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La Gaceta No. 33778 — 20150710

La Gaceta No. 33,778

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No.: 017-2015. A. 1-2 Otros. A. 2-3 A V ANCE A. 4 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2015 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-28 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Atribución Primera y 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Presidente Constitucional de la República puede autorizar a la Procuraduría General de la República a no continuar con la sustanciación de los juicios en la instancia que se encuentren; especialmente en aquellos casos en que no se cuente con los argumentos que sustenten una defensa contundente a favor del Estado, que de continuar con el proceso las resultas serían sumamente onerosas para el Estado y por tanto conviene llegar a un acuerdo con la parte demandante. CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. 509-2013, de fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), la Secretaría de Estado de Industria y Comercio hoy Secretaría de Desarrollo Económico; declaró SIN LUGAR, la solicitud de Modificación de la Resolución al Amparo de Régimen de Importación Temporal presentada por la Abogada KATHERINE LIZETH LOPEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., en virtud de estar acogida a las excepciones que establece la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustible para la Generación de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), la Abogada KATHERINE LIZETH LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la Empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA, S. A., presentó demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el número 035-14 alegando nuevamente la aplicación retroactiva de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustible para la Generación de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014) se presentó por parte de la Procuraduría General de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la contestación de la demanda refutando los hechos de la misma. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los informes emitidos por la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el de la Supervisión Judicial de la Procuraduría General de la República

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL es procedente la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo a favor de la Procuraduría General de la República con el fin de autorizarla para que renuncie a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir con la demandante, para llegar a un arreglo satisfactorio entre ambas partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 del Código Procesal Civil. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Artículo 1, Atribución primera y Articulo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras ejerza las facultades de expresa mención de: allanarse, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, Facultades establecidas en los Artículos 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente para la demanda promovida por la Sociedad Mercantil UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A. , para llegar a un arreglo satisfactorio entre ambas partes. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en “LA GACETA” Diario Oficial de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE FINANZAS A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-011-2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-011-2015 para la ADQUISICIÓN DE BIENES INFOR- MÁTICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos externos. Fuente 25 incorporados al presupuesto para el fortalecimiento institucional y equipamiento requerido para la implementación de la Versión 6.0 del SIGADE. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.

BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI “A VISO DE CONCURSO PUBLICO No. 001/2015" El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las Compañías Auditoras que operan legalmente en el País, a presentar ofertas para el Concurso Público No. 001/2015, referente a la “Contratación de Servicios de Auditoría Externa”. Los Términos de Referencia de este Concurso podrán retirarse a partir de día lunes (06) de julio hasta el diecioch o (18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principa l del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificació n y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 18 de agosto del 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLV AREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 10 J. 2015


BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 007/2015" El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.007/ 2015, para la contratación por el término de un (1) año. “PARA LA COLOCACIÓN DE SITIO ALTERNO, ESPECIFI- CACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE COLOCACIÓN, ENLACE DE DATOS Y RESGUARDO DE CINTAS, DE MANERA GLOBAL O PARTIDA”. Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día lunes (06) de julio hasta el dieciocho (18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de Administr ación, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 18 de agosto del año 2015, a las 02:00 P.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLV AREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 10 J. 2015


A VISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 27 de julio de 2015 a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad Capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es en relación al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día martes 28 de Julio de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN BANCO DE HONDURAS, S.A. 10 J. 2015

Sección “B”

Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Programa EUROJUSTICIA “Promoviendo una Justicia rápida y accesi ble en Honduras” Proyecto ejecutado por el TSC de Honduras SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL NACIONAL O INTERNACIONAL Aviso de Invitación El financiamiento para la realización de estos procesos proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social este programa incluye una intervención específica con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para la ejecución las siguientes consultorías: NOMBRE DE LA CONSULTORÍA INDIVIDUAL

  1. Consultoría Individual Nacional o Internacional de apoyo al Tribunal Superior de Cuentas para la elaboración de Pliegos de Responsabilidad.
  2. Consultoría Individual Internacional de apoyo al Tribunal Superior de Cuentas para la práctica Auditoría de Tecnologías de la Información.
  3. Consultoría Individual Internacional de apoyo al Tribunal Superior de Cuentas para la práctica de Auditoría Forense. OBJETIVO Desarrollar e implementar en el TSC una metodología para la elaboración de “Pliegos de Responsabilidad”, de conformidad con la normativa técnica y legal vigente en Honduras y modelos vali dados y en aplicación en otros países. Dicha metodología deberá prever, cuando corresponda, la incorporación de perspectivas de las instituciones operadoras de justicia u otras necesarias. Se entiende por “Pliegos de Responsabilidad” (pliegos de cargos , reparos, informes con indicios de responsabilidad u otro nombre que se le otorgue en diferentes países) al resumen de las falta s que aparecen en un expediente contra un funcionario público a quien se le comunica para que pueda contestar defendiéndose. Fortalecer la capacidad técnica del TSC para desarrollar y prac ticar “la Auditoría de Tecnologías de la Información” (TI) basado en metodologías y estándares internacionales en la materia. Se entiende por este tipo de auditoría, aquella orientada a eva luar, analizar, revisar la gestión y los recursos de tecnologías de l a información (Sistemas, Información, Infraestructura de hardware y software, instalaciones y RRHH), con la finalidad de determinar el grado de eficacia, eficiencia, seguridad (integridad, confidenc ialidad y disponibilidad) y confiabilidad del entorno informático y la información producida en apoyo a los objetivos institucionales. Desarrollar y apoyar la implementación en el TSC de metodología s para la práctica de “auditoría forense” -de acuerdo con los ele mentos planteados sobre la misma en los antecedentes- sobre los sujeto s pasivos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, en el marco de la normativa legal vigente en el país y estándares internacionales técnicos reconocidos en la materia, como por ejemplo los contemplados por la ACFE (Association of Certif ied Fraud Examiners). Dichas metodologías deberán prever, cuando corresponda, la incorporación de perspectivas de instituciones operadoras de seguridad y justicia u otras necesarias. El Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, invita a Consultores Individuales Nacionales o Internacionales interesados en remitir sus propuestas en dos (2) sobres debidamente cerrados conteniendo: (a) oferta técnica (sobre I) y (b) oferta económica (sobre II). Ambos sobres se presentarán dentro de un solo sobre o paquete sellado. Más detalles los encontrará en la Sección XVIII Presentación de o fertas de los Términos de Referencia. Una copia de los Términos de Referencia se encuentra publicada en http//:www .tsc.gob.hn/consultorías, y los portales de www.honducompras.gob.hn y http://www.aecid.hn/portal/?q=bilateral. La selección se realizará conforme a la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. Las propuestas técnicas y económicas deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el martes 04 de agosto de 2015, con una clara referencia del nombre de la Consultoría. Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Atención: Conrado Gómez Gradiz. Tercer Piso, Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Bulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa - Honduras, Tel/ Fax: (504) 2230-3728 Correo electrónico: cgomez@tsc.gob.hn

Arancel Efectivo ´ Ad-Valoren

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 879-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de noviembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-06112013-1912, por la Abogada ILEANA OLIVIA CERRATO CHINCHILLA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo, edificio de Apartamentos Pueblo Nuevo, N°. 102, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 148-2015, de fecha nueve de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se constituyó mediante instrumento público número treinta y tres (33), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público FREDY MAURICIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que la, ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribu yen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en l os Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS , en el Barrio Pueblo Nuevo, edificio de apartamentos Pueblo Nuevo, N°. 102, la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número treinta y tres (33), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público FREDY MAURICIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 01 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ANGELITOS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACIÓN ANGELITOS”.

Artículo 02 — La duración de la FUNDACIÓN ANGELITOS,

será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de

Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 03 — El domicilio de la FUNDACIÓN ANGELITOS,

será en Barrio Pueblo Nuevo, edificio de apartamentos Pueblo Nuevo, No.102, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 04 — La FUNDACIÓN ANGELITOS, ha sido creada

con la finalidad de promover actuaciones dirigidas a mejorar la s condiciones de vida de la población en áreas de: a) Salud Neonatal a nivel nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de los recién nacidos en todos los hospitales públicos de la República de Honduras, en coordinación con las autoridades competentes, con el objeto de procurar un bienestar de la población en general. b) Disminuir la mortalidad de los recién nacidos en todos los hospitales públic os de la República de Honduras, complementando el apoyo financiero de la Secretaría de Salud, estandarizando los criterios de provisión de servicios, garantizando las normas de bioseguridad de la infraestructura, existencia de equipo médico en buen estado, así como la compra de insumos. c) Realizar cronograma de actividades de apoyo a las salas de hospitalización neonatal de los hospitales públicos de la República de Honduras según listado de prioridades consensuado con los Médicos Especialistas de los respectivos servicios de atención. d) Contratación de servicios especializados en mantenimiento de la infraestructura de las salas de hospitalización de centros públicos y su respectivo equipo médico para la atención neonatal en coordinación con los entes Estatales. e) Compra de insumos y equipo médico según normas de calidad sugerida por Médicos Especialistas de los respectivos servicios de atención hacia los centros hospitalari os públicos de todo el país, coordinados y/o supervisados por los entes estatales correspondientes. f) Coordinar con la Secretaría de Salud toda remodelación y ampliación de las diferentes salas de hospitalización neonatal.

Artículo 05 — La FUNDACIÓN ANGELITOS, tiene como

objetivos los siguientes: a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional. b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social. c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN. d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral de los beneficiarios de la fundación. f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo d el mismo, el bienestar de los miembros y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN. g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de la población más vulnerable del país y de la sociedad en general, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o simil ar objeto.- Todos los servicios que brinde la Fundación se proporcionarán de manera gratuita, bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: Recolección de fondos realizando eventos a su favor, gestión de donaciones a nivel personal y empresarial, campañas de recolección de insumos, venta de artículos promocionales y cualquier otra actividad lícita que permita lograr los objetivos de la Fundación. h) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/ o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 06 — Serán miembros de la FUNDACIÓN

ANGELITOS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ANGELITOS.- Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 07 — Son Miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 08 — Son miembros Activos: Las personas naturales o

jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN ANGELITOS, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Artículo 09 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de la finalidad y objetivos de la FUNDACIÓN ANGELITOS, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de la

FUNDACIÓN ANGELITOS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando

dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN ANGELITOS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ANGELITOS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f ) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorar ios:

a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c ) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN ANGELITOS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 13 — Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan la finalidad y los objetivos de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros:

a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ANGELITOS, en asuntos que sean contrarios a la finalidad y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN ANGELITOS, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 15 — Todos los miembros de la FUNDACIÓN

ANGELITOS, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la

FUNDACIÓN ANGELITOS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIV A, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad de

la FUNDACIÓN ANGELITOS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 21 — La convocatoria para las Asambleas Generales

Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en

el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 23 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograr se reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN ANGELITOS y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con la finalidad y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN ANGELITOS. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN ANGELITOS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 26 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea

Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 28 — El miembro que por causa justificada comprobable,

no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN ANGELITOS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 30 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de

la FUNDACIÓN ANGELITOS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) V ocal I.

Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 32 — La Elección de la Junta Directiva se hará en

Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A

Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria

una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en

Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas p or todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece

las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar la finalidad y objetivos de la FUNDACIÓN ANGELITOS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ANGELITOS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN ANGELITOS para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con la finalidad y objetivos de la FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 36 — Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la

representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero pa ra retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k ) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea G eneral. m ) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN ANGELITOS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al

Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN ANGELITOS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 38 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b ) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y l a Junta Directiva. e ) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN ANGELITOS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f ) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y

custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ANGELITOS en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b ) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN ANGELITOS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN ANGELITOS junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN ANGELITOS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN ANGELITOS.

Artículo 40 — Son atribuciones del V ocal: a) Colaborar con los

demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN ANGELITOS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN ANGELITOS. c ) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 41 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la

Fundación y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y

la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d)Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e ) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN ANGELITOS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 42 — Es la encargada de la administración y ejecución

de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN ANGELITOS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Fundación.

Artículo 43 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la

Junta Directiva.

Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de las Fundación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Fundación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d ) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Fundación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 45 — El Patrimonio la FUNDACIÓN ANGELITOS,

corresponde, únicamente a la Fundación inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN ANGELITOS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN ANGELITOS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en su finalidad y objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr su finalidad y objetivos. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verif icar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 46 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN

ANGELITOS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN ANGELITOS

Artículo 47 — Son causas de disolución: a) La resolución adoptada

en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos. c) Por apartarse de la finalidad u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Artículo 48 — La disolución podrá acordarse mediante aprobación

en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

de la FUNDACIÓN ANGELITOS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN ANGELITOS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 — Esta FUNDACIÓN ANGELITOS queda sujeta

a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presenta r

informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno

el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 53 — Las actividades de la FUNDACIÓN

ANGELITOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS,deberá solicitar ante los entes Estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos par a verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población e n general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de L A ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DE- SARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se hará de conformidad a sus estatutos. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 J. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 331-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doc e de mayo del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 12052014-950 presentada por la Abogada SILVIA ESTER LOREDO RAMIREZ , en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada Wellspring Of Life, modificando su denominación a FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, con domicilio en Residencial El Barrial, 1ª. calle de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 378-2015, de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se constituyó mediante instrumento público número un mil ciento ochenta uno (1181), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Públic o, CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ, instrumento que contiene los estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA , se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA , con domicilio en Residencial El Barrial, 1ª. calle de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento público número un mil ciento ochenta y uno (1181), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público, CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ, conteniendo los estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la siguien te manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “LA FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA ”.

Artículo 2 — La duración de la FUNDACIÓN ROBERTO

DA VIDA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la FUNDACIÓN ROBERTO

DA VIDA, será Residencial El Barrial, 1ª. calle en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene

como finalidad: Procurar el desarrollo educativo, espiritual, físico, ambiental de los niños, niñas y adolescentes de bajo recursos y riesgo social de la República de Honduras, así como trabajar de forma sistémica con los padres madres y/o tutores, a la vez de crear programas encaminados a la superación tanto de los infantes. Objetivos.

Artículo 5 — La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene

como objetivos los siguientes: a) Crear programas de becas; b) Crear bibliotecas; c) Instalar salas digitales; d) Crear centro s de salud cumpliendo siempre con las leyes que rigen la materia. e) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Formar líderes para el servicio de la comunidad; b) Suplir necesidades de los niños tales como útiles escolares, vestimenta y acondicionamiento de la vivienda; c) Trabajar con la comunidad saneamiento de aguas negras y medio ambiente; d) Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales voluntarios con personas físicas o jurídicas que necesiten de su ayuda y conocimientos; e) Apoyar a otras entidades en sus labores orientadas al beneficio de colectivos marginados; f) Promover y desarrollar cualquier tipo de proyectos vinculados a sus objetivos; g) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 — Serán miembros de la FUNDACIÓN todas las

personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA . Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Artículo 7 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA .

Artículo 8 — Son miembros Activos: Las personas naturales o

jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 9 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 10 — Las personas jurídicas que sean miembros de la

FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)

Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 13 — Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisione s que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros:

a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los

miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 15 — Todos los miembros de la FUNDACIÓN

ROBERTO DA VIDA, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA .

Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hecho la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asambl ea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dich o recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la

FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA : a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.

Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General y de

la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad

de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .

Artículo 21 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria

para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar, y el tipo Asamblea; también hora, día, fecha y lugar, la misma deberá hacerse con 1 5 días de anticipación, cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará

en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 23 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea

General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN ROBERTO DA

Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de l a FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 26 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre

que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 28 — El miembro que por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 30 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de

la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) V ocal I. f) V ocal II.

Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más . PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará en

Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A

Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria

una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar

en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas p or todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate , el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcan zar los fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar u n informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA .

Artículo 36 — Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar

la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrad os por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al

Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA .

Artículo 38 — Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar

y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA , f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA .

Artículo 40 — Son atribuciones de los V ocales: a) Colaborar

con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de l a FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA , formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 41 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la

organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Vela r por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 42 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la

encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 43 — El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a)

por la Junta Directiva.

Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) L as demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 45 — El patrimonio la FUNDACIÓN ROBERTO

DA VIDA, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre lo s bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servici os lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en su s objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fon dos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 46 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá

alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 47 — Son causas de disolución: a) La resolución

adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 48 — La disolución podrá acordarse mediante

aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes ; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización legalmente constituida en este país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria . Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 — Esta FUNDACIÓN queda sujeta a la supervisión

y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organis mos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en e l ejercicio de sus funciones.

Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno

el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 53 — Las actividades de la FUNDACIÓN

ROBERTO DA VIDA, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos,

será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: L a ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva ; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas

frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGA- NIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, FUNDACION ROBERTO DA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligacio nes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimien to de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 J. 2015 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido premium. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “SU SABOR LO DICE TODO ”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


[1] Solicitud: 2015-020223 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFEBONY Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “EMARCA” y su logo, los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-020224 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMARCA Y LOGO

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS VIGILANTE, compuesto por los elementos: 6.028% COBRE (Cu) 68.500% AZUFRE (S). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: X-CYTE, compuesto por los elementos: 0.0404% CITOQUININAS. Estado físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISES INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROÁMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: BALANCER/e V ALANCEADOR, compuesto por los elementos: 12.20% BORO (B), 0.24% MOLIBDENO(Mo). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015.


1/ No. Solicitud: 15083-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, Segunda Avenida, segunda calle, contiguo al IHCI, Calle Real, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANTRAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: IVONNE JANETH LANZA LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-9880 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 495 21, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, es decir, guías devocionales, libros y folletos de inspiración religiosa, panfletos religiosos, partiduras religiosas y libros musicales, publicaciones periódi cas relacionadas con temas religiosos, deportivos y revistas religiosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015


1/ Solicitud: 9879-15 2/ Fecha de presentación: 06-Mar.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 495 21, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y visual, es decir, grabaciones de vídeo y audio con música religiosa, conferencias, historias y discusiones sobre temas religiosos y grabaciones de vídeo y a udio para estudio bíblico, educación religiosa e instrucción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015


1/ Solicitud: 2545-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Hyatt International Corporation 4.1/ Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U .S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT TRULY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: HYATT TRULY Hoteles, complejos hoteleros, moteles, alojamientos temporales, servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel, servicios hoteleros prestados especia lizados como parte de un programa para huéspedes de hotel frecuentes, servicios hoteleros que ofrecen programas de incentivos que proporciona servicios a huéspedes especiales, comodidades y premios a miembros de huéspedes frecu entes, servicios de restaurante, bar y salón de cócteles, servicios de snak bar, catering para la provisión de alimentos y bebidas, proporcionado banquetes y salas de funciones sociales para ocasiones especiales, ofreciendo con ferencias, exposiciones y lugares de reunión, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para confer encias, exhibiciones, reuniones y funciones sociales y banquetes, renta de salas de reunión. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015


1/ Solicitud: 2015-9881 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 495 21, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de entretenimiento, es decir, facilitaci ón de programas de radio en curso con participación del público vía telefónica, entrevistas y noticias deportivas, actuaciones de música religiosa por grupos cantando, la realización de seminarios en el ámbito de la religión y la t eología, el suministro de información en el campo de la educación religiosa a través de una red global informática y publicación de libros, folletos, música impresa y grabaciones de audio y vídeo relacionados de otros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015


[1] Solicitud: 2014-034793 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSQUARED2 TM S.A [4.1] Domicilio: 18, RUE DE 1’EAU, L-1449 LUXEMBOURG , GRAND DUCHY OF LUXEMBOURG . [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSQUARED2 [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitación de cuero, productos hechos de estos materiale s y que no están incluídos en otras clases, piel de animal, maletines y maletas, sombrillas y quitasol, bastones, l átigos, arneses y guarniciones, portatarjetas (billeteras), caja para llaves, (productos de cuero), maletines (productos de cuero), portadocumentos, piel de topo (imitación de cuero), sombrillas de playa, látigos, arneses y guarnicioner ía, billeteras, carteras no de metales preciosos, carteras de mano, mochilas, maletas con rueda, mochilas, bolsas para acampar, bolsas para viajar, bolsas para playa, bolsas para la escuela, cajas diseñadas para guardar artículos de tocador, sets para viaje (productos de cuero), sets de artículos de tocador y bolsas para maquillaje (vacías), collares y ropa para animales, bolsas de malla para comprar, bolsa y bolsas pequeñas (sobres y cartucheras). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre, del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. DSQUARED2

[1] Solicitud: 2014-043586 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicación, en particular servicios de acceso para redes de telecomunicaciones por el uso de software, proveyendo portales en el internet, alquiler de tiempo de acces o para bases de data de computadoras, proveyendo acceso a bases de data. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verd e y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


[1] Solicitud: 2014-043587 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y entrenamiento, organización y conducción de confere ncias, seminarios, congresos y entrenamientos, publicación de material impreso (también en forma electrónica) excepto para propósitos de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verd e y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


[1] Solicitud: 2014-043588 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Consultoría técnica en el campo de procesamiento de data electr ónica, planeación técnica, desarrollo, creación y mantenimiento de software, renta de software y hardware. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verd e y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


[1] Solicitud: 2014-036519 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DEESTONE LIMITED [4.1] Domicilio: 84 SOI SINPRASONG , MOO 7, PETCHKASEM ROAD, OAMNOI, KRA THUMBAN, SAMUTSAKORN, 74130, TAILANDIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: TAILANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEESTONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para automóviles, neumáticos para motocicleta, neumá ticos para bicicleta, cámaras de aire para neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos pa ra motocicletas, cámaras de aire para neumáticos para bicicleta, cobertores de rueda para automóvil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra y los colores Anaranj ado oscuro y Anaranjado claro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


[1] Solicitud: 2007-018674 [2] Fecha de presentación: 06/06/2007 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGAS Y FÁBRICAS CARLOS KONG , S.A. [4.1] Domicilio: GUA TEMALA, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA ROYAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos, espirituosos y licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.

[1] Solicitud: 17374-2015 [2] Fecha de presentación: 04-05-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDCORE INNOV A TIONS, S.A. [4.1] Domicilio: SANTA BARBARA, 2 KMS. AL NORTE DEL ESTADIO CARLOS ALV ARADO, HEREDIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Medcore 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veteri narios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Francisco Velásquez Martínez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: María Mercedes Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015.


[1] Solicitud: 2015-003550 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TGF MACAW SOFT [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE 14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de inv estigación y diseño relacionado con éstos, servicios de análisis e investigación industrial, di seño, desarrollo, renta de equipo y programas de computadora y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 [1] Solicitud: 2015-003551 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TGF MACAW SOFT [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE 14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECLUTALENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015


[1] Solicitud: 2014-009488 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECAPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE LUIS MONTALV AN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015.

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 42444-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 2015-12510 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 42450-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CASTOR 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción de todo tipo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metáli cos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 42443-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12509 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSA ADILIA BARRERA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURACN É Y DISEÑO El Castor

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 42445-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 2014-42446 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 42441-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia # 1 en Ecologia y Diseño 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa, importación y dist ribución de todo tipo de artículos de ferretería, construcción y para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15 12/ Reservas: Se usará con el registro 651 (NC) Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción para todo tipo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 42442-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no co mprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y gua rnicionería, 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12873 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL LORD, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVEREST EVEREST

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 2014-42447 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa de todo tipo de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


1/ Solicitud: 42451-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [1] Solicitud: 2014-042449 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: T EGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se prot ege la denominación “EL ROBOT LARACH”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


[1] Solicitud: 2014-042448 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se prot ege la denominación “EL ROBOT LARACH”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015.


[1] Solicitud: 2014-020260 [2] Fecha de presentación: 10/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIDDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el reflujo gástrico y la acidez es tomacal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. ACIDDEXACIDDEXACIDDEXACIDDEXACIDDEX

[7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros , negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015.


[1] Solicitud: 2015-009365 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, A V . JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICOOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros , negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-009364 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, A V . JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDI - EFECTIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros , negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015.


[1] Solicitud: 2015-009366 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, A V . JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUTA EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros , negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-009363 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, A V . JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDINVIERTE Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2014 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


1/ Solicitud: 36682-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, INC. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMFORT PLUS CONFORT PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


1/ Solicitud: 36683-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, INC. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROSS TREKKERS CROSS TREKKERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. 1/ Solicitud: 36684-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, INC. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUSHEEZ PLUSHEEZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


1/ Solicitud: 36685-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, INC. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFE T STEP SAFE T STEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Masilla automotriz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015.


1/ Solicitud: 15-8372 2/ Fecha de presentación: 25-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET BOND JET BOND 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. 1/ Solicitud: 14989-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: & OTHER STORIES

[1] Solicitud: 2015-020939 [2] Fecha de presentación: 27/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERFECT FIT INDUSTRIES, INC. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA 2000, PISO 19, CALLE 50, MARBELLA, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PFI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Rodamientos de bolsas; cojinetes para ruedas; rodamientos a rod illos; cojinetes de bolas para motores; cojinetes de bolas para máquinas; cojinetes de bolas para motores; rodamient os a bolas; abrazaderas de cojinetes para cojinetes de bola; soportes de cojinetes para máquinas, abrazaderas de co jinete para cojinete de rodillo; rodillo; extremos de varillas de cojinetes; cuerpos de cojinetes de apoyo para rodam ientos; cajas de cojinete (partes de máquinas); piezas de inserción de cojinetes; piezas de inserción de cojine tes (partes de máquinas); extremos de varillas de cojinetes; rodamientos de cojinetes; dispositivos de fijación d e cojinetes en ejes; cojinetes; cojinetes y casquillos (piezas de máquinas); cojinetes para máquinas, cojinetes para e jes, cojinetes para árboles de transmisión; soporte (de cojinete) para máquinas; bujes para calzar con chavetas coj inetes de rodillo, discos para cojinetes de empuje con agarre, que no sean para vehículos terrestres, cojinetes em puje llano; poleas de cojinetes (piezas de máquinas) anillos (de bolas) para cojinetes; anillos para rodamientos; an illos para rodamientos; cojinetes de rodillos para máquinas; rodillos para cojinetes; palieres autengrasadores; co jinetes de eje (piezas de máquinas); (cojinetes para transmisión de) ejes; ejes (cojinetes de transmisión); cojinete s de empuje de muñequilla; ejes de transmisión (cojinete para-). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “BEARING”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015


[1] Solicitud: 2014-029894 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB. INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .. [4.1] Domicilio: PASEO LA REFORMA No. 122, 3-A., COL. JUAREZ C.P. 06600, D.F., M ÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DUEÑO DE TU ESPALDA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos ; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes para la destrucción de animales dañino s; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 114516. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015 EL DUEÑO DE TU ESPALDA [1] Solicitud: 2013-036621 [2] Fecha de presentación: 10/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INTERNACIONAL DE CONSULTORÍA DE GUATEMALA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39, ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, NIVE L 12 OFICINA 1201, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Asesoría legal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase INTERNATIONAL CONSULTING G ROUP, que aparece en el diseño. Se protege diseño y colores según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015


Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre “Center” que apar ece en la etiqueta y el nombre por ser de uso común. Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 26-11-2014 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. 1/ No. solicitud: 30452-14 2/ Fecha de presentación: 27-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Islas Vírgenes Británicas Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: ROBLE CORPORATE CENTER ROBLE CORPORATE CENTER

  1. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación: mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio principal, Barrio El Jazmín. avenida Cervantes, frente al Edificio Casa Quinchón León. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2222-0111: 2222-8449. T elefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HONDUCOMPRAS”, (htt://www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn).
  2. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 14 de agosto de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, quinto piso. edificio principal, salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón”, de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY 10 J. 2015 MINISTERIO PÚBLICO INVITACION A LICITACION PÚBLICA N°. MP-004-2015 El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la compra de:
  3. (2) Ascensores, para ser instalados en el Edificio “La Puerta”, sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 06 de julio del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas Administrativas, Dirección de Administración del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la pagina oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Las ofertas se recibirán hasta el día 14 de agosto del presente año a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa. EL MINISTERIO PÚBLICO 10 J. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Publicación de Resolución.