vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Anexo 1
CONTRATO DE ACCESO Y USO DE REDES
ELÉCTRICAS ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELECTRICA Y LA EMPRESA
_______________ S.A.
Nosotros, la EMPRESA ELÉCTRICA DE TRANSMISIÓN
Y OPERACIÓN S. A. DE C. V ., una Institución
descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante
Instrumento Público No. 690 de tal fecha, quien comparece
en su calidad de propietaria de la red de transmisión nacional
de Honduras, y que en adelante se llamará la ENEE-
Transmisión, representada en este acto por
__________________, mayor de edad, hondureño, casado,
(Profesión) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.
_____________, actuando en su condición de Gerente
General y Representante Legal de la ENEE-Transmisión,
como lo acredita con la certificación del Acuerdo
____________ que consta en el Acta _____, Punto ____, de
la sesión de Junta Directiva celebrada el ________de
20, y la EMPRESA XXX S.A., empresa organizada con
arreglo a las leyes de Honduras, inscrita con el número
______, en el Tomo _____ del Registro de Comerciantes
Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
del Departamento de _________ y reconocida por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como
Consumidor Calificado, por lo cual en adelante se llamará el
CONSUMIDOR CALIFICADO, (o bien: ... y registrada
ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE,
como empresa comercializadora, por lo cual en adelante se
llamará el COMERCIALIZADOR) representada en este
acto por el Sr. _____________, Gerente General, mayor de
edad, casado, Ingeniero, hondureño, con residencia en la
ciudad de ___________, Departamento de ______, con
Tarjeta de Identidad No. _______________, con facultades
suficientes para la firma del presente Contrato, según consta
en el Poder Especial de Administración __________, quienes
podremos también ser designados en el presente contrato
individualmente como “Parte” y colectivamente como
“Partes”, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos,
el presente Contrato de Acceso y Uso de la Red de
Transmisión, de acuerdo con las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES. El Consumidor Calificado
(Comercializador) posee un plantel industrial ubicado en
_________________, en el municipio de ______________,
departamento de ____________, el cual tiene una demanda
máxima mensual de potencia eléctrica de __________
kilovatios (kW) en promedio, y un consumo mensual
promedio de energía eléctrica de ____________ kilovatioshora (kWh) (es una empresa que compra energía de
generadores o de otros agentes para revenderla a
consumidores). El plantel está conectado a la red de (poner
“transmisión” o “distribución”) de la ENEE en el nivel de
___ kilovoltios (kV) en __________, de conformidad con la
descripción y diagramas del Anexo I, que forma parte integral
del presente contrato. (El Anexo I que forma parte integral
del presente contrato lista los clientes del Comercializador
indicando para cada uno el nodo de la red de transmisión o
de distribución al cual está conectado. Todo retiro de un
cliente del Comercializador es un retiro del Comercializador.)
El Consumidor Calificado podrá en el futuro expandir la
capacidad instalada de su plantel. (El Comercializador podrá
en el futuro aumentar el número de sus clientes.) De
conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes, el
Consumidor Calificado (el Comercializador) podrá comprar
potencia firme y energía a uno o más generadores conectados
en diferentes puntos de las redes de transmisión o de
distribución de la ENEE, así como a suministradores de otros
países que estén conectados a la Red de Transmisión Regional
o a las redes de transmisión o de distribución nacionales de
esos otros países, interconectadas por dicha Red de
Transmisión Regional, de conformidad con lo que al respecto
establezcan las leyes y reglamentos aplicables. El Consumidor
Calificado (Comercializador) podrá también comprar
capacidad firme y energía del mercado eléctrico de
oportunidad nacional o del regional. Para todas esas
operaciones, el Consumidor Calificado (Comercializador)
necesita asegurar la conexión de su plantel (de sus clientes)
a la red de transmisión a través de la cual recibirá(n) capacidad
y energía eléctricas. SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto el
acceso a la red de transmisión propiedad de ENEE-
Transmisión, y el uso de la misma, para la recepción por el
plantel del Consumidor Calificado (por los clientes del
Comercializador) de la potencia firme y energía eléctricas
que requiere(n) para su funcionamiento. TERCERA:
ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma
por ambas Partes y terminará a la media noche del día en que
se cumplan ___ años contados a partir de la entrada en
vigencia. CUARTA: SERVICIO DE ACCESO A LA RED
DE TRANSMISIÓN Y DE USO DE LA MISMA. 5.1:
Especificación del Servicio. Las Partes convienen en que el
servicio de acceso y uso de la red de transmisión se entenderá
como el aseguramiento por la ENEE-Transmisión de la
operación de dicha red de manera tal que no se impida más
allá del tiempo máximo indicado en el párrafo siguiente, por
mantenimiento o fallas en la misma el retiro de energía por
el Consumidor Calificado (el Comercializador) en las
cantidades programadas. 5.2: Continuidad del Servicio de
Interconexión. La ENEE-Transmisión operará y mantendrá
su red de transmisión de manera tal que la ejecución de los
programas de retiro de energía por el Consumidor Calificado
(por el Comercializador) no se vea impedida, por
mantenimiento o fallas en dichas redes, más de 30 horas en
cada año calendario. QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE
OPERACIÓN: 5.1: Reglamentos de Operación del Sistema
Eléctrico. Las Partes ajustarán en todo sus actuaciones a las
disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista y a la Norma Técnica
Interina para la operación del Mercado de Oportunidad, así
como, en su caso, al Reglamento del Mercado Eléctrico
Regional. 5.2: Determinación de las Potencias Horarias
Retiradas. El Operador del Sistema recibirá mediante
sistemas de medición remota la información de los medidores
del Consumidor Calificado (de los clientes del
Comercializador conectados a nodos de la red de transmisión.
Para los clientes del Comercializador conectados a redes de
distribución, éste deberá especificar las potencias a retirar en
cada intervalo de operación cada día, referidas al nodo de
transmisión más próximo, con base en curvas de demanda
típicas), y determinará para cada hora la energía retirada por
este. Con base en esas informaciones y de conformidad con
el Reglamento de Operación del Sistema y Administración
del Mercado Mayorista, el Operador del Sistema determinará
los montos que el Consumidor Calificado (Comercializador)
deberá pagar a la ENEE-Transmisión por el uso de las redes,
y lo comunicará a este. SEXTA: PRECIO DEL SERVICIO
DE INTERCONEXIÓN. La ENEE-Transmisión cobrará por
el uso de la red de transmisión el precio por kWh establecido
en la Norma Técnica Interina de Operación del Mercado de
Oportunidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, CREE, mientras dicha Norma Interina esté vigente.
Ese precio se aplicará a las energías retiradas. Posteriormente,
una vez que la CREE haya emitido la metodología definitiva
para el cálculo del peaje de transmisión y la haya aplicado
para determinar un nuevo sistema de peajes, se aplicará el
precio o precios de dicho nuevo sistema. SÉPTIMA:
EQUIPO DE MEDICIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES.
7.1: Medición. El Consumidor Calificado deberá contar con
instalaciones de medición que satisfagan las especificaciones
de la Norma Técnica Interina para la Operación del Mercado
de Oportunidad. (Los clientes del Comercializador
conectados a nodos de la red de transmisión deberán contar
con instalaciones de medición que satisfagan las
especificaciones de la Norma Técnica Interina para la
Operación del Mercado de Oportunidad.) El acceso a las
instalaciones de medición, el sellado de los medidores, la
verificación periódica de su precisión y la recalibración de
los mismos, en su caso, se efectuarán siguiendo los protocolos
que al efecto establezca el Reglamento de Operación del
Sistema y Administración del Mercado Mayorista o las
disposiciones específicas emitidas al efecto por el Operador
del Sistema. Cuando se encuentren desviaciones de la
precisión de algún medidor en exceso de la tolerancia
especificada en los mencionados protocolos, la ENEE-
Transmisión revisará sus facturaciones por el servicio de
acceso y uso de la red de transmisión de los seis meses
anteriores a la fecha en que se haya constatado dicha
desviación. 7.2: Telecomunicaciones. El Consumidor
Calificado (Comercializador) deberá disponer (para sus
clientes conectados a nodos de la red de transmisión) de
Terminales Remotas que conecten sus medidores al sistema
SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) del
Operador del Sistema para transmitir los datos generados por
la medición a dicho Centro y permitir la liquidación financiera
de las transacciones. OCTA V A: FACTURACIÓN Y PAGO.
La ENEE-Transmisión presentará al Consumidor Calificado
(Comercializador) dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles de cada mes calendario la factura por el servicio de
acceso y uso de la red de transmisión prestado durante el mes
anterior. El Consumidor Calificado (Comercializador)
deberá efectuar el pago a más tardar diez (10) días hábiles
después de recibida la factura sin errores mediante depósito
en la cuenta _______________ en el Banco ______________.
Los saldos pagados después del plazo indicado devengarán
intereses a una tasa igual a la Tasa de Interés Activa Ponderada
publicada por el Banco Central de Honduras más dos puntos
porcentuales. En caso de que el Consumidor Calificado
(Comercializador) no esté de acuerdo en todo o en parte con
la factura recibida, deberá presentar el correspondiente
reclamo por escrito a la ENEE-Transmisión dentro de los
cinco días hábiles después de recibida dicha factura,
explicando las razones de su reclamo. En esos casos, el
Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar
dentro del plazo original la parte no objetada de la factura.
En caso de comprobarse un error, la ENEE-Transmisión
emitirá una nueva factura corregida y el plazo de diez días
hábiles para el pago comenzará a correr nuevamente a partir
de la fecha de recepción de la factura corregida por el
Consumidor Calificado (Comercializador). Si se comprueba
que el reclamo era injustificado, el Consumidor Calificado
(Comercializador) deberá pagar el monto adeudado,
incluyendo los intereses moratorios aplicables a partir de la
expiración del plazo de pago original. De no resolverse el
disenso dentro de un plazo de diez días hábiles de recibido el
reclamo por la ENEE-Transmisión, se aplicará lo dispuesto
en la Cláusula Décima Segunda para resolución de disputas.
El Consumidor Calificado (Comercializador) tendrá derecho
a solicitar, y la ENEE a efectuar, revisiones y ajustes a la
facturación por motivos justificados dentro de un plazo de
hasta seis meses de la recepción o la emisión, según el caso,
de la factura original correspondiente. En caso de comprobarse
que había un error en la factura original, la Parte afectada
tendrá derecho al pago de intereses moratorios, siempre y
cuando el error sea responsabilidad de la otra Parte.
NOVENA: INCUMPLIMIENTOS E INDEMNIZACIONES.
9.1: Impedimento de Retiros de Energía por el Consumidor
Calificado (Comercializador). Las partes convienen en que
las interrupciones del servicio al Consumidor Calificado
(Comercializador) que se produzcan por mantenimiento o
falla de la red de transmisión no darán lugar a más
indemnizaciones que las que ya contempla la Norma Técnica
de Calidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, CREE. 9.2: Incumplimiento del Consumidor
Calificado (Comercializador). Si el Consumidor Calificado
(Comercializador) se atrasa más de treinta días calendario en
el pago de los servicios objeto del presente contrato, la
ENEE-Transmisión suspenderá dichos servicios, notificando
previamente al Consumidor Calificado (Comercializador) y
a los generadores con los que éste tiene contratos bilaterales
de la fecha en que dicha suspensión será efectiva. La
suspensión del servicio de acceso y uso de las redes significará
que la ENEE-Transmisión procederá a la desconexión física
del plantel del Consumidor Calificado (de los clientes del
Comercializador). DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE.
El presente contrato, así como las obligaciones y derechos de
las Partes bajo el mismo, se regirán por las leyes de la
República de Honduras. DÉCIMA SEGUNDA:
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las Partes convienen en
que intentarán resolver toda controversia, diferencia o
reclamación que surja en relación con el presente contrato
mediante discusión directa de sus representantes designados,
para lo cual establecen un plazo de diez días hábiles contados
a partir de la recepción por una de las Partes de la reclamación
por escrito de la otra Parte. Las disputas que no puedan ser
resueltas por este método en el plazo indicado serán
automáticamente sometidas al Arbitraje en Derecho
administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de
Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). El lugar designado para
la resolución de las disputas es la sede de la CCIT en
Tegucigalpa. Las Partes convienen en que el arbitraje tendrá
una duración máxima de tres meses calendario. El tribunal
arbitral estará compuesto por tres árbitros, de los cuales uno
será propuesto por la ENEE-Transmisión y otro por el
Consumidor Calificado (Comercializador), mientras que el
tercero será escogido por los dos primeros. Cada Parte deberá
nombrar a su árbitro en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se cumplan los cinco días
hábiles de la etapa de conversaciones directas sin llegar a
una solución. Si cualquiera de las Partes falla en hacer dicho
nombramiento dentro del plazo indicado, el árbitro
correspondiente será nombrado por la Comisión de
Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Las Partes se
comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Cada una
de las Partes pagará la mitad de los costos del arbitraje. Las
Partes se comprometen a cumplir el laudo arbitral, el cual
tendrá el carácter de cosa juzgada para todos los efectos
legales. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de
las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes
continuarán cumpliendo con las obligaciones que han
asumido en este contrato y se abstendrán de ejercitar
cualquier recurso diferente de los aquí previstos. DÉCIMA
TERCERA: FUERZA MAYOR. En la medida en que, por
causa de un evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes
se vea total o parcialmente imposibilitada de cumplir con sus
obligaciones bajo el presente contrato, y a condición de que
la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor avise e
informe por escrito de dicho evento tan pronto como sea
posible a la otra Parte, entonces, dicha Parte afectada quedará
excusada de cumplir sus obligaciones bajo el contrato,
excepto aquellas ya vencidas antes del evento. La Parte
afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá actuar con la
mayor diligencia posible para remediar la situación. Mientras
subsista la situación de Fuerza Mayor, también la Parte no
afectada por el evento quedará eximida de proveer las
contraprestaciones correspondientes a las obligaciones de
que la Parte afectada queda excusada debido a la situación de
Fuerza Mayor. Para los efectos del presente contrato, se
entenderá por Fuerza Mayor todo evento o circunstancia
extraordinarios que impongan a cualquiera de las Partes una
carga excesiva, impidiéndole cumplir con sus obligaciones
bajo el presente contrato, y que haya sido imposible de
prever al momento de la firma del contrato y no esté bajo el
control de la Parte afectada, ni haya resultado de negligencia
suya, y que la Parte afectada no pueda razonablemente evitar
o superar. DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a la
transacción objeto del presente contrato, se dirigirán como
sigue. Si a la ENEE-Transmisión, a: Señor ... Dirección .....
Teléfono ..... Fax ..... Si al Consumidor Calificado
(Comercializador): Señor .... Dirección ... Teléfono ... Fax ....
. DÉCIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes
manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y
cada una de las Cláusulas de este contrato y, para constancia
y ante testigos, lo firman en dos ejemplares de igual tenor y
validez, en la ciudad de _________, a los ___ días del mes
de _____ de 20.
FIRMA FIRMA
CONTRATO DE ACCESO Y USO DE REDES
ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENTRE
LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN Y LA
EMPRESA __________ S.A.
Nosotros, la EMPRESA ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN S. A. DE C. V ., una Institución
descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante
Instrumento Público No. 6__ de tal fecha, quien comparece
en su calidad de propietaria de las redes de distribución
conectadas a la red de transmisión nacional de Honduras, y
que en adelante se llamará la ENEE-Distribución,
representada en este acto por __________________, mayor
de edad, hondureño, casado, (Profesión) y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad No. _____________, actuando en
su condición de Gerente General y Representante Legal de la
ENEE-Distribución, como lo acredita con la certificación del
Acuerdo ____________ que consta en el Acta _____, Punto
__, de la sesión de Junta Directiva celebrada el __________
de 20, y la EMPRESA XXX S.A., empresa organizada
con arreglo a las leyes de Honduras, inscrita con el número
______, en el Tomo _____ del Registro de Comerciantes
Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
del Departamento de _________ y reconocida por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE, como
Consumidor Calificado, por lo cual en adelante se llamará el
CONSUMIDOR CALIFICADO, (o bien: ... y registrada
ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE,
como empresa comercializadora, por lo cual en adelante se
llamará el COMERCIALIZADOR) representada en este
acto por el Sr. _____________, Gerente General, mayor de
edad, casado, Ingeniero, hondureño, con residencia en la
ciudad de ___________, Departamento de ______, con
Tarjeta de Identidad No. _______________, con facultades
suficientes para la firma del presente Contrato, según consta
en el Poder Especial de Administración __________, quienes
podremos también ser designados en el presente contrato
individualmente como “Parte” y colectivamente como
“Partes”, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos,
el presente Contrato de Acceso y Uso de la Red de
Transmisión, de acuerdo con las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES. El Consumidor Calificado
(Comercializador) posee un plantel industrial ubicado en
_________________, en el municipio de ______________,
departamento de ____________, el cual tiene una demanda
máxima mensual de potencia eléctrica de __________
kilovatios (kW) en promedio, y un consumo mensual
promedio de energía eléctrica de ____________ kilovatioshora (kWh) (es una empresa que compra energía de
generadores o de otros agentes para revenderla a
consumidores). El plantel está conectado a la red de
distribución de la ENEE-Distribución en el nivel de ___
kilovoltios (kV) en __________, de conformidad con la
descripción y diagramas del Anexo I, que forma parte integral
del presente contrato. (El Anexo I que forma parte integral
del presente contrato lista los clientes del Comercializador
indicando para cada uno el nodo de la red de distribución al
cual está conectado. Todo retiro de un cliente del
Comercializador es un retiro del Comercializador.) El
Consumidor Calificado podrá en el futuro expandir la
capacidad instalada de su plantel. (El Comercializador podrá
en el futuro aumentar el número de sus clientes.) De
conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes, el
Consumidor Calificado (el Comercializador) podrá comprar
potencia firme y energía a uno o más generadores conectados
en diferentes puntos de las redes de transmisión o de
distribución de la ENEE, así como a suministradores de otros
países que estén conectados a la Red de Transmisión Regional
o a las redes de transmisión o de distribución nacionales de
esos otros países, interconectadas por dicha Red de
Transmisión Regional, de conformidad con lo que al respecto
establezcan las leyes y reglamentos aplicables. El Consumidor
Calificado (Comercializador) podrá también comprar
capacidad firme y energía del mercado eléctrico de
oportunidad nacional o del regional. Para todas esas
operaciones, el Consumidor Calificado (Comercializador)
necesita asegurar la conexión de su plantel (de sus clientes)
a la red de distribución a través de la cual recibirá(n)
capacidad y energía eléctricas. SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto el
acceso a las redes de distribución propiedad de ENEE-
Distribución, y el uso de las mismas, para la recepción por el
plantel del Consumidor Calificado (por los clientes del
Comercializador) de la potencia firme y energía eléctricas
que requiere(n) para su funcionamiento. TERCERA:
ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma
por ambas Partes y terminará a la media noche del día en que
se cumplan ___ años contados a partir de la entrada en
vigencia. CUARTA: SERVICIO DE ACCESO A LAS
REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DE USO DE LAS MISMAS.
5.1: Especificación del Servicio. Las Partes convienen en
que el servicio de acceso y uso de las redes de distribución se
entenderá como el aseguramiento por la ENEE-Distribución
de la operación de dichas redes de manera tal que no se
impida más allá del tiempo máximo indicado en el párrafo
siguiente, por mantenimiento o fallas en las mismas el retiro
de energía por el Consumidor Calificado (el Comercializador)
en las cantidades programadas. 5.2: Continuidad del Servicio
de Interconexión. La ENEE-Distribución operará y
mantendrá sus redes de distribución de manera tal que la
ejecución de los programas de retiro de energía por el
Consumidor Calificado (por el Comercializador) no se vea
impedida, por mantenimiento o fallas en dichas redes, más
de __ horas en cada año calendario. QUINTA:
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN: 5.1: Reglamentos
de Operación del Sistema Eléctrico. Las Partes ajustarán en
todo sus actuaciones a las disposiciones del Reglamento de
Operación del Sistema y Administración del Mercado
Mayorista y a la Norma Técnica Interina para la operación
del Mercado de Oportunidad, así como, en su caso, al
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. 5.2:
Determinación de las Potencias Horarias Retiradas. El
Operador del Sistema recibirá mediante sistemas de medición
remota la información de los medidores del Consumidor
Calificado y (Para los clientes del Comercializador
conectados a redes de distribución, éste deberá especificar
las potencias a retirar en cada intervalo de operación cada
día, referidas al nodo de transmisión más próximo, con base
en curvas de demanda típicas, y el Operador del Sistema)
determinará para cada hora la energía retirada. Con base en
esas informaciones y de conformidad con el Reglamento de
Operación del Sistema y Administración del Mercado
Mayorista, el Operador del Sistema determinará los montos
que el Consumidor Calificado (Comercializador) deberá
pagar a la ENEE-Distribución por el uso de las redes, y lo
comunicará a este. SEXTA: PRECIO DEL SERVICIO DE
INTERCONEXIÓN. La ENEE-Distribución cobrará por el
uso de las redes de distribución el precio por kWh establecido
en la Norma Técnica Interina de Operación del Mercado de
Oportunidad emitida por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, CREE, mientras dicha Norma Interina esté vigente.
Ese precio se aplicará a las energías retiradas. Posteriormente,
una vez que la CREE haya emitido la metodología definitiva
para el cálculo del peaje de distribución y la haya aplicado
para determinar un nuevo sistema de peajes, se aplicará el
precio o precios de dicho nuevo sistema. SÉPTIMA:
EQUIPO DE MEDICIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES.
7.1: Medición. El Consumidor Calificado deberá contar con
instalaciones de medición que satisfagan las especificaciones
de la Norma Técnica Interina para la Operación del Mercado
de Oportunidad. El acceso a las instalaciones de medición, el
sellado de los medidores, la verificación periódica de su
precisión y la recalibración de los mismos, en su caso, se
efectuarán siguiendo los protocolos que al efecto establezca
el Reglamento de Operación del Sistema y Administración
del Mercado Mayorista o las disposiciones específicas
emitidas al efecto por el Operador del Sistema. Cuando se
encuentren desviaciones de la precisión de algún medidor en
exceso de la tolerancia especificada en los mencionados
protocolos, la ENEE-Distribución revisará sus facturaciones
por el servicio de acceso y uso de las redes de distribución de
los seis meses anteriores a la fecha en que se haya constatado
dicha desviación. 7.2: Telecomunicaciones. El Consumidor
Calificado (Comercializador) deberá disponer (para sus
clientes conectados a nodos de la red de transmisión) de
Terminales Remotas que conecten sus medidores al sistema
SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) del
Operador del Sistema para transmitir los datos generados por
la medición a dicho Centro y permitir la liquidación financiera
de las transacciones. OCTA V A: FACTURACIÓN Y PAGO.
La ENEE-Distribución presentará al Consumidor Calificado
(Comercializador) dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles de cada mes calendario la factura por el servicio de
acceso y uso de las redes de distribución prestado durante el
mes anterior. El Consumidor Calificado (Comercializador)
deberá efectuar el pago a más tardar diez (10) días hábiles
después de recibida la factura sin errores mediante depósito
en la cuenta _______________ en el Banco ______________.
Los saldos pagados después del plazo indicado devengarán
intereses a una tasa igual a la Tasa de Interés Activa Ponderada
publicada por el Banco Central de Honduras más dos puntos
porcentuales. En caso de que el Consumidor Calificado
(Comercializador) no esté de acuerdo en todo o en parte con
la factura recibida, deberá presentar el correspondiente
reclamo por escrito a la ENEE-Distribución dentro de los
cinco días hábiles después de recibida dicha factura,
explicando las razones de su reclamo. En esos casos, el
Consumidor Calificado (Comercializador) deberá pagar
dentro del plazo original la parte no objetada de la factura.
En caso de comprobarse un error, la ENEE-Distribución
emitirá una nueva factura corregida y el plazo de diez días
hábiles para el pago comenzará a correr nuevamente a partir
de la fecha de recepción de la factura corregida por el
Consumidor Calificado (Comercializador). Si se comprueba
que el reclamo era injustificado, el Consumidor Calificado
(Comercializador) deberá pagar el monto adeudado,
incluyendo los intereses moratorios aplicables a partir de la
expiración del plazo de pago original. De no resolverse el
disenso dentro de un plazo de diez días hábiles de recibido el
reclamo por la ENEE-Distribución, se aplicará lo dispuesto
en la Cláusula Décima Segunda para resolución de disputas.
El Consumidor Calificado (Comercializador) tendrá derecho
a solicitar, y la ENEE-Distribución a efectuar, revisiones y
ajustes a la facturación por motivos justificados dentro de un
plazo de hasta seis meses de la recepción o la emisión, según
el caso, de la factura original correspondiente. En caso de
comprobarse que había un error en la factura original, la
Parte afectada tendrá derecho al pago de intereses moratorios,
siempre y cuando el error sea responsabilidad de la otra
Parte. NOVENA: INCUMPLIMIENTOS E
INDEMNIZACIONES. 9.1: Impedimento de Retiros de
Energía por el Consumidor Calificado (Comercializador).
Las partes convienen en que las interrupciones del servicio
al Consumidor Calificado (Comercializador) que se
produzcan por mantenimiento o falla de las redes de
distribución no darán lugar a más indemnizaciones que las
que ya contempla la Norma Técnica de Calidad emitida por
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE. 9.2:
Incumplimiento del Consumidor Calificado
(Comercializador). Si el Consumidor Calificado
(Comercializador) se atrasa más de treinta días calendario en
el pago de los servicios objeto del presente contrato, la
ENEE-Distribución suspenderá dichos servicios, notificando
previamente al Consumidor Calificado (Comercializador) y
a los generadores con los que éste tiene contratos bilaterales
de la fecha en que dicha suspensión será efectiva. La
suspensión del servicio de acceso y uso de las redes significará
que la ENEE-Distribución procederá a la desconexión física
del plantel del Consumidor Calificado (de los clientes del
Comercializador). DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE.
El presente contrato, así como las obligaciones y derechos de
las Partes bajo el mismo, se regirán por las leyes de la
República de Honduras. DÉCIMA SEGUNDA:
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las Partes convienen en
que intentarán resolver toda controversia, diferencia o
reclamación que surja en relación con el presente contrato
mediante discusión directa de sus representantes designados,
para lo cual establecen un plazo de diez días hábiles contados
a partir de la recepción por una de las Partes de la reclamación
por escrito de la otra Parte. Las disputas que no puedan ser
resueltas por este método en el plazo indicado serán
automáticamente sometidas al Arbitraje en Derecho
administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de
Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). El lugar designado para
la resolución de las disputas es la sede de la CCIT en
Tegucigalpa. Las Partes convienen en que el arbitraje tendrá
una duración máxima de tres meses calendario. El tribunal
arbitral estará compuesto por tres árbitros, de los cuales uno
será propuesto por la ENEE-Distribución y otro por el
Consumidor Calificado (Comercializador), mientras que el
tercero será escogido por los dos primeros. Cada Parte deberá
nombrar a su árbitro en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se cumplan los cinco días
hábiles de la etapa de conversaciones directas sin llegar a
una solución. Si cualquiera de las Partes falla en hacer dicho
nombramiento dentro del plazo indicado, el árbitro
correspondiente será nombrado por la Comisión de
Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Las Partes se
comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. Cada una
de las Partes pagará la mitad de los costos del arbitraje. Las
Partes se comprometen a cumplir el laudo arbitral, el cual
tendrá el carácter de cosa juzgada para todos los efectos
legales. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de
las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes
continuarán cumpliendo con las obligaciones que han
asumido en este contrato y se abstendrán de ejercitar
cualquier recurso diferente de los aquí previstos. DÉCIMA
TERCERA: FUERZA MAYOR. En la medida en que, por
causa de un evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes
se vea total o parcialmente imposibilitada de cumplir con sus
obligaciones bajo el presente contrato, y a condición de que
la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor avise e
informe por escrito de dicho evento tan pronto como sea
posible a la otra Parte, entonces, dicha Parte afectada quedará
excusada de cumplir sus obligaciones bajo el contrato,
excepto aquellas ya vencidas antes del evento. La Parte
afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá actuar con la
mayor diligencia posible para remediar la situación. Mientras
subsista la situación de Fuerza Mayor, también la Parte no
afectada por el evento quedará eximida de proveer las
contraprestaciones correspondientes a las obligaciones de
que la Parte afectada queda excusada debido a la situación de
Fuerza Mayor. Para los efectos del presente contrato, se
entenderá por Fuerza Mayor todo evento o circunstancia
extraordinarios que impongan a cualquiera de las Partes una
carga excesiva, impidiéndole cumplir con sus obligaciones
bajo el presente contrato, y que haya sido imposible de prever
al momento de la firma del contrato y no esté bajo el control
de la Parte afectada, ni haya resultado de negligencia suya, y
que la Parte afectada no pueda razonablemente evitar o
superar. DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES. Todas
las comunicaciones entre las Partes relativas a la transacción
objeto del presente contrato, se dirigirán como sigue. Si a la
ENEE-Distribución, a: Señor ... Dirección ..... Teléfono .....
Fax ..... Si al Consumidor Calificado (Comercializador):
Señor .... Dirección ... Teléfono ... Fax ..... DÉCIMA
QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes manifiestan
estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
Cláusulas de este contrato y, para constancia y ante testigos,
lo firman en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la
ciudad de ___________, a los ___ días del mes de _____ de
FIRMA FIRMA
Resolución CREE-076
Resultados
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica modificó en
noviembre de 2016 el volumen de energía eléctrica que cobra
la ENEE a sus abonados, el volumen de energía eléctrica que
se aprobó en la mencionada fecha fue de 19,036,255 kWh
al mes el cual era el resultado de la instalación de 382,492
luminarias.
Mediante oficio GG-284-2018 el Gerente General de la
ENEE solicitó que se elevara el volumen de energía eléctrica
a 26,683,895 kWh por mes, como resultado de que el número
de luminarias se había actualizado a 517,441 producto en
parte a la sustitución de luminarias obsoletas por lámparas
tipo LED e instalación de nuevas.
Después de llevar a cabo una evaluación de la información
del tipo y número de luminarias reportadas, de hacer una
evaluación de campo y análisis técnicos para demostrar el
consumo de energía eléctrica por cada tipo de luminaria, se
determinó que el volumen de energía que se consume en
concepto de alumbrado público era menor al solicitado por
la ENEE.
Considerandos
Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por
medio de la CREE.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa
señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energía
a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE–20–2018, del 01 de
junio de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir
la presente Resolución:
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano IX, lo
establecido en el Artículo 3, Literal I y lo establecido en el
Artículo 51 del Reglamento a la Ley General de la Industria
Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por
unanimidad de votos.
Resuelve
A) Aprobar para consumo de energía eléctrica para uso en
el servicio de alumbrado público el valor de 23,890,118
kWh por mes, mismo que se aplicará de conformidad
con la metodología que la ENEE ha venido utilizando.
B) Sujetar dicho valor a las revisiones periódicas que manda
la ley.
C) Publíquese.
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
RICARDO GUSTA VO ESPINOZA SALV ADÓ
7 J. 2018.
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
Aviso de Licitación Pública
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NA CIONA L DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2018
CONTRATACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL
LEV ANTAMIENTO DE LA ENCUESTA
MIGRACIÓN INTERNA
- El Instituto Nacional de Estadística, invita a los
Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para
el Arrendamiento de Vehículos para el Levantamiento
de la Encuesta Migración Interna.
- La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento según se definen en los
Documentos de Licitación.
- Los Oferentes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional en el Instituto
Nacional de Estadística; Gerencia de Administración
y Presupuesto y revisar los documentos de licitación
en la dirección indicada al final de este llamado.
- Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego
completo de los Documentos de licitación sin ningún
costo, mediante presentación de una solicitud por
escrito a la dirección indicada al final de este llamado.
- Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección
indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día
02 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en
la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada
en la dirección indicada al final de este llamado en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en persona.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
monto del 2% del valor de la oferta.
- La dirección referida arriba es Instituto Nacional
de Estadística, Gerencia de Administración y
Presupuesto, 5to piso Edificio Plaza Guijarros,
colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C.
Graciela María Ponce Valladares
Directora Ejecutiva
7 J. 2018.
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
RESOLUCIÓN AS 015/18
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). Comayagüela, municipio del Distrito
Cenytral, seis de abril del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: La solicitud de ASIGNACIÓN DE RECURSO
DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICO , para operar el
Servicio de Telefonía Fija, en virtud del REGISTRO
DE COMERCIALIZADOR TIPO SUB OPERADOR
autorizado, según Registro RC-SO-003/14, según lo dispuesto
en la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto
del año dos mil catorce, contenida en el expediente número
20171212VA18, efectuada por (la) Abogado(a) WALKIRIA
ORESTILA PONCE EUCEDA , en representación de la
sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V.).
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco
de agosto del año dos mil catorce CONATEL dispuso
“Renovar a favor de la sociedad mercantil SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE
C.V. (SERCOM), el Registro de Comercializador Tipo
Sub-Operador otorgado inicialmente bajo el número RC-
SO-009/04, renovado posteriormente bajo el número RC-
SO-009/09, para que continúe prestando los Servicios
Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la
Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno
de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos
mil tres.” En consecuencia de acuerdo al Sistema Integrado
de Telecomunicaciones y Administración del Espectro
(SITAE), dicho Registro de Comercializador Tipo Sub-
Operador, actualmente se encuentra vigente.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de diciembre del año 2017 la sociedad
SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS ,
S.A. DE C.V., a través de la abogada WALKIRIA ORESTILA
PONCE EUCEDA, solicitó a CONATEL: “Asignación de
numeración telefónica para la prestación del Servicio de
Telefonía Fija...se asigne a favor de SERCOM ciento ocho
mil (108, 000) números geográficos adicionales… en el
Distrito Central, Francisco Morazán y en San Pedro Sula,
Cortes.”
CONSIDERANDO:
Que en folios del 09 al 012, constan los documentos
siguientes: - Recibo de Pago por el Trámite de Solicitud, -
Constancia de Solvencia Económica 0334/2017 emitida por
el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas,
en fecha 12 de diciembre del año 2017 y Constancia de
Solvencia Documental DPD-CO169-2017, emitida en fecha
12 de diciembre de 2017 por la Dirección de Planificación y
Desarrollo. En consecuencia se concluye, que al momento
de presentación de la presente solicitud, el operador acreditó
solvencia económica y documentaria.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de enero del año 2018 la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones, emitió dictamen favorable
respecto a lo solicitado (folios 016 al 018). Asimismo la
Dirección Legal en fecha 02 de febrero del año 2018, emitió
pronunciamiento favorable. Que constituyen antecedentes
inmediatos a la presente solicitud las Resoluciones AS356/14
de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y
AS077/17 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil
diecisiete.
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión analizó la presente solicitud y
concluye lo siguiente: Que la sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS , S.A. DE C.V.,
tiene el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador
Vigente, dada la Resolución emitida por CONATEL
AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil
catorce.
Que la presente solicitud, es procedente a la luz de lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo PCM018- 2003, ratificado mediante
el Decreto Legislativo 159-2003. Asimismo en virtud de la
vigencia de la Normativa NR18/03 y Normativa NR21/03,
que establecen la regulación referida a los Comercializadores
de Tipo Sub Operador.
Que la Normativa NR21/03, en el resolutivo SEGUNDO
expresa: “CONATEL realizará la asignación de recursos
de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte
siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-
Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la
cantidad de recursos de numeración asignados.
Que en fecha 11 de enero del año 2018 la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones, emitió dictamen favorable
respecto a lo solicitado (folios 016 al 018). En consecuencia
al no ser contrario a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Numeración y dada la calidad de Comercializador Tipo
Sub Operador del solicitante, es procedente la asignación
del Recurso de Numeración Geográfico solicitado, para la
operación del Servicio de Telefonía Fija y así como el pago
de las obligaciones económicas derivadas de tal hecho.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los
Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 8,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 72, 73, 74, 75, 79 literal a), 79A
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; 1, 60, 61, 64, 72 y demás aplicables
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Plan Nacional
de Numeración: Resolución 426/97 y sus modificaciones,
Resoluciones NR18/03, NR21/03, NR06/10.
RESUELVE:
PRIMERO: Asignar nuevo Recurso de Numeración
Geográfico para la operación del Servicio de
Telefonía Fija, a la sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V.) , en su condición de
Comercializador Tipo Sub Operador, según
Registro RC-SO- 003/14, autorizado en
virtud de la Resolución AS356/14 de fecha
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
Lo solicitado las presentes diligencias es la
Asignación de ciento ocho mil (108,000)
números geográficos para el servicio de
Telefonía Fija, distribuidos en: sesenta y seis
mil (66,000), en las ciudades de Tegucigalpa y
Comayagüela (Distrito Central), departamento
de Francisco Morazán y cuarenta y dos mil
(42,000) en San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, tal como se detalla a continuación:
SEGUNDO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
(SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .), en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador,
tiene asignado el recurso de numeración siguiente: El Recurso de Numeración Geográfico solicitado por la
cantidad de ciento ocho mil (108,000), más los que ya tiene autorizados, por la cantidad de ciento veintisiete
mil seiscientos (127,600), para un total de Numeración Geográfica de doscientos treinta y cinco mil seiscientos
(235,600), tal como se detalla a continuación:
NUMERACIÓN GEOGRÁFIC A ZONA A
ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BLOQUE BLOQUE
INICIA L
BLOQUE
CANTIDAD
ASIGNADA
RESOLUCIÓN
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2202 2202- 0000 2202- 4999 5,000 AS102/09
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2202- 5000 2202- 9999 5,000 AS386/10
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2205 2205- 0000 2205- 4999 5,000 AS098/04
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2205- 5000 2205- 9999 5,000 AS102/09
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2203 2203- 0000 2203- 9999 10,000 A S077/17
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2204 2204- 0000 2204- 1499 1,500 AS077/17
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2204 2204- 1500 2204- 7499 6,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2212 2212- 0000 2212- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2214 2214- 0000 2214- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2215 2215- 0000 2215- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2218 2218- 0000 2218- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2219 2219- 0000 2219- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2242 2242- 0000 2242- 9999 10,000 N ueva Asignación
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2281 2281- 0000 2281- 6999 7,000 AS077/17
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2281 2281- 7000 2281- 9999 3,000 AS261/10
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2283 2283- 0000 2283- 4999 5,000 AS386/10
Tegucigalpa Francisco Morazá n 2283 2283- 5000 2283- 9999 5,000 AS077/17
TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA ZONA A 117,500
NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA B
ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQUE
IN ICIAL
BL OQUE
CA NT ID AD
ASIG NA DA
RESOLU CIÓN
A tl ántida, Colón, Islas d e la
Bahía, Yoro (Orienta l)
2405 2405- 000 0 2405- 549 9 5,50 0 AS098 /0 4
La C eiba A tl ántida 2405 2405- 550 0 2405- 649 9 1,00 0 AS077/1 7
Tela A tl ántida 2405 2405- 650 0 2405- 739 9 90 0 AS077 /1 7
El Porvenir At lánt id a 2405 2405- 740 0 2405- 809 9 70 0 AS077 /1 7
Esparta At lánt id a 2405 2405- 810 0 2405- 849 9 40 0 AS077 /1 7
Ju ti apa At lánt id a 2405 2405- 850 0 2405- 8899 4 00 A S077/17
San Francisco At lánt id a 2405 2405- 890 0 2405- 929 9 40 0 AS077 /1 7
Arizona A tl ántida 2405 2405- 930 0 2405- 959 9 30 0 AS077 /1 7
La Masica At lánt id a 2405 2405- 960 0 2405- 9899 3 00 A S077/17
Roatán I slas d e la Bahía 2405 2405- 990 0 2405- 999 9 10 0 AS077 /1 7
La C eiba A tlántida 2458 2458- 0000 2458- 0299 3 00 A S261/10
Roatán I slas d e la Bahía 2458- 0300 2458- 0399 1 00 A S261/10
Roatán I slas d e la Bahía 2458 2458- 0400 2458- 0899 5 00 A S077/17
José San to s Guar di ola Islas de la Bahí a 2458 2458- 0900 2458- 1299 4 00 A S077/17
Ut ila Islas de la Bahí a 2458 2458- 1300 2458- 1699 4 00 A S077/17
Arenal Y oro 2458 2458- 1700 2458- 1899 2 00 A S077/17
Olanchit o Yoro 2458 2458-1 90 0 2458-2 09 9 20 0 AS077 /1 7
TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA ZONA B 12,100
NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA C
ZO NA CIUDAD DEPARTAM
BL OQUE BL OQUE
IN ICIAL
BL OQUE
CA NT ID AD
ASIG NA DA
RESOLU CIÓN
San Pe dr o Sula C orte s 2502 2502- 000 0 2502- 999 9 10,000 N ueva
Asignación
San Pe dr o Sula C orte s 2503 2503- 000 0 2503- 999 9 10,000 N ueva
Asignación
San Pe dr o Sula C orte s 2505 2505- 000 0 2505- 499 9 5,00 0 AS098/ 04
San Pe dr o Sula C orte s 2505- 500 0 2505- 999 9 5,00 0 AS102/ 09
San Pe dr o Sula C orte s 2511 2511- 000 0 2511- 999 9 10,000 N ueva
Asignación
San Pe dr o Sula C orte s 2513 2513- 000 0 2513- 999 9 10,000 N ueva
Asignación
San Pe dr o Sula C orte s 2515 2515- 160 0 2515- 359 9 2,00 0 Nueva
Asignación
San Pe dr o Sula C orte s 2564 2564- 000 0 2564- 499 9 5,00 0 AS102/ 09
San Pe dr o Sula C orte s 2564- 500 0 2564- 999 9 5,00 0 AS386/ 10
San Pe dr o Sula C orte s 2569 2569- 000 0 2569- 499 9 5,00 0 AS386/ 10
San Pe dr o Sula C orte s 2569 2569- 500 0 2569- 999 9 5,00 0 AS077/ 17
San Pe dr o Sula C orte s 2570 2570- 000 0 2570- 699 9 7,00 0 AS077/ 17
San Pe dr o Sula C orte s 2570 2570- 700 0 2570- 999 9 3,00 0 AS261/ 10
San Pe dr o Sula C orte s 2515 2515- 000 0 2515- 159 9 1,60 0 AS077/ 17
TOTAL NU MERA CIÓN ASIGN AD A ZO NA C 83,600
NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA D
ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E
IN ICIAL
BL OQU E
CA NT ID AD
ASIG NA DA
RESOLU CIÓN
C opan, Sa nt a Bárbara,
Yoro (Occi dental ),
Co rt és ( No i ncluye a S an
Pedro Sula)
2605 2605- 000 0 2605- 299 9 3,000 A S098/04
Copan R uinas Copá n 2605 2605- 300 0 2605- 359 9 600 A S077/17
La Unión C opá n 2605 2605- 360 0 2605- 389 9 300 A S077/17
Santa Rosa d e
Copa n
Copá n 2605 2605- 390 0 2605- 419 9 300 A S077/17
San Juan de Opoa C opá n 2605 2605- 420 0 2605- 439 9 200 A S077/17
San Nicolás Copá n 2605 2605-44 00 2605-45 99 2 00 A S077/17
San Agustí n Copa n 2605 2605- 460 0 2605- 469 9 100 A S077/17
Chol om a Co rt és 2605 2605- 470 0 2605- 539 9 700 A S077/17
Vlllanueva C orté s 2605 2605- 540 0 2605- 579 9 400 A S077/17
Puerto Cor té s Co rt és 2605 2605- 580 0 2605- 6099 3 00 A S077/17
Santa Cr uz d e Yojoa Co rt és 2605 2605- 610 0 2605- 639 9 300 A S077/17
Omoa C orté s 2605 2605- 640 0 2605- 659 9 200 A S077/17
Potrerillo s Co rt és 2 60 5 2605- 660 0 2605- 679 9 200 A S077/17
San Francisco de
Co rt és 2605 2605- 680 0 2605- 699 9 200 A S077/17
La Lima Co rt és 2605 2605- 700 0 2605- 7099 1 00 A S077/17
San Manuel C orté s 2605 2605- 710 0 2605- 719 9 100 A S077/17
El Negrito Y oro 2605 2605- 720 0 2605- 749 9 300 A S077/17
Santa Rita Y oro 2605 2605- 750 0 2605- 769 9 200 A S077/17
Chol om a Co rt és 2637 2637- 110 0 2637- 139 9 300 A S261/10
TOTAL NU MERA CIÓN ASIGN AD A ZO NA D 8,000
NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA E
ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E
IN ICIAL
BL OQU E
CA NT ID AD
ASIG NA DA
RESOLU CIÓN
C holute ca, Co mayagua,
El Paraíso, Inti bu cá, La
Paz, Lempira, Olanch o,
Valle, Francisco
Morazán ( No inclu ye a
Tegucigalpa)
2705 2705- 000 0 2705- 689 9 6,90 0 AS098 /0 4
Chol ut ec a Chol ut ec a 2705 2705- 690 0 2705- 739 9 50 0 AS077 /1 7
Comaya gu a Comaya gu a 2705 2705- 740 0 2705- 769 9 30 0 AS077 /1 7
Siguatep eq ue C omayag ua 2705 2705- 770 0 2705- 789 9 20 0 AS077 /1 7
Taulabé Comaya gu a 2705 2705- 790 0 2705- 799 9 10 0 AS077 /1 7
El Paraíso E l Paraíso 2705 2705- 800 0 2705- 819 9 20 0 AS077 /1 7
Danlí El Paraíso 2705 2705-82 00 2705-82 99 1 00 A S077/17
Ju ti calpa Olancho 2706 2706- 360 0 2706- 379 9 20 0 AS077 /1 7
Nacaom e Vall e 2706 2706- 380 0 2706- 399 9 20 0 AS077 /1 7
San Lorenz o Vall e 2706 2706- 400 0 2706- 419 9 20 0 AS077 /1 7
Amapala V alle 2706 2706- 420 0 2706- 429 9 10 0 AS077 /1 7
Goas carán Vall e 2706 2706- 430 0 2706- 439 9 10 0 AS077 /1 7
Güinop e El Paraíso 2705 2705- 830 0 2705- 839 9 10 0 AS077 /1 7
Teupasenti E l Paraíso 2705 2705- 840 0 2705- 849 9 10 0 AS077 /1 7
Yuscarán E l Paraíso 2705 2705- 850 0 2705- 859 9 10 0 AS077 /1 7
Guaimaca F rancisco Morazán 2705 2705- 860 0 2705- 909 9 50 0 AS077 /1 7
Valle de ángel es F rancisco Morazán 2705 2705- 910 0 2705- 959 9 50 0 AS077 /1 7
Santa Lucí a Francisco Morazá n 2705 2705- 960 0 2705- 999 9 40 0 AS077 /1 7
El Porvenir Francisco Morazá n 2706 2706- 000 0 2706- 029 9 30 0 AS077 /1 7
Lepa te rique Francisco Morazá n 2706 2706- 030 0 2706- 059 9 30 0 AS077 /1 7
ta langa Francisco Morazá n 2706 2706- 060 0 2706- 089 9 30 0 AS077 /1 7
San Juan de Flores F rancisco Moraz án 2706 2706- 090 0 2706- 119 9 30 0 AS077 /1 7
Ojojon a Francisco Morazá n 2706 2706- 120 0 2706- 149 9 30 0 AS077 /1 7
Santa An a Francisco Morazá n 2706 2706- 150 0 2706- 169 9 20 0 AS077 /1 7
La Ven ta F rancisco Morazán 2706 2706- 170 0 2706- 189 9 20 0 AS077 /1 7
Sabanagrande F rancisco Morazán 2706 2706- 190 0 2706- 209 9 20 0 AS077 /1 7
La Liber ta d Francisco Morazá n 2706 2706- 210 0 2706- 229 9 20 0 AS077 /1 7
Ce dr os F rancisco Morazán 2706 2706- 230 0 2706- 239 9 10 0 AS077 /1 7
Maraita Francisco Morazá n 2706 2706- 240 0 2706- 249 9 10 0 AS077 /1 7
Nueva Armenia Francisco Morazá n 2706 2706- 250 0 2706- 259 9 10 0 AS077 /1 7
Orica Francisco Morazá n 2706 2706- 260 0 2706- 269 9 10 0 AS077 /1 7
San An toni o de
Orient e
Francisco Morazá n 2706 2706- 270 0 2706- 279 9 10 0 AS077 /1 7
Tatumbla F rancisco Morazán 2706 2706- 280 0 2706- 289 9 10 0 AS077 /1 7
Villa de S an
Francisco
Francisco Morazá n 2706 2706- 290 0 2706- 299 9 10 0 AS077 /1 7
La Paz L a Paz 2706 2706- 300 0 2706- 309 9 10 0 AS077 /1 7
Marcala La Paz 2706 2706- 310 0 2706- 319 9 10 0 AS077 /1 7
Camp am ento O lancho 2706 2706- 320 0 2706- 339 9 20 0 AS077 /1 7
Cataca ma s Olancho 2706 2706- 340 0 2706- 359 9 20 0 AS077 /1 7
TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA Z ON A E 14,400
TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA 235,600
NU MERACI ÓN GEOGRÁFICA ZONA E
ZO NA CIUDAD DEPARTAMEN TO BL OQUE BL OQU E
IN ICIAL
BL OQU E
CA NT ID AD
ASIG NA DA
RESOLU CIÓN
C holute ca, Co mayagua,
El Paraíso, Inti bu cá, La
Paz, Lempira, Olanch o,
Valle, Francisco
Morazán ( No inclu ye a
Tegucigalpa)
2705 2705- 000 0 2705- 689 9 6,90 0 AS098 /0 4
Chol ut ec a Chol ut ec a 2705 2705- 690 0 2705- 739 9 50 0 AS077 /1 7
Comaya gu a Comaya gu a 2705 2705- 740 0 2705- 769 9 30 0 AS077 /1 7
Siguatep eq ue C omayag ua 2705 2705- 770 0 2705- 789 9 20 0 AS077 /1 7
Taulabé Comaya gu a 2705 2705- 790 0 2705- 799 9 10 0 AS077 /1 7
El Paraíso E l Paraíso 2705 2705- 800 0 2705- 819 9 20 0 AS077 /1 7
Danlí El Paraíso 2705 2705-82 00 2705-82 99 1 00 A S077/17
Ju ti calpa Olancho 2706 2706- 360 0 2706- 379 9 20 0 AS077 /1 7
Nacaom e Vall e 2706 2706- 380 0 2706- 399 9 20 0 AS077 /1 7
San Lorenz o Vall e 2706 2706- 400 0 2706- 419 9 20 0 AS077 /1 7
Amapala V alle 2706 2706- 420 0 2706- 429 9 10 0 AS077 /1 7
Goas carán Vall e 2706 2706- 430 0 2706- 439 9 10 0 AS077 /1 7
Güinop e El Paraíso 2705 2705- 830 0 2705- 839 9 10 0 AS077 /1 7
Teupasenti E l Paraíso 2705 2705- 840 0 2705- 849 9 10 0 AS077 /1 7
Yuscarán E l Paraíso 2705 2705- 850 0 2705- 859 9 10 0 AS077 /1 7
Guaimaca F rancisco Morazán 2705 2705- 860 0 2705- 909 9 50 0 AS077 /1 7
Valle de ángel es F rancisco Morazán 2705 2705- 910 0 2705- 959 9 50 0 AS077 /1 7
Santa Lucí a Francisco Morazá n 2705 2705- 960 0 2705- 999 9 40 0 AS077 /1 7
El Porvenir Francisco Morazá n 2706 2706- 000 0 2706- 029 9 30 0 AS077 /1 7
Lepa te rique Francisco Morazá n 2706 2706- 030 0 2706- 059 9 30 0 AS077 /1 7
ta langa Francisco Morazá n 2706 2706- 060 0 2706- 089 9 30 0 AS077 /1 7
San Juan de Flores F rancisco Moraz án 2706 2706- 090 0 2706- 119 9 30 0 AS077 /1 7
Ojojon a Francisco Morazá n 2706 2706- 120 0 2706- 149 9 30 0 AS077 /1 7
Santa An a Francisco Morazá n 2706 2706- 150 0 2706- 169 9 20 0 AS077 /1 7
La Ven ta F rancisco Morazán 2706 2706- 170 0 2706- 189 9 20 0 AS077 /1 7
Sabanagrande F rancisco Morazán 2706 2706- 190 0 2706- 209 9 20 0 AS077 /1 7
La Liber ta d Francisco Morazá n 2706 2706- 210 0 2706- 229 9 20 0 AS077 /1 7
Ce dr os F rancisco Morazán 2706 2706- 230 0 2706- 239 9 10 0 AS077 /1 7
Maraita Francisco Morazá n 2706 2706- 240 0 2706- 249 9 10 0 AS077 /1 7
Nueva Armenia Francisco Morazá n 2706 2706- 250 0 2706- 259 9 10 0 AS077 /1 7
Orica Francisco Morazá n 2706 2706- 260 0 2706- 269 9 10 0 AS077 /1 7
San An toni o de
Orient e
Francisco Morazá n 2706 2706- 270 0 2706- 279 9 10 0 AS077 /1 7
Tatumbla F rancisco Morazán 2706 2706- 280 0 2706- 289 9 10 0 AS077 /1 7
Villa de S an
Francisco
Francisco Morazá n 2706 2706- 290 0 2706- 299 9 10 0 AS077 /1 7
La Paz L a Paz 2706 2706- 300 0 2706- 309 9 10 0 AS077 /1 7
Marcala La Paz 2706 2706- 310 0 2706- 319 9 10 0 AS077 /1 7
Camp am ento O lancho 2706 2706- 320 0 2706- 339 9 20 0 AS077 /1 7
Cataca ma s Olancho 2706 2706- 340 0 2706- 359 9 20 0 AS077 /1 7
TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA Z ON A E 14,400
TOTAL NU MERAC IÓ N AS IGNA DA 235,600
TERCERO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V .) , en su condición de
Comercializador de Tipo Sub Operador, debe
cumplir con las siguientes Condiciones de
Operación:
- Deberá notificar a los Operadores de Servicios de
Telecomunicaciones con los que tenga interconexión;
sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos
de numeración que tiene asignados para que efectúen
las respectivas coordinaciones.
- Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador
de servicios de telecomunicaciones podrá hacer
alteraciones en su estructura de recursos de
numeración y de los códigos de puntos de señalización
asignados, sin previa autorización escrita por parte
de CONATEL.
- CONATEL condiciona a la Sociedad SERVICIOS
de COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A.
de C.V . (SERCOM), con la finalidad de no degradar
el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre
la presente asignación y a las futuras solicitudes de
ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con
el Marco Regulatorio vigente en conformidad a:
a) El artículo 36 del Reglamento Específico
de Comercializador Tipo Sub- Operador,
en lo referente a enviar mensualmente en
los primeros diez (10) días calendario de
cada mes, la información detallada sobre la
instalación de servicios que incluya, el número
de activaciones por localidad y detalle de cada
número telefónico asignado con el nombre del
suscriptor y dirección correspondiente.
b) El Resolutivo Quinto, Numeral 2. de la
Resolución NR010/15. así como, el artículo 67
del Reglamento Específico de Comercializador
Tipo Sub Operador a presentar el informe
técnico trimestral en el que se reflejen los
resultados de la ejecución de su operación y
se muestre el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la Resolución NR022/2003
“Normativa de Calidad de Servicios para
Comercializadores Tipo Sub-Operador”
específicamente en lo referente a:
i. Artículo 5 Parámetros de Calidad de
Funcionamiento de la Red
ii. del Sub-Operador.
i. Artículo 6 Rutas de Interconexión
ii. Artículo 7 Atención al Público.
iii. iv. Artículo 9 Medición, Tasación y
Facturación del Servicio.
iii. v. Artículo 12 Reportes Técnicos.
c) El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la
Resolución NR.021/03, en virtud del cual el
Sub-Operador podrá solicitar ampliación de
los rangos de numeración asignados en cada
localidad en forma independiente cuando
se alcance un setenta por ciento (70%) de
utilización efectiva de la numeración asignada
para dicha localidad.
4. En consonancia a las disposiciones contenidas
en el artículo 36 del Reglamento Específico de
Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad
de comprobar la utilización efectiva de la numeración
asignada en cada zona geográfica, la Sociedad
Mercantil SERVICIOS de COMUNICACIONES
de HONDURAS, S.A. de C.V . (SERCOM), deberá
presentar los listados de la numeración utilizada
y libre, detallando para cada número ocupado, el
nombre del suscriptor y su dirección correspondiente.
La información antes descrita se requiere, sea
presentada en electrónico y procesado en Microsoft
Office Excel.
5. Las asignaciones de recursos de numeración
tendrán una vigencia indefinida, sujeta a la vigencia
del Registro de Comercializador otorgado por
CONATEL a la Sociedad Mercantil SERVICIOS de
COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de
C.V . (SERCOM); si en un futuro el Sub-Operador
cambiase su condición a Operador del Servicio de
Telefonía mantendrá los recursos de numeración
que le fueran asignados en su condición de Sub-
Operador.
6. Esta nueva asignación de recurso de numeración
geográfico a la Sociedad SERVICIOS de
COMUNICACIONES de HONDURAS, S.A. de
C.V . (SERCOM), le permitirá sumar un total de
doscientos treinta y cinco mil seiscientos (235,600)
números asignados hasta la fecha, para uso comercial
del servicio telefónico fijo.
CUARTO: Establecer que la nueva asignación de
los ciento y ocho mil (108,000) números
implica la ampliación de la obligación
económica de la Sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS
S.A. DE C.V . (SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V .), de efectuar el pago de
“Derecho por Numeración”. (Resolutivo
Octavo, Normativa NR021/03).
El pago anual del Derecho por Numeración
será realizado al inicio de cada año calendario,
salvo la primera vez y cuando sean realizadas
ampliaciones de los recursos de numeración,
que deberán pagarse al momento de la
asignación de los números. Cuando se trate de
una ampliación de numeración deberá pagarse
en adición al pago anual que corresponda, el
pago anual por la diferencia al incrementarse
la asignación de recursos de numeración.
QUINTO: Los recursos de numeración asignados al
Sub-Operador y que no hayan sido utilizados
en un término de tiempo de un (1) año,
contado desde la vigencia de la autorización,
serán recuperados por CONATEL, sin
derecho a indemnización y sin más trámite
que la notificación al Sub-Opcrador. Esto sin
perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a
solicitar una prórroga por un plazo de tiempo
hasta por la mitad del periodo inicial otorgado,
prórroga que deberá ser debidamente
justificada y acreditada. La prórroga deberá
ser solicitada con anticipación mínima de
sesenta (60) días calendario a la fecha de
vencimiento del plazo otorgado. Una reserva
del veinte por ciento (20%) con respecto a
la última asignación, al final del periodo de
un (1) año contado desde la vigencia de la
última asignación, será considerada como
numeración utilizada y no será sujeta a
recuperación.
SEXTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a
los números asignados al Sub-Operador, ya
sea para armonizar las asignaciones de los
recursos de numeración con el Plan Nacional
de Numeración, o cuando en bien del
desarrollo de las telecomunicaciones deban
realizarse modificaciones al Plan Nacional de
Numeración para garantizar la disponibilidad
de recursos de numeración o bien para
optimizar la utilización de la numeración
asignada; para lo cual, se otorgará un plazo
mínimo de cuatro (4) meses, acorde con
la magnitud de la modificación ordenada.
Dichos cambios serán realizados por cuenta
del Sub-Operador.
SÉPTIMO: La Sociedad SERVICIOS DE COMUNICA-
CIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
(SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE
C.V .), queda obligada a publicar la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
dentro de los siguientes cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notificación de esta Resolución, la cual
deberá acreditar ante CONATEL dentro de
los siguientes cinco (5) días hábiles de su
publicación, lo anterior por constituir un acto
de carácter general y de interés público.
Que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, “La Numeración para
el uso de servicios de telecomunicaciones es
de interés público y por tanto, su asignación,
administración y control corresponde a
CONATEL. La asignación de los números
del Plan Nacional de Numeración está sujeta
a las disposiciones y regulaciones que al
efecto emita CONATEL. El Plan Nacional
de Numeración, establece las previsiones
para el uso de códigos o caracteres de
direccionamiento sean estos numéricos o
alfanuméricos”.
OCTA VO: CONATEL realizará las diligencias
inspectivas que considere convenientes para
verificar el cumplimiento de lo establecido
en la normativa NR021/03 y en la presente
Resolución. El Sub-Operador está en la
obligación de permitir el acceso, de forma
inmediata y sin demora, a sus instalaciones,
equipos y sistemas automatizados, al personal
de CONATEL y a brindarles todas las
facilidades necesarias para el cumplimiento
de su función, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
El incumplimiento de esta obligación, se
sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones y su
Reglamento General.
NOVENO: Disponer que la vigencia de la asignación del
Recurso de Numeración al Sub-Operador,
esté sujeta a la prestación del servicio
comercializado que utilice tales recursos; es
decir sujeta a la vigencia del Registro número
RC-SO-003/14, autorizado en virtud de la
Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de
agosto del año dos mil catorce. En el caso que
el Sub-Operador no pudiera seguir prestando
el servicio por cualquier causa el recurso de
numeración asignado pasará al Operador o
Sub-Operador responsable de garantizar la
continuidad del servicio (Resolutivo Quinto
NR021/03). NOTIFÍQUESE.-
ABOG. CESAR ANTONIO PINTO PACHECO
COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY
CONATEL
ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E.
SECRETARIO GENERAL
CONATEL
7 J. 2018.
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No. 2473-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de diciembre del
dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No.PJ-19122017-996,
por la Abogada Elsy Emire Urcina Raskoff, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” con domicilio en
la colonia Ricardo Maduro, del municipio de Lepaterique, departamento
de Francisco Morazán; contraída a que se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA a favor de su representada.
RESULTA: Que la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO
MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, acompañó a su solicitud
presentada por la Abogada Elsy Emire Urcina Raskoff, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal, poder otorgado por el señor
Pedro Tulio Sierra Rodas, en su condición de presidente de la junta
directa de la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO,
DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN”, facultado por los miembros de la
asamblea, presentando los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2259-2017, de fecha
veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO : Que la “ JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” , se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a
cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la
Constitución de la República y a las Leyes.
POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha
23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de
fecha 15 de junio de 2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO
DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”. El fin primordial es regular el normal funcionamiento
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico y los
diferentes comités para la administración , operación y mantenimiento
del sistema agua potable y saneamiento para lo cual tendrá los siguientes
objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del
sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.-
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del
área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con
dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la
población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio
del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población
practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
SEGUNDO: La “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO
MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO
MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” ; presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO
MADURO, DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPAR-
TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “ JUNTA
ADMINISTRA-DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO
DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Las reformas o modificaciones de los estatutos
de la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA RICARDO MADURO,
DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN” se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la “ JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA RICARDO MADURO, DEL MUNICIPIO
DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”. NOTIFÍQUESE. (F). CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECETARIO GENERAL
7 J. 2018
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo
del año 2018, los señores Orlando Mejía Velásquez, Armando
Gómez Torres y Jury Heny Hernández Troches, demandan
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00178,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, incoando demanda especial
en materia de Personal para que se declare la ilegalidad y
consecuente nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular consistentes en las resoluciones 006-SD-DDEFM-
2013;007-SD-DDEFM-2013, 004-SD-DDEFM-2013 005-SD-
DDEFM-2013, 008-SD-DDEFM, 009-SD-DDEFM-2013
emiti-das por la Dirección Departamental de Educación de
Francisco Morazán, dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación. También se impugna los
Acuerdos de cancelación números 2314-DDEFM-2013,
2315-DDEFM-2013, 2308-DDEFM-2013, 2309-DDEFM-
2013,2312-DDEFM-2013 y 2313-DDEFM-2013 mediante
estos actos impugnados se nos hubo cancelado de los
cargos que veníamos desempeñando. De igual forma la
demanda se dirige en contra de la denegación presunta de un
recurso de apelación interpuesto. La demanda se interpone ya
que los actos impugnados infringen el ordenamiento jurídico,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley. Por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el
exceso de poder y desviación de poder. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
se deje sin valor ni efecto los actos impugnados y que se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de los que
fuimos ilegalmente separados a título de daños y perjuicios; se
reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociéndose
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran
las plazas de las cuales fuimos cancelados durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se alega
notificación defectuosa. Petición. Poder.
MARGARITA ALV ARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2018
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018),
interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Luis Enrique
Galeano Milla, en su condición de Representante Procesal
de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA
HONDUREÑA, S.A., con orden de ingreso número 0801-
2018-00023 Fiscal, contra la Municipalidad de Villanueva,
incoando demanda especial en materia Tributaria o
Impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme
a derecho un Acto Administrativo de carácter general, como
consecuencia que se declare la Nulidad parcial del mismo.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas para su conocimiento.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION
DE UN TITULO V ALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente
0801-2014-03093-CV compareció en fecha uno (01) de
abril del año dos mil catorce (2014), el Abogado VICTOR
FRANCISCO MEJÍA, en su condición de Representante
Legal del señor EDGARDO ÁLV AREZ, solicitando la
cancelación y reposición de un Título consistente en número
de título 82 número de acciones 200, con un valor de
VEINTE MIL LEMPIRAS (20,000.00) número de título
83, número de acciones 100, con un valor de DIEZ MIL
LEMPIRAS (L.10,000.00), número de título 84, número de
acciones 95 con un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.9,500.00); del Hospital HOSPIMED, por
lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley correspondientes.
ABOG. MARCO TULIO CALLIZO S.
SECRETARIO ADJUNTO
EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2014-03093-CV
7 J. 2018
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de
2018, el señor José Francisco Alonzo Juanez, interpuso demanda
ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en la Resolución
Número 111-2017 de fecha veinticinco de julio del año dos mil
diecisiete y Resolución número 003-2018, de fecha nueve de
enero de dos mil dieciocho, ambas emitidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el
exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
subjetivos vulnerados, la asignación de una plaza de trabajo por
reclasificación de puesto.- Se acompaña documentos; en relación
con las resoluciones No. 111-2017 y 003-2018, alegando que
dichos actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2018
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general, HACE SABER:
Que con fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, el
señor MARCO TULIO ARITA DUARTE, a través de su
apoderado legal, el Abog. SALV ADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de
terreno ubicado en aldea El Horno Copán Ruinas, Copán,
con una extensión superficial de VEINTICINCO PUNTO
OCHENTA Y OCHO MANZANAS (25.88 MZ) con
las colindancias siguientes: AL NORTE, Rodolfo Iriarte,
Rigoberto Iriarte, calle de por medio y Victorio Iriarte,
quebrada de por medio; AL SUR, con Alfredo Martínez; AL
ESTE, con Victorio Iriarte, quebrada de por medio, Oscar
Arita y Juan Arita; y, AL OESTE, con Alfredo Martínez y
Juan Arita, calle de por medio y Maynor Vásquez.- Lote de
terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente
desde hace mas de diez años y los obtuvo mediante
compraventa que le hiciera al señor JUAN JOSE ARITA
ROSA .
La Estrada, Copán, 07 de mayo del 2018.
MARÍA ELVIRA MORAN
SECRETARIA
7 J., 7 J. y 7 A. 2018.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de la Entrada, Nueva Arcadia, departamento
de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha diez de mayo del año dos mil dieciocho , el señor
SALV ADOR MANCHAME ROMERO, a través de su
Apoderado Legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de
terreno ubicado en la Aldea Sesesmil Primero, jurisdicción
del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán;
que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno
consistente en una área de VEINTINUEVE PUNTO
CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (29.56 MZS) de
extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes:
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera
departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de
Ley, HACE SABER: Que en fecha once de enero del año dos mil
dieciocho, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TITULO
SUPLETORIO por la señora AGUSTINA COREA TEJADA, sobre
dos terrenos que se describen así 1) Ubicación: Las Mesetas, aldea El
Carmen, colindancias siguientes: AL NORTE, mide 1,496.12 Metros
y colinda con calle por medio Pablo Vargas Benjamín Tejada, Rossely
Argueta, Agustina Corea Tejada, Raymunda Flores, German Argueta
y Consepcion Maldonado; AL SUR, mide 1,160.75 metros y colinda
con Alfredo Pinto, Clementina Cortes, Exequiel Avelar, Andres Cortes
y calle por medio con Oscar Rene Cortes; AL ESTE, mide 1,299.14
metros y colinda con Juanillo Cortez, Juan Climaco Cortez, Lucas
Cuevar, Rodrigo Tejada, Escuela Congolon y calle de por medio con
Rene Tejada; AL OESTE, mide 1,419.01 metros y colinda con Amadeo
Vargas Tejada, Alonzo Romero, Alfredo Pinto y Neptaly Vargas, con
una área total de 1,181.244.50. 2) Ubicado en El Hormigo de la aldea
Loma Alta, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 664.28
metros y colinda con río de por medio Rosa Cardona y Jacinto Gomez;
AL SUR, mide 1,258.21 metros y colinda con Víctor Hernández Cortez
Dolores Argueta Bautista, Adelso Argueta Bautista y Wenselao Pérez
García; AL ESTE, mide 810.57 metros y colinda con Dora Tejada y
Rodrigo Tejada; AL OESTE, mide 1,047.79 metros y colinda con
Yabany Anastacio Castro, con un área total de 912,798.50 M2. Y para
llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga el trámite
de ley con la información de los testigos JOSE LUIS ARGUETA,
con Tarjeta de Identidad número 1313-1976-00443, vecino de la aldea
Loma Alta, de este municipio de Lepaera departamento de Lempira.
ISRAEL MOLINA V ASQUEZ, con Tarjeta de Identidad número 1321-
1946-00123, vecino de la aldea Loma Alta de este municipio de Lepaera
departamento de Lempira ESTEBAN MUÑOZ HERNÁNDEZ con
Tarjeta de Identidad número 1313-1948-00124, vecino de la aldea de Las
Dantas de este municipio de Lepaera, departamento de Lempira y para
que la represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado
RICARDO ANTONIO NUÑEZ, inscrito en el Honorable Colegio de
Abogados de Honduras bajo el número 16443.
Lepaera, Lempira, 23 de marzo del 2018.
ABOG. NURIA EUNICE REYES MEMBREÑO
SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL DE LEPAERA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
7 A., 7 M. y 7 J. 2018.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada
BANCO DEL PAIS, S.A., de este domicilio social, convoca
a todos sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día
viernes veintidós (22) de junio del 2018 a las 9:30 A.M.,
en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al
Boulevard José Antonio Peraza, de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente
orden del día:
A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES
Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE
PRESENCIA
B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
- Designación de Comisario Social
- Nombramiento de Director Independiente
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se
reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el
mismo lugar y hora indicados y se considerará válidamente
instalada, cualquiera que sea el número de accionistas
presentes y/o representados.
San Pedro Sula, departamento de Cortés,
04 de junio del 2018.
Junta Directiva
7 J. 2018.
AL NORTE, colinda con ALEJANDRA ESCOBAR, con
calle de por medio, RUFINO A V ALOS con callejón de
por medio, SAUL ROMERO, SUYAPA MANCHAME, Y
WILFREDO GUERRA; AL SUR, colinda con BAIRON
GIRON Y LORENZO FAJARDO con callejón de por medio;
AL ESTE, colinda con BAIRON GIRON; y, AL OESTE,
colinda con LORENZO FAJARDO con callejón de por
medio y ALEJANDRA ESCOBAR con calle de por medio;
el cual lo hubo por compra que hiciera al señor GONZALO
MANCHAME HERNÁNDEZ y que posee en forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según
información testifical.
La Entrada, Copán 16 de mayo del año 2018.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA
7 J, 7 J. y 7 A. 2018
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 10735-2018
2/ Fecha de presentación: 08-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PREMEZCLAS ENERGETICAS PECUARIAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Herrera y Cairo No. 10, Col. Centro, Juanacatlán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jalisco, México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPO FEED Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-05-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7 22 J. y 9 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 10736-2018
2/ Fecha de presentación: 08-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PREMEZCLAS ENERGETICAS PECUARIAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Herrera y Cairo No. 10, Col. Centro, Juanacatlán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jalisco, México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPO FEED Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7 22 J. y 9 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 8650-2018
2/ Fecha de presentación: 21-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos obstétricos para el ganado, inyectores para uso médico, recipientes para aplicar medicamentos, jeringas uterinas,
jeringas vaginales, aparatos e instrumentos veterinarios, implantes quirúrgicos artificiales, dispositivos implantables para
la administración subcutánea de fármacos, jeringas veterinarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 8648-2018
2/ Fecha de presentación: 21-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Grasas para uso veterinario, semen para la inseminación artificial, lociones para uso veterinario, preparaciones
veterinarias, medicamentos para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas
para uso veterinario, reactives químicos para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, aminoácidos para uso
veterinario, alimentos medicinales para animales, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, jeringas prellenadas
para uso médico, papel reactivo para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, enemas para
uso veterinario, medicamentos tomados por implantación subcutánea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 8649-2018
2/ Fecha de presentación: 21-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLOBALGEN SAÚDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Avenida Italo Poli, 40. Colina verde, Jaboticabal, Sao Paulo, Brazil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Sao Paulo, Brazil
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBALGEN VET SCIENCE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Agencias de importación y exportación; servicios de venta al por mayor y al por menor en la tienda y en línea de productos
sanitarios, farmacéuticos y preparaciones veterinarias y suministros médicos y de aparatos e instrumentos veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-12384
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOGUS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cocoa para preparar bebidas con sabor a chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-012385
[2] Fecha de presentación: 16/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SEGUNDA A VE Y CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL
GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOLATIER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cocoa para usos de repostería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-12390
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNIFIX Y ETIQUETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador de pisos y superficies.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-12389
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIGTEX Y ETIQUETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador líquido para vidrios
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-12386
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL PINE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador de pisos y superficies, a base de aceite de pino.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-004180
[2] Fecha de presentación: 25/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALBIR-LAS MANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS MANOS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS MANOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y miel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO GARIBALDI ALBIR FERRERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: Se protegen los colores como aparecen en la etiqueta. No se reivindica “DESDE 1940
EL PARAÍSO, HONDURAS”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-004720
[2] Fecha de presentación: 29/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FRANCISCO ENRIQUE NÁJERA A VILA
[4.1] Domicilio: BARRIO DE JESÚS, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALIYEMA (HUEVOS) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevos de gallina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAR JOSE ALMENDAREZ A VILA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-013793
[2] Fecha de presentación: 23/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIV A AGROPECUARIA “QUIRAGUIRA”, LTDA. (COAQUIL)
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MASAGUARA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COAQUIL (CAFÉ) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café, cacao.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Hernández Servellon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: Se reivindica colores Verde, Negro, Café, Oscuro y Claro tal como muestra la etiqueta.
No se reivindica De la Montaña a su paladar.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
MUNICIPALIDAD DE SAN MATÍAS
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO
LPN/SANMATIAS/001-2018
INVITACIÓN A LICITAR
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATIAS, EL PARAISO, por este
medio invita a las Personas Jurídicas; Nacionales o Extranjeras,
legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar
UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP, TRACCIÓN 4X4 DOBLE
CABINA, DIÉSEL
Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la
Asociación de Municipios de Honduras a partir del 25 de mayo de 8:00
A.M. a 4:00 P.M.
Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 25 de junio del
año 2018, en un horario laboral y como fecha máxima de presentación el
03 de julio del año 2018 a las 4:00 P.M, hora de la República de Honduras,
en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en
la colonia Matamoros, paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al
Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas
a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris
Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora.
La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la comisión
nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes
debidamente acreditados, el día 04 de julio del año 2018 a las 10:00
A.M. En las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras en la
colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C.
Raúl Edgardo Castellanos
Alcalde Municipal
7 J. 2018.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
FENOROL
1/ Solicitud: 18-14092
2/ Fecha de presentación: 02-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 A VENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA
LA ESCUADRILLA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMABEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
CLIMABEL
1/ Solicitud: 18-14091
2/ Fecha de presentación: 02-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 A VENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA
LA ESCUADRILLA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENOROL
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-051935
[2] Fecha de presentación: 14/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERRADURAS Y CANDADOS PHILLIPS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Pelícano No. 242, colonia Granjas Modernas, Delegación Gustavo
A. Madero, Ciudad de México, México, C.P. 07460, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILLIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Cerraduras eléctricas, cerraduras eléctricas digitales, dispositivos de
intercomunicación par uso sólo como parte de un juego de cerraduras, mirillas
(lentes de aumento) para puertas, dispositivos de monitoreo eléctricos para usar
sólo como parte o usarse con un juego de cerraduras, bobinas electromagnéticas
para usar sólo como parte de o usadas con un juego de cerraduras, imanes
para usar sólo como parte de o usados con un juego de cerraduras, cerraduras
magnéticas eléctricas, puerta de garaje electromagnética, cerraduras biométricas
eléctricas, operadores eléctricos de cierrapuertas, dispositivos eléctricos de
apertura de puertas, botones pulsadores para campanas para su uso sólo como
parte o utilizados con un juego de cerraduras, dispositivos de prevención de
robos eléctricos, dispositivos de advertencia antirrobo, dispositivos de alarma
utilizados como parte o utilizados con un sistema de seguridad o protección;
excluyendo expresamente alarmas para bebés, timbres de puerta eléctricos,
tarjetas de circuitos integrados para su uso sólo como parte de un juego de
cerraduras o para su uso con ellas; lectores de control de acceso, tarjetas de
control de acceso, tarjetas de claves codificadas, tarjetas magnéticas codificadas,
tarjetas de identidad magnéticas, suministros de energía para usar sólo como
parte de o utilizados con un juego de cerraduras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2018.
12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento de la Sociedad
Koninklijke Philips N.V ., a la Sociedad Cerraduras y Candados Phillips, S.A.
de C.V .
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
1/ Solicitud: 5607-2018
2/ Fecha de presentación: 05-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE).
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3/18.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
SILUETA
1/ Solicitud: 8467-18
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE).
4.1/ Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESBELTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
ESBELTA
1/ Solicitud: 5608-2018
2/ Fecha de presentación: 05-02-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA DE SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. DE R.L .
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMSOIND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Empresa que su finalidad en general es la soldadura, mecánica industrial, señalamiento vial e industrial, venta
de repuestos industrial, servicios de tranformación de metales, cortes, plegado, pintura, construcción de obras civiles en
general, rotulación y publicidad y otras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: AMILCAR JOSUE DUARTE CARRASCO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
1/ Solicitud: 5609-2018
2/ Fecha de presentación: 05-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN CARLOS PAZ VILLALOBOS .
4.1/ Domicilio: SANTA RITA, YORO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIRTUD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
1/ Solicitud: 5610-2018
2/ Fecha de presentación: 05-02-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN CARLOS PAZ VILLALOBOS .
4.1/ Domicilio: SANTA RITA, YORO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTEOS LA VIRTUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Establecimiento comercial que se dedica a la distribución, comercialización y venta de productos lácteos y más.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
LACTEOS LA VIRTUD
[1] Solicitud: 2018-010048
[2] Fecha de presentación: 02/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COFFEE CONSULTANTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ARIETAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ERNESTO LÓPEZ BAUTISTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010047
[2] Fecha de presentación: 02/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COFFEE CONSULTANTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ARIETAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ERNESTO LÓPEZ BAUTISTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018.
12] Reservas: Se protege el diseño y los colores que se muestran en la etiqueta.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010462
[2] Fecha de presentación: 06/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ÓPTICA POPULAR, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO METROPIS, PISO 11, TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELINE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
LENTES PARA USO HUMANO (ANTEOJOS).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HELGA CAROLINA GUARDIOLA BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015355
[2] Fecha de presentación: 09/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN).
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Tabla yeso (cielo falso).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015354
[2] Fecha de presentación: 09/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN).
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 17
[8] Protege y distingue:
Angulos PVC, láminas de celulosa regenerada, no para embalaje, tablilla PVC, láminas metálicas para aislar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 9 J. 2018.
Artículo 20 DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES
CORRECTIV AS.- En caso de incumplimiento de las acciones
correctivas dentro del plazo acordado, se procederá a:
a. No conceder el registro de establecimiento o a la
suspensión temporal del registro, ordenando el cierre
temporal del establecimiento, según sea el caso.
b. La cancelación definitiva del registro, ordenando el
cierre definitivo del establecimiento; sin menoscabo
del cumplimiento de lo establecido en el reglamento
que corresponda.
Estas medidas se adoptarán según el grado de incumplimiento
y el riesgo que represente para la inocuidad del producto,
mismas que serán determinadas por la Subdirección General
de Inocuidad Agroalimentaria, a excepción de aquellas
situaciones en las cuales la SGIA determine ampliar los
plazos de cumplimiento, el cual no podrá exceder a diez (10)
días calendario, tomando en consideración las justificaciones
debidamente presentadas por el interesado y el nivel de
riesgo que represente. La ampliación del plazo se otorgará
solamente una vez.
Artículo 21 DEL INICIO DE OPERACIONES.- El
establecimiento deberá solicitar su registro previo al inicio de
sus operaciones, una vez comprobado que el establecimiento
reúne los requisitos sanitarios recibirá el número que lo
acredite como establecimiento autorizado por el SENASA.
Artículo 22 DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL
REGISTRO Y RENOV ACIÓN DE REGISTRO.- Se
emitirá el registro o renovación de registro con vigencia por
un período de tres (3) años, el cual será efectivo a partir de
la fecha de la resolución correspondiente, sin menoscabo del
cumplimiento de lo establecido en los reglamentos aplicables
emitidos por el SENASA.
Artículo 23 DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE
REGISTRO.- El registro se realizará por cada establecimiento
de manera independiente, por lo que no se asignará más de un
número a cada establecimiento; los números que ya fueron
usados no volverán a repetirse. Cuando una Razón Social
cuente con más de un establecimiento, se dedique o no a la
misma actividad, pero se encuentren en instalaciones físicas
y ubicaciones diferentes, debe solicitar registro por cada uno
de los establecimientos.
Artículo 24 DE LA AMPLIACIÓN DEL REGISTRO.-
Cuando en un mismo establecimiento se realicen actividades
de procesamiento (siempre que éstas no sean de diferentes
productos), de importación y/o exportación estarán sujetos a
un único registro.
Artículo 25 Los establecimientos deberán solicitar la
ampliacion de registro al SENASA cuando se pretenda
aumentar o modificar el volumen de producción y/o
importación de acuerdo a su capacidad instalada, cuarenta y
cinco (45) días calendario antes de efectuarlo.
Artículo 26 Los establecimientos deberán solicitar la
ampliación de registro SENASA cuando se pretenda
aumentar o modificar el rubro de sus actividades, para lo
cual se ha otorgado su registro inicial, cuarenta y cinco (45)
días calendario antes de efectuarlo.
Artículo 27 La aprobación de la ampliación del registro
estará sujeta a una verificación por parte de la Subdirección
General de Inocuidad Agroalimentaria y al cumplimiento de
los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del
SENASA.
Artículo 28 Cuando un establecimiento se encuentre
registrado ante el SENASA como procesador y requiera
realizar actividades de importación de materias primas
que no sean utilizadas para su proceso o requiera realizar
la importación de productos terminados, debe solicitar la
ampliación de su registro como importador conforme a lo
descrito en el presente reglamento.
Artículo 29 Los establecimientos que se encuentren
registrados como importador y que requiera ampliar sus
actividades como procesador, deberá solicitar su ampliación
de registro ante el SENASA, sesenta (60) días calendario
antes de efectuarlo.
Artículo 30 El SENASA autorizará el registro como
importador únicamente a los establecimientos que cuenten
con instalaciones de almacenamiento de acuerdo a la
naturaleza del producto, construidas para tal fin, no a unidades
de transporte como ser contenedores fijos o móviles u otras
unidades similares.
Artículo 31 DE LA EXCEPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN
DEL REGISTRO COMO IMPORTADOR.- Si el
establecimiento procesador ya se encuentra registrado ante
el SENASA podrá realizar importaciones de materias primas
para realizar actividades propias del establecimiento sin
necesidad de solicitar un registro como importador, siempre
que tenga las condiciones de almacenamiento adecuado, no
exceda la capacidad instalada y cumpla lo estipulado en los
reglamentos del SENASA según aplique.
Artículo 32 DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- El
establecimiento que importe un volumen total de productos
de origen animal y/o vegetal inferior a cien (100) kilogramos
en un periodo de un año calendario, no será obligatorio su
registro, situación que no limita al SENASA a realizar la
verificación de la inocuidad del producto, muestreos y análisis
de laboratorio al mismo. El establecimiento deberá presentar
el formulario de información establecido por SENASA y
la solicitud para la emisión de un certificado fitosanitario o
zoosanitario de importación de productos y subproductos de
origen animal o vegetal, según corresponda.
Artículo 33 DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PRO-
DUCTO Y DEL ESTABLECIMIENTO.- El número de
registro de establecimiento asignado por el SENASA, debe
estar impreso y lo suficientemente visible e indeleble en
los envases y/o etiquetas de los productos que procesan y
comercializan. Los establecimientos registrados ante el
SENASA deben colocar en letras grandes y en un lugar visible
para el público en sus instalaciones, el número de registro de
establecimiento que corresponda. El SENASA, elaborará un
manual de uso y aplicaciones generales, identidad gráfica y
uso publicitario del sello del producto y de la identificación
del establecimiento. El diseño de la identificación del
producto y del establecimiento deberá ser presentado en
formato digital al SENASA para su aprobación.
Artículo 34 DE LA RENOV ACIÓN DE ESTABLECI-
MIENTOS PROCESADORES.- Para los establecimientos
procesadores que operen bajo inspección oficial permanente
del SENASA o bajo un circuito de inspección, su renovación
se realizará presentando solicitud ante la Secretaria General
del SENASA con los documentos siguientes:
a. Formulario de solicitud (codificado) de renovación
de registro presentado por el Representante Legal o
a través de su apoderado legal mediante carta poder
debidamente autenticada. El Representante Legal debe
acreditar su representación mediante Escritura Pública
o en su defecto Poder de Representación.
b. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios
de registro o renovación de registro de establecimiento,
según lo establecido en el reglamento de tasas por
servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.
c. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las
condiciones con que fue otorgado su registro inicial,
no ha sufrido ninguna modificación legal, ni de
infraestructura, en caso contrario, deberá presentar
todos los documentos que respalden los cambios.
Artículo 35 La Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria
emitirá el dictamen técnico correspondiente basado en el
último informe de inspección realizado por el inspector
asignado por el SENASA.
Artículo 36 DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.-
Los Establecimientos que suspendan actividades en forma
temporal deben notificarlo por escrito presentado notificación
ante la Secretaria General del SENASA, con un mínimo de
treinta (30) días de anticipación al cierre. La suspensión de
actividades no puede exceder de un (1) año ininterrumpido
y se entenderá que procede sólo por el periodo de validez
del registro. La reanudación de sus actividades debe ser
notificada con sesenta (60) días de anticipación debiendo
cumplir lo descrito en los artículos 2, 4 y 5 del presente
Reglamento, según corresponda.
Artículo 37 DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.-
La validez del Registro aprobado a los Establecimientos
quedará sin efecto por las siguientes razones:
a. A solicitud del(os) dueño(s) del establecimiento.
b. Incumplimiento de las acciones correctivas dentro del
plazo acordado.
c. Inactividad del establecimiento por un período mayor a
un (1) año ininterrumpido.
d. Por firme resolución dictada por el SENASA, posterior
a comprobarse que en un establecimiento se incumplen
las disposiciones emanadas en los Reglamentos del
SENASA.
Artículo 38 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
CANCELACIÓN DE UN REGISTRO.- Para proceder
a la cancelación de un registro otorgado por el SENASA
por las causales enunciadas en el artículo anterior se estará
a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 39 DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO.-
Los propietarios o representantes legales de los establecimientos
deben solicitar por escrito la modificación de su registro en
los plazos establecidos en este Reglamento, considerando
los cambios que a continuación se detallan:
a. El cambio de propietario, representante o apoderado
legal, treinta (30) días máximo después de realizado.
b. El cambio de nombre, razón social o denominación
de la sociedad, treinta (30) días máximo después de
realizado.
Artículo 40 Mientras no se haya comunicado por escrito al
SENASA el cambio de propietario, representante o apoderado
legal subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a
cambio del propietario titular del registro.
Artículo 41 DEL CAMBIO DE DOMICI LIO.- El
traslado o cambio de domicilio de un establecimiento
aprobado, sección o actividad del mismo, a una nueva
instalación, requerirá de la aprobación previa de la
misma, debiendo presentar nueva solicitud de registro de
establecimiento.
Artículo 42 DE LAS TASAS POR SERVICIO.- Las
tasas para el registro o renovación de registro así como
por servicio de inspección y cualquier otro servicio que se
origine por causa del presente reglamento, son definidas
en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) aprobado para tal fin.
Artículo 43 DE LAS INFRACCIONES.- La violación a
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
sancionadas por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), sin perjuicio de las medidas
sanitarias y penas que correspondan cuando las mismas sean
constitutivas de delitos. Se consideran como faltas:
a. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar
productos y subproductos de origen animal y/o vegetal
sin el debido Registro ante el SENASA.
b. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar
productos y subproductos de origen animal y/o vegetal
con Registro vencido ante el SENASA.
c. Adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento
otorgado por el SENASA.
d. Consignar en el etiquetado del producto un número de
Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas
y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro
producto.
e. No colocar el número de registro del SENASA en los
empaques de los productos y/o no colocar la leyenda
del SENASA en un lugar visible en el establecimiento
según lo descrito en el artículo 31 del presente
Reglamento.
f. Por emitir información falsa en la declaración jurada
emitida para los efectos del presente Reglamento.
Artículo 44 De las sanciones
a. Por procesar, operar , comercializar, importar y/o
exportar productos y subproductos de origen animal y/o
vegetal sin Registro, corresponderá una amonestación
por escrito con una multa por el valor de un (1) salario
mínimo, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no
emisión de documentación de movilización, permisos
fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o
importación hasta subsanar la falta, en cuyo caso se
concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para
presentar la solicitud de Registro ante el SENASA.
b. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o
exportar productos y subproductos de origen animal
y/o vegetal con Registro vencido corresponderá una
amonestación por escrito, una multa por el valor de
medio salario mínimo, el cierre temporal de 1 a 3 días
hábiles, no emisión de documentación de movilización,
permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación,
hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá
un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la
solicitud de Registro.
c. Por adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento
otorgado por el SENASA; una amonestación por
escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios
mínimos, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no
emisión de documentación de movilización, permisos
fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o
importación, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que corresponda
d. Por consignar en el etiquetado del producto un número
de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas
y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro
producto una amonestación por escrito, multa por el
valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles
para subsanar la falta.
e. Por no colocar el número de registro otorgado por
el SENASA en los empaques de los productos y/o
la leyenda del SENASA en un lugar visible en el
establecimiento según lo descrito en el artículo 33 del
presente Reglamento, una amonestación por escrito,
multa por valor de un salario mínimo y se concede 15
días hábiles para subsanar la falta.
f. Por emitir información falsa en el formulario de
solicitud y/o en la declaración jurada presentada para
las diferentes solicitudes establecidas en el presente
Reglamento, comprobándose que no cumple con
los requisitos y las condiciones necesarias para su
operación de acuerdo a la normativa específica vigente
y leyes conexas para su tipo de establecimiento; una
amonestación por escrito con una multa por el valor
de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal como
mínimo 15 días hábiles o en su defecto, hasta que sean
subsanados los aspectos higiénicos y reglamentarios
infringidos, no emisión de documentación de
movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios
de exportación y/o importación.
Artículo 45 La sanción por la reincidencia por primera vez
de una falta será una amonestación por escrito con una multa
por el doble del valor anterior más el cierre temporal del
establecimiento por el doble del periodo de cierre anterior.
Artículo 46 La sanción por la reincidencia por segunda
vez de una falta será sancionada con el cierre temporal del
establecimiento hasta que la falta sea subsanada.
Artículo 47 La sanción por la reincidencia por tercera vez
de una falta será sancionada con el cierre definitivo del
establecimiento.
Artículo 48 La multa impuesta por el SENASA, debe
pagarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
contados desde el día siguiente de notificada la infracción
con la sanción correspondiente. En caso de incumplimiento,
el SENASA ordenará su cobranza coactiva.
Artículo 49 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Con
el fin de asegurar el ordenamiento del sistema sanitario
e inocuidad de los alimentos, gestión de la información y
la trazabilidad de los establecimientos que se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y
demás reglamentos emitidos por el SENASA, se procederá a
la recodificación de los números de registro otorgados hasta
la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Los
establecimientos con registro vigente previo a la publicación
del presente reglamento, serán recodificados sin ser necesario
realizar una nueva solicitud de renovación hasta el plazo
otorgado.
Artículo 50 Se concede un plazo de dieciocho (18) meses
a las fincas de producción acuícolas para que presenten la
documentación requerida en el artículo 5 inciso b) relativo
al contrato de concesión o resolución favorable emitida
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre
la concesión de los terrenos o áreas de explotación, salvo
aquellos casos en los que ya exista Resolución emitida
por autoridad competente, que deniegue la concesión de
los terrenos o áreas de explotación. El registro otorgado
se considerará de carácter temporal hasta presentar dicha
documentación.
Artículo 51 Se concederá un plazo de sesenta (60) días
calendario a los establecimientos a nivel nacional para que
presenten su solicitud conforme a lo ordenado en el artículo
2 del presente reglamento relativo al registro.
Artículo 52 Se concederá un plazo de seis meses a los
establecimientos para que se ajusten a lo ordenado en el
artículo 31 del presente Reglamento relativo a la identificación
de los productos y establecimientos.
Artículo 53 DISPOSICIONES FINALES.- Deróguese.
El CAPÍTULO IV DEL REGIMEN DE APROBACIONES
Y SISTEMAS DE AUTO CONTROL, Artículo 17 y 44 de
los requisitos para la renovación de Registros o Autorización
de proceso del Acuerdo N°. 728-2008 Reglamento para
la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos
Pesqueros y Acuícolas; El CAPÍTULO IV DE LOS
REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y/O RENOV ACIÓN
DE REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS QUE
PROCESEN, EMPAQUEN, IMPORTEN Y/O EXPORTEN
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y PROCESADAS
Artículo 17 y del Acuerdo No. 256-2014 Reglamento para la
Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas,
Hortalizas Frescas y Procesadas de fecha 11 de septiembre de
El CAPÍTULO VI EL REGISTRO Y RENOV ACIÓN
DEL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo
77 del Acuerdo N°. 552-05 Reglamento de la Inspección
Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos
Avícolas. El CAPÍTULO V DE LAS APROBACIONES
Y RENOV ACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 131 del Acuerdo N°. 078-00 Reglamento de
Inspección de Carnes y Productos Cárnicos, de fecha 15 de
febrero del 2000.- El CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN DE
REGISTRO Artículo 30 del Acuerdo N°. 656-01, publicado
el 09 de julio del 2001, Reglamento para la Inspección y
Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos,
Acuerdo Ministerial 312-2016 SAG, Gaceta No. 33989,
publicado el 19 de marzo del 2016, Requisitos para el
Registro y Renovación de Establecimientos Importadores
de Productos y Subproductos de Origen Animal; Requisitos
de Registro para establecimientos elaboradores de harina,
grasa y aceites provenientes de subproductos o despojos de
origen animal no aptos para el consumo humano, Acuerdo
Ministerial No. 1129-15 publicado el 14 de Octubre de 2015
SAG Gaceta 33857.