productivo agrícola nacional, por el comportamiento incierto del fenómeno “El Niño”, que tiene como consecuencia un largo periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo de siembra de primera antes de la segunda quincena de mayo, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos recursos.
La Gaceta No. 34633 — 20180507
La Gaceta No. 34,633
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2018
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-028-2018. AVANCE A. 1 - 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es prioridad del señor Presidente de la República, apoyar el agro y en especial al productor de pequeña escala, brindando la oportunidad de favorecer e incentivar el uso de insumos y material genético mejorado (semillas). CONSIDERANDO: Que el fenómeno natural “El Niño” conlleva para la agricultura, altas posibilidades de un período de canícula más prolongado e intenso, lo que implica que durante ese período la humedad se encuentra por debajo de los porcentajes normales; siendo los episodios de este fenómeno natural para los años 1982-1983 y 1997-1998 y 2015-2016, según los registros, los más intensos desde la década de 1950. CONSIDERANDO: Que las perspectivas climáticas del Comité Permanente de Contingencias (COPECO), para el año 2018, establecen como incierto el curso y evolución del fenómeno “El Niño” para el territorio nacional, lo que puede generar un periodo de canícula más prolongado e intenso, impactando a las familias de escasos recursos cuya actividad principal es la agricultura familiar, poniendo en riesgo su seguridad alimentaria y nutricional. CONSIDERANDO: Que a fin de mitigar los riesgos que el periodo de canícula prologado e intenso pudiera generar, se hace necesario a nivel nacional, iniciar la siembra de primera a más tardar la última quincena del mes de mayo del 2018. CONSIDERANDO: Que el Bono de Solidaridad Productiva tiene el propósito de abastecer de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) de diferentes variedades y asistencia técnica oportuna a los agricultores a nivel nacional previo al período de siembra. CONSIDERANDO: Que los posibles efectos del fenómeno natural “El Niño” requieren de atención inmediata, urgente y los mismos califican como una emergencia conforme al Artíoculo 9 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 7 numeral g, del Reglamento de la misma; y que el Artículo 63 numeral 1) de la precitada norma, establece como supuesto de la contratación directa aquellas que tengan por objeto
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 151, 160 y 245 de la Constitución de la República; artículos 11, 29, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 9, 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; y, artículos 7 numeral g, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. DECRETA:
Artículo 1 — Declarar situación de emergencia en el sector
Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) e insumos necesarios para la entrega, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los agricultores a nivel nacional para el período de siembra de primera del año 2018, hasta por un monto de cuarenta y seis millones de Lempiras exactos (L.46,000,000.00).
Artículo 3 — Para cumplir con los contratos suscritos
amparados en este Decreto, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de cuarenta y seis millones de Lempiras exactos (L46,000,000.00).
Artículo 4 — Los contratos que se suscriban al amparo
del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de Aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TCS).
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo, entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha once de enero del año dos mil dieciocho, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TITULO SUPLETORIO por la señora AGUSTINA COREA TEJADA, sobre dos terrenos que se describen así 1)Ubicación: Las Mesetas, aldea El Carmen, colindancias siguientes: AL NORTE, mide 1,496.12 Metros y colinda con calle por medio Pablo Vargas Benjamín Tejada, Rossely Argueta, Agustina Corea Tejada, Raymunda Flores, German Argueta y Consepción Maldonado; AL SUR, mide 1,160.75 metros y colinda con Alfredo Pinto, Clementina Cortés, Exequiel Avelar, Andres Cortes y calle por medio con Oscar Rene Cortes; AL ESTE, mide 1,299.14 metros y colinda con Juanillo Cortez, Juan Climaco Cortez, Lucas Cuevar, Rodrigo Tejada, Escuela Congolon y calle de por medio con Rene Tejada; AL OESTE, mide 1,419.01 metros y colinda con Amadeo Vargas Tejada, Alonzo Romero, Alfredo Pinto y Neptaly Vargas, con una área total de 1,181.244.50.2) Ubicado en El Hormigo de la aldea Loma Alta, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 664.28 metros y colinda con río de por medio Rosa Cardona y Jacinto Gomez; AL SUR, mide 1,258.21 metros y colinda con Víctor Hernández Cortez Dolores Argueta Bautista, Adelso Argueta Bautista y Wenselao Pérez García; AL ESTE, mide 810.57 metros y colinda con Dora Tejada y Rodrigo Tejada; AL OESTE, mide 1,047.79 metros y colinda con Yabany Anastacio Castro, con un área total de 912,798.50 M2. Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga el trámite de ley con la información de los testigos JOSE LUIS ARGUETA, con Tarjeta de Identidad número 1313-1976-00443, vecino de la aldea Loma Alta, de este municipio de Lepaera departamento de Lempira. ISRAEL MOLINA V ASQUEZ, con Tarjeta de Identidad número 1321- 1946-00123, vecino de la aldea Loma Alta de este municipio de Lepaera departamento de Lempira ESTEBAN MUÑOZ HERNÁNDEZ con Tarjeta de Identidad número 1313-1948-00124, vecino de la aldea de Las Dantas de este municipio de Lepaera, departamento de Lempira y para que la represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado RICARDO ANTONIO NUÑEZ, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 16443. Lepaera, Lempira, 23 de marzo del 2018. ABOG. NURIA EUNICE REYES MEMBREÑO SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 7 A., 7 M. y 7 J. 2018.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor RAÚL MARTÍNEZ; a través de su Apoderado Legal el Abogado VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre seis lotes de terreno ubicados en: Los primeros tres lotes de terreno están ubicados en El Carrizal, Santa Rita, Copán; y, que se describen de la forma siguiente: LOTE 1) Consistente en DIEZ PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (10.89 MZS) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con ADALID HERNÁNDEZ; AL SUR, colinda con MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ; AL ESTE, colinda con ORLIN GEOV ANY REYES Y CLAUDIA BUESO; y, AL OESTE, colinda con CLAUDIA BUESO. LOTE 2) Consistente con CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE MANZANAS (4.79 MSZ) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con SELVIN DUBÓN; AL SUR, colinda con JOSÉ VILLEDA; AL ESTE, colinda con MARCOS CHINCHILLA; y, AL OESTE, colinda con terreno protegido del proyecto de agua potable de la comunidad, además se encuentra cultivado de café. LOTE 3) Consistente en CERO PUNTO NOVENTA Y DOS MANZANAS (0.92 MZS) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con CARMEN MEJÍA; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con ORLIN MARTÍNEZ; y, AL OESTE, colinda con CARMEN MEJÍA, en dicho solar se encuentra construida una casa de habitación con paredes de adobe, techo de teja, dos dormitorios, sala, comedor y cocina. Y los otros tres lotes de terreno están ubicados en la Huertona, Santa Rita, Copán y que se describen de la forma siguiente: LOTE 1) Consistente en DOS PUNTOS VEINTINUEVE MANZANAS (2.29 MZS) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con VIDAL COTO; AL SUR, colinda con Federico Flores; AL ESTE, colinda con ARTURO MURCIA; AL OESTE, colinda con ÁNGELICA PEÑA, se encuentra cultivada de café y cercada. LOTE 2) Consistente en DOS MANZANAS (2.00 MZS) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con HILARIO Y SANTOS ARUTO MURCIA; AL SUR, colinda con FEDERICO FLORES; AL ESTE, colinda con carretera; AL OESTE, colinda con MARÍA DEYSI CARTAGENA Y RUBÉN FLORES, se encuentra cultivada de café y cercada con izote. LOTE 3) Consistente en TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (332.47 M 2) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con RENÉ GIRÓN Y FEDERICO FLORES; AL SUR, colinda con calle real y FEDERICO FLORES; AL ESTE, colinda con MARÍA DEYSI CARTAGENA; AL OESTE, colinda con RENÉ GIRÓN, en el cual se encuentra construida una casa de habitación con paredes de madera, piso de madera y artesón de madera aserrada, techo de lámina de zinc, un dormitorio, sala, cocina, una letrina y servicio de agua potable y esta cercado. Los cuales hubo por compra que le hiciere a la señora CANDIDA HERNÁNDEZ CHINCHILLA y que poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de marzo del año 2018. ELVIRA MORAN SECRETARIA 7 A., 7 M. y 6 J. 2018.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1578-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17072017-456, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ N AVA S, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “ JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la Republica y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en apl icación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 3 6, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Remolino municipio de Talgua, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua
y Saneamiento, será en la comunidad de Remolino, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de
agua el área deli mitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la adm inistración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de
Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuc iones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obra s sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESO-
RERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de reci bos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 2 2.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados
a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los re glamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de
la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la
Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integ rantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del r espectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, compareció a este juzgado el señor Tulio Rigoberto Díaz Martínez, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.317- 2016, para que se declare la ilegalidad, la anulación o nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución N°.1481/2012-SG-TSC de fecha 30 de octubre del año 2012, y consecuentemente la Resolución N°. 160/2014-SG-TSC-RR, de fecha 28 de agosto del año 2014, se declaren no ser conforme a derecho, violación al derecho de legítima defensa y por infracción del ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado, documentos, poder. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2018. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE REMOLINO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo, segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2018.
Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 359-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN EL ROSADO, S.A. 4.1/ Domicilio: República de Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA DONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.
PRIMA DONA [1] Solicitud: 2017-001104 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIPUNTOS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Prestacion de servicios de establecimiento, operacion de mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad multiempresarial, destinado a la captacion y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por transacciones efectuadas en los establecimientos de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premios y/o regalos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018. HARIPUNTOS [1] Solicitud: 2015-004343 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 A VENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: POLLO GRANJERO Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018. [1] Solicitud: 2011-000009 [2] Fecha de presentación: 04/01/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 4TA, A VENIDA 19-26 ZONA 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJERO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018. [1] Solicitud: 2015-004342 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 A VENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustaceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-007090 [2] Fecha de presentación: 13/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ JUAN CARTAGENA COMERCIANTE INDIVIDUAL [4.1] Domicilio: COLONIA TRES CAMINOS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUAN CARTAGENA (CAFE) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado, molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Antonio Osman Rodríguez Anaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se excluye de protegerse: café en grano por pertenecer a la clase 31. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-001810 [2] Fecha de presentación: 12/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Gissela Galo Portillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. GRACEF [1] Solicitud: 2018-007686 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DERIV ADOS DEL PETROLEO DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, BARRIO LAS DELICIAS, 2 A VENIDA 4 Y 5 CALLE SURESTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONJOUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Douglas Eurico Vásquez Avilez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 9687-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTISERVICIOS GERIZIM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, PARQUE INDUSTRIAL LOS DELFINES LOCAL #3, CARRETERA A LA LIMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERIZIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de perfumes y cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Omar Alexis Claros Carías E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: José Ricardo Fuentes Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: No se protege el diseño, color y la frase Todo en perfume por ser Nombre Comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.
[1] Solicitud: 2016-017754 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. GOLAZO [1] Solicitud: 2016-017768 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Toda clase de bebidas alcohólicas, espirituosas y licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. ROYAL AWARD [1] Solicitud: 2017-029232 [2] Fecha de presentación: 06/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINOTECA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. Vinoteca [1] Solicitud: 2016-017759 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería y cosmetología en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. HECHIZO [1] Solicitud: 2016-017758 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Toda clase de bebidas alcohólicas, espirituosas, licores y vinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. MECHAZO
[1] Solicitud: 2018-010569 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M X MAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-008636 [2] Fecha de presentación: 21/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (PROMACO) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos de ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018. PROMACO [1] Solicitud: 2018-009301 [2] Fecha de presentación: 26/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTHA LORENA OCHOA ACOSTA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOREM CENTRO MEDICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Celina Caballero Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 9600-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y el diseño de la cuchara Verde. Pantone PQ-375C. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, harina, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 18-9601 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y el diseño de la cuchara Verde. Pantone PQ-375C. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, especialmente una heladería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-49152 2/ Fecha de presentación: 24-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stem Center y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.
1/ Solicitud: 2017-049153 2/ Fecha de presentación: 24/11/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y sotfware. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RAÚL LÓPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12/ Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra Honduras. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.
FUNDACIÓN STEM HONDURAS 1/ Solicitud: 2017-049154 2/ Fecha de presentación: 24/11/2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS STEM FOUNDATION CELEBRATING SCIENCE & TECHNOLOGY 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RAÚL LÓPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12/ Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con la denominación FUNDACIÓN STEM HONDURAS, con solicitud número 2017-49153. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN: MIL SEISCIENTAS DOCE PUNTO SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (1,612.69 Ha), localizadas dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Sierra de Agalta, específicamente en el municipio de Catacamas, del departamento de Olancho. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: