de aguas mediante obras definitivas.
- Permiso de descargas al dominio público hidráulico, que serán regulados en el Reglamento Especial de Descargas. La Autoridad del Agua, cuando proceda, podrá delegar en las Agencias Regionales o las Municipalidades el otorgamiento de las Licencias y Permisos especiales anteriormente descritos. La Autoridad de Agua determinará la temporalidad de los permisos y licencias descritos, en base a la documentación técnica acompañada a la solicitud”.
Artículo 179 — También se requerirá permiso o licencia
de la Autoridad del Agua para la navegación comercial en lagos, lagunas, embalses o corrientes de agua, para balsas de transporte de personas o de cosas, o para la flotación como medio de transporte de madera con fines comerciales, cuando dichos usos fueren permitidos por las condiciones naturales de las aguas y no se trate de labores meramente artesanales.
Artículo 180 — Para obtener permiso o licencia de la
Autoridad del Agua para balsas o barcas de paso deberá acompañarse a la solicitud correspondiente una descripción de las instalaciones, embarcaderos y características de la embarcación.
Artículo 181 — La Autoridad del Agua será la competente
para el otorgamiento de permisos o licencias de flotación fluvial para transporte de madera. La solicitud deberá indicar, entre otros, el tramo o tramos del río que se pretende utilizar, fechas, obstáculos existentes y forma de salvarlos, características y número de las piezas a transportar. Serán responsabilidad del titular del permiso cuantos daños se puedan causar a bienes del Estado o de terceros en el tramo objeto de la flotación.
Artículo 182 — Cuando se trate de solicitudes para
la extracción minera metálica y no metálica, de la zona de dominio público hidráulico, zonas de recarga hídrica y otras vinculadas a la afectación de la calidad y cantidad de agua, previo a su autorización por el ente correspondiente se requerirá la opinión de la Autoridad del Agua. La Autoridad del Agua examinará la justificación técnica, debiendo evaluarse si se altera el desagüe de la corriente o se aumentará el riesgo de inundaciones o de otros daños al ambiente o a la propiedad pública o privada, o si se altera la cantidad y/o la calidad del recurso hídrico.
Artículo 183 — En el caso de la navegación marina,
la Autoridad del Agua deberá coordinar acciones con
la Dirección General de Marina Mercante u otros entes competentes, para garantizar la conservación de los recursos marinos y costeros.
Artículo 184 — Los procedimientos de otorgamiento
de estos permisos se sujetará a lo aplicable descrito en el presente título relativo a permiso, licencias y concesiones y a los requerimientos específicos que establezca la Autoridad del Agua. Los cánones y tarifas a los que estarán sujetos se desarrollarán mediante reglamentación especial.
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO
Artículo 185 — El derecho de aprovechamiento de aguas
se extingue por cualquiera de las siguientes causas: a. Renuncia. b. Vencimiento del plazo. c. Revocación. d. Caducidad. e. Pérdida del objeto a concesionar. f. Falta de disponibilidad permanente de agua. g. Otras que se establecen en este Reglamento o que considere la Autoridad del Agua. Extinguido el derecho, la Autoridad del Agua o la municipalidad competente dispondrán lo conducente para la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Aguas a que se refiere el artículo 85 de la Ley, dirigiendo la comunicación correspondiente para tales efectos. Procederá, asimismo, a la cancelación en el registro administrativo de derechos de aprovechamiento que llevará la Autoridad del Agua, conforme a lo previsto en este reglamento.
Artículo 186 — El titular de los derechos de
aprovechamiento de aguas podrá renunciar a éstos, según dispone el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley, siempre que con ello no se perjudique a terceros.
Artículo 187 — El vencimiento del plazo por el que se
otorgó el derecho de aprovechamiento producirá su extinción automática, sin perjuicio del que el titular del derecho presente la solicitud de la prórroga correspondiente.
Artículo 188 — Los derechos de aprovechamiento
podrán ser revocados, sin derecho a indemnización, en los supuestos recogidos en el artículo 76 de la Ley y en este Reglamento. La suspensión temporal de los aprovechamientos no producirá los efectos de la revocación, limitándose al tiempo que fuere estrictamente necesario para no afectar el abastecimiento de agua a poblaciones u otro servicio público; cuando así suceda deberá reanudarse el aprovechamiento al cesar el motivo de dicha suspensión.
Artículo 189 — Se producirá la caducidad de los derechos
de aprovechamiento, sin obligación de pagar indemnización alguna, cuando se produzca cualquiera de las causas previstas en el artículo 77 de la Ley.
Artículo 190 — Tanto en los casos de revocación, como
en la caducidad de derechos de aprovechamiento señalados en los artículos precedentes, la autoridad competente actuará de oficio o por denuncia de tercero, debiendo oírse al titular
del derecho antes de emitir resolución, la cual deberá ser suficientemente motivada.
Artículo 191 — El título del aprovechamiento se
extinguirá, sin derecho a indemnización alguna, cuando se agotare de manera natural la fuente de provisión o cuando las aguas perdieren su natural aptitud para el uso a que se destinen. También será aplicable a estos casos lo dispuesto en este Reglamento respecto de la extinción finalización del plazo para el que fue otorgado el derecho de aprovechamiento.
Artículo 192 — La Autoridad competente podrá
suspender el aprovechamiento del agua, previo los análisis técnicos correspondientes, en los casos establecidos en el artículo 75 de la Ley y en los que se enumeran a continuación: a. Cuando los usuarios no tuvieren preparado el sistema de acueductos internos, en su caso; y, b. En caso de sanción, según dispone el artículo 95 de la Los aprovechamientos podrán ser reanudados cuando desaparecieren las causas que motivaron su suspensión. En los casos anteriores, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, la suspensión no acarreará responsabilidad de la Autoridad del Agua. Toda resolución de la Autoridad del Agua que acuerde la suspensión deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados.
Artículo 193 — La suspensión y la extinción del derecho
de aprovechamiento de aguas, cualquiera que sea su causa, dejará a salvo la facultad de la Autoridad del Agua para cobrar el canon por aprovechamiento u otros derechos económicos que estuvieren pendientes de pago, hasta la fecha de la suspensión o extinción del derecho de aprovechamiento de aguas previstos en la normativa de aplicación.
TÍTULO VI
PLANIFICACIÓN, CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO DE AGUAS
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN HÍDRICA
Artículo 194 — De acuerdo con la Política Hídrica
Nacional y los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, la Autoridad del Agua definirá las directrices para la elaboración del Plan Hídrico Nacional y los Planes Hídricos de las cuencas.
Artículo 195 — La planificación hidrológica tendrá
como objetivo general alcanzar la satisfacción adecuada de las demandas de agua, incrementando la disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad y eficientando su uso y aprovechamiento en el marco del Plan de Nación y en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Todo ello velando por el equilibrio y armonización del desarrollo económico, social y ambiental de la nación.
Artículo 196 — A los efectos de la ejecución y cumplimiento
de la Política Hídrica Nacional, MI AMBIENTE+ propondrá al Poder Ejecutivo, el proyecto de Plan Hídrico Nacional para su correspondiente aprobación. De manera similar y con
idéntico propósito propondrá los Planes Hídricos de Cuenca. Unos y otros tendrán como referencia la Visión de País, el Plan de Nación y el correspondiente Plan de Gobierno, en el marco de la planificación del desarrollo.
Artículo 197 — Los instrumentos de la planificación
Hídrica son el Plan Hídrico Nacional (o Plan Maestro Sectorial del Recurso Hídrico) y los Planes Hídricos por Cuenca, en coherencia con el Plan de Nación y el correspondiente Plan de Gobierno, en el marco de la planificación del desarrollo.
Artículo 198 — La política del agua está al servicio de
las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos y aprovechamientos establezca la administración pública, es por ello que la elaboración de los documentos de planificación hídrica requerirá de la participación y compromiso interinstitucional y de todas las entidades competentes, tanto en las fases previas de aportación de información como durante el proceso de elaboración y en las fase de definición de medidas, siendo la Autoridad del Agua quien velará por la gestión racional y sostenible del recurso y por lo tanto condicionará todo derecho de aprovechamiento del recurso hídrico autorización o infraestructura futura que se solicite a través de este Reglamento, reglamentos especiales y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 199 — Los Planes Hídricos elaborados por
cuenca y el Plan Hídrico Nacional y sus actualizaciones serán documentos públicos y vinculantes y no crearán por sí solos derechos a favor de particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley sobre los derechos de aprovechamiento otorgados por el aprovechamiento del
Artículo 200 — La elaboración y propuesta de revisiones
ulteriores del Plan Hídrico Nacional y los Planes hídricos de Cuenca serán realizados por la Autoridad del Agua, por medio del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) con la colaboración de las Agencias Regionales correspondientes y los Organismos de Cuenca y con la participación de otras entidades, organismos, usuarios y todos los agentes relacionados en la gestión integral de recursos hídricos, teniendo en cuenta los lineamientos propuestos por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en el contexto del Plan de Nación y Plan de Gobierno correspondiente. La Autoridad del Agua garantizará la participación ciudadana en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del
Artículo 201 — Los planes hídricos se elaborarán en
coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos y aprovechamientos del agua como a los usos del suelo y especialmente con lo establecido en la planificación de áreas bajo riego y otros usos agrarios y productivos, por lo tanto, los planes de desarrollo sectorial o multisectorial por parte de las entidades competentes estarán de conformidad con los Planes Hídricos.
Artículo 202 — Los planes que se desarrollen para el
control de riesgos en situaciones hidrológicas extremas serán integrados en los Planes Hídricos.
Artículo 203 — El ámbito territorial de cada plan hídrico
de cuenca será coincidente con la cuenca hidrográfica correspondiente, delimitada por la Autoridad del Agua.
Artículo 204 — En la preparación de los planes hídricos
se tendrá en consideración la siguiente información:
- Las estadísticas hidrológicas disponibles, incluyendo precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y cuanta información fuere relevante para la adecuada evaluación de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos.
- Las estadísticas disponibles sobre los consumos de agua, con indicación de sus fuentes y los usos a que se destinan.
- La información histórica disponible sobre caudales máximos y mínimos.
- Los datos disponibles sobre exploraciones de aguas subterráneas.
- El inventario de las infraestructuras hidráulicas disponibles y sus características principales.
- Otra información que se estime relevante.
Artículo 205 — Los Planes Hídricos de cuenca incluirán
al menos:
- Las metas y compromisos de país ante la comunidad nacional e internacional con respecto a la provisión de agua a la población y los objetivos para la conservación y mejora de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados.
- Los indicadores definidos para dar seguimiento al cumplimiento del plan hídrico nacional.
- Recopilación, análisis y complementación de la información necesaria.
- Una descripción general de las características de la cuenca hidrográfica desde la perspectiva física, climatológica, hidrológica, social, económica y ambiental.
- El inventario y evaluación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, desde la perspectiva de la cantidad y la calidad.
- Los usos, aprovechamientos o demandas de aguas existentes y previsibles.
- Caudales medioambientales.
- El balance hídrico de la cuenca, que se actualizará quinquenalmente.
- Los criterios de compatibilidad de los aprovechamientos y los usos, que se estimen prioritarios.
- La asignación y reserva de aguas para usos y aprovechamientos.
- Un resumen de las repercusiones de la actividad humana sobre las aguas.
- Las áreas de reserva y perímetros de protección para la conservación y recuperación del recurso hídrico, Las microcuencas municipales abastecedoras de agua, de los suelos o del ambiente en general y las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.
- Las normas básicas de calidad de las aguas y la normativa de las descargas de aguas residuales.
- Propuesta de mejora y ampliación de las redes de monitoreo existentes para el control de los recursos hídricos en cantidad y calidad, tanto superficiales como subterráneos y control de descargas.
- Las directrices para recarga y protección de acuíferos subterráneos.
- Estudio de las situaciones hidrológicas extremas: sequías e inundaciones.
- La relación y coordinación con otras planificaciones sectoriales con repercusión en la gestión de los recursos hídricos.
- Criterios para el desarrollo de estudios, actividades u obras para prevenir y evitar daños debidos a
inundaciones, correntadas u otros fenómenos hidráulicos. 19. Análisis económico del uso del agua. 20. Catálogo de proyectos, actuaciones y medidas que fueren requeridas, incluyendo su presupuesto aproximado, la entidad o entidades responsables de su ejecución, fuente de financiación y horizonte temporal de ejecución. 21. Impactos económicos y sociales de las actividades previstas. 22. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan. 23. Inventario de actores presentes relacionados con le agestión integrada del recurso hídrico y sus características de desempeño. 24. Otros aspectos que fueren necesarios para la adecuada gestión de los recursos hídricos.
Artículo 206 — El Plan Hídrico Nacional contendrá,
además de lo establecido en el artículo 83 de la Ley, todos aquéllos temas que sean requeridos para el desarrollo de dicho contenido, las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hídricos de cuenca, considerando la ordenación del territorio y la planificación sectorial en materia de riego, energía, abastecimiento a poblaciones u otros usos del agua, así como la protección del medio ambiente y el fomento de diferentes actividades productivas, todo ello en el marco de las directrices de política que emanen de la Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno o la entidad competente.
Artículo 207 — Se garantizará, en todo caso, la
participación ciudadana en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del plan. A tales efectos, en las fases previas el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), a instancias de la Autoridad del Agua y con el apoyo de las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca, definirán la organización y procedimiento para hacer efectiva la participación ciudadana para cada uno de los planes hídricos. El documento de organización y procedimiento de participación incluirá: la relación previa de actores involucrados, la organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta ciudadana y participación activa en el plan hídrico y la descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
Artículo 208 — El procedimiento para la elaboración y
revisión de los planes hídricos será definido por el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) con el apoyo de las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca, según proceda y será aprobado por la Autoridad del Agua. Deberá contemplar la programación de calendarios, programas de trabajo, elementos a considerar y borradores previos para posibilitar una adecuada información y consulta ciudadana desde el inicio del proceso. Para ello, con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hídrico, se preparará un programa de trabajo que incluirá las fases previstas para dicha elaboración y revisión, el período de ejecución y las instituciones involucradas en cada una de ellas. A título orientativo, éstas serán:
FASES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS · Definición de Lineamientos del Plan Hídrico. · Alcances y Programa de trabajo · Programa de participación ciudadana · Información base: técnica, social, hídrica, ambiental, actividades económicas de cada zona MI AMBIENTE+ Autoridad del Agua Organismos de Cuenca Instituciones y Secretarias de Estado vinculadas · Análisis y complementación de información Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) Agencias Regionales Organismos de Cuenca · Participación ciudadana en el diagnóstico con entidades gubernamentales, Empresa Privada y sociedad civil usuaria Autoridad del Agua Organismos de Cuenca Secretarias de Estado e Instituciones vinculadas · Cerrar brechas (necesidades no satisfechas, infraestructura en general y otras actividades) MI AMBIENTE+ Autoridad del Agua Organismos de Cuenca · Participación ciudadana en la propuesta de cierre de brechas MI AMBIENTE+ Autoridad del Agua Organismos de Cuenca Secretarias de Estado e Instituciones vinculadas · Definición de Acciones y Medidas: a. Priorización de acciones b. Cronograma de ejecución de acciones c. Presupuesto de ejecución de acciones Autoridad del Agua, Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH)) MI AMBIENTE+ Secretarias de Estado e Instituciones vinculadas, Secretaria de Finanzas y Municipalidades. · Elaboración de Decreto Ejecutivo Autoridad del Agua con las sugerencias del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. · Presentación de Decreto Ejecutivo ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) MI AMBIENTE+ · Aprobación de los planes hídricos Poder Ejecutivo . Entrega Oficial de Planes Hídricos a las instancias competentes correspondientes (Consejos de Cuencas y Municipalidades) Autoridad del Agua
Artículo 209 — Los Planes Hídricos estarán en
concordancia con la política y normativa medioambiental del país relativa a la evaluación de efectos ambientales con las entidades competentes.
Artículo 210 — El Plan Hídrico Nacional, será aprobado
por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), deberá presentar a la Autoridad del Agua la propuesta del Plan Hídrico Nacional debidamente socializado. La Autoridad del Agua, aprobará técnicamente el mismo, una vez recibida la opinión favorable del Consejo Nacional de Recursos Hídricos que habrá de comprobar los lineamientos con la Política Hídrico Nacional y recogidas sus sugerencias y recomendaciones. MI AMBIENTE+, presentará esta propuesta de Plan Hídrico Nacional ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, que deberá revisarlo antes de su presentación al Poder Ejecutivo para la aprobación definitiva mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 211 — Los Planes Hídricos de Cuenca, serán
aprobados por MI AMBIENTE+ a través de Acuerdo Ministerial. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), deberá presentar a la Autoridad del Agua la propuesta de los Planes Hídricos de Cuenca debidamente socializados. La Autoridad del Agua, aprobará técnicamente el mismo, que habrá de comprobar los lineamientos con la Política Hídrico Nacional y Plan Hídrico Nacional. La Autoridad del Agua, presentará estas propuestas de Planes Hídricos de Cuenca, ante MI AMBIENTE+, para la aprobación definitiva mediante Acuerdo Ministerial.
Artículo 212 — La aprobación del Plan Hídrico Nacional
implicará la adaptación de los planes hídricos de cuenca a las previsiones de aquél, en caso de que sea necesario.
Artículo 213 — Los planes hídricos de cuenca y el Plan
Hídrico Nacional serán monitoreados, evaluados y ajustados periódicamente, según fuere conveniente al interés nacional. Serán objeto de seguimiento especial: la variación de los recursos hídricos disponibles, la evolución de la demanda y las características de calidad de las aguas. De acuerdo con la actualización del balance hídrico, la actualización de los Planes Hídricos se realizará cada cinco (5) años.
Artículo 214 — Al término de la vigencia de cada Plan
Hídrico deberá realizarse una evaluación de los resultados de éste, previo a la formulación de un nuevo Plan Hídrico. Será monitoreado, respecto al cumplimiento de sus metas y objetivos, mediante el seguimiento de los indicadores definidos.
Artículo 215 — Las actualizaciones de los Planes
Hídricos, aparte de los temas sometidos a seguimiento con sus correspondientes actualizaciones, comprenderán:
- Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan.
- Una evaluación de los progresos realizados de acuerdo a las medidas y propuestas realizadas en la versión anterior del plan.
- Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hídrico de cuenca que no se hayan puesto en marcha.
- Propuesta de nuevas medidas.
Artículo 216 — Sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a las municipalidades o a otras autoridades competentes, la Autoridad del Agua mantendrá actualizada la información sobre el desarrollo de las obras públicas o privadas u otras actividades previstas en los planes, que servirá de base para el siguiente ciclo de planificación que se llevará a cabo cada cinco (5) años.
CAPÍTULO II
CATASTRO DE AGUAS
Artículo 217 — Corresponde a la Autoridad del Agua la
creación y mantenimiento actualizado del Catastro General de Obras y Recursos Hídricos a que se refiere el artículo 84 de la Ley. Ello incluirá el inventario de los recursos hídricos, con especificación de su cantidad y calidad, ubicación geográfica y de los demás datos indicados en el artículo 84 de la Ley. El Catastro Hídrico incluirá también el catálogo de las infraestructuras públicas y privadas disponibles, con indicación de sus características principales y su finalidad. La información disponible será referenciada mediante sistemas automatizados de información geográfica e inscrita en el Registro Público de Aguas y estará disponible para consultas de los interesados. Todas las instituciones que intervienen en la gestión integral del agua colaborarán activamente con la Autoridad del Agua en el acopio y actualización de toda la información que sea objeto del citado Catastro de Aguas.
CAPÍTULO III
REGISTRO PÚBLICO DE AGUAS
Artículo 218 — Para fines administrativos, la Autoridad
del Agua llevará el Registro Público de Aguas integrado al Sistema de Registro de la propiedad. A efectos legales el Registro Público de Aguas funcionará como herramienta de información y gestión asociada al Instituto de la Propiedad. En el Registro mencionado se anotarán de oficio los permisos, licencias y concesiones otorgadas para aprovechamiento de derechos de aguas, los permisos de exploración y perforación de aguas subterráneas y las autorizaciones de descargas, incluyendo sus modificaciones, prórrogas, suspensiones
temporales, sanciones impuestas a sus titulares y terminación por cualquier causa. Se anotarán, asimismo, los aprovechamientos públicos para los que se hubieren constituido reservas de agua, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Las municipalidades tendrán la obligación de notificar a la Autoridad del Agua la información de aquellos permisos y licencias que hayan concedido, en el plazo de los 30 días siguientes a su otorgamiento.
Artículo 219 — No podrán otorgarse derechos de
aprovechamiento de aguas que contradigan los derechos de aprovechamiento ya inscritos en el Registro Público de Aguas, sin que previamente se haya procedido a su anulación.
Artículo 220 — El registro administrativo de que trata
el artículo anterior se llevará en las oficinas centrales de la Autoridad del Agua, pudiendo ser consultado por cualquier interesado. En las Agencias Regionales se mantendrá un resumen digitalizado. En registro se anotará el número de cada permiso, licencia o concesión, el nombre del titular, ubicación geográfica de la toma de agua, clase y características del aprovechamiento o afección de las aguas, caudal máximo concedido, plazo y condiciones específicas del derecho concedido u otorgado y los demás datos indicados en este reglamento.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
CANON Y TARIFAS
Artículo 221 — Corresponde a la Autoridad del Agua por
medio de la Junta Directiva la determinación de proponer y gestionar los valores de:
- La retribución económica por aprovechamiento de aguas continentales e insulares y su dominio público.
- La retribución económica por autorizaciones de descargas de aguas.
- La retribución económica por servicios ambientales.
- Otros cargos previstos en la Ley y en este reglamento. Para el resto de las aguas y en general del dominio público, sobre los que el Estado de Honduras ejerce soberanía u ostenta derecho, serán las autoridades competentes las que establezcan el valor de la retribución económica y por su uso y aprovechamiento.
Artículo 222 — La retribución económica por el uso
y aprovechamiento de las aguas continentales e insulares que la Autoridad del Agua en base a Ley establece, durante el proceso de regularización en este Reglamento será el siguiente: a. Para el cultivo de banano tres (3) dólares anuales por hectárea o el equivalente en lempiras al cambio actual de la moneda al momento de su pago.
b. Para los demás usos contenidos en la Ley, este Reglamento y los que se detallaran en la Tabla de Categorización de Usos y Aprovechamiento del Agua, mencionada en las disposiciones del presente instrumento, el canon será de un cuarto de centavo de lempira (L. 0.0025) por metro cúbico. La retribución económica por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos será el canon y proceso establecido en el artículo 68 y demás aplicables de la Ley de Promoción de Generación de la Energía Eléctrica con Recursos Renovables, mientras no exista otra disposición. El Titular del derecho de aprovechamiento deberá pagar el canon anualmente por adelantado en el mes de enero de cada La Autoridad del Agua deberá ajustar el valor por volumen de la retribución económica por el uso y aprovechamiento de aguas continentales e insulares, mediante un Reglamento del Régimen Tarifario donde se readecue la cuantía y condiciones del mismo, el cual deberá ser socializado con los actores usuarios del agua, mismo que será aplicado a partir de transcurrido el plazo otorgado para el proceso de regularización en este Reglamento.
Artículo 223 — La retribución económica por
aprovechamiento o de autorizaciones de descargas de aguas, por servicios ambientales y otros cargos previstos en la Ley y en este reglamento, será de acuerdo a los medios, modalidad y procesos que determine la Autoridad del Agua y las tarifas fijadas en el Reglamento del Régimen Tarifario.
Artículo 224 — Las municipalidades implementarán los
cobros o retribuciones económicas que se establezcan en este Reglamento y en el Reglamento del Régimen Tarifario que se apruebe para su aplicabilidad y con el fin de dar cumplimiento a lo definido en los artículos 67 y 86 de la Ley.
Artículo 225 — Para la determinación de las retribuciones
económicas se tomarán en cuenta los criterios previstos en el artículo 87 de la Ley, debiendo ser resultado de estudios técnicos y económicos.
Artículo 226 — Se exceptúan las aguas marítimas de la
retribución económica por el uso y aprovechamiento de las aguas, citada en el presente capítulo.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS
Artículo 227 — La Autoridad del Agua preparará un
programa de incentivos para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 89 de la Ley. Según se regule en el programa, estos incentivos podrán ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Recursos Hídricos creado en el artículo 91 de la Ley, todo ello sin perjuicio de que, mediante coordinación interinstitucional, dentro del Programa se pueda incluir los incentivos contenidos en la legislación forestal y otras leyes que apliquen para los fines apuntados.
Dicho programa podrá ser revisado periódicamente para ajustarlo a variaciones en las circunstancias que se consideraron para su formulación.
Artículo 228 — Las personas naturales o jurídicas
que soliciten acogerse al programa de incentivos deberán presentar una solicitud donde se acredite:
- Que su propuesta está enmarcada en cualquiera de los cinco incisos del artículo 89 de la Ley.
- La calidad por la cual realiza la actividad (concesionario de derechos, propietario de terrenos, prestador de servicios ambientales, etc.).
- El propósito de la actividad.
- La opinión favorable del Consejo de Cuenca de la jurisdicción.
- El dictamen de la institución competente si la actividad involucra otro sector, o de la municipalidad si se afecta un predio ejidal.
- Acompañar la licencia ambiental que corresponda a la categoría de la actividad.
Artículo 229 — La Autoridad del Agua recibirá las
solicitudes, las cuales revisará y substanciará técnicamente, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si la solicitud presentada no fuere suficientemente explicita para su correcta valoración, se seguirá el trámite previsto en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Artículo 230 — Cumplidos los requisitos, la Autoridad
del Agua resolverá la forma en que se otorgarán los incentivos de acuerdo a los lineamientos del Programa, prioridad de la actividad incentivada en el momento, los recursos disponibles y orden de presentación de la solicitud.
Artículo 231 — En lo no previsto en el presente
capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO VIII
RECURSOS, JURISDICCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
RECURSOS Y JURISDICCIÓN
Artículo 232 — El régimen de recursos aplicables al
contenido de este Reglamento será el regulado en el capítulo II, Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 233 — La jurisdicción competente en esta
materia será lo contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 234 — De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 96 de la Ley, se considerarán infracciones
administrativas en esta materia las que se definen en los artículos siguientes.
Artículo 235 — Constituirán infracciones administrativas
leves:
- El inicio de la ejecución de obras o trabajos de cualquier tipo en el área de dominio público hidráulico o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitaciones sin la debida autorización por la Autoridad competente, siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios mínimos mensuales.
- La extracción de arenas, rocas u otros materiales, su invasión u ocupación en el área de dominio público hidráulico, sin la debida autorización, siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios mínimos mensuales.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos, licencias o concesiones de aprovechamiento, las autorizaciones de descargas o vertimiento de aguas residuales, o cualquier otro permiso o licencia especial otorgado, siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios mínimos mensuales.
- Otras acciones u omisiones que causen daños a las infraestructuras u otros bienes del dominio público hidráulico siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios mínimos mensuales.
- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la Ley y este Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén consideradas graves o muy graves.
- Las acciones que tengan por objeto impedir inspecciones o reconocimientos a la Autoridad competente, o la ocultación o falsedad de datos por ella requeridos.
- La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los funcionarios de la Autoridad competente, en ejercicio de sus funciones.
- El aprovechamiento de recursos hídricos sin disponer de permiso, licencia o concesión que lo ampare.
- La realización de cualquier de las actividades recogidas en la Sección D del capítulo I del Título V de este Reglamento sin la correspondiente licencia o autorización.
- Otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, siempre que no fueren calificadas como faltas graves o muy graves.
Artículo 236 — Constituirán faltas graves las siguientes:
- La derivación de agua de los cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin el correspondiente derecho de aprovechamiento, cuando fuere requerido de conformidad con la Ley y este Reglamento.
- La ejecución de trabajos de perforación o investigación de aguas subterráneas e instalación de equipos con ese fin, sin el correspondiente título de aprovechamiento cuando fuera requerido.
- Las descargas en los cauces o la infiltración en el subsuelo de sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad y cantidad de las aguas superficiales
o subterráneas, sin la previa autorización de la descarga o en contravención de las condiciones autorizadas. 4. La utilización del agua en volúmenes superiores a los autorizados. 5. La ejecución sin la debida autorización de obras o trabajos de cualquier tipo, en los cauces públicos, o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitaciones, cuando se produzcan daños en el área de dominio público hidráulico o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitaciones sin la debida autorización por la Autoridad competente, siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen veinte (20) salarios mínimos mensuales. 6. La extracción de arenas, rocas u otros materiales, o su invasión u ocupación, en el área de dominio público hidráulico, sin la correspondiente autorización cuando fuere requerida, cuando se produzcan daños al dominio público hidráulico superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales. 7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos, licencias o concesiones de aprovechamiento o en las autorizaciones de vertimiento o descargas de aguas residuales, o cualquier otro permiso o licencia especial otorgado, cuando se produzcan daños al dominio público hidráulico superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales. 8. Las acciones de manera reincidente que tengan por objeto impedir inspecciones o reconocimientos a la Autoridad competente, o la ocultación o falsedad de datos por ella requeridos. 9. La reincidencia en desobedecer órdenes o requerimientos de los funcionarios de la Autoridad del Agua, en ejercicio de sus funciones. 10. Otras acciones u omisiones que causen daños a las infraestructuras u otros bienes del dominio público hidráulico, siempre que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen veinte (20) salarios mínimos mensuales. 11. Las acciones u omisiones recogidas en los apartados 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior, cuando el valor de los daños supere el valor indicado en cada uno de ellos. 12. Las acciones u omisiones contrarias al régimen de protección de las reservas hidrológicas o al régimen de caudales ecológicos cuando sean susceptibles de causar daños graves al medio ambiente.
Artículo 237 — Para los fines del párrafo primero del
artículo 97 de la Ley, se consideran infracciones graves la reincidencia en cualquiera de las previstas en el artículo 234 de este Reglamento o las mismas acciones u omisiones cuando de ellas se deriven daños a los bienes del dominio público hidráulico. Para los fines del párrafo primero del artículo 97 de la Ley, se consideran infracciones muy graves la reincidencia en cualquiera de las previstas en el artículo precedente o las mismas acciones u omisiones cuando de ellas se deriven daños a los bienes del dominio público hidráulico.
Artículo 238 — A los efectos del presente capítulo,
corresponderá a los entes competentes en materia ambiental
o de los recursos afectados, determinar el valor y la gravedad de los daños.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 239 — Las infracciones de que trata el
Capítulo anterior serán sancionadas con la multa que
proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley; ello se entiende sin perjuicio de la declaración de caducidad, suspensión o revocación del derecho de aprovechamiento, según corresponda de conformidad con la Ley y este Reglamento, o de la responsabilidad civil o penal que resultare de los mismos hechos en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 240 — Los expedientes correspondientes podrán
iniciarse de oficio o por denuncia de terceros y se tramitarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 241 — Para los fines de aplicación de las
multas previstas en el artículo 97 de la Ley, se entenderá que su importe será hasta los valores allí indicados, como escala máxima de manera que si fuera procedente podrán imponerse en cuantía menor estimando los daños generados, las circunstancias de la comisión de la infracción y la apreciación del mayor o menor riesgo de afectación a la salud de las personas o a las áreas protegidas.
Artículo 242 — El proceso que realizará la Autoridad del
Agua para el pago no voluntario de multas y sanciones por las causas establecidas en los artículos anteriores se llevará a cabo conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás leyes aplicables en la materia.
Artículo 243 — La retribución económica generada por
Artículo 244 — Transitoriedad.
Artículo 243 — A.- Las Corporaciones Municipales
interesadas en asumir las responsabilidades que se derivan del artículo 67 de la Ley y demás aplicables a los permisos y licencias de aprovechamiento del recurso hídrico, deberán emitir un Acuerdo Municipal donde se manifieste a la Autoridad del Agua su intensión y capacidad de dar cumplimiento al referido artículo. Para dar cumplimiento a lo anteriormente establecido, las Municipalidades presentarán una solicitud adjuntando el acuerdo municipal emitido al respecto y se someterán a un proceso de evaluación y acreditación por parte de la Autoridad del Agua, quien emitirá una resolución en el plazo no mayor de sesenta (60) días después de presentada la solicitud.
Mientras las municipalidades no hayan sido acreditadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la Autoridad del Agua ejercerá la potestad de otorgar los permisos y licencias que establece la Ley y este Reglamento.
Artículo 243 — B.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley, toda persona natural o jurídica que al momento de entrar en vigencia este Reglamento, estuviese utilizando, gozando o se beneficiase de cualquier modo con un aprovechamiento de recursos hídricos sin tener un derecho otorgado de conformidad con la legislación anterior, deberá presentar a la Autoridad del Agua una declaración en la que conste la descripción completa de su aprovechamiento de acuerdo a los medios, modalidad y procesos que determine la Autoridad del Agua, para los fines de regularización y adecuación a la Ley y este Reglamento. Una vez que entre en vigencia este Reglamento, la Autoridad del Agua deberá iniciar este proceso; teniendo los interesados un (1) año para regularizar su aprovechamiento contado a partir de la fecha del nombramiento del Director Ejecutivo de la Autoridad del Agua”.
Artículo 243 — C(D).- Mientras se institucionaliza de
forma permanente la Autoridad del Agua, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), será la responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico atribuidas a dicha Autoridad por la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 245 — Complementariedad y derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 246 — Disposición final y vigencia. Este
Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 07 de octubre de 2020 LILIAM LIZETH RIVERA Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739
Sección “B”
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de Apoderado Legal del señor DOUGLAS MANUEL ARRIAZA AMAYA, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2020-00079, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo. Su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República. Así como el convenio 111 de la O.I.T protección no discriminación en el empleo. Así como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad sección 3, seguridad de las victimas en condición de vulnerabilidad
sección 2, discapacidad.- Declarar judicialmente que se
mantenga la validez, vigencia y continuidad del Acuerdo de Nombramiento DEI/RR/HH No.047/2013 del 22 de mayo del 2013, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Por infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el
Artículo 124 — c de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013. Se adopten como medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AHH) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo. Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación y nivelación de salario. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de apoderado legal de las señoras Gloria Argentina Hernández Escobar, Nubia Elizabeth Martel Padilla, Deysi Xiomara Valladares Gálvez, Mercy Nohelia Escoto, incoando demanda con orden de ingreso No. 055-2020, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos emitidos por SEFIN- Dara de cancelación de servidores públicos protegidos por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, al Convenio 111 de la O.I.T. Protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
sección tercera, seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad sección segunda, discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad de los acuerdos de nombramiento números 01735-2001, 485, 0887/2002, 4562/2002, 5000/2002, el cual no han sido cancelados por ninguna autoridad que los emitió, Finanzas-DEI, y no han perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar, la suspensión del acto reclamado consistente en los acuerdos de cancelación números CTL-0098-2019, CTL-0027-2019, CTL-0086-2019, CTL-0069-2019, CTL-0045-2019 todos de fecha 16 de diciembre del año 2019, por razones de pobreza- Actos administrativos de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a sus puestos de trabajo que desempeñaban indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ADUANAS”) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento del sustituto.- Petición. En relación con el acuerdo de cancelación CTL-0098-2019, CTL-0027-2019, CTL-0086-2019, CTL- 0069-2019, CTL-0045-2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2020, comparecieron ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de representante legal de la señora Carmen de Jesús Hernández Turcios, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-014- 2019, COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN- DARA, de fecha 16 de diciembre del 2019, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria, declare el reintegro a su puesto de trabajo que desempeña indistintamente del cambio del nombre del cargo con las mismas funciones en igual o mejores condiciones por medio de la SECRETARIA DE FINANZAS, a través de la nueva institución creada ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS (AAH) (“ADUANAS”) antes DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS o con el nuevo nombre que se le denomine por el Poder Ejecutivo, o en su caso la dependencia que se le notifique y, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta que se produzca la reinstalación o reintegro a su puesto de trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de salarios retroactivos adeudados y futuros con sus aumento en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, que se asigne a los de la misma labor y funciones, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales y finalmente la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00085. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados, como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Kenia Maritza Castro Martínez Secretaria Adjunta 6 O. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero de 2020, comparecieron ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de representante legal del señor Denis Veroy Matamoros Zelaya, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-181-2019, emitido por la COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN- DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria, declare el reintegro a su puesto de trabajo que desempeña indistintamente del cambio del nombre del cargo con las mismas funciones en igual o mejores condiciones por medio de la SECRETARIA DE FINANZAS, a través de la nueva institución creada ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS (AAH) (“ADUANAS”) antes DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS o con el nuevo nombre que se le denomine por el Poder Ejecutivo, o en su caso la dependencia que se le notifique y, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta que se produzca la reinstalación o reintegro a su puesto de trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de salarios retroactivos adeudados y futuros con sus aumento en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, que se asigne a los de la misma labor y funciones, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, y finalmente la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00085. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados, como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Kenia Maritza Castro Martínez Secretaria Adjunta 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 620-2021 de fecha 16 de septiembre del año 2021, en relación a la Certificado de Distribución otorgado por la empresa Concedente en fecha 12 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como Concesionaria de la empresa Concedente DIAPATH SPA, de nacionalidad italiana, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS; F. Y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.165-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 6 O. 2021. Solicitud: 2021-2573 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de Emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza La Herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 1/ No. Solicitud: 6411/20 2/ Fecha de presentación: 10/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
1/ No. Solicitud: 6410/20 2/ Fecha de presentación: 10/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELADOS A OTRO NIVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
1/ No. Solicitud: 50185-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLA NUEV A, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas. s.i Página Adicional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
1/ No. Solicitud: 11002/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFACIB ICLOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para los tratamientos de artritis reumatoidea, artritis psoriásica, colitis ulcerativa o ulcerosa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021 TOFACIB ICLOS
1/ No. Solicitud: 19018/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTOS ALIADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Agregados para construcción, cemento y concreto, materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tubos de cemento, mezclas para juntas de cemento, pizarras de mortero de cementos, revestimientos de cemento, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas pre-coladas y monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021 Marca de Fábricas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 1/ No. Solicitud: 6819/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km 23,500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.999, Canelones Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATENFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de trastornos inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresores e inmunomoduladores, medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
ATENFE 1/ No. Solicitud: 6820/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km 23,500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.999, Canelones Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEMARI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
HEMARI [1] Solicitud: 2019-043916 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.00, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METOZAC METOZAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, destinados a tratamiento de cáncer, artritis reumatoide, psoriasis grave. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
[1] Solicitud: 2019-043727 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.00, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITBIODE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, medicamentos para tratar o prevenir trastornos del sistema endócrino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
[1] Solicitud: 2020-008878 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.999, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLNOT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos con especialización en analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. DOLNOT VITBIODE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Solicitud: 2020-23489 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia, Honduras B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación a la medida de jabones de mano, jabones de cuerpo; loción corporal, cremas de mano exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; procesamiento a la medida de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, ceramica, papel, cuero, jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; información en relación a la fabricación de jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles,
Solicitud: 2021-3550 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de Emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX BUSINESS INTERNATIONAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transfomnación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento del sonido, imágenes o data; medios descargables o grabados, software de computadora, almacenamiento de media y grabación análoga o digital en blanco; mecanismo para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; dispositivos periféricos de computadora y computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas nasales para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; contenedores para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas, descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para usar con computadoras; aplicaciones software móviles descargables para dispositivos de comunicación móvil para usar en la distribución de vídeo digital, archivos de video, vídeo, y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía el Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021
Solicitud: 2020-9416 Fecha de presentación: 2020-02-26 Fecha de Emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA GEORGIA 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA CON CAFÉ H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes. de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 1/ No. Solicitud: 12345-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CPS TECHNOLOGIES, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácidos para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
1/ No. Solicitud: 47629/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shandong Linglong Tyre Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 777 Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong Province, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROV ATO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para medios de entrega, neumáticos, llantas de auto; neumáticos para automóviles agrícolas; neumáticos de aviones; neumáticos par camiones; neumáticos para automóviles comerciales; neumáticos sólidos para medios de entrega; tubos interiores para medios de entrega de neumáticos; neumáticos para vehículos forestales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
Número de Solicitud: 2021-1015 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GYNOPHARM, S.A. Domicilio: DE McDonald’s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
5 AL DÍA
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021. 1/ No. Solicitud: 44251-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IA INTERNATIONAL ALLIANCE LIMITADA 4.1/ Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelin, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D Quatro Legal 10203, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNN+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021
Número de Solicitud: 2021-17 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPLOTACIONES V ALDUERO, S.A. Domicilio: Ctra. de Aranda s/n. (Bodegas Valduero) 09443 Gumiel de Mercado Burgos, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA AZAYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Número de Solicitud: 2020-23229 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS., Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEWLIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3190 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION L td. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2126 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION L td Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23485 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23478 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos; jabón de cuerpo; loción corporal; cremas de mano; exfoliante corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Número de Solicitud: 2020-22949 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL. CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIOPRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales, abono, estiércol, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23298 Fecha de presentación: 2020-10-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIÑA DOÑA PAULA, S.A. Domicilio: A VENIDA COLÓN, 531, PISO 2, MENDOZA, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS CARDOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y Vinos Espumantes. de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21. S. y 6 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-22673 Fecha de presentación: 2020-08-21 Fecha de emisión: 5 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALIDAD PASCUAL, S.A.U. Domicilio: CARRETERA DE PALENCIA S/N: 09400 ARANDA DE DUERO; BURGOS, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YOGIKIDS LOGOTIPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; leche en polvo; leche condensada; leche de soja [sustituto de la leche]; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas, predominantemente leche; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutos de los lácteos; crema de mantequilla; nata [productos lácteos]; nata batida; productos de queso; yogur; yogures aromatizados; yogures para beber; bebidas a base de yogur; yogures para niños; preparaciones para hacer yogures; yogures bajos en grasa; yogures aromatizados con frutas. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-10800 Fecha de presentación: 2020-03-05 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA CON CAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra CAFÉ J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas no alcohólicas a base de café”. de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21. S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Número de Solicitud: 2021-4062 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMO AGRO, S.A., ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACIFICO, CARRETERA YUMBO, AEROPUERTO KILOMETRO 6, BODEGA 15 Y 16 PALMIRA V ALLE, COLOMBIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIADA NODUREX H.- Reservas/Limitaciones: Signo distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coadyuvante de uso agricola de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4056 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMO AGRO, S.A., ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACIFICO, CARRETERA YUMBO, AEROPUERTO KILOMETRO 6, BODEGA 15 Y 16 PALMIRA V ALLE, COLOMBIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4061 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMO AGRO, S.A., ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACIFICO, CARRETERA YUMBO, AEROPUERTO KILOMETRO 6, BODEGA 15 Y 16 PALMIRA V ALLE, COLOMBIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIADA SICALE H.- Reservas/Limitaciones: Signo distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante (enmienda de suelo) de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 21. S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 [1] Solicitud: 2019-040414 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXYDROL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel y preparaciones para la prevención o tratamiento del acné. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. OXYDROL [1] Solicitud: 2018-046109 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BISMUTIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos gastroenterológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. BISMUTIP [1] Solicitud: 2019-043726 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XALUT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo tratamiento de leucemia y dematástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. [1] Solicitud: 2019-043728 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALNIBO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citóstaticos, tratamiento de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. PALNIBO [1] Solicitud: 2019-043729 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INHILO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citóstaticos, tratamiento de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. INHILO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 1/ No. Solicitud: 48069/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEVIMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021. DEVIMIN
[1] Solicitud: 2018-042881 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY . B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial de la sangre y de la lalinfa, antianémicos. antihemorrágicos, sustituos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarritmicos.”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
[1] Solicitud: 2018-035178 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY . B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:
V ADRIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: “Productos farmacéuticos cardiológicos”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. SACUMIC USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
1/ No. Solicitud: 43922/19 2/ Fecha de presentación: 24/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán Lacosta 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No. se protege las frases dentro del diseño. “calidad que da gusto”y desde 1950”. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
1/ No. Solicitud: 43921/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán Lacosta 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No. se protege las frases dentro del diseño. “calidad que da gusto”y desde 1950”. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Número de Solicitud: 2021-1223 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ¡YA ESTA!, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a San Juan Sacatepéquez, Bodega C-12, Complejo Empresarial Mixco Norte, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡YA ESTA! H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021. 1/ No. Solicitud: 11000/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAFAZIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2021 TAFAZIC
Número de Solicitud: 2021-1222 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ¡YA ESTA!, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a San Juan Sacatepéquez, Bodega C-12, Complejo Empresarial Mixco Norte, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡YA ESTA! H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1221 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ¡YA ESTA!, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a San Juan Sacatepéquez, Bodega C-12, Complejo Empresarial Mixco Norte, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜENOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. No se protege la palabra “YA ESTA” que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1220 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ¡YA ESTA!, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a San Juan Sacatepéquez, Bodega C-12, Complejo Empresarial Mixco Norte, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜENOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. No se protege la palabra “YA ESTA” que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3. 21. S. y 6 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Número de Solicitud: 2021-3153 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de 1a clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
BABILU Número de Solicitud: 2021-3185 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3186 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3187 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera y asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23483 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB . Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas; porcelana; cristalería; juegos de salero y pimentero; abridores; portavasos; calzadores; bandejas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739