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La Gaceta No. 34660 — 20180607

La Gaceta No. 34,660

SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO N o. CD SENASA-05-2018

SAG - SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo No. CD SENASA-05-2018 A. 1-12

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidadEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos. CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22 de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005 y sus Reglamentos de Productos de Origen Animal y Vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal estableciendo los requisitos para registro y renovación de registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal. Artículo 1 DE LAS DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán el consideración las definiciones siguientes:

  1. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el Administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria No 157- 94 modificada mediante Decreto No.334-2005 sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado.
  2. ESTABLECIMIENTO: Edificio o zona que se utiliza para efectuar actividades relacionadas con la higiene

de los productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal y que ha sido registrado, aprobado e incluido en una lista para tal fin por el SENASA. 3. INGREDIENTE DE PIENSO: un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien otras sustancias orgánicas o inorgánicas. 4. PIENSO (ALIMENTO PARA ANIMALES): todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano. 5. REGISTRO: Documento que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por SENASA. Artículo 2 DEL RÉGIMEN DE REGISTRO.- Todo establecimiento procesador, importador y/o exportador de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, debe estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA), para lo cual debe presentar solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado o un documento firmado y sellado donde indique que el propietario efectuará o autoriza al arrendatario a realizar las mejoras o acciones correctivas en la infraestructura del edificio, de acuerdo a las observaciones encontradas en la visita de inspección de SENASA, en caso de requerirlas. c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. e. Comprobante de recibo de pago de tasa por traslado y envío de muestras de agua, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimenta - ria y su vigencia. f. Comprobante de recibo de pago de tasa por análisis del agua, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. g. Plano o croquis de distribución de las áreas del establecimiento y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso. h. Declaración jurada de la cantidad presumible a procesar o producir en kilogramos o litros en un año.

i. Declaración Jurada autenticada por Notario Público emitida por el Representante Legal del Establecimiento en la que se indique que la Empresa cumple con aspectos higiénicos sanitarios. Artículo 3 CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECI- MIENTOS PROCESADORES.- Los niveles, volúmenes de producción y tipos de establecimientos que quedan bajo la obligatoriedad de Registro ante el SENASA serán determinados en cada uno de los Reglamentos de Inspección, Aprobación y Certificación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4 DE LOS DEMAS REQUISITOS DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS.- Para registro y renovación de registro de establecimientos de Productos Pesqueros y Acuícolas además de los requisitos del articulo 2 deben presentar los siguientes requisitos: a. Resolución favorable de autorización de explotación, comercialización e industrialización de productos de la pesca, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Artículo 5 DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FINCAS DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS. – Toda finca de producción de productos acuícolas debe registrarse ante el SENASA. Para el registro y renovación de registro de fincas de producción de productos acuícolas deben presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro, codificado previamente por SENASA, presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia de título de propiedad, de contrato de concesión o de resolución favorable emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre la concesión de los terrenos o áreas de explotación. c. Formulario de caracterización de fincas establecido por SENASA d. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato digital del propietario o Representante Legal de la finca. e. Copia de identidad. Artículo 6 Los carnés de productores acuícolas tendrán vigencia de tres años, se emitirán en las oficinas centrales del SENASA a los titulares de las fincas o embarcaciones pesqueras que se encuentren debidamente registradas ante el SENASA. Artículo 7 DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS. Las embarcaciones pesqueras que realicen actividades de conservación (congelamiento) por más de 24 horas y las embarcaciones en las que se realice la transformación de productos de la pesca, denominadas buques factorías estarán sujetas a registro ante el SENASA. Para su registro y renovación de registro se deben presentar los requisitos siguientes: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia de Patente Definitiva de Navegación emitida por la Marina Mercante c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el Reglamento de Tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.

e. Plano o croquis de distribución de las áreas del establecimiento (embarcación) y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso. f. Formulario de caracterización de embarcaciones pesqueras establecido por el SENASA. g. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato digital del propietario o Representante Legal de la embarcación. h. Copia de identidad. Artículo 8 DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- Para registro o renovación de registro de importadores además de los requisitos del artículo 2, deben presentar los siguientes requisitos: a. Listado de proveedores. b. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no han sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios. Artículo 9 DEL PROCESO DE REGISTRO O RENOV ACIÓN DE REGISTRO.- Presentada la solicitud de registro o renovación de registro ante la Secretaría General del SENASA, inicialmente se dará traslado a la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria quien realizará la inspección sanitaria al establecimiento emitiendo un dictamen técnico sanitario, una vez emitido el mismo se trasladarán las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a efecto de emitir un dictamen legal, quien finalmente elaborará la resolución respectiva, la cual será firmada por la Dirección General. Artículo 10 DEL SISTEMA DE APROBACIÓN ME- DIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS. El Registro y Renovación de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución. En vista de que la firma electrónica no ha sido implementada por la "Autoridad Certificadora Nacional" o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el "Nombre del Usuario" y la "Clave Secreta". El Sistema debe generar un reporte impreso de las opiniones técnicas y legales así como de la Resolución final de la solicitud, que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito. Artículo 11 DE LOS ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, PROCESADORES O EXPORTADORES DE PIENSOS E INGREDIENTES DE PIENSOS. Estos establecimientos se registran y renuevan su registro en el Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios de la Subdirección General de Salud Animal (SGSA); los requisitos para registro y renovación de registro de estos establecimientos se encuentran establecidos en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL Y ESTABLECIMIENTOS. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL (RTCA 65.05.52:11) y su vigencia Artículo 12 El expediente presentado con los requisitos para registro o renovación de registro de establecimientos importadores, procesadores o exportadores de piensos e ingredientes de piensos debe ser remitido por la SGSA a la SGIA para efectos de inspección sanitaria, esta última debe ser realizada exclusivamente por personal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) de acuerdo a las exigencias establecidas en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. (RTCA 65.05 63:11) y su vigencia o conforme a cualquier otra disposición emanada porxn8/8

SGIA emitiendo el respectivo Dictamen Técnico Sanitario, el cual será trasladado a la Subdirección General de Salud Animal conjuntamente con el expediente para que se emita el registro o renovación de registro correspondiente. Artículo 13 DE LA PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.- El SENASA admitirá la documentación presentada y, cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el acto de la presentación, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a completarlo con apercibimiento que si no lo hiciere se archivarán las diligencias sin más trámite. Artículo 14 APROBACIÓN TEMPORAL EN BASE A DECLARACIÓN JURADA.- El SENASA podrá autorizar la aprobación temporal por un periodo no mayor a noventa (90) días previa a la inspección del establecimiento con la presentación de su manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Manual de Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) y la Declaración Jurada Autenticada por Notario Público que indique el cumplimiento de aspectos sanitarios y demás disposiciones reglamentarias emitidas por el SENASA. Si transcurridos los 90 días no ha emitido una aprobación definitiva, el establecimiento podrá continuar sus operaciones hasta que se emita la resolución definitiva. De comprobarse incumplimiento en la Declaración Jurada, se revocará de manera inmediata la aprobación temporal previa notificación del SENASA. Artículo 15 DE LA ANTICIPACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOV ACIÓN.- La solicitud de renovación de registro de establecimiento que procese, comercialice, importe y/o exporte productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal, debe presentarse ante el SENASA como mínimo con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del registro vigente. Artículo 16 DE LA INSPECCIÓN PARA EFECTOS DE REGISTRO O RENOV ACIÓN DE REGISTRO.- El Inspector oficial que realice la inspección debe verificar los aspectos higiénicos del establecimiento, la evaluación documental de los programas de inocuidad y recolectar la muestra de agua bajo los requisitos que determinen los reglamentos aplicables y disposiciones emitidas por el SENASA. Artículo 17 DE LOS ANÁLISIS DE AGUA.- Los análisis de agua en general se realizaran según los parámetros establecidos en el control normal (E2) de la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable de Ho nduras y su vigencia. La muestra de agua que corresponda a establecimientos que no realizan actividades de procesamiento será sometida únicamente a análisis microbiológicos. Artículo 18 DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIV AS.- Si en la inspección se han encontrado no conformidades subsanables, el interesado debe presentar un plan que contemple las acciones correctivas a realizar y los plazos para su cumplimiento en común acuerdo con la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) en base al riesgo de las no conformidades encontradas. El establecimiento d ebe presentar este plan de acciones correctivas en un término máximo de diez (10) días hábiles después de remitido el informe de inspección y cumplirlo en los plazos establecidos en el mismo. A solicitud del inspector oficial cuando lo considere pertinente, el interesado debe presentar como parte de su plan de acciones correctivas, la causa y/o medidas de mitigación para el cumplimiento de dicho plan. Artículo 19 DEL DICTAMEN TÉCNICO.- La Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) procederá a emitir un dictamen técnico el cual podrá recomendar la aprobación final del registro o la aprobación temporal del mismo en base al cumplimiento del plan de acciones correctivas acordado y el resultado de los análisis de agua. La aprobación temporal podrá otorgarse por un máximo de noventa (90) días calendario.

Sección “B”

Resolución CREE-073 Resultados El Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece en su artículo 76, el derecho de las Empresas Distribuidoras a presentar un Pliego Tarifario transitorio que les permitieran actualizar sus tarifas, de acuerdo al mencionado reglamento, este pliego podría tener aplicación hasta por dos años. Con el fin de contar con una herramienta regulatoria que les permitiera a las Empresas Distribuidoras elaborar este Pliego Tarifario, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-016 del veinte de abril de 2016 aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. Con base en esta propuesta reglamentaría la Empresa Nacional de Energía Eléctrica elaboró un pliego tarifario. Este Pliego Tarifario fue aprobado por la CREE mediante Resolución CREE-019 del 31 de mayo de 2016, el cual se viene aplicando desde el primero de junio de 2016. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ha venido trabajando desde el año 2017 con el apoyo del Banco Mundial en la elaboración del Reglamento de Tarifas. Este reglamento aún se encuentra en proceso de elaboración por lo que se hace necesario seguir contando con un Pliego Tarifario y una herramienta regulatoria que permita que las Empresas Distribuidoras puedan actualizar sus tarifas a fin de que el subsector eléctrico genere los recursos financieros para su adecuado funcionado. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece el derecho que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano III y lo establecido en el Artículo 3, Literal I, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Modificar el Artículo 76 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 76 — Pliego Tarifario Transitorio. Las

Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente reglamento un pliego tarifario transitorio que les permita actualizar sus tarifas antes de la finalización

de todos los estudios y análisis que establece el Reglamento de Tarifas. Este pliego tarifario tendrá una aplicación inicial de dos (2) años, plazo que a criterio de la CREE puede ampliarse hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Tarifas. Asimismo, la CREE cuando lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas. La CREE tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para hacer la aprobación de las propuestas. B) Mantener la vigencia del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. C) Ampliar el período de aplicación del Pliego Tarifario que la ENEE cobra a sus usuarios, hasta por dos (2) años más contados a partir del primero de junio del 2018. D) Iniciar un proceso de revisión y actualización del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y del modelo tarifario que se deriva del mismo, así como de los parámetros utilizados. E) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTA VO ESPINOZA SALV ADO 7 J. 2018. Resolución CREE-074 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Ya que este Pliego Tarifario está a punto de cumplir dos años de aplicación, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en uso de sus funciones amplió la aplicación de este pliego por hasta dos años más contados a partir del primero de junio del 2018. Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía de conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En este sentido se revisaron los parámetros que determinan la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad. El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta la generación de Energía Eléctrica.

El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó marzo, abril y mayo de 2018. Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce un aumento global de 1.01%, el cual se distribuye de forma diversa entre cada una de las tarifas. También en términos absolutos, el aumento es de alrededor de los 3.76 centavos de lempira por cada kilovatio hora. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…” Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de junio de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla: B) La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTA VO ESPINOZA SALV ADO 7 J. 2018.

Resolución CREE-075 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó mediante Resolución CREE-009 del 11 de noviembre de 2015 el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado de Mayorista (Reglamento ROM). Este reglamento fue elaborado con base en que la separación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la creación del Operador del Sistema y Administrador del Mercado Mayorista (ODS) se llevará de acuerdo con los tiempos establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Sin embargo, diferentes aspectos que no fueron contemplados en dicha ley han llevado a retrasos en tal separación y conformación del ODS. Dentro del sistema eléctrico del país existen centrales generadoras que como resultado del vencimiento de los contratos de suministro que en su momento suscribieron con la ENEE, se encuentran en capacidad de generar energía eléctrica y con esto contribuir a satisfacer la demanda eléctrica del país y adicionalmente, crear competencia que eventualmente podría llevar a precios de energía eléctrica más competitivos. En vista que la falta en la conformación del ODS impide que éste elabore una serie de propuestas de normas para acompañar el funcionamiento del Mercado de Oportunidad, se hace necesario la emisión de una norma transitoria que subsane esta situación y que habilite a la ENEE a llevar estas tareas en tanto el ODS no se conforme. Norma que debe ser complementaria a lo ya establecido en el Reglamento ROM y no sustituta del mismo ni que impida su eventual vigencia plena. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece el derecho que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano III y lo establecido en el Artículo 3, Literal I, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar en cada una de sus partes la NORMA TÉCNICA DEL MERCADO ELÉCTRICO DE OPORTUNIDAD que forma parte integral de esta Resolución. B) Publíquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTA VO ESPINOZA SALV ADO 7 J. 2018.

Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad NT-MEO

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 1 — Objeto. El objeto de la presente Norma Técnica

es complementar las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista a fin de establecer las reglas y procedimientos de operación para los agentes del mercado eléctrico de oportunidad de Honduras: Generadores, Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Calificados. No obstante, lo anterior, la presente Norma Técnica se concentrará en la operación de los Generadores y en la compra por los Distribuidores de la potencia firme y de la energía que los mismos vendan al mercado de oportunidad. Los valores de demanda para la definición de los Consumidores Calificados y las disposiciones particulares necesarias para permitir la operación de los Comercializadores quedarán pendientes de ser establecidos en resoluciones especiales de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, que se designará en adelante como “la Comisión.” La Norma tendrá validez hasta el 30 de junio de 2019. En el período desde la entrada en vigencia de esta Norma hasta la fecha indicada, la Comisión podrá reformar el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y emitirá las varias Normas Técnicas previstas en el mismo para el funcionamiento pleno del mercado eléctrico de oportunidad.

Artículo 2 — Empresas ENEE. En coherencia con lo que

la Ley General de la Industria Eléctrica, su Reglamento General y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establecen en cuanto a la organización del mercado eléctrico nacional, y considerando la reciente constitución por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, de tres empresas distintas para generación, transmisión y distribución respectivamente, la presente Norma distinguirá de manera separada a la ENEE, en sus diferentes roles. Para ello, designará a la Empresa de Generación y Comercialización de Electricidad, S. A. de C. V ., como ENEE-Generación, a la Empresa Eléctrica de Transmisión y Operación, S. A. de C. V . como ENEE-Transmisión y a la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad, S. A. de C. V . como ENEE-Distribución. Adicionalmente, mientras no haya entrado en funciones la entidad nueva creada por la Ley General de la Industria Eléctrica para desempeñar la función de operación del sistema y administración del mercado mayorista de electricidad, se entenderá que toda mención del “Operador del Sistema” en la presente Norma se refiere a la Gerencia de Despacho de Energía de la ENEE, la cual se designará en adelante como ENEE-Operación del Sistema. En la presente Norma, se designará al Operador del Sistema y Administrador del Mercado Mayorista solamente como “Operador del Sistema.” A los efectos de esta Norma, se entenderá que el mercado mayorista de electricidad es lo mismo que el mercado de oportunidad.

Artículo 3 — Será responsabilidad de la Comisión supervisar

el trabajo del Operador del Sistema. Para ello, la Comisión contratará mediante un proceso competitivo a una empresa auditora calificada la cual efectuará una auditoría anual y presentará su informe a la Comisión. El costo del contrato de auditoría será sufragado por el Operador del Sistema y será parte del presupuesto que dicha entidad someterá para aprobación a la Comisión. A fin de permitirle cumplir con sus funciones, el Operador del Sistema estará obligado a permitir a la empresa auditora el acceso a toda la información sobre el despacho, la operación en tiempo real, las liquidaciones y los pagos y cobros de los agentes.

TÍTULO II

OPERACIÓN DEL MERCADO DE OPORTUNIDAD

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA

Artículo 4 — Obligación de Declarar Capacidad. Como

lo dispone la Ley General de la Industria Eléctrica en su artículo 9, sección F, todos los Generadores están obligados a poner cada día su capacidad disponible a las órdenes del Operador del Sistema. Las unidades generadoras de cada generador se considerarán agrupadas en “Unidades de Producción.” A los efectos de la presente Norma Técnica, una Unidad de Producción es una central generadora individual o un grupo de centrales interdependientes, como las que constituyen un sistema hidroeléctrico en cascada. A los efectos de la presente Norma Técnica, se designará a la acción de un Generador al poner a disposición del Operador del Sistema su capacidad de generación disponible, declarando los correspondientes costos variables, como una oferta de venta presentada por el Generador al Operador del Sistema.

Artículo 5 — Garantía. Los agentes que compran en el

mercado de oportunidad deberán rendir una garantía ante el Operador del Sistema para respaldar las obligaciones económicas que se deriven de sus transacciones en el mercado de oportunidad. Esta disposición se aplica también a los Generadores, en la medida en que ellos sean compradores netos en el mercado de oportunidad en determinados períodos para cumplir sus compromisos con compradores con los que tienen contratos bilaterales. La garantía podrá consistir en (a) un depósito en efectivo en la cuenta del agente a que se refiere el artículo de la presente Norma; (b) una garantía bancaria pagadera a simple requerimiento del Operador del Sistema; o (c) una autorización irrevocable de utilización, hasta el monto de la garantía, de una o varias líneas de crédito suscritas por el agente comprador. El monto de la garantía será el valor máximo de las obligaciones de pago en que el agente comprador haya incurrido durante cualquier período de 45 días calendario durante los últimos 12 meses, estimado por el Operador del Sistema. En el caso de nuevos agentes compradores, sin historial de transacciones en el mercado de oportunidad, el Operador del Sistema deberá estimar este monto con base en las informaciones sobre los consumos máximos mensuales de tales agentes. Cuando cambie el valor estimado de las obligaciones de pago como resultado de las transacciones efectuadas, el Operador del Sistema notificará al agente para que reduzca o incremente su garantía en la cantidad correspondiente dentro de un plazo de diez días hábiles. Cada vez que el Operador del Sistema haga uso de los fondos de la garantía, el agente deberá reconstituir dicha garantía dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 6 — Operador del Sistema. El Operador del Sistema

realizará la gestión técnica y económica integradas del sistema eléctrico y del mercado de oportunidad. En el mercado de oportunidad, el Operador del Sistema será quien interactúe con los agentes del mercado para cada transacción de éstos con el mercado, en una función de intermediación. El Operador del Sistema será quien interactúe con el Generador en toda transacción de venta de éste al mercado de oportunidad y será quien interactúe con el agente comprador en toda transacción de compra de éste al mercado de oportunidad. No obstante lo anterior, el Operador del Sistema no es parte en las transacciones de los agentes con el mercado, de modo que el saldo de las transacciones tiene que ser igual a cero para él, tanto en energía como en dinero en cada intervalo de operación. A los efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por “intervalo de operación” cada uno de los períodos en los

que se divide el día para el propósito de realizar el despacho y calcular los costos marginales nodales o zonales. La duración del intervalo de operación será de una hora y podrá ser modificada por resolución de la CREE. La expresión “intervalo de operación” es sinónimo de la expresión “período de mercado” que utiliza el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, RMER. Con el fin de realizar la liquidación financiera diaria y mensual de las transacciones, el Operador del Sistema llevará un registro contable donde mantendrá una cuenta para cada agente. El Operador del Sistema acreditará a la cuenta de cada agente los pagos a que se haga acreedor y debitará la cuenta con los cobros que el agente deba saldar.

Artículo 7 — Sistema de Información. Los agentes

presentarán sus ofertas al Operador del Sistema por los medios electrónicos que éste habilite a tales efectos. Cada agente será responsable de la instalación y del mantenimiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Sistema y Administrador del Mercado. Para acceder a dicho sistema es necesaria la utilización de claves de acceso proporcionadas por el propio Operador del Sistema. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y las claves de acceso de que dispone, el sistema proporcionará la información accesible a ese agente, respetando los criterios de confidencialidad. El Operador del Sistema podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir. En tales casos, informará oportunamente a los agentes de las modificaciones que vaya a incorporar en dicho sistema a fin de que ellos puedan efectuar las adaptaciones que sean necesarias en los suyos.

Artículo 8 — Información Pública. El Operador del Sistema

deberá proporcionar al público en general información no confidencial a través de su sitio web. El conjunto de archivos e información proporcionada por el Operador del Sistema se describirá en un documento sobre «Información pública proporcionada por el Operador del Sistema» que deberá estar disponible en el propio sitio web. Con posterioridad a la celebración de cada sesión del mercado de oportunidad para el día siguiente, el Operador del Sistema hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 60 días antes, derivada de la presentación de las ofertas y del despacho, incluyendo el contenido de las ofertas presentadas por los agentes, el despacho de las unidades generadoras y los costos marginales nodales o zonales resultantes.

CAPÍTULO II

OFERTAS DE VENTA AL MERCADO DE OPORTUNIDAD

Artículo 9 — Ofertas diarias. Los Generadores pondrán la

capacidad de sus Unidades de Producción a disposición del Operador del Sistema cada día a más tardar a las nueve AM, indicando para cada Unidad de Producción y para cada uno de los intervalos de operación del día siguiente hasta diez bloques de potencia junto con los respectivos valores del costo variable de generación, indicando para cada bloque el nodo de inyección correspondiente, a fin de ser considerados en el proceso del pre-despacho económico. Cuando una Unidad de Producción conste de dos o más centrales interdependientes conectadas a nodos diferentes, el Generador deberá indicar las restricciones aplicables a la relación que deben mantener las potencias de dichas centrales entre sí para que el Operador del Sistema las tome en cuenta al calcular el despacho. La obligación de poner su capacidad disponible a las órdenes del Operador del Sistema es válida también para los generadores que tengan contratos con Consumidores Calificados y con Comercializadores. En caso de que un generador no presente un día su declaración de potencias disponibles y de costos variables, se considerará que repite la última declaración válida presentada al Operador del Sistema. A los efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por “predespacho” la programación de la producción de las

unidades generadoras y de la operación del sistema que el Operador del Sistema realizará cada día para cada uno de los intervalos de operación del día siguiente.

Artículo 10 — Ofertas de Centrales sin Capacidad de

Almacenamiento de Energía. Los Generadores que utilizan fuentes variables no controlables como los que operan centrales eólicas, solares fotovoltaicas, o hidroeléctricas sin ninguna capacidad de embalse, al poner su capacidad a disposición del Operador del Sistema indicarán la potencia promedio que prevén inyectar en cada intervalo de operación del día siguiente. El Operador del Sistema tomará el costo variable de esas centrales como igual a cero para los propósitos del despacho. En la medida en que esas centrales no pueden almacenar energía para uso en una hora más conveniente y considerando que es de interés social aprovechar el recurso completamente, los Generadores podrán autodespachar sus centrales, es decir, generar en cada momento tanto como lo permita el recurso disponible. No obstante, el Operador del Sistema podrá restringir la producción de tales centrales, pero únicamente por razones de seguridad operativa.

Artículo 11 — Ofertas de Centrales con Capacidad de

Almacenamiento de Energía. Aquellos Generadores que utilizan recursos naturales renovables que tengan capacidad de almacenar energía, de modo que puedan concentrar generación en períodos horarios en que la energía tiene un mayor valor económico para el sistema eléctrico, podrán declarar costos variables que reflejen el costo de oportunidad de la energía almacenada, igual al costo variable esperado de la generación térmica más cara que esa energía permita desplazar. Alternativamente, tales Generadores podrán indicar una potencia disponible igual a cero en determinadas horas del día, cuando el recurso disponible diariamente sea tan limitado que tenga que ser utilizado durante una buena parte del día solamente para almacenar la energía que se generará en los períodos horarios indicados, en que la energía tiene un mayor valor económico. En los períodos en que el o los embalses de regulación de centrales hidroeléctricas estén llenos y derramando, dichas centrales se considerarán como centrales alimentadas por una fuente variable no controlable, por lo cual les es aplicable lo que para tales centrales dispone el artículo anterior.

Artículo 12 — Ofertas de ENEE-Generación. La ENEE-

Generación deberá poner a las órdenes del Operador del Sistema cada día su capacidad disponible de generación, indicando para cada una de sus Unidades de Producción, y para cada intervalo de operación del día siguiente, hasta diez bloques de potencia con sus respectivos costos variables, indicando para cada uno el nodo de inyección. Cuando una Unidad de Producción conste de dos o más centrales interdependientes conectadas a nodos diferentes, la ENEE- Generación deberá indicar las restricciones aplicables a la relación que deben mantener entre sí las potencias generadas por dichas centrales a fin de que sean tomadas en cuenta por el Operador del Sistema al calcular el despacho. En caso de que un día ENEE-Generación no presente su declaración de potencias disponibles y de costos variables, se considerará que repite la última declaración válida presentada al Operador del Sistema. Para las centrales hidroeléctricas con embalses, la ENEE- Generación indicará un costo variable que refleje el costo de oportunidad del agua almacenada, determinado utilizando un modelo de optimización de sistemas hidro-térmicos adecuado. El Operador del Sistema podrá realizar sus propios cálculos de optimización para validar los resultados de ENEE-Generación en este aspecto.

CAPÍTULO III

OFERTAS DE COMPRA AL MERCADO DE OPORTUNIDAD

Artículo 13 — Ofertas de Compra. Todos los Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Calificados que estén habilitados para operar en el mercado de oportunidad, los cuales serán designados en esta Norma Técnica como

“agentes compradores,” deberán presentar ofertas de compra al Operador del Sistema a más tardar a las nueve AM de cada día para comprar energía en el mercado de oportunidad nacional. El agente comprador indicará en su oferta para cada intervalo de operación del día siguiente y para cada nodo de retiro hasta diez bloques de potencia, con los correspondientes precios máximos que está dispuesto a pagar por la energía en ese intervalo. El agente comprador podrá indicar como precio máximo un precio nominal de US$1,500 por MWh, igual al costo de la energía no suministrada establecido por el Ente Operador Regional, EOR, cuando desee asegurar que sus demandas serán satisfechas siempre, sujeto a que exista suficiente capacidad de generación disponible en Honduras y el resto de la región centroamericana y suficiente capacidad de transmisión en la Red de Transmisión Regional, RTR. Cuando un agente comprador no presente un día su oferta de compra con bloques de potencia y los correspondientes precios máximos, se considerará que repite la última oferta de compra válida presentada al Operador del Sistema.

Artículo 14 — Consumidores Calificados. Se entenderá por

“Consumidor Calificado” aquel consumidor que tenga una demanda mensual promedio de energía calculada sobre los últimos doce meses, igual o mayor al valor que la Comisión establezca mediante resolución. Para poder actuar como agente en el mercado de oportunidad el consumidor cuya demanda satisfaga el requerimiento que establezca la Comisión deberá solicitar a ésta ser reconocido como Consumidor Calificado aportando para ello los registros de su consumo durante los últimos doce meses. Una vez reconocidos por la Comisión como Consumidores Calificados habilitados para operar como agentes del mercado de oportunidad, los Consumidores Calificados podrán contratar su suministro de potencia y energía con Generadores, Comercializadores o Distribuidores a precios libremente pactados con ellos. En el caso de compra de Consumidores Calificados a Distribuidores, se entenderá que el Distribuidor vende en su calidad de Comercializador de potencia y energía.

Artículo 15 — Entrada en Operación Comercial de

Comercializadores. Para hacer posible la operación de Comercializadores, la Comisión emitirá una resolución estableciendo los requerimientos que los mismos deberán satisfacer. Una vez habilitado para actuar como agente del mercado de oportunidad, cada Comercializador deberá indicar en sus ofertas de compra las potencias programadas para ser retiradas por sus clientes en cada intervalo de operación del día siguiente referidas a nodos de la red de transmisión. El Operador del Sistema considerará todos los retiros de clientes del Comercializador como retiros del Comercializador. Aquellos de los clientes del Comercializador que estén conectados a nodos de la red de transmisión deberán estar dotados de equipos de medición que satisfagan las especificaciones detalladas en el artículo 35 de la presente Norma. Para aquellos clientes del Comercializador que estén conectados a redes de distribución, el Comercializador sumará sus potencias por intervalo de operación y referirá el total al nodo más cercano de la red de transmisión. El Comercializador determinará las potencias por intervalo de operación de dichos clientes a partir de curvas de demanda típicas de cada uno de ellos para cada uno de los días de la semana, de lunes a domingo y para días feriado. Las curvas típicas mostrarán los valores de potencia en la ordenada y los intervalos de operación en la abscisa. Las curvas típicas de cada cliente se basarán en registros efectuados durante un mes y deberán ser aprobadas por el Distribuidor. Las potencias por intervalo de operación serán las potencias promedio para cada hora de cada tipo de día, de lunes a domingo y feriados, durante el período de registro. El Comercializador deberá actualizar las curvas típicas cada tres meses sobre la base de registros aprobados por el Distribuidor.

Al final de cada mes, el Comercializador determinará el valor de las ordenadas de las curvas típicas con base en la energía registrada por los medidores de sus clientes, la cual se considerará igual al área bajo las curvas de demanda correspondientes a los días de ese mes. El Distribuidor deberá revisar esos valores y aprobarlos, en su caso.

Artículo 16 — Opción de Ofertas de Compra ENEE-

Distribución. La ENEE-Distribución, en su actual condición de principal agente comprador del mercado de oportunidad, podrá pedir al Operador del Sistema que tome las potencias horarias proyectadas por el propio Operador del Sistema con base en los retiros usuales del Distribuidor en todos los nodos de conexión a la red de transmisión como las potencias de sus ofertas de compra para cada intervalo de operación. Asimismo, podrá indicar como precio máximo que está dispuesta a pagar, el valor nominal de US$1,500 por MWh, con el fin de asegurar que sus demandas serán satisfechas siempre, sujeto a las restricciones de capacidad arriba indicadas.

CAPÍTULO IV

MERCADO DE OPORTUNIDAD REGIONAL

Artículo 17 — Ofertas de Venta. Los Generadores podrán

presentar ofertas de venta de energía al mercado de oportunidad regional administrado por el Ente Operador Regional, EOR, ajustándose para ello a lo dispuesto en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, RMER, y toda otra reglamentación aplicable emitida por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, CRIE. De conformidad con el RMER, todo Generador que desee presentar ofertas al EOR deberá hacerlo por intermedio del Operador del Sistema. En ese caso, el Generador deberá ofrecer al Operador del Sistema las mismas cantidades de energía, con la condición de que el costo variable declarado al Operador del Sistema para esa energía no puede ser mayor que el precio ofertado al EOR, dándole así al Operador del Sistema el derecho preferente de compra.

Artículo 18 — Obligación Reportar Contratos Regionales.

Tanto agentes vendedores como agentes compradores podrán suscribir los tipos de contratos bilaterales para la exportación o la importación de energía eléctrica descritos en el RMER, en virtud de las disposiciones de dicho reglamento aplicables a tales contrataciones. Los agentes del mercado nacional que sean partes en tales contratos deberán informar de ello al Operador del Sistema.

CAPÍTULO V

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 19 — Obligación de Provisión. Los Generadores

están obligados a contribuir al suministro de servicios complementarios como sigue: a. Toda unidad generadora cuya capacidad sea igual o mayor que 8 MW deberá estar habilitada para integrarse al Control Automático de Generación, AGC por sus siglas en inglés, para la regulación secundaria de frecuencia. La integración dentro del AGC se implementará a solicitud del Operador del Sistema. b. Toda unidad generadora deberá mantener, mientras esté en línea, una reserva rodante para regulación primaria de frecuencia, la cual le será indicada por el Operador del Sistema desde el día anterior, pero que no será menor del cinco por ciento de la capacidad efectiva que tenga en línea. c. Toda unidad generadora deberá generar o absorber potencia reactiva a solicitud del Operador del Sistema dentro del rango de factor de potencia cero punto nueve atrasado a cero punto nueve adelantado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de percibir una remuneración por el suministro de servicios complementarios que puedan reconocerle al Generador las Normas Técnicas que al respecto emita la CREE en el futuro.

TÍTULO III

PLANIFICACIÓN, OPERACIÓN Y SEGURIDAD OPERATIV A

CAPÍTULO I

PREDESPACHO

Artículo 20 — Predespacho. El Operador del Sistema

calculará el despacho de las unidades generadoras con base en sus costos variables declarados, y el despacho de las demandas de los compradores con base en los precios máximos que éstos declaren estar dispuestos a pagar, todo sujeto a las restricciones de la generación y a las restricciones de red. El Operador del Sistema tomará en cuenta los contratos regionales que puedan existir, los que darán lugar a inyecciones o retiros en nodos de la RTR en territorio nacional. En caso de ser necesario por congestión de enlaces de transmisión o necesidad de generación para regulación de la tensión, o en general para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro, el Operador del Sistema podrá despachar unidades generadoras fuera del orden de mérito de los costos variables, dando lugar a posibles diferencias importantes de los precios nodales o zonales de la energía. Esta generación, que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista designa como generación forzada, tendrá derecho a ser remunerada al costo marginal del nodo de inyección de la misma. El Operador del Sistema comunicará al EOR los resultados del predespacho nacional para su integración en el predespacho regional, presentándole al mismo tiempo aquellas ofertas de inyección y de retiro en los nodos de la RTR que permitan reducir el costo de satisfacer la demanda nacional y hacer posible la exportación de energía bajo criterios de eficiencia económica. El Operador del Sistema calculará el predespacho en coordinación con el EOR, de la manera especificada en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista en su Título V , Planificación Operativa, Despacho Económico y Mercado de Oportunidad.

Artículo 21 — Publicación del Predespacho. El Operador

del Sistema notificará a los agentes a más tardar a las cinco P.M. de cada día el resultado del predespacho, publicándolo en su sitio web. La información incluirá el programa de generación asignado a cada Unidad de Producción, indicando los nodos de inyección, para cada intervalo de operación del día siguiente, así como una banda de potencia que cada Unidad de Producción deberá mantener para la regulación de la frecuencia, incluyendo la reserva destinada a compensar las variaciones aleatorias de la generación renovable no controlable, en su caso. Asimismo, el Operador del Sistema comunicará a cada agente comprador el programa de retiros para cada intervalo de operación del día siguiente aprobado con base en su oferta de compra. El Operador del Sistema comunicará también a los agentes los costos marginales por intervalo de operación, nodales o zonales, que hayan resultado del predespacho para el día siguiente. Los programas de potencias por intervalo de operación para venta o para compra al mercado de oportunidad durante el día siguiente constituirán compromisos contractuales firmes entre el Operador del Sistema y cada agente para el suministro y compra de energía eléctrica.

Artículo 22 — Modificación de Ofertas de Venta. Todo

Generador deberá informar inmediatamente al Operador del Sistema de cualquier cambio en aquellos parámetros característicos de sus unidades generadoras que intervendrán en el cálculo del despacho, en particular, su potencia mínima y su potencia máxima, con el fin de que el Operador del Sistema pueda mantener actualizada su base de datos.

CAPÍTULO II

REDESPACHOS

Artículo 23 — Modificación de Condiciones. Todo Generador

está obligado a informar al Operador del Sistema tan pronto como le sea posible de cualesquiera eventos imprevistos que hayan surgido el mismo día que haya presentado una oferta, o el día siguiente durante la operación en tiempo real, tales como falla de unidades generadoras que obliguen a reducir las potencias programadas o, al contrario, aumentos no previstos de la energía generable (por ejemplo, por crecidas repentinas en ríos que alimentan centrales hidroeléctricas de filo de agua) que lleven a aumentar dichas potencias horarias. De la misma manera, todo agente comprador deberá informar al Operador del Sistema de cualesquiera eventos imprevistos que surjan después de que haya presentado su oferta diaria, o el día siguiente durante la operación en tiempo real, que obliguen a reducir o a aumentar las potencias programadas para retiro. Cuando, después de concluido el predespacho y antes del inicio del día siguiente se produzcan tales variaciones imprevistas de la capacidad disponible de generación o de las proyecciones de demanda, el Operador del Sistema realizará cálculos de redespacho para modificar como sea necesario el programa de generación y los programas de retiros. El Operador del Sistema coordinará los redespachos con el EOR.

CAPÍTULO III

OPERACIÓN EN TIEMPO REAL

Artículo 24 — Coordinación de la Operación en Tiempo

Real. El Operador del Sistema dirigirá la operación en tiempo real del sistema eléctrico, ordenando los ajustes que sean necesarios para responder a desviaciones tanto de la demanda con respecto a las previsiones del día anterior, como de la capacidad y energía disponibles para generación. Cada Generador que utilice una fuente de energía controlable está obligado a cumplir el programa de generación que le haya comunicado el Operador del Sistema como resultado del predespacho y de los eventuales redespachos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para contribuir a la regulación de la frecuencia, en particular para compensar las variaciones aleatorias de la generación que utiliza fuentes renovables no controlables de conformidad con lo que haya indicado el Operador del Sistema. Asimismo, los compradores deberán ajustarse al programa de retiros determinado por el Operador del Sistema en el proceso del despacho económico, incluyendo los redespachos que puedan haber sido necesarios. Tanto los Generadores como los agentes compradores deberán acatar las instrucciones de modificación de sus programas que pueda comunicarles el Operador del Sistema durante la operación en tiempo real para responder a desviaciones imprevistas que obliguen a modificar dichos programas.

Artículo 25 — Desviaciones en la Operación en Tiempo

Real. Salvo casos de fuerza mayor, las desviaciones no solicitadas por el Operador del Sistema de la potencia generada por cada Generador o de la potencia retirada por cada comprador en cada intervalo de operación con respecto al programa resultante del predespacho y eventuales redespachos no deberán exceder hacia arriba o hacia abajo el límite porcentual del 10 por ciento. En adelante, la presente Norma Técnica supone que las desviaciones tanto en las inyecciones de los Generadores como en los retiros de los agentes compradores serán inferiores al diez por ciento de las potencias programadas.

CAPÍTULO IV

POSDESPACHO

Artículo 26 — Determinación de los Costos Marginales

o Nodales. El Operador del Sistema determinará en coordinación con el EOR y con base en la operación en tiempo real, los costos marginales finales, que podrán ser

nodales o zonales, por intervalo de operación como resultado del proceso del posdespacho. Esos costos marginales finales serán los que el Operador del Sistema utilizará para la liquidación financiera de las transacciones y para los pagos a los generadores. A los efectos de la presente Norma, se entenderá por “posdespacho” el cálculo de los costos marginales por intervalo de operación efectuado después de la operación en tiempo real, considerando los retiros e inyecciones reales que se hayan producido en los nodos de la red.

CAPÍTULO V

CONTRATOS BILATERALES ENTRE AGENTES

Artículo 27 — Operación de los Contratos. Los Generadores

y los agentes compradores podrán suscribir contratos bilaterales entre ellos. Todo Generador y todo comprador que tengan contratos bilaterales deberán comunicar al Operador del Sistema cada día a más tardar a las nueve AM el programa de transferencias que han acordado para cada contrato en forma de una potencia para cada uno de los intervalos de operación del día siguiente, potencia que será la misma para la inyección por el Generador como para el retiro por el comprador. El Operador del Sistema no tendrá en cuenta los programas de transferencias para calcular el despacho económico, sino que los utilizará únicamente para la liquidación financiera de las transacciones. El total de las potencias a inyectar por un Generador en un determinado intervalo de operación incluidas en sus programas de transferencias a diferentes compradores no podrá exceder la capacidad disponible de la Unidad de Producción de que se trate. En el caso del agente comprador, las potencias del programa de retiros de su oferta de compra al mercado de oportunidad deberán ser iguales o mayores que la suma de las potencias de sus programas de transferencia con generadores para cada intervalo de operación. En un contrato bilateral, el Generador será responsable por el costo de la energía del programa de transferencias que debe retirar el comprador en cada intervalo de operación. Salvo casos de fuerza mayor, cuando la potencia inyectada por el Generador en un intervalo de operación determinado sea inferior a la suma de las potencias de sus programas de transferencias, el Generador estará comprando en el mercado de oportunidad la diferencia necesaria para satisfacer su compromiso con sus compradores en ese intervalo de operación.

Artículo 28 — Contratos Bilaterales de Comercializadores.

Cada Comercializador habilitado para operar como agente del mercado de oportunidad deberá comunicar al Operador del Sistema el programa de transferencias que tiene con cada Generador con el que tenga contrato, mostrando para cada intervalo de operación la potencia programada para transferencia por el Generador desglosada en los retiros de clientes del Comercializador que serán satisfechos con esa potencia, indicando el nodo de cada retiro. Para cada intervalo de operación, la suma de las potencias de todos los programas de transferencias de Generadores al Comercializador deben ser exactamente iguales a la suma de las potencias programadas para retiro por los clientes del Comercializador referidas a nodos de la red de transmisión.

Artículo 29 — Contratos Bilaterales ENEE-Distribución.

No obstante, lo anterior, durante la vigencia de la presente Norma Técnica, la ENEE-Distribución y los Generadores con los que tiene contratos bilaterales no estarán obligados a presentar cada día programas de transferencias acordados entre ellos para el día siguiente. En lugar de ello, el Operador del Sistema procederá como se indica a continuación. El Operador del Sistema determinará para cada intervalo de operación, después de la operación en tiempo real, la potencia total efectivamente inyectada por el conjunto de Generadores que tienen contratos con Consumidores Calificados y con Comercializadores y la comparará con la suma de las potencias efectivamente retiradas por dichos Consumidores Calificados y Comercializadores.

En caso de que la potencia total inyectada sea menor que la retirada, el Operador del Sistema repartirá ese déficit entre los Generadores que tienen contratos con la ENEE en orden descendente de los cargos variables de sus contratos. Para cada Generador que tenga contrato con la ENEE- Distribución, el Operador del Sistema tomará las potencias inyectadas durante la operación en tiempo real en los 24 intervalos de operación del día, reducidas, en su caso, en las cantidades de déficit asignadas al mismo, como las potencias de su programa de transferencias con la Empresa de Distribución de la ENEE. La Empresa de Distribución de la ENEE actuará juntamente con la Empresa de Transmisión de la ENEE para retirar la energía, de manera que los retiros correspondientes a cada programa de transferencias se efectuarán en el mismo nodo de inyección.

CAPÍTULO VI

VENTA DE POTENCIA FIRME

Artículo 30 — Venta y Compra. Los Generadores que tengan

capacidad firme no comprometida en contratos bilaterales podrán ofrecer esa capacidad firme al Operador del Sistema por un plazo de meses o hasta de un año cada vez. El Operador del Sistema deberá comprar dicha capacidad firme siempre que ello sea necesario para eliminar o reducir cualquier déficit entre, por una parte, la cantidad de potencia firme que el conjunto de los Distribuidores conectados a la red de transmisión, así como los Comercializadores y los Consumidores Calificados habilitados para operar como agentes del mercado de oportunidad tengan contratada y, por otra parte, la demanda máxima del sistema eléctrico prevista hasta el final del próximo año, más un margen de reserva del 10 (diez) por ciento. El Operador del Sistema pagará a los Generadores por la capacidad firme que compre de esta manera el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación incorporado en las tarifas, aprobado por la CREE, que es de USD 8.78 por kW-mes. El Operador del Sistema comunicará a los Generadores la aceptación de sus ofertas, en su caso, por los mismos medios por los cuales les comunicará su programa de generación para el día siguiente. La aceptación de la oferta de potencia firme de un Generador creará un compromiso firme de suministro de dicha potencia por el Generador y del pago correspondiente por el mercado de oportunidad administrado por el Operador del Sistema. El Operador del Sistema asignará a los agentes compradores obligados a contratar capacidad firme que tengan déficit en el cumplimiento de esa obligación la potencia firme que haya adquirido de Generadores con capacidad firme no comprometida en contratos bilaterales. La venta de potencia firme por los Generadores al mercado de oportunidad y los pagos por la misma estarán sujetos a las verificaciones y liquidación anual a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista

Artículo 31 — Asignación de Capacidad. A los efectos de

la aplicación del artículo anterior, la Comisión establece los valores de potencia firme que los agentes compradores están obligados a tener contratada, como se indica a continuación. Los Distribuidores y los Comercializadores deberán tener contratada una potencia firme igual a su demanda máxima esperada hasta el final del año siguiente más un margen de reserva del diez por ciento. Cada Consumidor Calificado habilitado para actuar como agente del mercado de oportunidad está obligado a tener contratada una potencia firme igual al setenta y cinco por ciento de su demanda máxima prevista hasta el final del año siguiente, más un margen del diez por ciento.

Artículo 32 — Determinación de Capacidad Firme.

Mientras la CREE no haya emitido la Norma Técnica de Potencia Firme a que se refiere el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, el Operador del Sistema determinará la potencia firme de cada Unidad de Producción, como sigue. Para las centrales hidroeléctricas de filo de agua, la potencia

firme será la potencia promedio generada durante las horas de punta de los meses de marzo, abril y mayo del año anterior. Para las centrales eólicas, las solares fotovoltaicas y las centrales estacionales de biomasa, se tomará su potencia firme como igual a cero. Para las centrales térmicas que usan combustibles fósiles, las centrales que usan solamente biomasa como combustible pero que operan de manera continua durante el año y las centrales que usan biomasa como combustible durante parte del año y combustibles fósiles el resto del año, su capacidad firme será su capacidad instalada multiplicada por su factor de disponibilidad promedio calculado sobre los últimos dos

CAPÍTULO VII

USO DE LAS REDES DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN

Artículo 33 — Contratos de Acceso. Todo agente comprador

que desee comprar capacidad firme y energía del mercado de oportunidad, o mediante contratos bilaterales con Generadores conectados a la red en nodos diferentes del suyo, deberá tener firmado un contrato de acceso y uso de la red de transmisión con la empresa transmisora nacional y, en su caso, también un contrato con el Distribuidor, cuyas redes hayan de ser utilizadas para posibilitar la transacción. Al momento de la emisión de la presente Norma, la empresa transmisora nacional es ENEE-Transmisión y la empresa distribuidora es ENEE-Distribución. Los modelos de contrato a utilizar se incluyen como Anexo 1 a la presente Norma. Para permitir el suministro a aquellos consumidores que sean clientes de un Comercializador habilitado para operar como agente del mercado de oportunidad, será responsabilidad del Comercializador suscribir con la empresa transmisora y con la empresa distribuidora los necesarios contratos de acceso y uso de las redes. El Comercializador facturará a sus clientes con base en la lectura del medidor de cada uno de ellos y pagará al Transmisor o al Distribuidor, o a ambos, por el uso de las redes los precios por kWh aplicados a las cantidades de energía resultantes de dicha lectura. La ENEE-Transmisión deberá presentar mensualmente al Operador del Sistema un informe indicando el estado – disponible o no disponible – de cada enlace de la red de transmisión, así como las limitaciones de capacidad que se estén presentando en determinados enlaces. El Operador del Sistema comunicará esta información a todos los agentes.

Artículo 34 — Cargos por Uso. La Comisión establece como

peaje de acceso y utilización de la red de transmisión un valor de USD 0.008 por kWh retirado por el comprador, correspondiente a una transacción bilateral. El agente comprador no estará obligado a pagar por el uso de la red de transmisión cuando sus instalaciones estén conectadas a una red de distribución y la central o centrales de los Generadores con quienes tiene contratos bilaterales estén conectadas a la misma red de distribución. La Comisión establece como peaje de acceso y utilización de las redes de distribución un valor de USD 0.02 por kWh transferido correspondiente a una transacción bilateral. El agente comprador sólo estará obligado a pagar por el uso de la red de distribución cuando sus instalaciones, o las instalaciones de sus clientes en el caso de los Comercializadores, estén conectadas a una red de distribución. El hecho de que la central o centrales del Generador o Generadores estén conectadas a una red de distribución no crea obligación de pago por el uso de la red de distribución.

CAPÍTULO VIII

SISTEMAS DE MEDICIÓN COMERCIAL

Artículo 35 — Especificaciones. Las centrales de los

Generadores y las instalaciones de los agentes compradores que deseen participar como agentes del mercado eléctrico de oportunidad deberán estar equipadas con dos medidores, uno principal y otro de respaldo, para medir la energía tanto

activa como reactiva inyectada o retirada de la red. Aquellos clientes de empresas comercializadoras que estén conectados a nodos de la red de transmisión también deberán cumplir con este requerimiento. Cada medidor será del tipo multifunción de estado sólido, trifásico, tetrafilar, bidireccional, dotado de un módulo de memoria masiva no volátil, de conformidad con la Norma ANSI C12 16-1991, con capacidad de almacenar 35 días de datos como mínimo, con diez o más canales activos, con un módulo de comunicación con velocidad de transmisión de 300 bps o mayor, módulo de entrada y salida y con alimentación independiente. Los medidores de estado sólido deberán tener una precisión de 0.2% y los transformadores de corriente y de potencial para el equipo de medición deberán tener una precisión de 0.3% para la carga nominal conectada en los secundarios, de conformidad con las Normas ANSI C12.6-1991 y ANSI C57.13-1993. Todos los medidores deberán tener registradores integrados los cuales almacenarán los valores registrados para que periódicamente sean extraídos en forma remota por el Operador del Sistema. Los registradores integrarán los pulsos generados en los medidores en períodos programables compatibles con el intervalo de operación, que es de una hora pero que podrá ser reducido en el futuro por la Comisión. Los registradores serán normalmente leídos remotamente utilizando enlaces de comunicación privada o pública, para lo cual el equipo estará dotado de un modem y de la funcionalidad de comunicación requerida con el grado de protección adecuado. Adicionalmente, deberá ser posible realizar la extracción de los datos localmente. Los registradores utilizarán como referencia de tiempo una sincronización externa confiable, la cual será realizada por el Operador del Sistema semestralmente como mínimo. La protección de los datos deberá cubrir tanto el almacenamiento como la extracción y transmisión, disponiendo de claves y protocolos de transmisión con detección de errores y repetición de bloques de datos defectuosos. El soporte de almacenamiento de los datos debe garantizar la presencia y la inalterabilidad de los mismos ante fallas de alimentación del equipo o externas, para lo cual deberá contar con baterías de siete días de duración como mínimo, u otro sistema no volátil de alimentación independiente. Los Generadores y agentes compradores que deseen participar como agentes del mercado de oportunidad y cuyos sistemas de medición no cumplan a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica las especificaciones anteriores, dispondrán de un plazo de seis meses para adecuar sus sistemas a lo aquí especificado.

TÍTULO I

LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 36 — Contratos Bilaterales. Los vendedores y

compradores que tengan contratos bilaterales entre ellos podrán solicitar al Operador del Sistema que, para cada intervalo de operación, el débito a la cuenta del comprador por el valor de la energía del programa de transferencias con un Generador determinado, programada para retiro en ese intervalo, lo transfiera a la cuenta de dicho Generador. El monto del débito a transferir lo calculará el Operador del Sistema aplicando a la cantidad de energía del programa de transferencias el costo marginal del intervalo de operación en el nodo de inyección, determinado en el pos-despacho. En el caso de las transferencias de energía a ENEE- Distribución de los Generadores que tienen contratos de suministro con ella, el Operador del Sistema acreditará a la cuenta de cada Generador el valor de la energía inyectada y debitará esa cuenta con el valor de la energía retirada por ENEE-Distribución y ENEE-Transmisión en cada intervalo de operación en el mismo nodo, igual a la energía inyectada por el Generador en ese mismo intervalo y nodo, menos la energía de déficit de Generadores que tienen contratos con Consumidores Calificados y Comercializadores, en su caso.

Artículo 37 — Liquidación Diaria. Después de calculado el

pos-despacho, el Operador del Sistema efectuará cada día la liquidación financiera de las transacciones de cada agente comprador o vendedor con el mercado de oportunidad mediante la agregación de las anotaciones horarias de débitos o créditos, como se describe a continuación. Para los propósitos de la liquidación financiera de la transacción primaria de cada agente vendedor y de cada agente comprador con el mercado mayorista, el Operador del Sistema considerará la potencia inyectada por cada Generador y la potencia retirada por cada agente comprador en cada intervalo de operación como igual a la potencia programada como resultado del despacho, incluyendo eventuales redespachos, para inyección o para retiro en ese intervalo, más una desviación, la cual puede ser positiva o negativa. En el caso de los Generadores, una desviación positiva corresponde a la inyección de una potencia adicional a la programada; una desviación negativa corresponde a un retiro virtual, superpuesto a la inyección de la potencia programada. En el caso de los agentes compradores, una desviación positiva corresponde al retiro de una potencia adicional a la programada en el despacho; una desviación negativa corresponde a una inyección virtual, superpuesta al retiro de dicha potencia programada. Con base en lo anterior, el Operador del Sistema hará la liquidación financiera de las transacciones de la manera siguiente. a. Generadores: Para cada intervalo de operación, el Operador del Sistema acreditará la cuenta del Generador con el valor de la energía programada para inyección. Además, en caso de una desviación positiva, la acreditará con el valor de la energía inyectada de más o, en el caso de una desviación negativa, la debitará con el valor de la energía retirada. b. Compradores: Para cada intervalo de operación, el Operador del Sistema debitará la cuenta del comprador con el valor de la energía programada para retiro. Además, en caso de una desviación positiva, la debitará con el valor de la energía retirada de más o, en el caso de una desviación negativa, la acreditará con el valor de la energía inyectada. En todos los casos, para determinar los montos a acreditar o a debitar a las cuentas, el Operador del Sistema aplicará a las cantidades de energía el costo marginal del intervalo de operación en el nodo de inyección o de retiro, determinado en el pos-despacho.

Artículo 38 — Informe Diario. El primer día hábil posterior

a la operación en tiempo real, el Operador del Sistema comunicará a los agentes los resultados de la liquidación diaria, indicando los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de sus transacciones. Dichos resultados tendrán carácter provisional mientras transcurre el plazo reservado para posibles reclamos. Los agentes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar cualquier reclamo que tengan sobre los resultados de una liquidación diaria. Pasado dicho plazo, los reclamos no serán considerados, por ser extemporáneos. El Operador del Sistema dispondrá de tres días hábiles para responder a cada reclamo. En caso de que un agente no esté de acuerdo con la respuesta del Operador del Sistema, tendrá tres días hábiles para presentar un nuevo reclamo aportando información adicional. El Operador del Sistema dispondrá de un nuevo plazo de tres días hábiles para emitir su resolución final. De no estar conforme con dicha resolución, el agente podrá recurrir ante la CREE, remitiendo copia al Operador del Sistema. La Comisión dispondrá de cinco días hábiles para responder y el agente tendrá también cinco días hábiles para ejercer el recurso de reposición ante la propia Comisión, en su caso. La Comisión dispondrá de un nuevo plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución definitiva, la cual le pondrá fin a la vía administrativa. El Operador del Sistema podrá modificar las liquidaciones diarias como consecuencia de las reclamaciones planteadas por los agentes que resulten estimadas por el Operado r

del Sistema, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del propio Operador del Sistema, o de los agentes, previa aceptación de estas últimas por el Operador del Sistema. El Operador del Sistema publicará una nueva liquidación de aquellos días que se hubieran modificado según lo establecido en este artículo, disponiendo los agentes de nuevos plazos de reclamación conforme al ciclo descrito.

Artículo 39 — Liquidación de Comercializadores. Una vez

que haya Comercializadores habilitados para operar como agentes del mercado de oportunidad, los mismos deberán determinar en conjunto con el Distribuidor y con el apoyo del Operador del Sistema, para aquellos de sus clientes que estén conectados a una red de distribución, las desviaciones en cada intervalo de operación del mes anterior entre la potencia de retiro declarada por el Comercializador y la potencia agregada del conjunto de tales clientes en cada intervalo de operación determinada con base en las energías registradas en los medidores y las curvas de carga típicas. El Comercializador determinará el valor de las ordenadas de las curvas típicas con base en la energía registrada por los medidores que se considerará igual al área bajo las curvas de demanda correspondientes a los días de ese mes. El Distribuidor deberá revisar y aprobar esos valores, en su Las desviaciones detectadas darán lugar a una conciliación entre el Comercializador y el Distribuidor usando los precios de los contratos con Generadores que hayan sido efectivamente pagados en los correspondientes intervalos de operación.

Artículo 40 — Informe Mensual. Al final de cada mes, el

Operador del Sistema sumará los resultados de las liquidaciones diarias para producir la liquidación mensual. Como resultado de ello, deberá producir para cada agente un documento que contenga toda la información necesaria para la determinación de los pagos y cobros. Para cada agente comprador, el Operador del Sistema indicará el correspondiente monto a pagar al mercado de oportunidad. La mencionada información de base deberá indicar, para el caso de los Generadores que vendan capacidad firme al mercado de oportunidad, la potencia firme correspondiente y el precio de referencia de la misma. La información de base deberá incluir además cualesquiera ajustes que se deban hacer para corregir errores que se puedan haber descubierto en cobros y pagos anteriores.

Artículo 41 — El Operador del Sistema contratará, mediante un

proceso competitivo, a un banco comercial para auxiliarlo en el proceso de liquidación financiera de las transacciones. Ese banco se designará en adelante en la presente Norma como Banco Liquidador. No serán elegibles para esta función aquellos bancos que estén actualmente administrando fideicomisos para las actividades de la ENEE. El eventual costo de los servicios del Banco Liquidador será incluido en el presupuesto del Operador del Sistema que este presentará a la Comisión para aprobación de conformidad con la Ley. Cada agente abrirá una cuenta en el Banco Liquidador. ENEE- Transmisión también deberá abrir una cuenta para recibir los pagos en concepto de ingreso variable de transmisión a que se refiere el artículo 43 de la presente Norma.

El Operador del Sistema cederá al Banco Liquidador su derecho de hacer efectivas las garantías rendidas por los agentes. Cada agente cuya garantía tome la forma de un depósito en efectivo, deberá mantener en su cuenta un saldo igual o mayor que el monto de la garantía, determinado por el Operador del Sistema. Al final de cada mes calendario, el Operador del Sistema comunicará tanto a los agentes como al Banco Liquidador los derechos de cobro y obligaciones de pago de todos los agentes. Los agentes con obligaciones de pago tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del Operador del Sistema para efectuar los depósitos correspondientes. Una vez cumplido ese plazo, el Banco Liquidador debitará las cuentas de los compradores y acreditará las cuentas de los vendedores con las cantidades indicadas por el Operador del Sistema. También acreditará la cuenta de ENEE-Transmisión con los ingresos variables de transmisión que se hayan generado, en su caso.

Artículo 42 — Ejecución de Garantías. Si un agente no

paga dentro del plazo de cinco días hábiles arriba indicado, comenzará a aplicársele al saldo deudor los intereses

moratorios que indica el artículo 108 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Transcurridos cinco días hábiles desde la notificación sin que el agente haya efectuado el pago, el Banco Liquidador procederá a ejecutar la garantía, notificando de ello al Operador del Sistema. También notificará al agente a fin de que este reponga la garantía. Si pasan diez días hábiles sin que el agente efectúe la reposición, el Operador del Sistema procederá a suspender el derecho del agente de realizar transacciones en el mercado de oportunidad informando de ello a la Comisión y al EOR. El Operador del Sistema ordenará asimismo al Transmisor o Distribuidor correspondiente efectuar la desconexión de las instalaciones del agente. Una vez que haya satisfecho sus obligaciones, el agente deberá solicitar nuevamente su registro como agente del mercado ante la Comisión, su reconexión y la autorización para efectuar transacciones.

CAPÍTULO II

COSTO E INGRESO V ARIABLE DE TRANSMISIÓN

Artículo 43 — Determinación del Costo Variable de

Transmisión. En el caso de transacciones bilaterales, cuando en un intervalo de operación el costo marginal en el nodo de retiro es diferente del costo marginal en el nodo de inyección, el producto de la diferencia de los costos marginales entre el nodo de retiro y el nodo de inyección por la energía del programa de transferencias para ese intervalo de operación representa el costo variable de la transmisión para la transacción bilateral. El Banco Liquidador colectará ese monto del agente comprador y lo transferirá a la empresa transmisora, que al momento de la emisión de la presente Norma es ENEE- Transmisión.

Artículo 44 — Vigencia. La presente Norma Técnica entra en

vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial Anexo 1 CONTRATO DE ACCESO Y USO DE REDES ELÉCTRICAS ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA Y LA EMPRESA _______________ S.A. Nosotros, la EMPRESA ELÉCTRICA DE TRANSMISIÓN Y OPERACIÓN S. A. DE C. V ., una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Instrumento Público No. 690 de tal fecha, quien comparece en su calidad de propietaria de la red de transmisión nacional de Honduras, y que en adelante se llamará la ENEE- Transmisión, representada en este acto por __________________, mayor de edad, hondureño, casado, (Profesión) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. _____________, actuando en su condición de Gerente General y Representante Legal de la ENEE-Transmisión, como lo acredita con la certificación del Acuerdo ____________ que consta en el Acta _____, Punto ____, de la sesión de Junta Directiva celebrada el ________de 20, y la EMPRESA XXX S.A., empresa organizada con arreglo a las leyes de Honduras, inscrita con el número ______, en el Tomo _____ del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de _________ y reconocida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como Consumidor Calificado, por lo cual en adelante se llamará el CONSUMIDOR CALIFICADO, (o bien: ... y registrada ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como empresa comercializadora, por lo cual en adelante se llamará el COMERCIALIZADOR) representada en este acto por el Sr. _____________, Gerente General, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con residencia en la ciudad de ___________, Departamento de ______, con Tarjeta de Identidad No. _______________, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en el Poder Especial de Administración __________, quienes podremos también ser designados en el presente contrato individualmente como “Parte” y colectivamente como “Partes”, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos, el presente Contrato de Acceso y Uso de la Red de Transmisión, de acuerdo con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. El Consumidor Calificado (Comercializador) posee un plantel industrial ubicado en _________________, en el municipio de ______________, departamento de ____________, el cual tiene una demanda máxima mensual de potencia eléctrica de __________ kilovatios (kW) en promedio, y un consumo mensual promedio de energía eléctrica de ____________ kilovatioshora (kWh) (es una empresa que compra energía de generadores o de otros agentes para revenderla a consumidores). El plantel está conectado a la red de (poner “transmisión” o “distribución”) de la ENEE en el nivel de ___ kilovoltios (kV) en __________, de conformidad con la descripción y diagramas del Anexo I, que forma parte integral del presente contrato. (El Anexo I que forma parte integral del presente contrato lista los clientes del Comercializador indicando para cada uno el nodo de la red de transmisión o de distribución al cual está conectado. Todo retiro de un

cliente del Comercializador es un retiro del Comercializador.) El Consumidor Calificado podrá en el futuro expandir la capacidad instalada de su plantel. (El Comercializador podrá en el futuro aumentar el número de sus clientes.) De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes, el Consumidor Calificado (el Comercializador) podrá comprar potencia firme y energía a uno o más generadores conectados en diferentes puntos de las redes de transmisión o de distribución de la ENEE, así como a suministradores de otros países que estén conectados a la Red de Transmisión Regional o a las redes de transmisión o de distribución nacionales de esos otros países, interconectadas por dicha Red de Transmisión Regional, de conformidad con lo que al respecto establezcan las leyes y reglamentos aplicables. El Consumidor Calificado (Comercializador) podrá también comprar capacidad firme y energía del mercado eléctrico de oportunidad nacional o del regional. Para todas esas operaciones, el Consumidor Calificado (Comercializador) necesita asegurar la conexión de su plantel (de sus clientes) a la red de transmisión a través de la cual recibirá(n) capacidad y energía eléctricas. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto el acceso a la red de transmisión propiedad de ENEE- Transmisión, y el uso de la misma, para la recepción por el plantel del Consumidor Calificado (por los clientes del Comercializador) de la potencia firme y energía eléctricas que requiere(n) para su funcionamiento. TERCERA: ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma por ambas Partes y terminará a la media noche del día en que se cumplan ___ años contados a partir de la entrada en vigencia. CUARTA: SERVICIO DE ACCESO A LA RED DE TRANSMISIÓN Y DE USO DE LA MISMA. 5.1: Especificación del Servicio. Las Partes convienen en que el servicio de acceso y uso de la red de transmisión se entenderá como el aseguramiento por la ENEE-Transmisión de la operación de dicha red de manera tal que no se impida más allá del tiempo máximo indicado en el párrafo siguiente, por mantenimiento o fallas en la misma el retiro de energía por el Consumidor Calificado (el Comercializador) en las cantidades programadas. 5.2: Continuidad del Servicio de Interconexión. La ENEE-Transmisión operará y mantendrá su red de transmisión de manera tal que la ejecución de los programas de retiro de energía por el Consumidor Calificado (por el Comercializador) no se vea impedida, por mantenimiento o fallas en dichas redes, más de 30 horas en cada año calendario. QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN: 5.1: Reglamentos de Operación del Sistema Eléctrico. Las Partes ajustarán en todo sus actuaciones a las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y a la Norma Técnica Interina para la operación del Mercado de Oportunidad, así como, en su caso, al Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. 5.2: Determinación de las Potencias Horarias Retiradas. El Operador del Sistema recibirá mediante sistemas de medición remota la información de los medidores del Consumidor Calificado (de los clientes del Comercializador conectados a nodos de la red de transmisión. Para los clientes del Comercializador conectados a redes de distribución, éste deberá especificar las potencias a retirar en cada intervalo de operación cada día, referidas al nodo de transmisión más próximo, con base en curvas de demanda típicas), y determinará para cada hora la energía retirada por este. Con base en esas informaciones y de conformidad con el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, el Operador del Sistema determinará los montos que el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar a la ENEE-Transmisión por el uso de las redes, y lo comunicará a este. SEXTA: PRECIO DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN. La ENEE-Transmisión cobrará por el uso de la red de transmisión el precio por kWh establecido en la Norma Técnica Interina de Operación del Mercado de Oportunidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, mientras dicha Norma Interina esté vigente. Ese precio se aplicará a las energías retiradas. Posteriormente, una vez que la CREE haya emitido la metodología definitiva para el cálculo del peaje de transmisión y la haya aplicado para determinar un nuevo sistema de peajes, se aplicará el precio o precios de dicho nuevo sistema. SÉPTIMA: EQUIPO DE MEDICIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. 7.1: Medición. El Consumidor Calificado deberá contar con instalaciones de medición que satisfagan las especificaciones de la Norma Técnica Interina para la Operación del Mercado de Oportunidad. (Los clientes del Comercializador conectados a nodos de la red de transmisión deberán contar con instalaciones de medición que satisfagan las especificaciones de la Norma Técnica Interina para la Operación del Mercado de Oportunidad.) El acceso a las instalaciones de medición, el sellado de los medidores, la verificación periódica de su precisión y la recalibración de los mismos, en su caso, se efectuarán siguiendo los protocolos que al efecto establezca el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista o las disposiciones específicas emitidas al efecto por el Operador del Sistema. Cuando se encuentren desviaciones de la precisión de algún medidor en exceso de la tolerancia especificada en los mencionados protocolos, la ENEE- Transmisión revisará sus facturaciones por el servicio de acceso y uso de la red de transmisión de los seis meses anteriores a la fecha en que se haya constatado dicha desviación. 7.2: Telecomunicaciones. El Consumidor Calificado (Comercializador) deberá disponer (para sus clientes conectados a nodos de la red de transmisión) de Terminales Remotas que conecten sus medidores al sistema SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) del Operador del Sistema para transmitir los datos generados por la medición a dicho Centro y permitir la liquidación financiera de las transacciones. OCTA V A: FACTURACIÓN Y PAGO. La ENEE-Transmisión presentará al Consumidor Calificado (Comercializador) dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario la factura por el servicio de acceso y uso de la red de transmisión prestado durante el mes anterior. El Consumidor Calificado (Comercializador) deberá efectuar el pago a más tardar diez (10) días hábiles después de recibida la factura sin errores mediante depósito en la cuenta _______________ en el Banco ______________. Los saldos pagados después del plazo indicado devengarán intereses a una tasa igual a la Tasa de Interés Activa Ponderada publicada por el Banco Central de Honduras más dos puntos porcentuales. En caso de que el Consumidor Calificado (Comercializador) no esté de acuerdo en todo o en parte con la factura recibida, deberá presentar el correspondiente reclamo por escrito a la ENEE-Transmisión dentro de los cinco días hábiles después de recibida dicha factura,

explicando las razones de su reclamo. En esos casos, el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar dentro del plazo original la parte no objetada de la factura. En caso de comprobarse un error, la ENEE-Transmisión emitirá una nueva factura corregida y el plazo de diez días hábiles para el pago comenzará a correr nuevamente a partir de la fecha de recepción de la factura corregida por el Consumidor Calificado (Comercializador). Si se comprueba que el reclamo era injustificado, el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar el monto adeudado, incluyendo los intereses moratorios aplicables a partir de la expiración del plazo de pago original. De no resolverse el disenso dentro de un plazo de diez días hábiles de recibido el reclamo por la ENEE-Transmisión, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda para resolución de disputas. El Consumidor Calificado (Comercializador) tendrá derecho a solicitar, y la ENEE a efectuar, revisiones y ajustes a la facturación por motivos justificados dentro de un plazo de hasta seis meses de la recepción o la emisión, según el caso, de la factura original correspondiente. En caso de comprobarse que había un error en la factura original, la Parte afectada tendrá derecho al pago de intereses moratorios, siempre y cuando el error sea responsabilidad de la otra Parte. NOVENA: INCUMPLIMIENTOS E INDEMNIZACIONES. 9.1: Impedimento de Retiros de Energía por el Consumidor Calificado (Comercializador). Las partes convienen en que las interrupciones del servicio al Consumidor Calificado (Comercializador) que se produzcan por mantenimiento o falla de la red de transmisión no darán lugar a más indemnizaciones que las que ya contempla la Norma Técnica de Calidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE. 9.2: Incumplimiento del Consumidor Calificado (Comercializador). Si el Consumidor Calificado (Comercializador) se atrasa más de treinta días calendario en el pago de los servicios objeto del presente contrato, la ENEE-Transmisión suspenderá dichos servicios, notificando previamente al Consumidor Calificado (Comercializador) y a los generadores con los que éste tiene contratos bilaterales de la fecha en que dicha suspensión será efectiva. La suspensión del servicio de acceso y uso de las redes significará que la ENEE-Transmisión procederá a la desconexión física del plantel del Consumidor Calificado (de los clientes del Comercializador). DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. El presente contrato, así como las obligaciones y derechos de las Partes bajo el mismo, se regirán por las leyes de la República de Honduras. DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las Partes convienen en que intentarán resolver toda controversia, diferencia o reclamación que surja en relación con el presente contrato mediante discusión directa de sus representantes designados, para lo cual establecen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción por una de las Partes de la reclamación por escrito de la otra Parte. Las disputas que no puedan ser resueltas por este método en el plazo indicado serán automáticamente sometidas al Arbitraje en Derecho administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). El lugar designado para la resolución de las disputas es la sede de la CCIT en Tegucigalpa. Las Partes convienen en que el arbitraje tendrá una duración máxima de tres meses calendario. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, de los cuales uno será propuesto por la ENEE-Transmisión y otro por el Consumidor Calificado (Comercializador), mientras que el tercero será escogido por los dos primeros. Cada Parte deberá nombrar a su árbitro en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se cumplan los cinco días hábiles de la etapa de conversaciones directas sin llegar a una solución. Si cualquiera de las Partes falla en hacer dicho nombramiento dentro del plazo indicado, el árbitro correspondiente será nombrado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Cada una de las Partes pagará la mitad de los costos del arbitraje. Las Partes se comprometen a cumplir el laudo arbitral, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier recurso diferente de los aquí previstos. DÉCIMA TERCERA: FUERZA MAYOR. En la medida en que, por causa de un evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes se vea total o parcialmente imposibilitada de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato, y a condición de que la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor avise e informe por escrito de dicho evento tan pronto como sea posible a la otra Parte, entonces, dicha Parte afectada quedará excusada de cumplir sus obligaciones bajo el contrato, excepto aquellas ya vencidas antes del evento. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para remediar la situación. Mientras subsista la situación de Fuerza Mayor, también la Parte no afectada por el evento quedará eximida de proveer las contraprestaciones correspondientes a las obligaciones de que la Parte afectada queda excusada debido a la situación de Fuerza Mayor. Para los efectos del presente contrato, se entenderá por Fuerza Mayor todo evento o circunstancia extraordinarios que impongan a cualquiera de las Partes una carga excesiva, impidiéndole cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato, y que haya sido imposible de prever al momento de la firma del contrato y no esté bajo el control de la Parte afectada, ni haya resultado de negligencia suya, y que la Parte afectada no pueda razonablemente evitar o superar. DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a la transacción objeto del presente contrato, se dirigirán como sigue. Si a la ENEE-Transmisión, a: Señor ... Dirección ..... Teléfono ..... Fax ..... Si al Consumidor Calificado (Comercializador): Señor .... Dirección ... Teléfono ... Fax .... . DÉCIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este contrato y, para constancia y ante testigos, lo firman en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de _________, a los ___ días del mes de _____ de 20. FIRMA FIRMA

CONTRATO DE ACCESO Y USO DE REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENTRE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y LA EMPRESA __________ S.A. Nosotros, la EMPRESA ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN S. A. DE C. V ., una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Instrumento Público No. 6__ de tal fecha, quien comparece en su calidad de propietaria de las redes de distribución conectadas a la red de transmisión nacional de Honduras, y que en adelante se llamará la ENEE-Distribución, representada en este acto por __________________, mayor de edad, hondureño, casado, (Profesión) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. _____________, actuando en su condición de Gerente General y Representante Legal de la ENEE-Distribución, como lo acredita con la certificación del Acuerdo ____________ que consta en el Acta _____, Punto __, de la sesión de Junta Directiva celebrada el __________ de 20, y la EMPRESA XXX S.A., empresa organizada con arreglo a las leyes de Honduras, inscrita con el número ______, en el Tomo _____ del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de _________ y reconocida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como Consumidor Calificado, por lo cual en adelante se llamará el CONSUMIDOR CALIFICADO, (o bien: ... y registrada ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como empresa comercializadora, por lo cual en adelante se llamará el COMERCIALIZADOR) representada en este acto por el Sr. _____________, Gerente General, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con residencia en la ciudad de ___________, Departamento de ______, con Tarjeta de Identidad No. _______________, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en el Poder Especial de Administración __________, quienes podremos también ser designados en el presente contrato individualmente como “Parte” y colectivamente como “Partes”, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos, el presente Contrato de Acceso y Uso de la Red de Transmisión, de acuerdo con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. El Consumidor Calificado (Comercializador) posee un plantel industrial ubicado en _________________, en el municipio de ______________, departamento de ____________, el cual tiene una demanda máxima mensual de potencia eléctrica de __________ kilovatios (kW) en promedio, y un consumo mensual promedio de energía eléctrica de ____________ kilovatioshora (kWh) (es una empresa que compra energía de generadores o de otros agentes para revenderla a consumidores). El plantel está conectado a la red de distribución de la ENEE-Distribución en el nivel de ___ kilovoltios (kV) en __________, de conformidad con la descripción y diagramas del Anexo I, que forma parte integral del presente contrato. (El Anexo I que forma parte integral del presente contrato lista los clientes del Comercializador indicando para cada uno el nodo de la red de distribución al cual está conectado. Todo retiro de un cliente del Comercializador es un retiro del Comercializador.) El Consumidor Calificado podrá en el futuro expandir la capacidad instalada de su plantel. (El Comercializador podrá en el futuro aumentar el número de sus clientes.) De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes, el Consumidor Calificado (el Comercializador) podrá comprar potencia firme y energía a uno o más generadores conectados en diferentes puntos de las redes de transmisión o de distribución de la ENEE, así como a suministradores de otros países que estén conectados a la Red de Transmisión Regional o a las redes de transmisión o de distribución nacionales de esos otros países, interconectadas por dicha Red de Transmisión Regional, de conformidad con lo que al respecto establezcan las leyes y reglamentos aplicables. El Consumidor Calificado (Comercializador) podrá también comprar capacidad firme y energía del mercado eléctrico de oportunidad nacional o del regional. Para todas esas operaciones, el Consumidor Calificado (Comercializador) necesita asegurar la conexión de su plantel (de sus clientes) a la red de distribución a través de la cual recibirá(n) capacidad y energía eléctricas. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto el acceso a las redes de distribución propiedad de ENEE- Distribución, y el uso de las mismas, para la recepción por el plantel del Consumidor Calificado (por los clientes del Comercializador) de la potencia firme y energía eléctricas que requiere(n) para su funcionamiento. TERCERA: ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma por ambas Partes y terminará a la media noche del día en que se cumplan ___ años contados a partir de la entrada en vigencia. CUARTA: SERVICIO DE ACCESO A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DE USO DE LAS MISMAS. 5.1: Especificación del Servicio. Las Partes convienen en que el servicio de acceso y uso de las redes de distribución se entenderá como el aseguramiento por la ENEE-Distribución de la operación de dichas redes de manera tal que no se impida más allá del tiempo máximo indicado en el párrafo siguiente, por mantenimiento o fallas en las mismas el retiro de energía por el Consumidor Calificado (el Comercializador) en las cantidades programadas. 5.2: Continuidad del Servicio de Interconexión. La ENEE-Distribución operará y mantendrá sus redes de distribución de manera tal que la ejecución de los programas de retiro de energía por el Consumidor Calificado (por el Comercializador) no se vea impedida, por mantenimiento o fallas en dichas redes, más de __ horas en cada año calendario. QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN: 5.1: Reglamentos de Operación del Sistema Eléctrico. Las Partes ajustarán en todo sus actuaciones a las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y a la Norma Técnica Interina para la operación del Mercado de Oportunidad, así como, en su caso, al Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. 5.2: Determinación de las Potencias Horarias Retiradas. El Operador del Sistema recibirá mediante sistemas de medición remota la información de los medidores del Consumidor Calificado y (Para los clientes del Comercializador conectados a redes de distribución, éste deberá especificar las potencias a retirar en cada intervalo de operación cada día, referidas al nodo de transmisión más próximo, con base en curvas de demanda típicas, y el Operador del Sistema) determinará para cada hora la energía retirada. Con base en

esas informaciones y de conformidad con el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, el Operador del Sistema determinará los montos que el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar a la ENEE-Distribución por el uso de las redes, y lo comunicará a este. SEXTA: PRECIO DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN. La ENEE-Distribución cobrará por el uso de las redes de distribución el precio por kWh establecido en la Norma Técnica Interina de Operación del Mercado de Oportunidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, mientras dicha Norma Interina esté vigente. Ese precio se aplicará a las energías retiradas. Posteriormente, una vez que la CREE haya emitido la metodología definitiva para el cálculo del peaje de distribución y la haya aplicado para determinar un nuevo sistema de peajes, se aplicará el precio o precios de dicho nuevo sistema. SÉPTIMA: EQUIPO DE MEDICIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. 7.1: Medición. El Consumidor Calificado deberá contar con instalaciones de medición que satisfagan las especificaciones de la Norma Técnica Interina para la Operación del Mercado de Oportunidad. El acceso a las instalaciones de medición, el sellado de los medidores, la verificación periódica de su precisión y la recalibración de los mismos, en su caso, se efectuarán siguiendo los protocolos que al efecto establezca el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista o las disposiciones específicas emitidas al efecto por el Operador del Sistema. Cuando se encuentren desviaciones de la precisión de algún medidor en exceso de la tolerancia especificada en los mencionados protocolos, la ENEE-Distribución revisará sus facturaciones por el servicio de acceso y uso de las redes de distribución de los seis meses anteriores a la fecha en que se haya constatado dicha desviación. 7.2: Telecomunicaciones. El Consumidor Calificado (Comercializador) deberá disponer (para sus clientes conectados a nodos de la red de transmisión) de Terminales Remotas que conecten sus medidores al sistema SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) del Operador del Sistema para transmitir los datos generados por la medición a dicho Centro y permitir la liquidación financiera de las transacciones. OCTA V A: FACTURACIÓN Y PAGO. La ENEE-Distribución presentará al Consumidor Calificado (Comercializador) dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario la factura por el servicio de acceso y uso de las redes de distribución prestado durante el mes anterior. El Consumidor Calificado (Comercializador) deberá efectuar el pago a más tardar diez (10) días hábiles después de recibida la factura sin errores mediante depósito en la cuenta _______________ en el Banco ______________. Los saldos pagados después del plazo indicado devengarán intereses a una tasa igual a la Tasa de Interés Activa Ponderada publicada por el Banco Central de Honduras más dos puntos porcentuales. En caso de que el Consumidor Calificado (Comercializador) no esté de acuerdo en todo o en parte con la factura recibida, deberá presentar el correspondiente reclamo por escrito a la ENEE-Distribución dentro de los cinco días hábiles después de recibida dicha factura, explicando las razones de su reclamo. En esos casos, el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar dentro del plazo original la parte no objetada de la factura. En caso de comprobarse un error, la ENEE-Distribución emitirá una nueva factura corregida y el plazo de diez días hábiles para el pago comenzará a correr nuevamente a partir de la fecha de recepción de la factura corregida por el Consumidor Calificado (Comercializador). Si se comprueba que el reclamo era injustificado, el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar el monto adeudado, incluyendo los intereses moratorios aplicables a partir de la expiración del plazo de pago original. De no resolverse el disenso dentro de un plazo de diez días hábiles de recibido el reclamo por la ENEE-Distribución, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda para resolución de disputas. El Consumidor Calificado (Comercializador) tendrá derecho a solicitar, y la ENEE-Distribución a efectuar, revisiones y ajustes a la facturación por motivos justificados dentro de un plazo de hasta seis meses de la recepción o la emisión, según el caso, de la factura original correspondiente. En caso de comprobarse que había un error en la factura original, la Parte afectada tendrá derecho al pago de intereses moratorios, siempre y cuando el error sea responsabilidad de la otra Parte. NOVENA: INCUMPLIMIENTOS E INDEMNIZACIONES. 9.1: Impedimento de Retiros de Energía por el Consumidor Calificado (Comercializador). Las partes convienen en que las interrupciones del servicio al Consumidor Calificado (Comercializador) que se produzcan por mantenimiento o falla de las redes de distribución no darán lugar a más indemnizaciones que las que ya contempla la Norma Técnica de Calidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE. 9.2: Incumplimiento del Consumidor Calificado (Comercializador). Si el Consumidor Calificado (Comercializador) se atrasa más de treinta días calendario en el pago de los servicios objeto del presente contrato, la ENEE-Distribución suspenderá dichos servicios, notificando previamente al Consumidor Calificado (Comercializador) y a los generadores con los que éste tiene contratos bilaterales de la fecha en que dicha suspensión será efectiva. La suspensión del servicio de acceso y uso de las redes significará que la ENEE-Distribución procederá a la desconexión física del plantel del Consumidor Calificado (de los clientes del Comercializador). DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. El presente contrato, así como las obligaciones y derechos de las Partes bajo el mismo, se regirán por las leyes de la República de Honduras. DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las Partes convienen en que intentarán resolver toda controversia, diferencia o reclamación que surja en relación con el presente contrato mediante discusión directa de sus representantes designados, para lo cual establecen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción por una de las Partes de la reclamación por escrito de la otra Parte. Las disputas que no puedan ser resueltas por este método en el plazo indicado serán automáticamente sometidas al Arbitraje en Derecho administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). El lugar designado para la resolución de las disputas es la sede de la CCIT en Tegucigalpa. Las Partes convienen en que el arbitraje tendrá una duración máxima de tres meses calendario. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, de los cuales uno

será propuesto por la ENEE-Distribución y otro por el Consumidor Calificado (Comercializador), mientras que el tercero será escogido por los dos primeros. Cada Parte deberá nombrar a su árbitro en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se cumplan los cinco días hábiles de la etapa de conversaciones directas sin llegar a una solución. Si cualquiera de las Partes falla en hacer dicho nombramiento dentro del plazo indicado, el árbitro correspondiente será nombrado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Cada una de las Partes pagará la mitad de los costos del arbitraje. Las Partes se comprometen a cumplir el laudo arbitral, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier recurso diferente de los aquí previstos. DÉCIMA TERCERA: FUERZA MAYOR. En la medida en que, por causa de un evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes se vea total o parcialmente imposibilitada de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato, y a condición de que la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor avise e informe por escrito de dicho evento tan pronto como sea posible a la otra Parte, entonces, dicha Parte afectada quedará excusada de cumplir sus obligaciones bajo el contrato, excepto aquellas ya vencidas antes del evento. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para remediar la situación. Mientras subsista la situación de Fuerza Mayor, también la Parte no afectada por el evento quedará eximida de proveer las contraprestaciones correspondientes a las obligaciones de que la Parte afectada queda excusada debido a la situación de Fuerza Mayor. Para los efectos del presente contrato, se entenderá por Fuerza Mayor todo evento o circunstancia extraordinarios que impongan a cualquiera de las Partes una carga excesiva, impidiéndole cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato, y que haya sido imposible de prever al momento de la firma del contrato y no esté bajo el control de la Parte afectada, ni haya resultado de negligencia suya, y que la Parte afectada no pueda razonablemente evitar o superar. DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a la transacción objeto del presente contrato, se dirigirán como sigue. Si a la ENEE-Distribución, a: Señor ... Dirección ..... Teléfono ..... Fax ..... Si al Consumidor Calificado (Comercializador): Señor .... Dirección ... Teléfono ... Fax ..... DÉCIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este contrato y, para constancia y ante testigos, lo firman en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de ___________, a los ___ días del mes de _____ de FIRMA FIRMA Resolución CREE-076 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica modificó en noviembre de 2016 el volumen de energía eléctrica que cobra la ENEE a sus abonados, el volumen de energía eléctrica que se aprobó en la mencionada fecha fue de 19,036,255 kWh al mes el cual era el resultado de la instalación de 382,492 luminarias. Mediante oficio GG-284-2018 el Gerente General de la ENEE solicitó que se elevara el volumen de energía eléctrica a 26,683,895 kWh por mes, como resultado de que el número de luminarias se había actualizado a 517,441 producto en parte a la sustitución de luminarias obsoletas por lámparas tipo LED e instalación de nuevas. Después de llevar a cabo una evaluación de la información del tipo y número de luminarias reportadas, de hacer una evaluación de campo y análisis técnicos para demostrar el consumo de energía eléctrica por cada tipo de luminaria, se determinó que el volumen de energía que se consume en concepto de alumbrado público era menor al solicitado por la ENEE. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con

absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energía a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–20–2018, del 01 de junio de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano IX, lo establecido en el Artículo 3, Literal I y lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar para consumo de energía eléctrica para uso en el servicio de alumbrado público el valor de 23,890,118 kWh por mes, mismo que se aplicará de conformidad con la metodología que la ENEE ha venido utilizando. B) Sujetar dicho valor a las revisiones periódicas que manda la ley. C) Publíquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTA VO ESPINOZA SALV ADÓ 7 J. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NA CIONA L DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2018 CONTRATACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL LEV ANTAMIENTO DE LA ENCUESTA MIGRACIÓN INTERNA

  1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para el Levantamiento de la Encuesta Migración Interna.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación.
  3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística; Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado.
  4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado.
  5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 02 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este llamado en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta.
  7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to piso Edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 7 J. 2018.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 015/18 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Comayagüela, municipio del Distrito Cenytral, seis de abril del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: La solicitud de ASIGNACIÓN DE RECURSO DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICO , para operar el Servicio de Telefonía Fija, en virtud del REGISTRO DE COMERCIALIZADOR TIPO SUB OPERADOR autorizado, según Registro RC-SO-003/14, según lo dispuesto en la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, contenida en el expediente número 20171212VA18, efectuada por (la) Abogado(a) WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA , en representación de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce CONATEL dispuso “Renovar a favor de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado inicialmente bajo el número RC- SO-009/04, renovado posteriormente bajo el número RC- SO-009/09, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos mil tres.” En consecuencia de acuerdo al Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro (SITAE), dicho Registro de Comercializador Tipo Sub- Operador, actualmente se encuentra vigente. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del año 2017 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS , S.A. DE C.V., a través de la abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, solicitó a CONATEL: “Asignación de numeración telefónica para la prestación del Servicio de Telefonía Fija...se asigne a favor de SERCOM ciento ocho mil (108, 000) números geográficos adicionales… en el Distrito Central, Francisco Morazán y en San Pedro Sula, Cortes.” CONSIDERANDO: Que en folios del 09 al 012, constan los documentos siguientes: - Recibo de Pago por el Trámite de Solicitud, - Constancia de Solvencia Económica 0334/2017 emitida por el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas, en fecha 12 de diciembre del año 2017 y Constancia de Solvencia Documental DPD-CO169-2017, emitida en fecha 12 de diciembre de 2017 por la Dirección de Planificación y Desarrollo. En consecuencia se concluye, que al momento de presentación de la presente solicitud, el operador acreditó solvencia económica y documentaria. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero del año 2018 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió dictamen favorable respecto a lo solicitado (folios 016 al 018). Asimismo la Dirección Legal en fecha 02 de febrero del año 2018, emitió pronunciamiento favorable. Que constituyen antecedentes inmediatos a la presente solicitud las Resoluciones AS356/14

de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y AS077/17 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que esta Comisión analizó la presente solicitud y concluye lo siguiente: Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS , S.A. DE C.V., tiene el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador Vigente, dada la Resolución emitida por CONATEL AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. Que la presente solicitud, es procedente a la luz de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM018- 2003, ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Asimismo en virtud de la vigencia de la Normativa NR18/03 y Normativa NR21/03, que establecen la regulación referida a los Comercializadores de Tipo Sub Operador. Que la Normativa NR21/03, en el resolutivo SEGUNDO expresa: “CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub- Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados. Que en fecha 11 de enero del año 2018 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió dictamen favorable respecto a lo solicitado (folios 016 al 018). En consecuencia al no ser contrario a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y dada la calidad de Comercializador Tipo Sub Operador del solicitante, es procedente la asignación del Recurso de Numeración Geográfico solicitado, para la operación del Servicio de Telefonía Fija y así como el pago de las obligaciones económicas derivadas de tal hecho. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 72, 73, 74, 75, 79 literal a), 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 60, 61, 64, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Plan Nacional de Numeración: Resolución 426/97 y sus modificaciones, Resoluciones NR18/03, NR21/03, NR06/10. RESUELVE: PRIMERO: Asignar nuevo Recurso de Numeración Geográfico para la operación del Servicio de Telefonía Fija, a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) , en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC-SO- 003/14, autorizado en virtud de la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. Lo solicitado las presentes diligencias es la Asignación de ciento ocho mil (108,000) números geográficos para el servicio de Telefonía Fija, distribuidos en: sesenta y seis mil (66,000), en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela (Distrito Central), departamento de Francisco Morazán y cuarenta y dos mil (42,000) en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, tal como se detalla a continuación:

SEGUNDO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .), en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, tiene asignado el recurso de numeración siguiente: El Recurso de Numeración Geográfico solicitado por la cantidad de ciento ocho mil (108,000), más los que ya tiene autorizados, por la cantidad de ciento veintisiete mil seiscientos (127,600), para un total de Numeración Geográfica de doscientos treinta y cinco mil seiscientos (235,600), tal como se detalla a continuación:

NUMERACIÓN GEOGRÁFIC A ZONA A ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BLOQUE BLOQUE INICIA L BLOQUE CANTIDAD ASIGNADA RESOLUCIÓN Tegucigalpa Francisco Morazá n 2202 2202- 0000 2202- 4999 5,000 AS102/09 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2202- 5000 2202- 9999 5,000 AS386/10 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2205 2205- 0000 2205- 4999 5,000 AS098/04 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2205- 5000 2205- 9999 5,000 AS102/09 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2203 2203- 0000 2203- 9999 10,000 A S077/17 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2204 2204- 0000 2204- 1499 1,500 AS077/17 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2204 2204- 1500 2204- 7499 6,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2212 2212- 0000 2212- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2214 2214- 0000 2214- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2215 2215- 0000 2215- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2218 2218- 0000 2218- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2219 2219- 0000 2219- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2242 2242- 0000 2242- 9999 10,000 N ueva Asignación Tegucigalpa Francisco Morazá n 2281 2281- 0000 2281- 6999 7,000 AS077/17 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2281 2281- 7000 2281- 9999 3,000 AS261/10 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2283 2283- 0000 2283- 4999 5,000 AS386/10 Tegucigalpa Francisco Morazá n 2283 2283- 5000 2283- 9999 5,000 AS077/17 TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA ZONA A 117,500

NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA B ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQUE IN ICIAL BL OQUE CA NT ID AD ASIG NA DA RESOLU CIÓN A tl ántida, Colón, Islas d e la Bahía, Yoro (Orienta l) 2405 2405- 000 0 2405- 549 9 5,50 0 AS098 /0 4 La C eiba A tl ántida 2405 2405- 550 0 2405- 649 9 1,00 0 AS077/1 7 Tela A tl ántida 2405 2405- 650 0 2405- 739 9 90 0 AS077 /1 7 El Porvenir At lánt id a 2405 2405- 740 0 2405- 809 9 70 0 AS077 /1 7 Esparta At lánt id a 2405 2405- 810 0 2405- 849 9 40 0 AS077 /1 7 Ju ti apa At lánt id a 2405 2405- 850 0 2405- 8899 4 00 A S077/17 San Francisco At lánt id a 2405 2405- 890 0 2405- 929 9 40 0 AS077 /1 7 Arizona A tl ántida 2405 2405- 930 0 2405- 959 9 30 0 AS077 /1 7 La Masica At lánt id a 2405 2405- 960 0 2405- 9899 3 00 A S077/17 Roatán I slas d e la Bahía 2405 2405- 990 0 2405- 999 9 10 0 AS077 /1 7 La C eiba A tlántida 2458 2458- 0000 2458- 0299 3 00 A S261/10 Roatán I slas d e la Bahía 2458- 0300 2458- 0399 1 00 A S261/10 Roatán I slas d e la Bahía 2458 2458- 0400 2458- 0899 5 00 A S077/17 José San to s Guar di ola Islas de la Bahí a 2458 2458- 0900 2458- 1299 4 00 A S077/17 Ut ila Islas de la Bahí a 2458 2458- 1300 2458- 1699 4 00 A S077/17 Arenal Y oro 2458 2458- 1700 2458- 1899 2 00 A S077/17 Olanchit o Yoro 2458 2458-1 90 0 2458-2 09 9 20 0 AS077 /1 7 TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA ZONA B 12,100

NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA C ZO NA CIUDAD DEPARTAM BL OQUE BL OQUE IN ICIAL BL OQUE CA NT ID AD ASIG NA DA RESOLU CIÓN San Pe dr o Sula C orte s 2502 2502- 000 0 2502- 999 9 10,000 N ueva Asignación San Pe dr o Sula C orte s 2503 2503- 000 0 2503- 999 9 10,000 N ueva Asignación San Pe dr o Sula C orte s 2505 2505- 000 0 2505- 499 9 5,00 0 AS098/ 04 San Pe dr o Sula C orte s 2505- 500 0 2505- 999 9 5,00 0 AS102/ 09 San Pe dr o Sula C orte s 2511 2511- 000 0 2511- 999 9 10,000 N ueva Asignación San Pe dr o Sula C orte s 2513 2513- 000 0 2513- 999 9 10,000 N ueva Asignación San Pe dr o Sula C orte s 2515 2515- 160 0 2515- 359 9 2,00 0 Nueva Asignación San Pe dr o Sula C orte s 2564 2564- 000 0 2564- 499 9 5,00 0 AS102/ 09 San Pe dr o Sula C orte s 2564- 500 0 2564- 999 9 5,00 0 AS386/ 10 San Pe dr o Sula C orte s 2569 2569- 000 0 2569- 499 9 5,00 0 AS386/ 10 San Pe dr o Sula C orte s 2569 2569- 500 0 2569- 999 9 5,00 0 AS077/ 17 San Pe dr o Sula C orte s 2570 2570- 000 0 2570- 699 9 7,00 0 AS077/ 17 San Pe dr o Sula C orte s 2570 2570- 700 0 2570- 999 9 3,00 0 AS261/ 10 San Pe dr o Sula C orte s 2515 2515- 000 0 2515- 159 9 1,60 0 AS077/ 17 TOTAL NU MERA CIÓN ASIGN AD A ZO NA C 83,600

NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA D ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E IN ICIAL BL OQU E CA NT ID AD ASIG NA DA RESOLU CIÓN

C opan, Sa nt a Bárbara, Yoro (Occi dental ), Co rt és ( No i ncluye a S an Pedro Sula) 2605 2605- 000 0 2605- 299 9 3,000 A S098/04 Copan R uinas Copá n 2605 2605- 300 0 2605- 359 9 600 A S077/17 La Unión C opá n 2605 2605- 360 0 2605- 389 9 300 A S077/17 Santa Rosa d e Copa n Copá n 2605 2605- 390 0 2605- 419 9 300 A S077/17 San Juan de Opoa C opá n 2605 2605- 420 0 2605- 439 9 200 A S077/17 San Nicolás Copá n 2605 2605-44 00 2605-45 99 2 00 A S077/17 San Agustí n Copa n 2605 2605- 460 0 2605- 469 9 100 A S077/17 Chol om a Co rt és 2605 2605- 470 0 2605- 539 9 700 A S077/17 Vlllanueva C orté s 2605 2605- 540 0 2605- 579 9 400 A S077/17 Puerto Cor té s Co rt és 2605 2605- 580 0 2605- 6099 3 00 A S077/17 Santa Cr uz d e Yojoa Co rt és 2605 2605- 610 0 2605- 639 9 300 A S077/17 Omoa C orté s 2605 2605- 640 0 2605- 659 9 200 A S077/17 Potrerillo s Co rt és 2 60 5 2605- 660 0 2605- 679 9 200 A S077/17 San Francisco de Co rt és 2605 2605- 680 0 2605- 699 9 200 A S077/17 La Lima Co rt és 2605 2605- 700 0 2605- 7099 1 00 A S077/17 San Manuel C orté s 2605 2605- 710 0 2605- 719 9 100 A S077/17 El Negrito Y oro 2605 2605- 720 0 2605- 749 9 300 A S077/17 Santa Rita Y oro 2605 2605- 750 0 2605- 769 9 200 A S077/17 Chol om a Co rt és 2637 2637- 110 0 2637- 139 9 300 A S261/10 TOTAL NU MERA CIÓN ASIGN AD A ZO NA D 8,000

NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA E ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E IN ICIAL BL OQU E CA NT ID AD ASIG NA DA RESOLU CIÓN C holute ca, Co mayagua, El Paraíso, Inti bu cá, La Paz, Lempira, Olanch o, Valle, Francisco Morazán ( No inclu ye a Tegucigalpa) 2705 2705- 000 0 2705- 689 9 6,90 0 AS098 /0 4 Chol ut ec a Chol ut ec a 2705 2705- 690 0 2705- 739 9 50 0 AS077 /1 7 Comaya gu a Comaya gu a 2705 2705- 740 0 2705- 769 9 30 0 AS077 /1 7 Siguatep eq ue C omayag ua 2705 2705- 770 0 2705- 789 9 20 0 AS077 /1 7 Taulabé Comaya gu a 2705 2705- 790 0 2705- 799 9 10 0 AS077 /1 7 El Paraíso E l Paraíso 2705 2705- 800 0 2705- 819 9 20 0 AS077 /1 7 Danlí El Paraíso 2705 2705-82 00 2705-82 99 1 00 A S077/17 Ju ti calpa Olancho 2706 2706- 360 0 2706- 379 9 20 0 AS077 /1 7 Nacaom e Vall e 2706 2706- 380 0 2706- 399 9 20 0 AS077 /1 7 San Lorenz o Vall e 2706 2706- 400 0 2706- 419 9 20 0 AS077 /1 7 Amapala V alle 2706 2706- 420 0 2706- 429 9 10 0 AS077 /1 7 Goas carán Vall e 2706 2706- 430 0 2706- 439 9 10 0 AS077 /1 7 Güinop e El Paraíso 2705 2705- 830 0 2705- 839 9 10 0 AS077 /1 7 Teupasenti E l Paraíso 2705 2705- 840 0 2705- 849 9 10 0 AS077 /1 7 Yuscarán E l Paraíso 2705 2705- 850 0 2705- 859 9 10 0 AS077 /1 7 Guaimaca F rancisco Morazán 2705 2705- 860 0 2705- 909 9 50 0 AS077 /1 7 Valle de ángel es F rancisco Morazán 2705 2705- 910 0 2705- 959 9 50 0 AS077 /1 7 Santa Lucí a Francisco Morazá n 2705 2705- 960 0 2705- 999 9 40 0 AS077 /1 7 El Porvenir Francisco Morazá n 2706 2706- 000 0 2706- 029 9 30 0 AS077 /1 7 Lepa te rique Francisco Morazá n 2706 2706- 030 0 2706- 059 9 30 0 AS077 /1 7 ta langa Francisco Morazá n 2706 2706- 060 0 2706- 089 9 30 0 AS077 /1 7 San Juan de Flores F rancisco Moraz án 2706 2706- 090 0 2706- 119 9 30 0 AS077 /1 7 Ojojon a Francisco Morazá n 2706 2706- 120 0 2706- 149 9 30 0 AS077 /1 7 Santa An a Francisco Morazá n 2706 2706- 150 0 2706- 169 9 20 0 AS077 /1 7 La Ven ta F rancisco Morazán 2706 2706- 170 0 2706- 189 9 20 0 AS077 /1 7 Sabanagrande F rancisco Morazán 2706 2706- 190 0 2706- 209 9 20 0 AS077 /1 7 La Liber ta d Francisco Morazá n 2706 2706- 210 0 2706- 229 9 20 0 AS077 /1 7 Ce dr os F rancisco Morazán 2706 2706- 230 0 2706- 239 9 10 0 AS077 /1 7 Maraita Francisco Morazá n 2706 2706- 240 0 2706- 249 9 10 0 AS077 /1 7 Nueva Armenia Francisco Morazá n 2706 2706- 250 0 2706- 259 9 10 0 AS077 /1 7 Orica Francisco Morazá n 2706 2706- 260 0 2706- 269 9 10 0 AS077 /1 7 San An toni o de Orient e Francisco Morazá n 2706 2706- 270 0 2706- 279 9 10 0 AS077 /1 7 Tatumbla F rancisco Morazán 2706 2706- 280 0 2706- 289 9 10 0 AS077 /1 7 Villa de S an Francisco Francisco Morazá n 2706 2706- 290 0 2706- 299 9 10 0 AS077 /1 7 La Paz L a Paz 2706 2706- 300 0 2706- 309 9 10 0 AS077 /1 7 Marcala La Paz 2706 2706- 310 0 2706- 319 9 10 0 AS077 /1 7 Camp am ento O lancho 2706 2706- 320 0 2706- 339 9 20 0 AS077 /1 7 Cataca ma s Olancho 2706 2706- 340 0 2706- 359 9 20 0 AS077 /1 7 TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA Z ON A E 14,400 TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA 235,600

NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA E ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E IN ICIAL BL OQU E CA NT ID AD ASIG NA DA RESOLU CIÓN C holute ca, Co mayagua, El Paraíso, Inti bu cá, La Paz, Lempira, Olanch o, Valle, Francisco Morazán ( No inclu ye a Tegucigalpa) 2705 2705- 000 0 2705- 689 9 6,90 0 AS098 /0 4 Chol ut ec a Chol ut ec a 2705 2705- 690 0 2705- 739 9 50 0 AS077 /1 7 Comaya gu a Comaya gu a 2705 2705- 740 0 2705- 769 9 30 0 AS077 /1 7 Siguatep eq ue C omayag ua 2705 2705- 770 0 2705- 789 9 20 0 AS077 /1 7 Taulabé Comaya gu a 2705 2705- 790 0 2705- 799 9 10 0 AS077 /1 7 El Paraíso E l Paraíso 2705 2705- 800 0 2705- 819 9 20 0 AS077 /1 7 Danlí El Paraíso 2705 2705-82 00 2705-82 99 1 00 A S077/17 Ju ti calpa Olancho 2706 2706- 360 0 2706- 379 9 20 0 AS077 /1 7 Nacaom e Vall e 2706 2706- 380 0 2706- 399 9 20 0 AS077 /1 7 San Lorenz o Vall e 2706 2706- 400 0 2706- 419 9 20 0 AS077 /1 7 Amapala V alle 2706 2706- 420 0 2706- 429 9 10 0 AS077 /1 7 Goas carán Vall e 2706 2706- 430 0 2706- 439 9 10 0 AS077 /1 7 Güinop e El Paraíso 2705 2705- 830 0 2705- 839 9 10 0 AS077 /1 7 Teupasenti E l Paraíso 2705 2705- 840 0 2705- 849 9 10 0 AS077 /1 7 Yuscarán E l Paraíso 2705 2705- 850 0 2705- 859 9 10 0 AS077 /1 7 Guaimaca F rancisco Morazán 2705 2705- 860 0 2705- 909 9 50 0 AS077 /1 7 Valle de ángel es F rancisco Morazán 2705 2705- 910 0 2705- 959 9 50 0 AS077 /1 7 Santa Lucí a Francisco Morazá n 2705 2705- 960 0 2705- 999 9 40 0 AS077 /1 7 El Porvenir Francisco Morazá n 2706 2706- 000 0 2706- 029 9 30 0 AS077 /1 7 Lepa te rique Francisco Morazá n 2706 2706- 030 0 2706- 059 9 30 0 AS077 /1 7 ta langa Francisco Morazá n 2706 2706- 060 0 2706- 089 9 30 0 AS077 /1 7 San Juan de Flores F rancisco Moraz án 2706 2706- 090 0 2706- 119 9 30 0 AS077 /1 7 Ojojon a Francisco Morazá n 2706 2706- 120 0 2706- 149 9 30 0 AS077 /1 7 Santa An a Francisco Morazá n 2706 2706- 150 0 2706- 169 9 20 0 AS077 /1 7 La Ven ta F rancisco Morazán 2706 2706- 170 0 2706- 189 9 20 0 AS077 /1 7 Sabanagrande F rancisco Morazán 2706 2706- 190 0 2706- 209 9 20 0 AS077 /1 7 La Liber ta d Francisco Morazá n 2706 2706- 210 0 2706- 229 9 20 0 AS077 /1 7 Ce dr os F rancisco Morazán 2706 2706- 230 0 2706- 239 9 10 0 AS077 /1 7 Maraita Francisco Morazá n 2706 2706- 240 0 2706- 249 9 10 0 AS077 /1 7 Nueva Armenia Francisco Morazá n 2706 2706- 250 0 2706- 259 9 10 0 AS077 /1 7 Orica Francisco Morazá n 2706 2706- 260 0 2706- 269 9 10 0 AS077 /1 7 San An toni o de Orient e Francisco Morazá n 2706 2706- 270 0 2706- 279 9 10 0 AS077 /1 7 Tatumbla F rancisco Morazán 2706 2706- 280 0 2706- 289 9 10 0 AS077 /1 7 Villa de S an Francisco Francisco Morazá n 2706 2706- 290 0 2706- 299 9 10 0 AS077 /1 7 La Paz L a Paz 2706 2706- 300 0 2706- 309 9 10 0 AS077 /1 7 Marcala La Paz 2706 2706- 310 0 2706- 319 9 10 0 AS077 /1 7 Camp am ento O lancho 2706 2706- 320 0 2706- 339 9 20 0 AS077 /1 7 Cataca ma s Olancho 2706 2706- 340 0 2706- 359 9 20 0 AS077 /1 7 TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA Z ON A E 14,400 TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA 235,600

TERCERO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V .) , en su condición de Comercializador de Tipo Sub Operador, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. Deberá notificar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos de numeración que tiene asignados para que efectúen las respectivas coordinaciones.
  2. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de servicios de telecomunicaciones podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de numeración y de los códigos de puntos de señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
  3. CONATEL condiciona a la Sociedad SERVICIOS de COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de C.V . (SERCOM), con la finalidad de no degradar el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre la presente asignación y a las futuras solicitudes de ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con el Marco Regulatorio vigente en conformidad a: a) El artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub- Operador, en lo referente a enviar mensualmente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, la información detallada sobre la instalación de servicios que incluya, el número de activaciones por localidad y detalle de cada número telefónico asignado con el nombre del suscriptor y dirección correspondiente. b) El Resolutivo Quinto, Numeral 2. de la Resolución NR010/15. así como, el artículo 67

del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub Operador a presentar el informe técnico trimestral en el que se reflejen los resultados de la ejecución de su operación y se muestre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución NR022/2003 “Normativa de Calidad de Servicios para Comercializadores Tipo Sub-Operador” específicamente en lo referente a: i. Artículo 5 Parámetros de Calidad de Funcionamiento de la Red ii. del Sub-Operador. i. Artículo 6 Rutas de Interconexión ii. Artículo 7 Atención al Público. iii. iv. Artículo 9 Medición, Tasación y Facturación del Servicio. iii. v. Artículo 12 Reportes Técnicos. c) El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR.021/03, en virtud del cual el Sub-Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de numeración asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 4. En consonancia a las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil SERVICIOS de COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de C.V . (SERCOM), deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor y su dirección correspondiente. La información antes descrita se requiere, sea presentada en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel. 5. Las asignaciones de recursos de numeración tendrán una vigencia indefinida, sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL a la Sociedad Mercantil SERVICIOS de COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de C.V . (SERCOM); si en un futuro el Sub-Operador cambiase su condición a Operador del Servicio de Telefonía mantendrá los recursos de numeración que le fueran asignados en su condición de Sub- Operador. 6. Esta nueva asignación de recurso de numeración geográfico a la Sociedad SERVICIOS de COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de C.V . (SERCOM), le permitirá sumar un total de doscientos treinta y cinco mil seiscientos (235,600) números asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo. CUARTO: Establecer que la nueva asignación de los ciento y ocho mil (108,000) números implica la ampliación de la obligación

económica de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V .), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración”. (Resolutivo Octavo, Normativa NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. QUINTO: Los recursos de numeración asignados al Sub-Operador y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Opcrador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEXTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub-Operador. SÉPTIMO: La Sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,

dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público. Que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. OCTA VO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. NOVENO: Disponer que la vigencia de la asignación del Recurso de Numeración al Sub-Operador, esté sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC-SO-003/14, autorizado en virtud de la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. En el caso que el Sub-Operador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa el recurso de numeración asignado pasará al Operador o Sub-Operador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03). NOTIFÍQUESE.- ABOG. CESAR ANTONIO PINTO PACHECO COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 7 J. 2018.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2473-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No.PJ-19122017-996, por la Abogada Elsy Emire Urcina Raskoff, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” con domicilio en la colonia Ricardo Maduro, del municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. RESULTA: Que la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, acompañó a su solicitud presentada por la Abogada Elsy Emire Urcina Raskoff, quien actúa en su condición de Apoderada Legal, poder otorgado por el señor Pedro Tulio Sierra Rodas, en su condición de presidente de la junta directa de la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, facultado por los miembros de la asamblea, presentando los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2259-2017, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO : Que la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El fin primordial es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico y los diferentes comités para la administración , operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento para lo cual tendrá los siguientes objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. SEGUNDO: La “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” ; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPAR-

TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “ JUNTA ADMINISTRA-DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Las reformas o modificaciones de los estatutos de la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. NOTIFÍQUESE. (F). CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECETARIO GENERAL 7 J. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del año 2018, los señores Orlando Mejía Velásquez, Armando Gómez Torres y Jury Heny Hernández Troches, demandan ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00178, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en materia de Personal para que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en las resoluciones 006-SD-DDEFM- 2013;007-SD-DDEFM-2013, 004-SD-DDEFM-2013 005-SD- DDEFM-2013, 008-SD-DDEFM, 009-SD-DDEFM-2013 emiti-das por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. También se impugna los Acuerdos de cancelación números 2314-DDEFM-2013, 2315-DDEFM-2013, 2308-DDEFM-2013, 2309-DDEFM- 2013,2312-DDEFM-2013 y 2313-DDEFM-2013 mediante estos actos impugnados se nos hubo cancelado de los cargos que veníamos desempeñando. De igual forma la demanda se dirige en contra de la denegación presunta de un recurso de apelación interpuesto. La demanda se interpone ya que los actos impugnados infringen el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se deje sin valor ni efecto los actos impugnados y que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de los que fuimos ilegalmente separados a título de daños y perjuicios; se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran las plazas de las cuales fuimos cancelados durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se alega notificación defectuosa. Petición. Poder. MARGARITA ALV ARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2018

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Luis Enrique Galeano Milla, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., con orden de ingreso número 0801- 2018-00023 Fiscal, contra la Municipalidad de Villanueva, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter general, como consecuencia que se declare la Nulidad parcial del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su conocimiento. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE UN TITULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente 0801-2014-03093-CV compareció en fecha uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014), el Abogado VICTOR FRANCISCO MEJÍA, en su condición de Representante Legal del señor EDGARDO ÁLV AREZ, solicitando la cancelación y reposición de un Título consistente en número de título 82 número de acciones 200, con un valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (20,000.00) número de título 83, número de acciones 100, con un valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), número de título 84, número de acciones 95 con un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.9,500.00); del Hospital HOSPIMED, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. ABOG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2014-03093-CV 7 J. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de 2018, el señor José Francisco Alonzo Juanez, interpuso demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número 111-2017 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete y Resolución número 003-2018, de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, la asignación de una plaza de trabajo por reclasificación de puesto.- Se acompaña documentos; en relación con las resoluciones No. 111-2017 y 003-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2018 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, el señor MARCO TULIO ARITA DUARTE, a través de su apoderado legal, el Abog. SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un Lote de

terreno ubicado en aldea El Horno Copán Ruinas, Copán, con una extensión superficial de VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (25.88 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE, Rodolfo Iriarte, Rigoberto Iriarte, calle de por medio y Victorio Iriarte, quebrada de por medio; AL SUR, con Alfredo Martínez; AL ESTE, con Victorio Iriarte, quebrada de por medio, Oscar Arita y Juan Arita; y, AL OESTE, con Alfredo Martínez y Juan Arita, calle de por medio y Maynor Vásquez.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace mas de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JUAN JOSE ARITA ROSA . La Estrada, Copán, 07 de mayo del 2018. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 7 J., 7 J. y 7 A. 2018.



AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de la Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil dieciocho , el señor SALV ADOR MANCHAME ROMERO, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de

terreno ubicado en la Aldea Sesesmil Primero, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (29.56 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha once de enero del año dos mil dieciocho, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TITULO SUPLETORIO por la señora AGUSTINA COREA TEJADA, sobre dos terrenos que se describen así 1) Ubicación: Las Mesetas, aldea El Carmen, colindancias siguientes: AL NORTE, mide 1,496.12 Metros y colinda con calle por medio Pablo Vargas Benjamín Tejada, Rossely Argueta, Agustina Corea Tejada, Raymunda Flores, German Argueta y Consepcion Maldonado; AL SUR, mide 1,160.75 metros y colinda con Alfredo Pinto, Clementina Cortes, Exequiel Avelar, Andres Cortes y calle por medio con Oscar Rene Cortes; AL ESTE, mide 1,299.14 metros y colinda con Juanillo Cortez, Juan Climaco Cortez, Lucas Cuevar, Rodrigo Tejada, Escuela Congolon y calle de por medio con Rene Tejada; AL OESTE, mide 1,419.01 metros y colinda con Amadeo Vargas Tejada, Alonzo Romero, Alfredo Pinto y Neptaly Vargas, con una área total de 1,181.244.50. 2) Ubicado en El Hormigo de la aldea Loma Alta, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 664.28 metros y colinda con río de por medio Rosa Cardona y Jacinto Gomez; AL SUR, mide 1,258.21 metros y colinda con Víctor Hernández Cortez Dolores Argueta Bautista, Adelso Argueta Bautista y Wenselao Pérez García; AL ESTE, mide 810.57 metros y colinda con Dora Tejada y Rodrigo Tejada; AL OESTE, mide 1,047.79 metros y colinda con Yabany Anastacio Castro, con un área total de 912,798.50 M2. Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga el trámite de ley con la información de los testigos JOSE LUIS ARGUETA, con Tarjeta de Identidad número 1313-1976-00443, vecino de la aldea Loma Alta, de este municipio de Lepaera departamento de Lempira. ISRAEL MOLINA V ASQUEZ, con Tarjeta de Identidad número 1321- 1946-00123, vecino de la aldea Loma Alta de este municipio de Lepaera departamento de Lempira ESTEBAN MUÑOZ HERNÁNDEZ con Tarjeta de Identidad número 1313-1948-00124, vecino de la aldea de Las Dantas de este municipio de Lepaera, departamento de Lempira y para que la represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado RICARDO ANTONIO NUÑEZ, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 16443. Lepaera, Lempira, 23 de marzo del 2018. ABOG. NURIA EUNICE REYES MEMBREÑO SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 7 A., 7 M. y 7 J. 2018. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada BANCO DEL PAIS, S.A., de este domicilio social, convoca a todos sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día viernes veintidós (22) de junio del 2018 a las 9:30 A.M., en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al Boulevard José Antonio Peraza, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE PRESENCIA B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

  1. Designación de Comisario Social
  2. Nombramiento de Director Independiente En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 04 de junio del 2018. Junta Directiva 7 J. 2018.

AL NORTE, colinda con ALEJANDRA ESCOBAR, con calle de por medio, RUFINO A V ALOS con callejón de por medio, SAUL ROMERO, SUYAPA MANCHAME, Y WILFREDO GUERRA; AL SUR, colinda con BAIRON GIRON Y LORENZO FAJARDO con callejón de por medio; AL ESTE, colinda con BAIRON GIRON; y, AL OESTE, colinda con LORENZO FAJARDO con callejón de por medio y ALEJANDRA ESCOBAR con calle de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor GONZALO MANCHAME HERNÁNDEZ y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán 16 de mayo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 7 J, 7 J. y 7 A. 2018


Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 10735-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PREMEZCLAS ENERGETICAS PECUARIAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Herrera y Cairo No. 10, Col. Centro, Juanacatlán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jalisco, México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPO FEED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-05-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 22 J. y 9 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 10736-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PREMEZCLAS ENERGETICAS PECUARIAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Herrera y Cairo No. 10, Col. Centro, Juanacatlán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jalisco, México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPO FEED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 22 J. y 9 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 8650-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos obstétricos para el ganado, inyectores para uso médico, recipientes para aplicar medicamentos, jeringas uterinas, jeringas vaginales, aparatos e instrumentos veterinarios, implantes quirúrgicos artificiales, dispositivos implantables para la administración subcutánea de fármacos, jeringas veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 8648-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Grasas para uso veterinario, semen para la inseminación artificial, lociones para uso veterinario, preparaciones veterinarias, medicamentos para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, reactives químicos para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, aminoácidos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, jeringas prellenadas para uso médico, papel reactivo para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, enemas para uso veterinario, medicamentos tomados por implantación subcutánea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 8649-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agencias de importación y exportación; servicios de venta al por mayor y al por menor en la tienda y en línea de productos sanitarios, farmacéuticos y preparaciones veterinarias y suministros médicos y de aparatos e instrumentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.

1/ No. Solicitud: 2018-12384 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOGUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocoa para preparar bebidas con sabor a chocolate.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-012385 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SEGUNDA A VE Y CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOLATIER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cocoa para usos de repostería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-12390 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNIFIX Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador de pisos y superficies.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-12389 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIGTEX Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador líquido para vidrios

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-12386 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL PINE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador de pisos y superficies, a base de aceite de pino.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-004180 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALBIR-LAS MANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: ALDEA LAS MANOS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS MANOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y miel.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO GARIBALDI ALBIR FERRERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protegen los colores como aparecen en la etiqueta. No se reivindica “DESDE 1940 EL PARAÍSO, HONDURAS”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004720 [2] Fecha de presentación: 29/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FRANCISCO ENRIQUE NÁJERA A VILA [4.1] Domicilio: BARRIO DE JESÚS, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALIYEMA (HUEVOS) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos de gallina.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAR JOSE ALMENDAREZ A VILA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-013793 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A AGROPECUARIA “QUIRAGUIRA”, LTDA. (COAQUIL) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COAQUIL (CAFÉ) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, cacao.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Hernández Servellon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica colores Verde, Negro, Café, Oscuro y Claro tal como muestra la etiqueta. No se reivindica De la Montaña a su paladar. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


MUNICIPALIDAD DE SAN MATÍAS DEPARTAMENTO DE EL PARAISO LPN/SANMATIAS/001-2018 INVITACIÓN A LICITAR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATIAS, EL PARAISO, por este medio invita a las Personas Jurídicas; Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP, TRACCIÓN 4X4 DOBLE CABINA, DIÉSEL Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras a partir del 25 de mayo de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 25 de junio del año 2018, en un horario laboral y como fecha máxima de presentación el 03 de julio del año 2018 a las 4:00 P.M, hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, el día 04 de julio del año 2018 a las 10:00 A.M. En las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C. Raúl Edgardo Castellanos Alcalde Municipal 7 J. 2018.

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos FENOROL 1/ Solicitud: 18-14092 2/ Fecha de presentación: 02-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 A VENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA LA ESCUADRILLA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. CLIMABEL


1/ Solicitud: 18-14091 2/ Fecha de presentación: 02-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 A VENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA LA ESCUADRILLA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENOROL alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-051935 [2] Fecha de presentación: 14/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERRADURAS Y CANDADOS PHILLIPS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Pelícano No. 242, colonia Granjas Modernas, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, C.P. 07460, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILLIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cerraduras eléctricas, cerraduras eléctricas digitales, dispositivos de intercomunicación par uso sólo como parte de un juego de cerraduras, mirillas (lentes de aumento) para puertas, dispositivos de monitoreo eléctricos para usar sólo como parte o usarse con un juego de cerraduras, bobinas electromagnéticas para usar sólo como parte de o usadas con un juego de cerraduras, imanes para usar sólo como parte de o usados con un juego de cerraduras, cerraduras magnéticas eléctricas, puerta de garaje electromagnética, cerraduras biométricas eléctricas, operadores eléctricos de cierrapuertas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, botones pulsadores para campanas para su uso sólo como parte o utilizados con un juego de cerraduras, dispositivos de prevención de robos eléctricos, dispositivos de advertencia antirrobo, dispositivos de alarma utilizados como parte o utilizados con un sistema de seguridad o protección; excluyendo expresamente alarmas para bebés, timbres de puerta eléctricos, tarjetas de circuitos integrados para su uso sólo como parte de un juego de cerraduras o para su uso con ellas; lectores de control de acceso, tarjetas de control de acceso, tarjetas de claves codificadas, tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas de identidad magnéticas, suministros de energía para usar sólo como parte de o utilizados con un juego de cerraduras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento de la Sociedad Koninklijke Philips N.V ., a la Sociedad Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018.

1/ Solicitud: 5607-2018 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE). 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 3/18. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


SILUETA 1/ Solicitud: 8467-18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE). 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESBELTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


ESBELTA 1/ Solicitud: 5608-2018 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMSOIND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Empresa que su finalidad en general es la soldadura, mecánica industrial, señalamiento vial e industrial, venta de repuestos industrial, servicios de tranformación de metales, cortes, plegado, pintura, construcción de obras civiles en general, rotulación y publicidad y otras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: AMILCAR JOSUE DUARTE CARRASCO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


1/ Solicitud: 5609-2018 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN CARLOS PAZ VILLALOBOS . 4.1/ Domicilio: SANTA RITA, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIRTUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


1/ Solicitud: 5610-2018 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN CARLOS PAZ VILLALOBOS . 4.1/ Domicilio: SANTA RITA, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTEOS LA VIRTUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento comercial que se dedica a la distribución, comercialización y venta de productos lácteos y más. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018. LACTEOS LA VIRTUD

[1] Solicitud: 2018-010048 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE CONSULTANTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ARIETAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO LÓPEZ BAUTISTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-010047 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE CONSULTANTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ARIETAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO LÓPEZ BAUTISTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Se protege el diseño y los colores que se muestran en la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-010462 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ÓPTICA POPULAR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO METROPIS, PISO 11, TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELINE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: LENTES PARA USO HUMANO (ANTEOJOS). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HELGA CAROLINA GUARDIOLA BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015355 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN). [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Tabla yeso (cielo falso). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015354 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN). [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Angulos PVC, láminas de celulosa regenerada, no para embalaje, tablilla PVC, láminas metálicas para aislar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 9 J. 2018.

Artículo 20 DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTIV AS.- En caso de incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado, se procederá a: a. No conceder el registro de establecimiento o a la suspensión temporal del registro, ordenando el cierre temporal del establecimiento, según sea el caso. b. La cancelación definitiva del registro, ordenando el cierre definitivo del establecimiento; sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en el reglamento que corresponda. Estas medidas se adoptarán según el grado de incumplimiento y el riesgo que represente para la inocuidad del producto, mismas que serán determinadas por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria, a excepción de aquellas situaciones en las cuales la SGIA determine ampliar los plazos de cumplimiento, el cual no podrá exceder a diez (10) días calendario, tomando en consideración las justificaciones debidamente presentadas por el interesado y el nivel de riesgo que represente. La ampliación del plazo se otorgará solamente una vez. Artículo 21 DEL INICIO DE OPERACIONES.- El establecimiento deberá solicitar su registro previo al inicio de sus operaciones, una vez comprobado que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios recibirá el número que lo acredite como establecimiento autorizado por el SENASA. Artículo 22 DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGISTRO Y RENOV ACIÓN DE REGISTRO.- Se emitirá el registro o renovación de registro con vigencia por un período de tres (3) años, el cual será efectivo a partir de la fecha de la resolución correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en los reglamentos aplicables emitidos por el SENASA. Artículo 23 DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO.- El registro se realizará por cada establecimiento de manera independiente, por lo que no se asignará más de un número a cada establecimiento; los números que ya fueron usados no volverán a repetirse. Cuando una Razón Social cuente con más de un establecimiento, se dedique o no a la misma actividad, pero se encuentren en instalaciones físicas y ubicaciones diferentes, debe solicitar registro por cada uno de los establecimientos. Artículo 24 DE LA AMPLIACIÓN DEL REGISTRO.- Cuando en un mismo establecimiento se realicen actividades de procesamiento (siempre que éstas no sean de diferentes productos), de importación y/o exportación estarán sujetos a un único registro. Artículo 25 Los establecimientos deberán solicitar la ampliacion de registro al SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el volumen de producción y/o importación de acuerdo a su capacidad instalada, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 26 Los establecimientos deberán solicitar la ampliación de registro SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el rubro de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro inicial, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 27 La aprobación de la ampliación del registro estará sujeta a una verificación por parte de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del SENASA. Artículo 28 Cuando un establecimiento se encuentre registrado ante el SENASA como procesador y requiera realizar actividades de importación de materias primas que no sean utilizadas para su proceso o requiera realizar la importación de productos terminados, debe solicitar la ampliación de su registro como importador conforme a lo descrito en el presente reglamento.

Artículo 29 Los establecimientos que se encuentren registrados como importador y que requiera ampliar sus actividades como procesador, deberá solicitar su ampliación de registro ante el SENASA, sesenta (60) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 30 El SENASA autorizará el registro como importador únicamente a los establecimientos que cuenten con instalaciones de almacenamiento de acuerdo a la naturaleza del producto, construidas para tal fin, no a unidades de transporte como ser contenedores fijos o móviles u otras unidades similares. Artículo 31 DE LA EXCEPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL REGISTRO COMO IMPORTADOR.- Si el establecimiento procesador ya se encuentra registrado ante el SENASA podrá realizar importaciones de materias primas para realizar actividades propias del establecimiento sin necesidad de solicitar un registro como importador, siempre que tenga las condiciones de almacenamiento adecuado, no exceda la capacidad instalada y cumpla lo estipulado en los reglamentos del SENASA según aplique. Artículo 32 DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- El establecimiento que importe un volumen total de productos de origen animal y/o vegetal inferior a cien (100) kilogramos en un periodo de un año calendario, no será obligatorio su registro, situación que no limita al SENASA a realizar la verificación de la inocuidad del producto, muestreos y análisis de laboratorio al mismo. El establecimiento deberá presentar el formulario de información establecido por SENASA y la solicitud para la emisión de un certificado fitosanitario o zoosanitario de importación de productos y subproductos de origen animal o vegetal, según corresponda. Artículo 33 DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PRO- DUCTO Y DEL ESTABLECIMIENTO.- El número de registro de establecimiento asignado por el SENASA, debe estar impreso y lo suficientemente visible e indeleble en los envases y/o etiquetas de los productos que procesan y comercializan. Los establecimientos registrados ante el SENASA deben colocar en letras grandes y en un lugar visible para el público en sus instalaciones, el número de registro de establecimiento que corresponda. El SENASA, elaborará un manual de uso y aplicaciones generales, identidad gráfica y uso publicitario del sello del producto y de la identificación del establecimiento. El diseño de la identificación del producto y del establecimiento deberá ser presentado en formato digital al SENASA para su aprobación. Artículo 34 DE LA RENOV ACIÓN DE ESTABLECI- MIENTOS PROCESADORES.- Para los establecimientos procesadores que operen bajo inspección oficial permanente del SENASA o bajo un circuito de inspección, su renovación se realizará presentando solicitud ante la Secretaria General del SENASA con los documentos siguientes: a. Formulario de solicitud (codificado) de renovación de registro presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. c. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no ha sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios. Artículo 35 La Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria emitirá el dictamen técnico correspondiente basado en el

último informe de inspección realizado por el inspector asignado por el SENASA. Artículo 36 DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.- Los Establecimientos que suspendan actividades en forma temporal deben notificarlo por escrito presentado notificación ante la Secretaria General del SENASA, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación al cierre. La suspensión de actividades no puede exceder de un (1) año ininterrumpido y se entenderá que procede sólo por el periodo de validez del registro. La reanudación de sus actividades debe ser notificada con sesenta (60) días de anticipación debiendo cumplir lo descrito en los artículos 2, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 37 DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.- La validez del Registro aprobado a los Establecimientos quedará sin efecto por las siguientes razones: a. A solicitud del(os) dueño(s) del establecimiento. b. Incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado. c. Inactividad del establecimiento por un período mayor a un (1) año ininterrumpido. d. Por firme resolución dictada por el SENASA, posterior a comprobarse que en un establecimiento se incumplen las disposiciones emanadas en los Reglamentos del SENASA. Artículo 38 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE UN REGISTRO.- Para proceder a la cancelación de un registro otorgado por el SENASA por las causales enunciadas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 39 DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO.- Los propietarios o representantes legales de los establecimientos deben solicitar por escrito la modificación de su registro en los plazos establecidos en este Reglamento, considerando los cambios que a continuación se detallan: a. El cambio de propietario, representante o apoderado legal, treinta (30) días máximo después de realizado. b. El cambio de nombre, razón social o denominación de la sociedad, treinta (30) días máximo después de realizado. Artículo 40 Mientras no se haya comunicado por escrito al SENASA el cambio de propietario, representante o apoderado legal subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cambio del propietario titular del registro. Artículo 41 DEL CAMBIO DE DOMICI LIO.- El traslado o cambio de domicilio de un establecimiento aprobado, sección o actividad del mismo, a una nueva instalación, requerirá de la aprobación previa de la misma, debiendo presentar nueva solicitud de registro de establecimiento. Artículo 42 DE LAS TASAS POR SERVICIO.- Las tasas para el registro o renovación de registro así como por servicio de inspección y cualquier otro servicio que se origine por causa del presente reglamento, son definidas en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobado para tal fin. Artículo 43 DE LAS INFRACCIONES.- La violación a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sin perjuicio de las medidas sanitarias y penas que correspondan cuando las mismas sean constitutivas de delitos. Se consideran como faltas: a. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin el debido Registro ante el SENASA.

b. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido ante el SENASA. c. Adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA. d. Consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto. e. No colocar el número de registro del SENASA en los empaques de los productos y/o no colocar la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 31 del presente Reglamento. f. Por emitir información falsa en la declaración jurada emitida para los efectos del presente Reglamento. Artículo 44 De las sanciones a. Por procesar, operar , comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin Registro, corresponderá una amonestación por escrito con una multa por el valor de un (1) salario mínimo, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro ante el SENASA. b. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido corresponderá una amonestación por escrito, una multa por el valor de medio salario mínimo, el cierre temporal de 1 a 3 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación, hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro. c. Por adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda d. Por consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto una amonestación por escrito, multa por el valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. e. Por no colocar el número de registro otorgado por el SENASA en los empaques de los productos y/o la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 33 del presente Reglamento, una amonestación por escrito, multa por valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. f. Por emitir información falsa en el formulario de solicitud y/o en la declaración jurada presentada para las diferentes solicitudes establecidas en el presente Reglamento, comprobándose que no cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación de acuerdo a la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal como mínimo 15 días hábiles o en su defecto, hasta que sean subsanados los aspectos higiénicos y reglamentarios infringidos, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación. Artículo 45 La sanción por la reincidencia por primera vez de una falta será una amonestación por escrito con una multa por el doble del valor anterior más el cierre temporal del establecimiento por el doble del periodo de cierre anterior.

Artículo 46 La sanción por la reincidencia por segunda vez de una falta será sancionada con el cierre temporal del establecimiento hasta que la falta sea subsanada. Artículo 47 La sanción por la reincidencia por tercera vez de una falta será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento. Artículo 48 La multa impuesta por el SENASA, debe pagarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la infracción con la sanción correspondiente. En caso de incumplimiento, el SENASA ordenará su cobranza coactiva. Artículo 49 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Con el fin de asegurar el ordenamiento del sistema sanitario e inocuidad de los alimentos, gestión de la información y la trazabilidad de los establecimientos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y demás reglamentos emitidos por el SENASA, se procederá a la recodificación de los números de registro otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Los establecimientos con registro vigente previo a la publicación del presente reglamento, serán recodificados sin ser necesario realizar una nueva solicitud de renovación hasta el plazo otorgado. Artículo 50 Se concede un plazo de dieciocho (18) meses a las fincas de producción acuícolas para que presenten la documentación requerida en el artículo 5 inciso b) relativo al contrato de concesión o resolución favorable emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre la concesión de los terrenos o áreas de explotación, salvo aquellos casos en los que ya exista Resolución emitida por autoridad competente, que deniegue la concesión de los terrenos o áreas de explotación. El registro otorgado se considerará de carácter temporal hasta presentar dicha documentación. Artículo 51 Se concederá un plazo de sesenta (60) días calendario a los establecimientos a nivel nacional para que presenten su solicitud conforme a lo ordenado en el artículo 2 del presente reglamento relativo al registro. Artículo 52 Se concederá un plazo de seis meses a los establecimientos para que se ajusten a lo ordenado en el artículo 31 del presente Reglamento relativo a la identificación de los productos y establecimientos. Artículo 53 DISPOSICIONES FINALES.- Deróguese. El CAPÍTULO IV DEL REGIMEN DE APROBACIONES Y SISTEMAS DE AUTO CONTROL, Artículo 17 y 44 de los requisitos para la renovación de Registros o Autorización de proceso del Acuerdo N°. 728-2008 Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas; El CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y/O RENOV ACIÓN DE REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS QUE PROCESEN, EMPAQUEN, IMPORTEN Y/O EXPORTEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y PROCESADAS Artículo 17 y del Acuerdo No. 256-2014 Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas de fecha 11 de septiembre de El CAPÍTULO VI EL REGISTRO Y RENOV ACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 77 del Acuerdo N°. 552-05 Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas. El CAPÍTULO V DE LAS APROBACIONES Y RENOV ACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 131 del Acuerdo N°. 078-00 Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos, de fecha 15 de febrero del 2000.- El CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN DE REGISTRO Artículo 30 del Acuerdo N°. 656-01, publicado el 09 de julio del 2001, Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos, Acuerdo Ministerial 312-2016 SAG, Gaceta No. 33989, publicado el 19 de marzo del 2016, Requisitos para el Registro y Renovación de Establecimientos Importadores

de Productos y Subproductos de Origen Animal; Requisitos de Registro para establecimientos elaboradores de harina, grasa y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano, Acuerdo Ministerial No. 1129-15 publicado el 14 de Octubre de 2015 SAG Gaceta 33857.

Artículo 54 — Deróguese; DEL CAPÍTULO XIV DE LAS

INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 1) del Artículo 257 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas, Aprobado mediante Acuerdo N°. 256- 14 de fecha 11 de septiembre de 2014; DEL CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES los incisos k) y l) del Artículo 188 de las faltas graves del Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas Acuerdo N°. 552-05; DEL

CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

el numeral 3) inciso i) del Artículo 341 de las faltas graves del Reglamento de Inspección Oficial de Carnes y Productos Cárnicos, aprobado mediante Acuerdo N°. 078-00 de fecha 15 de febrero del 2000; EL CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el inciso a) del Artículo 70 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos de Origen Animal, Acuerdo N°. 656-0; DEL CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 5) del Artículo 37 de las faltas graves del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiformes Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) Acuerdo No. 401-13.

Artículo 55 — Deróguese el Acuerdo C.D.-SENASA-001-2018

SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA CARLOS PINEDA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ING. SANTIAGO RUIZ CABUS MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JULIO GUSTA VO APARICIO ORTEGA MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. VICTOR WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO