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La Gaceta No. 34639 — 20180514

Decreto No. 28-2018 La Gaceta No. 34,639

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 04/2018 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 431-A-2018, 444 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 28-2018 A. 1 - 11 A. 12-13 A. 14 -16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.04/2018.- Sesión No.3726 del 3 de mayo de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) regular las actividades relacionadas con las instituciones de seguros y reaseguros. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2012 del 30 de agosto de 2012, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, a fin de regular la gestión de las inversiones que éstas realicen con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas, así como, del patrimonio técnico de solvencia. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 5 de septiembre de 2017 la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) solicitó a esta Institución efectuar una revisión al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros vigente, con el objeto de generar un marco regulatorio más moderno que favorezca la diversificación rentable de los riesgos y se mantenga la seguridad y la liquidez del portafolio de inversiones de la industria aseguradora del país. CONSIDERANDO: Que las dependencias técnicas de la Institución han realizado una revisión exhaustiva del Reglamento vigente, recomendando la emisión de una nueva normativa reglamentaria sobre la materia que permita su actualización. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 61 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; oída la opinión de la Comisión Nacional de Bancos y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Seguros, emitida a través del Oficio No.SEGSE-OF-776/2017 del 18 de diciembre de 2017 y de los departamentos Internacional, Operaciones Monetarias, Jurídico y Estabilidad Financiera de esta Institución, contenida en el memorándum INTL-242/2018 del 24 de abril de 2018, A C U E R D A: I. Aprobar el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, que literalmente dice:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento

establece las normas que deben cumplir las instituciones de seguros para la gestión de las inversiones que éstas realicen con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas, así como del patrimonio técnico de solvencia. Estos fondos se denominarán Recursos de Inversión (RI) e incluirán los rubros contables que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. Los RI deben invertirse en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, de conformidad con lo señalado en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás disposiciones señaladas en el presente Reglamento. Las inversiones con recursos financieros que excedan el patrimonio técnico de solvencia y las reservas técnicas y matemática s estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 2 — DEFINICIONES. Para los efectos

de este Reglamento se entenderá por: Activos: Bienes o derechos que pueden convertirse en liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y equipo, entre otros. Calificadora de riesgo: Es una agencia que mide la habilidad de un emisor para cumplir con sus obligaciones, utilizando probabilidades y escenarios de impago como una medida para asignar calificaciones. Certificados de participación: Títulos emitidos por un fideicomiso, un fondo mutuo o de inversión a favor de una o varias personas, que representan una participación sobre un conjunto de valores o bienes que constituyen el patrimonio del fideicomiso o dicho fondo y que acreditan derechos fraccionarios sobre los productos que se obtengan de esos bienes o valores. Custodio: Institución especializada en la custodia de valores, que tiene como objetivo básico minimizar el riesgo que para el titular (es) de valores representa el manejo físico de éstos; es decir, el depósito centralizado de custodia, compensación y liquidación de valores. Entidad emisora nacional: Entidad pública o privada autorizada por la Comisión para emitir valores a fin de captar recursos de terceros.

Entidad emisora internacional: Entidad pública o privada extranjera autorizada y registrada por el ente supervisor responsable con jurisdicción sobre el mercado respectivo, para emitir y colocar valores en forma pública. Grado de inversión: Calificación que representa un bajo riesgo de incumplimiento en las obligaciones asumidas con el inversionista, otorgada a un valor o a un emisor de valores por una agencia calificadora de riesgo. Para fines del presente reglamento, se reconocerá el grado de inversión de un título valor o de un emisor cuando tal categoría haya sido asignada por al menos dos agencias calificadoras en forma coincidente. Grupo económico: El conjunto de dos o más personas naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución de seguros, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en los reglamentos vigentes sobre la materia emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), en virtud de lo señalado en el Artículo 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Garantía de Estado de entidades bancarias nacionales o extranjeras: Compromiso legal asumido por un gobierno, o institución bancaria nacional o extranjera con los tenedores de un título valor, para responder por las obligaciones financieras asumidas por el emisor en caso de incumplimiento. Instituciones de seguros: Comprenden a las instituciones de seguros y reaseguros establecidas en Honduras y autorizadas conforme a la ley. Instituciones financieras extranjeras de primer orden o primera línea: Son aquellas que están sujetas a las regulaciones de los entes supervisores oficiales de sus respectivos países y cuyos instrumentos financieros cumplen con las calificaciones mínimas que a tal efecto autorice el BCH. Instrumentos financieros con alta presencia: Se considerará que un instrumento tiene alta presencia en los mercados internacionales, cuando: i Se encuentre inscrito en al menos una de las principales plazas mundiales de negociación de valores. ii La información sobre sus cotizaciones y transacciones actuales e históricas se encuentre públicamente disponible. iii Su grado de riesgo haya sido calificado por al menos dos agencias calificadoras con reconocimiento internacional. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros emitida mediante el Decreto No.22-2001 del 2 de abril de 2001. Límites de Inversión: Límites permitidos para las inversiones por concentración, emisión, emisor, plazo, tipo de instrumento, moneda y mercado. Mandatario: Institución autorizada para realizar la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros en un mercado organizado. Mercado extrabursátil: Mercados donde se negocian distintos instrumentos financieros directamente entre dos partes, debiendo tratarse en todo caso de personas jurídicas sometidas a supervisión, Mercados conocidos en inglés como Over The Counter (OTC). Modelo de valoración: Modelo diseñado por una institución de seguros para calcular el precio de un activo o una cartera de activos. Oferta pública: Todo ofrecimiento expreso o implícito que se proponga emitir, colocar, negociar o comercializar valores y se comunique al público por cualquier medio.

Oferta privada: La que se efectúa directamente por el tenedor de un valor a una persona determinada, sin la participación de una Casa de Bolsa. Parte relacionada: Persona natural o jurídica o grupo de ellas, que guarden relación con las instituciones de seguros y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva, por relación conyugal o por parentesco con los socios y administradores de las instituciones de seguros dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los términos del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones de Seguros con Partes Relacionadas. Asimismo, la Comisión podrá considerar la existencia de relaciones entre dos o más partes, conforme con los criterios establecidos en el citado Reglamento. Propiedades de inversión: Son aquellos inmuebles que la institución de seguros no utiliza para uso propio sino para obtener una rentabilidad mediante su arrendamiento operativo, obtención de plusvalía, destinada para la venta a largo plazo. Recursos financieros en exceso en los RI: Corresponden a todos los activos disponibles para inversión que respaldan las reservas técnicas y matemáticas, el capital y reservas de capital y demás fondos de las instituciones de seguros, una vez deducidos los Recursos de Inversión, calculados de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión en esta materia. Reserva matemática: Es la reserva que se constituye para los seguros de vida de largo plazo. Reservas técnicas: También llamadas provisiones técnicas, son las reservas que las instituciones de seguros tienen que constituir y mantener en todo momento para dar cumplimiento a las obligaciones con asegurados derivadas de los contratos de seguros, fianzas o reaseguros. Valores: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, letras, notas y bonos y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones.

CAPÍTULO II

CATEGORIZACIÓN DE LOS V ALORES Y ACTIVOS ELEGIBLES

Artículo 3 — V ALORES Y ACTIVOS

ELEGIBLES PARA LOS RECURSOS DE INVERSIÓN Las inversiones que las instituciones de seguros realicen con los RI en el territorio nacional o en el extranjero deberán realizarse de acuerdo con los criterios que para tal efecto autorice el BCH. Los valores en los que inviertan las instituciones supervisadas deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando corresponda, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. Las inversiones se realizarán en valores y en activos siguientes: I. Los emitidos por instituciones nacionales: a) Valores emitidos por el BCH, por el Gobierno Central y por las instituciones descentralizadas, garantizados por el Gobierno. b) Valores representativos de deuda u obligaciones, individuales o emitidos en serie objeto de oferta pública bonos u obligaciones con características de ser convertibles en acciones, emitidos por instituciones del sistema financiero. c) Certificados de depósito a plazo, bonos de caja o instrumentos similares emitidos por instituciones del sistema financiero.

d) Bonos u obligaciones, con características de ser convertibles en acciones y valores representativos de deuda; emitidos por sociedades privadas no financieras. e) Acciones de sociedades anónimas constituidas y radicadas en el país. f) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión. g) Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida. h) Préstamos con garantía hipotecaria. i) Préstamos con garantía mobiliaria. j) Préstamos con garantía fiduciaria. k) Préstamos sindicados. l) Propiedades de inversión. II. Los emitidos por estados, instituciones extranjeras y supranacionales: Las inversiones efectuadas en el exterior por las instituciones de seguros solamente podrán constituirse en valores garantizados en su totalidad por el emisor, con una calificación de grado de inversión y en las monedas que el BCH autorice. a) Letras, notas, bonos y otras obligaciones emitidas y garantizadas por un gobierno o bancos centrales extranjeros con alta presencia en el mercado. En el caso que los instrumentos señalados se encuentren garantizados por estados extranjeros distintos del emisor, en al menos su capital, se adoptará la calificación de riesgo correspondiente al estado garante. b) Depósitos a la vista, depósitos tipo (overnight), depósitos a plazo, certificados de depósito, aceptaciones bancarias y otros instrumentos, emitidos por instituciones financieras o de seguros del exterior de primer orden y cuyos instrumentos financieros tengan alta presencia y liquidez en el mercado. c) Obligaciones negociables con garantía de Gobierno, de agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras e instituciones gubernamentales, con alta presencia en el mercado. d) Acciones de sociedades anónimas o corporaciones, constituidas en el extranjero con alta presencia en el mercado. Cuando los instrumentos señalados se transen en bolsas de valores extranjeras, éstas deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: a) Estar sujetas a sistemas institucionales de supervisión. b) Mantener convenios de cooperación y de intercambio de información con entidades bursátiles nacionales. e) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión constituidos fuera del f) Depósitos, notas y bonos emitidos por instituciones financieras supranacionales, declaradas elegibles por el BCH. Las reservas correspondientes a contratos o pólizas emitidas en moneda extranjera podrán ser invertidas en su totalidad en el país o en instituciones bancarias extranjeras de primer orden o primera línea, según lo establecido en el Artículo 88 de la Ley. Las inversiones en el exterior deberán realizarse en países que cuenten con dos calificaciones para su deuda soberana emitida tanto en dólares estadounidenses como en su moneda nacional respectiva y que cumpla con los criterios mínimos que establezca el Directorio del BCH. Se entenderá que un instrumento en particular corresponde a un país específico cuando su emisor se localice y se encuentre inscrito en el

Registro Público del Mercado de Valores o su equivalente de ese país, o cuando el emisor sea el estado o el banco central de dicho país.

Artículo 4 — INVERSIONES

PROVENIENTES DE FONDOS EN EXCESO DE LOS RI Las inversiones que efectúen las instituciones de seguros con los fondos en exceso de los RI, en el territorio nacional o en el extranjero, deberán realizarse en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Las instituciones de seguros deberán evaluar y clasificar los riesgos de estas inversiones, preparar y suministrar los informes correspondientes, de acuerdo con las normas prudenciales aplicables y efectuar las reservas de valuación que se requieran de acuerdo con la calidad de sus activos. Para efectos de la identificación de los RI, las inversiones efectuadas con recursos en exceso se registrarán en controles extra contables, guardarán la correspondencia con la naturaleza y estructura de las obligaciones de las instituciones de seguros y estarán sujetas a los lineamientos establecidos en sus políticas de inversiones, las cuales deberán observar lo dispuesto en el Artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 5 — V ALORACIÓN DE CARTERA

DE INVERSIONES Los valores y demás instrumentos financieros que componen la cartera de inversiones que gestionan las instituciones de seguros deben valorarse a precios de mercado en la periodicidad que lo solicite la Comisión. En virtud de lo anterior, las instituciones de seguros deben proceder a informar a la Comisión el modelo de valoración a ser utilizado, el cual deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Comisión sobre esta materia. Cuando sea aplicable, la institución de seguros deberá llevar un registro de los precios de referencia a ser utilizados.

Artículo 6 — INVERSIONES DE SUCURSALES

CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Las instituciones nacionales que sean autorizadas para establecer agencias o sucursales en el extranjero podrán invertir en los países que operen hasta el cien por ciento (100%) del capital y reservas de capital asignados a la agencia o sucursal, más el importe de las reservas técnicas y matemáticas provenientes de las pólizas suscritas en el país de que se trate, de conformidad con las disposiciones relativas a inversiones que estén vigentes en dicho país.

Artículo 7 — CRITERIOS POR EMISOR

En adición a lo dispuesto en el Artículo 3 precedente, los valores y activos que respaldan los recursos de inversión deberán estar sujetos a los criterios de diversificación por emisor que establezca el Directorio del BCH. En observancia a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley, el total de las inversiones efectuadas de conformidad con este Reglamento, emitidas por u otorgadas a personas naturales o jurídicas pertenecientes a un mismo grupo económico y partes a ellas relacionadas, serán normadas por lo estipulado en la Ley del Sistema Financiero y en los reglamentos emitidos por el BCH para tales efectos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 8 — PROCEDIMIENTOS DE

COMPRA Y VENTA DE V ALORES Las instituciones de seguros podrán transar los valores representativos de sus inversiones en los mercados nacionales o extranjeros. Para el caso

de mercados extranjeros, para la adquisición de obligaciones públicas o privadas podrán utilizarse las bolsas de valores o mercados extrabursátiles, ambos ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Mercados de Valores (IOSCO). Los emisores nacionales, públicos y privados, y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y normas aplicables. Las transacciones podrán realizarse en forma directa o a través de cualquiera de los siguientes mandatarios: a) Bolsas de valores, debidamente reconocidas, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, en los registros de los mercados extranjeros en que actuarán las instituciones de seguros de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de este Reglamento. Las referidas bolsas de valores podrán ser de tipo convencional o puramente electrónicas. b) Agentes de valores y corredores de bolsa (“dealers” y “brokers”), en adelante los agentes intermediarios, debidamente inscritos y autorizados en sus respectivos mercados por la autoridad competente. Estos agentes intermediarios podrán ser aquellos que actúan en bolsas de valores oficiales o en el mercado extrabursátil, debiendo tratarse en todo caso de personas jurídicas sometidas a supervisión, a un marco normativo que las afecte y a requerimientos de capital mínimos relativos tanto a sus patrimonios como al tipo de operaciones que efectúen. También podrán efectuarse operaciones de compra o venta directa a través de intermediarios nacionales que mantengan vigente un contrato, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores o en el Registro Especial del Mercado de Valores. c) Bancos autorizados para captar dinero del público o intermediar valores, tanto para sí como para terceros, y que para sí mismos o para los título s que emitan cuenten con una calificación mínima internacional efectuada al menos por una entidad calificadora internacional de riesgo de las señaladas en la resolución de carácter general que para tal propósito emita el BCH. Todas las inversiones efectuadas deberán registrarse a nombre de la respectiva institución inversora, ya sea en los registros electrónicos correspondientes o en los títulos físicos. Al respecto, se entenderá que la inversión se encuentra registrada a nombre de la entidad, ya sea mediante el registro directo de la inversión a su nombre en el depósito de valores o bien, mediante el registro indirecto a través de su anotación a nombre del respectivo custodio, siempre que este último mantenga en todo momento registros contables separados para los valores pertenecientes a la respectiva entidad, de forma tal que se asegure el dominio que aquella tiene sobre los valores adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las facultades del dominio.

Artículo 9 — DEBIDA DILIGENCIA EN EL

MANEJO DE LA CARTERA DE INVERSIONES Las instituciones de seguros tienen la responsabilidad como sujetos obligados de realizar la debida diligencia en las inversiones que realicen, a efectos de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos o financiamiento contra el terrorismo.

Artículo 10 — FORMA DE TRANSMISIÓN

DE DERECHOS PATRIMONIALES Las formas de transferencia de derechos patrimoniales, mediante la adquisición o enajenación de los valores representativos de una inversión, se regirán por las

leyes o prácticas habituales del país donde tengan lugar dichas transferencias, sin perjuicio de las leyes aplicables al contrato de prestación de servicios de administración celebrado entre las instituciones de seguros y el mandatario y las cláusulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho administrador.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS EXIGIDOS A LOS MANDATARIOS, ENTIDADES DE CUSTODIA Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES INVERSORAS

Artículo 11 — DISPOSICIONES APLICABLES

A LA CUSTODIA, LIQUIDACIÓN O COMPENSACIÓN DE V ALORES. La cartera de inversiones en valores de las instituciones de seguros, en el mercado nacional o extranjero, debe estar bajo la responsabilidad de un custodio, debidamente autorizado e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, o en su defecto, en la institución designada en el acta de emisión o prospecto, el cual deberá estar inscrito en el Registro antes señalado. Las instituciones de seguros llevarán un registro de los valores que otorguen en custodia, el que deberá estar respaldado con la documentación respectiva. Los valores, los certificados de custodia o en su defecto el registro emitido por el custodio deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión. En caso de tratarse de un custodio internacional, el mismo deberá ser una entidad autorizada y supervisada en cualquiera de los mercados definidos en el Artículo 8 del presente Reglamento y tener una experiencia mínima de diez (10) años en la custodia de cartera de valores. Las instituciones de seguros deberán realizar conciliaciones mensuales de su cartera de inversiones contra el estado de cuenta recibido del custodio las que deberán estar a disposición de la Comisión.

Artículo 12 — DE LOS CUSTODIOS

Las instituciones de seguros deben suscribir contratos de prestación de servicios con las entidades especializadas en custodia de valores, las que deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores, y en el caso de ser extranjeras cumplir con las calificaciones de riesgo mínimas establecidas por el Directorio del BCH. Dichos contratos deberán estar a disposición de la Comisión y cumplir con las mejores prácticas internacionales, así como con las disposiciones del presente Reglamento; en caso de los suscritos en idioma extranjero, éstos deben contar con una traducción oficial al español. En estos contratos deberán establecerse al menos las obligaciones de los custodios siguientes:

  1. Abrir una cuenta de custodia numerada para la institución de seguros.
  2. Remitir confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta a la institución de seguros, las que deberán contener al menos la información siguiente: a) Nombre del titular de la cuenta b) Fecha de transacción y de cierre c) Descripción legal del instrumento transado d) Número de valores transados y su precio e) Monto total invertido f) Número o código identificador único del instrumento transado (Código ISIN)
  3. Enviar un reporte o estado de cuenta mensual con el detalle de los valores bajo su custodia.
  4. No utilizar las inversiones registradas en la cuenta de una institución de seguros para garantizar operaciones propias o de terceros y de prestar los títulos en forma directa.

Sección “B”

RESOLUCIÓN No.185-5/2018.- Sesión No.3726 del 3 de mayo de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras resolver sobre los instrumentos, porcentajes y mercados que resulten admisibles para que las instituciones de seguros efectúen sus inversiones. CONSIDERANDO: Que por medio de Resolución No.353- 8/2012 del 30 de agosto de 2012 se aprobó la normativa complementaria del Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, orientada a establecer las monedas, criterios, límites y calidad crediticia en que las instituciones de seguros deben constituir sus inversiones con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas y del patrimonio técnico de solvencia, tanto en el país como en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.04/2018 de esta misma fecha, este Directorio aprobó un nuevo Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros.

CONSIDERANDO: Que las dependencias técnicas de la Institución han realizado una revisión de la resolución complementaria en referencia, recomendando actualizar la misma, acorde con los nuevos parámetros establecidos en el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 61 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E:

  1. Para efectos de lo dispuesto en el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, autorizar a las instituciones de seguros para que puedan realizar sus inversiones en el exterior, en las monedas siguientes: dólar estadounidense, yen, euro, franco suizo, yuan, libra esterlina y dólar canadiense.
  2. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral II, literal f) del Reglamento en referencia, establecer que las instituciones de seguros solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales e internacionales: a) Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), b) Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y c) Banco Mundial (BM).
  3. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral I y Artículo 7 del citado Reglamento, establecer que los límites autorizados para las inversiones en valores y activos y por emisores nacionales son los que se detallan a continuación: I. Límites para la Inversión en Valores y Activos emitidos por Instituciones Nacionales: a) Valores emitidos por el Banco Central de Honduras, por el Gobierno Central y por las instituciones descentralizadas y garantizados por el Gobierno hasta el 100% de los recursos de inversión. b) Valores representativos de deuda u obligaciones, individuales o emitidos en serie objeto de oferta pública, emitidos por instituciones del sistema financiero

hasta el 50% de los recursos de inversión, de los cuales, bonos u obligaciones con características de ser convertibles en acciones hasta un 10%. c) Valores representativos de deuda u obligaciones, emitidos por el sector privado no financiero hasta el 10% de los recursos de inversión. d) Certificados de depósito a plazo, bonos de caja o instrumentos similares emitidos por instituciones del sistema financiero hasta el 75% de los recursos de inversión. e) Bonos u obligaciones con características de ser convertibles en acciones, emitidos por sociedades privadas no financieras, hasta el 5% de los recursos de inversión. f) Cédulas hipotecarias emitidas por instituciones del sistema financiero, con un límite máximo de 50% de los recursos de inversión. g) Acciones de sociedades anónimas constituidas y radicadas en el país, hasta un 25% de los recursos de inversión. h) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión, hasta un 15% de los recursos de inversión. i) Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida hasta el 100% del valor de rescate correspondiente. j) Préstamos con garantía hipotecaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. k) Préstamos con garantía mobiliaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. l) Préstamos con garantía fiduciaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. m) Préstamos sindicados, hasta el 20% de los recursos de inversión. n) En Propiedades de Inversión hasta el 15% de los recursos de inversión. II. Los límites de Instituciones Nacionales por Emisor: a) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literal d) anterior, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: a.1) 20% de los recursos de inversión. a.2) 20% del total de depósitos de la institución financiera emisora. b) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literales b) y f) anteriores, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: b.1) 15% de los recursos de inversión. b.2) 20% de la emisión de cada instrumento. b.3) 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora para las obligaciones con características de ser convertibles en acciones. c) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literales c) y e) anteriores, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder el 20% de la emisión. d) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literal g) anterior, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora. e) Las inversiones en los títulos de un mismo fondo comprendido en el numeral I, literal h) anterior, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: e.1) 10% de los recursos de inversión. e.2) 10% de los certificados de participación suscritos de dicho fondo. f) Las inversiones en préstamos establecidos en el numeral I, literales j), k) y l) anteriores no podrán exceder por deudor del 20% del capital y reservas de capital de la institución de seguros. 4. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral II, y Artículo 7 del citado Reglamento, establecer lo siguiente: a) Que los límites y las calificaciones mínimas autorizadas para las inversiones en instrumentos financieros del exterior, deuda soberana, custodios y mandatarios, son las que se detallan a continuación:

Los límites y criterios establecidos en el cuadro precedente aplican sobre el total de recursos de inversión disponibles para invertir en el exterior, incluyendo los correspondientes al Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Se entenderá por: i. Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por instituciones financieras extranjeras de primer orden o primera línea a que se refiere el Reglamento antes mencionado. ii. Calificación Nacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Se exceptúan de la calificación mínima para deuda soberana las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana y en los bancos centrales de Centroamérica y República Dominicana, en los que se podrá mantener hasta un 10% de los recursos de inversión de conformidad con los criterios aquí establecidos. En el caso de inversiones en valores, éstos deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. b) Las inversiones en el exterior contempladas en el Artículo 3, numeral II del Reglamento, estarán sujetas a los criterios y límites de diversificación por emisor, según lo que se señala a continuación: b.1) Las inversiones en los valores establecidos en los literales b), c) y d), emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrán exceder del 20% de los recursos de inversión. b.2) Las inversiones en los valores y activos de un fondo, de lo dispuesto en el literal e), no podrán exceder del menor de los siguientes casos: b.2.a) 10% de los recursos de inversión. b.2.b) 20% de las cuotas suscritas del Fondo. b.3) Los valores comprendidos en el literal d), emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora. b.4) La suma de las inversiones de los literales d) y e) no podrá superar en su conjunto el 15% del total de los recursos de inversión. c) El porcentaje de las inversiones en el exterior tendrá un límite máximo en su conjunto del 25% de los recursos de inversión, exceptuando lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Derogar la Resolución No.353-8/2012, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de agosto de 2012. 6. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones de seguros para los fines pertinentes. 7. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia iniciará a partir de que entre en vigor el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, contenido en el Acuerdo No.04/2018 del 3 de mayo de 2018. ROSSANA M. ALV ARADO FLORES Prosecretaria 14 M. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PIRAZOL 18.3 SE, compuesto por los elementos: 5% EPOXICONAZOL, 13.3% PIRACLOSTROBINA. Toxicidad: 3 Presentaciones: 1, 3.5, 3.785, 5, 10, 19, 20, 25, 50, 55, 60, 180, 200, 208 LITROS: 100, 120, 125, 235, 250, 500 ML. Grupo al que pertenece: METOXI-CARBAMATO, TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPO-EMULSION Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./COSTA RICA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., (02) DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2017.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio de 2016, el Abogado César Arturo Heller Portillo, en su condición de Apoderado Legal del señor Ludwing Criss Zelaya Romero, como parte demandante, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda Contencioso Administrativa en materia especial para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación con el Acuerdo No. 1499-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la Abogada CHARIS BRISSON OCHOA MENDEZ, actuando en condición de representante procesal del señor JOSE ANTONIO FLORES TORRES, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2018- 00103 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Para que se decrete no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro. El pago de salarios dejados de percibir hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde, se encuentran documentos, costas, poder. El acto administrativo impugnado es el Acuerdo de Cancelación No. 21-2018 de fecha 31 de enero del ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2018.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende la Colonia: DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA: municipio de Choluteca: Dios habla Hoy; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: martes 21 de mayo, 2018. Lugar de atención: SEDE: Centro de Acopio Casa de Oración Ministerio Cristiano “Dios Habla Hoy”, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013. Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 14 M. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 02/2018

  1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02/2018 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y PLAN DENTAL PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PERMANENTES, NUEVO INGRESO Y SUS DEPENDIENTES DIRECTOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: egarcia@banhprovi.org, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del

edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, la República de Honduras, del día Lunes 11 de Junio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 14 M. 2018. BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO), S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SANMITE 20 WP , compuesto por los elementos: 20% PYRIDABEN. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: PIRIDAZINONA Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: Polvo Mojable Tipo de Uso: ACARICIDA Presentaciones: 20.40, 50, 80, 100, 200, 250, 400, 500 (GRAMOS), 1, 4, 5, 10, 25, 30, 40, 50 (KILOGRAMOS). Formulador y país de origen: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD / JAPÓN. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., NUEVE (09) DE ABRIL DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CURAFOS 55 EC , compuesto por los elementos: LUFENURON 5.00%, PROFENOFOS 50%. Toxicidad: 4 Presentaciones: 1, 3.5, 5, 10, 18, 20, 200 (L): 100, 125, 250, 500 (ML). Grupo al que pertenece: BENZOILUREA, ORGANOSFOSFORADO Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: AGROCENTRO, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE MAYO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-013269 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FOMENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. KENNEDY , BLV . KENNEDY , CONTIGUO AUTOBANCO ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BBR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Bodega de cervezas en descuento y licores varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se protege el dieño y color que muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-041548 [2] Fecha de presentación: 27/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEYENDA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTOS Y LEYENDAS DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa, radio y televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RHITA DAISY LOPEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Consta en expediente contrato privado de cesión de derechos de autor por parte del señor Jose Jorge Montenegro Izaguirre, por quince años (15 años), a la a los cesionarios descritos en el contrato. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 52848-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO. LTD. 4.1/ Domicilio: No. 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías galvánicas; cajas de baterías solares; células fotovoltaicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 06-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. DURATA 1/ Solicitud: 2205-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIOKILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida de uso en salud pública. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 03/marzo/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. BENDIOKILL 1/ Solicitud: 2018-2239 2/ Fecha de presentación: 16-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 10814 NW 33rd St, Ste 100; Doral F1 33172, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU BOLD LIKE US 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares; incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonidos e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles, ordenadores portátiles; tabletas; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tabletas; relojes inteligentes/celulares en forma de reloj de pulsera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-046938 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACTORIA BOGAR, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: Av. Circunvalación Agustín Yáñez #2537, colonia Arcos Sur, C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas, suplementos nutricionales, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. BOGARAT 37.5 [1] Solicitud: 2017-046939 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACTORIA BOGAR, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: Av. Circunvalación Agustín Yáñez #2537, colonia Arcos Sur, C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas, suplementos nutricionales, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. FACTOINA

[1] Solicitud: 2018-005611 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada, bebidas a base de frutas y preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. WALLYS [1] Solicitud: 2018-005612 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAGO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comidas, servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protegen las palabras “CATERING & EVENTOS”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-005613 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PALAPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de bar, restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LA PALAPA” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-005614 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVETT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa, calzados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “THE FASHION BOUTIQUE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-004073 [2] Fecha de presentación: 24/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COMPRA VENTA Y A V ALUOS DE PROPIEDADES, S. DE R.L. DE C.V . (SERCOV A, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de construcción, diseño, supervición, diseño, obra de construcción civil y arquitectónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica “CONSTRUIMOS SUEÑOS QUE APARECE EN ETIQUETA. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. CONSTRUHOME Y DISEÑO

1/ Solicitud: 5219-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: “Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de materias plásticas; bolsas de materias plásticas para embalaje; bolsas de basura de materias plásticas para uso doméstico”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 5218-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: “Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de materias plásticas; bolsas de materias plásticas para embalaje; bolsas de basura de materias plásticas para uso doméstico”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 5217-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas y cordeles; redes; sogas y cabos”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 5216-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: “Cuerdas y cordeles; redes; sogas y cabos”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 48451-2017 2/ Fecha de presentación: 21-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMPAC DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 13, Autopista Yumbo - Aeropuerto, Palmira, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GANASAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para pájaros; alimentos para animales de compañía; cebo con sustancias harinosas para el ganado; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; fortificantes, para la alimentación animal / piensos fortificantes; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos para la alimentación animal; granos de cereales para aves de corral; harina de cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de pescado para la alimentación animal; harina de linaza para la alimentación animal; harinas para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. GANASAL

[1] Solicitud: 2018-010994 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-010991 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-010993 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-010995 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-010992 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-010996 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GEOV ANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores, 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la elaboración, fabricación, comercialización y distribución de productos de higiene y aseo de inmobiliarios, cosméticos, perfumería, lociones, aceites esenciales y bisutería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. LEGGOL

[1] Solicitud: 2017-043836 [2] Fecha de presentación: 19/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SALINERA Y CAMARONERA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: CIUDAD PUERTO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRIMARSOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FELIPE NERY RAMIREZ SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 9864-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: McLAUGHLIN REALTY & TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WENDY ROATAN REALTY & ASSOCIATES 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17 de abril del 2018. 12/ Reservas: Abogada NOHEMY LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-008232 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A., BANHCAFE [4.1] Domicilio: Tercera avenida, 9 y 10 calles, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, servicio para empresas clientes, que reciben depósitos masivos en sus cuentas por concepto de pagos, control detallado de pagos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: NO SE REIVINDICA LA PALABRA: DEPÓSITO REFERENCIADO QUE APARECE EN LA ETIQUETA. SE PROTEGEN LOS COLORES PANTONE, ROJO, GRIS, BLANCO, 201c,24, M: 100, Y:79, B: 17, C:O, M: O,Y:O,B:20, C: 0, M: 0,Y:O,B:65, C:O, M:0, y: O,B:20. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-053163 [2] Fecha de presentación: 26/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: ALICANTE, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.


ATLANTE

[1] Solicitud: 2017-048210 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAPITAL URBANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante y cafetería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ALEJANDRO DURÓN DÍAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.


CAFE URBANO [1] Solicitud: 2016-007390 [2] Fecha de presentación: 16/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARYHS [4.1] Domicilio: COLONIA RUBEN DARÍO CASA NÚMERO 2202, SEGUNDA PLANTA DE EDIFICIO QUE OCUPA INTEC, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de ropa interior de todo tipo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de abril del año 2016. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.


THE BRA GURU [1] Solicitud: 2018-010478 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES Y SERVICIOS R&R, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Setvicios de lavandería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-010479 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES Y SERVICIOS R&R, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de lavandería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.


ECO CLUB 1/ Solicitud: 17-46792 2/ Fecha de presentación: 8-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAFAEL OMAR LÓPEZ FLORES 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Malengu y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, gafas de sol.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-008121. [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDEPENDIENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004442. [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL V ARÓN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-006977 [2] Fecha de presentación: 12/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA INDEPENDIENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co - rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.

1/ Solicitud: 4161-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Q-Bev Sp.z o.o. 4.1/ Domicilio: 2-667 Warszawa, ul. Cybernetyki 7, Poland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 90 MIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas isotónicas y bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 3619-2018 2/ Fecha de presentación: 22-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS ELIOT, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 18 A No. 69 B 06 - Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELAS PATPRIMO Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores. PANTONE 534 C, PANTONE 7683 C, PANTONE 549 C, PANTONE 566 C, PANTONE 670 C. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos, telas y productos textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “Telas” en el nombre y etiqueta es referencial al productos. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-001087 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLOS PASCUALILLO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASCUALILLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTA VO ADOLFO ALCANTARA GUERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 15 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras: POLLO - WINGS-FINGERS, que aparecen en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-001086 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLOS PASCUALILLO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIRTY CHICKEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentos) hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTA VO ADOLFO ALCANTARA GUERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “CHICKEN”, que aparecen en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 8243-2018 2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Amarillo, Azul, Naranja, Rojo y Blanco del diseño; y, el tipo de letra del logo del diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALEJANDRA MARÍA GARCÍA MUÑOZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

1/ Solicitud: 51265-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 51266-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 51263-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-036711 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FASHION GIRLS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle Paseo de los Adobes número 1079, bodega #1, en el Parque Industrial Ferrán III, colonia Technology Park en Zapopan, Jalisco, 45010, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G&K Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y para maquillaje en general; productos de perfumería; jabones, desodorantes y productos para el aseo personal y de tocador, productos para la afeitada; aceites esenciales, productos para el cabello con fines de aseo y limpieza y cosmético; cremas y demás productos para tratamiento de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica GLAMOUR & KOLOR que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 51262-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Productos: Publiciad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.


1/ Solicitud: 51264-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Artículo 13 — DE LOS MANDATARIOS

Las instituciones de seguros podrán contratar los servicios de un mandatario, el que deberá estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, en el caso de ser extranjeras, cumplir con las calificaciones de riesgo mínimas establecidas por el Directorio del BCH. Los contratos suscritos deberán estar a disposición de la Comisión y cumplir con las mejores prácticas internacionales, así como con las disposiciones del presente Reglamento; en el caso de los suscritos en idioma extranjero, éstos deben contar con una traducción oficial al español. La persona natural que sea parte relacionada con las personas jurídicas que se desempeñen como mandatario no podrá ser electo como miembro externo de los Comités de Riesgo y de Inversiones de las instituciones de seguros. Las instituciones de seguros serán responsables de las inversiones realizadas por el mandatario, las que deberán estar fundamentadas en la Política de Inversión establecida por la institución de seguros.

Artículo 14 — OBLIGACIÓN DE CUSTODIO Y

MANDATARIOS DE REMITIR INFORMACIÓN El custodio o mandatario deberá atender en tiempo y forma cualquier requerimiento de información que realice la Comisión con relación a las inversiones de las instituciones de seguros.

Artículo 15 — INCUMPLIMIENTO DE LOS

CUSTODIOS Y MANDATARIOS El incumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento dará lugar a que la Comisión exija a las instituciones de seguros la resolución del contrato de prestación de servicios.

Artículo 16 — OBLIGACIÓN DE PRESENTAR

INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Con relación a su cartera de inversiones, las instituciones de seguros deberán reportar a la Comisión y al BCH la información siguiente: a) El nombre de las instituciones financieras donde están constituidas las inversiones a que se refiere este Reglamento, así como tipo de instrumento, monto, plazo, moneda y demás información que sea requerida sobre la inversión de los recursos, las cuales deberán remitirse mensualmente. b) Constancias de las instituciones depositarias de que dichos recursos no están siendo usados como garantía, las cuales deberán remitirse trimestralmente.

Artículo 17 — ADQUISICIÓN Y RETORNO

DE DIVISAS. Respecto a la adquisición y retorno de divisas, así como al retorno y la liquidación de los capitales y ganancias y su conversión a moneda nacional o extranjera, las instituciones de seguros deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO V

INVERSIONES EN PRÉSTAMOS

Artículo 18 — GENERALIDADES

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las inversiones en préstamos establecidas en los literales j), k) y l) del numeral I del Artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 19 — MONEDA

Las instituciones de seguros podrán otorgar préstamos en moneda nacional o extranjera.

Artículo 20 — INTERESES

Las tasas de interés serán determinadas por las instituciones de seguros en función de las condiciones prevalecientes en el mercado. Para los fines de este Reglamento se entenderá por tasa de interés efectiva para los préstamos

realizados por las instituciones de seguros, la que corresponde a la tasa determinada considerando la tasa de interés pactada, más todos los pagos razonables que el deudor debe realizar, incluyendo aquellos que se pudieren efectuar bajo la forma de comisiones o por otros conceptos, tales como gastos por obtención de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación u otros cargos que impliquen de hecho pagar un mayor precio por el dinero prestado. Solamente quedan excluidos del cálculo de la tasa efectiva los siguientes importes a cargo del deudor: a) Impuestos. b) Gastos notariales. c) Gastos inherentes a bienes recibidos en garantía, tales como los incurridos para la tasación de los bienes, los conducentes a la inscripción o registro de prendas o hipotecas, incluido el estudio de títulos y redacción de escrituras y el pago de las primas de seguros sobre tales bienes. d) Pagos de primas de seguros asociados al préstamo. Las instituciones de seguros deberán remitir mensualmente al BCH y a la Comisión el detalle de las tasas de interés efectivas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles después de finalizado el mes anterior.

Artículo 21 — SEGUROS ASOCIADOS AL

PRÉSTAMO En el caso de que la institución de seguros solicitare un seguro para proteger el crédito otorgado, el asegurado tendrá la libertad de escoger la institución de seguros que mejor responda a sus intereses, en términos de precios, servicio y tipos de coberturas.

Artículo 22 — SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN Las instituciones de seguros deberán cumplir con los requerimientos de información al público que establezca la Comisión. Además, el BCH y la Comisión podrán requerir información en la forma y en las oportunidades que éstos determinen.

Artículo 23 — RELACIÓN PRÉSTAMO-

GARANTÍA El monto de los préstamos concedidos al amparo de lo dispuesto en los literales i) y j) del numeral I del Artículo 3 de este Reglamento no excederá de la relación porcentual respecto a la garantía ofrecida que establezca la política interna de crédito de cada institución.

Artículo 24 — PROVISIONES

La provisión para préstamos vencidos o en mora deberá efectuarse conforme con las instrucciones impartidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, emitidas por la Comisión.

Artículo 25 — SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD

AUTORIZADA Mediante resolución fundamentada la Comisión podrá suspender el otorgamiento de préstamos por parte de una institución de seguros cuando, a su juicio, el desempeño de esta actividad comprometa su solvencia. Dicha Resolución deberá ser comunicada al BCH.

CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 — POLÍTICA DE INVERSIONES

Las instituciones de seguros deberán contar con una política de inversiones aprobada por su Junta Directiva. Esta política deberá cumplir con los requerimientos de normas prudenciales para las inversiones emitidas por la Comisión y el BCH, ser consistente con el nivel de riesgo aceptable por la institución de seguros y con sus planes estratégicos; deberá revisarse anualmente y contener como mínimo, lo siguiente:

a) Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que correspondan a las instancias internas involucradas en la gestión, valuación y administración de las inversiones. b) Objetivos de seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones, acordes con las obligaciones de la institución de seguros. c) Criterios de diversificación para la inversión de los RI y los excesos de dichos recursos, tales como países, monedas, plazos, sectores de actividad económica, tipo de instrumentos, así como límites y tipo de activos restringidos para la inversión de estos recursos. d) Políticas de administración según el tipo de riesgo representado en el portafolio de inversiones. e) Criterios y procedimientos para evaluar la gestión de las instancias involucradas en la administración de las inversiones. f) Información a presentar a la Junta Directiva u otras instancias del gobierno corporativo y su periodicidad. g) Medidas a tomar en el caso de incumplimientos de la política. h) Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado. i) Especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandatario y custodio de las inversiones. Las instituciones de seguros deberán mantener expedientes actualizados, cuyo contenido sea acorde con la naturaleza de las inversiones que realicen, ya sea de forma física o electrón ica, conteniendo la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento o de las políticas internas. Estos expedientes deberán estar a disposición de la Comisión, cuando así lo requiera.

Artículo 27 — REMISIÓN DE INFOR-

MACIÓN AL BCH Para efect os de registro estadístico y análisis, la Comisión informará mensualmente al BCH respecto a la situación de las inversiones de cada una de las instituciones de seguros, las sanciones a ellas impuestas por el incumplimiento del presente Reglamento y cualquier otra circunstancia que el BCH considere pertinente le sea informado.

Artículo 28 — FORMA DE RESOLVER

CASOS NO PREVISTOS Lo no previsto en el presente Reglamento y su Normativa Complementaria, será resuelto por el BCH, considerando las mejores prácticas internacionales, previa opinión que la Comisión emita dentro del plazo establecido en el marco jurídico.

Artículo 29 — SANCIONES

Las instituciones de seguros que incumplan lo establecido en este Reglamento serán sancionadas por la Comisión, de acuerdo con lo señalado en los artículos 122 y 123 de la Ley. II. Derogar el Acuerdo No.05/2012, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de agosto de 2012. III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones de seguros para los fines pertinentes. I V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». ROSSANA M. ALV ARADO FLORES Prosecretaria

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 431-A-2018 El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 70-2010 de fecha 10 de febrero del 2010, el Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en el cargo de Subsecretario en el Despacho de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30, reformando de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el Despacho de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado; y el Artículo 33 de la misma Ley dispone que los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultade s, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 437- 2014 de fecha 29 de mayo de 2014, el ciudadano Carlos Manuel Borjas Castejón en su condición de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto en el Despacho de Finanzas le fue delegado una serie de atribuciones y deberes atinentes al cargo. CONSIDRANDO: Que en fecha 19 de febrero de 2018 y mediante Acuerdo de Delegación No.165-A-2018, le fue delegado al Licenciado Jose Luis Ortega López, las funciones relacionadas con la suscripción de oficios sobre denegatoria de financiamiento fuera del presupuesto, suscripción de oficios denegatorios a solicitudes que son contrarios a la Ley Organiza del Presupuesto, así como la firma de dictámenes relacionados con modificaciones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que en vista que el Titular de la Dirección General de Presupuesto, Licenciado Jose Luis Ortega López, se encuentra gozando de un periodo de vacaciones, comprendido del 17 de abril al 17 de mayo de 2018, previa autorización del Licenciado Carlos Manuel Borjas, en su condición de Jefe Inmediato. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33, reformados, 34 y 36, numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36, párrafo 2do. 37, Inciso 4, de la Ley Orgánica de Presupuesto; y 24, literal a), Inciso 1 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR durante el periodo comprendido del 19 de abril al 17 de mayo de 2018, en el ciudadano Jorge Alexander Fiallos, quien se desempeña en la actualidad como Subdirector General de la Dirección General de Presupuesto, el ejercicio de la atribución, deber y función siguiente: 1. Suscripción de oficios mediante los cuales se denieguen las solicitudes de financiamiento fuera del presupuesto aprobado a las diferentes Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas. 2. Suscripción de oficios denegatorios sobre solicitudes que hagan las diferentes Instituciones del Sector Público que contravengan la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Presupuestarias Vigentes. 3. En ausencia del Señor Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón y con el propósito de no paralizar las actividades operativas de la Dirección General de Presupuesto se le instruye a firmar los dictámenes contentivos de las Modificaciones Presupuestarias que conforme a Ley correspondan. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO : 444 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por viaje oficial a la Ciudad de México, D.F., durante el periodo comprendido del 13 al 15 de mayo de 2018, con el objeto de participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Finanzas del Grupo de Lima. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del domingo 13 al martes 15 de mayo de 2018. SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Poder Legislativo DECRETO N o. 28- 2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el mes de Febrero de 2016 la Asociación de Regantes del Valle de Nacaome, solicitó al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de administrador del Fideicomiso de Regantes del Valle, un alivio a los intereses así como el refinanciamiento de las deudas que ellos mantienen con el Fideicomiso, con el objetivo de recuperar las unidades productivas y ser fuente de desarrollo en la zona Sur, generando empleo. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de Septiembre de 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Asociación de Productores de Granos Básicos (PROGRANO) en su calidad de Fideicomitentes suscribieron con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), El “Contrato de Fideicomiso para la Administración de Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA)”.- Actualmente el Fondo aglutina Quinientos Setenta y Cinco (575) productores de granos diseminados a nivel nacional que se han constituido en bastiones de la producción de granos básicos, contribuyendo de manera permanente a la seguridad alimentaria de la población. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de problemas de carácter económico derivados de fenómenos climatológicos, el incremento en los costos de producción y en algunos casos la reducción de precios del mercado, incidieron para que los beneficiarios de los préstamos otorgados al amparo de los Fideicomisos antes indicados, no puedan cumplir con las obligaciones contraídas en los plazos pactados generando una cartera en mora vencida que asciende a varios millones de lempiras, lo que hace necesario que el Estado propicie una política de refinanciamiento de las obligaciones contraídas, bajo condiciones que permitan que los prestatarios se reinserten en los esquemas productivos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNBS No.038/2004 del 30 de Junio de 2004, contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2 establece que las instituciones del sistema financiero deben reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. CONSIDERANDO: Que el Literal a) del numeral 5.2 de la Resolución CNBS No.038/2004 del 30 de Junio de 2004, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, a los noventa (90) días contados desde la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establecen los literales b), d) e y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas en su calidad de Fideicomitente, gire instrucciones al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en su calidad de Fiduciario, para que proceda al REFINANCIAMIENTO DE CAPITAL que mantienen

los productores originadas del “Contrato de Administración de Fondos suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para apoyar financieramente a la Asociación de Regantes del Valle de Nacaome”. Los refinanciamientos de capital a los productores de Regantes del Valle debe ser hasta de veinte (20) años plazo y una taza de interés del dos por ciento (2.0%) anual; tasa que se debe distribuir de la manera siguiente: Uno por ciento (1.0%) para el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) por la administración de la Cartera refinanciada; y, el uno por ciento (1.0%) para capitalizar el fondo del Fideicomiso.

Artículo 2 — El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

(BANADESA), debe hacer los respectivos refinanciamientos de capital de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto, en el caso que los productores refinanciados incumplan con dos (2) pagos consecutivos, la deuda del productor debe volver a su estatus original, previo a la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3 — Los gastos que se ocasionen por los

refinanciamientos, originados por el proceso de constitución de garantías hipotecarias, avalúos y gastos de cierre, deben ser cancelados por los productores beneficiados del refinanciamiento.

Artículo 4 — Para ser beneficiado del Proceso de

Refinanciamiento de Capital y Alivio de intereses en suspenso y en mora, los prestatarios deben cancelar únicamente los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se deben calcular con base a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito a cada uno de los productores.

Artículo 5 — El monto total de los intereses cancelados por

los productores, establecidos en el artículo anterior, debe ser para cancelar el costo administrativo en que incurra el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), producto de los refinanciamientos de capital realizada a los productores.

Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas en su calidad de Fideicomitente y Administrador de los Recursos del Estado, para que gire instrucciones al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de fiduciario, para que proceda al REFINANCIAMIENTO DE CAPITAL, de la Cartera Total que mantienen los productores originales del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA)”, es importante mencionar que se debe refinanciar tanto la Cartera que fue administrada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como la que actualmente administra el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Artículo 7 — El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

(BANADESA), debe hacer el respectivo refinanciamiento a un plazo de hasta veinte (20) años y una tasa de interés de dos por ciento (2.0%) anual; tasa que se debe distribuir de la manera siguiente: Uno por ciento (1.0%) debe ser para el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) por la administración de la Cartera refinanciada; y, el uno por ciento (1.0%) para capitalizar el fondo del Fideicomiso. En el caso que los productores incumplan con dos (2) pagos consecutivos al Banco, la deuda del productor debe volver a su estatus previo a la aplicación del presente Decreto. Asimismo, los productores tienen un plazo de hasta ciento ochenta días (180) para realizar las gestiones de refinanciamiento en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Artículo 8 — Los gastos que se ocasionen por los

refinanciamientos originados por el proceso de constitución

de garantías hipotecarias, avalúos y gastos de cierre, deben ser cancelados por los productores beneficiados del refinanciamiento. En caso que existan deudas de los productores amparadas con varias Garantías Hipotecarías, el Banco queda autorizado a liberar garantías hipotecarias, siempre y cuando la garantía que presente el productor cubra totalmente el crédito otorgado por el “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA)”, administrado por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Artículo 9 — Para ser beneficiado del Proceso de

Refinanciamiento de Capital y Alivio de intereses en suspenso, los prestatarios deben cancelar únicamente los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se deben calcular con base a la tasa de interés que se dio originalmente en el crédito a cada uno de los productores.

Artículo 10 — El monto total de los intereses cancelados

por los productores, establecidos en el artículo anterior, debe ser para cancelar el costo administrativo en que incurra el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) producto de los refinanciamientos de capital realizados a los productores.

Artículo 11 — En caso que el productor decida cancelar el

cien por ciento (100%) del capital adeudado al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el mismo queda exento de pagar interés regular, calculado a noventa (90) días.

Artículo 12 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA