A VIV AMIENTO NUEVO como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como trasformados de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral, educativo, cultural y hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientr as subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
La Gaceta No. 33698 — 20150406
La Gaceta No. 33,698
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1677-2014. A.1-4 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1677-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de febrero de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-01022013-156, por la Abogada MARLEN LILIANA ANDRADE ÁVILA, en su condición de Apoderada Legal del MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, con domicilio en la aldea de Galeras, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1651-2014 de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de lo s derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona human a pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razon able y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en l os Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 1 20 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIVAMIENTO NUEVO, con domicilio en la aldea de Galeras del municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase el MINISTERIO APOSTOLICO VINO y
Artículo 2 — El Ministerio se conocerá como MINISTERIO
APOSTOLICO VINO y A VIV AMIENTO NUEVO.
Artículo 3 — El MINISTERIO APOSTOLICO VINO y
A VIV AMIENTO NUEVO tendrá como su domicilio principal la aldea de Galeras, Güinope, departamento de El Paraíso y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4 — El Ministerio tendrá como finalidad primordial predicar
el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, me diante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristian a a todos sus Miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las persona s. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados. Promover la capacitación en aspectos bíblicos a obreros, campesinos, profesionales y pastores para la difusión del Evangelio, hacien do llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
Artículo 5 — Los objetivos principales del Ministerio son entre
otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos conferencia, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria al más necesitado, Etc., de i gual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta, b.- Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, c.- Todas aquellas actividades encaminadas a busc ar el bienestar de todos sus Miembros en particular y de la sociedad en general. d.- Mantener y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios; e.- Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales; y, f.- Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros que sigan fines similares a los de la Iglesia, si empre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva previa aprobac de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6 — Serán Miembros del Ministerio todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas, que deseen ser parte de la Iglesia deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fin es del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Artículo 7 — Los Miembros se clasifican en: a.- Fundadores, b.-
Activos; y, c.- Honorarios.
Artículo 8 — Son Miembros Fundadores todas las personas
naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución del Ministerio.
Artículo 9 — Son Miembros Activos todas las personas que
asistan, al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.
Artículo 10 — Son Miembros Honorarios: a.- Los ancianos que
tengan varios años de ser Miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas pers onas que sin ser Miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio b.- Los Miembros del cuerpo ejecutivo; y, c.- Los pastores de la Iglesia.
Artículo 11 — Las diversas filiales que se integren, serán
representadas en la Asamblea General por los miembros que señale la Asamblea General de las filiales, debidamente acreditados, que participen con voz y voto.
Artículo 12 — Son obligaciones de los Miembros Fundadores y
Activos del Ministerio: a.- Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a.- Nuestro Señor Jesucristo como nuestro redentor y salvador. . b. - Contribuir con las necesidades econ ómicas de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c.- Asistir a la Ig lesia en forma periódica en debida forma. d.- Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los Estatutos; e.- Cumplir con las disposiciones legales estatutarias que la Iglesia emita. f.- Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 13 — Se prohíbe a los Miembros del Ministerio: a.-Hacer
propaganda política a favor de determinada persona o grupo dent ro o alrededor del Ministerio. b.- Comprometer al Ministerio, o mezc larla en asuntos de otra índole que no sea lo de predicar y enseñar e l Evangelio. c.- Motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, d.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1213-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCETRALIZACIÓN Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02062014-1138, por el Abogado HUGO R. BORJAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, con domicilio en la comunidad de Plan del Socorro, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1576-2014, de fecha 18 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuale s se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
Sección “B”
en el Artículo 18, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la , JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA con domicilio en la comunidad de Plan del Socorro, municipio de Lepaera, departamento de Lempira , asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTA-MENTO DE LEMPIRA, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Plan del Socorro, municipio de Lepaera, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento será en la comunidad de Plan del Socorro, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamient o.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un T esorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autori zar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de l a mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado co n los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dine ro de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talon ario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bi enes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a l a Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la d e coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será a probada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito d e complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimient o de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e l Diario Oficial LA GACET A, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Regist ro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6. A.. 2015. PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V . (PYRSA) CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C. V . (PYRSA), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes 24 de abril del dos mil quince, a las doce del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
- Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior.
- Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
- Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario.
- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Comayagüela, M.D.C., 17 de marzo del 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de noviembre del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso No. 463-14, demanda promovida por la señora MARIA MAGDALENA ZUNIGA ZUNIGA, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, se presentó demanda ordinaria contencioso administrativo para la nulidad absoluta de un acto administrativo que consiste en la resolución 0256/2013- SG-TSC-RR de fecha tres de octubre del dos mil trece, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que consiste en dejar sin valor ni efecto la multa de ochocientos setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro lempiras con treinta centavos que dieron origen al pliego de responsabilidades administrativas por estar viciadas de actos ilegal, arbitrario e injusto. Que se ordene la remisión del expediente. Se acompañan anexos. Se confiere poder. En relación con la Resolución 0256/ 2013-SG-TSC-RR de fecha tres de octubre del dos mil trece, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. LICENCIADA KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO. SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Elena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JA VIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENA VENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 3 M y 6 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALV ADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JA VIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por GERMAN DONALDO ARANDA REYES, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión Copán, con Identidad Número 0412-1978-00207; es dueño de un lote de terreno ubicado en los Excesos de Erapuca y El Frijolar en el punto denominado La Casita y El Frontón, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA MANZANAS (42.60 MZ.), con las colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de José Luis Alvarado y Jonás Bueso; al Sur, colinda con propiedad de Albino Salguero, zanjón de por medio, Juan Ángel Chinchilla y Joel Pérez Moreno; al Este, colinda con propiedad de Nelson Tábora y Ángel Antonio Reyes; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Modesto Aranda Dubón. REPRESENTA ABOGADO CESAR OMAR CHA VEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del 2013. REBECCA ORTIZ SECRETARIA 3 F., 3 M. y 6 A. 2015.
COLEGIO DE PEDAGOGOS DE HONDURAS La Junta Directiva Central del Colegio de Pedagogos de Honduras, con fundamento en los artículos 23 literal g de la Ley Orgánica del Colegio de Pedagogos de Honduras, 30 literales a y e del Reglamento General de la Ley Orgánica del COLPEDAGOGOSH. PUBLICA LAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 9, 12, 16, 17, 24, 25, 39 y 44 DEL REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE PEDAGOGOS DE HONDURAS, aprobadas en la XXXII Asamblea General Ordinaria MsC. ORFILIA AZUCENA ARGEÑAL, las cuales deberán leerse así:
Artículo 9 — Para practicar el sufragio los afiliados deberán
presentar el carné de afiliación al COLPEDAGOGOSH, en ausencia del carné podrá votar con la Tarjeta de Identidad, solamente si está inscrito en el listado oficial de votación, situación que deberá ser determinada por el Secretario de la mesa electoral receptora en el registro respectivo, donde el elector anotará su firma. El Concejo Departamental Electoral podrá en su jurisdicción autorizar el sufragio de un/una afiliado/afiliada, quien por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se encuentre en ese lugar. Dicha autorización debe otorgarse únicamente para votar por los candidatos a cargos de Dirección Nacional.
Artículo 12 — Son requisitos para ejercer el sufragio:
a) Estar debidamente colegiado. b) Estar solvente con la Tesorería del FOPSOPH y con las aportaciones del COLPEDAGOGOSH hasta el 30 de agosto del año electoral. c) Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y gremiales. d) Estar en el listado del Censo Electoral General oficial. e) Presentar carné de afiliación o Tarjeta de Identidad. La constancia de solvencia se emitirá por la Tesorería del COLPEDAGOGOSH o por quien este designe.
Artículo 16 — El Concejo Nacional Electoral estará integrado
a) Tres representantes propietarios con sus respectivos suplentes, electos en la Asamblea General, realizada previo al año de elecciones, quienes ejercerán los puestos de Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, dicha directiva se organizará mediante consenso en la primera reunión de trabajo. b) Un representante propietario con su respectivo suplente por cada tendencia interna o coalición participante en el proceso electoral, quienes actuarán en condición de escrutadores, con derecho a únicamente a voz, debiendo ser acreditados al momento de la inscripción de la planilla y cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 17 — Internamente el Concejo Nacional Electoral se
organizará de la manera siguiente: a) Un/ una Presidente(a) b) Un/una Secretario(a) de Actas c) Una Secretaria de Finanzas
Artículo 24 — Los Concejos Departamentales Electorales y
los Concejos Municipales serán electos en asamblea departamental y municipal según corresponda por lo menos con un mes de anticipación al desarrollo del proceso electoral, estarán integrados por tres propietarios con sus respectivos suplentes, ejerciendo los cargos de Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas. Este proceso estará bajo la responsabilidad de los Capítulos, en coordinación con el Concejo Nacional Electoral.
Artículo 25 — Internamente los Consejos Departamentales
Electorales y los Consejos Municipales Electorales se organizarán de la manera siguiente: a) Un/ una Presidente b) Una Secretaria de Actas c) Una Secretaria de Finanzas
Artículo 39 — Para que los frentes o movimientos sean inscritos
el representante debe presentar ante el Concejo Nacional Electoral la siguiente documentación: a) Copia de Identidad, carné de colegiación de cada uno de los candidatos que integren las planillas, de su frente o movimiento. b) Constancia de solvencias de los candidatos con la Tesorería y del Fondo de Previsión S ocial de COLPEDAGOGOSH.
c) Acreditar los años de Colegiación Profesional en el Colegio de Pedagogos de Honduras, de acuerdo a la Ley y al cargo de Elección. d) Presentar constancia de no ser Directivo o Dirigente de otro gremio profesional en el ramo de la educación, extendida por el órgano competente de cada organización magisterial a la que estuviere colegiado el candidato o candidata. e) No tener parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los candidatos o candidatas de su nivel electivo que conforman las planillas de los frentes o movimientos. f) Presentar plan general de trabajo, de acuerdo al nivel de Elección, en el cual se incluya nombre, logo y lema del movimiento o frente. g) Dos fotografías tamaño pasaporte de los candidatos y candidatas en los diferentes cargos y niveles de Elección. h) Acreditar por lo menos el dos por ciento (2%) de firmas de afiliados conforme al padrón del proceso electoral anterior. Estas firmas deberán ser representativas de todo el país. El Tribunal de Honor remitirá el correspondiente listado de los afiliados sancionados por este tribunal si los hubiere, al Concejo Nacional Electoral y éste a su vez lo remitirá al Concejo Departamental Electoral quien lo remitirá al Concejo Municipal Electoral para su aplicación.
Artículo 44 — Todas las Actas de Cierre del proceso
electoral de las Mesas Electorales Receptoras de cada departamento deben escanearse el mismo día de las elecciones al Concejo Nacional Electoral para el escrutinio preliminar y llevarlas en las bolsas respectivas debidamente selladas al Concejo Municipal Electoral y éste al Concejo Departamental Electoral para su envío al Consejo Nacional Electoral en un término de tres días después de verificadas las elecciones, para la realización del conteo final respectivo. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de febrero del dos mil quince. MsC. Oscar Joel Espinal Laínez Presidente Lic. Julio Rodil Manzanares Tinoco Secretario 6 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor Ángel Rafael Cruz Rivera, mayor de edad, casado, Promotor, hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0418-1969-00109, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación : cuarenta y un mil ochocientos metros cuadrados (41,800.00M.), equivalente a cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y dos punto cero siete varas cuadradas (59,952.07 V .), igual a seis manzanas (6.00Mzs.), que se encuentra ubicado en el lugar denominado El Iguanero y La Cueva Hedionda en la aldea El Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, e l cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto cero al punto uno, se midieron cuatrocientos cincuenta y cinco metros (455.00M.); del punto uno al punto dos, se midieron quince metros (15.00M.); del punto dos al punto tres, se midieron veintiséis metros (26.00M.); del punto tres al punto cuatro, se midieron nueve metros (9.00M.); del punto cuatro al punto cinco, se midieron treinta metros (30.00M.); del punto cinco al punto seis, se midieron sesenta y cuatro metros (64.00M.); del punto seis al punto siete, se midieron trescientos metros (300.00M.); del punto siete al punto cero, se midieron ciento cuarenta metr os (140.00M.); con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Higuito o Jicatuyo; al Sur, colinda con carretera pavimentada que conduce a Gracias Lempira; al Este, colinda con propiedad del señor Tulio Echeverría; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Eduardo Hernández Portillo. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, el cual lo obtuvo por compraventa que le hiciera al señor Madel Cruz Orellana, y en la que los testigos Tulio Echeverría, Ángel Madel Cruz y Eduardo Hernández Portillo, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 6 A. 2015.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito
1/ Solicitud: 22792-13 2/ Fecha de presentación: 13-06-13 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A.M. - P.M. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: fabricación de productos químicos y farmacéuticos, v enta y distribución al público, preparación de análisis químico s y la importación, exportación y almacenamiento de productos quí micos y especialidades farmacéuticas, expendio al por mayor y al detalle de toda clase de medicinas y especialidades farmac éuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales, elaboración de productos medicinales, representación de fabrica ntes nacionales o extranjeros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 A.M. - P.M.
1/ Solicitud: 5676-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT ASLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITASLIM
1/ Solicitud: 5677-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT AFIBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFIBER 1/ Solicitud: 5679-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITA LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITALIFE
1/ Solicitud: 5680-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT AFORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFORCE
1/ Solicitud: 5681-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEUR ESSENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 FLEUR ESSENCE Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 14-40427 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepa raciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos , lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege la denominación “Sync”. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 PIOJI-PLUS
1/ Solicitud: 5683-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIOJI-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015
BABY CURE 1/ Solicitud: 5687-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY CURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITASPORT 1/ Solicitud: 5678-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT ASPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015
HOMEOLABS 1/ Solicitud: 5682-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEOLABS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015
1/ Solicitud: 4336-14 2/ Fecha de presentación: 06-02-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO F ARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HRone (y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores de las letras H y R azul turqueza y las letras one en color azul gris. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Fabricación de productos químicos y farmacéuticos, venta y dist ribución al público, preparación de análisis químicos y la importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales, elaboración de productos medicinales, representación de fabricantes de productos medicinales o especialidades farmacéuticas o aparatos médicos, nacionales o e xtranjeros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015
1/ No. Solicitud: 101-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015. 3/ Solicitud de registro de: SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Casa Blanca, Sociedad Anónima Domicilio: República de Nicaragua, ciudad de Managua Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PANE E VINO y etiqueta Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde, negro y café, como apar ece en la etiqueta. Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de restauración, servicios de restaurantes, servicios de comida italiana cuya especialidad es la preparación de pizzas de alta calidad c on sabor a leña, servicios para la preparación de comestibles y bebidas para el consumo, ya sea en restaurantes, bares y cafeterías, servicios de comida rápida, e nvío a domicilio, otros servicios relacionados. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 20-01-15. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 4041-15 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: GANO ITOUCH Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 09/02/15. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015. GANO ITOUCH 1/ No. Solicitud: 4039-15 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: GANO ITOUCH Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, p lantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 09/02/15. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015.
GANO ITOUCH 1/ No. Solicitud: 4035-15 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: GANO EXCEL Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 09/02/15. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015. GANO EXCEL
15A. 11B. 1/ No. Solicitud: 37706-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño. 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores, naranja, azul y amarillo utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-041677 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA MIXTA DE APICULTORES MI ENJAMBRE LIMITADA. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS LLANOS, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMIXAMIEL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGELICA SEVILLA MARTINEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efect os de ley correspondi ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abog ado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-033427 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OCAM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPEONISIMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios referido a producción, montaje y comercialización de programas educativos, intelectuales y culturales, sean éstos televisivos o radiales, en vivo o retransmitido y todo tipo de transmisiones, festivales, eventos especiales, artísticos, deportivos o de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Luis Salgado Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento púb lico para efect os de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abog ado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-028928 [2] Fecha de presentación: 15/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ORLANDO SARAVIA VELASQUEZ [4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. OS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de medicinas y productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Haixa Maholy Salgado Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento púb lico para efect os de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protege “LO MISMO PERO MAS BARATO” y “SALUD Y APOYO A LA COMUNIDAD”. Abog ado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2015.
[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sofía Margarita Sánchez Pinel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004294 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA AROMA CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, HONDU- [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOREÑO Y DISEÑO [1] Solicitud: 2015-002214 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIC, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: PLAZA TECHO VERDES, COLONIA EL BARRIAL, SAN PEDRO S ULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Centro de emprendimiento tecnológico, diversas áreas de emprendimiento y eventos de emprendimiento. Startups. Ayuda a estimular la creación de empresas y facilita asistencia técnica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRAN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 6 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Las Vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JA VIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES V ASQUEZ, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte manzanas
de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
Artículo 14 — La Iglesia garantiza a sus Miembros la libertad
de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
Artículo 15 — Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a.- Presentar mociones y peticiones y obtener una pron ta respuesta. b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y v oto en las deliberaciones, y d.- Participar en las actividades que se llev en a cabo. e.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16 — Los órganos de Gobierno de la Iglesia estarán
formados por: a.- La Asamblea General, y b.- La Junta Directiva.
Artículo 17 — La Asamblea General es la máxima autoridad del
Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Artículo 18 — Quórum de Asistencia. La Asamblea General
Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros debidamente inscritos como tales; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en la primera quincena del mes de enero de cada año, en forma Ordinar ia. Quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mi tad más uno de los miembros. Quórum de Asistencia. La Asamblea General Extraordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de las dos terceras partes del total de sus Miembros debidament e inscritos como tales; Quórum para aprobar las resoluciones el v oto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes, en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus Miembros, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 19 — La Asamblea General la conforman todos los
Miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.
Artículo 20 — Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades
locales y de igual forma elegir sus re presentantes a la Asamblea General en un representante por cada 20 Miembros inscritos en el
libro de registro de Miembros que se lleve al efecto.
Artículo 21 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b .- Así como admitir nuevos Miembros y sancionar Miembros. c.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva del Minist erio. d.- Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus Miembros relacionados con la actividad encargada, durante el periodo para el que fueron electos y demás que le asignen. e.- Discutir y aprobar el presu puesto, el plan operativo y el Reglamento Interno del Ministerio.
Artículo 22 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: Le corresponde: a.- Discutir y aprobar la disol ución y liquidación del Ministerio, b.-Discutir y aprobar la modifica ción de Estatutos y del Reglamento Interno y los demás que le correspondan. c.-Cualquier otro asunto que por urgencia deba se r tratado.
Artículo 23 — La Junta Directiva del Ministerio, será electa en el
mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.
Artículo 24 — Los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio,
una vez electos tomarán posesión de su cargo, el mismo día de s u elección es decir en la primera quincena del mes de enero respe ctivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más; la Junta Directiva deberá sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo amerite por convocatoria de la Secretaría.
Artículo 25 — La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como
atribuciones: a.- Promover la incorporación de nuevos Miembros y someterlo a consideración de la Asamblea. b.- Elaborar informe de las labores realizadas. c.- Tratar los asuntos propios de la Iglesi a; y, d.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acu erdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y finan cieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e.- Elabo rar el proyecto de presupuesto y del reglamento interno para someterlo s a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; y, g.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. h.- Lleva r los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros se gún corresponda. i.- Efectuar la convocatoria a Asamblea General cuando corresponda. j.- Dirigir y controlar los planes y proyec tos que apruebe la Asamblea General. k.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 26 — El Ministerio será dirigido por el Pastor en la
parte espiritual y la Junta Directiva en la parte administrativ a y estará integrado por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- S ecretario. d.- Tesorero(a). e.- Fiscal; y, f.- Tres V ocales.
Artículo 27
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea Genera l como la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su fi rma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de nec esidad básica. c.- Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa su aprobación. d.- Representar legalmente al Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f.- Asumir todas la s obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g.- Firmar la s credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio. h.- Ejercer el voto de calidad.
Artículo 28
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente, cuando en ausencia de éste, tenga que sustituirlo. b.- Las demás que sean asignadas en Asamblea Gener al o por la Junta Directiva.
Artículo 29
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Dire ctiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con antelación debida. c.- Llevar los libros de actas, acuerdos, rg istros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d.- Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones y constancias. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia; y, f.- Efectuar las demás funciones inherentes al carg o que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Direct iva.
Artículo 30
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingresos del Ministerio. b.- Conservar en su poder to da la documentación legal, como ser: escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Autor izar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley; y, d.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas. e.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. f.- Registrar junto con el Presidente sus firmas en una institución bancaria del país en nombre del Ministerio.
Artículo 31
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b.- Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio; y, c.- Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuacione s que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo.
Artículo 32 — Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en su ausenci a; y, b.- Otras que se les asignen.
Artículo 33 — Las resoluciones de la Asamblea General, y de
Junta Directiva, se tomarán por la simple mayoría, es decir, la mitad más uno de sus Miembros, excepto lo señalado en el Artículo No. 22, para lo cual se requerirá de las dos terceras partes de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 34 — Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes
muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lí cita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus Miembros.
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35 — El Ministerio se disolverá por acuerdo de la
mayoría calificada de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Artículo 36 — Son causas de disolución del Ministerio: a.- La
imposibilidad de realizar sus fines u objetivos. b.- Por apartarse de los objetivos porque se constituyó, c.- Por Resolución del Poder Ejecutivo; y, d.- Por Sentencia Judicial.
Artículo 37 — La Asamblea General Extraordinaria que apruebe
la liquidación nombrará una Junta Liquidadora la cual una vez q ue haya cumplido las obligaciones con terceros, los recursos monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden como remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán donados a otra organización legalmente constituida en el país con fines simila res a la que se está disolviendo, señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
Artículo 38 — La Asamblea General autoriza a la Junta Directiva
para que emita el reglamento interno del Ministerio y sea somet ido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 39 — La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá
hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) parte de sus Miemb ros legalmente inscritos, previo razonamiento e indicación de los a rtículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Artículo 40 — Las reuniones que se celebran al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público.
Artículo 41 — La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los mi nistros no podrán hacer de ninguna forma propaganda política.
Artículo 42 — El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes
del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombr es de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva ; asimismo, se sujetará a las disposiciones dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernac ión y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguim iento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, apli cable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y A VIV AMIENTO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pa sará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Segui miento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C. ) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERCHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL A. 2015