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La Gaceta No. 32741 — 20120207

La Gaceta No. 32,741

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Resolución No. 2846-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-28 Secretaría de Gobernación y Justicia A. 1-4 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2846-2011.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de diciembre de dos mil once. VISTA: Para emitir resolución a la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de noviembre de dos mil once, misma que corre a expediente No. PJ 08112011-1966, por el Abogado ALEJANDRO ESPINOZA, en su condición de Apoderado Legal del “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, con domicilio en la colonia Lomas del Guijarro Sur, que corresponde lotes de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 4261- 2011 de fecha 16 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO”, (CORALSUR), la colonia Lomas del Guijarro Sur, que corresponde lote de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. “ESTATUTOS DEL PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO”, (CORALSUR)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Créase el “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS

DEL GUIJARRO”, (CORALSUR)”, que comprende los lotes de los

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL bloques G y H, lote de los bloques E, I y J como una institución eminentemente civil, de carácter permanente, sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el mayor bienestar y seguridad a las familias residentes en la colonia en una forma integral.

Artículo 2 — Su denominación será “PATRONATO RESIDENCIAL

LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, y se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República.

Artículo 3 — El domicilio del Patronato, será la colonia Lomas del

Guijarro Sur, que corresponde lotes de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES

Artículo 4 — El Patronato tiene como objetivos primordiales promover

el mejoramiento de la colonia en sus diversos aspectos, a saber: a.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la colonia; b.- Desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral de la colonia y de cada uno de sus miembros; c.- Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la colonia y que la misma continúe siendo una zona residencial y exclusiva; y, d.- Promover y organizar actividades deportivas, sociales y recreativas; e.- Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato; f.- Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones autónomas, así como el sector privado del país; g.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad de cada uno de sus miembros; h.- Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato; i.- Dotar de los mecanismos o sistemas de seguridad que sean necesarios a la colonia; j.- Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervengan; k.- Gestionar aquellas obras que sean de beneficio para la colonia con las autoridades centrales o municipales; l.- Mantener relaciones con entidades similares, con las autoridades del Gobierno Central, de las autoridades municipales del Distrito Central y afiliarse a federaciones de Patronatos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5 — Integran el Patronato todas las personas naturales

que residen en la COLONIA RESIDENCAL LOMAS DEL GUIJARRO, lotes de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J y que son propietarios, adjudicatarios o arrendatarios en la misma; mayores de 21 años que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 6 — Son derechos de los miembros del Patronato: a.-

Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias; b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales; c.- Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito; d.- Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen; e.- Exigir informes a los órganos del Patronato sobre el desempeño de sus actividades; f.- Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la institución; g.- Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia; h.- Participar en todos los actos del Patronato; i.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos.

Artículo 7 — Son deberes de los miembros del Patronato: a.-

Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados; b.- Desempeñar los cargos que mediante elección confiere la Asamblea General; c.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato emita; d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda dentro del marco de sus facultades; e.- Cumplir con las demás obligaciones que emane de la Asamblea; f.- Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DEL PATRONATO

Artículo 8 — Para el desarrollo de sus actividades el Patronato

tendrá los siguientes organismos: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9 — La Asamblea General es la autoridad máxima del

Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria.

Artículo 10 — La Asamblea General está formada por todos los

miembros debidamente inscritos que integran el Patronato, ésta puede sesionar de forma Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 11 — La Asamblea General Ordinaria estará debidamente

constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros inscrito como tales, en la primera convocatoria o con el número de miembros que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes y sus Acuerdos y Resoluciones serán de observancia obligatoria.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Artículo 12 — Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea

General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros o sea mitad más uno de los miembros inscritos como tales.

Artículo 13 — La Asamblea General Extraordinaria estará

debidamente constituida por la reunión de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar Resoluciones son las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Artículo 14 — La Asamblea General celebrará una sesión Ordinaria

cada seis meses; en la segunda semana del mes de enero y en la segunda semana del mes de julio, cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión ordinaria. Se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a.- Elegir los Órganos del Patronato: Junta Directiva y Órgano de Fiscalía; b.- Aprobar o improbar, total o parcialmente en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y de cada uno de sus miembros relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos; c.- Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva; d.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta; e.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato; f.- Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato; g.- Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.

Artículo 16 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria entre otras: a.- Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos; b.- Crear los comités de trabajo que estimen necesarios; c.- Acordar la disolución y liquidación del Patronato. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 17 — La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de la

Asociación está integrado de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Tres V ocales.

Artículo 18 — La Junta Directiva será electa en la sesión de

Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, siempre que lo apruebe la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 19 — Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión

de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Artículo 20 — La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma

Ordinaria y Extraordinaria cuando se estime necesario, por convocatoria de cualquier miembro directivo. La mayoría requerida para sesionar será de la mitad más uno del total de sus miembros y la mayoría requerida para tomar resoluciones o emitir acuerdos será de la mitad más uno de sus miembros presentes.

Artículo 21 — Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

Residir y ser propietario.

Artículo 22 — Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-

Representar al Patronato por medio de su Presidente o su representante; b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General; c.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda; d.- Elaborar un plan de trabajo para el período que ha sido electa; e.- Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria; f.- Nombrar comisiones de trabajo; g.- Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República o resoluciones y acuerdos de Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las

sesiones Ordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva; b.- Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas; c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo; d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Fiscal, para el manejo de los fondos en las correspondientes órdenes de pago; e.- Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva; f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones; g.- Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; h.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informe de actividades a la Asamblea General cuando así lo exija; i.- Juramentar en debida forma a los nuevos directivos nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato; k.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria, que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.

Artículo 24 — Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al

Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo o las que le encomiende la Asamblea General y/o Junta Directiva; b.- Apoyar activamente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; c.- Las demás que le asigne el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 25 — Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las

actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva; b.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva; c.- Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato; d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones correspondientes; e.- Recibir y contestar correspondencia del Patronato; f.- Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato; g.- Efectuar funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros

de contabilidad respectivos; b.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; c.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato; d.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato; e.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Junta Directiva y/ o Asamblea General.

Artículo 27 — Son atribuciones de los V ocales: a.- Concurrir a todas

las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b.- Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprenden; c.- Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro del Patronato; d.- Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según determine la Asamblea General; e.- Ejecutar aquellas funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. DEL ÓRGANO DE LA FISCALÍA

Artículo 28 — El Órgano de la Fiscalía es independiente de la Junta

Directiva, con atribuciones propias y se integrará por: a.- Un Fiscal Titular. b.- Dos Fiscales Suplentes. ARTÍCULO 29. El Fiscal Titular, así como los Suplentes, serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, siempre que lo apruebe la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 30 — Corresponde al Órgano de la Fiscalía: a.- Velar por el

buen manejo y correcto empleo de los fondos del Patronato, efectuando para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes; b.- Firmar junto con el Tesorero(a) los informes que deben rendirse a la Asamblea General y a la Junta Directiva; c.- Registrar su firma junto con la del Presidente y Tesorero ante la institución bancaria depositaria de los fondos del Patronato para los efectos de retiro de los mismos y órdenes

de pago; d.- Informar a la Junta Directiva y/o Asamblea General sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o los bienes del Patronato; e.- Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros y Directivos del Patronato; f.- Todas las atribuciones inherentes a su cargo y las que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Artículo 31 — Constituyen el patrimonio del Patronato todos los

bienes muebles e inmuebles valores y dineros en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, contribuciones particulares o por la realización de actividades y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Artículo 32 — Los fondos del Patronato serán administrados por

el Tesorero de la Junta Directiva, con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33 — La disolución y liquidación del PATRONATO será

acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 34 — Son causas de disolución de este Patronato: a.- Por

sentencia judicial o Resolución del Poder Ejecutivo; b.- Por incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado; c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida.

Artículo 35 — Para los efectos de la liquidación la cual se acordará

en Asamblea General Extraordinaria, ésta elegirá una Comisión Liquidadora que se encargará de liquidar las deudas contraídas con terceras personas y el remanente en caso de existir se traspasará a otra Asociación con fines similares que designe la Asamblea Extraordinaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36 — Los libros que lleve el Patronato serán autorizados

mediante un acto en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y será firmado por el Presidente y el directivo o directivos encargado de llevar el libro respectivo.

Artículo 37 — El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo

de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas para el logro de los objetivos trazados.

Artículo 38 — La fiscalización de los fondos que se reciban en vía

de subsidio y donaciones oficiales, o de instituciones privadas, será realizada por la dependencia oficial correspondiente o por la institución privada si esta última nada establece, entonces la fiscalización se realizará por el Fiscal del Patronato.

Artículo 39 — Para retirar los fondos provenientes de subsidio,

donaciones de instituciones privadas o particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato.

Artículo 40 — Para lo no previsto en los presentes estatutos se

estará sujeto a lo que disponga la Asamblea General, las leyes del país, aplicable en su caso. SEGUNDO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 7 F. 2012