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La Gaceta No. 32559 — 20110705

La Gaceta No. 32,559

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resoluciones Nos.: 407-2011, 440-2011, 457-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio CERTIFICACIÓN A. 1-3 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 407-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. VISTO: Para Resolver el expediente No. 182-2011, contentivo de la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR, presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No. 3219, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERÍA HONDURAN PHARMACEUTICAL, S.A. DE C.V. (HONDUPHARMA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Honduras; como concesionaria de la empresa concedente MEXPO INTERNATIONAL INC., con domicilio 2695B Mc Cone Avenue Hayward, CA, 94545. Estados Unidos de América. RESULTA: Que mediante carta de fecha 8 de noviembre 2010 la Empresa Concedente, MEXPO INTERNATIONAL INC., designó a la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERÍA HONDURAN PHARMACEUTICAL, S.A. DE C.V . (HONDUPHARMA), como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO EXCLUSIV A por tiempo INDEFINIDO con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE HONDURAS, de los siguientes PRODUCTOS, de las marcas DISCOVERY 2020 Y BLOSSOM. 1.- Guantes quirúrgicos de látex estériles y descartables con talco y sin talco. 2.- Guantes de látex para examen descartables, no estériles, ambidextro con talco y sin talco. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco de mayo del 2011 la Dirección General de Sectores Productivos, emitió un Auto en el cual informa que conforme al Libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto dicha, Dirección lleva, se constató que existe un Registro Empresa concedente MEXPO INTERNATIONAL INC., de nacionalidad estadounidense. CONSIDERANDO: Que en fecha dos de junio del 2011; la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 222/2011, en el cual recomienda que se CONCEDA la Licencia Solicitada, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en aplicación de los Artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR, presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No.- 3219, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERÍA HONDURAN PHARMACEUTICAL, S. A. DE C.V . (HONDUPHARMA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la empresa concedente MEXPO INTERNATIONAL INC., en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERÍA HONDURAN PHARMACEUTICAL, S.A. DE C.V . (HONDUPHARMA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente MEXPO INTERNATIONAL, INC., de forma NO EXCLUSIV A por tiempo INDEFINIDO con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE HONDURAS, de los siguientes productos de las Marcas DISCOVERY 2020 Y BLOSSOM: 1.- Guantes quirúrgicos de látex estériles y descartables con talco y sin talco. 2.- Guantes de látex para exámen descartables, no estériles, ambidextro con talco y sin talco. TERCERO: Una vez publicada la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el recurso de reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Industria y Comercio CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 440-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. VISTO: Para resolver el expediente No. 435-2011 contentivo de la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No. 3219 en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA S.A., con domicilio en Col. Palmira, edificio Palmira, fte. a Hotel Honduras Maya, tercer piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., con domicilio frente a colonia Los Ángeles, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. RESULTA: Que mediante documento de AUTORIZACIÓN DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO que obra a folio 42, de fecha 11 de Junio del 2011, del expediente de mérito, la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., por medio de este documento AUTORIZO a la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de todos los productos fabricados por los laboratorios representados actualmente y a futuro de DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., por un período de 2 años, para todo el territorio de la República de Honduras, con el objeto de que pueda participar solamente en la Licitación Pública No. 001-2011-SS ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (productos farmacéuticos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que una vez analizada la documentación acompañada a la presente solicitud, y tomando en consideración el informe de fecha 15 de junio de 2011, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos; esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que se CONCEDA la Licencia de Distribuidor No Exclusivo, de todos los productos fabricados por los laboratorios representados actualmente y a futuro de DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., por un período de 2 años, para todo el territorio de la República de Honduras, con el objeto de que pueda participar solamente en la Licitación Pública No. 001-2011-SS ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (Productos Farmacéuticos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en aplicación de los Artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No. 3219, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA, S.A., con domicilio en Col. Palmira, edificio Palmira, fte. a Hotel Honduras Maya, tercer piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., con domicilio frente a colonia Los Ángeles, Comayagüela, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA, S.A., la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO como concesionaria de la empresa concedente DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de todos los productos fabricados por los laboratorios representados actualmente y a futuro de DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R. L., por un período de 2 años, para todo el territorio de la República de Honduras, con el objeto de que pueda participar solamente en la Licitación Pública No. 001-2011-SS ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (Productos Farmacéuticos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: Una vez publicada la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el recurso de reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 J. 2011

Secretaría de Industria y Comercio CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 457-2011, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. VISTO: Para Resolver el Expediente No. 436-2011. Contentivo de la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 3219, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, ASTROPHARMA, S. A., de este domicilio con bufete para recibir notificaciones, sita en el segundo nivel del edificio Marlen, colonia Las Torres, en Comayagüela, con teléfono 2234-3752, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Sociedad Mercantil concedente DROGUERÍA HUMANA, S. A., de nacionalidad hondureña, con domicilio social en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. RESULTA: Que mediante Carta de Autorización de Distribuidor, de fecha catorce (14) de junio de 2011, la Sociedad Mercantil concedente HUMANA, S. A., designó a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA HUMANA, S. A., como su Concesionaria para ser su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIV A, en todo el TERRITORIO de la República de Honduras; para que la Sociedad Mercantil Concesionaria ASTROPHARMA, S. A., participe en Licitación Pública Internacional No. 001-2011-SS ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (productos farmacéuticos), para distribuir los siguientes productos: a) ENOXOPARINA 40mg/0.4ml jeringa prellenada fabricada por EMCURE PHARMACEUTICALS, LTD. b) INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERINMUNE, 5g fabricada por BHARAT SERUMS & VACCINES, LTD. CONSIDERANDO: Que en fecha (21) de junio de 2011, la Dirección General de Sectores Productivos, emitió informe en el cual se constató que NO existe Registro de la Sociedad Mercantil Concedente DROGUERÍA HUMANA, S. A., de nacionalidad hondureña en ninguna de las modalidades, sin embargo se encontraron Registros de Licencias de Distribuidor y Representantes como Concesionaria de V arias otras Empresas, asimismo se encontraron varios Registros de Licencias de Distribuidor NO VIGENTES. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de junio de 2011, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. DSL-246-2011, en el cual es del PARECER que se CONCEDA, la Licencia Solicitada en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en aplicación de los Artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Licencia de DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMORA BAUTISTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 3219, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA, S. A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA HUMANA, S.A., de nacionalidad hondureña, con domicilio social en la ciudad de T egucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. En virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Ex tranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil ASTROPHARMA, S. A., la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, como concesionaria de la Sociedad Mercantil Concedente DROGUERÍA HUMANA, S. A., de nacionalidad hondureña, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. De forma NO EXCLUSIV A, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO de la República de Honduras, para que la Sociedad Mercantil Concesionaria ASTROPHARMA, S. A., participe en Licitación Pública Internacional No. 001-2011-SS ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (productos farmacéuticos), para distribuir los siguientes productos: a) ENOXOPARINA 40mg/0.4ml Jeringa prellenada fabricada por EMCURE PHARMACEUTICALS, LTD. b) INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERINMUNE, 5g fabricada por BHARAT SERUMS & V ACCINES, LTD. TERCERO: Una vez publicada la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el recurso de reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 J. 20

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

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