denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea El Aguacatal.
La Gaceta No. 33980 — 20160309
La Gaceta No. 33,980
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 001-2016 A. 1-2 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 83-2016 A. 2- 8 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-32 ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto Legislativo No. 152-1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,391 de fecha 1 de diciembre de 1987, establece que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 120-2013 contentivo de la Ley Orgánica de Empleo y Desarrollo Económico, se crean las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), teniendo como propósito generar fuentes de empleo que garanticen oportunidades de desarrollo en los sectores de salud, educación, infraestructura, seguridad pública entre otros, para mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO; En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 33, 34, 36 numeral 8), 116 y 118 reformado de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO.- Delegar en los ciudadanos: RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros, la potestad de firmar los Memorandos de Entendimiento, así como recibir propuestas de Desarrollo de Proyectos tendentes a Desarrollar las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES). SEGUNDO.- Los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deben tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. TERCERO.- El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 83-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de febrero del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de noviembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10112015-614, por el Abogado RICARDO RODRIGO DÍAZ DEL V ALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio de la pasante en derecho KARLA PAOLA FLORES MEJÍA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO,
con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraídos a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICT AMEN FAVORABLE NO.-U.S.L. 2430-2015 de fecha veintiuno de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la Abogada KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, y Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, Los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2) , 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la Organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la COMUNIDAD DEL CEDRO sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de ta rifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos,acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d. -Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administració n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejora r el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para me jorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio d el recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para man tener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueduct o y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistemico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago ent re otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonado s. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buen a operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canaliza r recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Sanea-miento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNT A DIRECTIVA
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efect ivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hog ares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autori zar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o defi nitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría si mple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuac iones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado co n los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribucio nes y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dine ro de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talon ario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bi enes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a l a Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su co munidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la d e coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promoto r de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora d e agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último . SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE VERDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrante s de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE VERDE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Regis tro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual , así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de l extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en e l país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Esta tales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derec hos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respe ctivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE VERDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto document o sea requerido para garantizar la transparencia de la administra ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fi nes para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE VERDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedent e pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligacio nes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Regist ro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE VERDE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisé is. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2016.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN No. 015/2015 Contratación de Servicio de Alimentación para los Hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.015 /2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Alimentación para los Hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P .M., a partir del 24 de diciembre del 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 27 de enero del 2016 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social. 9 M. 2016.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN 022/2015 Adquisición de Equipo e Instrumental Médico para las Regionales de Roatán y La Ceiba, Periféricas N°. Calpules y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 022/2015 “Adquisición de Equipo e Instrumental Médico para las Regionales de Roatán y La Ceiba, Periféricas No. 2 y Calpules y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS, La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia
de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P .M., a partir del día 23 de noviembre de 2015. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 21 de diciembre del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta del 2% del monto total ofertado. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social. 9 M. 2016.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del LPN No. 020/2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.020 /2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de T ransporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del IHSS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P .M., a partir del 24 de diciembre de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) al igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será hasta el día 29 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., en el Auditorio del edificio administrativo, Barrio Abajo, 11 piso del Instituto Hondureño de Seguridad Social, las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social. 9 M. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor JOHN ARÉVALO FUENTES, en su causa propia, incoando demanda en Materia Ordinaria Contencioso Administrativa, en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, contraído a pedir para que mediante sentencia definitiva que se dicte el efecto, se declare nulidad de un acto Administrativo consistente en la resolución No. DMJ-228-2014 de fecha 26 de marzo del año 2014, emitida por la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, departamento Municipal de Justicia, por no estar dictada conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada ordenado la Nulidad del Acto Administrativo para su pleno restablecimiento. Pago de indemnización de daños y perjuicios. Citación y i emplazamiento. Apertura a pruebas. Sentencia definitiva declarando con lugar la demanda. Condena en costas. Se acompaña documentos. Arrastre del expediente administrativo. Se confiere poder. En relación con la Resolución No. DMJ-228-2014 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), emitida por la Alcaldía Municipal de l Distrito Central. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letrás de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de Octubre del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el señor ELIAS MUÑOZ VARELA, quien otorgó poder al Abogado JOSUE EFRAIN BRICEÑO AGUILAR, interponiendo demanda en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00335, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito manifiesto mediante oficio número 0632-D.D.E.06-2015, de fecha 10 de junio del año 2015, el que fue dictado infringiendo el ordenamiento jurídico y quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre ellas, se le concedan las licencias con goce de sueldo por asun tos gremiales para ocupar el cargo de Presidente del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), comprendido desde el 01 de Febrero al 30 de Noviembre del año 2015, en vista que la autoridad nominadora a la fecha actual no ha emitido acuerdo ni resolución alguna sobre las solicitudes antes relacionadas. Se impugna el oficio número 0632-D.D.E.06-2015, de fecha 10 de junio del año 2015, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Choluteca, del departamento de Choluteca. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2016.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SEGUROS CREFISA, S.A., se permite convocar a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 30 de marzo de 2016 a pertir de las 11:00 A.M., en el salón de sesiones que ucupan sus oficinas principales en la ciudad de Tegucigalpa, Asamblea que conocerá la siguiente Agenda: a) Comprobación del quórum b) Apertura de la Asamblea c) Informe del Consejo de Administración d) Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015 e) Informe del Comisario Social f) Discusión, aprobación o modificación de los Estados Financieros de 2015 y del Informe del Consejo de Administración g) Destino de Utilidades h) Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario i) Determinación de los emolumentos al Presidente, Directores y Comisario j) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea k) Cierre de la Sesión. En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General el día antes indicado, la misma se realizará el día siguiente, en el mismo lugar y hora antes señalados con los Accionistas que representen el 51% del capital social. Consejo de Administración 9 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO MONOPOTASICO, compuesto por los elementos: 51% FOSFORO (P2O5), 31% POTASIO (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: CHENGDU BELUCKEY TECHNOLOGY CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 9 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NP 20-20-0, compuesto por los elementos: 20% NITROGENO TOTAL (N)-100% NITROGENO UREA, 20% FÓSFORO (P2O5), FOSFATO MONOAMONICO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: WUZHOUFENG AGRICULTURA SCIENCE & TECHNOLOGY CO,M LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 9 M. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOLASTING ACTIVE, compuesto por los elementos: 1% NITROGENO TOTAL (N) 12% CARBONO ORGANICO, 55% ACIDOS ORGANICOS. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: FUTURECO BIOSCIENCIE, S.A. / ESPAÑA.. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 9 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO PERLADO 13-0-45, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO TOTAL (N) 13% NITROGENO DE NITRATOS, 45% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SQM INDUSTRIAL S.A./CHILE. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 9 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SILICATO AGRICOLA TERMICO, compuesto por los elementos: 75% SILICIO TOTAL (SiO2). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: AGROMIL, S. A. / COLOMBIA. Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 9 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE GRANULAR/ 27% MgO+16% S, compuesto por los elementos: 27% MAGNESIO (MgO), 16% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: JIAXING PORTAGROFERT CHEMICALS CO., LTD./CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 9 M. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos d e Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afí n. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V ., (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: CLORPIRIFOS 48 EC, compuesto por los elementos: CHLORPYRIFOS Formulador y país de origen: YINGDE GREATCHEM CHEMICALS. CO. LTD./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Af ines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 9 M. 2016.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente de Cancelación de un Título Valor registrado bajo el No. 0801- 2011-00840-CV ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada JUDY DEL CARMEN RIOS RIV AS, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil, UTILA TROPICAL LAGOON DEVELOPMENT COMPANY, S. A. DE C. V ., solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor con las siguientes características: Un Certificado de Depósito a la vista registrado bajo número por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (LPS. 100,000.00), emitido por BANCO DEL PAÍS, S. A. (BANPAIS) a favor de UTILA TROPICAL LAGOON DEVELOPMENT COMPANY, S. A. DE C. V. , lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJÍA. SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 43-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-23122015-767 por el abogado HERIBERTO GUSTA VO NA V ARRETE BOQUIN, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de Beneficio mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELÉCTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.86- 2016 de fecha 20 de enero del 2016. ONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIA- LIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la abogada KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, y Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, Los Sub- secretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIA-
LIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS (ACEEH), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público y de beneficio mutuo, apolítica, sin fines de lucro.
Artículo 2 — La duración de la Asociación será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y su Reglamento, asi como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la Asociación será en la
ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La ACEEH tendrá como finalidad
primordial la representación de sus miembros Activos frente a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y ante el Operador del Sistema (ODS) tal y como se describe el Decreto 404-2014, contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica y su Reglamento, y así fomentar el desarrollo de la comercialización de energía hidroeléctrica dentro de la República de Honduras. Serán miembros Activos todas aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del Decreto 404-2014 y serán estos los únicos que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, además de los miembros Fundadores, para la correcta ejecución de la finalidad de la ACEEH.
Artículo 5 — Además, la ACEEH tendrá los siguientes
objetivos: a) Buscar y velar por la completa representación de los intereses de todas las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos establecidos el Artículo 5 del Decreto 404-2014; b) Representar a sus miembros ante los organismos oficiales, públicos o privados, por asuntos relacionados con las actividades de comercialización de energía eléctrica y con el cumplimiento de los fines de la ACEEH; c) Colaborar con las autoridades en la concertación de proyectos de normas legales o técnicas, en el ámbito municipal, nacional o regional; e) Cooperar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes, y a su pedido, en el dictado de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra
actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos; f) Fomentar el desarrollo y mejoramiento de la comercialización de energía eléctrica; g) Promover la capacitación de sus Asociados e información al público usuario mediante boletines, cursos, conferencias y cualquier otra modalidad; h) Prestar asistencia a sus asociados en asuntos relacionados con la comercialización de energía eléctrica; i) Representar a sus asociados ante los organismos oficiales y no oficiales en asuntos relacionados con las actividades especificas que entre ellos realice y en cumplimiento de la finalidad de la Asociación; j) Buscar los espacios a fin de que sus miembros desarrollen y mejoren sus relaciones contractuales ya sea de carácter privado o público; k) Intercambiar relaciones con entidades a nivel regional para el intercambio de informacion y servicios que beneficien el sector de la industria eléctrica. Todas las actividades que realice la ACEEH serán proporcionadas en forma gratuita, coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas
las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras residentes o constituidas legalmente en el país o reconocidas, que coincida con los objetivos y propósitos de la Asociación; los cuales deberán ser admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales. CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — Se establecen cuatro categorías de
Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Adherentes; d) Miembros Honorarios.
Artículo 8 — Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la Asociación quienes tienen derecho a voz y voto ante la Asamblea General.
Artículo 9 — Son miembros Activos: Las personas
domiciliadas en Honduras, que se incorporen voluntariamente y que sean afines a los objetivos de la Asociación; coadyuvando al logro de los mismos; quienes tendrán derecho a voz y voto ante la Asamblea General. Asimismo, para ingresar a la Asociación deberán presentar su solicitud ante la Junta Directiva, la que la someterá para su aprobación o denegación ante la Asamblea General.
Artículo 10 — Son Miembros Adherentes: Es toda
aquella persona domiciliada en Honduras que no siendo miembro Activo, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros Activos, pero no podrán formar parte de los órganos de la Asociación y a la vez tendrán derecho a voz y sin voto.
Artículo 11 — Son miembros Honorarios: Las personas
que por su notable contribución al logro de los objetivos, se han hechos acreedores a ser calificados como tal. Pudiendo participar o asistir a las reuniones de la Asociación con voz pero sin voto.
Artículo 12 — Las Personas Jurídicas que sean
miembros Activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación donde se acredite dicha delegación.
Artículo 13 — Ingreso: La persona que desee ingresar
a la ACEEH deberá presentar una solicitud a la Junta Directiva. La cual cursará ante la Asamblea General quien resolverá dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Una vez verificados los extremos y requisitos exigidos por los Artículos 8 y 9 de estos Estatutos. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa. La Junta Directiva deberá verificar los requisitos que se deberán acompañar a cada solicitud de ingreso, previo hacer sometido ante el seno de la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 14 — Para ser Miembro Activo se requiere:
a. Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b. Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c. Presentar por escrito a la Junta directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. d. Cumplir fielmente los presentes estatutos. El Miembro Honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 15 — Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos de la Asociación: a.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora y Comisiones Internas; b.- Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales; c.- Proponer a consideración de los órganos competentes proyectos para cumplir los objetivos de la Asociación, así como participar activamente en la ejecución de los mismos; d.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. e.- Solicitar información sobre las actividades administrativas de ejecución que realice la asociación a fin de estar enterados de la misma. f.- Solicitar a la Asociación interponga de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional, que se suscite entre uno o más asociados, así como cualesquier entidad pública o privada. g.- Capacitar constantemente a sus miembros, a fin de mantenerlo actualizado sobre la legislación y disposiciones vinculantes con los fines de la Asociación. h.- Ejercer todos los derechos y gozar de los beneficios que la Asociación otorgue a sus miembros por estos Estatutos, o por decisiones futuras que adopte la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 16 — Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos: a.- Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados; c.- Mantener una conducta moral y ética, respetando los objetivos de la Asociación y manteniendo la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. d.- Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas en el Reglamento Interno. e.-
Representar diligentemente a la Asociación en todas las gestiones que le sean encomendando por los órganos competentes. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 17 — Se prohibe a todas las clases miembros
de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 18 — La calidad de miembro o asociado se
perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir de acorde a los objetivos de la Asociación, así como a la delegación que se le haga el órgano superior; d.- Por la declaración de quiebra o concurso del Asociado, es decir cuando este sea una persona jurídica; e.- Por ser declarado en interdicción civil, mediante sentencia judicial.
Artículo 19 — En los casos anteriores la Asamblea
General Extraordinaria, a través de la Junta Directiva aplicará las sanciones siguientes: a) Apercibimiento verbal y privada; b) Amonestación por escrito, y, c) Suspensión temporal, dependiendo los antecedentes que generen dicha sanción; d) Separación definitiva. Esta podrá aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al Asociado: I) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como miembro. II) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación. III) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y el de la Asociación.
Artículo 20 — Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al asociado a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y será turnado a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá lo pertinente, y aplicando lo concerniente según el Reglamento Interno.
Artículo 21 — Cese de la representación: Al perder
un Asociado su calidad, por cualquiera de las razones previstas anteriormente, él o su representante cesarán automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22 — Conforman los órganos de gobierno de
la Asociación: a.) Asamblea General; b.) Junta Directiva; c.) Órgano de Fiscalización; y, d.) Dirección Ejecutiva.
Artículo 23 — Ningún miembro de la Asamblea General
y/o de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios a su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 24 — La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación, estará integrada por todos los miembros Fundadores, Activos y Adherentes debidamente inscritos.
Artículo 25 — La Asamblea General podrá ser
Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 26 — DE LA CONVOCATORIA .- Las
convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con quince, (15), días de anticipación; misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, consignando además el lugar, día, fecha y hora entregándose personalmente o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5), días de anticipación, como mínimo, y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 27 — La Asamblea General Ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio administrativo; y, la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición del 30% de los miembros de la Asociación.
Artículo 28 — DEL QUÓRUM : Para que la
Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si el quórum no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría calificada; de no lograrse dicha participación, se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 29 — Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación; b.) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c.) Admitir nuevos miembros; d.) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; e.) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; y, f.) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 30 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b.) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c.) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; d.) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 31 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los votos de los asistentes; y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes, las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca de la misma y resuelva dentro del término de diez (10), días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 32 — Todos los acuerdos emanados tanto
en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 33 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Artículo 34 — Al final de cada Asamblea General se
preparará el acta de la misma, misma que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes y estará en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación, sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 35 — La Junta Directiva es el órgano de
dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a.) Presidente/a; b.) Vicepresidente /a c.) Secretario/ a; d.) Tesorero/a; e.) V ocal I; f.) V ocal II; y, g.) V ocal III.
Artículo 36 — La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y sus miembros desempeñarán los cargos Adhonorem. Durarán en su ejercicio dos, (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
Artículo 37 — La elección de la Junta Directiva se
hará en Asamblea General Ordinaria, y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 38 — La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuere necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 39 — Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página. Dichas actas serán firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 40 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan; b.) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación; c.) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria; d.) Preparar y presentar informes anuales sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria; e.) Elaborar el proyecto de reglamento interno, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; f.) Representar a la Asociación ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; y, g.) Las demás que le sean delegadas por las Asambleas Generales Ordinaria y/o Extraordinaria.
Artículo 41 — Son atribuciones del Presidente/a: a.)
Ostentar la representación legal de la Asociación; b.) Preparar juntamente con el Secretario, la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c.) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, así como dirigir sus deliberaciones; d.) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados, con autorización de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, según sea el caso; e.) Firmar actas, estados financieros y cualquier otra documentación oficial que sea de su competencia; f.) Aperturas las cuentas bancarias que llevará su firma y la del Tesorero(a); g.) Cumplir y hacer cumplir fielmente con los mandatos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; h.) Nombrar, renovar, suspender, y en su caso, cancelar los acuerdos de nombramiento del personal laborante para la Asociación, fijando su retribución; i.) Nombrar comités de trabajo transitorios, cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva; j.) Supervisar todas las actividades de la Junta Directiva, y en general, todas aquellas que ameriten una dirección acertada; y, k.) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 42 — Atribuciones del Vicepresidente/a.
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución. Su presencia es obligatoria en todas las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas.
Artículo 43 — Atribuciones del Secretario/a: a.) Llevar
y custodiar los libros de las actas de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b.) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; levantando para ello las actas correspondientes; c.) Convocar conjuntamente con el Presidente a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; d.) Preparar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, las que deberán ser firmadas juntamente con el Presidente; e.) Certificar los actos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva; f.) Extender cualesquier otro documento que le sea solicitado; y, g.) Rendir informes cuando le sea requerido.
Artículo 44 — Son atribuciones del Tesorero/a: a.)
Recepcionar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación; b.) Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos, debidamente autorizados; c.) Rendir anualmente informes a la Junta Directiva y Asambleas Generales; y, d.) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
Artículo 45 — Son atribuciones de los V ocales: a.)
Participar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, integrando las comisiones para las cuales es nombrado y ejecutar lo correspondiente para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b.) Colaborar en la administración general de la Asociación; c.) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, y, d.) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 46 — La fiscalización y vigilancia de la
Asociación, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada por tres miembros quienes sesionaran las veces que sean necesarias; la que tendrá las siguientes atribuciones: a.) Fiscalizar y revisar los procedimientos administrativos y contables; investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden legal, financiero, económico y administrativo que se le denuncie o detectare; debiendo informar a la Junta Directiva y a Asamblea General; b.) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; c.) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes relacionados con la fiscalización de la Asociación, para ser presentados a la Junta Directiva y Asambleas Generales; d.) Efectuar auditorías de contabilidad; e.) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; f.) Recomendar las recomendaciones que la administración deberá implementar en materia contable, financiera y administrativa; g.) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; h.) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; i.) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la Asociación, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 47 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la
encargada de la administración y ejecución de los planes y proyectos que desarrolle la Asociación.- Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Artículo 48 — El Director(a) Ejecutivo será
nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación; b.) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c.) Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e.) Proponer candidatos para el nombramiento del personal que requiere la Asociación para su funcionamiento, según Artículo 35 Literal h); y, f.) Desarrollar todas las demás actividades inherentes al cargo. No obstante, en tanto no se nombre Director Ejecutivo o en ausencia del mismo, el Presidente de la Junta Directiva asumirá dichas atribuciones, no siendo una limitante para el funcionamiento de la Asociación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA.
Artículo 49 — A efectos de garantizar la
transparencia, los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como los informes financieros y contables de la Asociación, estarán a disposición de todos sus miembros y de las autoridades respectivas, en el momento que lo requieran; asimismo estarán sujetos a auditorías externas, aún y cuando recibir fondos públicos. De igual forma la Asociación, contará con un portal de transparencia, ya sea digital o físico para garantizar su correcto funcionamiento.
Artículo 50 — Esta Asociación queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 51 — El Patrimonio corresponde únicamente
a la Asociación, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del mismo. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará constituido por: a.) Las aportaciones de sus miembros; b.) Los bienes que adquiera lícitamente;
c.) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD); d.) Herencias, legados y subvenciones; e.) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f.) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 52 — El ejercicio administrativo de la
Asociación será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 53 — Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54 — Son causas de disolución de esta
Asociación: a.) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes (2./3), de sus miembros asistentes debidamente inscritos; b.) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; c.) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó; d.) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.
Artículo 55 — En caso de acordarse la disolución y
liquidación, por la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración mientras dure la liquidación; debiendo honrar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir de la fecha en que la comisión entre en funciones. La Comisión Liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición en la Secretaría de ésta, para que cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta, (30), días calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el término señalado no se presentasen observaciones ni objeciones, se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de mayor circulación en el país.- En caso de quedar bienes después de liquidada, se traspasarán éstos a otra Asociación legalmente constituida y con fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las mismas, para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el procedimiento descrito.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 56 — Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes que tengan derecho a voto y que estén debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO VIII
Artículo 57 — Todos los casos no previstos en estos
estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.) Las actividades de la Asociación no menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad Estatal; y, b.) Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de Instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente.
Artículo 58 — La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 59 — De la Acefalia: La acefalía se produce
en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de tal acefalía, presidirá el primer V ocal por orden de lista, y en defecto de vocales, cualquier otro integrante de la Junta Directiva. Quien presida la Asociación en caso de acefalía, podrá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos en los presentes estatutos. SEGUNDO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZA- DORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constítuid TERCERO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZA- DORES DE ENERGIA ELECTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACION DE COMERCIALIZA- DORES DE ENERGIA ELÉCTRICA DE HONDURAS, también conocida por sus siglas ACEEH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR. SECRETARIA DE ES- TADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES- CENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2016. “Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN No. 030/2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 030/2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M. D. C. de 8:00 A. M. a 4:00 P. M., a partir del día 16 de diciembre de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), al igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M. D. C. a más tardar a las 10:00 A.M, del día 25 de enero de 2016 y ese mismo día a las 10:15 A. M. se celebrará en audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah A. Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 9 M. 2016. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1653-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de noviembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de septiembre de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-30-09-2015-485, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la Junta Administradora de Agua Potable denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS A FA VOR DE SU REPRESENTADA. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2106-2015 de fecha 27 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; con domicilio en ese mismo lugar, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Jicarito, municipio de Meambar, departamento de Comayagua.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será en la comunidad de Jicarito, municipio de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- V ocal II.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICA- RITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE JICARITO, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1478-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de octubre de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-01102015-506, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA VAS, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS; con domicilio en la comunidad de La Guama, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2010-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS; con domicilio en la comunidad de Guama, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Guama.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de La Guama, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un V ocal segunda.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GUAMA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2016.
Llamado a Licitación Pública Internacional No. LPI-001-DGA-SE-2016 “Impresión y Distribución de Textos Escolares del Plan EFA-2016”.
El Estado de Honduras ha recibido fondos de donación externa provenientes del Fondo Común y se propone utilizar parte de estos recursos para la “Impresión y Distribución de Textos Escolares del Plan EFA-2016”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Impresión y Distribución de los siguientes bienes: dos (2) Lotes distribuidos de la siguiente manera: El nombre y número de identificación de la Licitación es: Nombre: “Impresión y Distribución de Textos Escolares del Plan EFA-2016” Número: LPI-001-DGA-SE-2016 El número, identificación y nombres de los lotes que comprenden esta LPI son:
Los oferentes podrán ofertar por un (1) solo o más lotes.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el Documento de Licitación.
Los interesados podrán adquirir el Documento de la presente Licitación, mediante solicitud por correo electrónico o física dirigida a la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al final de este llamado. El Documento será enviado por correo electrónico a la dirección que indique el Oferente o se le entregará una copia una vez recibida la solicitud escrita. El Documento de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (www.se.gob.hn).
Se realizará una reunión de información con todos los interesados, de carácter No Obligatoria, el día jueves 17 de marzo de 2016 a las 10:00 A.M., en la dirección que aparece al final de este llamado , en la que se recogerán las dudas, interrogantes o consultas que los potenciales oferentes deseen se les aclare; posteriormente se les enviará a todos los participantes registrados oficialmente, una Circular Aclaratoria con las respuestas oficiales a dichas consultas.
Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día martes diecinueve (19) de abril del 2016 a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:35 A.M., en esa misma fecha. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por los porcentajes y vigencia siguientes: Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, primera calle Comayagüela, entre 2da. y 4ta. A venida, Tercer Piso. Teléfono: + (504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320 Ext. 1345/1349/ 1353/1356 E-mail: direccion.adquisiciones@se.gob.hn y adquisiciones.seduc@gmail.com Ph.D. MARLON ESCOTO VALERIO Secretario de Estado 9 M. 2016.
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 39942-15 2/ Fecha de presentación: 14-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAIREY INDUSTRIAL CERAMICS LIMITED 4.1/ Domicilio: Lymedale Cross, Lower Milehouse Lane, Newcastle-und er-Lyme, Staffordshire, ST5 9BT, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRITISH BERKEFELD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros; filtros (partes de instalaciones domésticas o industri ales); sanitario y aparatos de suministro de agua y las instalaciones; equipos de alimentación de agua; d ispensadores de agua potable; aparatos de filtración de agua, dispositivos, instalaciones y sistemas; aparatos de tratamiento de agua , dispositivos, instalaciones y sistemas; aparatos de acondicionamiento de agua, dispositivos, instalaciones y sistemas; aparatos de purificación de agua, dispositivos, instalaciones y sistemas; aparatos, instalaciones, equipos y sistemas para la desinfección del agua; aparatos, ins talaciones, dispositivos y sistemas para desodorizar el agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para descontaminar el agua; filtros para el agua; filtros de agua; filtros para el agua potable; in stalaciones residenciales e industriales, aparatos, dispositivos y sistemas de filtración de agua potable; elementos de cerámica para el acondicionamiento, el tratamiento, la purificación, la filtración, desinfección y descontaminación del agua, en particular el agua potable; elementos cerámicos para la eliminación de impurezas del agua potable; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para esterilizar el agua; velas y cartuchos para filtros de agua y para el filtrado de agua; carcasas de los filtros de agua; montajes de filtro de agua; componentes de filtro de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sist emas para la eliminación de los patógenos del agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para la desalinización de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas para el ablandamiento del agua, aparatos, instrumentos, dispositivos y sistemas que utilizan la luz, incluyendo la luz ultravioleta (UV), para acondicionar, tratar, esterilizar, purificar, desinfectar, filtrar, desinfect ar y descontaminar el agua, incluida el agua potable; aparato de filtración de agua para propósitos de abastecimiento de agua; carcasas de aparatos de filtración de agua para fines de abastecimiento de agua; purificadores de agua; ablandadores de agua; cartuchos para filtros de agua y instalaciones de agua; carcasas para filtros y elementos filtrantes, partes y piezas para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
BRITISH BERKEFELD 1/ Solicitud: 29185-2015 2/ Fecha de presentación: 22-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Investigación y Desarrollo de Cosméticos, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Brava 30, 5° Planta, 08030 Barcelona, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELVERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello o capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
1/ Solicitud: 39573-15 2/ Fecha de presentación: 12-Oct. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAIREY INDUSTRIAL CERAMICS LIMITED 4.1/ Domicilio: Lymedale Cross, Lower Milehouse Lane, Newcastle-und er-Lyme, Staffordshire, ST5 9BT, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOULTON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros; filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales); aparatos e instalaciones de suministro sanitario y agua; equipos de alimentación de agua; dispensadores de agua potable; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de filtración de agua; a paratos, dispositivos, instalaciones y sistemas de tratamiento de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de acondicionamiento de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de purificación de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para la desinfección de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para desodorización de agua; aparatos, instalaciones, dispositi vos y sistemas para descontaminar el agua; filtros para el agua; filtros de agua; filtros para el agua potable; aparatos, dispositivos y sistemas de filtración de agua potable domésticos e instalaciones indust riales; elementos de cerámica para el acondicionamiento, tratamiento, depuración, filtración, desinfección y descontaminación del agua, en particular el agua potable; elementos cerámicos para la elim inación de impurezas del agua potable; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para esterilizar el agua ; velas y cartuchos para filtros de agua y para el filtrado de agua; carcasas de los fil tros de agua; montajes de filtro de agua; componentes de filtro de agua; aparatos, instalaciones, disposi tivos y sistemas para la eliminación de los patógenos del agua; aparatos de desalinización de agua, dis positivos, instalaciones y sistemas; aparatos de reblandecimiento del agua, dispositivos, instalaciones y sistem as; aparatos, instrumentos, dispositivos y sistemas que utilizan la luz, incl uyendo la luz ultravioleta (UV), para acondicionar, tratar, esterilizar, purificar, desinfectar, filt rar, desinfectar y descontaminar el agua, incluida el agua potable; aparato de filtración de agua para fines de abastecimiento de agua; carcasas de aparatos de filtración de agua para fines de abastecimiento de agua; purificadores de agua; ablandadores de agua; cartuchos para filtros de agua y las inst alaciones de agua; carcasas para filtros y elementos filtrantes; partes y piezas para los productos menc ionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardeales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016. DOULTON
1/ Solicitud: 39634-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 Rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Plataformas de programas (software) en el ámbito del transporte y reparto, aplicación de programas (software); programas (software) para el monitoreo de las operaciones de en trega de paquetería, programas (software) para rastrear el envío de paquetes, programas (software) de fac turación; aplicaciones de programas (software) disponibles en teléfonos inteligentes y tabletas digitales para rastrear la entrega de paquetería, programas de computadora (software); escáneres, lectores de código de barras , teléfonos inteligentes, tabletas digitales, teléfonos y chips para computadoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
1/ Solicitud: 2015-43804 2/ Fecha de presentación: 11-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Uni versal Nutrition 4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, E stados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A Animal y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos Nutricionales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
1/ Solicitud: 2015-37196 2/ Fecha de presentación: 21-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Uni versal Nutrition 4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, E stados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMAL PAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos Nutricionales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
ANIMAL PAK 1/ Solicitud: 2015-37194 2/ Fecha de presentación: 21-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NO FEAR INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: Unit A, Brook Park East Shirebrook NG20 8RY , United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
1/ Solicitud: 39637-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 Rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de bodegaje, a saber, almacenamiento, distribución, e mbalaje y mudanza de paquetes y productos, servicios de envío y entrega, especialmente, retiro, transporte y entrega de paquetes y cartas por diversos medios de transporte; servicios de envío; transporte de product os y paquetes por aire, ferrocarril, fluvial, marítimo y carretera, servicios de envío y entrega, es decir, retiro, transporte y entrega de enco miendas y correspondencia; servicios computarizados de rastreo y localización de paquetes y carga en tránsito, en espe cial, suministro de información automatizada sobre transporte y entregas nacionales e internacionales; suministro de información a terceros vía internet y teléfono sobre el estado del progreso del retiro y entrega; servicios de corretaje de transporte; servicios de suministro de información sobre transp orte; servicios de logística para el transporte; servicios de suministro de paquetería en una red de comerciantes; servicios de logística en el ámbito de entrega de paquetería y mensajería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002441 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADIUVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002442 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLINEX 10 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002440 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOBESIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002445 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIFLAH 500 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002444 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPLIXIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos pa ra la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 M. y 12 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-043775 [2] Fecha de presentación: 10/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SLICE PIZZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLICE PIZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), preparación de alimen tos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la “FRASE DATE GUSTO”, ni la palabra P IZZA. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 48484-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES CER, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LOS PROFESIONALES, MAL L MUL TIPLAZA, SEGUNDO NIVEL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINIGENIOS 6.2/ Reivindicaciones: Se pretende proteger la palabra “MINIGENIOS”. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: La sociedad se dedica a la venta de productos y artí culos para la estimulación, desarrollo y diversión de los niños, incluyendo jueguetes. La sociedad tiene tiendas e n centros comerciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Ucles E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: No se protege diseño y color s/etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-44540 2/ Fecha de presentación: 16-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROEQUIPOS PHI, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: San José, barrio Los Álgeles, avenida doce, entre c alle dieciséis y dieciocho. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAALTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, inmobiliarios fabricados en acero, muebles metálicos d e todos los tipos, mesas de trabajo hechas en acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas para área de l avado, estantes, mesas de servicios de alimentos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, ju nco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 35965-2015 2/ Fecha de presentación: 10-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO, SOCIEDDA ANONIMA 4.1/ Domicilio: Estación de buses, 800 Mts., al Sur, Masatepe, depa rtamento de Masaya, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2013097758LM 5.1 Fecha: 21/05/2013 5.2 País de Origen: NICARAGUA 5.3 Código País: NI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIHUEVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevos de gallina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-036578 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑIA DE COMERCIO, S.A. (MCC) [4.1] Domicilio: KILOMETRO 1, CARRETERA A VALLE DE ANGELES, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPICASH [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ramón Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 47732-2015 2/ Fecha de presentación: 09/12/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUA PROTECT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyen do puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, t abaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médi co), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o t abaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes, soluciones líquidas con nicotina para us o con cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros par a cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillo s, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-15 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyen do puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, t abaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médi co), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o t abaco con el fin de liberar nicotina contenida en aerosol para inhalar, artículos para fumadores, papel para cigarrillos , cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pip as, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-46271 2/ Fecha de presentación: 27-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 1/ Solicitud: 2015-47244 2/ Fecha de presentación: 07-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L & M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyen do puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, t abaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médi co), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o t abaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes, soluciones líquidas con nicotina para us o con cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros par a cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillo s, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-47243 2/ Fecha de presentación: 07-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyen do puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, t abaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médi co), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o t abaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes, soluciones líquidas con nicotina para us o con cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros par a cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillo s, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016. MARLBORO
[1] Solicitud: 2015-029841 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ JORGE MONTENEGRO IZAGUIRRE [4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, ZONA 8, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 5, CASA # 32, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTOS Y LEYENDAS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, publicidad radiofónica, registro, transcripción, co mposición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, ges tión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rolando López Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada y etiqueta , tal como se presenta en ejemplar adjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-029840 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ JORGE MONTENEGRO IZAGUIRRE [4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, ZONA 8, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 5, CASA # 32, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTOS Y LEYENDAS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de programas radiofónicos o de tel evisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rolando López Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada y etiqueta , tal como se presenta en ejemplar adjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
1/ Solicitud: 43381-2015 2/ Fecha de presentación: 06-Nov. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS A TRAL, S.A. 4.1/ Domicilio: LISBOA, PORTUGAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Portugal B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Portugal 5.3 Código País: PT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 9 M. 2016.
BETASPORINA FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A. por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Vigésima primera Asamblea Ordinaria de Socios Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 18 de marzo del presente año a partir de las 6:30 P .M. en el local que ocupa edificio Codimersa en esta ciudad. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se convoca para el siguiente día sábado 19 de marzo, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas o acciones representadas. Santa Rosa de Copán, 04 de marzo, 2016. S.B. PATRICIA TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 M. 2016.
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente. c. -Un Secretario(a) . d.- Un T esorero(a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua, en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sánitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRE-
TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la , administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.-Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá, en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los
programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CEDRO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al uno de mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2016
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
- Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
- Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
- Servicio de consulta en línea.
- Acuerda: Aceptar la Renuncia al ciudadano CARLOS ALFONZO FORTIN LARDIZABAL.