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La Gaceta No. 32638 — 20111007

La Gaceta No. 32,638

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 7 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,638 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

L LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaL LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

PODER EJECUTIVO Decreta: Reformar la SECCIÓN PRIMERA, del Capítulo IV, y los Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, de fecha 2 de junio de 1997 y publicado el 7 de junio de 1997. SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Nos.: 0818, 0862, 1058 y 1069. SECRETARÍA DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 192, 194, 195 y 196 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 1186. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-060-2011 A. 1-5 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el preámbulo del Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 177-2010, en el cual se reforman los Artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo No. 146-86 contentivo de la Ley General de la Administración Pública, se cam bió la denominación y transformó la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población adicionándole y confiriéndole a ésta, entre otras atribuciones, lo concerniente al gobierno interior de la República, así como de los mecanismos que fortalezcan, consoliden y aseguren sus instituciones, la participación ciudadana y la gobernabilidad; fiscalizar , en representación de la población, el cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores y empoderarla de las mismas; la coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización de los regímenes departamentales y municipales y organizaciones, de la sociedad civil, así como coordinar y dirigir los procesos de descentralización y subsidiariedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la Repúbl ica en Consejo de Ministros, entre otras, A. 6-10 PCM-060-

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la administración pública. CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado velar por una correcta y eficiente administración de sus respectivas instituciones, de tal manera que garanticen los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia, eficiencia, funcionalidad y control de los servicios de la administración pública, regulando a su vez sus propios procesos, tanto normativos como financieros, para lo cual se deben proponer los cambios necesarios para el fiel cumplimiento de sus objetivos institucionales. CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 preámbulo y numerales 1) y 1 1) de la Constitución de la República; Artículos 1 1 y 14 numerales 1) y 4), y 17, 22 numerales 6) y 9), 28, 29, 1 16 y 1 17 de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo: y Decreto No. 177- 2010 de fecha 30 de septiembre del 2010 publicado el 7 de octubre de 201 1; y demás aplicables. D E C R E T A: PRIMERO: Reformar la SECCIÓN PRIMERA, del

Capítulo IV, y los Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, de fecha 2 de junio de 1997 y publicado el 7 de junio de 1997, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Capítulo IV

SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.”

Artículo 44 — Compete a la SECRET ARÍA DEL

INTERIOR Y POBLACIÓN:

  1. Lo concerniente al gobierno interior de la República, así como de los mecanismos que fortalezcan, consoliden y aseguren sus Instituciones, que promuevan la participación ciudadana y la gobernabilidad;
  2. Fiscalizar , en representación de la población, el cumplimiento de la Ley de Visión de País y el Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y empoderar a la Población del contenido y alcances de dicha Ley;
  3. La Coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización de los regímenes departamentales, municipales y organizaciones de la sociedad civil;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 4. Regular lo relacionado con la colegiación profesional; 5. Lo referente a la poblac ión, comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, extranjería, promoción del bien común, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana; 6. La regulación y el control de la migración y todas las actividades relacionadas a la misma, así como lo referente al Derecho de Asilo y Derecho de Refugio; 7. Lo concerniente al estudio, análisis y evaluación de los temas sociales y conexos que inciden en la conducta y el comportamiento colectivo de la población; así como la elaboración, diseño, propuesta y coordinación de las políticas públicas sobre la materia; 8. La protección y promoción de la integridad, la ética, tradiciones, los principios y valores de la sociedad en general; también le corresponderá promover , la responsabilidad ciudadana para la convivencia pacífica y armónica de la Población; 9. Regular y controlar los eventos y espectáculos públicos, juegos de la suerte, fortuna, envite o azar, así como las rifas y sorteos que no estén regulados por Leyes Especiales. Asimismo emitir regulaciones necesarias con el fin de evitar el lucro y los actos ilegales de la población en razón de su fe y sus creencias populares; 10. Coordinar y dirigir los procesos Estatales de descentralización y subsidiariedad; 11. La publicación de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y su custodia; 12. Promover y coadyuvar en la prevención y combate de contingencias e incendios en coordinación con las instituciones especializadas; 13. El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; 14. La solución extrajudicial de conflictos generados dentro de su competencia, especialmente los generados entre Municipalidades, Gobernaciones Departamentales o entre éstos y las personas naturales y jurídicas; 15. La coordinación y el enlace con el Registro Nacional de las Personas; el Tribunal Supremo Electoral, el Instituto de la Propiedad, el Congreso Nacional de la República, el Tribunal Superior de Cuentas, el Instituto de Acceso a la Información Pública y los Partidos Políticos, en su relación con el Gobierno; 16. Rectorar las políticas sobre la gestión de los fondos de emergencia y desarrollo municipal; 17. La organización de la ciudadanía para su participación en la auditoría social, y en la autogestión de su desarrollo; 18. La promoción de la conducta ética de los servidores públicos y su profesionalización a través de programas y jornadas de capacitación y/o formación; 19. La supervisión y evaluación de los planes nacionales que prevean posibles calamidades nacionales o regionales y establecer los medios para enfrentarlas y la gestión de recursos para estos fines, la supervisión de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 ejecución de los mismos en coordinación con las instituciones competentes y la información a la ciudadanía, para la defensa civil; la creación de una red nacional de alert as con la participación de las Gobernaciones Departamentales, las Municipalidades y las Comunidades para prevenir desastres naturales en coordinación con otras instituciones competentes en este mismo tema; el desarrollo de estudios y programas de información a la población, la organización de la defensa civil y la Promoción de la autoprotección ciudadana; el fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias; programas de educación para la prevención en centros escolares públicos y privados; 20. El control y registro de los procedimientos para el nombramiento, remoción, traslado, ascenso, destitución y acciones propias del manejo de recursos humanos para los Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como de aquellos funcionarios cuyo nombramiento no competa a otras Secretarías o instituciones gubernamentales; y, 21. Vigilar que las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo cumplan sus obligaciones para con la población.

Artículo 45 — También compete a la SECRETARÍA

DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, ...

Artículo 46 — Para el ejercicio de sus funciones, la

SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN se organizará con la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y DESCENTRALIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones Generales o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial, según sea el caso. SEGUNDO: Lo establecido en las reformas aprobadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, no implicará aumento al Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población TERCERO: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta ,”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes septiembre del año dos mil once (201 1). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA ENCARGADO AD HONOREN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JEREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS GUNTHER VON WIESE MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de septiembre del 2008, la Señora FLORIDALMA CANO RIVERA, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) solicitando “La Nulidad de un Acto Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que para el restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrar en su trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de mi despido hasta la que con arreglo a derecho quede firme la Sentencia condenatoria.- Con especial condena en Costas.” juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 265-08 Escribiente 6. CONSIDERANDO: Que la demandante Señora FLORIDALMA CANO RIVERA, laboró en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el cargo nominal de Coordinadora de Servicios Generales y Funcionalmente Encargada de Bienes Nacionales en la Región Nor-Occidental de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, quien fue cancelada del mismo mediante Acuerdo de Cancelación N°. 075/2008 de fecha 26 de agosto de 2008, emitido por la Secretaría de Finanzas, por medio del cual se canceló por despido. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 366-D-PGR-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, notifica lo que el Departamento de Procuración Legal de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, le ha informado sobre el Juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de despido, está sujeto a ser nulo, pues no tiene contundencia jurídica, además de no contener ley o fundamento alguno que lo ampare o fundamente para justificar su razón de existir, por ende no reúne los requisitos necesarios para su objetivo, por no haber seguido el procedimiento señalado en los Artículos 53 de la Ley de Servicio Civil, en r elación con el Artículo 187 de su Reglamento. Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 0818 CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha uno de septiembre de dos mil diez, dictó Sentencia Definitiva, declarando procedente la acción incoada, anulando el acto administrativo ordenando el reintegro de la demandante al cargo que ocupaba y a título de indemnización el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta que el fallo adquiera firmeza, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, misma que se encuentra pendiente de notificar por ambas partes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 1 1) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2) del Código Procesal Civil. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercita las facultades de expresa mención de Renunciar a los Recursos o Términos Legales, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a una Transacción Extrajudicial, en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la Señora FLORIDALMA CANO RIVERA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa, M. D. C., bajo el Expediente No. 265-08. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República WILLIAM CHONG WONG Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de mayo del 2010, el Señor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES , presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando “LA NULIDAD DE UN ACT O ADMINISTRA TIVO DE CARÁCTER P ARTICULAR CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE UN SER VIDOR PÚBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y SU NULIDAD.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL PLENO REST ABLECIMIENT O DEL DERECHO SUBJETIVO VIOLADO.- REINTEGRO.- A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL RECONOCIMIENT O DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR” juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 253-2010 Escribiente 05. CONSIDERANDO: Que el demandante Señor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES , laboró en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el cargo de Auditor de Presupuesto I, y funcionalmente como revisor en el Departamento de Supervisión y Control de la Tesorería General de la República, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien fue cancelado del mismo mediante Acuerdo de Cancelación No. 0701 de fecha 12 de Abril de 2010, emitido por la Secretaría de Finanzas, por medio del cual se canceló por Cesantía. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 579-D-PGR-2011 de fecha 23 de Mayo de 2011, notifica lo que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado sobre el Juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de Cesantía, está sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluación del demandante en el expediente de personal, y la disposición que obliga a la evaluación periódica, previo a la cesantía es un requisito de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha diez de mayo de dos mil once, dictó Sentencia Definitiva, declarando procedente la acción incoada, anulando el Acuerdo de Cancelación No. 0701-10 y en vista de la imposibilidad material de poder incorporar en la plaza por la cual fue cancelado como Auditor de Presupuesto I, por haberse cancelado la plaza, se le reconoce al Señor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES, como indemnización el pago de prestaciones laborales que le correspondan y el de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los beneficios obtenidos en su ausencia como ser incrementos salariales, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder, pero no se le reconoce el reintegro al puesto de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) del Código Procesal Civil; Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención de renunciar de los Recursos o los Términos Legales, o en caso de que fuere necesario conciliar o transigir para llegar a una Transacción Extrajudicial, en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Señor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES , ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa , M. D.C., bajo el Expediente No. 253-2010 . SEGUNDO : En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República WILLIAM CHONG WONG Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 0862

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1058 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho (28) de Abril del año 2010, la señora KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRA TIVO DE CARÁCTER P ARTICULAR CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y SU NULIDAD.­ RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS P ARA EL PLENO RESTABLECIMIENT O DEL DERECHO SUBJETIVO VIOLADO.­ REINTEGRO.- A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL RECONOCIMIENTO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR.- COSTAS.- Juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 211-2010 Escribiente 08. CONSIDERANDO: Que la demandante Señora KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, laboró en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el cargo de Contador II, en la Sección de Franquicias Aduaneras, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien fue cancelado del mismo mediante Acuerdo de Cancelación No.0695 de fecha 12 de Abril de 2010, emitido por la Secretaría de Finanzas, por medio del cual se canceló por Cesantía. CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (201 1), dictó Sentencia Definitiva, en la que: FALLA: “PRIMERO: Declarar procedente la acción promovida por KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 695-10 de fecha doce (12) de abril del 2010, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en consecuencia se anula totalmente. SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento este juzgado adopta la siguiente medida: PRIMERO: Ordenar el reintegro de la señora KELLYN ONEYDA SANCHEZ GARCIA, a su puesto de trabajo u otro de igual condición al que ocupaba como Contador II, ya que corre agregados en auto la cancelación de la plaza que ocupaba. TERCERO: Condena al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas al pago a favor del demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se ejecute lo aquí resuelto. Cálculo que queda diferido al período de ejecución de la sentencia debiendo incluirse en éste los aumentos, bonificaciones, vacaciones y cualquier otro beneficio que haya sido atribuido... SIN COSTAS NOTIFÍQUESE.” Cuyo fallo fue confirmado en el Recurso de Apelación por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de fecha 08 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 675-D­PGR-2011 de fecha 27 de junio de 2011, notifica lo que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado sobre el juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de Cesantía, está sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluación de la demandante en el expediente de personal y la disposición que obliga a la evaluación periódica, previo a la cesantía es un requisito de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, refiere que se consideran cedidas a la Procuraduría las facultades de un Apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo, para ejercer las facultades de expresa mención. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 1 1) de la Constitución de la República, 1 16 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) del Código Procesal Civil; Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención de renunciar de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 Recursos o los Términos Legales, o en caso de que fuere necesario conciliar o transigir para llegar a una Transacción Extrajudicial, en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la Señora KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Recurso de Apelación de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Expediente No.136-2011. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS


Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1069 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.158 del 11 de enero del 2011, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentó la Emisión de “Bonos Gobierno de Honduras GDH 2011” por un monto total de CINCO MIL SETENTA MILLONES NOVECIENT OS DIECISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,070,916,000.00) y Permuta o Refinanciamiento de Bonos 2011, por un monto de CUATRO MIL SETECIENT OS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENT OS OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACT OS (L. 4,798,384,000.00); ambas emisiones sumaron un monto de NUEVE MIL OCHOCIENT OS SESENT A Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXAC- TOS (L. 9,869,300,000.00). CONSIDERANDO: Que el programa de “Permuta o Refinanciamiento de Bonos para los años 201 1, 2012 y 2013” de la Deuda Pública, en observancia a las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, no afectará el monto autorizado en el Decreto Legislativo No. 264-2010 del 2 de diciembre de 2010. En base a lo antes expuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas reglamentará el monto de CUATRO MIL SETECIENT OS NOVENT A Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,798,384,000.00); el monto antes indicado formará parte de la emisión de “Bonos Gobierno de Honduras GDH 2011”. CONSIDERANDO: Que la problemática financiera ocasionada por la caída de los ingresos fiscales y la rigidez de los recursos comprometidos con los diferentes programas y proyectos, obliga al Poder Ejecutivo a la Emisión de Valores Gubernamentales para hacer frente a las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que con base en la norma legal y argumentos expuestos en las consideraciones anteriores y que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 19 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República y de conformidad con lo que se dispone en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 64, 65, numeral 4), 67, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 264-2010 y Artículo 7 de la Ley de Mercado de Valores. A C U E R D A:

Artículo 1 — Reformar el Acuerdo Ejecutivo No.158 del 11

de enero del 201 1, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de Emisión y Negociación de Valores Gubernamentales por la modificación de los siguientes Artículos, los cuales se leerán así: “Artículo 1”. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Emisión de “Bonos Gobierno de Honduras GDH 201 1” por un monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENT OS OCHENT A Y CUA TRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,798,384,000.00) , y los CINCO MIL SETENTA MILLONES NOVECIENTOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 DIECISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,070,916,000.00), los cuales harán un monto total de “Bonos Gobierno de Honduras GDH2011” por un monto total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 9,869,300,000.00), autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Período Fiscal 2011. Asimismo, reglamentar las Permutas de Bonos Gobierno de Honduras 201 1, 2012 y 2013; Los “Bonos Permutas o Refinanciamiento 2011” serán por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,798,384,000.00) , los “Bonos Permutas 2012 ” serán por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENT OS NOVENT A Y SEIS MILLONES DOSCIENT OS NOVENT A MIL LEMPRAS EXACTOS (L. 4,896,290,000.00) y los “Bonos Permutas 2013”, será por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,277,615,000.00). La formalización de esta emisión de valores se realizará mediante Acta suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y la Presidenta del Banco Central de Honduras. “Artículo 2”. La Emisión de valores gubernamentales “Bonos Gobierno de Honduras 201 1”, “Bonos Permutas o Refinanciamiento 201 1” y “Bonos Permutas 2012– 2013” se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor que llevará el Banco Central de Honduras, pudiendo emitirse comprobantes de valores adquiridos a favor de los titulares. Debido a su naturaleza, el Programa de Permuta o Readecuación de los años 201 1, 2012 y 2013 de la Deuda Pública, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará en el año 2011; en observancia a las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, no afectará el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.264-2010 del 2 de diciembre de 2010. “Artículo 4”. El monto total de valores a emitirse con base a la Emisión “Bonos Gobierno de Honduras 2011”, “Bonos Permutas o Refinanciamiento 2011” y “Bonos Permutas 2012–2013” podrá ser distribuido en varias subemisiones con las características siguientes: Las emisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras Gobierno de Honduras 2011” o Letras Permutas 2011-2013 o Letras de Refinaciamiento 2011, tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo en adelante, serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al mismo tiempo en que se establezca su fecha de emisión La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de la República, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. Los valores gubernamentales de cada subemisión se identificarán mediante un Código ISIN, que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y tendrán un valor nominal de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00) cada uno. La fecha de emisión será la fecha que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. “Artículo 6”. En el marco de este Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorizará al Banco Central de Honduras, la negociación de los valores gubernamentales de acuerdo a las condiciones de mercado, mediante Subasta Pública o a través de negociación directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá subastar valores gubernamentales, con una fecha-valor del día de la realización del evento o de días subsiguientes, siempre y cuando se notifique al Banco Central de Honduras la fecha para la liquidación de los valores. En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones de la normativa vigente contenida en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. “Artículo 7”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, así como permutas de valores vigentes antes de su vencimiento por el mecanismo de Subasta Pública o Negociación Directa con el propósito de mejorar el perfil de la deuda.

Artículo 2 — Los demás Artículos del Acuerdo Ejecutivo

No.158 del 11 de enero del 2011, mantendrán su vigencia.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 193 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Elvin Jesús Barahona Trejo e Iris Elizabeth Aguilar. Vecinos de: La Ceiba, Atlántida, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) ... .- SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F)... .- SECRETARIO GE- NERAL”. SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 194 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Marco Tulio Tróchez Castillo y Julia Enriqueta Vásquez Pineda. Vecinos de: La Ceiba, Atlántida, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) ... .- SECRET ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F)... .- SECRETARIO GENERAL”. SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 195 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Leonel Omar Rivera Espinoza y Mirian Yaqueline Alemán Matute. Vecinos de: La Ceiba, Atlántida, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) ... .- SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F)... .- SECRETARIO GENERAL”. SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 196 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Olvin Francisco Castro Guevara y María Cristina Cárcamo Canelas. Vecinos de: La Ceiba, Atlántida, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) ... .- SECRET ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F)... .- SECRETARIO GENERAL”. SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 1186 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 1 de agosto de 2011. El Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 1849-B hasta por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,438,364.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Equipamiento General del Sector Salud”. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene por finalidad mejorar el servicio médico en los diferentes hospitales, clínicas materno infantil, Regiones, CESARES y CESAMOS considerados por el programa, a través del fortalecimiento de la tecnología existente, elemento importante de la estructura necesaria para su funcionamiento; como un medio para el logro de la reducción de la morbi-mortalidad de la población que hace uso de sus servicios, garantizando el bienestar de las personas y de sus comunidades con un foco de la oportunidad equitativa, a favor de los grupos de la población de alta vulnerabilidad y particularmente de la mujer y de la niñez, contribuyendo a mejorar la expectativa de vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 2069 hasta por un monto de Cinco Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,100,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior”. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene por finalidad facilitar la inclusión social de sectores de la población menos favorecidos a la educación superior para contribuir de manera directa y efectiva al desarrollo socioeconómico de las comunidades pobres de Honduras e impulsar la producción sustentable en la UNA para responder a las demandas de educación de esos sectores y a las necesidades de crecimiento y autosostenibilidad de la institución. POR  TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: ARTÍCULO No. 1: Autorizar al Licenciado WILLIAM CHONG WONG, Secretario de Estado  en  el  Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba con el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), los siguientes Contratos de Préstamo: a) Contrato de Préstamo No.1849-B hasta por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,438,364.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Equipamiento General del Sector Salud”. b) Contrato de Préstamo No. 2069 hasta por un monto de Cinco Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,100,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Subsecretario de Finanzas y Presupuesto