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La Gaceta No. 34761 — 20181005

La Gaceta No. 34,761

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 105-2018 PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018 A V ANCE A. 1 - 5 A. 6 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;

CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;

CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Tercero de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 04-2018; que ACUERDA instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forma parte íntegra del mismo, así como para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para cubrir los gastos indicados en los componentes de dicho Anexo. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 05-2018; que ACUERDA avalar las compensaciones presupuestarias de los Acuerdos No. 1-2017, 02-2017, 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forman parte íntegra del mismo. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.38-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Causales de retención y rechazo a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario aplicables en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma; y, b) Hallazgos durante la inspección y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.39-2018; que

RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; b) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; c) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; d) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo IV de la Resolución y que forman parte integral de la misma; e) Procedimiento de intercambio y validación de los estudios de análisis de riesgo de plagas entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo V de la Resolución y que forma parte integral de la misma; f) Procedimiento para la categorización del riesgo de la inclusión o exclusión de plagas al listado de plagas reglamentadas y homologadas de ambos Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo VI de la Resolución y que forma parte integral de la misma; g) Plantilla para la categorización de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo VII de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; h) Plantilla para fichas técnicas de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; i) Procedimiento de autorización a terceros para la presentación de estudios de evaluación de riesgo, en la forma en que parece en el Anexo IX de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; j) Procedimiento para la recepción, verificación y validación de estudios de evaluación de riegos presentados por parte de terceros a los Estados Parte, en la forma en que aparece en el Anexo X de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.40-2018; que RESUELVE 1. Los envíos MSF y mercancías MSF sujetos a libre circulación, cuyo peso no excede de (10 kg) en total y sean transportados sin fines comerciales por personas naturales, estarán exentos de la Notificación MSF; 2. Una misma persona natural gozará de la excepción a la que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, una vez por mes. De exceder esta cantidad y la frecuencia, deberá tramitar una notificación MSF; 3. Se exceptúan de la presente Resolución las plantas vivas, el material propagativo de origen vegetal, los animales vivos y el material reproductivo de origen animal; 4. Cuando exista una alerta sanitaria o fitosanitaria esta disposición quedará sin efecto, por tanto, los envíos MSF y mercancías MSF estarán sujetos a las medidas técnicas cuarentenarias según el Reglamento de funcionamiento de la Unión Aduanera, aprobado por la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la

Resolución Instancia Ministerial-UA No.41-2018; que RESUELVE 1. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, los cuales forman parte integral de la misma.

POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 329; 333, 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 10 del Protocolo de Tegucigalpa; Artículo 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); Ordinal Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras; Artículos 1, 3, 9, 11 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y Otras Instancias de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 04- 2018; que ACUERDA instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forma parte íntegra del mismo, así como para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para cubrir los gastos indicados en los componentes de dicho Anexo. Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 05-2018; que ACUERDA avalar las compensaciones presupuestarias de los Acuerdos No. 1-2017, 02-2017, 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forman parte íntegra del mismo. Resolución Instancia Ministerial-UA No.38-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Causales de retención y rechazo a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario aplicables en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma; y, b) Hallazgos durante la inspección y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma. Resolución Instancia Ministerial- UA No.39-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; b) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; c) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; d) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo IV de la Resolución y que forman parte integral de la misma; e) Procedimiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-017-2018 ADQUISICIÓN DE “ENLACES DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR, GESTION 2019”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-017-2018 a presentar ofertas para la Adquisición de “Enlaces de Internet e Internet para el SAR, gestión 2019 ”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día miércoles veintiséis (26) de septiembre del 2018 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del martes seis (06) de noviembre del 2018. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del martes seis (06) de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. septiembre de 2018. Licenciado Adner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-006-2018 5 O. 2018.

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre de 2016, la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de apoderada legal de los señores Julio César Fúnez Canizales, Erix, Javier Verde Hernández, René Armando Zúniga, Juan José Matute, Osmin Mancía, Henry Belarmino Mejía Flores, Wendy Yamileth Meléndez Bonilla, Ledy Ondina Montes Blandín, Luís Edgardo Ordóñez Betancourt, Ana Cándida Ordóñez Hernández, Roberto Gabriel Pérez Barahona, Ronald José Quezada García, Fabio José Ramírez Sierra, José Ángel Ramos, Favi Tomasa Ramos Rivera, Josué Javier Reyes Leiva, Juan Ramón Rivera Cerrato, Yeimy Waleska Rivera Mejía, Héctor Salvador Rodas Trinidad, Estéfana de Jesús Rodriguez Zelaya, Amadeo Salinas Sánchez, Eloisa Edelvina Sánchez Guifarro, Augusto Guadalupe Sierra Andino, Alan Leonel Sierra Lagos, Victor Manuel Silva Ramírez, Marta Danelia Valladares, Rafael Orlando Valladares Avila, Flor Iveth Valladares Valle, Jorge Alberto Vásquez Méndez, Marco Donaly Zúniga Lagos, Santos Modesto Naira Sánchez, Jobyn Macías Solano, Armando Antonio Mejía Torres, Fredy Omar Sagastume Flores, Pedro Rolando Sanchez Figueroa, María Elena Salgado Sanchez, Mario Armando Ordóñez Canales, José Jerónimo Padilla Sauceda, Oscar Daniel Valladares Rodríguez, Rosa Zúniga Barrientos, Jessy Carolina Hernández Rivera, José Escolástico Martínez Gómez, Noe Zúniga Cáceres, Wuilberto Flores Martínez, Fredy Orlando Avilez Gómez, Marcio Renán Hernández Hernández, Franklin Said Girón Bonilla, Cesar Humberto Flores Andrade, Dioxina Hernández Rivera, Silvia Alejandra Miranda Coello, Johana Lizeth Matute Cardona, Orfa Esmeralda Marcos Lemus, Leonardo Enrique Maradiaga Flores, Sonia Margarita Sagastume Medina, Francisco Salvador Lanza Sierra, Elvis Aaron Mejía Mejía, Elery Eduardo Romero Flores, Luís Alfredo Munguía López, Carmen Virginia Méndez Aguilar, Julia Liliana Ponce, Myriam Amparo Vásquez González, Laura Melania Estada Palma, Augusto Petronio Raudales Ortíz, Karen Melissa Padilla Barahona, Antonia Martínez Martínez, Flor de María Quezada Ramos, Paula Liliana Meléndez Aguilera, Julix Doris Rivera Barahona, Fredy Orlando Avilez Santos, Julio César Moreno García, Emma Cecilia Ordóñez Lazo. interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 792-16, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), pidiendo que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la manera siguiente: a) Nulidad parcial de la Resolución Número 132-2015 del 27 de octubre del 2015; y, b) Nulidad total de la Resolución No. 101-2016 de veintiuno (212) de julio de dos mil dieciséis (2016), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conformes a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el respeto al derecho constitucional a la estabilidad laboral y al debido proceso y para su pleno restablecimiento se declare la nulidad del acto administrativo en el que se resuelve administrativamente tener por bien hecha la suspensión de unos contratos individuales de trabajo, se acompañan documentos.- Costas del juicio. Petición.-En relación con las Resoluciones No. 132-2015 y 101-2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2018. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora FLOR AMANDA LARA ALV ARADO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno que consta de un área de CUATRO MANZANAS Y TRES CUARTOS DE MANZANA. (4.3/4 MZN) con las colindancias siguientes: Partiendo del Mojón del higo esquinero con Justo Lara Ayala y lote de Fidelina Lara, con rumbo Norte: se midieron doscientos cuarenta pies, hasta llegar al mojón del higo de este punto, variando rumbo Oeste: Se midieron dos mil ochocientos sesenta pies, hasta llegar al mojón del manzano, esquinero con propiedad de Justo y Francisco Lara Ayala de este punto con rumbo Norte: Se midieron quinientos cincuenta pies, hasta llegar al mojón del Cacahuanance, siguiendo siempre la colindancia de Francisco Lara Ayala, de este punto rumbo Este: hasta llegar al Mojón de Laguneta, de este punto el mismo rumbo hasta llegar al Mojón Jobo, y de este punto siempre con el mismo rumbo hasta llegar a la puerta del camino que conduce a Capucas, de este punto con rumbo Sureste: Siguiendo la colindancia con Ramona Soriano, hasta la quebrada, hasta llegar al punto donde se reúne con la quebrada, hasta llegar al punto donde se reúne con la quebrada el Supte, de este punto con rumbo Oeste al Mojón del Higo en donde se comenzó la medida. Representa por el Abogado Ovidio Lenin Ayala. Santa Rosa de Copán, dieceséis de agosto del 2018. Yolanda Mejía Secretaria, por Ley 5 O., 5 N. y 5 D. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 [1] Solicitud: 2018-028451 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR ALV ARENGA ZELAYA [4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny, Trojes, El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE MI CAMPO (MIEL) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Walter Ríos Alcerro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege diseño y color y sólo para miel en clase 30. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Mauricio Hernández Pineda, con orden de ingreso número 0801-2018-00317, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborarles e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 1135-2018 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de fecha 28 de junio del LIC. CINTHIA G. CENTENO SECREATARIA ADJUNTA 5 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado César Arturo Heller Portillo en su condición de Apoderado Legal del señor Emerson Bladimir Velásquez Hernández, incoando demanda Personal Administrativa en contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con orden de ingreso número 0801-2018- 00230. Demanda Especial Contencioso Administrativa en Materia de Personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del Ordenamiento Jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro de mi representado al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo No. 0873-2018 de fecha 26 de abril de 2018. ABOGADA KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor VICTORINO CASTILLO VELASQUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con Tarjeta de Identidad No. 0603-1940-00123, con domicilio en la aldea Nance Dulce, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, sitio Santa Rosa y Santa Cruz, ubicado en aldea Nance Dulce, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final KB-42, con una extensión superficial de 17 Has, 29 As, 35.73 cas, naturaleza jurídica SITIO: SANTA ROSA Y SANTA CRUZ (PRIV ADO), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ENACAJONADA DE POR MEDIO, CON E.A.C.P. NUEV A UNION NANCE DULCE; AL SUR, CON FAUSTO SALAZAR, ZONA DE PROTECCIÓN Y QUEBRADA SANTA ROSA DE POR MEDIO CON EACP NUEV A UNIÓN NACE DULCE; AL ESTE, CON ZONA DE PROTECCION Y QUEBRADA SANTA ROSA DE POR MEDIO CON E.A.C.P. NUEV A UNIÓN NANCE DULCE; Y, AL OÉSTE, con CALLE DE POR MEDIO CON MAURICIO LARIOS, ENCAJONADA DE POR MEDIO, CON E.A.C.P. NUEV A UNIÓN NANCE DULCE. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 16 de agosto del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 5 S., 5 O. y 5 N.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-023147 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´PINALEJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Café & Chocolate. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-023146 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PINOSLEJOS CHOCOLATES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Villa de Pinalejo, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINOSLEJOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-023148 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RED DE MUJERES CACAOTERAS Y CHOCOLATERAS DE HONDURAS (RDMUCH) [4.1] Domicilio: Municipio de La Lima, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDMUCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 17624-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. 1/ Solicitud: 17610-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles, provisión de estacionamientos de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. 1/ Solicitud: 17611-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. 1/ Solicitud: 17617-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives. 1/ Solicitud: 17618-18 2/ Fecha de presentación: 23/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 2015-9334 2/ Fecha de presentación: 03-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOBECOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. DOBECOR 1/ Solicitud: 2015-9335 2/ Fecha de presentación: 03-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOBESICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. DOBESICOR 1/ Solicitud: 9329-15 2/ Fecha de presentación: 03-marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLICARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: SOLICARE Cosméticos y aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 9330-15 2/ Fecha de presentación: 03-marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNICARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos y aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. SUNICARE 1/ Solicitud: 2015-9331 2/ Fecha de presentación: 03-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDROXICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. HIDROXICOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 17-27400 2/ Fecha de presentación: 21-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Calle San Antonio Abad y Calle Gabriela Mistral, frente a Redondel Monseñor Rivera y Damas, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Electrolab Medic 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluyendo: servicios de asistencia médica, servicios de clínicas médicas, servicios médicos para el tratamiento auditivo y servicios médicos para examinar el oído, servicios de fisioterapia, servicios terapia ocupacional, servicios de medicina física y alquiler de equipos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 18-36825 2/ Fecha de presentación: 23-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. TINY HOUSE 1/ Solicitud: 18-17202 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2003283 5.1 Fecha: 31/01/2018 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsa (condimentos); especias; hielo; cereales listos para consumir; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a KELLOGG´S GRANOLA ARTISAN base de cereales; alimentos procesados elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales; granola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-06-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 28601-2018 2/ Fecha de presentación: 3-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL VETERINARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica, 600 metros Oeste de la Fábrica Gerber, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Maxi Cat y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Premium Cat Food”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 28600-2018 2/ Fecha de presentación: 3 de julio - 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL VETERINARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica 600 metros Oeste de la Fábrica Gerber, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI DOG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: No se protege delicioso y nutritivo que aparece en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 [1] Solicitud: 2018-038773 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA LIU, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 4 A VE., 12 Y 13 CALLES DE COMAYAGUELA, M.D.C., FRENTE A AIRE FRIO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento para agotamiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Solamente se protege el productos indicado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-038774 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA LIU, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 4 A VE., 12 Y 13 CALLES DE COMAYAGUELA, M.D.C., FRENTE A AIRE FRIO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOSLIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-038772 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA LIU, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 4 A VE., 12 Y 13 CALLES DE COMAYAGUELA, M.D.C., FRENTE A AIRE FRIO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALASKA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-038775 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA LIU, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 4 A VE., 12 Y 13 CALLES DE COMAYAGUELA, M.D.C., FRENTE A AIRE FRIO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Solamente se protege el producto indicado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-000736 [2] Fecha de presentación: 09/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KEM PHYSIQUE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. AMERICA, BLOQUE G, CALLE 8, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIK BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustanvcias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Esteban Toledo Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ No. Solicitud: 5433-18 2/ Fecha de presentación: 1/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE SANTO DOMINGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 5434-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN GOURMET Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 5435-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


[1] Solicitud: 2016-013240 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


[1] Solicitud: 2016-013241 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ No. Solicitud: 11701-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de etiqueta, camisas deportivas, vestido de noche, chaquetas, faldas, camisas de polo, camisetas, blusas, chaquetas, abrigos, trajes de baño, ropa interior, vestido de una pieza, pantalones de mezclilla, pantalones, bufandas, zapatos, sandalias, zapatos de cuero, pantuflas, zapatos de golf. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 11700-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y productos textiles, tejidos laminados, tejidos de algodón, tejidos de fibra semisintéticas, tejidos artificiales para suéteres, tejidos de fibra reproducida, tejido de revestimiento, tejidos elásticos, tejidos de fibra sintética, tejidos de mezclas de fibras químicas, tejidos de fibras químicas mezcladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 17612-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera, administración de fondos de inversión, administración; de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción, inversión en fondos de capital, servicios de inversión de propiedad comercial, gestión de activos financieros, inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad, alquiler de alojamiento, alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas; alquiler de propiedad, alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 17622-18 2/ Fecha de presentación: 23-4-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles; provisión de estacionamientos de automóviles, provisión de estacionamientos, servicios de asesoramiento de transporte, servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018


1/ No. Solicitud: 17623-2018 2/ Fecha de presentación: 23-4-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761


1/ Solicitud: 27705-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones, almohadas y cojines; fundas de asientos de reemplazo [ajustadas] para muebles; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para catres [distintos de ropa de cama]; revestimientos textiles para muebles [a medida] almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas inflables; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; almohadas para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; almohadas de lactancia; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el carro; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas reposacabezas; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-8-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 2018-30949 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHECO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul Oscuro, Azul Claro, Rojo, Café y Blanco. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras. hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), patés de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV A BUSTILLO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 9332-15 2/ Fecha de presentación: 03-marzo- 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SACCHARICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV A B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. SACCHARICOR 1/ Solicitud: 2015-9333 2/ Fecha de presentación: 03-03- 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORINSAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV A B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018. FLORINSAC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 [1] Solicitud: 2018-017196 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: PRIMER PISO EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFANTEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018.


INFANTEM 1/ Solicitud: 2018-17461 2/ Fecha de presentación: 02-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales pediátricos y pañales para adulto, toallitas higiénicas, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentoss para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-030593 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con número de Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-030591 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de softfware. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto el año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 30600-18 2/ Fecha de presentación: 12-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 30601-18 2/ Fecha de presentación: 12-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e intrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 28268-18 2/ Fecha de presentación: 29-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hidrisage Bifasique y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Tinta Oro según Patrón, P Cool Gray 10 C, P877 C. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otra sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 30598-18 2/ Fecha de presentación: 12-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y de diseño en estos ámbitoss; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-030599 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018.


[1] Solicitud: 2016-038689 [2] Fecha de presentación: 23/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICAN TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, P anamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites essenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto el año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores de la etiqueta P 1255 U BASE COLOR, P877 CY P COOL GRA Y 8C. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 2018-17462 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Toallitas impregnadas de lociones cosmética, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 2018-17460 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Baberos de papel, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.


1/ Solicitud: 2018-17457 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Guantes de aseo personal, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.



[1] Solicitud: 2018-017458 [2] Fecha de presentación: 20/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATEEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Guantes aislantes, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O., 7 N. 2018. 1/ Solicitud: 2018-17459 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Sábanas para personas incontinentes, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 32108-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


1/ Solicitud: 32097-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN&CIA THERX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios científicos y servicios de investigación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


1/ Solicitud: 17614-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; ingeniería civil (diseño); servicios de diseño de ingeniería civil; ingeniería de diseño; diseño de edificios; diseño de instalaciones para el transporte de desechos; diseño de tuberías; diseño de redes viales; diseño de instalaciones deportivas; servicios de diseño relacionados con ingeniería civil; ingeniería; consultoría de ingeniería; diseño de ingeniería; estudios de proyectos de ingeniería; investigación de ingeniería; suministro de informes de ingeniería; provisión de ingenieros; servicios de ingeniería estructural (diseño). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives.


1/ Solicitud: 32098-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN&CIA THERX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Se protege en forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.


1/ Solicitud: 17616-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; operación de túneles; provisión de estacionamientos de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,761 1/ Solicitud: 17615-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives. 1/ Solicitud: 32105-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA THERAPEUTICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios cintíficos y servicios de investigación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. [1] Solicitud: 2016-002399 [2] Fecha de presentación: 19/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERIAL (A FRENCH CORPORATION) [4.1] Domicilio: 29 A VENUE TONY GARNIER, 69007 LYON, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRONTLINE PET CARE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos sanitarios y preparaciones para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; apósitos y yesos para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; productos para la destrucción de animales dañinos; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos, medicamentos y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales; bastoncillos de algodón para uso veterinario; suplementos nutricionales medicinales para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. FRONTLINE PET CARE 1/ Solicitud: 32109-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIBELL, S.A.C. 4.1/ Domicilio: JR. GENERAL FELIPE V ARELA 352, BREÑA, LIMA, CODIGO POSTAL: LIMA 5 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAN TEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. 1/ Solicitud: 17621-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. [1] Solicitud: 2016-013239 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cristalería, bolsa térmica para sostener bebidas en lata y bolsa térmica para sostener bebidas en botes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018.

de intercambio y validación de los estudios de análisis de riesgo de plagas entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo V de la Resolución y que forma parte integral de la misma; f) Procedimiento para la categorización del riesgo de la inclusión o exclusión de plagas al listado de plagas reglamentadas y homologadas de ambos Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo VI de la Resolución y que forma parte integral de la misma; g) Plantilla para la categorización de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo VII de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; h) Plantilla para fichas técnicas de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; i) Procedimiento de autorización a terceros para la presentación de estudios de evaluación de riesgo, en la forma en que parece en el Anexo IX de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; j) Procedimiento para la recepción, verificación y validación de estudios de evaluación de riegos presentados por parte de terceros a los Estados Parte, en la forma en que aparece en el Anexo X de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. Resolución Instancia Ministerial-UA No.40-2018; que RESUELVE 1. Los envíos MSF y mercancías MSF sujetos a libre circulación, cuyo peso no excede de (10 kg) en total y sean transportados sin fines comerciales por personas naturales, estarán exentos de la Notificación MSF; 2. Una misma persona natural gozará de la excepción a la que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, una vez por mes. De exceder esta cantidad y la frecuencia, deberá tramitar una notificación MSF; 3. Se exceptúan de la presente Resolución las plantas vivas, el material propagativo de origen vegetal, los animales vivos y el material reproductivo de origen animal; 4. Cuando exista una alerta sanitaria o fitosanitaria esta disposición quedará sin efecto, por tanto, los envíos MSF y mercancías MSF estarán sujetos a las medidas técnicas cuarentenarias según el Reglamento de funcionamiento de la Unión Aduanera, aprobado por la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017. Resolución Instancia Ministerial-UA No.41-2018; que RESUELVE 1. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, los cuales forman parte integral de la misma. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, los Acuerdos y las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá publicarse en el sitio web www.prohonduras.hn. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 069-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.36-2016 en su Artículo No.3 establece que el Programa Honduras 2020, se financia en partes iguales por el Gobierno de la República a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), quien debe recaudar directamente a su fondo de inversión por los servicios que presta o por las contribuciones que recibe para fines específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No.UT-H2020-75-2018, de fecha 17 de septiembre del 2018, el señor Peter Fleming Jiménez, Director Ejecutivo de la Unidad de Transformación H2020, solicita al Abogado Ebal Jair Díaz, Secretario de Estado de la Presidencia, fondos para cumplir con las obligaciones contractuales de la Unidad de Transformación y Facilitación de Inversiones y Emprendimientos del Programa Honduras 2020. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar en la Secretaría de Estado Coordinadora General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República, 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, 3 del Decreto Legislativo No.36-2016 y 23 Inciso d) de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: Transferir a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la cantidad de L.2,000,000.00 (DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS), mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado de la Presidencia a la asignación presupuestaria siguiente:

SEGUNDO: La transferencia descrita en el Artículo anterior será financiada de la asignación presupuestaria siguiente: TERCERO: Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias Interinstitucionales establecidas en el presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho, por Ley Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de Abril del 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado de la Presidencia ERASMO PADILLA Comisionado Presidente Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: A partir de la fecha la firma del ciudadano CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector General de la Dirección de Integración Económica y Política Comercial TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: