DEL MAESTRO”, como una Organización sin fines de lucro, apolítica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Es tatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y cumplir, su Gran Comisión.
La Gaceta No. 33700 — 20150408
La Gaceta No. 33,700
E.N.A.G .
SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Resolución No. 521-2014. A. 1-4 Secretaría del Interior y Población CERTIFICACIÓN Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-16 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 521-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-17032014-627, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, con domicilio en el Barrio Buenos Aires, municipio de Victoria, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos, correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 583-2014 de fecha 10 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisi ón de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia: POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, con domicilio en el Barrio
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Buenos Aires, municipio de Victoria, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase EL MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER
Artículo 2 — La Organización se denominará MINISTERIO
CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”.
Artículo 3 — La duración será por tiempo indefinido.
Artículo 4 — EL MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL
MAESTRO”, tendrá como domicilio en el Barrio Buenos Aires, municipio de Victoria, departamento de Yoro, Honduras, Centro América y podrá establecer filiales locales en cualquier lugar del Territorio Nacional, así como Internacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5 — EL MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL
MAESTRO”, tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general del Ministerio es cumplir la Gran Comisión de Nuestro Señor Jesucristo sirviendo y haciendo el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
Artículo 6 — Los objetivos de este Ministerio son: a) Apoyar la
labor de la Evangelización del Mundo, a través de individuos, g rupos, Organizaciones del Ministerio, b) Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes del Ministerio y grupos cristianos en general, c) Promover la creación y sostenimiento de proyectos misioneros con fines evangelísticos, d) Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos, e) La construcción de templos para beneficio de sus miembros, f) Ayud ar al Individuo, a la Familia y al Estado a alcanzar el bien común público desde la perspectiva cristiana bíblica, g) Ser testigos eficientes de la existencia de Dios, sus santos propósitos, su amor y gracia para con la persona humana proveyéndole vida eterna, una nueva vida basada en Dios, el amor, la santidad, la Justicia y la Paz.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — Las personas que desean ser parte del Ministerio
deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de f orma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo; en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Artículo 8 — Los miembros se clasifican en: a) Miembros Fundadores:
Son las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio, b) Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas, nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del Acta de Constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea GeneraI. c) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que contribuyen voluntariamente con el Ministerio con una aportació n económica, éstos tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros del Ministerio: a)
Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de este Ministerio, b) Contribuir a suplir las necesidade s económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias, c) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica, d) Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos fueren electos; y, e) Cumplir con las condiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Artículo 10 — Se prohíbe a los miembros del Ministerio: a) Hacer
propaganda política dentro del Ministerio, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religio sas del pueblo, b) Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio, c) Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, d) Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la Ley.
Artículo 11 — El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad
de asociación de sus miembros.
Artículo 12 — Todo miembro del Ministerio tiene derecho a: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas del Ministerio, b) E jercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes Estatutos y los Reglamentos que se emitan, c) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas, d) Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla el Ministerio teniendo un plazo de diez días para dar respuesta por escrito si así lo requiere, e) Elegir y ser electo para cargos dentro del Ministerio, f) Proponer el ingreso de nuevos cargos dentro del Ministerio, g) Proponer el ingreso de nuevos miembros al Ministerio; y, h) Renunciar a pertenecer al Ministerio.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13 — Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a)
La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Artículo 14 — La Asamblea General, estará conformada por
todos los asociados debidamente inscritos, reunidos con el únic o fin de
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.197-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-18122014-1600 presentado por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, con domicilio en Barrio El Playón, frente a Plaza Pedregal de la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento d e la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.133-2015 de fecha cinco de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se constituyó mediante instrumento público número ciento treint a y tres (133), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los nueve días del mes diciembre del dos mil catorce, autorizado an te los oficios del notario público, CARLOS ENRIQUE BUESO PINEDA, instrumento que contiene los estatutos, la elección de Junta Di rectiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídic a ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del país, a.- Contribui r con el fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CA TARINO RIV AS, para mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de los servicios de atención. b.- Mejorar la capacidad resolutiva del Hospital, mediante la gestión de asistencia técnica, recursos materiales y financieros a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir a conservar y mejorar las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital. d.- Apoyar en casos de extrema necesidad a la administración del Hospital con el abastecimiento de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender su radio de acción a los hospitales regionales que de forma directa o indirecta remiten pacientes al Hospital MARIO CATARINO RIV AS, a efecto de contribuir a mejorar el desempeño y eficiencia de los servicios hospitalarios en ben eficio de los pacientes, especialmente de aquellos que son referidos para mejorar sus posibilidades de curación, y que estos traslados realmente sean efectivos y necesarios. f.- Crear, desarrollar, fomentar y estr echar relaciones entre las fundaciones, asociaciones, instituciones p rivadas o públicas, ya sean nacionales o extranjeras. g.- En todos los casos en que se efectúen las funciones dichas en los incisos anteriores, se realizarán las auditorías respectivas para asegurarse de su fiel y estrict o cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de materiales rendirán un informe de todo lo actuado a la Asamblea General mediante la Junta Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación podrá suscribir convenios con instituciones estatales, privadas u org anismos internacionales de cooperación nacional o internacional, a fin de ejecutar distintos proyectos vinculados con la mejora en la gestión hosp italaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIV AS, así como asumir la responsabilidad de administrarlo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas lega les que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento p ara las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, con domicilio en Barrio El Playón, frente a Plaza Pedregal de la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento publico número ciento treinta y tres (133), en la ciudad de San Pedro Sula, departame nto de Cortés, a los nueve días del mes diciembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del notario público, CARLOS ENRIQUE BUESO PINEDA, conteniendo los estatutos, los cuales se aprueban y se leerán d e la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, denominada además FUNDACION-HMCR, como una organización civil sin fines de lucro, dotada de personería jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y jurídicas, de conformidad con las leye s de la República de Honduras.
Artículo 2 — La duración de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS será la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, y podrá establecer oficin as en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIV AS, tiene como finalidad y objetivo principal, lo siguiente: a.- Contribuir con el fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIV AS, para mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de los servicios de atención. b.- Mejorar la ca pacidad resolutiva del Hospital, mediante la gestión de asistencia técnica, recursos materiales y financieros a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir a conservar y mejorar las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital. d.- Apoyar en casos de extrema necesidad a la administración del Hospital con el abastecimiento de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender su radio de acción a los hospitales regionales que de forma dir ecta o indirecta remiten pacientes al Hospital MARIO CATARINO RIV AS, a efecto de contribuir a mejorar el desempeño y eficiencia de los servicios hospitalarios en beneficio de los pacientes, especialmente de a quellos que son referidos para mejorar sus posibilidades de curación, y que estos traslados realmente sean efectivos y necesarios. f.- Crear, des arrollar, fomentar y estrechar relaciones entre las fundaciones, asociaci ones, instituciones privadas o públicas, ya sean nacionales o extran jeras. g.- En todos los casos en que se efectúen las funciones dichas en los incisos anteriores, se realizarán las auditorías respectivas para asegurarse de su fiel y estricto cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de materiales rendirán un informe de todo lo actuado a la Asamblea General mediante la Junta Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación podrá suscribir convenios con instituciones estata les, privadas u organismos internacionales de cooperación nacional o Internacional, a fin de ejecutar distintos proyectos vinculados con la mejora en la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIV AS, así como asumir la responsabilidad de administrarlo.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 — Serán miembros de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto l leve la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS.- CLASES DE MIEMBROS.- Se establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.
Artículo 6 — Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS.
Artículo 7 — Son Miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Dir ectiva solicitud, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva y debidamente inscritos como tales.
Artículo 8 — Son Miembros Contribuyentes: Todas aquellas
personas que aporten a la Fundación recursos económicos, intelectuales y materiales, entendiéndose que el hecho de que una persona hag a cualquier tipo de aporte a la Fundación, no le da ningún derecho sobre su patrimonio ni en las decisiones que tomen sus órganos de gobier no, además no les da el derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos.
Artículo 9 — Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o ext ranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetiv os de la Fundación, la Junta Directiva concede tal mérito. Para tales efectos queda facultada la Junta Directiva incluir en el Reglamento las regul aciones donde especifique la condición del miembro y los requisitos par a su admisión.
Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que tenga acreditada la representación, mediante certificación del punto de acta, en la cual, la Asamblea Genera l de la persona Jurídica miembro, acuerda tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los Miembros Activos y
Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación fina nciera y
operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y po rtar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12 — Son derechos de los Miembros Contribuyentes y
Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
Artículo 13 — Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivo s y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grad o de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Rep resentar con dignidad y decoro a la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases de miembros de ésta,
comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contra rios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas .- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines personales, políticos o ajenos a los objetivos principales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15 — El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y pri vada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva.- Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados q uedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará a cta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.-Si el m iembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16 — Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalizació n y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 17 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18 — La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO RIV AS y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 20 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que de berá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, f echa y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miemb ros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipaci ón como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro
de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se logr are en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO RIV AS; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS.
Artículo 24 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podr án ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o vio lente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará an te la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugna ción, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26 — Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27 — El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, mediante simple carta que acredite tal representación.- En ningún caso se puede dar la do ble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28 — Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asenta rá en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, a cta que
será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 29 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Preside nte/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; Tesorero/a y seis (6) V ocales del 1 al 6.
Artículo 30 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante cuatro años, renovándose la mitad de s us miembros propietarios y suplentes cada dos años, pudiendo ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31 — La elección de la Junta Directiva se hará mediante el
sistema de cargos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A
Artículo 32 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
por lo menos seis veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas e s necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. E n las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representacione s.
Artículo 33 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a l a sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comercia les o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del a sunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.-Todas las resoluciones tomadas por la Junta Di rectiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 34 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el programa de trabajo; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General; c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y dictaminar sobre las mismas; d) Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para socios que actúen en contra de los objetivos de la asociación c uya conducta sea contraria a la moral y ética profesional; e) Nombr ar los comités Ad Hoc que estime necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la asociación; f) Elaborar el reglamento Interno de la Asociación; g) Conocer los proyectos y resolver las recomendaci ones presentadas por los socios; h) Otorgar los poderes que estime conveniente al personal ejecutivo acorde a sus funciones; i) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales y extranjeros; j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y contratación de crédito, endosa r o transmitir todo tipo de títulos valores de tal manera que tendr án poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere para compromete r a la asociación, sin que las facultades sean limitativas, sino ejemplificativas, serán de las más amplias posibles para que la ejecución de los proyectos se realicen de acuerdo con su finalidad y sus principios.
Artículo 35 — Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Con vocar a Sesiones Ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y Sesiones Extraordinarias que estime necesarias; c) Firmar junto con el Tesorero(a), los cheques y otros documentos o delegar estas atribuciones en otros miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los esta tutos y los reglamentos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS; d) Presentar proyectos que tiendan a consolidar la asociación; e) Juramentar los nuevos socios; f) Presentar y con testar las demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar l a integración de la Asociación; g) Abrir y cerrar cuentas bancari as de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General; h) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.- Las gestiones del Presidente deberán estar respaldadas por las Resoluciones provenientes de la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 36 — Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al
Presidente/a y colaborar con él en el desempeño de sus funcione s, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación; b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal
o de impedimento; c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.
Artículo 37 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Dir ectiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f ) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Funda ción y supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, c) Elab orar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, d) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, e) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de l a FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS.
Artículo 39 — Son atribuciones de los V ocales: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobaci ón, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, en el cual tampoco esté presente el Vicepresidente/a, d) Los V ocales tendrán derecho a voz en las sesiones de la Junta Directiva y a voto únicamente cuando sustituyan a los miembros titulares, e) Las demás que le asigne n la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 40 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Fundación, estará integrada por un Fiscal Propietario y un Supl ente, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria junto con los miembros de la Junta Directiva y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos así como los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Garantizar los procesos de transparencia y rendición de cuentas de cada uno de los órganos de la Fundación. c) Hacer del conocimiento a quien corresponda, de to da irregularidad detectada en el funcionamiento y operaciones de l a Fundación. d) Contratar anualmente una auditoría externa al cie rre del año, para ser presentada en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en los primeros tres meses de cada año. Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime con veniente. f) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto. g) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea Genera l, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 41 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarro lle la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 43 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades d e la Fundación; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluaci ón de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la or ganización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS
Artículo 44 — El patrimonio la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS corresponde, únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disp oner para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte de l patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituir se gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.- El patrimonio de la Fundación, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en su s objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45 — Ningún miembro de la FUNDACION DE APOYO
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS
Artículo 46 — Son causas de disolución de esta FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS: 1) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. 2) La imposibilidad de realizar sus fines. 3) Por apartarse de los fines u objetivos p or la cual se constituye. 4) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47 — La disolución de esta FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48 — En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure l a liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que est ará a disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea perti nentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presenta ren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de cir culación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a o tra organización con fines similares señalada por la Asamblea Gener al Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisi ón liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un in forme explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50 — Esta FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL
MARIO CATARINO RIV AS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio d e sus funciones.
Artículo 51 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea Gene ral Extraordinaria.
Artículo 52 — Las actividades de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53 — La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.- Mismos que una vez discutidos ampliamente por parte de los miembros Fundadores, han sido aprobados por unanimidad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los perm isos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus represe ntantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetar á a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a es ta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno ve rificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despa chos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de l extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despach os de Derechos Humanos, Just icia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del E stado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO , denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o ma nejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley d e Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, e l excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obliga ciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someter án al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de dos cientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edward David Guevara Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2015-00002, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS; incoando demanda especial en materia tributaria. Se impugnan Actos Administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuen tra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia.- Costas. MARGARITA ALV ARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del año dos mil catorce, compareció ante este Juzgado el Abogado ADOLFO MARCIANO BENEGAS PUERTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00084, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- Se promueve demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad de resoluciones administrativas.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Se señala y ratifica la incompetencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para conocer y pronunciarse sobre un reclamo sujeto por acuerdo de las partes al proceso de conciliación y arbitraje.- Se acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles. JORGE DA VID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 8 A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MA TERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE, compuesto por los elementos: 18% MAGNESIO (MgO), 15% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND. GROUP CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MA TERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP FOSFATO MONOAMÓNICO 12-60-0, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO (P2O5). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: HEBEI MONBAND WATER SOLUBLE FERTILIZER CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRO-XTEND FOLIAR, compuesto por los elementos: 30% NITRÓGENO (N). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 21% FOSFÓRO (P2O5), 15% CALCIO (CaO). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: CARGILL CROP NUTRITION / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TUTELA 10 SL, compuesto por los elementos: 10% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MA TERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 60% POTASIO (K2 O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ROCKWOOD LITHIUM LTD. / CHILE. Tipo de uso: FERTILIZANTE . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SABLE 12.5 EC, compuesto por los elementos: 12.50% FENOXAPROP-P-ETHYL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: ACETAMIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: 70% ACETAMIPRID. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado EDWARD DAVID GUEV ARA RODRÍGUEZ , en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, Reproductora Avícola, S. de R.L. (RASA), ahora denominada Cargill de Honduras, S. de R.L., interponiendo demanda especial en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00013, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, impugnado actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación, se designa con precisión los actos cuya nulidad se pide, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma, se acompañan documentos, se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de expediente administrativo, citación y emplazamiento, se enuncian medios de prueba, sentencia costas. Se impugnan las Resoluciones DEI-702-DA-ARN-A-2012 y DEI-DL-1420-2013, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Resolución A.L.222-2014 , emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 31 de julio de 2014, el señor JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, representado en juicio por el Abogado CARLOS ROBERTO CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 301-14, pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo C.D.I.P , No. 022-2014, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en el punto número siete (7) de la sesión Ordinaria de trabajo número cuatro (004), celebrada el dieciocho de junio del año dos mil catorce y notificado el diez (10) de julio del dos mil catorce, mediante el cual, sin causa justificada, se me cancela en el cargo que venia desempeñando. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de separación o cancelación ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Inspector General del Instituto de la Propiedad. Pago de salarios dejados de percibir, más los beneficios que se aprueben hasta la ejecución de la sentencia. En relación con el Acuerdo de Cancelación No. C.D.-I.P. No. 022-2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2015
LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL • La municipalidad de Gualsince, departamento de Lempira, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB - MUNI- GUALCINCE-LEMPIRAS-2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo para uso de la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal, financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 01 de abril del 2015, al 24 de abril del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo electrónico, enviado a Marco Tulio García Rodríguez, Alcalde municipal, con número de teléfono: 95705172. Correo: municipalidadgualcinse@yahoo.com • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Municipios de Honduras AMHON., el día 24 del mes de abril 2015, antes de la 01:00 P.M., las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en el lugar establecido, el día viernes 24 del mes de abril a las 01:00 P.M. Gualsince, departamento de Lempira, 30 de marzo del año 2015 Lic. MARCO TULIO GARCÍA RODRÍGUEZ ALCALDE MUNICIPAL 8 A. 2015
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica la Resolución que literalmente dic e: “RESOLUCIÓN No. 472-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18022014- 459, por el Abogado HUGO R. BORJAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, con domicilio en la comunidad de Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgam iento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 578-2014 de fecha 10 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asunto s que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos p or medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus infe riores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco d el Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado med iante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, con domicilio en la comunidad de Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre de Culmi, departamento d e Olancho, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguien te: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad par a la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua pot able de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Blanca.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho y tendrá operación en dichas comunidade s proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas par a obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamie nto y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunida des en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.- V elar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema e stará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la Rep ública.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derec hos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asim ismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Der echos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Sec retaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facil itando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituc iones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus obj etivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Dia rio Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FIPROMAX 20 SC, compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Af ines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: SULFOCAL, compuesto por los elementos: 72% SULFATO DE CALCIO (CaSO4), 48% CARBONATO DE CALCIO (CaCO3), 27% OXIDO DE CALCIO (CaO), 45% SULFATO (SO4), 1.50% DIOXIDO DE SILICIO (SiO2), 0.50% TRIOXIDO DE HIERRO (Fe2O3), 1% TRIOXIDO DE ALUMINIO (AI2O3), 3.50% OXIGENO DE MAGNESIO (MgO). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: AGROMSA DE GUATEMALA/ GUATEMALA. Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: SULFATO DE AMONIO GRANULAR 21-0-0+24SO4, compuesto por los elementos: 21% NITROGENO TOTAL(N), 21% NITROGENO AMONIACAL (NH4+), 24% AZUFRE (SO4). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: AMERIAN PLANT FOOD CORPORATION/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: SULFATO DE NITROGENO 30% N-7%S, compuesto por los elementos: 30% NITROGENO (N) NITRICO Y AMONIACAL, 7% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: OJSC KIROVO-CHEPETSKY KHIMICHESKY KOMBINAT/RUSIA Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 29 de abril de 2014, el Licenciado Edward David Guevara Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad denominada “DISTRIBUIDORA RAYOV AC, S.A.”, interpuso demanda Fiscal ante este Juzgado con orden de ingreso No. 014-14, contra la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, impugnando actos administrativos de carácter Tributario Municipal emitido por la Municipalidad de San Pedro Sula, por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión el acto administrativo cuya anulación se pude. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos. Se designa la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Costas. En relación con el punto No. 12 del Act a No. 138 de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés el 17 de enero de 2013, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once de noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 031- 2014- Juez tres (3), promovida por el Abogado Edward David Guevara Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal de la REPRODUCTORA A VICOLA, S. DE R.L. (RASA) AHORA DENOMINADA CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., incoando demanda para impugnar actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos Administrativos cuya anulación se pide. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos. Se designa a la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se anuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia. Costas. Se impugnan las Resoluciones DEI-241-DA-ARN-C-2010, DEI-SAL-C-742- 2012 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y resolución A.L. 393-2014 emitida por la Secretaría de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del 2014, interpuso demanda Tributaria ante esta Jud icatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00027, el Abogado MILTON GABRIEL RIVERA URQUIA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PRICEMART HONDURAS, S.A. de C.V ., promoviendo demanda especial en materia Tributaria, se acumulan pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conforme a derecho y se solic ita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos c uya anulación se pide. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos. Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., como lugar donde se encuentra el expediente administr ativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia. Costas. En relación a las Resoluciones DEI-DL-2111-2012, DEI-DL-2112-2012, DEI-DL-2113-2012, DEI-DL-2115-2012, DEI-DL- 2116-2012, DEI-5777- DA-ARN-F-2009, DEI-5778-DA-ARN-F-2009, DEI- 5779-DA-ARN-F-2009, DEI-1001-DA-ARN-G-2010, DEI-1084-ARN-J- 2011, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y las Resoluciones A.L. 18-2014, A.L. 24-2014, A.L. 25-2014, A.L. 38-2014; y, A.L. 402-2014 emitidas por la Secretaría de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AFFORD 50WG, compuesto por los elementos: 50% PYMETROZINE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Af ines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015.
[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para camiones y equipos pesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: V ANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “START YOUR ENGINE” Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-004163 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA COMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ENTRADA A COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGNITE
1/ Solicitud: 2738-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 7 calle, Noroeste, Centro Comerci al “Las Olas”, local 8, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2015 LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Centro de diagnósticos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: DIAGNOS, corresponde a las siglas de la razón social de la sociedad DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-002739 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante:DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BA RRIO LOS ANDES, 16 A VENIDA, 7 CALLE, NOROESTE, CENTRO COMERCIAL “LAS OLAS”, LOCAL 8, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAGNOS DIAGNOS
Marcas de Fábrica A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II, Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 8, 9 y 10. A. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
discutir y aprobar los proyectos del Ministerio, así como elegir sus autoridades.
Artículo 15 — La Asamblea General, es la máxima autoridad del
Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 16 — La convocatoria a Asamblea General se hará mediante
comunicados públicos emitidos por la Junta. Directiva a los miembros, los cuales serán entregados a cada uno de miembros del Ministerio y celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ge neral Ordinaria, se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario.
Artículo 17 — Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Y sus Resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros, debidamente inscritos en el Minist erio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Artículo 18 — Las diversas Sedes Locales podrán elegir sus
Autoridades Locales y de igual forma elegir sus representantes l a Asamblea General, en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros que se lleve al efecto.
Artículo 19 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, b) Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo, c) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio, d) Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos, e) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
Artículo 20 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas de los presentes Estatutos, b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio, c) Pedir informes a la Junta Directiva, d) Revocación de la Junta Directiva; y, e) Cualquier otra causa ca lificada por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada, es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros del Ministerio.
Artículo 21 — La Dirección y administración del Ministerio
estará a cargo de la Junta Directiva, la que estará integrada p or: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un F iscal y dos V ocales.
Artículo 22 — La Junta Directiva, será electa la segunda semana
del mes de noviembre de cada año por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 23 — Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio,
una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más iniciando su gestión en la misma fecha que se realice la Asamblea General Ordinaria indicada en el Artículo dieciséis (16) de los presentes Estatutos, entre los miembros que integran la Junta Directiva no se admitirá parentesco de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el fin de gestionar con transparencia y evitar conflictos a futuro.
Artículo 24 — Son atribuciones de la Junta Directiva, del
Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General, b) Elaborar el Informe General, c) La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria cada tres meses, a la hora que se convenga y en el lugar pactado, de preferencia en el Ministerio, para tratar los negocios relacionados a la buena marcha de la misma, d) Las demás que le correspondan de acuerdo con es tos Estatutos.
Artículo 25 — Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva del Ministerio, b) Autorizar con su firma los, Libros de Secretaría, Tesorería, de Registro de Miembros y cualquier otro que sea necesario, c) Hacer depósitos y retiros junto con la firma mancomunada del Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva, d) Firmar las Actas respectivas junto con el Secretario, e) Representar legal mente al MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, f) En caso de empate, usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General, como en la Junta Directiva, g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio; y, h) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Artículo 26 — Son atribuciones del V icepresidente: Las mismas
del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva de éste tenga que ejercer sus atribuciones.
Artículo 27 — Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio, b) Convocar a las sesiones respectivas con la antel ación debida, c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio, d) Firmar las Actas junto con el Presidente y extender Certificaciones, e) Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio; y, las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 28 — Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los Libros
de Ingreso y Egreso del Ministerio; b) Conservar en su p oder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públic as, Documentos Generales del Ministerio, Comprobantes de Caja, Facturas, Pagarés, Letras de Cambio y Recibos; c) Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias señaladas por la Asamblea General, mancomunada la firma del Presidente del Ministerio; y, en cuanto a los retiros acreditar el mismo y tener el visto bueno de la Junta D irectiva; d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Artículo 29 — Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
Artículo 30 — Son atribuciones de los V ocales: Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal o definitiva con excepción del Presidente.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 31 — El patrimonio del Ministerio lo constituyen los Bienes
Muebles e Inmuebles que adquiera en todo el T erritorio de la República
de Honduras a cualquier título lícito y las contribuciones volu ntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra ins titución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Artículo 32 — Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como
para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 33 — En caso de disolución del Ministerio, el
patrimonio total quedará bajo la custodia de la Junta Directiva, porque es la base del Ministerio que ha venido proveyendo los Líderes para la misma, a fin de garantizar la continuidad de las finalidades de la misma hasta que se le entregue a la Junta Liquidadora, según el Artíc ulo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 34 — Son causas de disolución de este Ministerio: a) La
imposibilidad de realizar sus fines, b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, c) Cualquiera otra calificada que la Ley establezca.
Artículo 35 — La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de votos de sus Miembros.
Artículo 36 — En caso de acordarse la Liquidación, la Asamblea
General Extraordinaria nombrará una Junta Liquidadora, encargad a de efectuar las revisiones e inventarios, correspondientes publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, és ta será destinada a una asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica según lo establezca la Asamblea General.
CAPITULO VII
Artículo 37 — La Asamblea General, queda facultada para emitir
su Reglamentó Interno.
Artículo 38 — Este Ministerio se compromete a cumplir la
Constitución y las Leyes de la República y a no inducir, su incumplimiento.
Artículo 39 — Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será
resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en su defecto; por los principios generales aceptados por las Asociaciones de carácter social y demás regulaciones vigentes aplicables. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL MAESTRO , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombr es de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales f ue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL MAESTRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL MAESTRO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las activida des que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL MAESTRO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de l a República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someter án al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento d e Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspond iente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015