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La Gaceta No. 33827 — 20150905

La Gaceta No. 33,827

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo No. 0601. A. 1-3 A V ANCE A. 4 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-8 ACUERDO No. 0601 27 de julio de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con. el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley. CONSIDERANDO: Que de con conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012, de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se aprobó el Contrato de Fideicomiso del Proyecto Construcción Carretera El Obispo - Empalme con Carretera a La Esperanza, Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo del Tramo San Juan - Gracias, - Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitante y Fideicomisario, el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) en su condición defiduciario. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece, (2013), se suscribió el Contrato de Construcción del Proyecto denominado: “Construcción y Pavimentación del Tramo Desvió a Yamaranguila - El Obispo, con una longitud de ocho punto sesenta kilómetros (8.60 Km.) y la Rehabilitación del Tramo San Miguelito - San Juan con una Longitud de doce kilómetros (12 Km.); incluye el mantenimiento del Proyecto durante cuatro (4) años”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA) y Constructora William & Molina, S. A. de C. V . CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 se incorporó al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo – Empalme con Carretera a La Esperanza, Rehabilitación, San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan – Gracias — Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, las obras consistentes en la construcción del tramo carretero Gracias – Celaque, que pasan a formar parte del contenido y alcance del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012, en el Artículo 4 se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada que en aplicación de los procedimientos de expropiación para la liberación de los derechos de vía y demás áreas que correspondan con los diseños y planes de ejecución de los contratos de alianza público privada adjudicados por COALIANZA y aprobados por el Congreso Nacional; nombre a los Delegados Catastrales necesarios para viabilizar la expedita tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación. Dichos Delegados Catastrales tendrán todas las funciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad y todas las instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada por el Delegado, so pena de incurrir en las infracciones legales correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo que de conformidad a su Ley Orgánica debe comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 818-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud. presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, misma que corre a Expediente número PJ-31102012-1898, por El Abogado OTTO RAÚL V ASQUEZ COELLO, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada LA ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, con domicilio en la Aldea de Suyapa de la ciudad de T egucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número 620-2015 de fecha 27 de abril del 2015. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de’ , los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a l o establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, con domicilio en la Aldea de Suyapa de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1°- Se constituye una Asociación, de tipo civil, apolítica, de carácter religioso, sin ánimo de lucro, con una duración indefinida y con domicilio en la ciudad de cuya sede está específicamente ubicada en La Aldea de Suyapa, sin embargo, podrá establecer otras sedes en cualquier otra parte del país. La asociación se denominará “ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA”. Artículo 2°- La Asociación estará formada por las religiosas de la Congregación de La Providencia de la Pommeraye de Derecho Pontificio según el Decreto CIVCSVA 19 de marzo, 2008 . Prot. n. A 119-1/2004, de la Iglesia Católica establecidas en La Aldea de Suyapa, de este Distrito Central, así como las que se establezcan en este país en el futuro, de cualquier nacionalidad, incluyendo, eventualmente, las rel igiosas que actualmente están en formación, toda vez que reúnan los requisitos necesarios para su admisión. En consecuencia esta institución tendrá carácter nacional y será única. La Asociación está interesada en cooperar internamente a la elevación social, moral y material del pueblo de Honduras y su funcionamiento es del conocimiento de las autoridades civiles y eclesiásticas de la nación.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3°- Los objetivos de la Asociación serán; 1) Fortalecer el enraizamiento en Jesucristo, desde el Carisma y la Espiritualidad de la Con gregación, para la misión. 2) Favorecer el

crecimiento humano y espiritual de toda persona, en los lugares de inserción. 3) Atender de manera privilegiada a los más necesitados, en el servicio de la educación, la salud, la pastoral y toda actividad social. Artículo 4 o- Para obtener los fines de Promoción humana y espiritual la Asociación facilitará lugares aptos para la formación de sus miembros y de otros grupos. Artículo 5°: Para la orientación de las jóvenes podrá contar con casas de acogida con la finalidad de proporcionar un hogar a jóvenes que llegan a la ciudad en busca de alojamiento, para realizar estudios académicos. Artículo 6°- Para la promoción, orientación y acompañamiento a las familias se contará con: Personal capacitado en las áreas de promoción social, salud, educación y acompañamiento espiritual, con programas de becas para niños y jóvenes de escasos recursos económicos y centros específicos de educación formal para niños. Artículo 7°- Para lograr los fines mencionados la Asociación utilizará los medios generales lícitos existentes en el país para esta clase de promoción humana.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Artículo 8°- Los miembros podrán tener las calidades siguientes: a) FUNDADORAS, que son las personas naturales firmantes del acta constitutiva; b) GENERALES, que son las personas naturales o jurídicas que se agreguen con posterioridad a la constitución de la Asociación; Artículo 9°- Las fundadoras y generales gozarán, de los siguientes derechos: a) V oz y voto en las Asambleas Generales, b) Elegir y ser electa para formar parte de la Junta Directiva; c) Presentar propuestas a la Asamblea General y la Junta Directiva; d) Todos los que emanen de estos estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 10 — Asimismo tendrán los deberes y obligaciones

siguientes: a) Velar por cumplir y hacer que se cumplan estos estatutos, el reglamento interno y las resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Asociación; b) Aceptar y ejecutar con esmero las responsabilidades que los órganos de la Asociación les encomienden; c) Tomar parte activa en las Asambleas Generales de la Asociación; y, d) otros deberes que surjan de estos estatutos y reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 11 — Los órganos de 1,a Asociación serán: a) La

Asamblea General. b) La Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12 — La Asamblea General es el órgano supremo de la

asociación, pudiendo reunirse en forma Ordinaria o Extraordinaria y estará integrada por la totalidad de las miembros de la Asociación.

Artículo 13 — La Asamblea General reunida en forma Ordinaria,

cuyo quórum para reunirse y aprobar decisiones deberá ser por mayoría simple (la mitad más un miembro) tiene las siguientes atribuciones: a)Reunirse anualmente en el día convocado por la Junta Directiva, para conocer toda la labor realizada durante e l año anterior por la asociación y evaluar los trabajos efectuados. b) Conocer la nómina de las nuevas asociadas y de las que por cualquier motivo se encuentran excluidas.de la entidad. c) Dar orientaciones generales a la Junta Directiva para sus labor es del año en curso. d) Aprobar la memoria de trabajos efectuados después de la evaluación; y, e) Conocer todos aquellos asuntos a que fuera convocada por la Junta Directiva o por solicitud de dos terceras partes de la entidad.

Artículo 14 — La Asamblea General Extraordinaria, cuyo

quórum para reunirse y tomar decisiones deberá ser de las dos terceras partes de los Miembros tiene las siguientes atribucion es: a) Reformar total o parcialmente los estatutos. b) Decretar la disolución previo dictamen de la Junta Directiva c) Nombrar la Junta Directiva y los emolumentos de ésta en caso de ser necesarios.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 15 — La Junta Directiva es el órgano de administración

y dirección de la Asociación. Será nombrada por la Asamblea General con mayoría de votos, debiéndose renovar cada tres (3) años, lo que no obsta para ser reelegidas sus integrantes, parcial o totalmente, a juicio de la Asamblea General. La votación para elegir la Junta Directiva será pública, estando presentes todas las asociadas, salvo casos de excusa o inasistencia de algunos miembros previa razonable justificación, en cuyo caso se tomará la determinación por mayoría relativa del quórum de asociadas presentes.

Artículo 16 — Son atribuciones de la Junta Directiva las

siguientes: a) Dar cumplimiento a los planes de trabajo aprobados por la Asamblea General y a las instrucciones y sugerencias presentadas dentro del ámbito de los presentes estatutos. b) Velar para que los objetivos y fines de esta asociación se cumplan e incrementen para bien de la comunidad social de la nación; y, c) Hacerse cargo de las gestiones de dirección y administración de la entidad y todo lo concerniente a las actividades propias de su naturaleza. d) Autorizar a la Presidenta, así como a cualquier miembro de la Junta Directiva en su defecto, para que suscriba contratos de todo tipo, con personas naturales o jurídicas, otorgando, cuando . sea necesario, los poderes con las facultades necesarias para estos cometidos. e) Aceptar para la asociación las herencias, legados y donaciones que se hagan.

Artículo 17 — La Junta Directiva estará integrada por una

Presidenta, una Secretaria, una Tesorera, dos V ocales y una Fiscal. Esta Junta Directiva se considerará con poderes generales y especiales provenientes de la Asamblea General para las gestiones que le corresponden dentro de los medios y finalidades que tiene la asociación. Y ante las autoridades

civiles y religiosas representará a la Asociación para toda cla se de obligaciones y derechos que le corresponde ejercitar, según el ordenamiento civil legal del país y de lo que concierne del canónico. Esta representación se delega especialmente a la Presidenta.

Artículo 18 — La Junta Directiva tomará sus determinaciones

por mayoría relativa del quórum asistente a las reuniones, salv o cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles u operaciones financieras que sobrepasen la cantidad de cien mil Lempiras, en que toda determinación debe hacerse con el voto favorable de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 19 — La Presidenta de la Junta Directiva también lo

será de la Asamblea General y tendrá en razón de su cargo, las facultades siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación, conforme a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva; b) Celebrar y otorgar todos los actos y contratos qu e la Junta Directiva o Asamblea General hubieren aprobado, tales como actos de riguroso dominio, sea adquirir, arrendar, prestar, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de/o/ para la Asociación o contratar los servicios que sean necesario s para su gestión; sea con personas naturales o con jurídicas, sean nacionales o extranjeras; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; d) Otor gar poder general o especial de representación a profesionales del derecho debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos y revocar los mismos; e) Hacer las respectivas convocatorias a las miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva para la celebración de sesiones y reuniones; f) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea y firmar con la Secretaria las actas que se levanten en las mismas; g) V elar por que se cumplan los acuerdos y resoluciones que se tomen en la Junta Directiva y Asambleas Generales; h) Estar informada del funcionamiento de la Asociación y supervisar el cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos internos.

Artículo 20 — La Secretaria de la Junta Directiva lo será

también de la Asamblea General, y tendrá en razón de su cargo, las facultades siguientes: a) Llevar y custodiar un libro de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Extender Certificaciones de las actas o puntos de acta a los miembros de la Asociación que así lo requieran, procurando que sean firmados con el visto bueno de la Presidenta. c) Firmar con la Presidenta de la Junta Directiva las actas de Asamblea General o de Junta Directiva. d) Las demás que las Leyes, Reglamentos, los Estatutos, la Asamblea General o Junta Directiva le requieran.

Artículo 21 — La Tesorera de la Junta Directiva tendrá en

razón de su cargo, las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Velar por el manejo responsable y la documentación debida de la contabilidad de la institución. b) El buen manejo de los recursos económicos de la institución de modo acorde con los fines Estatutarios, bajo la supervisión de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c)Rendir informes a la Junta Directiva, informes mensuales de los ingresos y egresos de la institución. d) Rendir informes a la Asamblea General, informes anuales o de los ingresos y egresos de la institución. e) Las demás que los estatutos, las Leyes, Reglamentos, la Junta Directiva o la Asamblea General le requieran.

Artículo 22 — La Primera V ocal ejercerá la Presidencia a

falta de la Presidenta y en ausencia de ésta lo hará la Segunda V ocal, y en todo caso, acatarán las órdenes que emanen de la Junta Directiva y reglamentos internos de la Asociación.

Artículo 23 — La Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y

atribuciones: a) Velar porque la Asociación conserve su naturaleza privada, apolítica y autónoma, y de carácter religioso; b) Vigilar porque se efectúen inventarios anuales de los bienes de la Asociación y rendir el informe correspondiente ; c) Encomendar auditorías en forma periódica en relación a los estados financieros de la Asociación; d) Evaluar el cumplimient o de las normas que emanen de los estatutos y reglamentos internos y cuidar que los actos que realice la Asociación estén de acuerdo a la ética profesional, las buenas costumbres y la moral. Artículo 24°- Los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva podrán removerse en cualquier tiempo si hubiere causa justificada a juicio de la Asamblea General, también podrán sustituirse en caso de renuncia, enfermedad, ausencia indefinida o fallecimiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — La Asociación como entidad reconocida

por autoridades civiles y eclesiásticas, tiene todos los derechos y obligaciones que competen a las entidades de sus características.

Artículo 26 — Forman el patrimonio de la Asociación todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera, los fondos provenientes de donaciones, legado s, herencias, subvenciones o cualquier contribución en dinero que reciba, para eso y en interés de los trabajos que realice la Asociación. En lo referente a la adquisición, enajenación, compra-venta, hipoteca s y otra serie de operaciones, actos y contratos, convenios, transacciones que permiten el derecho canónico y las leyes civiles de la nación, se podrán efectuar por decisión y actuación de su Junta Directiva. Los bienes que poseen serán destinados al perfeccionamiento de sus obras.

Artículo 27 — Toda adquisición o aportación para la mencionada

entidad debe considerarse como haber de la misma. Las personas asociadas no podrán en ningún caso reclamar para sí en modo individual o para sus familiares, derechos o ejecutar acciones que tiendan a la desintegración de su economía y patrimonio.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUID ACIÓN

Artículo 28 — La Asociación podrá disolverse por las

siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por reso lución del Poder Ejecutivo. c) Cuando así lo designe la mayoría calificada en Asamblea General Extraordinaria. d) Por imposibilidad de cumplir sus objetivos.

Artículo 29 — En caso de tener que disolverse la

Asociación, la Asamblea nombrará una Junta Liquidadora que estará conformada por dos miembros de la Junta Directiva, para que se encarguen de pagar las deudas y obligaciones contraídas con terceros. El destino de los bienes y acciones

remanentes de la Asociación los destinarán a la institución católica de beneficencia o de fines similares que designe la Asamblea General.

Artículo 30 — Son atribuciones de la Junta Liquidadora: a)

Representar y administrar a la Asociación mientras se liquida. b) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. c) Cobrar lo que se deba a la asociación y pagar lo que ella deba. d) Transferir los bienes d e la asociación a otra institución designada por la Asamblea en e l acuerdo de Disolución. e) Ordenar a través de Perito Mercantil y Contador Público, la práctica del balance final de la liquidación. f) En caso de ser necesaria la Procuración, otorgar los poderes con las facultades necesarias a profesionales del derecho.

CAPÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31 — Para resolver situaciones no previstas en los

presentes estatutos y que se crean indispensables para la buena marcha de la Asociación y de su desarrollo armónico y responsable, la Junta Directiva puede convocar a la Asamblea General a sesiones Extraordinarias a efecto de hacer las consultas y tomar las determinaciones respaldadas por la votación de la mayoría relativa o absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 32 — Los reglamentos internos serán dictados por

la Junta Directiva de la Asociación sin la aprobación del Poder Ejecutivo si éstos están dentro de las disposiciones que provengan de los presentes estatutos.

Artículo 33 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia

al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La G aceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento que para su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; su s reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Un idad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 S. 2015.

1.-El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-04-2015, a presentar ofertas selladas, para la Contratación de Servicios de Limpieza para las oficinas del INPREMA, en Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 27 de agosto de 2015, hasta el día 01 de octubre de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4.- A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso de l edificio INPREMA, el día jueves ocho (8) de octubre de 2015, a las 10:00 A.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES Director Presidente del INPREMA 5 S. 2015. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-04-2015 “SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA, LA CEIBA Y SANTA ROSA DE COPÁN”. A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2015, “Contratación del suministro de un (1) montacargas eléctrico para carga y descarga de especies fiscales, billetes y monedas”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 12 de octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 5 S. 2015.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 48-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por m edio de esta Secretaría de Es tado, con fecha veinte de n oviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente. No. P.J. 20112014-1552 , por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, con domicilio en la comunidad de Guanaja Talgua, municipio de C atacamas, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de l a Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose manda do oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Esta do, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 27-2015 de fecha 21 de enero de 2015 . CONSIDERANDO: Q u e l a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de confo rmidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014 , se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco d el Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento G eneral de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266 -2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Ad ministración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Pro cedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO con domicilio en la comunidad de Guanaja, Talgua, municipio de Catacamas, departamento de Olancho asimismo se aprueban sus Estatutos en l a forma siguiente: ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, op eración y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las no rmas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Guanaja Talgua.

Artículo 2 — El domicilio será en la comunidad de Guanaja Talgua,

municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operac ión en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y

protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, la s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneami ento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el

normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los d iferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del s istema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar

la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejor ar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigi lancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y sa neamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordin aria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacita ción permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumen tar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes naciona les e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones pú blicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las

siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Us uarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros

tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los m iembros: a.- Conectarse al sistema

de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento

en el ámbito de todo el sistema e stará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima aut oridad de la

comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o

destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los int ereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el

órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un T esorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-

Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo document o que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al

Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ú ltimo caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea Gen eral. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás at ribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de

actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del President e de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargars e de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llev ar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneam iento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Resp onder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se re fieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entrada s y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- In formar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fina nciero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de lo s bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de

fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coo rdinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contr ibuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de l a organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especific arán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia e n forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de V igilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta

Directiva, su función específica es la de coordinar todas las l abores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, opor tunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promo tor de Salud asignado a la zona como miembro de Com ité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán

constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se

emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por

resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Ju nta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efe cto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscrit os. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizacion es filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Ci vil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute

no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice , por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por d isposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dir ección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrante s de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fu e constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Der echos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unida d de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados f inancieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modifica ciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donacion es a través de

un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaci ones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentr alización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto document o sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejer cicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el ex cedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se har á bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Ofi cial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la Rep ública y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimie nto de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Esp ecial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente insc ripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Ce rtificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito C entral, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 S. 2015.


JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado FABRICIO OLIVERA, interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2015-00018, contra el Estado de Honduras a través de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V ., (SERCOM), para que se declare la nulidad e ilegalidad total de los actos administrativos de carácter general manifestados en el acta que aprueba el plan de arbitrios para el año del 2015, emitido por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran originales, costas. Se impugna el Plan de Arbitrios del año dos mil quince (2015), de la Municipalidad de San Pedro Sula. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2015


JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación, al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del dos mil quince, interpuso demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00062, en esta judicatura el Abogado FABRICIO OLIVERA, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., CONOCIDA COMO (SERCOM), para la nulidad de un acto de carácter general en virtud de no ser conforme a derecho, correspondiente a la Resolución número NR036/14, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. En relación con la nulidad de los numerales 3,9,12,13 y 20 del resolutivo cuarto de la Resolución NR036/14, por infracción del ordenamiento jurídico por incurrir en exceso de poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2015

Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Dec reto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 274-2010, contentivo de la Ley de Bienes Nacionales y los Artículos 1 y 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A: ARTÍCULO 1: Autorizar al Procurador General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario a efecto de formalizar mediante Escritura Pública de compraventa las indemnizaciones que surjan del proceso de expropiación del Proyecto Construcción Carretera El Obispo – Empalme con Carretera a La Esperanza; Rehabilitación San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan – Gracias – Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, y las obras consistentes en la construcción del tramo carretero Gracias – Celaque. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS 2417 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

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  1. Decreta: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS.