SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA
Resolución No. 2846-2011.
A V ANCE
Desprendible para su comodidad
Avisos Legales
B. 1-28
Secretaría de
Gobernación y Justicia
A. 1-4
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, CERTIFICA la Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2846-2011.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de diciembre de dos
mil once.
VISTA: Para emitir resolución a la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha ocho de noviembre de dos mil once,
misma que corre a expediente No. PJ 08112011-1966, por el Abogado
ALEJANDRO ESPINOZA, en su condición de Apoderado Legal del
“PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO,
(CORALSUR)”, con domicilio en la colonia Lomas del Guijarro Sur, que
corresponde lotes de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J, de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 4261-
2011 de fecha 16 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que el “PATRONATO RESIDENCIAL
LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se crea como Asociación
Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la
ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria
de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la
facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios,
Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la
Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y Aprobación de
Estatutos al “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL
GUIJARRO”, (CORALSUR), la colonia Lomas del Guijarro Sur, que
corresponde lote de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J, de la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán.
“ESTATUTOS DEL PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL
GUIJARRO”, (CORALSUR)
Artículo 1 — Créase el “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS
DEL GUIJARRO”, (CORALSUR)”, que comprende los lotes de los
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
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bloques G y H, lote de los bloques E, I y J como una institución
eminentemente civil, de carácter permanente, sin fines de lucro, cuyo
objetivo primordial es el de lograr el mayor bienestar y seguridad a las
familias residentes en la colonia en una forma integral.
Artículo 2 — Su denominación será “PATRONATO RESIDENCIAL
LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, y se rige por los presentes
Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la
esfera de su competencia y por las leyes de la República.
Artículo 3 — El domicilio del Patronato, será la colonia Lomas del
Guijarro Sur, que corresponde lotes de los bloques G y H, lote de los
bloques E, I y J, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
Artículo 4 — El Patronato tiene como objetivos primordiales promover
el mejoramiento de la colonia en sus diversos aspectos, a saber: a.-
Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la
colonia; b.- Desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento
integral de la colonia y de cada uno de sus miembros; c.- Procurar el
mantenimiento de las obras físicas que existen en la colonia y que la
misma continúe siendo una zona residencial y exclusiva; y, d.- Promover
y organizar actividades deportivas, sociales y recreativas; e.- Promover
el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los
miembros del Patronato; f.- Establecer estrechas relaciones con los
organismos del Estado e instituciones autónomas, así como el sector
privado del país; g.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al
mejoramiento integral de la comunidad de cada uno de sus miembros; h.-
Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten
la participación del Patronato; i.- Dotar de los mecanismos o sistemas de
seguridad que sean necesarios a la colonia; j.- Asumir una posición crítica
y con carácter científico en los problemas que intervengan; k.- Gestionar
aquellas obras que sean de beneficio para la colonia con las autoridades
centrales o municipales; l.- Mantener relaciones con entidades similares,
con las autoridades del Gobierno Central, de las autoridades municipales
del Distrito Central y afiliarse a federaciones de Patronatos.
Artículo 5 — Integran el Patronato todas las personas naturales
que residen en la COLONIA RESIDENCAL LOMAS DEL GUIJARRO,
lotes de los bloques G y H, lote de los bloques E, I y J y que son
propietarios, adjudicatarios o arrendatarios en la misma; mayores de 21
años que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
Artículo 6 — Son derechos de los miembros del Patronato: a.-
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las
deliberaciones, proponer mociones y sugerencias; b.- Elegir y ser electo
para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales; c.- Representar
y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado
por escrito; d.- Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos
que se le imputen; e.- Exigir informes a los órganos del Patronato sobre el
desempeño de sus actividades; f.- Denunciar ante la Junta Directiva a
cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga
en entredicho el nombre de la institución; g.- Examinar los libros y otros
documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva,
entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros
encargados de la custodia; h.- Participar en todos los actos del Patronato;
i.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos.
Artículo 7 — Son deberes de los miembros del Patronato: a.-
Asistir
a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las
demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados; b.-
Desempeñar los cargos que mediante elección confiere la Asamblea
General; c.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el
Patronato emita; d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le
encomienda dentro del marco de sus facultades; e.- Cumplir con las demás
obligaciones que emane de la Asamblea; f.- Cumplir con las demás
obligaciones que señalen los presentes Estatutos.
Artículo 8 — Para el desarrollo de sus actividades el Patronato
tendrá los siguientes organismos: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.
c.- Órgano de Fiscalía.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9 — La Asamblea General es la autoridad máxima del
Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria.
Artículo 10 — La Asamblea General está formada por todos los
miembros debidamente inscritos que integran el Patronato, ésta puede
sesionar de forma Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 11 — La Asamblea General Ordinaria estará debidamente
constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros inscrito
como tales, en la primera convocatoria o con el número de miembros que
asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después
con los miembros presentes y sus Acuerdos y Resoluciones serán de
observancia obligatoria.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria
estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el
llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.
Artículo 12 — Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea
General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de
los miembros o sea mitad más uno de los miembros inscritos como tales.
Artículo 13 — La Asamblea General Extraordinaria estará
debidamente constituida por la reunión de las dos terceras partes del
total de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar
Resoluciones son las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Artículo 14 — La Asamblea General celebrará una sesión Ordinaria
cada seis meses; en la segunda semana del mes de enero y en la segunda
semana del mes de julio, cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones
extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda
esperar hasta la próxima sesión ordinaria. Se convocará por lo menos con
setenta y dos horas de anticipación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir los Órganos del Patronato: Junta Directiva y Órgano de Fiscalía;
b.- Aprobar o improbar, total o parcialmente en sesión ordinaria, el o los
informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y de cada uno de
sus miembros relacionados con las actividades desarrolladas durante el
período para el cual fueron elegidos; c.- Aprobar o improbar el plan de
trabajo de la Junta Directiva; d.- Acordar las sanciones disciplinarias para
los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de
la falta; e.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato; f.- Dictar
resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato;
g.- Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de
alguna manera la existencia del Patronato y que tengan relación con el
logro de sus fines.
Artículo 16 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria entre otras: a.- Aprobar la reforma, enmiendas o
modificaciones de los presentes Estatutos; b.- Crear los comités de trabajo
que estimen necesarios; c.- Acordar la disolución y liquidación del
Patronato.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 17 — La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de la
Asociación está integrado de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Tres V ocales.
Artículo 18 — La Junta Directiva será electa en la sesión de
Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, siempre
que lo apruebe la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19 — Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión
de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Artículo 20 — La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma
Ordinaria y Extraordinaria cuando se estime necesario, por convocatoria
de cualquier miembro directivo. La mayoría requerida para sesionar será
de la mitad más uno del total de sus miembros y la mayoría requerida para
tomar resoluciones o emitir acuerdos será de la mitad más uno de sus
miembros presentes.
Artículo 21 — Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
Residir y ser propietario.
Artículo 22 — Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Representar al Patronato por medio de su Presidente o su representante;
b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás
resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General; c.- Llevar los
libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según
corresponda; d.- Elaborar un plan de trabajo para el período que ha sido
electa; e.- Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria
como Extraordinaria; f.- Nombrar comisiones de trabajo; g.- Ejecutar todos
aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato
que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las
leyes de la República o resoluciones y acuerdos de Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las
sesiones Ordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva;
b.- Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario,
después de haber sido aprobadas; c.- Representar al Patronato en todos
los actos y diligencias relacionadas con el mismo; d.- Firmar la
correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Fiscal,
para el manejo de los fondos en las correspondientes órdenes de pago;
e.- Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante
otras organizaciones que designe la Junta Directiva; f.- Mantener la
disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se
desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los
derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las
sesiones; g.- Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones
llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;
h.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informe
de actividades a la Asamblea General cuando así lo exija; i.- Juramentar en
debida forma a los nuevos directivos nombrados por la Asamblea General
o la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes
a su cargo. j.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del
Patronato; k.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución
bancaria, que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
Artículo 24 — Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al
Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal
o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo
o las que le encomiende la Asamblea General y/o Junta Directiva; b.-
Apoyar activamente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; c.-
Las demás que le asigne el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo 25 — Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las
actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y
las de la Junta Directiva; b.- Convocar a reuniones de Asamblea General
y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva; c.-
Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y
responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato; d.- Firmar
las actas junto con el Presidente y extender certificaciones
correspondientes; e.- Recibir y contestar correspondencia del Patronato;
f.- Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato; g.- Efectuar
funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros
de contabilidad respectivos; b.- Preparar los informes contables
correspondientes que serán presentados en Asamblea General; c.- Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato; d.-
Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria
que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato; e.- Las demás
atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Junta Directiva y/
o Asamblea General.
Artículo 27 — Son atribuciones de los V ocales: a.- Concurrir a todas
las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b.- Cooperar
estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo
trazado y las actividades que se emprenden; c.- Integrarse y asesorar las
comisiones de trabajo que se constituyen dentro del Patronato; d.- Sustituir
cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
por la ausencia temporal o definitiva de éste, según determine la Asamblea
General; e.- Ejecutar aquellas funciones que se le encomienden por parte
de la Junta Directiva o Asamblea General.
DEL ÓRGANO DE LA FISCALÍA
Artículo 28 — El Órgano de la Fiscalía es independiente de la Junta
Directiva, con atribuciones propias y se integrará por: a.- Un Fiscal Titular.
b.- Dos Fiscales Suplentes.
ARTÍCULO 29.
El Fiscal Titular, así como los Suplentes, serán electos
en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período
más, siempre que lo apruebe la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 30 — Corresponde al Órgano de la Fiscalía: a.- Velar por el
buen manejo y correcto empleo de los fondos del Patronato, efectuando
para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes;
b.- Firmar junto con el Tesorero(a) los informes que deben rendirse a la
Asamblea General y a la Junta Directiva; c.- Registrar su firma junto con
la del Presidente y Tesorero ante la institución bancaria depositaria de los
fondos del Patronato para los efectos de retiro de los mismos y órdenes
de pago; d.- Informar a la Junta Directiva y/o Asamblea General sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o los
bienes del Patronato; e.- Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros y
Directivos del Patronato; f.- Todas las atribuciones inherentes a su cargo
y las que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 31 — Constituyen el patrimonio del Patronato todos los
bienes muebles e inmuebles valores y dineros en efectivo que ingresen
por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, contribuciones
particulares o por la realización de actividades y por las herencias, legados
o donaciones que se reciban.
Artículo 32 — Los fondos del Patronato serán administrados por
el Tesorero de la Junta Directiva, con la obligación de dar cuenta
anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico.
Artículo 33 — La disolución y liquidación del PATRONATO será
acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 34 — Son causas de disolución de este Patronato: a.- Por
sentencia judicial o Resolución del Poder Ejecutivo; b.- Por incumplimiento
de los objetivos para los cuales fue creado; c.- Cuando así lo designe la
mayoría requerida.
Artículo 35 — Para los efectos de la liquidación la cual se acordará
en Asamblea General Extraordinaria, ésta elegirá una Comisión Liquidadora
que se encargará de liquidar las deudas contraídas con terceras personas
y el remanente en caso de existir se traspasará a otra Asociación con fines
similares que designe la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 36 — Los libros que lleve el Patronato serán autorizados
mediante un acto en el cual se haga constar su finalidad, número de folios
útiles y será firmado por el Presidente y el directivo o directivos encargado
de llevar el libro respectivo.
Artículo 37 — El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo
de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica así como
efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas
para el logro de los objetivos trazados.
Artículo 38 — La fiscalización de los fondos que se reciban en vía
de subsidio y donaciones oficiales, o de instituciones privadas, será
realizada por la dependencia oficial correspondiente o por la institución
privada si esta última nada establece, entonces la fiscalización se realizará
por el Fiscal del Patronato.
Artículo 39 — Para retirar los fondos provenientes de subsidio,
donaciones de instituciones privadas o particulares se requieren las firmas
del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato.
Artículo 40 — Para lo no previsto en los presentes estatutos se
estará sujeto a lo que disponga la Asamblea General, las leyes del país,
aplicable en su caso.
SEGUNDO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL
GUIJARRO, (CORALSUR)”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL
GUIJARRO, (CORALSUR)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El “PATRONATO RESIDENCIAL LOMAS DEL
GUIJARRO, (CORALSUR)”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “PATRONATO
RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO, (CORALSUR)”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO:
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución,
el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en
el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo
No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
7 F. 2012
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