regular las relaciones y administración del personal del Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS).
CAPÍTULO II
CAMPO DE LA APLICACIÓN
La Gaceta No. 32,455
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos.: A-933-2010 y A-935- PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE “PRONADERS” FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS) Acuerdo No. 002-2010. Otros. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería A.1-18 ACUERDO No. A-933-2010 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que la producción nacional de maíz es insuficiente para satisfacer la creciente demanda del sector agroindustrial, ya que en los últimos años se ha presentado un crecimiento de algunos subsectores del sector agropecuario y a la vez han surgido nuevas empresas que requieren abastecimiento de materia prima para suplir la demanda nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha siete(7) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), fue aprobado por el Consejo de Desarrollo Agrícola (CODA), el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANA VIH), la Agroindustria Avícola, FENAGH, PROGRANO, la Asociación de Productores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) en representación de las Asociaciones de Productores y por el Gobierno de la República las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, respectivamente mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasificado en la partida arancelaria SAC 1005.90.20. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de octubre de 2009, fue suscrito el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales (ALCON, GRANEL, A VICONSA, BUFINSA, PROTEÍNA, A VIASA, S.A., CORPROLASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VÍCOLA ALV ARENGA, A VÍCOLA RAQUEL, INVERSIONES A.19-27
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGASA Y GRANJA A VÍCOLA SAN JUAN, S. DE R.L), la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANA VIH), Productores Avícolas de Honduras (PROA VIH), Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Asociación de Productores de Granos Básicos de Olancho (APROGRABO), Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.867de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se autorizó la importación de maíz amarillo clasificado en la posición arancelaria SAC 1005.90.20, con un arancel del cero por ciento (0%), dada la necesidad de la agroindustria debido a la demanda insatisfecha de producción. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de abril del 2010, en reunión con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra- Venta de Maíz, Sorgo y Soya, llevada a cabo en la ciudad de No.017-2010, se aprobó el ingreso de la Empresa CODINSER, S. DE R.L., a este Convenio, para que pueda Importar maíz amarillo, clasificado en la partida Arancelaria SAC-1005.90.20, aplicando el Arancel Preferencial del cero por ciento
CONSIDERANDO: Que es preciso establecer las condiciones mediante las cuales se autorizarán las importaciones de maíz amarillo con partida arancelaria SAC 1005.90.20, con el propósito de preservar los objetivos de estímulo a la producción nacional; cumpliendo con las condiciones y términos contenidos en el Convenio suscrito en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010). CONSIDERANDO: Que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) no establece tipos de maíz, por lo que para efectos de clasificación arancelaria deberá considerarse únicamente la partida arancelaria con su respectiva descripción, de conformidad al SAC. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio es la Institución encargada de dirigir la política comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 222-92 del día nueve (09) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), Honduras aprobó el Protocolo de Adhesión al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua desde el día diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y su reforma del día nueve(09) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que dada la trascendencia en la producción nacional, tanto en el apoyo al Sector Productor como al Sector Agroindustrial los que vienen a contribuir con la seguridad alimentria del país, en el presente Convenio que se eleva a Acuerdo Ejecutivo, su vigencia se estableció del 1º. de septiembre del 2010 al 1º. de septiembre del 2014; quedando bajo el entendido que será postestad del próximo gobierno, darlo por concluido al 27 de enero del 2014 o ratificarlo al primero de septiembre del año dos mil catorce de acuerdo a las necesidades de producción que el país requiera o que se contemplen en el Plan de Gobierno que se prevea implementar. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 11 y 27 de La Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97 con vigencia a partir del 7 de junio de 1997; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; y Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas.
A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el convenio que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ALCON, GRANEL, A VICONSA, PROTEÍNA, S. A., GRANJA A VÍCOLA A VIASA, S.A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VÍCOLA ALV ARENGA, A VÍCOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, CODINSER Y GRANJA A VÍCOLA SAN JUAN, S. DE R. L., ASOCIACIÓN NACIONAL DE A VICULTORES DE HONDURAS (ANA VIH), PRODUCTORES A VÍCOLAS DE HONDURAS (PROA VIH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEA- DOS PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC) Y EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) E INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC). Los abajo firmantes representantes de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, los Productores de maíz y sorgo nacional y las Secretarías de Estado, procedemos a suscribir el Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y V enta de Maíz y Sorgo bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS BÁSICOS DEL CONVENIO La Industria de Alimentos Balanceados para Animales garantiza a los productores nacionales de maíz y sorgo un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, para eliminar el grado de intermediación y especulación de dichos productos en el mercado hondureño. Los participantes que suscriben este Convenio solicitarán a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, y estas se comprometen ha implementar, los mecanismos legales para la culminación del presente Convenio durante la vigencia del mismo. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos:
SOBRE LOS VOLÚMENES DE COMPRA El gobierno de la República se compromete a que todo tipo de convenio suscrito entre productores, industriales y Gobierno, para la comercialización de granos producido en el territorio nacional tiene como condición ineludible, que los volúmenes comercializados bajo todos los régimen de Convenios no deberá tener límites, lo anterior con el propósito de que pueda absorberse la totalidad de la oferta de producción de grano nacional. Siendo esta una política de Estado. a) La Agroindustria comprará durante el periodo de cosecha 2010-2014, la oferta de grano de la producción nacional equivalente a sus necesidades de consumo por año. Se entienden comprendidas durante la vigencia de este Convenio las compras de maíz y sorgo realizadas a partir de primero (1) de Septiembre del año 2010. Las partes convienen continuar con el estudio de factibilidad para la producción e industrialización de soya. b) La Distribución de Compra máxima de volumen pactado de grano será distribuida de la siguiente manera: Nombre de la Empresa Porcentaje Compromiso de compra EMPRESA A VÍCOLA EL CORTIJO 3.70% GRANJA A VÍCOLA RAQUEL 2.30% GRANJA A VÍCOLA ALV ARENGA 3.10% GRANJA A VÍCOLA SAN JUAN 1.10% INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS 0.70% PROTEÍNA 3.20% ALGRANO 0.70% FACOR 0.40% ALCON 41.30% GRANEL 35.20% GRANJA A VÍCOLA A VIASA 1.50% FACOCA 0.90% CONDINSER 0.40% AVICONSA 3.50% ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER 1.80% INGAASA 0.20% TOTAL 100.00%
SOBRE EL PRECIO DE COMPRA . La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar al productor nacional el precio por quintal, basado en un modelo de indexación en el que se tienen en consideración los precios del mercado internacional según la CME GROUP y los costos de internación y manejo a Honduras más un premio por calidad, los cuales se indican a continuación: a) El precio del maíz se fijará mensualmente el último viernes o el día siguiente hábil de cada mes, cuando dicho viernes sea día festivo, y será aplicable para el siguiente mes de acuerdo con la fórmula siguiente: Precio internacional del CME GROUP* + gastos de internación y manejo, de Lps. 65.00 por quintal + un premio por calidad de grano hondureño, de Lps. 25.00. Reconocimiento por logística para los productores de la zona centro-oriente del país, la suma de Lps. 10.00/qq. Para la determinación del origen del grano se designa al Ente Registrador que certificará el mismo. CME GROUP 24 de septiembre. CME GROUP 29 de octubre. CME GROUP 26 de noviembre. CME GROUP 31 de diciembre y así sucesivamente.
Empresa Domicilio EMPRESA AVÍCOLA EL CORTIJO Km. 7, carretera al Sur, después del puente Germania, Tegucigalpa. GRANJA AVÍCOLA RAQUEL Calán, Búfalo, Villanueva. GRANJA AVÍCOLA ALVARENGA Sabana de Jucutuma, Km. 7, carretera a Ticamaya. GRANJA AVÍCOLA SAN JUAN Choloma Km. 2, carretera a la Jutosa. INVERSIONES AGROPECURIAS LAS CAROLINAS Aldea Las Cañadas, Villanueva, Cortés PROTEÍNA Km. 2, al Este, estadio Olímpico frente a la agencia Bamer, S.P.S ALGRANO Yojoa, Cortés FACOR Km. 9, carretera Panamericana, hacia Danlí, El Paraíso ALCÓN Desvió al Calán, Búfalo, Villanueva GRANEL Km. 26, autopista hacia Puerto Cortés GRANJA AVÍCOLA AVIASA Barrio La Granja, La Paz, departamento de La Paz FACOCA Km. 9, carretera hacia Olancho, beneficio Maturave, Tegucigalpa. CODINSER Km. 176, carretera hacia Catacamas, Juticalpa, Olancho, fte. Terminal de buses. AVICONSA Dos caminos Villanueva, contiguo al local Textiles La Fe ALIMENTOS CONCENTRADOS Carretera vieja a La Lima, Km. 11, cont. fábrica de palillos Maya, S.P.S. INGAASA Km. 3, boulevard hacia Puerto Cortés
AGROPECUARIOS LAS
Y todas aquellas fábricas de alimentos balanceados que siguiendo los requisitos de ingreso o de salida fijados para tal efecto, formen parte de este Convenio. d) La Industria de Alimentos Balanceados para Animales efectuará el pago a más tardar treinta días calendarios posteriores a la fecha de la boleta de entrega del grano. e) La industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la Ley estipule. 3. SOBRE LA CALIDAD DEL GRANO. Los productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz y sorgo. REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAÍZ Y SORGO Características Normas Calidad U.S.#2 Humedad 14% máximo para todo el país Grano Quebrado 5.0% máximo sin castigo Impurezas 3.0% máximo sin castigo Aflatoxinas 20 ppb máximo de recibo Plaga e insectos vivos Libre
La suma del grano quebrado mas impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 4. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO : El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o submuestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como anexo No. 1. 5. DERECHOS DEL COMPRADOR. La compra del grano nacional bajo este convenio otorga a las empresas firmantes los siguientes derechos: a) Las relaciones de compra/importación de maíz amarillo a que tienen derecho las Empresas firmantes de este Convenio será por la compra de un (1) quintal de grano nacional (maíz y/o sorgo), tendrá el legítimo derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) Las empresas firmantes del Convenio, ejercerán su derecho de realizar sus importaciones de maíz amarillo a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 9, inciso e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%). c) En caso de que la oferta de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la agroindustria de alimentos balanceados, ésta importará maíz amarillo de acuerdo a sus necesidades libre de arancel, guardando la proporcionalidad de compra. 6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO: El Gobierno de la República a través de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y todas aquellas que tengan competencia, deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio, incluyendo entre otras: a) El financiamiento diferenciado de la cadena de granos. b) El censo y registro de los productores nacionales de maíz y sorgo. c) A mantener actualizada la base estadística de producción y consumo de los granos, objeto de este Convenio. d) A buscar financiamiento para realizar las inversiones que aporten valor al grano, cercano al área de producción. e) Con el objeto de reducir los costos de producción de granos, el Gobierno se compromete a buscar la compra consolidada de los insumos y equipo. f) Revisión del status fiscal en favor de la Agroindustria de Alimentos balanceados con el propósito de asegurar su competitividad. g) Promover la competitividad de la Industria Agropecuaria considerando su impacto, mediante la adopción de las resoluciones administrativas correspondientes, por ser la industria componente fundamental de la industria de alimentos balanceados. h) Tomar las resoluciones o acuerdos administrativos que correspondan a fin de que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) participe efectivamente en la ejecución del
presente Convenio, para realizar la compra del grano en el sector centro del país. i) A realizar por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) un estudio de factibilidad sobre la producción e industrialización de la soya, el cual será discutido oportunamente por las partes durante el año dos mil once (2011). 7. SOBRE EL ENTE REGISTRADOR : Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz y sorgo según lo establecido en este Convenio para lo cual se designa a la Sociedad mercantil Bolsa Agrícola Sociedad Anónima (AGROBOLSA) o la entidad que la comisión de supervisión elija, cuyos reportes y registros son válidos para las partes de este Convenio. Los honorarios por tales servicios serán pagados por los productores y agroindustria. 8. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN : Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por cinco (5) representantes del sector Productor, cinco (5) del sector de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante del Ente Registrador; un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SIC), un (1) representante del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y un (1) Representante del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA). Las decisiones de la Comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable de por lo menos doce (12) de sus miembros. El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación, y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma Comisión lo estime conveniente. La Comisión de Supervisión del presente Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo soliciten por escrito. 9. MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA APRO- BAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ AMARILLO. a) El Ente Registrador, presentará a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un informe a la fecha de cierre, el cual deberá contener entre otros: Las compras locales de maíz y sorgo que hayan efectuado las Empresas firmantes del presente Convenio y en base a dicha información, el volumen de Importación a que tienen derecho. b) Una vez que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), reciba el informe del Ente Registrador, enviara el informe de las compras realizadas con el derecho de importación, bajo la relación de compra 4:1 mediante notificación escrita a la Secretaría de Industria y Comercio. c) Cuando la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SIC), haya recibido la notificación; la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitirá el Certificado para importar maíz amarillo para producción de alimentos balanceados con arancel preferencial del cero por ciento (0%), con vencimiento al 31 de diciembre de cada d) La Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SIC), entregará al Representante de cada Empresa solicitante, dos copias del Certificado emitido. El Representante de cada empresa enviará una copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), quien emitirá una circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SIC), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y agosto con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Industria y Comercio los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas : 10 de diciembre, 10 de mayo y 10 de agosto, de cada año: Período de compra: 01 de agosto al 30 de noviembre Fecha de corte: 30 de noviembre Fecha de emisión del Certificado: 02 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Período de compra: 01 de diciembre al 30 de Fecha de corte: 30 de abril Fecha de emisión del Certificado: 30 de mayo Vencimiento certificado: 31 de diciembre Período de compra: 01 de mayo al 31 de Julio Fecha de corte: 31 de julio
Fecha de Emisión del certificado: 30 de agosto Vencimiento Certificado: 31 de diciembre f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el arancel vigente de Importación para maíz amarillo, cuando su origen sea de Estados Unidos de América (USA), en el caso de que la importación sea de otro país se aplicará la banda de precios vigente. 10. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO: El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha primero de septiembre del presente año. 11. LEY APLICABLE: La interpretación, y solución en caso de controversia que se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Industria de Alimentos Balanceados con motivo del presente convenio o el acuerdo Ejecutivo que corresponda, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa, en virtud de que el presente Convenio se elevará al rango de Acuerdo Ejecutivo conforme dispone el artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, el que será de ejecución inmediata. ACEPTACIÓN: Aceptamos el Convenio de Compra y Venta de Maíz y Sorgo, para constancia firmamos en la ciudad de San Pedro Sula, municipio de Cortés, a los veintiocho (28) del mes de octubre del año 2010. POR LAS ORGANIZACIONES AGROINDUSTRIALES (f) AHPROABA, ANA VIH, PROA VIH, ALCON, GRANEL, A VICONSA, CODINSER, PROTEÍNA, INGAASA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, FAFER, A VÍCOLA ALV ARENGA, A VÍCOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, GRANJA A VÍCOLA SAN JUAN; POR LAS ORGANIZA- CIONES DE PRODUCTORES (f) LEOPOLDO DURÁN PUERTO, FENAGH; LUIS ARTURO DONAIRE, PROGRANO; JOSÉ CORNELIO CHIRINOS, COCOCH; RANDOLFO VELÁSQUEZ, CNC; POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA (f) y (s) SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN, DESIGNADO PRESIDENCIAL; JACOBO REGALADO W., SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; JUAN ÁNGEL ARTICA, SUBSECRETARIO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA; JUAN JOSÉ CRUZ, SUBSE- CRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR (SIC); JORGE JOHNNY HANDAL, MINISTRO PRESIDENTE BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA); ERNESTO URREA PEÑA, INSTITUTO HONDUREÑO DE MERCADEO AGRÍCOLA (IHMA). ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS:
X X
CAMIONES DE 10 A 25 TM en adelante (220 qq a 550 qq o más) 8 puntos en zigzag X X X
X X
X X X
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-935-2010 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción, productividad y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que la producción Nacional de Frijol en los últimos años es insuficiente para satisfacer el consumo de la población hondureña y la creciente demanda del sector agroindustrial, ya que en los últimos años se ha presentado un crecimiento de algunos sub-sectores del sector agropecuario y a la vez han surgidos nuevas industrias que requieren abastecimiento de materia prima para suplir la demanda nacional, regional e internacional. CONSIDERANDO: Que el frijol es un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño y que es prioridad del Gobierno de la República, velar por la Seguridad Alimentaria, por lo que debe garantizarce su producción, almacenamiento y acceso a dicho producto. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), es la institución encargada de dirigir la política comercial del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una de las instituciones encargada de brindar asistencia técnica y financiera al sector agropecuario del país, especialmente a los rubros de Granos Básicos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 36, numeral 8, 116, 118, numeral 2 y 119, numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo No. 711-03 del Reglamento General de los Comités de las Cadenas Agroalimentarias por Rubro”. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO MARCO DE COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DE FRIJOL CONTENIDO I. NATURALEZA Y PROPÓSITO DEL ACUERDO II. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO
en el ámbito nacional, regional e internacional, mediante la ejecución coordinada y concertada de acciones a corto, mediano y largo plazo. En concordancia con los planteamientos de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, el Plan Estratégico del Sector Agroalimentario de Honduras (PEAGROH) 2010-2014, la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), en seguimiento a los lineamientos de las mesas agrícolas, y en alineamiento a la Visión de País y Plan de Nación 2010-2038, se incluye en este Acuerdo una síntesis de la visión compartida por las partes sobre la situación actual de la cadena, en la cual, se destacan sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y sus oportunidades. Con base en estos elementos proponemos el escenario futuro y deseable para esta cadena, a corto, mediano y largo plazo; también definimos las áreas de acción, marco conceptual, estrategias, acciones y compromisos específicos para alcanzar las metas establecidas e indicadores de desempeño que permitirán lograr el desarrollo sostenible de la cadena de frijol. Este Acuerdo es la continuación de un proceso de concertación dinámico constante, dirigido a alcanzar estadios superiores de competitividad sostenible, en un entorno nacional e internacional cambiante. Por tanto, las acciones específicas y los instrumentos aquí establecidos son también de carácter dinámico, sujetos a acuerdos específicos futuros que los desarrollen, amplíen, modifiquen, sustituyan o complementen, de la manera que mejor convenga al logro del propósito señalado en el primer párrafo y, con base en las evaluaciones correspondientes. II. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO 2.1. Caracterización del Rubro de Frijol El frijol en Honduras, representa el segundo grano básico en importancia nacional después del maíz, por el volumen de su producción, su contribución al valor agregado agrícola y por la superficie que cubre. En función de seguridad alimentaria y contrario al maíz, el frijol solamente se utiliza para consumo humano y constituye una fuente barata y accesible de proteína y minerales que, como el hierro, son de gran valor para la dieta diaria de la mayoría de hondureños. En Honduras se consume principalmente el frijol rojo pequeño de ciertas variedades, mismas que se cultivan en pocas zonas del mundo. Las preferencias del consumidor hondureño están basadas principalmente en: color, tamaño del grano, sabor y el tiempo de cocción. Puede decirse que este grano se considera un elemento difícilmente sustituible en la dieta de la familia hondureña. Se estima que el consumo per cápita promedio para el período de 1998 al 2008, fue de 19 libras por persona por año (9.1Kg/persona/año)., el cual tiende a mantenerse casi estable. La producción de frijol en el país está en manos de pequeños y medianos productores que en su mayoría lo siembran como monocultivo, primero para cubrir las necesidades de autoconsumo y otra producción orientada a los mercados internos para la generación de ingresos monetarios. Estos productores han demostrado una gran capacidad para sobrellevar situaciones adversas de tipo climáticas, manejo de plagas y enfermedades, inestabilidad de precios en el mercado, sin embargo tienen un potencial importante para satisfacer los requerimientos de seguridad alimentaria de sus propias familias como de consumidores urbanos, para contribuir a la soberanía alimentaria nacional. De acuerdo al INE, para la serie de años 2000 – 2008, el cultivo de frijol aportó en promedio un 0.5% del PIB y un 3.63% del PIB del sector agrícola siendo en promedio su aporte a la formación del PIB 641 millones de Lempiras. Se observan en forma general tres épocas de siembra:
La producción de frijol, superficie sembrada y el rendimiento han variado a través del tiempo, substancialmente por razones climáticas y como resultado de las variaciones en los precios relativos del grano. El área de siembra de frijol para el periodo 2009/10 reporta 148,804 manzanas, para una producción de 1.29 millones de quintales lo cual es muy cerca del consumo nacional estimado en 1.3 millones de quintales. El rendimiento promedio de los últimos diez años es de 10.5 quintales por manzana. Existen reportes de rendimientos focalizados en ciertas áreas del país de 16 a 20 qq/ mz y en producción de frijol bajo riego, rendimientos superiores a los 30 qq/mz. Las regiones agrícolas que más aportan a la producción nacional son: Para el ciclo de primera, la región Nor Oriental y Centro Oriental, mientras que para el ciclo de postrera sobresalen la región Nor Oriental, la Centro Oriental y la Centro Occidental. El cultivo de frijol reviste mayor importancia en los departamentos de Olancho (38%), El Paraíso (30%), Comayagua (13%), Yoro (10%) y Atlántida (9%). A nivel centroamericano, Honduras se sitúa en el tercer lugar en cuanto a área sembrada con frijol, después de Nicaragua y de Guatemala, esta última con producción de frijol negro, sin embargo en cuanto a producción total, Nicaragua mantiene el primer lugar, seguido por Guatemala y El Salvador, que con menor área de siembra pero mejores rendimientos, supera la producción de frijol de Honduras. Para el frijol somos casi autosuficientes con pequeñas importaciones de Nicaragua. En términos generales, las exportaciones promedio están alrededor de los 50 mil quintales, mientras que la cifra de las importaciones alcanza 110 mil quintales en promedio. Para el periodo 1998-2008, el país tuvo una dependencia para el cultivo de frijol de 7.2%, con un mínimo de 2.3% y un máximo de 15.6%. Estas cifras de dependencia, corresponden a la proporción del volumen de las importaciones en relación con la oferta total interna. En el marco del Plan Nacional de Granos Básicos y con el objeto de contribuir a la seguridad alimentaria de la población rural y generar excedentes de producción a través de incrementos en productividad en el cultivo de granos básicos, el gobierno, a través de Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), ejecuta desde el 2006, el Bono Tecnológico Productivo, BTP, ahora Bono de Solidaridad Productiva, (BSP). El bono consiste en la dotación de insumos (semilla mejorada y fertilizante) para la siembra de una manzana así como asistencia técnica y capacitación. La meta es distribuir 150,000 bonos al año durante 2010-2014 a pequeños productores para igual número de manzanas, de las cuales aproximadamente el 40% serían de frijol. 2.2. Caracterización de la Cadena de Frijol Grupo Caracterización Productores de semilla La producción de semilla está en manos de institutos nacionales de investigación (DICTA/SAG, EAP/ Zamorano) y grupos de productores que hacen producción artesanal. En los últimos años se han liberado más de 8 variedades mejoradas con el propósito de incorporar tolerancia a algunas enfermedades y plagas. Entre las variedades de frijol liberadas por DICTA se tienen: DEOHRO, Cardenal, Amadeus 77, Carrizalito, Tío Canela 75, Dorado, DICTA 113, DICTA 122 y Catrachita. Siendo la variedad DEOHRO y Amadeus las de mayor demanda. El Departamento de Certificación de Semillas, CERTISEM, de SENASA/SAG es el encargado de efectuar los controles de calidad y certificar las semillas. De acuerdo a lo indicado por la Encuesta Agrícola Básica del 2003/2004, la mayor proporción de productores de frijol utilizan semilla criolla, utilizan herbicidas y fertilizantes químicos. Una proporción bastante reducida reporta el uso de riego y de semilla mejorada.
Grupo Caracterización La demanda de semilla certificada de frijol por parte de los pequeños agricultores es reducida. Por lo general, estos prefieren las variedades criollas, tanto para consumo como para el mercado. El otro actor que influye en esta preferencia, es el intermediario, quien utiliza la preferencia del consumidor por colores rojos y, en algunos casos paga mejores precios por algunos de estos materiales. El productor de frijol por lo general guarda grano de la cosecha anterior para utilizarlo como semilla en la próxima siembra. Esta práctica es factible de realizar ya que el frijol es una planta autogama (autofecunda), por lo que presenta pocas variaciones en la expresión de su fenotipo, lo que facilita sustituir semilla certificada por grano, siempre que se mantenga su uniformidad. Esta es la causa por las que la industria de semilla certificada de frijol no se muestra muy interesada en este rubro. A partir del 2006, el Bono de Solidaridad Productiva promovido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería es la única iniciativa que promueve el uso de variedades mejoradas, semilla certificada o comercial de frijol, para lo cual dispone de una red de productores artesanales y multiplicadores de semilla (PASH). Estas acciones han creado cierta capacidad para la producción de semilla y para difundir nuevos materiales generados por DICTA entre los agricultores. A pesar de la existencia de variedades mejoradas de frijol, el productor prefiere los materiales criollos. Las variedades mejoradas de frijol son resistentes o tolerantes a enfermedades como el virus del Mosaico Dorado y ofrecen una producción más uniforme en cuanto a tamaño y color. Según Red SICTA (2009), solamente el 14% del área de la región es sembrada con semilla certificada y que la diferencia de agricultores utilizan grano. El mismo estudio indica que el área sembrada con semilla certificada es abastecida por programas de subsidios gubernamentales de subsidios en insumos. La FAO apoya una red de empresas de pequeños productores dedicadas a la producción artesanal de semilla, tanto de frijol como de maíz. El Proyecto para reforzamiento de las políticas de producción de semilla de granos básicos en apoyo a la agricultura campesina para la seguridad alimentaria en Honduras, ejecutado entre la SAG y la FAO, busca incrementar la disponibilidad segura y a tiempo de semillas certificadas de granos básicos en todo el país a través de la organización de cuatro redes de productores de semillas articulados al mercado. La Ley de Semillas vigente establece las siguientes categorías de semilla: Básica, fundación, registrada y certificada. También reconoce la existencia de la semilla comercial o común. Esta última es aquella que se ofrece a la venta y que no cumple con los requisitos indicados para la semilla certificada. No obstante, esta semilla debe rotularse y cumplir con condiciones mínimas de pureza y germinación. Existe demanda de semilla por parte del BSP, lo cual ofrece oportunidad para productores de semilla. Principales limitantes: • Pobre uso de semilla mejorada de parte de los productores de grano; falta de materiales básicos, limitada producción de semilla certificada.
Grupo Caracterización Producción Primaria • Para el período 2001 al 2009, en promedio de 131,558 explotaciones sembraron frijol. La mayor parte de las áreas de siembra son pequeñas, menos de 1 mz (0.7ha). • El agricultor por lo general vende sus excedentes inmediatamente después de la cosecha, en la finca, sin ningún valor agregado (secado, limpieza, clasificación, etc.) a los intermediarios, quienes utilizan pesos y medidas adulteradas, pero que pagan al contado. Todo esto redunda en menores precios de venta y por consiguiente, menores ingresos para los agricultores. • Más del 90% de los productores de frijol utilizan semilla criolla, alrededor de la mitad utilizan fertilizantes y herbicidas, un tercio usan insecticidas y alrededor de un quinto utilizan bueyes para preparar la tierra. La mayoría de los productores cultivan en tierras cada vez menos fértiles y susceptibles a la erosión. • La mayoría de estos productores utilizan tecnología tradicional que no requieren gran inversión. • Un alto porcentaje de productores no están afiliados a ningún tipo de organización, lo cual incide en bajas economías de escala y bajos precios de comercialización. • A través de una iniciativa conjunta entre DICTA, IICA y COSUDE (Red SICTA), se conformaron cuatro alianzas con 130 grupos de agricultores con una membrecía registrada superior a los 2500 socios y ubicadas en los departamentos de El Paraíso, Olancho, Lempira y Yoro. Estas agrupaciones fueron conformadas para aprovechar economías de escala en producción, procesamiento, transformación, comercialización de frijol. • Inexistencia de registros contables y desconocimiento exacto de costos de producción de parte de pequeños productores. • Rendimiento en cultivo tradicional es de 8-12 qq/Mz y con el uso de tecnología puede incrementarse entre 16 a más de 20qq/mz. • Se ha introducido la producción de frijol bajo riego y rotación después del cultivo de hortalizas, reportándose rendimientos superiores a los 30qq/mz. • El Bono de Solidaridad Productiva, BSP, es un incentivo económico y de compensación social y se espera que beneficie a unos 60,000 pequeños productores de frijol, generando incremento en la producción y productividad. • Principales limitantes: (i) el alto costo de los insumos, (ii) falta de información de mercado; (iii) falta de sistemas de riego; iv) falta de semilla de variedades mejoradas y aceptadas por los productores y los mercados; v) altos intereses de los créditos y difícil acceso a financiamiento; vi) altos costos de intermediación; vii) falta de infraestructura y recursos para procesamiento y almacenamiento; viii) poco valor agregado; ix) reducidos niveles de asociatividad que impiden economías de escala en la compra de insumos y en la venta de producto; x) falta de control de pesos y medidas; xi) bajos rendimientos, altos costos de producción y baja competitividad; xii) falta de especificaciones de calidad. Intermediarios- Mayoristas •La mayor cadena de intermediación se encuentra en el frijol. • Tegucigalpa cuenta con unos 13 comerciantes mayoristas bodegueros de importancia, ubicados en los mercados de Belén y Las Américas. Cinco intermediarios concentran 60% de mercado de compraventa.
Grupo Caracterización • En San Pedro Sula, se han identificado 14 comerciantes mayoristas de importancia, ubicados en mercados Medina Concepción y Dandy. Seis intermediarios manejan el 75% de la comercialización. • Los mayoristas adquieren el grano por medio de los intermediarios dueños de transporte, que compran el producto directamente en las fincas. • El IHMA adquiere alrededor de 20 mil quintales de frijol anuales para la reserva estratégica. • El PMA, con la iniciativa del proyecto Compras para el Progreso P4P, ha realizado cambios en su política de compras de frijol, pasando del modelo tradicional de efectuar las mismas en el exterior, al apoyo de organizaciones de pequeños y medianos productores con el objetivo de estimular la producción nacional, haciendo compras directas, mediante la firma de convenios de cooperación, asegurando además el acceso a tecnologías y prácticas de producción más eficientes, con el objeto de mejorar la producción y los ingresos de los pequeños agricultores. • A diferencia del productor cuyo cultivo es estacional, la actividad del intermediario dura todo el • Los intermediarios enfrentan situaciones problemáticas como: (i) competencia con compradores extranjeros; (ii) difícil acceso a las fincas para adquirirlo debido al mal estado o inexistencia de los caminos de acceso a las fincas. iii) inseguridad en el transporte del producto y capital; y, iv) surgimiento de nueva competencia como PMA. • Principales limitantes de agricultores con respecto a los intermediarios : i) venta a bajos precios; ii) utilización de pesos y medidas de acuerdo a los intereses del intermediario; iii) venta condicionada por compromisos de venta con el intermediario en base a financiamiento previo; iv) castigos por supuesta mala calidad del producto ofertado; v) falta de reconocimiento de la calidad Procesadores o • Estas empresas por lo general, adquieren el grano de los bodegueros mayoristas para luego proceder Maquiladores a seleccionar, clasificar, limpiar y envasar en bolsas de plástico de diferentes tamaños. • El mayor procesador de frijol a nivel nacional importa cerca del 65% de sus necesidades de este grano de Nicaragua. • Las empresas operan con diversas marcas en el mercado nacional. • La empresa de mayor importancia, dispone de un equipo de empaque moderno y de gran capacidad (envasa 30 bolsas de 350 gr/ minuto), el cual utiliza su plena capacidad en períodos muy cortos. • Existen por lo menos una docena de empresas artesanales que procesan fríjol (cocido, licuado, condimentado, empacado). Adicionalmente al menos tres empresas industriales procesan, maquilan (proceso y empaque de otras marcas) y comercializan el producto en “pouch” en diversas presentaciones para el mercado nacional y se exporta un contenedor mensual a Estados Unidos. • En Danlí existe una empresa, ARSAGRO, que tiene 1900 productores como socios, que realiza los procesos de secado, selección, limpiado, pulido y empacado en sacos de 100Lb. Además, esta empresa realiza diversas funciones en apoyo a los productores (almacenamiento, financiamiento y capacitación).
Grupo Caracterización • En Olancho, existe la ASOPRANO que cuenta con alrededor de 500 socios y que se dedican a la producción y procesamiento de frijol (secado, limpieza, selección, empacado en sacos de 100 Lb. Para el comercio y 110Lb. para el PMA). • Principales limitantes: (i) falta de limpieza y selección del grano; (ii) alta proporción de la población de ingresos medios y menores, prefiere adquirir el grano a granel en vez de adquirir el producto empacado; iii) creciente competencia de producto procesado en “pouch” de El Salvador y Costa Rica. Detallista • Las ventas directas al consumidor se realizan en todo el país, por medio de: (i) Supermercados; (ii) Mercados populares; (iii) pulperías/mini-mercados; (iv) Ferias del Agricultor; (v) Banasupros, y, (vi) ventas en carretera. • Aunque el comercio a granel sigue siendo mayoritario, los supermercados se han convertido en importantes compradores adonde es vendido bajo diferentes marcas pero en empaques similares de 1400g principalmente. • Se estima que aproximadamente 48% de las ventas de Tegucigalpa, se realizan en los mercados populares y 25% en supermercados. • En San Pedro Sula, las ventas en supermercados representan menos del 15%. Exportador • En Tegucigalpa se han identificado siete exportadores de grano, ubicados en los mercados Belén y Las Américas, que al mismo tiempo son intermediarios mayoristas. • Los mercados principales de destino son El Salvador y Estados Unidos (Frijol rojo) y Costa Rica (Frijol negro). • Es difícil cuantificar las exportaciones a países vecinos, especialmente a El Salvador, debido a que no son registradas en su totalidad y una parte sale del país por puntos ciegos existentes en la frontera. • Se exporta al menos un contenedor mensual de frijol procesado en “pouch” al mercado de Estados Unidos. • Oportunidades de exportación al mercado nostálgico de EEUU y España, tanto en grano como procesado. • Principales limitantes: (i) El principal obstáculo en la exportación es la inseguridad jurídica, ya que el gobierno de manera cíclica prohíbe las exportaciones de frijol en grano como medida para evitar el alza de los precios. Sin embargo, esta desmotiva la siembras futuras y reduce los precios de venta del productor ii)precios inestables de algunos mercados de la región como El Salvador y Costa Rica; (iii) El Salvador está cobrando el 12% de Impuesto Sobre V entas; (iv) En Costa Rica, si el grado de humedad del grano pasa del 15% se deben pagar análisis de laboratorio y el producto es retenido mientras éste se realiza; (v) La insuficiente producción de fríjol rojo, que es la variedad preferida en El Salvador. Proveedores de • La existencia de ASOPRANO/Fundación PROLANCHO y ARSAGRO facilitan el acceso a Insumos y Servicios insumos, servicios de almacenamiento, asistencia técnica y financiera, como de comercialización. • El Bono de Solidaridad Productiva, Red SICTA y el PMA (P4P) apoyan a grupos de agricultores con la provision de insumos, los que son entregados sus asociados en calidad de préstamo.
Grupo Caracterización • A través del proyecto IICA/Red SICTA, DICTA brinda asistencia tecnica a las alianzas de grupos de agricultores. Para estos grupos tambien se recibe apoyo tecnico por parte de la Fundación PROLANCHO, Fundacion Jicatuyo, el mismo ARSAGRO y la FAO. • Principales limitantes: Falta de oferta de productos genéricos que vuelvan competitivo al productor; falta de control de insumos (fungicidas), poca cobertura de asistencia técnica especializada hacia el productor; elevada dispersión de los productores a nivel nacional lo que limita la oferta de servicios, maquinaria y equipo; el personal técnico de las empresas proveedoras de servicios o de desarrollo rural, presentan debilidades en aspectos de comercialización y mercadeo. Principales limitantes: Consumidor • Se ve afectado por el sistema de pesos y medidas que confunden al consumidor por ejemplo bolsas expresadas en gramos en lugar libras. • El consumidor carece de información al escoger una marca de frijol en grano ya que la etiqueta no menciona criterios de calidad (tiempo de cocción, porcentaje de impurezas, fecha de cosecha). 3. PROBLEMÁTICA PRIORIZADA POR LOS ACTORES DE LA CADENA • Bajos rendimientos. • Falta de acceso a financiamiento. • Falta equipo e infraestructura para procesamiento y almacenamiento. • Falta de calidad (uniformidad, impurezas, humedad y norma). • Falta de información (precios y mercados, clima, insumos, etc.). • Políticas gubernamentales de apoyo al rubro limitadas. • Debilidad organizativa-asociatividad de los pequeños y medianos productores. • Canales y estrategias de comercialización ineficientes. • Falta asistencia técnica. • Falta de control de los insumos (fungicidas). • Vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.
III. MARCO CONCEPTUAL A. VISIÓN Ser una cadena competitiva, insertada en el mercado globalizado, cubriendo la demanda interna y generando excedentes que por calidad e inocuidad compite con ventaja en mercados internacionales, ofreciendo productos que satisfagan expectativas de producción, calidad, rentabilidad, sostenibilidad y cuyo desarrollo se base en el fortalecimiento de la asociatividad y la visión empresarial de sus actores. B. MISIÓN Producir, procesar, transformar y comercializar grano de frijol de manera competitiva, para el mercado nacional e internacional, cumpliendo con los estándares de calidad requeridos y contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la población. C. OBJETIVO Definir e implementar el plan de acción para mejorar la competitividad de la cadena de frijol, bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad en la producción, industrialización, comercialización y consumo. IV . CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS El dinamismo del sector descansa en el esfuerzo privado y la inversión, pero el Estado tiene un papel preponderante para facilitar el desarrollo del sector a largo plazo, brindando condiciones adecuadas para el financiamiento sostenible del sector, garantizando la sanidad agropecuaria, la inocuidad de los alimentos, el fomento a la calidad, la sostenibilidad de los recursos y el fomento de las organizaciones. V . PLAN DE ACCIÓN Y COMPROMISO DE LAS PARTES Para alcanzar los objetivos establecidos, las partes se comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias de corto, mediano y largo plazo, para superar las limitantes que afectan la competitividad de la cadena y aprovechar las oportunidades de mercado en el ámbito doméstico e internacional. Ver Plan en Anexo I.
responsables de áreas de los sectores públicos y privados, designados por el Comité, con el objetivo de ejecutar y dar seguimiento a los planes y programas establecidos. • Velar por la representatividad, la participación de los actores, la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas. • Proponer políticas públicas para mejorar la competitividad del rubro. • Diseñar un mecanismo de monitoreo y evaluación tanto de la gestión del Secretario Técnico como de la evolución en la implementación de las líneas estratégicas definidas. 2. Áreas estratégicas de acción. Las acciones definidas en este Acuerdo se encuentran enmarcadas en un período de octubre 2010 a diciembre 2013, sin embargo es importante vigilar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo y los que se asumen en el futuro, evaluando sus resultados e incorporando los ajustes que se consideren necesarios. Las acciones se presentan clasificadas en las siguientes áreas estratégicas: 2.1 Fomento Productivo. 2.2 Capacitación y Desarrollo Empresarial. 2.3 Asociatividad y Desarrollo Gremial. 2.4 Desarrollo de Mercados y Negociación Comercial. 2.5 Financiamiento. 2.6 Desarrollo de Infraestructura y Equipo. 2.7 Sanidad, Calidad e Inocuidad. 2.8 Sostenibilidad de los Recursos Naturales. 2.9 Política Gubernamental y Legislación. 3. Compromisos de las partes. Se espera que la cooperación se alinee con las actividades, que los productores se comprometan a cumplir con el cronograma y que el sector público apoye para que se ejecute el plan contenido en este Acuerdo, en tiempo y forma. 4. Firma del Acuerdo. Como constancia de los compromisos asumidos, las partes suscriben el presente Acuerdo a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez. (F), POR EL SECTOR PRIV ADO: LUIS ARTURO DONAIRE, PROGRANO; PABLO ORDÓÑEZ MONTOYA, APAO ; ABRAHAM ALEMÁN, SOCIAL YEGUARE; JOSÉ ROBERTO ORTIZ, COMIXPLANL; TOMÁS ELVIR, CECRUCSO; JAIRO FERNANDO AGUILERA F., ARSAGRO; MARIO ALFONSO FERRERA F., APROGRAT; DAVID LINDOLFO GONZALES M., Empresa Asociativa Campesina de Productores de Hombres Nuevos; FÉLIX DE JESÚS ALV ARADO Y., Empresa Prosperidad y Desarrollo, S. de R.L.; MARIANO LENIN V ALLADARES M., ASOPRANO; MICHEL HAWIT, EMPRESA “ROJITOS”; LUZ VEGA, EMPRESA EL GRAN SABOR; CLAUDIO FLORES, EMPRESA LA COPANECA. POR EL SECTOR PÚBLICO: JACOBO REGALADO W., Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; JUAN JOSÉ CRUZ, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior (SIC); ERNESTO URREA PEÑA, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); SANTOS UBALDO CERRATO, BANASUPRO; JORGE JOHNNY HANDAL, Ministro Presidente BANADESA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL (SAG)
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS) CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), es una entidad orientada esencialmente para financiar y promover el mejoramiento de las condiciones de vida y que constituye alta prioridad nacional mediante la reducción de la pobreza en el sector rural, a través del aumento de la producción de las actividades agrícolas, no agrícolas, la promoción de industrias rurales así como el nivel de empleo y sus ingresos. CONSIDERANDO: Que por Ley se crea el organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (S.A.G .), denominado el Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS), con autonomía técnica, financiera y administrativa, establecido en la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, contenida en el Decreto Legislativo 12-2000, y en su Reglamento. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No. 83-2010 de fecha 03 de febrero de 2010, el Presidente de la República, NOMBRÓ en el cargo de SECRETARIO ASESOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PRONADERS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA V ALLE; y, según Acuerdo No. 138-2010 de fecha 10 de febrero de 2010 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, se le nombra como GERENTE GENERAL ADHONOREN DEL FONADERS. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado emitir Acuerdos y el Reglamento de Organización Interna siendo este un deber común del mismo, tal y como lo anuncia el Artículo 36 inciso 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en el FONADERS se había emitido un Reglamento de Organización Interna, pero el mismo Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) ACUERDO No. 002-2010 no fue debidamente publicado, por lo que se hace necesario la creación de un Reglamento que regule la administración del personal que labora para la institución siendo de orden público y en consecuencia de observancia obligatoria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. A-156- 2010 del 22 de febrero del 2010, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Acuerda Autorizar al Gerente General del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS), la facultad de elaborar, aprobar, reformar o modificar los instrumentos legales que rigen el desarrollo normal y armonioso de la Institución, entre ellas: El Manual de Personal y Manual Operativo del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS). CONSIDERANDO: Que los actos Administrativos de cualquier Órgano del Estado que deban producir efectos Jurídicos de carácter general sean publicados en el Darío Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras para su vigencia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido el Secretario Asesor y Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible: A C U E R D A: Aprobar el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, que literalmente dice:
OBJETIVOS
regular las relaciones y administración del personal del Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS).
CAMPO DE LA APLICACIÓN
Empleados del FONADERS que se encuentren desempeñando
un cargo, sea o no con carácter permanente o regular, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento.
presente Reglamento serán aplicadas por el Jefe de Recursos Humanos del FONADERS previa delegación de facultades por parte del titular de la misma, siguiendo en su caso los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo.
efectos de este Reglamento, el personal de FONADERS se clasificará de la siguiente manera:
responsables personalmente del buen desempeño de las funciones de sus departamentos y unidades y de la coordinación y supervisión del personal a su cargo.
DE LA SELECCIÓN, EV ALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL
empleado del FONADERS deberá pasar por un Proceso de entrevista donde se verificara si cumple con el perfil requerido.
FONADERS, son los siguientes: a. Solicitud de empleo en el formulario que al efecto proporcionará la Institución o en su defecto a través de la Gerencia de Recursos Humanos; b. Tres (3) fotografías tamaño carnet, de frente, descubierto y sin anteojos; c. Constancia de los últimos empleos o en su defecto por el último empleador de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de Trabajo vigente; d. Dos (2) cartas de referencias de personas honorables que lo conozcan; e. Tarjeta de Salud, extendida por la autoridad competente; f. Licencia de manejar vigente si la aplicación es para motorista de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 del Código de Trabajo; g. Someterse a pruebas de aptitudes y conocimientos; h. Deberá de acreditar su calidad de Profesional; i. Tarjeta de Identidad y fotocopia; j. Constancia de Solvencia Municipal; k. Los menores de edad, presentarán su respectiva autorización, extendida en forma legal; l. Certificación de los Juzgados de Letras Penal del domicilio respectivo del aspirante a trabajar; m. La Institución concede un período máximo de cuarenta (40) días al trabajador a partir del inicio de la relación laboral para presentar los documentos requeridos en éste Artículo; n. Firmar con el empleador o su representante, en caso de ser aceptado, el respectivo contrato individual de Trabajo o contrato de prestación de servicios profesionales.
que labora en la institución, se realizará en base a los lineamientos
establecidos por la Jefatura de Recursos Humanos previamente autorizados por la Gerencia General del FONADERS. PERÍODO DE PRUEBA
(60) días y será ésta etapa inicial del Contrato de Trabajo, teniendo por objeto esta primera fase apreciar las aptitudes del empleado como también su capacidad y por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo.
y si al terminar, ninguna de las partes manifiesta su deseo de darlo por terminado continuará el contrato o prestación de servicios profesionales por tiempo indefinido.
en forma escrita, para el caso de que no se hubiera hecho así, quedará entonces regulado por las normas generales del contrato de trabajo o prestación de servicios profesionales.
período, cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo o prestación de servicios con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad; de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 50, 51 y 52 del Código de Trabajo vigente. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
podrán capacitarse, tanto al interior del país como fuera del mismo siempre y cuando llenen los requisitos exigidos para tal efecto y sea de beneficio para la institución.
rurales, será capacitado específicamente para instruir a los beneficiarios de los mismos a través de las técnicas aplicables para el manejo de los proyectos que genera la institución.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
FONADERS las establecidas en el Código de Trabajo y las que establecen las Leyes supletorias, especiales y las siguientes: a) A la prestación personal de los servicios, acatar y cumplir las órdenes y funciones que impartan sus superiores. b) Cumplir con la jornada de trabajo establecida, asistiendo puntualmente a su trabajo todos los días hábiles establecidos por la Ley. c) Marcar personalmente la tarjeta de asistencia tanto en la entrada como en la salida. d) Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón de su cargo, u otras que se le asignen con la debida diligencia. e) Informar al Jefe inmediato de cualquier error, deficiencia o cualquier otra irregularidad que notaren en el trabajo. f) Notificar por escrito al Jefe inmediato en el menor tiempo posible las razones o motivos de ausencia, cuando por circunstancias impredecibles no halla sido posible comunicarla en el debido tiempo. g) Dar aviso tan pronto sea posible al Jefe inmediato, de cualquier accidente, daño o deterioro que sufra el material, equipo y vehículos nacionales asignados. h) Los empleados que por disposiciones de la Gerencia General deban usar uniforme, están obligados a utilizarlo completo en el desempeño de sus labores. i) Cuando se trate de funcionarios o empleados que tengan a su cargo determinado número de subordinados, deberán impartir sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos correspondientes. j) Deberá suministrar al Jefe Inmediato y Jefe de Recursos Humanos, el lugar de residencia, estado civil y demás información que le sea requerida. k) Conservar en buen estado y usar racionalmente el material y equipo de oficina proporcionado para el desempeño de su cargo. l ) Los empleados encargados de recibir o entregar correspondencia, deberán hacerla llegar a sus destinatarios en la fecha y hora que se les indique, evitando leer el contenido de la misma, asimismo tendrá la obligación de devolver el comprobante de haberse recibido los documentos por su destinatario, para efectos de control interno. m) Mantener la confidencialidad de los documentos, expedientes, archivos y demás información a personas extrañas a la institución. n) Mantener el debido respeto al recibir o dar instrucciones relativas a su trabajo. o) Permanecer constantemente en el lugar que se haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo,
salvo causa debidamente justificada y con previa autorización del superior jerárquico, haciendo uso del respectivo permiso de salida. p) Ejecutar con la misma eficiencia que exigen las labores normales, cualquier trabajo extraordinario que sea encomendado. q) Los empleados a quienes se les encomiende tareas o misiones oficiales fuera del lugar de trabajo, estarán obligados a presentar a su jefe inmediato, un informe detallado por escrito de la misión realizada, exceptuando los motoristas y guardias de seguridad. r) No introducir en las Instalaciones del FONADERS publicaciones pornográficas y demás que atraigan la atención de los empleados. s) El servidor que cese de sus funciones, estará en la obligación de devolver a la Jefatura de Recursos Humanos la tarjeta de identificación y someterse a que se le realicen el respectivo descargo de bienes asignados para el desempeño de sus funciones. t) Observar eficiencia, cuidado, esmero, buenas costumbres y conducta ejemplar en el desempeño de sus funciones; u) Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen la moral y las buenas costumbres; v) Dentro de la Institución deberán observarse por parte de los empleados las buenas costumbres y conducta ejemplar. El vestuario debe ser formal y con decoro.
DE LAS PROHIBICIONES
de Trabajo, Leyes Supletorias, se prohíbe al personal de esta institución lo siguiente: a) Suplantar, alterar, retener, destruir de cualquier forma el control o tarjeta de asistencia de otro empleado o del propio; b) Marcar la asistencia diaria de otros empleados o permitir que le marquen la propia; c) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; d) Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de trabajo; e) Vender, comprar y canjear artículos dentro de las dependencias del FONADERS en horas laborables; f) Utilizar los vehículos oficiales de la institución para asuntos personales; g) Faltar al respecto y consideración a sus superiores, subordinados compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la dignidad e integridad moral de las personas; h) Portar armas, instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes durante las horas laborales, excepto los casos en que la naturaleza del trabajo lo exigiere; i) Hacer uso de los teléfonos para sostener conversaciones particulares, salvo casos de urgencia y evidente necesidad; j) Admitir en las oficinas de la institución personas ajenas o particulares por un período máximo de 30 minutos, exceptuando aquellas que tengan que efectuar diligencias relacionadas con el trabajo que desempeña en la misma; k) Utilizar las horas laborables para estudiar, leer revistas, novelas y otras de igual índole, ajenas a la institución; l) Valerse del cargo para influenciar u obligar a los subalternos a que observen determinada conducta o sustenten criterios a la moral, a la dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la República; m) Se prohíbe en horas laborales la aglomeración de personal en salones, pasillos y salidas de la institución, salvo los casos en que se este cumpliendo con una determinada labor; n) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello, salvo por razones de trabajo se altere esta disposición, o que motivos de salud impidan tal horario; o) Usar los útiles, herramientas y equipo suministrados por la institución para otro objeto distinto de aquel que estén destinados por la institución; p) Realizar juegos de todo tipo dentro de la institución; q) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del FONADERS en horas laborables o no laborables; r) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas estupefacientes;
DE LAS V ACACIONES Y LICENCIAS
las cuales tiene derecho todo trabajador después de cada año continuo de trabajo al servicio de la misma institución,
tendría como duración mínima, la que a continuación se detalla de conformidad con el artículo 346 del Código de Trabajo vigente:
de las acumulaciones que se hayan hecho al empleado, la institución dejará constancia escrita, firmada por el empleado, salvo prueba en contrario, si la institución a requerimiento de las autoridades del empleado no presenta la respectiva constancia firmada por el empleado o a su ruego, por dos compañeros de trabajo, en caso que este no pudiera hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Será prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas y que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.
empleados para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter público y demás que la ley impone, por causa de gravedad o calamidad domésticas; para el desempeño de comisiones sindicales y para asistir a funerales de familiares y compañeros de trabajo en la forma y tiempo establecido en el Código de Trabajo o a su defecto a consideración del empleador, la que deberá ser autorizada por la Gerencia General.
permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular los empleados podrán volver al puesto que ocupan, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos de trabajo, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2) años. Cuando los empleados desempeñen trabajos emanados del Código de Trabajo, las licencias de estas durarán por el tiempo que permanezcan en sus funciones.
gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas que precedan al parto y las seis (6) semanas que le sigan, y con derecho a una hora de lactancia diaria durante los primeros seis meses de edad del niño. En el tiempo que la empleada se encuentre en descanso pre y postnatal, conservará su empleo y todos sus derechos correspondientes al contrato de trabajo.
goce del descaso que le da el artículo anterior deberá presentar a la institución, un certificado de incapacidad, extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) o por un médico o particular que la atienda (debidamente refrendado por el I.H.S.S.), en la cual deberá constar:
embarazo, sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba al momento de iniciarse el descanso.
debe presentar a la institución, una Certificación Especial extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) o médico particular que la atienda (debidamente refrendada por el I.H.S.S.), en la que deba constar:
a.- Afirmación de que la empleada ha sufrido un aborto prematuro indicando el día que lo haya tenido lugar. b.- La indicación del tiempo de reposo que necesita la empleada. En este caso y cuando la empleada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, por consecuencia de enfermedad según Certificado Médico debidamente refrendado por el I.H.S.S.
por la institución, a más tardar dentro de los Tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se concederá las vacaciones. Las sumas que deberá recibir el trabajador por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto a la fecha en que comienza a disfrutar de ellas, de conformidad a lo establecido en el Artículo348 del Código de Trabajo vigente.
derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cese en su trabajo por cualquier causa esta recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando el Contrato de Trabajo termine antes de tiempo que da derecho a vacaciones por causa imputable a la institución, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación con el tiempo trabajado. Será prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas y que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
FONADERS los siguientes: a) Tomar tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) o al médico particular, si así lo requiere el empleado. En el primer caso el empelado se presentará a la Jefatura de Recursos Humanos para que se le entregue el Comprobante de Vigencia de Derechos o en su defecto una constancia dirigida al I.H.S.S. y posteriormente presentará a su Jefe Inmediato el respectivo comprobante sellado y firmado por el médico que lo atendió; b) A gozar de licencia renumerada por un período de cinco días laborales para que se realicen su examen privado y/o lectura de tesis de grado de la Universidad o cualquier otro centro de educación superior y hasta tres días hábiles a los que realicen examen para optar a un Título de Educación Media; c) A que se le concedan una hora para satisfacer sus necesidades alimenticias entre las doce meridiano y la una de la tarde, conforme a las necesidades de funcionamiento y a la naturaleza del servicio o labores que efectúen en la oficina; d) A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implemento y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se les haya encomendado; e) Tendrán licencia de cinco días hábiles con goce de sueldo por grave calamidad doméstica, entendiéndose esta como: inundaciones, incendios, terremoto, derrumbe o epidemia u otros hechos análogos, debidamente comprobados; f) Tendrá derecho a Licencia sin goce de sueldo por un período no mayor de un año, este solamente será autorizado por la máxima autoridad de la institución, es decir por el Gerente General sin ser prorrogable; g) Tendrá derecho a licencia por enfermedad con goce de sueldo por un período no mayor a un mes, este solamente será autorizado por la Gerencia General; h) Tendrá derecho a gozar de seis días hábiles de licencia con goce de sueldo por primeras nupcias y tres días por segundas nupcias o sucesivas; i) Tendrá derecho a nueve días hábiles de licencia con goce de sueldo por gravedad o duelo del cónyuge, padres, hijos, hermanos y/o abuelos; j) Tendrá derecho por maternidad a cuarenta y dos días de período prenatal y cuarenta y dos días de período postnatal, no pudiendo trasladar el período prenatal seguido de la postnatal, y también tendrá derecho a una hora diaria para la lactancia del recién nacido por un período no mayor a seis meses contados a partir del término del postnatal;
k) El Jefe de Recursos Humanos, previa autorización del Gerente General, podrá autorizar permisos sin reducción de sueldo a su personal para asistir a clases de Universidad o cualquier otro Centro de Enseñanza, hasta por una hora durante el tiempo de la jornada de trabajo, a criterio del Superior Jerárquico siempre y cuando no afecte el normal desenvolvimiento de las labores y no exista para dicha clase otra hora para recibirla, debiendo acreditar tal extremo y haber matriculado en forma fehaciente. El empleado que invoque este derecho deberá obtener del Jefe de Recursos Humanos la respectiva licencia de estudio en las horas y fechas determinadas para realizar dichos estudios, de conformidad con la forma académica, y también se podrá otorgar a los empleados que estudien un período de gracia que no exceda de treinta minutos, a efecto de que dicho empleado pueda trasladarse del FONADERS al centro de estudios o viceversa, previa presentación del comprobante; El empleado que obtenga la licencia de estudios deberá acreditar ante su jefe inmediato que aprobó la clase por la cual fue otorgada dicha licencia, previo a obtener un siguiente permiso de estudios; l) Tendrán treinta (30) minutos de gracia al mes a partir de la hora de entrada para marcar su asistencia, después de dicho término se considerará que ha llegado tarde y se le deducirá el valor correspondiente a los minutos dejados de laborar. m) A optar por becas de estudio dentro y fuera del país, previa la comprobación de los requisitos establecidos en el Reglamento de capacitación que obra en la Jefatura de Recursos Humanos y que sea de beneficio para la institución, conforme a lo establecido por el reglamento de becas.
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
de la siguiente manera: La jornada de trabajo será de ocho horas diarias continuas de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., pudiendo esta ser modificada por la Gerencia General del FONADERS o aquella que decrete el Gobierno de la República.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
del FONADERS, se hará mediante tarjeta o cualquier otro sistema de control de asistencia que al respecto maneje el Jefe de Recursos Humanos.
inmediato, el control de asistencia de sus empleados, desde el ingreso diario a la institución hasta al cese del mismo.
empleado lo hará de forma personal.
tarjeta de asistencia a la hora de entrada a institución, por razones justificada, deberá notificarlo por escrito a su Jefe inmediato debiendo éste informar al Jefe de Recursos Humanos el mismo
sancionará a partir del minuto once después de la hora de entrada establecida a los empleados del FONADERS exceptuando los funcionarios considerados de alto nivel.
empleado tenga que salir del edificio del FONADERS deberá solicitar su respectivo permiso de salida, el cual será autorizado por su Jefe inmediato y el Jefe de Recursos Humanos sin que exceda de dos horas, quedando a criterio del Jefe inmediato la ampliación de dicho término y con un máximo de tres permisos al
empleado que no ingrese al edificio pasados quince (15) minutos del tiempo otorgado en el mismo estará sujeto al régimen establecido en el Capítulo relativo a las llegadas tardes.
lo amerite, el empleado tenga que salir del edificio del FONADERS, deberá solicitar su respectivo permiso de salida, el cual será autorizado por su Jefe inmediato y el Jefe de Recursos Humanos, estos no serán incluidos dentro del expediente de cada empleado.
DE LAS LLEGADAS TARDES
al trabajo después de treinta (30) minutos acumulados al mes de la hora establecida.
presentará al día último de cada mes calendario y se sancionará de la siguiente forma: El empleado que no marque su respectiva asistencia a la hora de entrada o salida, y no lo halla justificado a tiempo, se considerará como ausencia o abandono de su puesto de trabajo.
ausencia de labores, aquella en la que incurra el empleado que goce de licencia de estudios, debiendo presentarse a sus labores a más tardar 10 minutos de la hora límite otorgada.
mensualmente un informe detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias en base al reporte de asistencia, a su vez Recursos Humanos informara a los empleados de las sanciones impuestas en cada caso; enviándosele copia respectiva de dicho informe al Gerente General, Sub Gerente y jefes inmediatos del personal afectado.
DE LAS AUSENCIAS
por un día completo o más, sin la autorización respectiva, lo que será considerada como una falta grave y estará sujeto a lo establecido en el Capítulo XI referente a las faltas graves inciso c) del presente Reglamento Interno.
de acuerdo a las razones presentadas a la Jefatura de Recursos Humanos, ésta decidirá su aceptación o rechazo, en caso de ser injustificadas no excederán de dos días.
días consecutivos o tres (3) alternos en un mes, se considerará abandono del cargo y será causal de despido según Artículo 112, inciso H, del Código de Trabajo vigente.
justificarse de la siguiente manera: Cuando no exceda de dos (2) días, se aceptaran certificados médicos privados y cuando exceda de ello tendrá que ser refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
DE LAS FALTAS
de Trabajo, las faltas se clasificaran de la forma siguiente: a) FALTAS LEVES; b) FALTAS MENOS GRA VES; y, c) FALTAS GRA VES. FALTAS LEVES: a) La impuntualidad a la hora de entrada por un número de tres (3) a cinco (5) veces al mes, las mismas no menores a once (11) minutos. b) El uso del teléfono por periodos prolongados para asuntos personales sin la autorización respectiva. FALTAS MENOS GRA VES: a) La impuntualidad a la hora de entrada por un número de seis (6) a diez (10) veces al mes, las mismas no menores a once (11) minutos. b) Marcar la tarjeta de asistencia diaria de otro empleado o permitir que le marquen la propia. c) Realizar propuestas indecorosas, malos tratos a compañeros sin importar su jerarquía. d) Portar armas de todo tipo, entre ellas cadenas, cables, alambres, instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortante durante las horas laborales, excepto los casos en que la naturaleza del trabajo lo exigiere. e) Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de trabajo. f) Faltar al respecto y consideración a sus superiores, subordinados, compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la dignidad e integridad moral de las personas. FALTAS GRA VES: a) La acumulación de más de diez (10) llegadas tardías al mes, si las mismas son menores de once (11) minutos al mes. b) Abandono del puesto del trabajo en horas laborables sin el permiso correspondiente. c) Las ausencias injustificadas por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos en un mes, se considerara abandono del cargo
y será falta grave y causal de despido según Artículo 112, inciso H, del Código del Trabajo vigente. d) Prevalecerse del cargo que desempeñe el empleado o funcionario público para cometer actos delictivos. e) Presentar documentos falsos a esta institución con el objeto de pretender justificar una enfermedad o ausencia en sus labores. f) Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de trabajo. g) Realizar amenazas de muerte a sus superiores, subordinados, compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la dignidad e integridad moral de las personas. h) Ingerir bebidas alcohólicas o presentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas estupefacientes. i) Prevalecer de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. j) Sustracción de documentos u objetos de valor personales a sus superiores, subordinados o compañeros de trabajo. k) Sustraer documentos, bienes muebles y/o títulos valores pertenecientes a la institución.
SANCIONES Medidas Disciplinarias:
en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria que corresponda a la gravedad de la misma y que tenga por objeto la enmienda del empleado sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que le corresponda. Se mandara a llamar al empleado para amonestarlo en forma privada y verbal dejando constancia de ello en el libro de amonestaciones que para su efecto llevara la Jefatura de Recursos Humanos, el que estará debidamente autorizado por la Gerencia General; y en forma escrita en caso de reincidencia y al cometerlo por tercera vez se le levantara una audiencia de descargo y se mandara el expediente a la Asesoría Legal para su dictamen e imponer la medida disciplinaria correspondiente.
de reincidencia en forma escrita que se aplica en el caso de faltas leves.
días hábiles en el caso de faltas menos graves, sin goce de sueldo.
causa justificada se impondrá una amonestación privada en forma verbal y se dejara constancia de ello en el libro de amonestaciones que para su efecto llevara la Jefatura de Recursos Humanos, el que estará debidamente autorizado por la Gerencia General; y en caso de reincidencia en forma escrita y con referencia de la misma al expediente del empleado.
el mes sin causa justificada se hará una deducción equivalente a los minutos de llegada tardes del sueldo del empleado y la misma al expediente del empleado.
sin causa justificada se suspenderá al empleado por dos (2) días calendario sin goce de sueldo; y en caso de reincidencia se suspenderá de nuevo por seis (6) días calendario sin goce de sueldo, siguiendo siempre el procedimiento legal correspondiente.
sancionado con la suspensión sin goce de sueldo por seis (6) días, continué con la misma actitud, se considerara esta como una falta grave y causal de despido.
y obediencia para todos los empleados del FONADERS.
disposiciones reglamentarias y administrativas que se hayan emitido con anterioridad al presente Reglamento.
veinte días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diez. DR. MARIO RENE PINEDA V ALLE GERENTE GENERAL DE FONADERS
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.