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La Gaceta No. 34630 — 20180503

La Gaceta No. 34,630

Secretaría de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 434

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número 434 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo número-012-2017 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 144-2018 de fecha 18 de abril de 2018, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, nombró a la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33 reformados, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALV ARADO, en su condición de Subsecretaria

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a. La emisión y firma de las Resoluciones Administrativas en los asuntos de su competencia, la evacuación y trámite de las funciones por disposición de la Ley. b. Resolver los asuntos que debería conocer la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la substanciación y resolución del recurso de reposición. c. Y las demás que el señora Secretaria de Estado le asigne. SEGUNDO: dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 0476 emitido el 27 de junio de 2014, por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO N ÚMERO-012-2017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de la Cuencas Hidrográficas de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización: CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.56-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de enero de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, Exp. P.J. 23092004-2365 por el abogado JULIO CÉSAR ZELAYA BARAHONA, en su carácter de apoderado legal de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de Tambla, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 5490-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004. CONSIDERANDO: Que la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 941-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004 se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al 28 de febrero de 2005. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de Tambla, departamento de Lempira y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — (Constitución, Nombre). Se constituye

la Mancomunidad de los municipios del Sur Oeste de Lempira, identificada como Mancomunidad SOL, integrada por los municipios de Valladolid, Tambla, Tomalá, Guarita, San Juan Guarita y Cololaca, del departamento de Lempira, como una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Artículo 2 — (Duración). La Mancomunidad del Sur Oeste

de Lempira, se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3 — (Domicilio). El domicilio de la Mancomunidad

SOL será la cabecera del municipio de Tambla.

TÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ÁREAS DE ACCIÓN

Artículo 4 — (Objetivo General). La Mancomunidad

Sol tiene como objetivo general. 4.1. Objetivo fortalecimiento organizacional. La Mancomunidad del Sur Oeste de Lempira es una organización solidamente establecida con una estructura con autocontrol, recursos propios y autonomía, con personal técnico capacitado para dar respuestas con cretas a las necesidades de la organización. 4.2. Objetivo incidencia. La Mancomunidad del Sur Oeste de Lempira está en capacidad de incidir en las políticas municipales, regionales, del Estado y en organismos nacionales e internacionales con el fin de dar respuesta a la problemática social, política, económica y ambientales de la zona.

Artículo 5 — (Objetivos Específicos). Los objetivos

específicos son los siguientes: 1.- Fortalecer la Organización, de los diferentes actores gobiernos locales y sociedad civil. 2.- Administrar de manera eficiente y eficaz de los recursos propios y adquiridos de los diferentes proyectos. 3.- Formular propuestas y gestionar recursos económicos y técnicos para el desarrollo de la Mancomunidad. 4.- Ejecutar, monitorear y evaluar proye ctos de desarrollo de la Mancomunidad.

Artículo 6 — (Áreas de acción). Las áreas de acción

de la Mancomunidad responderán a los objetivos de la misma, expresados de forma enunciativa, más no limitativa, siendo las áreas siguientes: Fortalecimiento Organizacional, Educación, Salud, Infraestructura, Producción, Recursos Naturales y Ambiente, Recreación Cultura y Turismo y Convivencia Social.

TÍTULO III

RÉGIMEN ORGANIZATIVO

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — (Membresía). Forman la membresia de

la Mancomunidad los siguientes: a.- Miembros Fundadores. Son los municipios que suscriben el acta de constitución, representado por los respectivos miembros de las Corporaciones Municipales y organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente acreditados. b.- Miembros Adherentes. Son los Municipios que posteriormente a la fecha de constitución, soliciten su incorporación a la Mancomunidad. c.- Miembros Contribuyentes. Son aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan con la mancomunidad al logro de sus fines, con aportes económicos, materiales o con la prestación de servicios.

Artículo 8 — Son derechos de los Miembros fundadores

y Adherentes: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, a través de representantes por cada municipio. El voto será contabilizado uno por municipio. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. c.- Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad a la Asamble a Nacional y/o Junta Directiva. d.- Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y resoluciones. e.- Todas los demás derechos que establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Artículo 9 — Son obligaciones de los Miembros Fundadores

y Adherentes. a.-Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional y Junta Directiva, de conformidad a las representaciones acreditadas por las respectivas Corporaciones Municipales, en el marco de los presentes estatutos. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados. d.- Fijar en el presupuesto de cada municipalidad, los recursos necesarios para garantizar y cumplir con puntualidad el pago de las obligaciones por concepto de membresía. e.- Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. f.- Otras que la Asamblea General determine.

Artículo 10 — Son Derechos de los Miembros

Contribuyentes: a.- Participar con voz en las deliberaciones de la Asamblea Nacional y en sesiones de Junta Directiva a través de un representantes debidamente acreditado, pudiéndose acompañar de los técnicos necesarios para el abordaje de su participación siempre y cuando esta se relacione con la calidad de miembro que ostenta. b.- Solicitar informes periódicos sobre la administración de sus aportes. c.- Otros que la Asamblea General determinen.

Artículo 11 — (Miembro Adherente). El municipio

comprendido en la zona de la mancomunidad SOL, que manifieste tener las aspiraciones y propósitos de la mancomunidad, podrá solicitar el ingreso a la misma, a través del Alcalde(sa) municipal, presentando el respectivo acuerdo municipal, que exprese la voluntad de pertenecer a la mancomunidad y el compromiso de cumplir y respetar las normas estatutarias, reglamentarias, resoluciones y mandatos de la Mancomunidad. Dicho acuerdo deberá estar aprobado por las dos terceras partes de la Corporación Municipal.

Artículo 12 — (Miembro Contribuyente). Las personas

naturales o jurídicas que manifiesten el deseo de contribuir con la Mancomunidad, deberán presentar una solicitud por escrito y firmar un convenio, expresando su intención de sumar esfuerzos y voluntad al logro de los fines perseguidos por la misma, con una descripción de la contribución propuesta.

Artículo 13 — (Prohibiciones a Miembros). Los Miembros

de la Mancomunidad no podrán tratar en Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva, temas de carácter político partidista, racial o religioso y hacer alusiones personales por las mismas razones, así como participar en otras reuniones o concentraciones, usando el nombre de la Mancomunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 14 — La Mancomunidad se rige jerárquicamente

por los órganos siguientes: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Unidad Técnica Intermunicipal. d.- De las Organizaciones de

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15 — (Naturaleza). La Asamblea General es el

órgano supremo de la Mancomunidad y está representada por seis miembros de las Corporaciones municipales y los miembros de las organizaciones de la Sociedad Civil, cada municipio tendrá con derecho a voz y voto por municipio.

Artículo 16 — (Reuniones). Las reuniones de la Asamblea

General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará dos veces al año en fechas previamente acordadas; las Extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Artículo 17 — (Asamblea Extraordinaria). La Junta

Directiva, a petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la mancomunidad, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria; debiendo contemplar en la agenda el punto específico para el cual se convoca.

Artículo 18 — (De la Asamblea General). La Asamblea

General tendrá las siguientes atribuciones: a.- Conocer y resolver sobre el informe anual de la Junta Directiva, que presentará el Presidente de la Junta Directiva. b.- Conocer y aprobar el Balance General e Informe Financiero de la gestión pasada que presentará el Fiscal. c.- Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. d.- Aprobar el presupuesto anual de la mancomunidad. e.- Discutir, aprobar o modificar el plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas, normas y reglamentos que sean propuestas por la Junta Directiva. f.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la mancomunidad, para su debida aprobación por las respectivas Corporaciones Municipales. g.- Aprobar proyectos municipales e intermunicipales presentados a la Mancomunidad para su financiamiento. h.- Aprobar la incorporación de los socios adherentes a la mancomunidad. i.Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. j.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día.

Artículo 19 — (Convocatoria). Las convocatorias a

reunión de Asamblea General, serán hechas con quince días de antelación por la Junta Directiva, a través de la Presidencia y la Secretaría los municipios miembros tendrán derecho a solicitar la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias en lugares distintos al domicilio de la Mancomunidad.

Artículo 20 — (Quórum). El quórum para la celebración

de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, la Asamblea se instalará y celebrará válidamente dos horas después, con los miembros que se hallasen presentes. Los Acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y los de la Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes.

SECCIÓN SEGUNDA:

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 21 — (Naturaleza). La Junta Directiva es el órgano

de administración y de funcionamiento de la mancomunidad, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea Nacional.

Artículo 22 — (Composición). La Junta Directiva de la

Mancomunidad estará integrada por seis alcaldes y tres miembros de la Sociedad Civil, haciendo un total de nueve personas, bajo la siguiente distribución: a) Presidente, Alcalde. b) Primer Vicepresidente, Alcalde. c) Secretario de actas, Alcalde. d) Tesorero, Alcalde. e) Fiscal, Sociedad Civil. f) V ocal I, Alcalde. g) V ocal II, Sociedad Civil. h) V ocal III, Alcalde. i) V ocal IV , Sociedad Civil.

Artículo 23 — (Requisitos). Para ser miembro de la Junta

Directiva se requiere ser Alcalde de un municipio asociado. Para su elección de requiere que los miembros estén presentes en la Asamblea General Ordinaria, la elección será por mayoría simple de votos.

Artículo 24 — (Transición). La Junta Directiva electa

tomará posesión en el mismo acto de la elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de quince días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo. Cuando el período de la Junta Directiva sobrepase el período de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberán convocar a las nuevas autoridades electas para est ablecer en un período de transición, inmediatamente después de la declaratoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.

Artículo 25 — (Procedimientos para la Sustitución de

miembros). En caso de ausencia del (la) Presidente(a) electo, lo sustituirá el Vicepresidente(a); el (la) V ocal General sustituirá a cualquiera de los vocales. En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos por el tiempo que faltare para completar el período, mientras tanto la Junta Directiva podrá nombrar sustituto con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. El sustituto deberá ser del mismo municipio que representa al que sustituye.

Artículo 26 — (Representación legal). La representación

legal de la Mancomunidad corresponde a la Junta Directiva, a través del(la) Presidente(a).

Artículo 27 — (Reuniones y quórum). La Junta Directiva

se reunirá una vez al mes previa convocatoria del (1a) Presidente(a), o a petición de tres (3) de sus miembros debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 28 — (Atribuciones de Junta Directiva). La

Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional. b.- Ejercer ampliamente la administración de la Mancomunidad. c.- Formular reglamentos y normas que estime conveniente para el gobierno, administración y funcionamiento de la Mancomunidad. d.- Proponer las políticas de la Mancomunidad y definir la estrategia para su aprobación. e.- Dirigir las gestiones de la Mancomunidad tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. f.- Preparar los planes de trabajo y el presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional. g.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional. h.- Presentar a la Asamblea Nacional los informes de Ejecución física y financiera. i.- Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales, las instituciones públicas y privadas y los organismos internacionales de cooperación. j.- Suscribir convenios de colaboración y contratos en la prestación de recursos técnicos y económicos- k.- Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad. 1.- Dirigir la Unidad Técnica intermunicipal de la Mancomunidad, para el logro de los objetivos propuestos. m.- Nombrar y contratar el personal necesario para el desempeño de actividades. n.- Supervisar la gestión y ejecución de los planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. o.- Conocer del Balance General y del informe que anualmente debe presentarse a la Asamblea General. p.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la Mancomunidad. q.- Conocer de las faltas de los miembros, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. r.-Aprobar la contratación del auditor o de auditorías privadas para el ejercicio auditable de la administración la Mancomunidad. s.-Reunirse por lo menos una vez al mes y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena marcha de la gestión de la Mancomunidad. t.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. u.- Adquirir, enajenar, gravar y contratar toda clase de bienes muebles e inmuebles con cualquier persona natural o jurídica, con la aprobación de la Asamblea General. v.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Artículo 29 — Del Presidente(a). Son atribuciones de

(la) Presidente(a). a.-Presidir la Asamblea General y sesiones de Junta Directiva, orientando sus deliberaciones. b.- Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo, Grupo Consultivo y Unidad Técnica. c.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d.- Representar legalmente a la Mancomunidad,

podrá delegarla al coordinador de la Unidad Técnica para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas. e.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva. f.- Firmar con el Tesorero todas las erogaciones de la mancomunidad, debidamente sustentadas y documentadas. g.- Promocionar los objetivos de la Mancomunidad ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales e instituciones internacionales que tengan interés en el fortalecimiento de las municipalidades y en la promoción del asociacionismo. h.- Otras atribuciones que la Asamblea o Junta Directiva le encomiende o que le correspondan de conformidad con los estatutos.

Artículo 30 — Del Vicepresidente(a). Son atribuciones

del (la) Vicepresidente(a): a.- Sustituir al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas atribuciones y deberes. b.- Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones. c.- Cualquier otra atribución que les sea asignada por la Junta Directiva.

Artículo 31 — Del Secretario(a). Son atribuciones del (la)

Secretaria de actas: a.- Actuar como Secretario(a) de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Llevar los libros de actas, anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Recibir la correspondencia y trasladarla para su conocimiento y contestación a la instancia que corresponda. d.- Mantener al día y archivada adecuadamente toda la correspondencia y demás documentos de la mancomunidad. e.- Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos a las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva. f.- Llevar el control de las asistencias. g.- P reparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la Mancomunidad. h.- Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 32 — Del Tesorero(a). Son atribuciones del

Tesorero: a.- Recibir, custodiar y llevar un control adecuado de los bienes y valores percibidos por al Mancomunidad bajo cualquier TÍTULO. b.- Realizar los desembolsos autorizados por la presidencia, de acuerdo al presupuesto de egresos. c.- Llevar los libros de control financiero que sean necesarios. d.- Rendir los informes financieros a la Junta Directiva máximo cada tres meses. e.-Elaborar el presupuesto anual de la Mancomunidad par su aprobación por la Asamblea General. f.- Presentar a la Asamblea General un informe anual, de los ingresos y egresos de la Mancomunidad. g.- Registrar bajo su firma y la del (a) Presidente(a), una cuenta en el sistema financiero nacional a nombre de la Mancomunidad, cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. h.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Mancomunidad. i.- Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 33 — Del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal:

a.- observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva. b.- Velar por el mane jo adecuado del patrimonio de la Mancomunidad y recomendar las acciones que considere adecuadas para ese fin. c.- Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y extraordinarias. d.- Rendir informes a la Asamblea General y Junta Directiva sobre los resultados de su gestión.

Artículo 34 — Del Vocal. Son atribuciones del (los)

V ocales. a.- Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a los miembros de la Junta Directiva, con excepción de Presidente. b.- Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueren necesarios. c.- Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas. Cualquier otra atribución que nazca de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

SECCIÓN TERCERA:

DE LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL.

Artículo 35 — (Naturaleza y Perfil). La Unidad Técnica

Intermunicipal un equipo técnico, que da asistencia técnica en la Mancomunidad, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de Desarrollo de la misma. Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, mediante concurso sobre la base de mèritos y capacidad, dando prioridad a personas que vivan o quieran residir en el territorio de la mancomunidad, pudiéndose incorporar otro tipo de personal en calidad voluntario o práctica profesional.

Artículo 36 — Del Coordinador General. La Junta

Directiva, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembros, nombrará un Coordinador General de la Mancomunidad, que será el funcionario administrativo encargado del manejo operacional de la Mancomunidad y será el enlace con entidades que se vincularán en las actividades de la mancomunidad, para lo cual será investido de las facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones; tendrá un salario que lo acordará y aprobará la Junta Directiva, con base a las responsabilidades acordadas mediante contrato.

Artículo 37 — Unidad Técnica intermunicipal. Son

atribuciones de la Unidad Técnica Intermunicipal: a.- Apoyar los procesos organizativos e Institucionales de la Mancomunidad. b.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes sobre el desarrollo y avance de las actividades planificadas. c.- Formulación de proyectos mancomunados. d.- Participar en el proceso de elaboración de términos de referencia, convenios, contratos y demás documentos de interés para la Mancomunidad. e.- Elaborar planes y diagnósticos participativos. f.- Preparar y poner en marcha el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de la Mancomunidad. g.- Facilitar la realización de eventos de capacitación y promover la aplicación y divulgación de sus enseñanzas. h.- Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva en los aspectos técnicos que se requiera. i.- Impulsar un proceso de comunicación y divulgación de actividades de la Mancomunidad a la población. j.- Otras afines que determine la Junta Directiva.

SECCIÓN CUARTA:

DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

Artículo 38 — Naturaleza. Las organizaciones de base de

las Mancomunidad son estructuras conformadas p or ciudadanos y reconocidas por la mancomunidad par a la consecución de objetivos o intereses de la misma. Son organizaciones de base de la Mancomunidad SOL a las siguientes: a.- Comisiones de Apoyo. b.- Consejos Consultivo.

Artículo 39 — De las Comisiones de Apoyo. Se crearán

Comisiones de Apoyo, como equipos de trabajo, para fines específicos y soporte a actividades que en su funcionamiento

operativo la Junta Directiva tenga que realizar. Dichas Comisiones podrán estar conformadas por personas e instituciones que a solicitud de estas o a juicio de la Junta Directiva estime competentes y serán coordinadas por miembros de la Asamblea General de la Mancomunidad u otros miembros cuando el caso lo amerite. Su creación, duración y disolución se ajustará a las finalidad para la cual fue creada, debiéndose organizar internamente entre ellos, según las necesidades y actividades a emprender. Cuando la actividad operativa involucra a todos los municipios miembros de la Mancomunidad, las Comisiones de Apoyo estarán integradas por habitantes de los municipios involucrados; propuestos por las respectivas Corporaciones Municipales. Cuando la actividad comprenda a un solo municipio los miembros de la Comisión serán habitantes del mismo municipio siempre a propuesta de la Corporación Municipal.

Artículo 40 — Del Consejo Consultivo. El Consejo

Consultivo de la Mancomunidad, es un órgano auxiliar y de consulta en la toma de decisiones de la Junta Directiva; estará conformado por representantes de las organizaciones existentes en los municipios miembros, entre ellos el CODEM, patronatos, empresa privada y otros que la Junta Directiva estime conveniente. Podrán asistir a sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General por invitación teniendo derecho a voz pero sin voto.

Artículo 41 — Solicitud de integración en Estructuras de

Base. Los ciudadanos beneficiarios de la gestión mancomunada, por sí o en representación de las organizaciones de Sociedad Civil podrán solicitar integ rar cualquiera de estas estructuras, manifestando el nivel de colaboración o incidencia que realizarán en la consecución de los objetivos o intereses de la mancomunidad.

TÍTULO IV

DEL REGIMEN FINANCIERO, CONTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD

Artículo 42 — Del Patrimonio. Constituyen el

Patrimonio de la Mancomunidad: a.- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por Asamblea General. b.- Las contribuciones eventuales de organismos nacionales e internacionales. c.- Aportes, herencias, legados y donaciones que hagan a su favor personas naturales o jurídicas. d.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. e.-Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 43 — APORTACIONES. Las aportaciones

son las cuotas en dinero con que los miembros contribuyen al funcionamiento administrativo y de inversión de la Mancomunidad y son de carácter obligatorio, por lo que las Municipalidades deberán incluir dentro de su presupuesto anual una partida para este fin. Las Aportaciones son ordinarias y Extraordinarias, cuyos montos serán establecidas en el reglamento interno, dichas cuotas podrán ser deducibles de los ingresos corrientes o de los ingresos por concepto de transferencia el Gobierno C entral transfiere a los municipios miembros, deberán ser depositados en la cuenta que para tal efecto la Mancomunidad establezca de conformidad a lo establecido en el inciso g) del ARTÍCULO 31; las cuotas extraordinarias sólo pueden acordarse en Asamblea Nacional Ordinaria.

Artículo 43 — DE LA CONTABILIDAD. La

Mancomunidad dispondrá de una relación actualizada de los miembros. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Artículo 44 — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Artículo 45 — DESTINO EXCLUSIVO DE PATRI-

MONIO. El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos; en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de esta.

TÍTULO V

DEL MANEJO TRANSPARENTE Y LA FISCALIZACIÓN

Artículo 46 — Obligación de Informar. La

Mancomunidad con el fin de garantizar transparencia en el manejo de los recursos aportados por sus miembros, informará a los habitantes de los respectivos municipios, los avances que a través de la Mancomunidad se han logrado en beneficio de ellos, para tal fin hará uso de mecanismos como cabildos abiertos, Asambleas Públicas u otros que sean reconocidos por la población de los municipios mancomunados.

Artículo 47 — Fiscalización y Auditoría Externa. Los

recursos patrimoniales de la Mancomunidad están sujetos a fiscalización, el Fiscal propondrá a la Junta Directiva la contratación de servicios profesionales privados para la fiscalización o auditoría externa, sin perjuicio de las acciones que por ley le compete a los entes fiscalizadores del Estado por el manejo de fondos públicos. A RTÍCULO 48.- De la Auditoría Social. La Mancomunidad con el fin de fortalecer la gobernabilidad y la participación ciudadana promoverá mecanismos de auditoría social; sus formas, alcances y objetivos específicos se desarrollan vía reglamento.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49 — Resolución de Diferencias. Las diferencias

que surjan entre miembros de la Mancomunidad se resolverán agotando la vía del diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Mancomunidad. En caso que en primera instancia no se superen las diferencias, la Mancomunidad solicitará una mediación ante la Asociación de Municipios de Honduras AMHON.

Artículo 50 — Pérdida de Calidad de Municipio

Miembro. La calidad de municipio miembro se pierde, por cometer en una de las faltas enunciadas en el Artículo 51 de los presentes estatutos.

Artículo 51 — Recuperación de Calidad de Municipio

Miembro. La calidad de municipio miembro se recupera al subsanar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

Artículo 52 — De las Faltas. La Mancomunidad, considera

faltas cometidas por los municipios miembros, las siguientes: a.- El incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos. b.- El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General. c.- El incumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva. d.- La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) sesiones consecutivas, o a cuatro (4) sesiones alternas en un periodo de un (1) año. e.- El incumplimiento del pago de las respectivas aportaciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 53 — La Mancomunidad sancionará a los

municipios miembros, por cometer cualquiera de las faltas enunciadas en el Artículo 51 de los presentes estatutos; de la forma siguientes: a.- Suspensión de la calidad de municipio miembro, hasta por un tiempo de seis meses; perdiendo el derecho al voto, tanto en la Asamblea General como en las sesiones de la Junta Directiva, conservamdo el derecho a voz. b.- Pérdida total de la calidad de municipio miembro. La Asamblea General evaluará el perjuicio ocasionado por la falta cometida, con el fin de tomar la medida más conveniente para la mancomunidad. La Junta Directiva notificará en debida forma a la Corporación Municipal respectiva, de la resolución acordada por la Asamblea General.

TÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 54 — (Causas de Disolución). La Mancomunidad

podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Dicho acuerdo deberá adoptarse en Asamblea General y acreditado con la firma de cada uno de los(as) asistentes. b.- Por resolución de autoridad competente de acuerdo a la legislación vigente del país.

Artículo 55 — (Junta Liquidadora). Aprobada la

disolución de la mancomunidad, se nombrará una Junta Liquidadora integrada por miembros de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General, representantes de las organizaciones de base y un representante de la Asociación de Municipios de Honduras.

Artículo 56 — (Funciones de Junta Liquidadora). La

Junta liquidadora, tendrá la representación de la Mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le asigne, las que obligatoriamente contemplará las siguientes: a.- Proceder a cancelar las obligaciones de la Mancomunidad con terceras personas. b.- Exigir un informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la Mancomunidad. c.- Recuperar los créditos en caso de existir. d.- Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e.- Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Mancomunidad. f.- Disponer que se practiq ue el balance general final. g.- Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su apro bación final. h.- Comunicar a la Secretaría de Gobernación y Justicia y al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la disolución de la Mancomunidad, a efecto que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se le reconoció la personalidad jurídica a la Mancomunidad. De existir remanentes o fondos, éstos serán distribuidos según las aportaciones que cada municipio haya proporcionado a la Mancomunidad.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 57.- Adhesión de Nuevo Municipio. El o los municipios del departamento u otros departamentos de la zona, que comparten las aspiraciones y propósitos de la Mancomunidad, podrán solicitar su ingreso a la misma, canalizando tal petición a través de la Corporación Municipal interesada, manifestando el compromiso de cumplir y respetar las normas estatutarias, reglamentarias, las resoluciones y mandatos de la Mancomunidad.

Artículo 58 — Reforma de Estatutos. Los presentes

Estatutos podrán reformarse total o parcialmente en sesión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y para su aprobación se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 59 — Presentación Plan Estratégico. La Junta

Directiva que sea electa en Asamblea General presentará el Plan estratégico Desarrollo de la Mancomunidad y el Plan Operativa Anual en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 60 — Reuniones fuera del Domicilio. Las

reuniones mensuales que la Junta Directiva realice, se podrán celebrar fuera del domicilio legal, a solicitud del municipio interesado.

Artículo 61 — Los actos internos y externos de la

Mancomunidad se regirán por los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones que emanen de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando esten de conformidad con los fines de la misma, la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás legislación vigente. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Mancomunidad.

Artículo 62 — Coordinación y Acciones. Para el logro

de sus objetivos, 1a Mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los Municipios miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás autoridades administrativa, del Gobierno Central, la AMHON y organismos cooperantes. SEGUNDO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así c omo las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se inscribirá

en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUROESTE DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigal pa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la solicitud registrada bajo el No. 0801-2012-04846-CV , presentada por el señor FRANCISCO ASDRUBAL ROJAS FLORES, solicitando se declare la muerte presunta de su hija menor FANNY LETICIA ROJAS RAMOS, menor de edad, hondureña, estudiante y de este domicilio, quien desapareciera el día dieciocho (18) de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), quien salió de su casa de habitación, ubicada en la colonia Calpules de la ciudad de Comayagüela, con rumbo al Instituto Higueras de la ciudad de Comayagüela, desde ese día hasta hoy no tenemos noticias de ella, muy preocupados la buscamos afanosamente en hospitales, postas policiales, en residencias de familiares y hasta en la morgue, pero cuya búsqueda resultó infructuosa. Se hace este Aviso en virtud de desconocer su paradero en el país. Abog. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del 2018, comparecieron a este Juzgado la señora LOURDES MARGARITA ZELAYA LOPEZ, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto Penitenciario con orden de ingreso número 0801-2018-00087 para que se declare de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 19-2018 de fecha treinta y uno (31) de enero del dos mil dieciocho (2018) emitido por el Instituto Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haberme lesionado el derecho y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas como ser la orden de reintegro a las labores, asimismo se me reconozca los salarios dejados de percibir, los aumentos y beneficios que puedan darse mientras dura la ausencia.- Acto a impugnar el Acuerdo Administrativo de Cancelación número 19-2018 emitido por la señora Directora del Instituto Nacional Penitenciario de fecha treinta y uno (31) de enero del 2018. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2018.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BOMAG GMBH, de nacionalidad alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 203-2018 de fecha 26 de febrero del 2018, mediante carta de distribuidor y centro de servicio de fecha 09 de noviembre de 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.014-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de marzo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 3 M. 2018.


SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VOLVO PERÚ, S.A., de nacionalidad peruana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 202-2018 de fecha 26 de febrero del 2018, mediante Certificado de Distribuidor de fecha 06 de noviembre de 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.014-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de marzo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 3 M. 2018. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente IGSA, S.A. DE C.V ., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución número 066-2018 de fecha 23 de enero del 2018, mediante carta de fecha 30 de octubre de 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 3 M. 2018.

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 027-2018 de fecha 09 de febrero de 2018, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SÉPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de la marca de fábrica denominada “DEL CAMPO” clase internacional (29) registro No. 23420 propiedad de la Sociedad ALINTER, S.A., acción presentada por el Abogado OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada de AJ INTERNACIONAL INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada DEL CAMPO” clase internacional (29), vigente hasta el 17 de enero del 2027, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca, objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicha marca tal como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 3 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición de representante procesal del señor REYNALDO BALTASAR V ARGAS ZEPEDA, mayor de edad, hondureño, labrador, con Tarjeta de Identidad No. 0606-1987-00564, con domicilio en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de un predio de terreno, ubicado en el caserío

La Cayuya, aldea San Juan, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final KB-34, extensión del predio 4 Has, 95 AS, 23.16 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO SANTA CATARINA DE LAS LAJAS, UNA PORCION Y SITIO SAN JERONIMO OTRA PORCION, AMBOS DE NATURALEZA JURIDICA PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pavimentada de por medio y Miguel Vivaz; al SUR, con Geovany Zepeda; al ESTE, con Wilfredo Torrez, Idelgar Zepeda; y, al OESTE, con Eustaquio Gunera, Alberto Guillen, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más veinte años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 20 de marzo del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 3 M., 4 J. y 3 J. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 2031-2017 . SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de octubre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-18082017-539, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO”, con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO”, con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO MUNICIPIO DE MARCALA DEPARTAMENTO DE LA PAZ”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Francisco, municipio de Marcala, departamento de La

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la aldea de San Francisco, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación

en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y

Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN FRANCISCO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2018. 1/ Solicitud: 41572-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) 4.1/ Domicilio: Blvd. Morazán, frente a Clínicas Médicas, oficina principal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Credibono y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: seguros, negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo J. Aguilar Zúñiga E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018. Credibono [1] Solicitud: 2017-035260 [2] Fecha de presentación: 14/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOTEL PALMERAS [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO PESPIRE, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESPIRE (AGUA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fredy Yovani Flores Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica VIVE LO NATURAL que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 J. 2018.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-043504 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 A VENIDA, 12 CALLE, NOR OESTE NO. 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENOLAY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-043503 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 A VENIDA, 12 CALLE, NOR OESTE NO. 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROPROST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-053861 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTAMENTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad: sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos potables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica CREATIVE STUDIO que aparece en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-053859 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINTEDMINDS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a proporcionar o suministrar servicios de publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad, sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos portables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: La traducción al indioma español del nombre comercial mintedminds significa literalmente “MENTAMENTE”. No se protege diseño y colores que se muestran en la etiqueta por tratarse de un nombre comercial. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-053860 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTAMENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a proporcionar o suministrar servicios de publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad, sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos portables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protege Diseño y Colores que se muestran en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial.

Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-005962 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR V ALLADARES TOBACCO & CO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALERÍA BY OSCAR V ALLADARES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros, tabaco, cigarrillos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-005963 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BELKIS PAOLA CORDOV A CALDERÓN. [4.1] Domicilio: COLONIA TEODORO RODAS V ALLE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELL’S COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra COFFEE. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 5470-2018 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 711643 5.1/ Fecha: 08/01/2018 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO R3MIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,tabaco para enrrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilíndros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco conel fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilíndros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 5469-2018 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO SHUFFLE Y DISEÑO


[1] Solicitud: 2018-000909 [2] Fecha de presentación: 09/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DEL V ALLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: NOR-OESTE URBANO EL COUNTRY , SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCO LOCO ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-009974 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: OFICINA PRINCIPAL, BOULEV ARD SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE TIENDAS DIUNSA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMECRO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y comercialización de productos de vehículos, repuestos de vehículos, autopartes, productos de seguridad vial, limpieza, higiene personal, comestibles, artículos de fiestas, juguetes, display, accesorios de comunicación, escolares, cristalería, cojines peluches y artículos para bebé. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-009975 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: OFICINA PRINCIPAL, BOULEV ARD SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE TIENDAS DIUNSA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMECRO PLUS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y comercialización de productos de higiene personal, comestibles, artículos de fiestas, juguetes, display, accesorios de comunicación, escolares, cristalería, cojines peluches y artículos para bebé. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, al igual la frase encuentras algo más por ser nombre comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-009976 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: OFICINA PRINCIPAL, BOULEV ARD SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE TIENDAS DIUNSA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMECRO CAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y comercialización de productos de accesorios de vehículos, repuestos de vehículos, autopartes, productos de seguridad vial, limpieza, accesorios de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta al igual la frase accesories & Autoparts por ser nombre comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 6697-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBE IMPORT, EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOCKCHAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. BLOCKCHAIN 1/ No. Solicitud: 6698-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBE IMPORT, EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOCKCHAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. BLOCKCHAIN


1/ No. Solicitud: 7930-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡UN AMIGO QUE SI RESPONDE! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: ¡UN AMIGO QUE SI RESPONDE! D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “COFISA Y ETIQUETA CL 36, # 7931-2018 Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 7931-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFISA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo, Azul Claro y Azul Oscuro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 9079-2018 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMFORTSTAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Azul. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

1/ Solicitud: 1774-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Estuches adaptados para lectores de CD; estuches adaptados para lectores DVD; estuches adaptados para aparatos fotográficos; respiradores para filtrar el aire; separadores para baterías; estuches para gafas; estuches para cámaras grabadoras; estuches para reproductores de medios digitales; carcasas para cámaras; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes; Estuches para PDAs; estuches para calculadoras de bolsillo; estuches para teléfonos; estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación: Estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico, ropa ignífuga, trajes de aviador resistentes al fuego, guantes resistentes al fuego, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, mangas ignífugas, ropa ignífugas, filtros para máscaras respiratorias, filtros para máscaras respiratorias no médicos, cascos para motociclistas, filtros para laboratorios, letreros publicitarios mecánicos o luminosos, redes de seguridad, calzado de protección contra incendios, equipos de protección y seguridad, pasamontañas ignífugos, botas de protección contra el fuego, trajes de protección contra los accidentes, irradiación y el fuego. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


VEOCEL 1/ Solicitud: 1779-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico; aplicadores para maquillaje de ojos; estuches para palillos chinos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; manoplas de cocina; toalleros de aro; aplicadores para cosméticos; discos abrasivos para cocina [destinados a la limpieza]; discos abrasivos para cocina [destinados a la limpieza]; paños de limpieza; telas para limpiar gafas; paños para desempolvar; paños de limpieza; paños de limpieza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018. VEOCEL 1/ Solicitud: 1772-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Desmaquilladores; toallitas antiestáticas para secadora; toallitas para bebés, productos para pulir muebles y suelos; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; desodorantes personales; bolsitas de incienso; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cremas antiarrugas; preparaciones para desengrasar; toallitas cosméticas prehumidificadas; hidratantes no medicinales; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales que no sean medicinales); mascarillas faciales limpiadoras, limpiadores faciales [cosméticos]; toallitas facial impregnadas con cosméticos; limpiadores facials (cosméticos); mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; acondicionadores para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos [no medicinales]; toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para uso en personas]; mascarillas corporales; preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado facial; limpiadores cutáneos [cosméticos]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para uso tópico facial para atenuar las arrugas; parches con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas desechables impregnadas con colonia; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza; toallitas húmedas para limpieza impregnadas con detergente; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas que incorporan preparados de limpieza; quitaesmaltes; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; pañuelos perfumados; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; preparaciones para pulir; bolsitas de mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones para suavizar tejidos; preparaciones para bruñir; preparaciones para limpiar y aromatizar; mascarillas limpiadoras; preparaciones para bruñir; toallitas para la higiene femenina; productos para moler; mascarillas cosméticas; bolsitas faciales; cosméticos para tratamiento de belleza; preparados de autobronceado [cosméticos]; champús; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; suavizantes para la ropa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


1/ Solicitud: 4452-2018 2/ Fecha de presentación: 26-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Nissan Jidoha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: e-POWER logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos terrestres asistidos eléctricamente; vagonetas; camiones; furgonetas (vehículos); vehículos deportivos utilitarios; buses de motor, vehículos recreacionales (RV), carros deportivos; carros de carreras; motores para vehículos terrestres. motores, eléctricos, para vehículos terrestres, unidad de accionamiento eléctrico para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos terrestres; chasis para automóviles; transmisiones, para vehículos terrestres; timones de dirección para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos de pila de combustible y sus partes y accesorios, motores AC o motores DC para vehículos terrestres (no incluyendo “sus partes”); elementos mecánicos para vehículos terrestres; flechas, ejes o cigüeñales (para vehículos terrestres); cojinetes (para vehículos terrestres); acoplamientos de ejes o conectores (para vehículos terrestres); cojinete de ejes (para vehículos terrestres); transmisiones de energía y engranaje (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); motores de conducción para vehículos terrestres; sistema híbrido para automóviles, camiones, vagonetas, vehículos deportivos utilitarios, buses de motor, vehículos recreacionales (RV), carros deportivos, carros de carreras, automóviles eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, rueda de vehículo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.

1/ Solicitud: 4451-2018 2/ Fecha de presentación: 26-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Nissan Jidoha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: e-POWER logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Máquinas y aparatos de control o distribución de energía para vehículos terrestres, inversores para vehículos terrestres, batería para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


1/ Solicitud:2018-3882 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD 4.1/Domicilio: LAONIUWAN VILLAGE NORTH, SHAY ANG ROAD, SHAHE TOWN, CHANGPING DISTRICT, BEIJING 102206, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRATOUR 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; camiones; tractores; motocicletas; carros; coches de motor; carretillas elevadoras; vehículos de elevación: remolques (vehículos); carros de manguera; carruajes de fundición; motores para vehículos terrestres; vehículos para mezclar concreto; ambulancias; camiones de limpieza; camiones rociadores; ómnibuses; carros deportivos; carritos inclinadores; vehículos militares para transporte; automóviles para ingeniería; chasis de automóviles; portatriciclos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


GRATOUR 1/ Solicitud:2018-3883 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD 4.1/Domicilio: LAONIUWAN VILLAGE NORTH, SHAY ANG ROAD, SHAHE TOWN, CHANGPING DISTRICT, BEIJING 102206, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOANO 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; camiones; tractores; motocicletas; carros; coches de motor; carretillas elevadoras; vehículos de elevación: remolques (vehículos); carros de manguera; carruajes de fundición; motores para vehículos terrestres; vehículos para mezclar concreto; ambulancias; camiones de limpieza; camiones rociadores; ómnibuses; carros deportivos; carritos inclinadores; vehículos militares para transporte, automóviles para ingeniería; chasis de automóviles; portatriciclos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


1/ Solicitud: 2017-46523 2/ Fecha de presentación: 07-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Nanyang Brothers Tobacco Company Limited 4.1/Domicilio: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.


1/ Solicitud: 2081-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: YKK CORPORATION 4.1/Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cierres deslizantes [cremalleras] cintas de cierre de gancho y bucle; botones; botones de presión [cierres de presión]; botones ornamentales novedosos; gancho y ojetes; ganchos [artículos de mercería]; ojetes para la ropa; ojetes de zapatos; hebillas para la ropa; hebillas de zapatos; cintas elásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2018.

el ente competente para liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua. CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado la Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, la cual busca fortalecer e implementar de manera exitosa los diferentes mecanismos de gestión que proporcionen un manejo adecuado de las cuencas abastecedoras de agua mediante la participación de todos los actores vinculados a la protección y manejo de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras se encuentra alineada con la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los cuales establecen como lineamiento estratégico la Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la referida Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, es un documento estratégico, que permite contribuir a la eficiencia de los mecanismos de gestión, teniendo como objetivo general la definición de los lineamientos que orienten las políticas, acciones y estrategias para el manejo integral de las cuencas hidrográficas de Honduras, procurando la participación de todos los actores de la sociedad en general en el contexto de un desarrollo integral , social, ambiental y económico para contribuir a la protección y manejo del recurso hídrico del país. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 110, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográfica en Honduras 2017-2027. SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial ¨ La Gaceta¨ TERCERO: Publicar la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras 2017-2027 en la página web del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MISAEL LEÓN CARV AJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MUÑOZ C. Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Äreas Protegidas y Vida Silvestre

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: DELEGAR temporalmente en el puesto de Director de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, al Abogado Juan José Vides, mientras se realiza el nombramiento permanente de quien ejercerá dicho cargo, bajo la condición del Titular. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: