NACIONAL DE CRÉDITO SOLI- DARIO PARA LA MUJER RURAL. Créase El Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural el que se conoce como el Programa CREDIMUJER, como un programa de emprendedurismo cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades. El Programa CREDIMUJER funciona adscrito presupuestaria y administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, sin que esto limite las funciones de otras Secretarías del Estado a Instituciones Públicas, en el marco de las actividades que desarrolla esta entidad para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
La Gaceta No. 33983 — 20160312
Decreto No. 110-2015 La Gaceta No. 33,984
PODER LEGISLATIVO Decreto No.110-2015 A. 1-8 Poder Legislativo Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-28 DECRETO No. 110-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las mujeres desempeñan un papel fundamental para acelerar el progreso en el desarrollo económico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y soberanía alimentaria de las familias rurales hondureñas. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM). CONSIDERANDO: Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE/EPHPM Mayo 2012, en términos absolutos representan 2,220,332 mujeres, sin embargo enfrentan una brecha de género que les impide acceder a los recursos básicos, como el crédito, para aumentar su productividad en el área rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creación de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a créditos agrícolas. CONSIDERANDO: Que como vía de solución a la problemática económica que afrontan las mujeres rurales, y que a pesar de esto, en los últimos diez (10) años se ha incrementado en más del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agrícolas, el Estado propone la creación de un Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que favorezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para inversión agrícola y de emprendedurismo, empresariado rural y la asistencia técnica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades económicas que les permita salir de la pobreza. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, establecida en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS
Artículo 1 — CREACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 2 — FINALIDAD. El Programa de Crédito
Solidario para la Mujer Rural (CREDI- MUJER) es el instrumento técnicofinanciero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica, bajo las condiciones siguientes:
- Que el Proyecto a desarrollarse evidencie la existencia de un Plan de Negocios sobre el cual se utilice el crédito para la adquisición de bienes de capital o de capital de trabajo;
- Que el grupo solidario evidencie experiencia en la actividad de negocio que se propone realizar; y,
- Que la solicitante evidencie la existencia del mercado donde colocará sus productos. Se puede financiar con recursos del Programa CREDIMUJER actividades dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa de producción agrícola, agricultura, acuícolas, agropecuaria, ganadería, semicultura, casa y pesca de transformación, infraestructura menor, comercio formal e informal y/o servicios, conforme a las condiciones y requerimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa CREDIMUJER. El Programa CREDIMUJER debe focalizar sus intervenciones en todo el país, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecológica.
Artículo 3 — OBJETIVO DEL PROGRAMA . El
Programa CREDIMUJER tiene como objetivo:
- Disminuir la vulnerabilidad por su condición de género y la debilidad de los procesos de participación económica y social de la mujer;
- Establecer programas de otorgamiento de créditos solidarios para el desarrollo de actividades productivas agrícolas y no agrícolas en montos, condiciones de garantía, bajas tasas de interés, períodos de repago y otras condiciones que faciliten el acceso al crédito y su aprovechamiento óptimo;
- Establecer programas de asistencia técnica en la formación de Unidades de Producción Básicas (UPB), en servicios empresariales, acceso a nuevas tecnologías, acceso a mercados y cualquier otra asistencia que incremente la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de la mujer;
- Establecer una red de apoyo e investigación para fortalecer la cultura emprendedora y de innovación para diversificar las actividades productivas y abrir nuevas oportunidades de mercado;
- Establecer mecanismos de coordinación con otras Secretarías de Estado que ejecuten funciones relacionadas a la finalidad de esta Ley a efecto que apoyen el desarrollo del Programa CREDIMUJER , particularmente las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Desarrollo e Inclusión Social; el Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto Nacional Agrario (INA), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y, las universidades y escuelas del Estado en las ramas de agricultura y negocios, por medio de programas de apoyo financiero, formativo y tecnológico;
- Establecer convenios con Organizaciones No Gubernamentales, entidades privadas en relación a programas de apoyo o por medio de los programas o actividades de Responsabilidad Social Empresarial que desarrollen;
- Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las mujeres en comunidades rurales; y, 8)Cumplir con los compromisos asumidos por el Estado de Honduras en Tratados y Convenciones Internacionales referidos a los derechos de las mujeres.
CAPÍTULO II
MARCO FUNCIONAL
Artículo 4 — FONDO CREDIMUJER.- Para financiar
las actividades del Programa se crea el Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante un Fideicomiso que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANH- PROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en esta Ley.
Artículo 5 — PATRIM ONIO. El patrimonio del
Fideicomiso está constituido por:
- Los aportes ordinarios y especiales del Estado que se consignen en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Aportes y donaciones de organismos nacionales y cooperantes internacionales; 3) Subsidios y fondos de alivio que contribuyan a abaratar el costo de los recursos que deben ser colocados en créditos a las beneficiarias del Programa CREDIMUJER; 4) Préstamos contratados por el Agente Fiduciario, a instituciones financieras nacionales e internacionales, para fortalecer las actividades del Programa CREDIMUJER; 5) Otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas; 6) Cobro por los servicios prestados por el Programa CREDIMUJER, conforme lo determine esta Ley; y, 7) El producto de las rentas patrimoniales y otros ingresos.
Artículo 6 — OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO.
Los planes de inversión deben ser autorizados anualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico mediando opinión del Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Los recursos del Fideicomiso sólo pueden utilizarse en las operaciones crediticias y por lo tanto no se pueden cubrir gastos de funcionamiento y costos de asistencia técnica cualesquiera entidad pública.
Artículo 7 — FUNCIONAMIENTO DEL FIDEI-
COMISO. El Fideicomiso debe funcionar bajo el esquema siguiente:
- La institución fiduciaria que debe actuar como un Banco de Segundo Piso;
- Una red de instituciones financieras, cooperativas de crédito, cajas rurales y otras instituciones financieras calificadas que deben funcionar como agentes de colocación de los recursos crediticios del Programa CREDI- MUJER;
- La red de instituciones de colocación de riesgo debe estar calificada por la institución financiera y a su vez a las instituciones que conforman la red, entre aquellas que tengan experiencia de crédito para MIPYMES y presenten condiciones de capacidad, experiencia, prudencia y responsabilidad en el manejo de estas operaciones;
- El riesgo crediticio debe ser asumido por la red colocadora de recursos o por el agente que a su vez va a colocar al prestatario final;
- El contrato fiduciario debe determinar las modalidades de colocación ya sea mediante anticipos, créditos, adelanto y redescuentos de títulos crediticios, que se aplicarán en la relación entre la institución de segundo piso y la red de colocación de crédito; y,
- Las demás condiciones del mandato fiduciario se debe consignar en el contrato de constitución del fideicomiso, incluyendo lo referente a la determinación del plan de funcionamiento y otras formalidades de administración y presentación de informes de avances, el resultado de las actividades del fideicomiso y el plazo mismo del fideicomiso.
Artículo 8 — EL REGLAMENTO DE CRÉDITO.
Establecido el Fideicomiso, se procederá a elaborar el Reglamento de Crédito
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ADQUISICIÓN DE BOLETAS DE REVISIÓN (FORMAS IP-213) FORMATO 2016, DEL REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-001-2016
- El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2016 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE BOLETAS DE REVISIÓN (FORMAS IP-213) FORMATO 2016, DEL REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, lesbia.somarriba@ip.gob.hn en la dirección indicada al final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de la Secretaría Ejecutiva del IP , a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 25 de abril de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 25 de abril de 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 14 M. 2016. A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Notario VILMA GLADYS GUEV ARA ESPINAL, del domicilio de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, al público en general. HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de herencia ab intestato Registrada bajo expediente número 0801-2016-03 presentado por los señores MARLON ENRIQUE GODOY TORRES Y LEONEL OSIRIS GODOY TORRES, esta Notaria dictó resolución en fecha ocho (8) de marzo del dos mil dieciséis (2016), cuya parte resolutiva dice: RESUELVE: PRIMERO. Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO presentada ante esta Notaria por los señores MARLON ENRIQUE GODOY TORRES Y LEONEL OSIRIS GODOY TORRES. SEGUNDO: declarar herederos ab intestato a los señores MARLON ENRIQUE GODOY TORRES Y LEONEL OSIRIS GODOY TORRES, de los bienes derechos y acciones dejados, por su abuela ELSA ARCADIA SALGADO COCA, fallecida en fecha treinta y uno de enero del dos mil doce (2012), por derecho de representación de su padre LEONEL AMALI GODOY SALGADO, fallecido en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos noventa (1990) y se les conceda la posesión efectiva de dicha herencia a los peticionarios, sin perjuicio de otros Herederos de igual o mejor derecho. En consecuencia que se procedan hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de mayor circulación del departamento por el término de quince días o en tres de los parajes más frecuentes donde se encuentren los bienes y una vez transcurrido dicho término se autorice la certificación de la resolución, que se protocolice la misma y se extienda a los interesados el respectivo testimonio para que efectúen las anotaciones e inscripciones correspondientes. VILMA GLADYS GUEV ARA ESPINAL NOTARIO 14 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2162- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de agosto de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha doce de julio de dos mil once, misma que corre a Exp. No. PJ-12072011-1200, por el Abogado JOSÉ EDMUNDO MORENO CHA VEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, con domicilio en la aldea El Naranja, municipio de Belén, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2988-2011 de fecha 19 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 3 del Decreto 177-2010, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 29 reformado; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, con domicilio en la aldea El Naranjo, municipio de Belén, departamento de Lempira y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, municipio de Belén, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Naranjo.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea El Naranjo, municipio de Belén, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un V ocal primero.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Micro cuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, ma ntenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado. Papel Habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E- 2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2276-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de septiembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de julio de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J.-12072011-1196, por el Abogado JOSÉ EDMUNDO MORENO CHÁVEZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, con domicilio en el caserío, de Las Mesas, Belén, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica, y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2995-2011 de fecha 20 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumb res por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministeria l No. 474-2011de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudada na, CARMEN ESPERANZARIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Natura lización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245 numera l 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 117-2010 de fech a 06 de octubre de 2010, 116 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, con domicilio en el caserío Las Mesas, Belén, departamento de Lempira y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE EL CASERÍO DE LAS MESAS, BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, Belén, departamento de Lempira como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío , Las Mesas.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en Las Mesas, Belén, departamento de Lempira, departamento de Comayagua y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas par a obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunida des en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mens ual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema es tará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a . -
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y co nservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nom bre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimi smo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores d el Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garanti zar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS MESAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el ex cedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparenc ia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primer o de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se some terán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLA- CIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 M. 2016.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalm ente dice: “RESOLUCIÓN No. 2640-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de noviembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de julio de dos mil once, misma que correa a Exp. No. PJ-12072011-1199, por el Abogado JOSÉ EDMUNDO MORENO CHA VEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, con domicilio en Belén Centro, municipio de Belén, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Esta do quien emitió dictamen favorable, No. U.S.L. 3813-2011 de fecha 12 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrat ivo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049 -2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudana, la facultad de firmar res oluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Natura lización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer ma trimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del P oder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septi embre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Proced imiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, con domicilio en Belén Centro, municipio de Belén, departament o de Lempira y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: CERTIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, del municiopio de Belén, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la c omunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigen tes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de Belén Centro.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en
Belén Centro, municipio de Belén, departamento de Lempira, y te ndrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de a gua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, la s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y san eamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del s istema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en g eneral. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia e n capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiam iento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sis tema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sis tema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraor dinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos f inancieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse c on otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas d e Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser ree lectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por cinco (5) miembros: a.- Un Presidente (a). b.-Un Secretario (a). c.- Un Tesorero (a). d.- Un Fiscal. e.- Un Vocal Primero.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender e l servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evita ndo su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitari as en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo document o que implique erogación de fondos.
Artículo 16 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro
de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presid ente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargars e de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llev ar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y San eamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representa ción legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes d el servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Resp onder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensual es de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económi co y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamen te con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asam blea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a l a Municipalidad.
Artículo 18 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coo rdinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contr ibuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miemb ros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la ad ministración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparent e de los bienes de la organización.
Artículo 19 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
Artículo 20 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia e n forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 21 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 22 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estru ctura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcald e Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 23 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las ins talaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurí dicas.
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 25 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para est e efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 26 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 27 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acu erdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S .A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egreso s y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual , así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia s, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las here ncias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la nor mativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los m ismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nom bre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus repre sentantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimient o de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u org anismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trám ite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Ofici al LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mism o procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente insc ripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BELÉN CENTRO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel Habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito C entral, a los tres días del mes de enero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 M. 2016.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle; al Público en General y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora ANDREA DIAZ GARCIA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Lote de Terreno de VEINTIÚN HECTÁREAS (21.00 Has.), CINCUENTA ÁREAS (50 As.) y CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS (46.00 Cas.); Aproximadamente, ubicado en el Caserío Sampito, aldea Sampito, municipio de Aramecina, departamento de V alle, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Propiedad de la señora Dolores Yánez, Herederos de María García; AL SUR, colinda con Herederos Yánez, Herederos Robles y Adrián García; AL ESTE, colinda con Herederos de María García, Herederos Yánez, y canal seco de por medio con Jorge Cruz; AL OESTE, colinda con Herederos Robles, Adrián García y Dolores Yánez. El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de setenta (70) años consecutivos. Representante Legal Abogado HÉCTOR RAMON GARCÍA GONZÁLEZ. Nacaome, departamento de Valle, 29 de enero del año 2016. NELY ONDINA ALV ARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 13 F., 14 M. y 13 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015- 049749 [2] Fecha de presentación: 23/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARJ HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOMAS DEL MAYAB, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Preparación de bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rolando Aguilera M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2016-00463-CV , comparece ante este Juzgado el señor FOAD ALEJANDRO CASTILLO FERRUFINO, también conocido como FUAD ALEJANDRO CASTILO FERRUFINO, en fecha trece (13) de enero del dos mil dieciséis (2016), presentando Solicitud de Cancelación de un Certificado de Depósito a Plazo en Moneda Extranjera, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 32-401-000759-4, por un valor de SETENTA MIL DOLARES EXACTOS ($.70,000.00) emitido por el BANCO DE OCCIDENTE, S.A. HAIRY YOLANY OSEGUERA SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2016.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-041935 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E-DOCTOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de telemedicina, servicios médicos, asistencia médica , servicios veterinarios, servicios de belleza y de higiene para seres humanos y animales, servicios de salud, serv icios de terapia, servicios de enfermería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores Azul y Anara njado. Se protege en su forma conjunta, tal como se muestra en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F.,14 y 31 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-046135 [2] Fecha de presentación: 27/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MIMOS ICE CREAM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA CONEDERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “MIMOS y su DI SEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 14 y 31 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-047295 [2] Fecha de presentación: 08/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SU [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEP ARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENCA MAY A [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafeterías, bienes raíces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 14 y 31 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-046602 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MINA DE ORO. [4.1] Domicilio: BARRIO MORAZÁN, 7 CALLE N.E. 11 Y 12 A VE. # 409, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAPAGUA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El establecimiento se dedicará a la venta, distribución de jugo s naturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN LEONEL V ARGAS DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 14 y 31 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-003287 [2] Fecha de presentación: 22/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SORA YDA ELIZABETH CIBRIAN DUBÓN. [4.1] Domicilio: BARRIO EL TRIANGULO, LA ENTRADA COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACTO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN INDIANA RAMIREZ PAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 14 y 31 M. 2016.
1/ Solicitud: 774-2016 2/ Fecha de presentación: 8-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio # 2270, colonia Zona Industrial, en Guadalaja ra, Jalisco, México. C.P . 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y manten imiento], lubricación de vehículos, vehículos (engrese de -). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/02/16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
GREENROAD 1/ Solicitud: 771-16 2/ Fecha de presentación: 8-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio # 2270, colonia Zona Industrial, en Guadalaja ra, Jalisco, México. C.P . 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos pa ra absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores), aceites combustibles, acei tes de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos p ara-), grasas lubricantes, lubricantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
GREENROAD 1/ Solicitud: 770-16 2/ Fecha de presentación: 08-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio # 2270, colonia Zona Industrial, en Guadalaja ra, Jalisco, México. C.P . 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 GREENROAD 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabone s, aceites de limpieza, brillo (productos para dar-), cera para pulir, champús, cremas para pu lir, decapantes (soluciones-), limpiaparabrisas (líquidos-), limpieza (productos de-), limpieza en seco (produc tos de-) quitamanchas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 16-990 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Comapny 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, Corea del Sur. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COREA DEL SUR. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros, camiones, camionetas, partes y accesorios para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de freno para vehículos, motores de combustión para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, locomotoras, automóviles deportivos, carretas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 16-989 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Comapny 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, Corea del Sur. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COREA DEL SUR. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros, camiones, camionetas, partes y accesorios para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de freno para vehículos, motores de combustión para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, locomotoras, automóviles deportivos, carretas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 772-16 2/ Fecha de presentación: 8-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: A venida 8 de Julio # 2270, colonia Zona Industrial, en Guadalaja ra, Jalisco, México. C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles n o metálicos, incluyendo, aceites aislantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/02/16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
GREENROAD 1/ Solicitud: 2095-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Fondo Pantone 2597C, Pantone 185C, Pantone 286C, CMYK, que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/16 12/ Reservas: No se protege la palabra “Wraps” “Clásicos”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2096-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Fondo Pantone 306C, Pantone 172C, Pantone 286C, CMYK que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2016 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de Frases Comunes . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. 1/ Solicitud: 2097-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Panton e 306C, Pantone 172C, Pantone 286C, CMYK, que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2016 12/ Reservas: No se exclusividad sobre la “0% Grasa” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2098-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color fondo Pantone 185C, Pantone 137C, Pantone 286C, CMYK, que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2016 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Clásicas”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 1777-16 2/ Fecha de presentación: 16-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Almohadillas térmicas activadas químicamente para propósitos mé dicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 16-987 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, Corea del Sur. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COREA DEL SUR. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC60 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros, camiones, camionetas, partes y accesorios para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de freno para vehículos, motores de combustión para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, locomotoras, aumóviles deportivos, c arretas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2016-1776 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampo nes, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia, almohadillas sanitar ias, toallas sanitarias femeninas, preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos), protectores diarios para r opa interior, toallitas húmedas (médicas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2016-1775 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mousse de lavado, crema y mouse de lavado, perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería , aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones, toallitas prehumedecidas desechables impregnadas con preparaciones limpiadoras o con compuestos para uso personal (no médicos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2016 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 768-16 2/ Fecha de presentación: 08-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP., S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: URUGUAY . B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEMACON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s de uso en agricultura, fungicidas, herbicidas y viricidas de uso en agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
NEMACON 1/ Solicitud: 16-986 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OA TS COMPANY 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 Wes Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER 3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales, cereales para el desayuno; cereales listos para comer , cereales calientes, barras de cereales, barras de bocadillos a base de granos; mezcla de golosina a base de gr anos; bocadillos que consiste de cúmulos de avena y chips saborizados; bizcochos, galletas dulces y galleta s saladas; bocadillos a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/02/2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. QUAKER 3
[1] Solicitud: 2014-003522 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTICOR, INC. [4.1] Domicilio: 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLIMMETRY ADVANCE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos nutricionales y alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
SLIMMETRY ADV ANCE [1] Solicitud: 2015-000300 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS COMERCIALES DE ENERGÍA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AURA SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Corretaje de electricidad generada de recursos renovables. Corr etaje de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2014-005954 [2] Fecha de presentación: 20/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUBLINE CORP . [4.1] Domicilio: SUITE 201, 26010 OAK RIDGE DR., THE WOODLANDS, TX 7 7380, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE TEXAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARVESTOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aceites minerales en spray para combatir las enfermedades y pla gas típicas de las plantaciones de banano y plátano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. HARVESTOL [1] Solicitud: 2015-013698 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORA TED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SA TELITTE & ROYAL ROADS, GRAND BAY , Mauricio. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 9045-2015 2/ Fecha de presentación: 27-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lillo do Brasil Indústria e Comércio de Productos Infantis Ltda . (Organizada bajo las leyes de BRASIL). 4.1/ Domicilio: Ave. Brasil, 50.701, Campo Grande, Río de Janeiro, RJ, Cep: 2306 5480, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LILLO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 286, PANTONE ROBINE RED, GRIS Y BLANCO, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vasos y jarritas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2015-303 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Certanium, S.A. de C.V. (Organizado bajo las leyes d e MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Río Rhin No. 56, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., MÉX ICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERTANIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Electrodos para soldadura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. CERTANIUM
1/ Solicitud: 2099-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Fondo Pantone 286C, Pantone 185C, Pantone 172C, CMYK, que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2016. 12/ Reservas: No se protege la palabra “Burritos”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 2094-16 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Sant a Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Fondo Pantone 021C, Pantone 477C, Pantone 185C, Pantone 286C, CMYK, que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y galletas saladas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2016. 12/ Reservas: No se protege la palabra “Integrales”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 16-985 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 Wes Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER 3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 QUAKER 3 8/ Protege y distingue: Bocadillos y barras de bocadillos que consistan principalmente de frutas, vegetales, queso, nueces, nueces preparadas, pasas, avena, semillas comestibles o combinaciones de los mismo s; bebidas a base de lácteos que contengan avena, bebidas a base de lácteos, yogur y bebidas a base de yogur que contengan avena; bebidas a base de soya que contengan avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002091 [2] Fecha de presentación: 18/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORA TION [4.1] Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE, MIAMI, FLORIDA 33126, ESTAD OS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DE FLORIDA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KING JR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Piezas de pollo; papas fritas; papas fritas a la francesa; papa s ralladas fritas (tipo hash brown); ensaladas verdes; leche y productos lácteos excluyendo el helado, helado de leche y yogur congelado; batidos de leche; bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; j aleas; mermeladas; huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas, comidas preparadas, que consisten princip almente de carne, pescado y aves de corral, componentes para comidas, es decir, tortitas de carne de res, d e pollo y de pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
KING JR [1] Solicitud: 2015-028335 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMP ANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGA TE SENSITIVE PRO-RELIEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, Blanco, Azul y Plateado , tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ Solicitud: 15-40826 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-40828 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-40827 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (s alvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; s oportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y o rdenadores; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 13850-14 2/ Fecha de presentación: 22-4-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue SE. Grand Rapids, Michigan 49512, Estados Uni dos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISTERIOS NUESTRO PAN DIARIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios de educación, formación y enseñanza de la doctrina religiosa, actividades de educación y esparcimiento de carácter religioso, exposiciones sin fines comerciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
MINISTERIOS NUESTRO PAN DIARIO 1/ Solicitud: 39505-2013 2/ Fecha de presentación: 01-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Dulce Montoya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. REGERMIN
[7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos de fruta y otras preparaciones para bebida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo. “No se protege jugo de Guayaba”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002434 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUA YABA DE COMA YAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAYABEÑA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, en conserva, congeladas, secas y cocidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002436 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUA YABA DE COMA YAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Fruta fresca, entera y cortada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. [1] Solicitud: 2016-002435 [2] Fecha de presentación: 20/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUA YABA DE COMAYAGUA (APGC). [4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAYABEÑA Y ETIQUETA [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAYABEÑA Y ETIQUETA
[1] Solicitud: 2016-002092 [2] Fecha de presentación: 18/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION [4.1] Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE, MIAMI, FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADO DE FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KING JR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sandwich de hamburguesas; sandwich de pescado; sandwich de poll o; sandwich de hamburguesa vegetariana; sandwich de desayuno; sand wich calientes; burritos; sandwich; sandwich tipo wrap (burritos); h amburguesas contenidas en pan de hamburguesa; tostadas francesas; panqueque s; condimentos, a saber, conserva de pepinillos (relish) y salsa para sandwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada; avena; rollos de canela, donas; tartas; postres que consisten principalmente de helado o de leche helada y que incluyen una variedad de ingredientes (toppings) s eleccionados por el cliente, a saber, jarabe con sabor a café, migas de galletas, pastel, crema de malvavisco, y saborizado; productos lácteos, a saber, helado, h elado de leche y yogur congelado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
KING JR 1/ No. Solicitud: 769-2016 2/ Fecha de presentación: 8-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de julio #2270, colonia zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, México. C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Acumuladores (soluciones antiespumantes para -), acumuladores e léctricos (líquidos para desulfatar -), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorra r combustible (productos para -), anticongelantes, antidetonantes para motore s de explosión, antiebullición (preparaciones -) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos químicos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para -), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidrául icos, motores (productos químicos para descarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulf atar -). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. GREENROAD E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-02-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 773-16 2/ Fecha de presentación: 8-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de julio #2270, colonia zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, México. C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENROAD GREENROAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos, acumuladores eléctricos (líquidos para desulfatar -), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos par a carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorrar combustible (productos para -), anticonge lantes, antidetonantes para motores de explosión, antiebullición (prepa raciones -) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos quími cos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para -), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, motores (productos químicos para de scarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulfatar -); aceites de limpieza, brillo (productos para dar -), cera para pulir, champús, cremas para pulir, decapantes (soluciones -), l impiaparabrisas (líquidos -), limpieza (productos de -), limpieza en seco (prod uctos de -), quitamanchas, Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes ; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores); aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos para -), grasas lubricantes, lubrificantes, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a tra vés de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/02/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-001935 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 7170 NW, 50TH STREET, 33166 MIAMI, FLORIDA, ESTADO S UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NELOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; em plastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impron tas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañin os; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en l a etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “LUVECK”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-001936 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 7170 NW, 50TH STREET, 33166 MIAMI, FLORIDA, ESTADO S UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLOTRAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; em plastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impron tas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañin os; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en l a etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “LUVECK”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/ No. Solicitud: 2954-16 2/ Fecha de presentación: 21-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santa Bety Colindres Corrales 4.1/ Domicilio: Residencial Los Robles, bloque C, casa No. 3002. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Proexce 6.2/ Reivindicaciones: Proteger Nombre, Marca, Diseño y Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Ambiental desinfectante para pisos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/02/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-001121 [2] Fecha de presentación: 12/01/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VITRUM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITRUM [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de perfilería de PVC y fabricación de estructura s de PVC, estructuras de aluminio y vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Tulio Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-028331 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA FRENTE A LAS GRADAS ELECTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebid as. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Sofia Planells Alduvin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. [1] Solicitud: 2016-007108 [2] Fecha de presentación: 16/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA DEL CENTRO HISTORICO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALP A, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELVE AL CENTRO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lempira López Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2016. [12] Reservas: No se protege el diseño de la estatua de “FRANCISCO MORAZÁN”. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002065 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: P ARTY LAND, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTY LAND Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos y/o para servicios, compra y vent a de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Marina Marquez Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de escritura y los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-009581 [2] Fecha de presentación: 05/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA ROCKO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, mie l, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernandez Pineda. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
Marisela Rocko [1] Solicitud: 2015-015472 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA INVISIBLE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas higiénicas, tampo nes, toallas, fundas y protectores diarios para usar en la menstruación o como protección para la incontinencia; almohadillas sanitarias, toallas sanitarias, preparaciones para usar en la higiene vagin al (medicadas), toallitas húmedas (medicadas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-015819 [2] Fecha de presentación: 23/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA DIARIOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas higiénicas, tampo nes, toallas, fundas y protectores diarios para usar en la menstruación o como protección para la incontinencia; almohadillas sanitarias, toallas sanitarias, preparaciones para usar en la higiene vagin al (medicadas), toallas húmedas (medicadas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-015821 [2] Fecha de presentación: 23/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA TEENS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas higiénicas, tampo nes, toallas, fundas y protectores diarios para usar en la menstruación o como protección para la incontinencia; almohadillas sanitarias, toallas sanitarias, preparaciones para usar en la higiene vagin al (medicadas), toallas húmedas (medicadas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2015-015820 [2] Fecha de presentación: 23/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA INTIMA CLIP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas higiénicas, tampo nes, toallas, fundas y protectores diarios para usar en la menstruación o como protección para la incontinencia; almohadillas sanitarias, toallas sanitarias, preparaciones para usar en la higiene vagin al (medicadas), toallas húmedas (medicadas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1] Solicitud: 2014- 013437 [2] Fecha de presentación: 11/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86090757 [5.1] Fecha: 14/10/2013 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de te lecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de Marca de Servicio 2015- 7760 Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR 1/ No. Solicitud: 21394-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de vient o y otras máquinas operadas por viento; partes y accesorios para los productos antes mencionado s; torres de molinos y mástiles, cuchillas, cubos de cuchillas, carcasas de molinos, camas de má quina, aparatos de rotación, anillos de derrape y engranajes, aparatos para establecer el paso de la s alas, aparatos de freno y frenos, ejes principales, juntas universales, aparatos de transmisión, embra gues y generadores eléctricos y plantas de suministro de energía de reserva; partes y accesorio s para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. VESTAS [1] Solicitud: 2014- 024588 [2] Fecha de presentación: 11/07/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con la solicitud de registro No. 2015-7760. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN 1/ No. Solicitud: 2015-25605 2/ Fecha de presentación: 26-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRENKNECHT AG 4.1/ Domicilio: Schlehenweg 2, D-77963 Schwanau, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERRENKNECHT y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Verde claro: CMYK: 60/0/100/0, RGB: 125/183/19, Pantone: 369 C, HKS: 66, RAL: 6018, lámina trazadora: Oracal 063 árbol de lima verde. Verde oscuro: CMYK: 100/0/75/70, RGB: 0/62/37, Pantone: 3435 C, HKS: 56, RAL: 6005, lámina trazadora: Oracal 060 Verde oscuro. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipo de perforación de túnel, máquinas para perforar túnel y partes de los mismos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/15. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
34A. 26B. [1] Solicitud: 2015-012402 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, lleveros de curo, bolsas de mensajería, carteras, bolsas de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-012403 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-012404 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC. [4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de venta al por menor en el campo de calzado, sombrerería, ropa, bolsas y accesorio de moda . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-44829 2/ Fecha de presentación: 17-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA JOURNEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016.
COCA-COLA JOURNEY 1/ No. Solicitud: 12399-15 2/ Fecha de presentación: 25-marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 / Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC. 4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, llaveros de cuero, bolsas de mensajería, carteras, bolsos de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2016. SPERRY
1/Solicitud: 2015-015471 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE- 405 03 GÖTEBORG, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA BUENAS NOCHES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas higiénicas, tampo nes, toallas, fundas y protectores diarios para usar en la mensturación o como protección para la incontinencia; alm ohadillas sanitarias; toallas sanitarias; preparaciones para usar en la higiene vaginal (medicadas), toallitas humedas (medicadas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. 12/ Reservas: NO TIENE RESERV AS. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/Solicitud: 2015-018840 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S. A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 12 A VE. Sur # 111 Soyapango, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOMA PINO DIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; h arinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, ja rabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2016. 12/ Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separa do. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1]Solicitud: 2015-013226 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHUGAI SEIY AKU KABUSHIKI KAISHA (CHUGAI PHARMACEUTICAL CO. LTD.). [4.1] Domicilio: 5-1, UKIMA 5-CHOME, KITA-KU, TOKYO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTPEN 1/Solicitud: 2015-036698 2/ Fecha de presentación: 17 -09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L` OREAL. 4.1/ Domicilio: 14,RUE ROYABLE, 75008 PARIS, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y para la d ucha que no sean para propositos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, crema s, leches, lociones, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones para la protección solar (pro ductos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, atomizadores, espumas y balsamos para el estili zado del cabello y el cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para la coloración del cabello y para la decoloración del cabello; preparaciones para el ondulado permanente y para el rizado permanente; aceites esenci ales para uso personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2016. 12/ Reservas: NO TIENE RESERV AS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/Solicitud: 9044-2015 2/ Fecha de presentación: 27 -02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lillo Do Brasil Industria e Comércio De Productos Infantis Ltda . (Organizada bajo las Leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Ave. Brasil, 50.701, campo Grande, Río de Janeiro, RJ, Cep: 230 65480, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LILLO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvidican los tonos de color PANTONE 286, PANTONE ROBINE R ED, GRIS Y BLANCO, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Chupetes, mordedores infantiles para los dientes, biberón, boqu illas para biberón, tapas para biberones, bomba para extraer la leche, prendedor de chupetes, aspirador nasal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. GARNIER SUAVE ELIXIR Dispositivos de inyección para propósitos médicos, principalmen te, autoinyectores y jeringas para productos farmecéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2016. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: GOMA PINO DIANA ACTPEN
1/Solicitud: 16-1954 2/ Fecha de presentación: 15-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W. S. A. 4.1/ Domicilio: San José, el Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de dep ortes, seiscientos metros al norte y doscientos metros al este, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHÍAMÁS Y DISEÑO 1/Solicitud: 16-1955 2/ Fecha de presentación: 15-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W. S. A. Organizada bajo las leyes de COSTA RICA 4.1/ Domicilio: San José, el Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, seiscientos metros al norte y doscientos metros al este, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V alle Verde y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de frutas u hortalizas y zumos de frutas; extrac tos de frutas sin alcohol; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
[1]Solicitud: 16-994 [2] Fecha de presentación: 11/01/2016 [3] Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, E STADOS UNIDOS DE AMERICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILO CON PEPSI 6.2/ Reinvindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: 1/Solicitud: 16-988 2/ Fecha de presentación: 11-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul Corea del Sur. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COREA DEL SUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para vehículos; motores de combustión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; automóviles deportivos; carretas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-02-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
1/Solicitud: 2016-002093 2/ Fecha de presentación: 18-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORA TION 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE, MIAMI, FLORIDA 33126, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE FLORIDA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING JR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento tem poral; servicios de cafetería y de bar de café; servicios de preparación de comida y de bebidas; servicios de r estaurante para llevar de comida y bebida; servicios de restauración; servicios de restaurante de comida rápida; ser vicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de bares de bocadillo s (cafeterías), de restaurante y de servicios de bar incluyendo servicios para llevar; provisión de comidas preparad as; preparación de alimentos o comidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2016 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016. KING JR Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebi das y jugos de frutas, jarabes otros preparados para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 02-02-16 [12] Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
DILO CON PEPSI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de frutas u hortalizas y zumos de frutas; extrac tos de frutas sin alcohol; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/16. 12/ Reservas: Se da en su conjunto sin reclamar exclusividad de “C hía” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 18 A. 2016.
mediante el cual se regularán las operaciones de colocación de los recursos en operaciones de crédito solidario, arrendamiento financieros y otras modalidades de garantía entre las beneficiarias del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Este Reglamento debe ser elaborado en un término de noventa (90) días conjuntamente entre la institución fiduciaria y las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Finanzas, como responsables de la gestión del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) y formará parte de la documentación del Fideicomiso. Además de las estipulaciones que señala el Artículo 2 de la presente Ley, el Plan del Programa CREDIMUJER y el Reglamento del Crédito deben fundamentarse en las experiencias de manejo de microcréditos para el desarrollo de empresas y actividades de autoempleo que han demostrado ser experiencias exitosas a nivel nacional e internacional. Las operaciones de créditos sólo pueden ser realizadas con grupos o agrupaciones productoras bajo la modalidad del programa solidario.
Artículo 9 — PROGRAMA DE ASISTENCIA
TÉCNICA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de la unidad ejecutora que designe según lo manda esta Ley, en coordinación con otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas según se determina en los numerales 3), 5) y 6) del Artículo 3 de esta Ley, debe establecer el Programa Anual de Asistencia Técnica para las mujeres emprendedoras comprendidas en el Programa CREDI- MUJER para desarrollar capacidades, la apropiación de nuevas tecnologías, innovación productiva, administración de pequeñas empresas y negocios, la formación de cadenas de negocios, localización y financiamiento de mercados para los productores, en todo caso la asistencia técnica se debe definir en función de experiencias exitosas en la gestión de este tipo de negocios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir el Reglamento de Asistencia Técnica del Programa CREDIMUJER determinando los mecanismos para llevar a cabo la capacitación técnica, sin perjuicio de las acciones de supervisión crediticia de las entidades colocadoras de recursos y opera un sistema de divulgación efectivo sobre las actividades del Programa CREDIMUJER.
Artículo 10 — PUBLICACIÓN DE INFORMES.- Los
informes que presente la institución fiduciaria deben ser anualmente publicados a efectos de hacer transparente la rendición de cuentas en las actividades del fideicomiso.
Artículo 11 — CONSEJO CONSULTIVO DEL
PROGRAMA CREDIMUJER . Para efectos de consultas, asesoramiento seguimiento y auditoría social, se constituye el Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), con la integración siguiente:
- Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, quien lo debe coordinar;
- Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 3) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Un (Una) representante a nivel ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 6) Una representante de la Vía Campesina; 7) Una representante de la Plataforma Agraria; 8) Una representante de las redes de mujeres rurales; 9) Una representante de las organizaciones de mujeres indígenas; y, 10) Una representante de las organizaciones afrodescendientes. Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas deben ser elegidas por un período de dos (2) años y pudiendo ser reelectas por un período más. La acreditación de las representantes de las mismas debe ser verificada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Artículo 12 — FUNCIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO.- El Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) tiene las funciones siguientes;
- Presentar recomendaciones sobre políticas que deban tomarse en consideración para el fortalecimiento del Programa CREDIMUJER;
- Emitir opiniones sobre los documentos de políticas, reglamentos, manual operativo, así como las estrategias y actividades crediticias que se planee implementar;
- Realizar actividades de auditoría social sobre las actividades del Programa CREDIMUJER;
- Denunciar, ante autoridades competentes, las irregularidades que se presenten por parte de los (las) responsables de la implementación y las beneficiarias del Programa CREDIMUJER;
- Divulgar y promover entre las agrupaciones beneficiarias los programas crediticios disponibles;
- Proponer ante la entidad responsable de administrar el Programa CREDI- MUJER necesidades relativas a grupos que requieran nuevos financiamientos y emitir opinión sobre el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso;
- Desarrollar procesos participativos que fortalezcan la capacidad de las organizaciones de mujeres rurales, en identificar y priorizar sus necesidades para expresar sus demandas de asistencia técnica y financiamiento, así como, para definir acciones de gestión y negociación de sus actividades económicas; y,
- Promover nuevas fuentes de recursos que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) .
El Consejo Consultivo debe reunir ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico o, por tres (3) o más de sus miembros. Su desempeño es ad honorem y para los propósitos de su funcionamiento deben ser apoyados financieramente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Artículo 13 — ACCIÓN CONTRALORA DEL ESTADO.
Los Órganos Contralores del Estado, deben ejercer su función fiscalizadora sobre el Programa CREDIMUJER, en su respectivo ámbito de competencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los responsables de administrar los recursos del Programa (CREDIMUJER), quienes deben observar los requerimientos de transparencia administrativa que exijan las leyes correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con el propósito de garantizar un manejo adecuado del Programa CREDIMUJER y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como responsable de Administrar el Programa CREDIMUJER, puede contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos.
Artículo 14 — APOYO COMPLEMENTARIO. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DIGIP), debe participar en el desarrollo de acciones de apoyo y seguimiento a las actividades del Programa CREDIMUJER. La contratación de las empresas calificadas para efectuar las evaluaciones, debe hacerse mediante concurso.
Artículo 15 — GESTIONES FINANCIERAS,
COMPLEMENTARIAS. El Programa (CREDIMUJER) debe gestionar recursos y nuevas fuentes institucionales que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario del Programa CREDIMUJER incluyendo el aprovechamiento de cualquier programa de apoyo financiero que impulse el Poder Ejecutivo para la reactivación del sector productivo agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.
Artículo 16 — APOYO DE ASISTENCIA TÉCNICA.
Para fortalecer la capacidad institucional del Programa CREDIMUJER, en aspectos relacionados con la asistencia técnica, formación de los recursos humanos, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible deben aportar personal con experiencia en cada uno de los temas, conforme a las necesidades de las mujeres rurales. Adicionalmente, se puede gestionar cooperación técnica no reembolsable con organismos de cooperación y/o gobiernos amigos para el fortalecimiento institucional del Programa CREDIMUJER, a efecto de cumplir eficientemente con sus funciones.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 17 — ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD
EJECUTORA. Dentro de noventa (90) días a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ley en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la misma, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe asignar en una unidad
ejecutora dentro de su organización existente para apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, las funciones correspondientes a la administración del Programa CREDI-MUJER. Dentro de este plazo debe igualmente constituirse mediante un aporte inicial por transferencia interna no inferior a CINCO MILLO NES DE LEMPIRAS (L.5,000,000.00) para iniciar el Fideicomiso del Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) a que hace referencia el Artículo 4 de esta Ley.
Artículo 18 — REGLAMENTACIÓN. El Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y con el apoyo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganadería, en un plazo de noventa (90) días, expedirá el Reglamento relativo a esta Ley.
Artículo 19 — GESTIONES PRESUPUESTARIAS.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a consignar en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República correspondientes y en forma progresiva, las partidas presupuestarias de los aportes ordinarios y especiales del Estado al Fideicomiso del Programa CREDIMUJER, asegurándose que a falta de éstos, el Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) pueda iniciar su funcionamiento con recursos de la cooperación externa, de contratación de empréstitos o con cualquier otro de los elementos que conforman el patrimonio de dicho fideicomiso, incluyendo la transferencia o gestión simultánea de otros programas de apoyo crediticio del Estado.
Artículo 20
BENEFICIOS ELEGIBLES.- Para efectos de esta Ley se entiende como iniciativa económica, aquella de tipo personal o colectiva que tenga como propósito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleados(as) y tamaño de capital, aún en su expresión básica.
Artículo 21 — VIGENCIA.- El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ALDEN RIVERA MONTES