SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN se
organizará con la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y
DESCENTRALIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El
Secretario de Estado adscribirá las Direcciones Generales
o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo
Ministerial, según sea el caso.
SEGUNDO: Lo establecido en las reformas aprobadas
mediante el presente Decreto Ejecutivo, no implicará
aumento al Presupuesto de la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población
TERCERO: La presente reforma entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
CUARTO: El presente Decreto deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta ,”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los trece (13) días del mes septiembre
del año dos mil once (201 1).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARTURO BENDAÑA PINEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POMPEYO BONILLA
ENCARGADO AD HONOREN DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JOSÉ FRANCISCO ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
MIGUEL RODRIGO PASTOR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y
COOPERACIÓN EXTERNA
BERNARD MARTÍNEZ VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY KARINA JEREZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ANA A. PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
GUNTHER VON WIESE
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL, POR LEY
MARÍA ELENA ZEPEDA
MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR
JOSÉ TRINIDAD SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de septiembre del
2008, la Señora FLORIDALMA CANO RIVERA, presentó
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con
sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras,
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
solicitando “La Nulidad de un Acto Administrativo.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que
para el restablecimiento del derecho violado se condene al Estado
de Honduras a reintegrar en su trabajo en igual o mejores
condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de mi
despido hasta la que con arreglo a derecho quede firme la
Sentencia condenatoria.- Con especial condena en Costas.” juicio
registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 265-08
Escribiente 6.
CONSIDERANDO: Que la demandante Señora
FLORIDALMA CANO RIVERA, laboró en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos, en el cargo nominal de Coordinadora de
Servicios Generales y Funcionalmente Encargada de Bienes
Nacionales en la Región Nor-Occidental de la Dirección Ejecutiva
de Ingresos, quien fue cancelada del mismo mediante Acuerdo
de Cancelación N°. 075/2008 de fecha 26 de agosto de 2008,
emitido por la Secretaría de Finanzas, por medio del cual se
canceló por despido.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República mediante Oficio No. 366-D-PGR-2011 de fecha 25
de marzo de 2011, notifica lo que el Departamento de Procuración
Legal de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, le ha informado sobre
el Juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de despido,
está sujeto a ser nulo, pues no tiene contundencia jurídica, además
de no contener ley o fundamento alguno que lo ampare o
fundamente para justificar su razón de existir, por ende no reúne
los requisitos necesarios para su objetivo, por no haber seguido
el procedimiento señalado en los Artículos 53 de la Ley de
Servicio Civil, en r elación con el Artículo 187 de su
Reglamento.
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO No. 0818
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en fecha uno de septiembre de dos
mil diez, dictó Sentencia Definitiva, declarando procedente la
acción incoada, anulando el acto administrativo ordenando el
reintegro de la demandante al cargo que ocupaba y a título de
indemnización el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación, hasta que el fallo adquiera firmeza, lo
cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, mediante Sentencia de fecha cinco de noviembre
de dos mil diez, misma que se encuentra pendiente de notificar
por ambas partes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su
párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República
solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren
autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo.”
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 1 1) de la Constitución de la
República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública;
24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, 81 numeral 2) del Código
Procesal Civil.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de
la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercita
las facultades de expresa mención de Renunciar a los Recursos o
Términos Legales, o en caso de que fuere necesario transigir para
llegar a una Transacción Extrajudicial, en la Demanda promovida
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, por la Señora FLORIDALMA
CANO RIVERA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Tegucigalpa, M. D. C., bajo el
Expediente No. 265-08.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos
de la Transacción deberán ser previamente notificados a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará
por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las
observaciones que considere oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente Constitucional de la República
WILLIAM CHONG WONG
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de mayo del 2010, el
Señor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES ,
presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, solicitando “LA NULIDAD DE UN ACT O
ADMINISTRA TIVO DE CARÁCTER P ARTICULAR
CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE UN SER VIDOR
PÚBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y SU
NULIDAD.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN
JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PARA EL PLENO REST ABLECIMIENT O DEL DERECHO
SUBJETIVO VIOLADO.- REINTEGRO.- A TÍTULO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS EL RECONOCIMIENT O DE
SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR” juicio registrado en esa
judicatura bajo Expediente No. 253-2010 Escribiente 05.
CONSIDERANDO: Que el demandante Señor
FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES , laboró en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el cargo de
Auditor de Presupuesto I, y funcionalmente como revisor en el
Departamento de Supervisión y Control de la Tesorería General de
la República, dependencia de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, quien fue cancelado del mismo mediante
Acuerdo de Cancelación No. 0701 de fecha 12 de Abril de 2010,
emitido por la Secretaría de Finanzas, por medio del cual se canceló
por Cesantía.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República mediante Oficio No. 579-D-PGR-2011 de fecha 23 de
Mayo de 2011, notifica lo que la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado
sobre el Juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de Cesantía,
está sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluación del demandante
en el expediente de personal, y la disposición que obliga a la
evaluación periódica, previo a la cesantía es un requisito de obligatorio
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en fecha diez de mayo de dos mil once,
dictó Sentencia Definitiva, declarando procedente la acción incoada,
anulando el Acuerdo de Cancelación No. 0701-10 y en vista de la
imposibilidad material de poder incorporar en la plaza por la cual
fue cancelado como Auditor de Presupuesto I, por haberse cancelado
la plaza, se le reconoce al Señor FRANCISCO CRISTOBAL
FLORES FLORES, como indemnización el pago de prestaciones
laborales que le correspondan y el de los salarios dejados de percibir
desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que se
ejecute el fallo, más el pago de los beneficios obtenidos en su
ausencia como ser incrementos salariales, aguinaldos, décimo cuarto
mes, bonos y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran
corresponder, pero no se le reconoce el reintegro al puesto de
trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su
párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República
solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren
autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por
el Poder Ejecutivo.”
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República,
116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral
2) del Código Procesal Civil; Artículos 1 y 19 Atribución Primera
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la
República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite
las facultades de expresa mención de renunciar de los Recursos o
los Términos Legales, o en caso de que fuere necesario conciliar o
transigir para llegar a una Transacción Extrajudicial, en la Demanda
promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Señor FRANCISCO
CRISTOBAL FLORES FLORES , ante el Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa ,
M. D.C., bajo el Expediente No. 253-2010 .
SEGUNDO : En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos
de la Transacción deberán ser previamente notificados a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará
por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las
observaciones que considere oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente Constitucional de la República
WILLIAM CHONG WONG
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO No. 0862
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO No. 1058
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho (28) de Abril
del año 2010, la señora KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ
GARCÍA, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en esta ciudad, demanda contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, solicitando la NULIDAD DE UN ACTO
ADMINISTRA TIVO DE CARÁCTER P ARTICULAR
CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE UN SERVIDOR
PÚBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y
SU NULIDAD. RECONOCIMIENTO DE UNA
SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.-
ADOPCIÓN DE MEDIDAS P ARA EL PLENO
RESTABLECIMIENT O DEL DERECHO SUBJETIVO
VIOLADO. REINTEGRO.- A TITULO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, EL RECONOCIMIENTO DE SUELDOS
DEJADOS DE PERCIBIR.- COSTAS.- Juicio registrado en esa
judicatura bajo Expediente No. 211-2010 Escribiente 08.
CONSIDERANDO: Que la demandante Señora KELLYN
ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, laboró en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en el cargo de Contador II,
en la Sección de Franquicias Aduaneras, dependencia de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien fue
cancelado del mismo mediante Acuerdo de Cancelación
No.0695 de fecha 12 de Abril de 2010, emitido por la Secretaría
de Finanzas, por medio del cual se canceló por Cesantía.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en fecha tres (03) de marzo de
dos mil once (201 1), dictó Sentencia Definitiva, en la que:
FALLA: “PRIMERO: Declarar procedente la acción promovida
por KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, por no ajustarse
a derecho el acto administrativo impugnado consistente en el acuerdo
de cancelación No. 695-10 de fecha doce (12) de abril del 2010,
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
en consecuencia se anula totalmente. SEGUNDO: Reconocer
la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno
restablecimiento este juzgado adopta la siguiente medida:
PRIMERO: Ordenar el reintegro de la señora KELLYN ONEYDA
SANCHEZ GARCIA, a su puesto de trabajo u otro de igual
condición al que ocupaba como Contador II, ya que corre agregados
en auto la cancelación de la plaza que ocupaba. TERCERO:
Condena al Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Finanzas al pago a favor del demandante de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se ejecute lo
aquí resuelto. Cálculo que queda diferido al período de
ejecución de la sentencia debiendo incluirse en éste los aumentos,
bonificaciones, vacaciones y cualquier otro beneficio que haya sido
atribuido... SIN COSTAS NOTIFÍQUESE.” Cuyo fallo fue
confirmado en el Recurso de Apelación por la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de fecha
08 de junio de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República mediante Oficio No. 675-DPGR-2011 de fecha 27 de
junio de 2011, notifica lo que la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado
sobre el juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de
Cesantía, está sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluación
de la demandante en el expediente de personal y la disposición que
obliga a la evaluación periódica, previo a la cesantía es un requisito
de obligatorio cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución primera de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, refiere
que se consideran cedidas a la Procuraduría las facultades de un
Apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder
Ejecutivo extendida mediante Acuerdo, para ejercer las facultades
de expresa mención.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 1 1) de la Constitución de la
República, 1 16 y 118 de la Ley General de Administración
Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; 81 numeral 2) del Código Procesal Civil;
Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General
de la República, para que en nombre del Estado de Honduras,
ejercite las facultades de expresa mención de renunciar de los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,638
Recursos o los Términos Legales, o en caso de que fuere necesario
conciliar o transigir para llegar a una Transacción Extrajudicial, en la
Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la
Señora KELLYN ONEYDA SÁNCHEZ GARCÍA, ante el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en
Recurso de Apelación de la Corte de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo con Expediente No.136-2011.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos
de la Transacción deberán ser previamente notificados a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará
por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones
que considere oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO No. 1069
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.158 del 11 de enero del 2011, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, reglamentó la Emisión de “Bonos
Gobierno de Honduras GDH 2011” por un monto total de
CINCO MIL SETENTA MILLONES NOVECIENT OS
DIECISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 5,070,916,000.00) y Permuta o Refinanciamiento de Bonos
2011, por un monto de CUATRO MIL SETECIENT OS
NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENT OS
OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACT OS
(L. 4,798,384,000.00); ambas emisiones sumaron un monto de
NUEVE MIL OCHOCIENT OS SESENT A Y NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXAC-
TOS (L. 9,869,300,000.00).
CONSIDERANDO: Que el programa de “Permuta o
Refinanciamiento de Bonos para los años 201 1, 2012 y
2013” de la Deuda Pública, en observancia a las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público, no afectará el monto
autorizado en el Decreto Legislativo No. 264-2010 del 2 de
diciembre de 2010. En base a lo antes expuesto, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas reglamentará el monto de
CUATRO MIL SETECIENT OS NOVENT A Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,798,384,000.00); el monto antes
indicado formará parte de la emisión de “Bonos Gobierno de
Honduras GDH 2011”.
CONSIDERANDO: Que la problemática financiera
ocasionada por la caída de los ingresos fiscales y la rigidez de los
recursos comprometidos con los diferentes programas y proyectos,
obliga al Poder Ejecutivo a la Emisión de Valores Gubernamentales
para hacer frente a las obligaciones derivadas de los compromisos
adquiridos por el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que con base en la norma legal y
argumentos expuestos en las consideraciones anteriores y que
corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos,
Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 19
y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República y de
conformidad con lo que se dispone en los Artículos 116 y 118 de
la Ley General de Administración Pública; Artículos 64, 65,
numeral 4), 67, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 264-2010 y Artículo 7
de la Ley de Mercado de Valores.
A C U E R D A: