El régimen excepcional regulado por la Ley y desarrollado en el presente Reglamento será aplicable exclusivamente a actuaciones indispensables , necesarias y directamente vinculadas al restablecimiento de la continuidad y calidad de los servicios públicos de salud, circunscritas a los fines siguientes:
Reducción de la mora quirúrgica, incluyendo diagnóstico, priorización clínica, programación, ejecución de procedimientos y continuidad asistencial postquirúrgica.
Abastecimiento y dispensación de medicamentos esenciales, incluyendo adquisición, almacenamiento, distribución y trazabilidad de entrega.
Adquisición de insumos y equipos médicos críticos, estrictamente relacionados con los fines de la emergencia y con soporte técnico que acredite necesidad, compatibilidad y utilidad.
Reactivación de quirófanos inhabilitados, incluyendo mantenimiento correctivo, dotación mínima de equipamiento, insumos y aseguramiento de personal esencial para su operación.
Contratación de personal sanitario temporal, únicamente cuando se demuestre su contribución verificable a la reducción de mora quirúrgica y/o a la dispensación de medicamentos esenciales, conforme metas e indicadores aprobados.
Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de capacidad resolutiva.
Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno.
Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de capacidad resolutiva.
Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno.
Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera.
Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en que se encuentren directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al 8 del presente artículo, cuenten con justificación técnica documentada y estén previstos en el POE: *Detalle de Objetos del Gasto Objeto del Gasto Objeto del gasto Descripción Oxígeno Médico 35260 Garantizar el suministro de oxígeno a áreas de Hospitalización y UCI Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios Medicamento Esenciales para pacientes Ambulatorios y Hospitalizados. Alquileres de edificios, viviendas y locales
Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico
Servicios de Transporte 25100 Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico. 8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera. Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en que se encuentren directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al 8 del presente artículo, cuenten con justificación técnica documentada y estén previstos en el POE:
Servicio de Almacenamiento 25200 Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico
Servicios de Hemodiálisis 24120 Servicio Priorizado para garantizar esperanza de vida de pacientes renales crónicos y agudos. Equipo Médico Sanitario Hospitalario e Instrumental Equipo Médico Vital para garantizar servicios de salud de calidad. Material Médico y Quirúrgico 39530 Insumos Médicos para garantizar los procedimientos y Cirugías críticas a nuestros pacientes Reducción Mora Quirúrgica y Abastecimiento de Medicamentos / Centro De Atención Telefónica
- Mora Quirúrgica L. 400,000,000,00 -Equipos de Respuesta Rápida para Intervención de Salud en Comunidades L300,000,000,00 -Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales (Establecimientos de Salud) L.100,000,000,00 *Recursos destinados a financiar procedimientos quirúrgicos pendientes, garantizando la reducción del atraso en intervenciones médicas y mejorando la atención hospitalaria.
- Fondos para conformar y equipar brigadas de salud que atiendan emergencias y necesidades inmediatas en comunidades vulnerables garantizando acceso a los servicios de salud prioritarios. *Inversión en mantenimiento de infraestructura hospitalaria y centros de atención primaria, asegurando condiciones
adecuadas para la prestación de servicios médicos. Productos Alimenticios y Bebidas (Alimentos para Pacientes Recursos destinados a la Adquisición de alimentos y Bebidas asegurando condiciones adecuadas de nutrición y bienestar durante la estancia Hospitalaria.
La enumeración precedente no se interpretará como autorización automática de gasto. Toda erogación deberá cumplir con los requisitos de vinculación a metas verifi cables, certificación técnica y control establecidos en el presente Reglamento. Artículo 2‑A. Categorías de gasto no elegibles Queda prohibida la ejecución, con cargo al régimen excepcional, incluido el fideicomiso, de las siguientes categorías de gasto, salvo habilitación legislativa expresa: a) pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones o remuneraciones regulares; b) gastos administrativos generales ordinarios de la Secretaría de Salud; luz, agua, internet, alquileres. c) inversión en infraestructura Nueva de largo plazo. d) refinanciamiento de obligaciones preexistentes (Deuda Flotante y Reclamos Administrativos). e) cualquier otra erogación que no tenga relación directa, inmediata dentro de los Gastos Elegibles. Prohibición expresa de desviación del objeto.
Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional cualquier actuación que: a) no guarde relación directa con los fines listados; b) carezca de justificación técnica documentada; c) no se encuentre vinculada a metas verificables del Plan Operativo de Emergencia; o d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedimientos ordinarios sin comprometer la continuidad La enumeración precedente no se interpretará como autorización automática de gasto. Toda erogación deberá cumplir con los requisitos de vinculación a metas verificables, certificación técnica y control establecidos en el presente Reglamento.