reglamento tiene por objeto la regulación del trámite administrativo y proceso de evaluación, calificación y certificación de la discapacidad de los asegurados, por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, con el fin de garantizar igualdad de condiciones para el acceso a las diferentes pensiones por discapacidades físicas y/o mentales que se generen por los riesgos comunes o profesionales a los que están expuestos los trabajadores asegurados del IHSS, contemplados en la Ley del Seguro Social vigente. Así mismo, tiene como finalidad, que las Comisiones Técnicas de Invalidez del IHSS tengan procesos uniformes, sistematizados y expeditos.
La Gaceta No. 34784 — 20181102
La Gaceta No. 34,784
Instituto Hondureño de Seguridad Social
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ministerial No. 0795-SE-2018 A. 1 - 15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ DEL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018, TEGUCIGALPA, M.D.C. 30 AGOSTO 2018 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que mediante Decretos Ejecutivos PCM- 011-2014; PCM-012-2014, PCM-025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una COMISIÓN INTERVENTORA con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (2): Que en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013, contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDERANDO (3): Que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO (4): Que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y el disfrute pleno de sus derechos y la inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en su artículo 5 establece que el Instituto brindará prestaciones sociales sujetas a la reglamentación especial a través de cinco (5) Regímenes: Régimen Seguro de Atención a la Salud (antes EM), Régimen del Piso de Protección Social; Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM); Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; Régimen del Seguro de Atención en Salud y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral de Riesgos Profesionales (RP) para acceder a las prestaciones económicas (pensiones) y servicios establecidos, las personas con discapacidad deberán contar con el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez. CONSIDERANDO (6): Que en observancia a las disposiciones del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, el Instituto dictará los Reglamentos que sean necesario s para la correcta aplicación de la Ley.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (7): Que el Código del Trabajo vigente establece en su artículo 407 que los riesgos pueden producir: 1. La muerte; 2. Incapacidad total permanente; 3. Incapacidad parcial permanente; e, 4. Incapacidad temporal, por lo que se hace necesario contar con una herramienta actualizada que permita desarrollar la metodología para establecer con certeza el tipo de riesgo para acceder a las prestaciones económicas (pensiones) y servicios establecidos en el considerando (5) ya que el artículo 401 párrafo segundo del Código del Trabajo establece que estas prestaciones dejarán de estar a cargo del patrono cuando el riesgo sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el instituto. CONSIDERANDO (8): Que los artículos 53 de la Ley del Seguro Social; 78 y 106 de su reglamento general, contemplan la creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Invalidez, tendrá como función principal, determinar la existencia de la discapacidad del asegurado, su calificación y certificación. Así mismo, será responsable de la elaboración de los dictámenes relativos a la calificación y certificación de la discapacidad (invalidez) de los asegurados, para fines de pensión por parte del Instituto y/o indemnización por el patrono y todas aquellas funciones que establecen los artículos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. CONSIDERANDO (9): Que la Ley del Seguro Social en su artículo 47 y el artículo 105 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, establecen que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o enfermedad no profesional, cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior una remuneración superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la que habitualmente recibe, en la misma actividad económica, un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional y que el asegurado sea declarado invalido, conforme a las normas reglamentarias aplicables. Para determinar el grado de invalidez, la Comisión Técnica de Invalidez, deberá tomar en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos y factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 78 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social considera que existe Incapacidad Total Permanente c omo consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la persona hubiese perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional para trabajar y que el porcentaje se establezca a través de la evaluación y análisis del caso, por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. Así mismo, que para determinar el grado de la Incapacidad Total Permanente, deberán considerarse los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, la naturaleza y gravedad del daño, la capacidad física y mental y demás elementos y características que considere la Comisión Técnica de Invalidez y la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales y que no hay lugar a cobro simultaneo de las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad total permanente. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que existe Incapacidad Parcial Permanente, cuando el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al sesenta y cinco por ciento (65%), que le impida desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, una pensión mientras subsista la condición de incapacidad parcial permanente, desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica de Invalidez en Coordinación con la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales.
CONSIDERANDO (12): Que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social establece que las pensiones por invalidez, podrán ser revisadas en cualquier momento y que la pensión cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad para la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de ganancia. CONSIDERANDO (13): Que es necesario actualizar, fortalecer y regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de Invalidez, congruente con los instrumentos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la valoración del funcionamiento, de la Discapacidad (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF), que permita la valoración integral de los asegurados y que considera a éste como un ente biopsicosocial. Así mismo, es imperativo hacer más expeditos y oportunos los trámites administrativos de evaluación, certificación y calificación de la discapacidad y agilizar el proceso de emisión de dictámenes y otorgamiento de pensiones a los asegurados por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, mediante el uso de
herramientas informáticas, tecnológicas, procesos sistematizados e integrados. CONSIDERANDO (14): Que los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica de Invalidez, son vinculantes para el otorgamiento de las pensiones a los asegurados del IHSS, así mismo, para la fecha inicial de pago de dichas pensiones, siendo necesario la conformación de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, por personal calificado y especializado. CONSIDERANDO (15): Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, mediante Acuerdo No. 001-JD- 2004 del 12 de enero del 2004 de conformidad a las atribuciones y obligaciones señaladas por la Ley, aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta” (No 30,330). CONSIDERANDO (16): Que en el vigente Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez, además de utilizar terminología desfasada en materia de discapacidad, no regula ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General, relacionado con las diferentes pensiones (invalidez, incapacidad parcial y total permanente) que otorga el Instituto. Así mismo, el proceso y sistema de evaluación utilizado por la Comisión Técnica de Invalidez, requiere de revisiones y actualizaciones continuas, para mejorar la calidad de los mismos y lograr la completa satisfacción de los usuarios del servicio, con un adecuado control y en armonía con las buenas prácticas que deben privar en una institución de seguridad social. CONSIDERANDO (17): Que las diferentes dependencias del Instituto como son la Secretaría General, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Comisión de Riesgos Profesionales, la Comisión Técnica de Invalidez, la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral y cualquier otra que pueda intervenir en el proceso, actuarán de manera transversal a todos los pilares establecidos en aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. POR TANTO: La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en aplicación a los artículos 20 y 102 de la Ley del Seguro Social, 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente; ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo 1 — DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente
Artículo 2 — DEFINICIONES. Para efectos de aplicación del
presente Reglamento, se entiende por: 2.1 Actividad: Realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento. 2.2 Accidente de Trabajo: Suceso, evento o acontecimiento imprevisto y repentino relacionado causalmente con la actividad laboral, que ocasiona, de manera temporal o permanente, lesiones corporales, trastornos funcionales y/o muerte inmediata o posterior del trabajador. Se considera de igual manera como accidente de trabajo, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo y el que se produzca durante el y horario habituales del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo y viceversa o en trayecto de un centro de trabajo a otro, siempre y cuando el trabajador no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto y horario por causas ajenas al trabajo. 2.3 Accidente Común: Cualquier accidente que no tenga su origen en el trabajo y aquellos específicamente establecidos en la Ley y el presente reglamento. 2.4 Barreras: Aquellos factores del entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad y también los servicios, sistemas y políticas que dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. 2.5 Condición de Salud: Término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento,
estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas, las condiciones de salud se codifican utilizando el Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE). 2.6 Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE): Es la nomenclatura internacional creada por la Organización Mundial de la Salud utilizada para los diagnósticos de las enfermedades. 2.7 Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF): Instrumento emitido por la Organización Mundial de la Salud, aprobado en la 54 Asamblea Mundial de la Salud del año 2001, que tiene por objeto principal brindar un lenguaje unificado y estandarizado y un marco conceptual, para la descripción de la salud y los estados relacionados con ésta. 2.8 Calificación: Procedimiento por medio del cual se evalúa, valora y califica el desempeño funcional de trabajador asegurado en su entorno laboral, social y familiar, considerando su condición de salud y la interacción de ésta, con los factores contextuales (Ambientales y Personales). 2.9 Comisión Técnica de Invalidez (CTI): Es la instancia administrativa autorizada por el IHSS, responsable de la emisión de dictámenes mediante los cuales se califica y certifica la discapacidad de los asegurados, se determina la fecha de inicio del pago de la pensión, de conformidad a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y realiza asesorías técnicas, a los diferentes Regímenes y dependencias administrativas del IHSS cuando éstas así lo requieran. La CTI estará conformada por médicos especialistas que serán nombrados mediante concurso por oposición, por el Directorio de Especialistas del Instituto, de quien dependerá jerárquicamente. 2.10 Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP): Órgano Técnico Asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, regida por su propio reglamento, facultada para evaluar y dictaminar la naturaleza laboral o común de accidentes y enfermedades de los trabajadores, y de la emisión de dictámenes de reubicación y re inserción laboral, que se originen por riesgos comunes o profesionales de conformidad a lo establecido en su reglamento. La CTRP estará conformada por médicos especialistas que serán nombrados mediante concurso por oposición por el Directorio de Especialistas del Instituto, de quien dependerá jerárquicamente. 2.1 1 Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL): Órgano técnico asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, que de acuerdo a su normativa formula peticiones, realiza análisis e investigaciones de oficio o a petición de parte interesada, relacionadas con incapacidades temporales, emitiendo los dictámenes de mérito y encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los diferentes reglamentos. 2.12 Dictamen o Certificación de Discapacidad : Es el documento por medio del cual la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, certifica y califica la discapacidad del trabajador, mediante el análisis y evaluación integral del asegurado, en el que se consignan el o los padecimiento(s) físico(s) o mental(es) que generan la discapacidad, puntuación de la discapacidad, tipo de riesgo y la fecha de estructuración de la misma. 2.13 Deficiencia: Es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con “anormalidad” se hace referencia, estrictamente, a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida (ejemplo la desviación respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido. 2.14 Discapacidad: Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). Para efecto de aplicación del presente reglamento, la discapacidad con un porcentaje igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%) será sinónimo de estado de invalidez para riesgos comunes e incapacidad total permanente para riesgos profesionales. 2.15 Discapacidad Leve: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el cinco y veinticuatro por ciento (5% - 24%). 2.16 Discapacidad Moderada: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el veinticinco y el cuarenta y nueve por ciento (25% - 49%).
2.17 Discapacidad Severa o Grave: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el cincuenta y noventa y cinco por ciento (50% - 95%). 2.18 Discapacidad Completa: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el noventa y seis y cien por ciento (96% - 100%). 2.19 Estructura Corporal: Partes anatómicas o estructurales del cuerpo como órganos o miembros y sus componentes clasificados en relación con los sistemas corporales. 2.20 Enfermedad Profesional: Es toda aquella alteración de salud, que está nosológicamente bien definida, producida por la acción directa y obligada del trabajo o las condiciones en que esté se ejecuta, en trabajadores que se expongan a factores etiológicos constantes, presentes en determinadas profesiones u oficios, bajo las circunstancias previstas en la ley nacional vigente a través del Código del Trabajo. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Profesionales establecidas en el Código del Trabajo, pero se demuestre, por el IHSS la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo, será reconocida como enfermedad profesional. 2.21 Enfermedad Común: Es cualquier estado patológico que no se considere de origen profesional. 2.22 Funcionamiento: Término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). 2.23 Factores Contextuales: Son los factores que constituyen, conjuntamente, el contexto completo de la vida de un individuo y en concreto el trasfondo sobre el que se clasifican los estados de salud en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Los factores contextuales tienen dos componentes: factores ambientales y factores personales. 2.24 Factores Ambientales: Constituyen un componente de la CIF y se refieren a todos los aspectos del mundo extrínseco o externo que forma el contexto de la vida de un individuo y como tal afecta el funcionamiento de esa persona. Los factores ambientales incluyen al mundo físico natural con todas sus características, el mundo físico creado por el hombre, las demás personas con las que se establecen o asumen diferentes relaciones o papeles, las actitudes y valores, los servicios y sistemas sociales y políticos y las reglas y leyes. 2.25 Factores Personales: Factores contextuales que tienen que ver con el individuo como la edad, el sexo, el nivel social, experiencias vitales, etc., que no están actualmente clasificados en la CIF pero que los usuarios pueden incorporar al aplicar la clasificación. 2.26 Facilitadores: Aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, la disponibilidad de tecnología asistencial adecuada, las actitudes positivas de la población respecto a la discapacidad y también los servicios, sistemas y políticas que intenten aumentar la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. También la ausencia de un factor puede ser un facilitador, por ejemplo la ausencia de estigma o actitudes negativas entre la población. Los facilitadores pueden prevenir que un déficit o limitación en la actividad se convierta en una restricción de la participación puesto que contribuyen a mejorar el rendimiento real al llevar a cabo una acción, con independencia del problema que tenga la persona respecto a la capacidad para llevar a cabo dicha acción. 2.27 Funciones Corporales: Funciones fisiológicas de los sistemas corporales, incluyendo las funciones psicológicas. Con “cuerpo” nos referimos al organismo, humano como un todo y por tanto se incluye la mente en la definición. Por ello, las funciones mentales (o psicológicas) están incluidas dentro de las funciones corporales. 2.28 Gran Invalidez: es cuando el asegurado requiere de la asistencia permanente de otra persona para ejercer actos principales para su existencia. 2.29 Instituto: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2.30 Incapacidad Temporal: Es la que impide al trabajador asegurado dedicarse a sus activida des laborales, por adolecer de una enfermedad que además del tratamiento y manejo médico, requiere de reposo para restablecer la salud, siempre y cuando al terminar la misma, el trabajador asegurado haya recuperado su capacidad funcional y se encuentre en condiciones para reintegrarse a una actividad laboral.
Este tipo de incapacidad se podrá otorgar al paciente, hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Se utilizará de manera indistinta para referirse a la incapacidad temporal producto de un riesgo profesional o incapacidad laboral para riesgo común definidas por la Ley del Seguro Social. 2.31 Incapacidad Total Permanente: Es la pérdida o inhabilitación absoluta y definitiva del trabajador, por adolecer de enfermedad física y/o mental a consecuencia de un riesgo profesional, que para efecto de aplicación del presente reglamento dicha pérdida deberá ser igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%). 2.32 Incapacidad Parcial Permanente: Es la disminución de la capacidad funcional del trabajador, por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo a consecuencia de un riesgo profesional, el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) que le impidan desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. 2.33 Invalidez o Discapacidad severa o completa: Es la pérdida de la capacidad funcional física y/o mental del trabajador, igual o mayor del sesenta y cinco por ciento (65%) a consecuencia de un riesgo común, de conformidad a las normas reglamentarias aplicables. 2.34 Impugnación: Interponer un recurso de conformidad a la Ley contra una resolución emitida por el Instituto. 2.35 Limitaciones en la Actividad: Dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Una “limitación en la actividad” abarca desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud. 2.36 Medicina del Trabajo: Especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. 2.37 Medicina Ocupacional: Es una actividad multidisciplinaria que consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades. 2.38 Médico Tratante: Es la persona legalmente autorizada para el ejercicio de la medicina, responsable del manejo y tratamiento médico de un paciente. 2.39 Normalización: Derecho que las personas con discapacidad tienen de poder llevar y desarrollar una vida normal y similar a la considerada habitual en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposición de cualquier persona. 2.40 Participación: Implicación de la persona en una situación vital. Representa la perspectiva de la sociedad respecto al funcionamiento. 2.41 Porcentaje o puntaje de discapacidad: Es la puntuación resultante del análisis y evaluación multidimensional del trabajador asegurado, que establece el grado global de limitación, tomando en cuenta la condición de salud y su interacción con los factores contextuales. Dicha puntuación es establecida por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. 2.42 Persona con discapacidad: Es aquella persona que por sus deficiencias físicas o mentales, permanentes, tiene limitada su actividad y restringida su participación plena y efectiva, al interactuar con su entorno. Esta discapacidad puede ser leve, moderada, severa o completa. 2.43 Recalificación o reevaluación: Es el procedimiento por medio del cual el asegurado que ya ha sido evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, es sometido a una nueva evaluación por esta Comisión, a fin de determinar variaciones en la condición de salud. Estas reevaluaciones deben ser ejecutadas de oficio por la Comisión Técnica de Invalidez, a petición del asegurado, por recomendación del Médico tratante y a petición de la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal del IHSS (CECITL). 2.44 Restricciones en la Participación: Son los problemas que puede experimentar un individuo para implicarse en situaciones vitales. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación
de la participación de esa persona con la participación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad. 2.45 Registro de Firma: Es el conjunto firmas correspondientes al personal que integra la Comisión Técnica de Invalidez, registradas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS). 2.46 Registro de Sello: Es el conjunto sellos profesionales correspondientes al personal que integra la Comisión Técnica de Invalidez, registradas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS). 2.47 Riesgo Común: Es la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un accidente o enfermedad de origen común, es decir que no está asociada a causas laborales. 2.48 Riesgo Profesional: Es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como de toda lesión, enfermedad o agravación, como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2.49 Salud Ocupacional: Tiene como objeto de estudio la relación entre el proceso de producción y las consecuencias hacia la salud de los trabajadores, orientándose, entonces, hacia los procesos sociales, para lo cual utiliza tanto a las ciencias naturales como a las sociales. La salud ocupacional, es el resultado de un trabajo multidisciplinario donde intervienen profesionales en medicina ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad, ergonomía, psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología, estadística y legislación. 2.50 Sello Profesional: Es el símbolo y testimonio de una facultad científica, con el que se reviste de mayor garantía la extensión de un documento y que para efecto del presente reglamento es autorizado por un colegio profesional y debe ser estampado en los dictámenes emitidos por los médicos que integran la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. 2.51 Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS): Herramienta informática creada y administrada por el Instituto, que tiene como fin primordial, el control del proceso de evaluación, certificación y calificación de la discapacidad en los trabajadores asegurados activos y de la emisión sistematizada de los dictámenes extendidos por la Comisión Técnica de Invalidez del 2.52 Trabajador Asegurado o Asegurado: Persona natural que forma parte del Régimen Obligatorio o del Régimen Especial y de Afiliación Progresiva, que se encuentren inscritos y son cotizantes al Instituto.
TÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN, SUBORDINACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ DEL IHSS
Artículo 3 — DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ.
La Comisión Técnica de Invalidez de (CTI) es la instancia administrativa autorizada por el IHSS, responsable de: a) los asuntos administrativos y evaluaciones médicas relativas con la invalidez (discapacidad) de los asegurados; b) del proceso de evaluación, calificación, certificación y elaboración de los dictámenes de discapacidad de los asegurados; c) de establecer la fecha de estructuración del estado de invalidez (discapacidad); d) de determinar la fecha inicial del pago de la pensión por el Instituto, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; y, e) de las recomendaciones técnicas a los asegurados. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) se constituirá en el órgano técnico asesor de los diferentes regímenes y dependencias administrativas Instituto, cuando éstos así lo requieran y será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con las atribuciones estipuladas en el mismo.
Artículo 4 — DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) tendrá carácter permanente y estará integrada por médicos especialistas nombrados por el Directorio de Especialistas del Instituto mediante concurso por oposición, a quienes se encontrará subordinada jerárquicamente.
Artículo 5 — DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Para optar a concurso como miembro de la Comisión Técnica de Invalidez, el profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
Tener la maestría o especialidad requerida por este reglamento;
Acreditar no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor de su Colegio Profesional;
Cumplir con sus obligaciones ciudadanas;
Acreditar no tener antecedentes policiales y/o penales y,
Acreditar no tener reparos de los entes contralores y fiscales del Estado.
Acreditar experiencia de cinco (5) años como mínimo en su campo profesional (maestría o especialidad).
Artículo 6 — DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ. La Comisión Técnica de Invalidez estará integrada con las especialidades o maestrías médicas siguientes:
- Medicina del Trabajo
- Medicina o Salud Ocupacional
- Ortopedia y Traumatología
- Medicina Física y Rehabilitación
- Medicina Interna
- Medicina Legal
- Psiquiatría (con subespecialidad en psiquiatría forense o experiencia en el campo forense) No obstante, lo anterior, cuando el caso evaluar por la CTI, requiera de la participación de otra espacialidad médica no contemplada en el listado anterior, el coordinador de la CTI, solicitará el recurso al Director del Hospital del IHSS (más próximo), quien procederá a designar el especialista requerido para integrarlo al equipo de médicos de la Comisión Técnica de Invalidez, con voz y voto.
Artículo 7 — DEL REQUERIMIENTO DE PERSONAL
ADICIONAL A LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Para el análisis adecuado de los casos y cuando la complejidad del caso a evaluar, así lo amerite, el Coordinador de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) podrá requerir del siguiente personal no médico, del Instituto:
- Inspectores de riesgos profesionales;
- Licenciados en Trabajo Social (cuando se requieran investigaciones de campo u otras actividades atinentes a esta profesión);
- Psicólogos; y,
- Otros técnicos o profesionales de los diferentes regímenes del IHSS. El personal no médico, está obligado a atender el llamado de la CTI y cuando ésta así lo requiera, también podrá participar en la evaluación de los asegurados, sin voz, ni voto.
Artículo 8 — DE LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ. La coordinación de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) estará a cargo del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, ante la ausencia de éste, la coordinación será asumida por orden de precedencia o antigüedad del ejercicio profesional. Serán funciones del Coordinador de la Comisión:
- La representación administrativa de la Comisión;
- Atención de las consultas de los asegurados que solicitan evaluación u otros asuntos atinentes a la CTI;
- Gestión de consultas con los médicos tratantes de los trabajadores asegurados;
- Análisis de los documentos médicos y exámenes de los asegurados;
- Programación de citas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED- IHSS), priorizando aquellos casos de trabajadores asegurados con enfermedades terminales, catastróficas, u otras;
- Análisis y Revisión de los expedientes administrativos y clínicos;
- Elaboración de las solicitudes de estudios de diagnóstico complementarios de los asegurados y de calificación del riesgo; y,
- Otras actividades inherentes a su cargo. Las evaluaciones de los asegurados deberán ser realizadas de preferencia por los siete (7) miembros que conforman la CTI y la ausencia de éstos en dichas evaluaciones se justificará únicamente: por incapacidad temporal por enfermedad, vacaciones, licencias o derechos contemplados en la normativa vigente y autorizada por el Directorio de Especialistas. Para la aprobación y certificación de un dictamen por discapacidad, la evaluación del asegurado deberá ser realizada por cuatro (4) de los miembros que integran la CTI. La nota médica que origine el Dictamen de Calificación y Certificación de la Discapacidad, deberá ser firmada por los médicos responsables de la misma.
Artículo 9 — DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LA
COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. El coordinador de la Comisión Técnica Invalidez (CTI) tendrá un horario o jornada administrativa completa (8:00 am a 4:00 pm), el resto del personal médico tendrá un horario administrativo (de 08:00 am a 2:00 pm) el cual se podrá aumentar de acuerdo a la necesidad del servicio; y el personal auxiliar y/o administrativo (secretarias y auxiliar de servicios generales) asignado a ésta, tendrán el horario establecido por el Instituto para las actividades administrativas (08:00 am a 4:00 pm).
Artículo 10 — DE LA CREACIÓN DE COMISIONES
TÉCNICAS DE INV ALIDEZ REGIONALES. El Instituto podrá crear Comisiones Técnicas Invalidez (CTI) en las diferentes regiones del país de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria, interdependientes entre sí y jerárquicamente dependientes del Directorio de Especialista s del Instituto. Dichas comisiones se regirán con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 11 — DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Son funciones de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI):
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) A VISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio, invita a las Personas Jurídicas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios:
Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-002-2018,
para la Contratación de Servicios de Alimentación para Estudiantes Internos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicios de Alimentación para participantes en Eventos del Centro Integrado de Capacitación Forestal (CICAFOR), período 2019. 2. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-003-2018, para la Contratación de Servicios de Limpieza en las Instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2019. 3. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-004-2018, para la Contratación de Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes y Seguro para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2019. 4. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-005-2018, para la Contratación de Servicios de Confección de Uniformes para Estudiantes y Colaboradores de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2019. Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Documentos Bases de las presentes Licitaciones, a partir del lunes 5 de noviembre, mediante solicitud escrita a: Lic. Karla Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo electrónico k.pineda@unacifor.edu. hn y k.gomez@unacifor.edu.hn, en un horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HONDUCOMPRAS www..honducompras.gob.hn Las ofertas de Licitaciones se recibirán y abrirán en presencia de los representantes de cada una de las empresas que deseen asistir en la dirección y hora indicadas en los Pliegos de Condiciones, en las siguientes fechas: LPN No. 002 y 003, jueves 6 de diciembre de 2018. LPN No. 004 y 005, viernes 7 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Siguatepeque, 31 de octubre de 2018. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 2 N. 2018.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y ALGUNOS INMUEBLES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 19-2018
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 19-2018 a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE MANTENIMIENTO DE GENERADORES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y ALGUNOS INMUEBLES, PROPI- EDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR.
Sección “B”
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 29 de octubre al miércoles 07 de noviembre del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio
el día viernes 09 de noviembre del presente año, a las 10:00 A.M., en las instalaciones del edificio principal del IPM., no se aceptarán consultas de este proceso después del 16 de noviembre del 2018. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del miércoles 05 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del miércoles 05 de diciembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 25 de octubre de 2018. José Ernesto Leva Bulnes 2 N. 2018.
Aviso de Licitaciónn Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE MANTENIMIENTO DE GENERADORES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR Licitación Pública No. 18-2018
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 18-2018 a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE MANTENIMIENTO DE GENE- RADORES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVI- SION MILITAR.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 29 de octubre al miércoles 07 de noviembre del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el
día jueves 08 de noviembre del presente año, a las 10:00 A.M., en las instalaciones del edificio principal del IPM. No se aceptarán consultas de este proceso después del 16 de noviembre del 2018. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del miércoles 05 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 05 de diciembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 25 de octubre de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 2 N. 2018.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 08/2018
- “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08/2018 a presentar ofertas selladas “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLANCES DE DATOS E INTERNET PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232- 5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día jueves 06 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 2 N. 2018. BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
2 , 8 y 14 N. 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 164-2018, nombre del Solicitante (Concesionario): INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, INVERSIONES, S. DE R.L. (I.C.A. INVERSIONES, S. DE R.L.), domicilio: colonia Miraflores, bloque 56, casa No. 1850, Tegucigalpa, M.D.C.; Vigencia: Por tiempo indefinido; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para comercializar, vender y distribuir los equipos, partes, componentes, diseño y tecnologías de agua de la empresa; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Cinco de octubre del 2018; Nombre del Concedente: CA WATER TREATMENT PRO-QUIP, LLC., domicilio y nacionalidad: 8192 Garden Grove Blvd., Garden Grove CA 92844, estadounidense. Licencia inscrita el veinticuatro de octubre del 2018. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 2 N. 2018. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Agente No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE AGENTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERCENTRO, S.A., como AGENTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TELEFONÍA CELULAR, S.A. DE C.V ., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en los departamentos de Comayagua, Lempira, Intibucá, Ocotepeque, Copán,
Cortés, Atlántida, Colón, Yoro, Gracias a Dios e Islas de la Bahía; otorgada mediante Resolución Número 792- 2018 de fecha 18 de septiembre del año 2018, mediante Contrato de Nombramiento de Agente Vendedor de fecha 15 de julio del año 2013 y sus respectivos addendums, prorrogables automáticamente por periodo de un año; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de julio del 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 104-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 2 N. 2018. _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. [1] Solicitud: 2018-036082 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOMAS ENRIQUE MEDRANO [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN SINAI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Eloisa Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Pan. Se reivindican los colores: Verde Pantone 384 C, Rojo Pantone 187 C y Anaranjado Pantone 137 C. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
A VISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número setenta y ocho (78) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cincuenta y nueve ( 59) del tomo veintinueve (29) del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad de Tela, Atlántida, los accionistas de “INDUSTRIA ACEITERA, S.A DE C.V . (INDASA)” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . (INDASA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V . 27 O., 2 y 8 N. 2018. A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de Licitación Pública Nacional número DNII-LPN01-2018, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de una Póliza de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la DNII. Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el edificio principal, aldea El Ocotal, carretera al primer Batallón, contiguo a gasolinera Texaco, Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras; a partir del día lunes cinco (05) de noviembre al viernes nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en un horario de 07:30 A.M. a 5:00 P.M., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR- 1 con código 12121, para ser inscritos en el registro de participantes; la presentación de las ofertas será a las 08:30 A.M., y la apertura será a las 09:00 A.M., ambas el día lunes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en el salón de sesiones, segunda planta, del edificio de la DNII.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 1, 2 N. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN UN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: REVUS OPTI 44 SC, compuesto por los elementos: MANDIPROPAMID 4.00%., CHLOROTHALONIL 40.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MANDELAMIDA-CLORONITRILO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SYNGENTA, S.A./COLOMBIA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 N. 2018.
Activos Activo circulante: Efectivo Documentos y cuentas por cobrar - Neto Cuentas por cobrar partes relacionadas Inventarios Gastos pagados por anticipado Total activo circulante Propiedades, planta y equipo - Neto Otros activos Total activos Pasivo y Patrimonio Pasivo circulante: Cuentas por pagar a comerciales Cuentas por pagar a partes relacionadas Otras cuentas y gastos acumulados por pagar Total pasivo circulante Imdemnizaciones laborales Impuesto Sobre la Renta Diferido Total pasivo Patrimonio: Capital social Capital adicional pagado Reserva legal Utilidades acumuladas Total patrimonio Total pasivo y patrimonio Industria Aceitera, S.A. de C.V . Estado de Situación Financiera al 30 de septiembre del 2018 (Expresado en Lempira) 27 O., 2 y 8 N. 2018. L 3,664,977.53 1,618,193.91 316,628,906.70 67,884,487.16 8,389,705.16 398,186,270.46 96,077,510.14 12,500.00 L 494,276,280.60 L 42,228,504.70 93,245,466.35 4,147,588.26 139,621,559.31 9,052,337.57 12,012,041.00 160,685,937.88 10,000,000.00 24,708.90 2,000,000.00 321,565,633.82 333,590,342.72 L 494,276,280.60
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 43745-17 2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCALPERS FASHION, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Julio Cesar, 3, 2a Planta, E-41001, Sevilla, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCALPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul Oscuro. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea (online), servicios de citas prestados a través de redes sociales, servicios en líneas de redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables, alquiler de bolsos, alquiler de prendas de vestir, alquiler de trajes, asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario, facilitación de información sobre moda, registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática global, servicios de consultoría de moda personalizados.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 43746-17 2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCALPERS FASHION, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Julio Cesar, 3, 2a Planta, E-41001, Sevilla, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCALPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul Oscuro. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: s ¡Protege y distingue: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería; vestimenta para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces, trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); ropa interior; pañales braga; bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero, (ropa); conjuntos para esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); echarpes (chales); estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 29656-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEKTECH, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 2 3 CALLE 14-75, ZONA 4, CENTRO EMPRESARIAL FIORI 2, BODEGA 12, CONDADO EL NARANJO, MIXCO, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NKT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadora, sistemas continuos de impresión, cartuchos de tinta inyectables, tinta dye, tinta pigmentada, tinta solvente, tinta ecosolvente, tintas para calcomanías, tintas de sublimación, titasa para serigrafía, tóner de tintas, tóner para artes gráficas, tintes colorantes, pigmentados, tinta para artículos promocionales, cartuchos de tóner para impresoras láser. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 28922-2017 2/ Fecha de presentación: 04-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio:AUTOPISTA MÉXICO-QUERETARO, No. 104, COLONIA LECHERIA, TULTITLA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVIDEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Crayones, lápices de colores, material de instrucción y de enseñanza, material para artistas, material didáctico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
VIVIDEL 1/ Solicitud: 2071-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes # 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, México, Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI BIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica POWERED BY . 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Sólo se protege el producto indicado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2017-003888 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG [4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SURVELI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
Surveli [1] Solicitud: 2017-035352 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTON DÜRBECK GMBH [4.1] Domicilio: HESSENRING 120 61348 BAD HOMBURG GERMANY , ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXCELBAN & DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Bananas frescas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-034258 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IML & DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, cocinas o estufas de gas o eléctricas o microondas y sus accesorios, electrodomésticos, utensilios de cocina eléctricos, especialmente reguladores de gas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 28544-18 2/ Fecha de presentación: 2/07/18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Magaña L. Sociedad Anónima de Capital Variable (INDUMAL, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INNOV ACION A TU ALCANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, cocinas o estufas de gas o eléctricas o microondas y sus accesorios, electrodomésticos, utensilios de cocina eléctricos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-8-18 12/ Reservas: Señal de Propaganda será usada con la marca Orober y Diseño solicitud 28543-18. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018. INNOVACION A TU ALCANCE 1/ Solicitud: 2018-10264 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aroma, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LULU BLU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica Beauty Company. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 40368-2018 2/ Fecha de presentación: 18-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES SAAP, S. DE R.L. 4.1/Domicilio: BARRIO EL IMAN, FINAL DE LA 12A V A. CALLE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: HONDURAS 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: 0101 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Árbol color Anaranjado. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PAULA MARÍA V ARELA MELENDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-021338 [2] Fecha de presentación: 11/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: COL. LOS CASTAÑOS SUR, SEGUNDA CALLE, BOULEV ARD MORAZÁN, ATRÁS DE REASA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RASPICLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y promociones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERMAN OMAR CUEV A ZÚNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege como denominación “RASPICLARO”, así como su diseño, no se da exclusividad de forma separada sobre la palabra RASPI. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018. [1] Solicitud: 2014-037360 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DECAFE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALO ALTO ORGANIC COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL EDUARDO MATAMOROS QUILICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2014-037359 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: DECAFE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es el cultivo, la compraventa, comercialización, distribución y exportación de café, cacao, zacate, caña de azúcar y maderas preciosas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JA VIER ESAU REYES REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “DECAFE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 38475-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 38473-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidios en otras clases, minerales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 38474-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 23831-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. G uatemala 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola British Vrigin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas). B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VIALOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras debidas no alcohólicas CON ALOE, bebidas de frutas y zumos de frutas CON ALOE, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas CON ALOE.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 21904-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino de Enmedio 120, 50013 Zaragoza, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYMSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura., horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2017-52066 2/ Fecha de presentación: 15-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE HYDRAGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes, enjuague bucal y spray humectante para la boca.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
COLGATE HYDRAGARD 1/ Solicitud: 17-48446 2/ Fecha de presentación: 20-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMOLIVE NATUREZA SECRETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
PALMOLIVE NATUREZA SECRETA 1/ Solicitud: 16839-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPEED STICK X5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 SPEED STICK X5 8/ Protege y distingue: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 12412-2018 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3-101-731314 SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: San José- Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BOMBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
LA BOMBA [1] Solicitud: 2018-020314 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE NUEV A YORK, N.Y .10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 24156-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Manguera de caucho y plástico, accesorios de tuberías no metálicos, tubus y tuberías de caucho, caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 24158-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Sifones para líquidos [piezas de máquinas], mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, tuberías no metálicas pre aisladas y unidas [piezas de máquinas], llaves para grifos [máquinas], bombas de agua a motor, bombas de agua eléctricas, válvulas de control de presión (partes de máquinas), válvulas de presión [partes de máquinas]; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 24160-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas residuales, sifones para fregadores [accesorios de fontanería], mangueras de ducha, tanques de agua a presión, tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, grifos para tuberías de agua, aparatos de riego para uso hortícola; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 24159-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Pegamentos para la industria de la construcción, pegamentos para uso industrial, productos químicos de soldadura fuerte; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 24155-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y comercialización, ventas al por mayor y por menor de pegamentos para la industria de la construcción, pegamentos para uso industrial, productos químicos de soldadura fuerte, sifones para líquidos [piezas de máquinas], mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, tuberías no metálicas preaisladas y unidas [piezas de máquinas], llaves para grifos [máquinas], bombas de agua a motor, bombas de agua eléctricas, válvulas de control de presión (partes de máquinas), válvulas de presión [partes de máquinas], instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas residuales, sifones para fregadores [accesorios de fontanería], mangueras de ducha.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 18998-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLLOS ZU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLOS ZU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
Pollos Zu 1/ Solicitud: 18997-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAFETERÍA BETTYS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFETERIA BETTYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
Cafeteria Bettys 1/ Solicitud: 18996-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BETTYS CAFETERIA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTYS CAFETERIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 Bettys Cafeteria 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
[1] Solicitud: 2015-041143 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN HERRERA SIMON [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No se pide exclusividad de la Blanza y la Corona. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
[1] Solicitud: 2017-036673 [2] Fecha de presentación: 22/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KINGDOM EDITORIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINGDOM Y DISEÑO (EDITORIAL) [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encua - dernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 35261-18 2/ Fecha de presentación: 13-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP). 4.1/Domicilio: Calzada Roosevelt 6-25 zona 11, Ciudad de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAPARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
INCAPARINA 1/ Solicitud: 35260-18 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP). 4.1/Domicilio: Calzada Roosevelt 6-25 zona 11, Ciudad de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAPARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INCAPARINA 1/ Solicitud: 38378-18 2/ Fecha de presentación: 4/09/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRENSU 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
TRENSU 1/ Solicitud: 18-38380 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BonLife 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. BonLife
[1] Solicitud: 2017-043523 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA “EL LIBANO”. [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIBANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado en grano; café tostado molido, café procesado en todas sus formas, incluyendo todos los derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRINA MELGHEM GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre el año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-005062 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEREX SOUTH DAKOTA, INC. [4.1] Domicilio: 500 Oakwood Road, Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos que incorporan apartos de elevación; carretillas elevadoras; transportadores aéreos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el uso del logotipo en cualquier color y en virtud de existir traspaso a la sociedad TEREX SOUTH DAKOTA IC, según Resolución No. 1136-2018 de fecha 30 de mayo del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-005063 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEREX SOUTH DAKOTA, INC. [4.1] Domicilio: 500 Oakwood Road, Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Equipo motivado para elevación y movimiento; elevadores; manipuladores telescópicos; plataformas de trabajo elevadas y aéreas; plataformas elevadoras de tijera, plataformas elevadoras, elevadores de mástil; máquinas de manipulación de materiales; piezas de metal y accesorios para equipos de elevación operados a motor; máquinas y máquinas herramientas; motor y núcleos de máquinas (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas; equipos de elevación; elevadoras y elevadoras de personal y material; partes, adaptaciones y accesorios para todos los productos mencionados D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el uso del logotipo en cualquier color y en virtud de existir traspaso a la sociedad TEREX SOUTH DAKOTA IC, según Resolución No. 1137-2018 de fecha 30 de mayo del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011496 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TRADICIONALES ALEJANDRA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIVINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todas sus formas y presentaciones; tostado en grano; tostado molido, procesado en todas sus formas incluyendo sus derivados D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRINA MELGHEM GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-22890 2/ Fecha de presentación: 22-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Electrodomésticos Navar, S.A. 4.1/ Domicilio: La Recta, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NA V AR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Plantillas de inducción magnética, plantillas eléctricas de resistencia, secadoras de cabello, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de gas, plantillas de gas, cocinas de gas con horno, cocinas de inducción con horno, cocinas eléctricas de resistencia con horno, campanas extractoras de grasa, ollas arroceras, ollas de cocimiento lento, ollas multifuncionales, ollas de presión eléctricas, planchas eléctricas, teteras eléctricas, sartenes eléctricos, aparatos eléctricos para preparar café, tostadores, hornos de microondas, cafeteras eléctricas, freidoras eléctricas, freidoras de inducción magnética, sandwicheras eléctricas, freidoras eléctricas de convección forzada, parrillas eléctricas y de gas, planchas eléctricas de inducción, de resistencia y de gas, aire acondicionado, calentadores de agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-38385 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonFeel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. BonFeel
[1] Solicitud: 2018-038447 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harinas (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-38384 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonFlan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 BonFlan 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-38389 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARITOS SEÑORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-38386 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GECKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 38915-2017 2/ Fecha de presentación: 08-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMAPA 2001, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B 28108 Alcobendas (MADRID). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: UE16455834 5.1 Fecha: 04/7/2017 5.2 País de Origen: UNION EUROPEA 5.3 Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C COMAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Naranja, Blanco y negro. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Salami; garasas comestibles, carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos, jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; acietes y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas, chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 23830-2018 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERICO ARIEL BUDASOFF. 4.1/ Domicilio: Domingo de Acassusso 3780 Depo 7a Olivos Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LION ROLLING CIRCUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro, Blanco, Amarillo, Verde y Rosa. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Pipa de fumar; papel de fumar; librillos de papel de fumar; tubos de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado; tabaco para fumar; hierbas para fumar; ceniceros para fumadores; artículos para fumadores, encendedores para fumadores, vaporizadores bucales para fumadores; piedras para encendedores para fumadores; artículos de metales preciosos para fumadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2017-46235 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTEBAN DARHANPE - ROATAN FREEDIVING. 4.1/ Domicilio: ROATAN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIBBEAN CUP FREEDIVING COMPETITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MELISSA ALEJANDRA V ASQUEZ REYES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
[1] Solicitud: 2017-046234 [2] Fecha de presentación: 03/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTEBAN DARHANPE - ROATAN FREDIVING. [4.1] Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN FREEDIVING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MELISSA ALEJANDRA V ASQUEZ REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-10859 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLLO CAMPESTRE. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CAMPESTRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GOMEZ BLANDIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2016-50532 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PREBEL, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 59 No. 10-131 Medellín, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para límpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 8-3-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-26012 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
COLLETI 1/ Solicitud: 2018-26011 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante:MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 COLLETI 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de todo tipo de ropa, calzado y accesorios para caballeros, damas y niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 26014-18 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODELFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-7-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
MODELFIT 1/ Solicitud: 2018-26013 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART BY COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-7-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SMART BY COLLETI
1/ Solicitud: 18-34760 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTA BY KROMASOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-037515 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. [4.1] Domicilio: Avenida Nuevo León, No. 254, Interior 301, colonia Hipódrmo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOSMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGUSTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABET LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-37516 2/ Fecha de presentación: 28-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSMOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos y susplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 18-34761 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTA BY KROMASOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos y suplementos alimenticios para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 32217-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMAPA 2001, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. de la Industria, 32 28108 Alcobendas (MADRID) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1901 C COMAPA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Blanco, Negro y Naranja. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Salami; quesos; embutidos; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés de hígado; carne ahumada; carnes curadas; comida envasada consistente principalmente en marisco; comidas preparadas que contienen huevo [principalmente]; comidas preparadas que contienen beicon [principalmente]; comidas preparadas consistentes principalmente en kebab; comidas preparadas que consisten principalmente de verduras; comidas congeladas principalmente a base de pescado; comidas congeladas principalmente a base de carne; comidas preparadas principalmente a base de pescado; estofado al curry precocinados platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; pollo cocinado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 18-38381 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonaVit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
BonaVit [1] Solicitud: 2018-038446 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SOÑORIAL”, no se protege la palabra NACHOS que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 38382-18 2/ Fecha de presentación: 4/09/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonYou 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
BonYou 1/ Solicitud: 18-38379 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GECKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pástelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 2018-6866 2/ Fecha de presentación: 12-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DA VID FLOREZ ARANGO 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABIFRUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Gaseosas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol; bebidas a base de frutas y umos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SABIFRUT 1/ Solicitud: 22832-18 2/ Fecha de presentación: 21-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F-REE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; prductos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18742-18 2/ Fecha de presentación: 02-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE INSTANT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 14747-2018 2/ Fecha de presentación: 04-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA MADURO, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Frangipani No. 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIX CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50795 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERIOGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. PERIOGARD
1/ Solicitud: 17-45399 2/ Fecha de presentación: 30-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE CREATIONS, INC. (A CALIFORNIA CORPORATION) 4.1/ Domicilio: 4870 FOUNTAIN A VENUE LOS ANGELES, CALIFORNIA 91040. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITEALOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, preparaciones cosméticas, crema hidratante para la piel, crema para la piel, limpiador para la piel, preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INFINITEALOE 1/ Solicitud: 19300-2017 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Bussié, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogota, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMOQUINONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. CREMOQUINONA [1] Solicitud: 2018-025827 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza para el hogar, a saber, detergentes para lavar platos y superficies sólidas, preparaciones de limpiza multiusos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA 1/ Solicitud: 17415-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juan Carlos Piñeyro Vega 4.1/ Domicilio: Circunvalación Oriente No. 225 Colonia ciudad Granja C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO TECNAAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la denominación “ Extractos Naturales Orgánicos”. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y biocidas; vitaminas para el campo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 19963-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FRATO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle ejido, San Pedro Xalpa No. 16, Colonia Ampliación San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04420, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMA-ROCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Amarillo, Rojo, Blanco y Verde que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería sin chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y sólo para el producto indicado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
1/ Solicitud: 18-12408 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrial de Oleagionosas Americanas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: San José, Sabana Sur, de POPS 250 Metros Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INOLASA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INOLASA 1/ Solicitud: 18-6865 2/ Fecha de presentación: 12-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AB CALSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEZIUTLAN SUR # 40, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASAPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. MASAPLUS [1] Solicitud: 2017-020255 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: Pasea Estate P.O. BOX 958, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SA VILOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18-12418 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BITSO, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CAMPOS ELISEOS, NUM. EXT. 400, NUM. INT. 601-B, POLANCO CP: 11530 MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18-12417 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BITSO, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CAMPOS ELISEOS, NUM. EXT. 400, NUM. INT. 601-B, POLANCO CP: 11530 MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; acciones y bonos (corretaje de); actividades bancarias; actuariales (servicios); administración financiera; agencias de crédito; análisis financiero; banca a distancia [home banking]; bancarias (actividades); bolsa (corretaje en); bolsa (cotizaciones en); bonos (corretaje de acciones y); bonos de valor (emisión de); cambio (operaciones de); capital (constitución de); capital (inversión de); consultoría financiera; corretaje de acciones y bonos; corretaje de valores; corretaje en bolsa; cotizaciones en bolsa; emisión de bonos de valor; evaluación financiera; financiación (servicios de); financiera (administración); financiera (consultoría); financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiera (información); fiscales (estimaciones); fiscales (valoraciones); inversión de capital; inversión de fondos; monetarias (operaciones); operaciones de cambio; operaciones financieras; operaciones monetarias; patrocinio financiero; transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; valores (corretaje de). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-022033 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLO AGRÍCOLA Y MINERO, S.A. [4.1] Domicilio: CAMINO DE ENMEDIO 120,50013 ZARAGOZA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRAYFIX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, agricultura; horticultura y silvicultura; fertilizantes, abonos para las tierras; aditivos para fertilizantes, abonos, insecticidas, herbicidas y fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SPRAYFIX 1/ Solicitud: 23829-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA, INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VI ALOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con aloe, bebidas de frutas y zumos de frutas con aloe, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas con aloe. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-039796 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSE SABANA SUR, DE POPS 250 METROS SUR, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALANCE SALUD & SABOR INOLASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: La presente señal de propaganda se vincula con la Marca “INOLASA”, con No. de Solicitud 12408-18, en clase 29. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-005728 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGISTICA Y TRANSPORTE PARA LA INDUSTRIA DE LA SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIONES DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: MEXICO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDISTIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución de mercancías, servicios de transportación de mercancías, almacenaje de mercancías, embalaje de mercancías y servicios de envío de medicamentos y preparaciones farmacéuticas a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica “DELIVERING TOTAL CARE”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 2017-20251 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Bussié, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogota, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZELTA-BUSSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impromtas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. ZELTA-BUSSIE
1/ Solicitud: 36914-2017 2/ Fecha de presentación: 24 agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Robert Bosch GmbH 4.1/ Domicilio: Robert-Bosch-Platz 170839 Gerlingen Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y puesta en marcha de partes y accesorios de vehículos de motor, sistemas de radio de automóviles, teléfonos de radio, herramientas eléctricas de mano, aparatos y dispositivos de talleres, generadores de energía de aparatos domésticos y de cocina, sistemas de radio y televisión, sistemas de acondicionamiento y mobiliario; cuidado y reacondicionamiento de vehículos de motor en las organizaciones deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/10/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 36915-2017 2/ Fecha de presentación: 24 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Robert Bosch GmbH 4.1/ Domicilio: Robert-Bosch-Platz 170839 Gerlingen Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y puesta en marcha de partes y accesorios de vehículos de motor, sistemas de radio de automóviles, teléfonos de radio, herramientas eléctricas de mano, aparatos y dispositivos de talleres, generadores de energía de aparatos domésticos y de cocina, sistemas de radio y televisión, sistemas de acondicionamiento y mobiliario; cuidado y reacondicionamiento de vehículos de motor en las organizaciones deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugencia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Para usarse con Marca de Servicio BOSCH Clase 37. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018. BOSCH INNOV ACIÓN PARA TU VIDA [1] Solicitud: 2017-035357 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE CARDIN [4.1] Domicilio: 59, RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORÉ, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos (excepto telas para tapizar muebles), tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles, manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2017-035356 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE CARDIN [4.1] Domicilio: 59, RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORÉ, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas [bandas]; velos [para vestir], chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros; gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2016-031364 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Expresión de Propaganda que será aplicada al Nombre Comercial CAPLINPOINT, otorgado a favor de Droguería Saimed de Honduras, S.A., según resolución número 2, con registro número 4731, tomo 19, folio 80, registrada el 14 de enero de 2010. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
CAPLIN CARES [1] Solicitud: 2016-024510 [2] Fecha de presentación: 15/06/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CP LOGISTICS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
CP LOGISTICS [1] Solicitud: 2016-031365 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: CAPLIN TE CUIDA Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Expresión de propaganda que será aplicada al nombre comercial CAPLINPOINT, otorgado a favor de Droguería Saimed de Honduras, S.A., según resolución número 2, con registro número 4731, tomo 19, folio 80, registrada el 14 de enero de 2010. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
1/ Solicitud: 16-24509 2/ Fecha de presentación: 15-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CP LOGISTICS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CP LOGISTICS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-07-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010197 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JULIO SABAS FONSECA LAGOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA PURIFICADA CLARITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada embotellada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores, tal y como figuran en la etiqueta, asimismo no vocablos Agua Purificada no se protegen solamente en su conjunto. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-031439 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHLORAPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-031437 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELAZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “GELAZUL y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-031438 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETAPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-031443 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTIVET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-031441 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLCHE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinal para la tos reseca, carraspera, moquera, ardor e inflamación en la garganta, afecciones del aparato respiratorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “DOLCHE, así como su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
1/ Solicitud: 33742-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGOS HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPOTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, toda clase de cemento, concreto, piedras naturales y artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Teresa del Carmen Valle Leiva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-008955 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAMOND PRESIDENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
[1] Solicitud: 2018-008954 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAMOND PRESIDENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018. [1] Solicitud: 2017-037779 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1]Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, TEGU- CIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLÁNTIDA ROAD SHOW Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.
- Revisar y analizar los documentos que contiene el expediente administrativo de solicitud de pensión y evaluación por la CTI, presentados por los asegurados, ante la Secretaría General o Regional del IHSS;
- Requerir al asegurado, a través de la Secretaría General o Regional cuando al haberse analizado el expediente administrativo, la CTI requiera de otra documentación indispensable para el trámite de evaluación del asegurado;
- Evaluar de manera integral (ente biopsicosocial) y colegiada al asegurado, que requiere evaluación por la
- Revisar el historial clínico y de incapacidades temporales, del asegurado que realiza trámite de pensión (expediente clínico físico y/o electrónico);
- Calificar, certificar y elaborar los dictámenes de discapacidad de los asegurados, mediante el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), herramienta informática y tecnológica creada por el Instituto para este fin;
- Realizar evaluaciones de oficio, a los asegurados ya pensionados por IHSS por discapacidad o invalidez,;
- Recomendar al Directorio de Especialistas del Instituto, el aumento, reducción o cese (suspensión) de la pensión al asegurado, cuando el caso lo amerite;
- Estructurar la fecha de inicio del estado de invalidez o discapacidad pa rcial o total permanente del asegurado que solicita pensión al Instituto;
- Estructurar la fecha de inicio del pago de la pensión por el Instituto;
- Registrar, firmar y sellar la nota médica de la evaluación en el respectivo expediente clínico (físico o electrónico) del asegurado;
- Registrar la evaluación del asegurado en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS);
- Realizar informes mensuales y análisis estadístico, de las evaluaciones y otras actividades realizadas por la CTI;
- Solicitar la calificación del riesgo a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS, cuando producto del análisis se presuma que éste es de origen Profesional y dicho riesgo no ha sido calificado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales del IHSS;
- Requerir las interconsultas con los médicos tratante del asegurado y todas aquellas evaluaciones con otras especialidades médicas que consideren necesarias;
- Solicitar los estudios de diagnósticos complementarios que se consideren necesarios para el caso a evaluar;
- Solicitar los estudios de campo, socioeconómicos u otros, obligatorios para concluir el caso;
- Recomendar la suspensión de la extensión de certificados de incapacidad temporal a los gerentes o jefes médicos de la unidades asistenciales del IHSS, cuando el padecimiento del asegurado tiene un carácter permanente;
- Recomendar la evaluación del asegurado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales para la evaluación y certificación de reubicación o modificación de la actividad laboral;
- Atender los requerimientos de información, colaboración y asesoría técnica de los diferentes regímenes y otras instancias administrativas del IHSS;
- Realizar las recomendación técnicas a los asegurados que son evaluados por la CTI;
- Colaborar en labores de capacitación con el Instituto;
- Colaborar con las diferentes comisiones técnicas del Instituto;
- Firmar y sellar dictámenes y autos, que emita;
- Elaborar el plan operativo anual de la CTI; y,
- Cumplir con las obligaciones que establece el Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
TÍTULO III
PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA EXTENSIÓN DE DICTAMENES POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ
Artículo 12 — DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), el asegurado, su apoderado, representante legal o gestor oficioso deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General o Regional(es) y las Coordinaciones Regionales autorizadas por el Instituto, en el formato impreso o electrónico generado por el Sistema de Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), la solicitud se acompañará al menos de los documentos siguientes:
Formulario de solicitud de evaluación por la CTI con la información requerida;
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia (en caso de ser extranjero);
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del apoderado legal, representante legal o gestor oficioso;
Constancia de trabajo extendida por los patronos para los que labora (en caso de que estuviera activo);
Documentos médicos, informes, estudios de diagnóstico complementarios y cualquier otro documento que demuestren los padecimientos del asegurado o que justifique la evaluación por la CTI;
Referencia a la CTI del médico tratante (en caso de que la tuviera);
Informe patronal de accidente de trabajo, en caso de el accidente se presuma que es de origen profesional (si lo tuviera);
Dictamen de calificación del riesgo emitido por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (en caso de que lo tuviera), si la enfermedad o accidente se presume es de origen profesional; y,
Recibo de pago por la cantidad de cinco mil Lempiras (L. 5,000) para los trabajadores asegurados, no cotizantes al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del IHSS. Los documentos extendidos en el extranjero, para su validez dentro del territorio nacional deberán ser debidamente legalizados (autenticados y/o apostillados) y traducidos al idioma oficial, cuando sean emitidos en un idioma diferente al español. Las copias de los documentos requeridos deben ser debidamente autenticadas o presentadas con sus originales para ser cotejados, al momento de su presentación ante el Instituto.
Artículo 13 — DEL EXPEDIENTE DE EV ALUACIÓN. Una vez
presentada la solicitud de evaluación por la CTI ante el Instituto, la Secretaría General o Regional(es) se remitirá el expediente administrativo a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), quien deberá proceder a las gestiones administrativas y evaluación del asegurado, según lo dispuesto en las normas técnicas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 14 — DE LOS COMPONENTES TOMADOS
EN CONSIDERACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE LA INCAPACIDAD. La evaluación y calificación del grado de discapacidad responderá a criterios técnicos unificados y se realizará mediante el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad (SICACED-IHSS) vigente del IHSS. La evaluación comprenderá: las condiciones de salud del asegurado que le puedan causar discapacidad, el nivel de desempeño funcional, los factores contextuales, su entorno familiar, laboral, nivel educativo y cultural.
Artículo 15 — DEL PROCEDIMIENTO ANTES DE EXTENDER
UN DICTAMEN DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. Antes de extender un Dictamen de Calificación y Certificación de la Discapacidad a un trabajador asegurado, los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez están obligados a:
- Analizar los documentos que contiene el expediente administrativo;
- Revisar el historial clínico del asegurado (expediente clínico físico y/o electrónico);
- Revisar el historial de incapacidades temporales del asegurado (diagnósticos que generaron las incapacidades, total de días de incapacidad que se le han otorgado, etc.);
- Requerir las interconsultas con el o los médicos tratantes del asegurado y todas aquellas evaluaciones con otras especialidades médicas que consideren necesarias;
- Solicitar la calificación del riesgo, cuando producto del análisis se presuma que éste es de origen profesional y no ha sido calificado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP);
- Solicitar los estudios de diagnósticos complementarios que se consideren necesarios para el caso a evaluar;
- Examinar colegiadamente al asegurado y dejar constancia en el expediente clínico (físico y/o electrónico) de conformidad con las normas de atención médica vigentes y en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS);
- Solicitar los estudios de campo, socioeconómicos u otros, obligatorios para concluir el caso;
- Dejar constancia (nota médica) en el respectivo expediente clínico del asegurado (físico y/o electrónico); y,
- Realizar otras diligencias necesarias.
Artículo 16 — DE LA NOTA MÉDICA. La nota médica registrada
en el expediente clínico (físico y/o electrónico) del asegurado que origine el dictamen de la CTI, deberá contener los datos generales del asegurado, fecha de evaluación, diagnósticos que originaron la discapacidad, porcentaje otorgado, tipo de riesgo (si es consecuencia de un riesgo profesional o común), fecha de estructuración del estado de invalidez o discapacidad, fecha de reevaluación del asegurado evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez en caso de que la CTI requiera de ésta y todas aquellas recomendaciones médicas que el caso amerite. La nota médica deberá contar con la firma y sello profesional de los miembros de la CTI responsables de la evaluación y calificación del asegurado, asimismo el sello institucional destinado para tal fin.
Artículo 17 — DEL PUNTAJE O CALIFICACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD. El puntaje o calificación de la discapacidad de los asegurados será establecido por la Comisión Técnica de Invalidez, mediante la herramienta informática y tecnológica (Sistema) creada para éste fin por el Instituto, la cual tendrá como base los protocolos e instrumentos técnicos para la valoración del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), emitidos por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 18 — DE LA CITA DE EV ALUACIÓN. La Comisión
Técnica de Invalidez, procederá a citar al trabajador asegurado, quien deberá presentarse con los documentos médicos, exámenes en la fecha señalada por la CTI. En caso de incomparecencia, el asegurado será citado en un máximo de tres (3) ocasiones dejando registro para constancia. Cuando el trabajador asegurado no atienda los tres (3) llamados que se le hayan realizado, la CTI procederá a devolver el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional del Instituto para dar continuidad al respectivo procedimiento administrativo.
Artículo 19 — DE LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LA
EV ALUACION. Si al momento de la evaluación del asegurado, la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), considera necesario la evaluación por otra especialidad médica que no se encuentra representada en la CTI o requiere de exámenes clínicos o de laboratorio adicionales, procederá a ordenar los mismos de preferencia en las instalaciones del Instituto, si no fuere posible
se realizarán en las entidades nacionales capacitadas para ello a cuenta del peticionario, tomando en consideración si los mismos se encuentran o no, incluidos en la cartera de servicios del IHSS.
Artículo 20 — DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE
CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) deberá emitir el dictamen de calificación y certificación de la discapacidad del asegurado, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud ante la Secretaría General y/o Regional del Instituto y las Coordinaciones Regionales autorizadas para su recepción.
Artículo 21 — DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DE
LOS DICTÁMENES EXTENDIDOS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Los dictámenes de los asegurados extendidos por la Comisión Técnica de Invalidez, a través del Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS) serán impresos en el papel especial y con las medidas de control y seguridad que apruebe por el Instituto y contará con la firma y sello de los médicos que integran la Comisión Técnica de Invalidez y el respectivo sello (en seco o relieve) de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) autorizado por el Instituto.
Artículo 22 — DEL PLAN DE CONTINGENCIA. En caso de falla
o inoperatividad del Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), el dictamen se emitirá de acuerdo con el Plan de Contingencia autorizado por el IHSS. El dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez, tendrá el destino siguiente:
- Si el trabajador asegurado es cotizante al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM), el dictamen original junto con el expediente administrativo, será remitido a la Subgerencia de Pensiones de dicho régimen para establecer la procedencia y monto de pensión en el proyecto de resolución; una vez firmada la resolución por el Directorio de Especialistas, se procederá a la notificación de la misma al interesado y su(s) patrono(s) por la Secretaría General.
- Si el trabajador asegurado cotiza para otro sistema de previsión social el dictamen original junto con el expediente administrativo, será remitido a la Secretaría General del IHSS, para la respectiva trascripción del mismo y posterior entrega al interesado, su representante, apoderado legal o gestor oficioso.
- Cuando el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez sea solicitado por el asegurado, la entrega del mismo, será obligatoriamente a través de la Secretaría General o Regional autorizada por el IHSS. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de conformidad a la normativa legal vigente. La custodia del expediente administrativo relacionada con el trámite de pensión permanecerá corresponderá a la Secretaría General.
Artículo 23 — DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS
REQUISITOS. Para que el trabajador asegurado goce de los beneficios de pensión por invalidez o Gran Invalidez, incapacidad parcial o total permanente del IHSS, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos para el otorgamiento de la mismas, además del Dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad de Social que certifique la discapacidad, su porcentaje y fecha de estructuración de la misma.
Artículo 24 — DE LA EV ALUACIÓN POR LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ A TRABAJADORES ASEGURADOS QUE NO COTIZAN EL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL. La evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez de los trabajadores asegurados que no coticen al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del IHSS, tendrá un costo de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). El comprobante o recibo de pago deberá ser anexado al expediente administrativo una vez registrado en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad (SICACED). El costo de la evaluación podrá ser revisado y modificado por el Instituto en cualquier momento. Se exceptúan de este pago, los casos siguientes:
- Los trabajadores asegurados que son remitidos para evaluación de oficio por la CTI y por la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal del IHSS (CECITL); y,
- Las reevaluaciones a los asegurados pensionados del Instituto, realizadas de oficio por la Comisión Técnica de Invalidez.
Artículo 25 — DE LAS EV ALUACIONES DE OFICIO. Los
trabajadores asegurados que hayan sido referidos de oficio para evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (CTI), están obligados a acudir ante la CTI, dentro de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la referencia, ante la negativa de éstos a realizarse dicha evaluación, facultará al Instituto a suspender las prestaciones médicas y pecuniarias a que hubiere lugar. En caso de que el asegurado no se presente a la evaluación por parte de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) después de habérsele citado en tres (3) ocasiones, lo que deberá constar en el expediente o sistema que para tal efecto se implemente, ésta procederá de oficio a la revisión del caso tomando en consideración los antecedentes clínicos del paciente consignados en el expediente físico y/o electrónico, para determinar mediante dictamen si califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, dejando constancia en el expediente clínico y en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS).
Artículo 26 — DEL RESULTADO DE LAS EV ALUACIONES
DE NO CALIFICACIÓN PARA UN ESTADO DE INV ALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE. Si
producto de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (CTI) se determina que el asegurado no califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, y se recomienda el reintegro del asegurado a sus labores habituales o en condiciones especiales (reubicación o modificación de la actividad laboral), para efecto de pago de subsidio se procederá a reiniciar un nuevo periodo de incapacidad temporal. Las condiciones en las que se reintegrará el asegurado a sus labores producto de la recomendación anterior serán determinadas por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS.
Artículo 27 — DE L A NÁLISIS DE LOS CASOS PERSIS-
TENTES CON LA SITUACIÓN INCAPACITANTE YA EV ALUADA POR LA CTI. En caso de que el paciente, con posterioridad a la evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) y haberse reintegrado a su trabajo, continúe presentando incapacidades temporales por la misma patología, o diagnósticos relacionadas a ésta u otra situación incapacitante, el médico tratante con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de unidad procederá al análisis del caso y podrá autorizar el reinicio de un nuevo período de incapacidad temporal hasta ciento ochenta y dos (182) días y si al cumplimiento de este plazo el paciente persiste con la situación incapacitante, el asegurado deberá ser remitido a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS.
Artículo 28 — DE LAS EV ALUACIONES POR LA COMISIÓN
TÉCNICA DE INV ALIDEZ DE TRABAJADORES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS DE PENSIÓN POR VEJEZ DEL IHSS. La Comisión Técnica de invalidez (CTI) del IHSS, realizará las evaluaciones de trabajadores asegurados cotizantes, que debido a que sus padecimientos no pueden seguir laborando y no reúnen los requisitos para una pensión por vejez por parte del IHSS. La Comisión Técnica de Invalidez, no realizará las evaluaciones requeridas por los asegurados, en los siguientes casos:
- Cuando el asegurado ya tengan los requisitos para una pensión por vejez;
- Cuando al asegurado ya se le haya autorizado el retiro voluntario por parte de su patrono y tenga los requisitos para una pensión por vejez.
Artículo 29 — DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Los registros electrónicos de los dictámenes emitidos por la CTI, generados por el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), serán numerados correlativamente y estarán asociados a las firmas y sellos de los médicos responsables de su emisión.
Artículo 30 — DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE
INV ALIDEZ QUE NO CUENTEN CON EL SICACED-IHSS. En aquellas Comisiones Técnicas de Invalidez del Instituto que no se haya implementado el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), se continuará utilizando el mismo procedimiento administrativo y dictamen, que se ha utilizado por el IHSS para la calificación y certificación de la discapacidad, anterior al Sistema en referencia.
Artículo 31 — DE LA GRADUALIDAD DEL SICACED-IHSS.
El Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), se implementará de forma gradual de conformidad a la capacidad institucional y al plan de acción aprobado para tal fin.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTRACIÓN DEL ESTADO DE INV ALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE
Artículo 32 — DE LA ESTRUCTURACIÓN DE INV ALIDEZ
O DISCAPACIDAD ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ (CTI). La fecha de estructuración de invalidez o discapacidad establecida por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), deberá estar consignada en el respectivo expediente clínico (físico o electrónico) del asegurado y en el dictamen que se emita y se determinará tomando en consideración los antecedentes particulares de cada caso.
Artículo 33 — DE LA ESTRUCTURA DE FECHA DE INICIO
DEL PAGO DE LA PENSIÓN DEL ASEGURADO . La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) estructurará la fecha de inicio del pago de la pensión del asegurado de la manera siguiente:
- Si el asegurado se encuentra gozando del beneficio de subsidio por incapacidad temporal al momento que es evaluado por la CTI, a partir de la fecha siguiente a la de finalización del referido subsidio;
- Si el asegurado no está gozando del beneficio de incapacidad temporal, ni percibiendo salario en la fecha de la presentación de la solicitud de evaluación ante el Instituto, a partir de la fecha de presentación; y,
- Si el asegurado se encuentra percibiendo salario y no goza del beneficio del subsidio por incapacidad temporal, a partir del día siguiente de la cancelación de la relación laboral. La Subgerencia de Pensiones deberá comunicar al(los) patrono(s) y asegurado de esta situación y a la vez será responsable de documentar la fecha de cancelación del asegurado.
Artículo 34 — DE LA FECHA DE INICIO DEL PAGO DE LA
PENSIÓN DEL ASEGURADO. La fecha de inicio del pago de la pensión por el Instituto, será anterior a la fecha de evaluación del asegurado realizada por los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), únicamente cuando cumpla con lo establecido en el numeral 2 del artículo anterior.
Artículo 35 — DEL CÁLCULO Y MODALIDADES DE LA
PENSIÓN POR INV ALIDEZ O DISCAPACIDAD. El cálculo y modalidades de la pensión por invalidez o discapacidad del derechohabiente estará a cargo del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) y el Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (antes RP) en el marco de sus atribuciones y debe ser formalizada mediante resolución emitida por el Directorio de Especialistas, la que deberá además especificar la fecha de reevaluación del pensionado por la Comisión Técnica de Invalidez para efectos de determinar la sobrevivencia y modificación del grado de discapacidad cuando proceda y las consecuencias de la no presentación a dicha evaluación.
Artículo 36 — DE LA RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD DEL IHSS. La resolución emitida por la Máxima Autoridad del IHSS debe al menos contener la siguiente información:
- Nombre, apellidos, número de Tarjeta de Identidad, edad, género, profesión u oficio del asegurado a pensionar;
- Nombre y razón social del patrono o patronos del asegurado a pensionar;
- Grado de discapacidad y fecha de estructuración de la misma determinado por la Comisión Técnica de Invalidez;
- Tipo de riesgo que genera la pensión (profesional o común);
- Monto, modalidad y fecha de inicio del pago de la pensión otorgada por el IHSS de conformidad a lo establecido en el presente reglamento;
- Estructura presupuestaria que se afecta para el pago de la pensión;
- Recomendaciones técnicas emitidas por la CTI y CTRP para mitigar las consecuencias de la discapacidad (condiciones de trabajo o reubicación laboral entre otras);
- Fecha de reevaluación por la Comisión Técnica de Invalidez cuando el caso lo amerite; y,
- Orden de notificación de la Resolución y entrega de su transcripción al afiliado pensionado y a su(s) patrono(s) por la Secretaría General y/o Regional.
TÍTULO V
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 37 — DEL GOCE SIMULTÁNEO DE LAS
PRESTACIONES ECONOMICAS. El goce simultáneo de prestaciones económicas relacionadas con pensiones por vejez, invalidez (riesgo común) e incapacidad tota l permanente (riesgo profesional) otorgada por el Instituto, es incompatible con el pago de subsidio por incapacidad temporal. El asegurado a quien el Instituto otorgue una pensión por incapacidad total permanente o invalidez, deberá abstenerse de ejercer una actividad laboral remunerada sujeta al Seguro Social, durante el tiempo que dure la misma.
Artículo 38 — DE LA INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN
POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CON EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. El goce del beneficio de pensión por incapacidad parcial permanente por los asegurados del Instituto, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, si el padecimiento que genera la incapacidad temporal del asegurado, proviene o está relacionada con el diagnóstico que originó derecho a la pensión por parte del Instituto. El asegurado a quien el Instituto haya autorizado el goce de pensión por incapacidad parcial permanente y continúa presentando incapacidades temporales recurrentes, por el mismo diagnóstico o diagnóstico relacionado al que generó la pensión, será remitido de oficio por el médico tratante a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS para su reubicación laboral, de persistir la incapacidad temporal una vez reubicado en su actividad laboral, se recomendará la reevaluación del asegurado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de conformidad a la normativa legal vigente.
TÍTULO VI
INFORME Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS DE LAS EV ALUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ
Artículo 39 — DE LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES
DE LA COMISION TÉCNICA DE INV ALIDEZ. El coordinador médico de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), deberá presentar mensualmente a la Máxima Autoridad del IHSS un informe de los asegurados evaluados y las actividades realizadas en la Comisión con al menos la siguiente información:
- Nombre completo de los asegurados evaluados y número de Tarjeta de Identidad;
- Patrono(s) para los laboran los asegurados;
- Profesión u oficio de los asegurados;
- Nombre y número de colegiación de los médicos responsables de la calificación y certificación de la discapacidad;
- Diagnóstico(s) principal(es) que originan la incapacidad;
- Tipo de riesgo que genera la pensión (Común o profesional);
- Tipo de pensión otorgada al asegurado (invalidez, incapacidad parcial o total permanente). En el informe, además se debe consignar las irregularidades que resultaren como producto del análisis de los casos, las cuales deberán ser notificadas a la Máxima Autoridad del IHSS con las respectivas recomendaciones técnicas.
Artículo 40 — DE LAS AUDITORÍAS A LAS PENSIONES
OTORGADAS. El Gerente del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del Instituto en coordinación con la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), realizarán auditorías selectivas una vez al año, de las pensiones otorgadas, utilizando su experiencia y
criterio profesional para tomar medidas correctivas cuando detecten irregularidades, remitiendo el informe de dicha labor a la Máxima Autoridad del IHSS.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 41 — DE LAS IMPUGNACIONES A LOS DICTAMEN
EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Cuando el trabajador asegurado no esté de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), podrá presentar la impugnación del mismo, a través de la Secretaría General y/o Regionales y Coordinaciones Regionales autorizadas por el Instituto, de conformidad a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 42 — DE LA SOLICITUDES PRESENTADAS QUE
NO CUENTEN CON LA EV ALUACIÓN POR LA CTI. Las solicitudes de pensión que se presenten por los trabajadores asegurados ante la Secretaría General y/o Regional(es) y coordinaciones regionales autorizadas por el IHSS, una vez vigente el presente reglamento se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el y las que todavía no se haya realizado la correspondiente evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez, se hará de conformidad a las normas del presente reglamento. De manera supletoria y para efecto únicamente de la tramitación del expediente administrativo se aplicará lo establecido en la Ley especial y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 43 — DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL
ASEGURADO EV ALUADO NO CALIFICA PARA UN ESTADO DE INV ALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE. Cuando a criterio de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), el asegurado evaluado no califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, emitirá el dictamen médico colegiado razonado y remitirá el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional del Instituto, para la continuación del trámite administrativo.
Artículo 44 — DEL TRÁMITE POSTERIOR A LA
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD . Una vez establecido el porcentaje de discapacidad del asegurado por parte de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), en los términos establecidos en el presente reglamento, la Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM), continuará con el trámite administrativo para el otorgamiento de la pensión, de conformidad a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Si el asegurado reúne los requisitos para el otorgamiento de la pensión, dicha Gerencia determinará el monto de la misma como trámite previo a la Resolución que emitirá el Directorio de Especialistas del IHSS.
Artículo 45 — DE LAS EV ALUACIONES DE OFICIO. La
Comisión Técnica de Invalidez (CTI), realizará de oficio las evaluaciones de los asegurados a quien el Instituto otorgue una pensión. Esta reevaluación se hará de manera obligatoria, a los dos (2) años de otorgada la misma, y en un periodo menor, si a criterio de la CTI el caso así lo amerita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la normativa legal vigente.
Artículo 46 — DE LA RECUPERACION DE LA CAPACIDAD
DE GANANCIA. Las pensiones por invalidez otorgadas por el Instituto, podrán ser revisadas en cualquier momento, y cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad para la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de ganancia.
Artículo 47 — DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZARSE
EXÁMENES Y EV ALUACIONES. El asegurado a quien el Instituto otorgue una pensión está en la obligación de someterse a cuantos exámenes y evaluaciones el Instituto considere necesarias, el incumpliendo de esta disposición por el asegurado dará lugar al cese inmediato de la pensión.
Artículo 48 — DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INV ALIDEZ. Los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), que extiendan un dictamen de calificación y certificación de la discapacidad a un asegurado, son responsables por cualquier irregularidad en que incurra por negligencia, omisión, dolo o por falta a la ética profesional. Comprobados que sean los hechos se procederá de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 49 — DE LA REFERENCIA MEDICA DE
PADECIMIENTOS PERMANENTES E IRREVERSIBLES. Cuando el médico tratante del asegurado determine que el padecimiento físico o mental del asegurado es de carácter permanente e irreversible, remitirá al asegurado a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), consignado dicha referencia en el expediente clínico del asegurado para constancia.
Artículo 50 — DE LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO
DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS. El Instituto no concederá las p ensiones por invalidez, incapacidad total o parcial permanente a los asegurados, cuando de conformidad a la investigación realizada se comprueba que la documentación, enfermedad o accidente del asegurado se origina por las siguientes condiciones:
Que el dictamen d e calificación y certificación de la discapacidad, presenta irregularidades en la emisión o su contenido.
Cuando el accidente o enfermedad hubiere sido provocado intencionalmente por el asegurado o por otra persona a instigación suya.
Cuando el accidente o enfermedad sea consecuencia de un delito, falta o infracción decretada por autoridad competente en que hubiere responsabilidad del asegurado, de una riña o reyerta en que éste tomare parte voluntariamente, y;
Cuando sea debidamente comprobado que el accidente hubiese ocurrido por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes tomados intencionalmente o la enfermedad sea consecuencia de ingestión de estas.
Artículo 50 — DE LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN
DE LA DISCAPACIDAD. Toda persona podrá solicitar recalificación de la discapacidad, previa solicitud fundada, la que podrá ser solicitada sólo una vez en el año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación anterior, ésta podrá realizarse, en cualquier momento, con el objeto de identificar variaciones importantes en la discapacidad derivadas del cambio en las condiciones o circunstancias. Estos hechos o antecedentes nuevos deberán ser señalados expresamente por el requirente.
Artículo 51 — DE LA OBLIGATORIEDAD DE
PROPORCIONAR INFORMACION DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SALUD ASISTENCIALES PÚBLICOS Y LOS PROFESIONALES. Los servicios e instituciones de salud asistenciales públicos y los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad de cuyos casos esté conociendo la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), deben colaborar brindando la información solicitada dentro del plazo fijado a efecto de contar con los elementos necesarios que permitan realizar la evaluación.
Artículo 52 — DE LA FACULTAD OTORGADAS A LA
SECRETARIA GENERAL DEL IHSS. Para la presentación, tramitación, emisión de resoluciones, notificaciones de providencias y resoluciones y archivo de expedientes relacionados con las solicitudes administrativas amparadas en el presente reglamento, facúltase a la Secretaría General para la administración del expediente electrónico correspondiente, que será implementado bajo la supervisión de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Artículo 53 — DE LA CUSTODIA DEL EXPEDIENTE. La
custodia del expediente administrativo tanto físico como electrónico generados con la implementación del presente reglamento corresponde a la Secretaría General del IHSS, otorgándose permisos de acceso a información a Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales de conformidad a sus facultades legales.
Artículo 54 — DE LA SUPLETORIEDAD DEL REGLAMENTO.
Todo lo que no se haya previsto en el presente reglamento de aplicación, en cuanto a los plazos y recursos se ajustará a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativos.
Artículo 55 — DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEV A
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Hasta la implementación de la nueva estructura del Sistema de Protección Social de modelo multipilar consignado en la Ley Marco del Sistema de Protección Social las funciones asignadas al Régimen del Seguro de Previsión Social será asumido por el actual Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM); las asignadas al Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales por el actual Régimen de Riesgos Profesionales (RP). En cuanto a las funciones determinadas para el Directorio de Especialistas, serán asumidas por la Comisión Interventora o Director Ejecutivo de conformidad a las atribuciones legales.
Artículo 56 — DE LA DEROGATORIA DEL ACUERDO NO.
001-JD-2004. A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Acuerdo No.001-JD-2004 emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, de fecha del 12 de enero de 2004 contentivo del Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número (30,330) en fecha 2 de marzo de 2004.
Artículo 57 — DE LA VIGENCIA. El presente reglamento
entrará en vigencia a los dos (2) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” dieciocho (2018). VILMA C. MORALES M. Presidenta CI IHSS ROBERTO CARLOS SALINAS Miembro CI IHSS GERMAN EDGARDO LEITZELAR V . Miembro CI IHSS NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-2011-2015
Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL N o.- 0795-SE-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 4 de septiembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que Honduras es un país de alto riesgo ante el impacto de eventos adversos y ante la vulnerabilidad climática, aspectos que históricamente han incidido en el desarrollo de la comunidad educativa. CONSIDERANDO: Que la educación es fundamental para influenciar y establecer elementos de cambio en la cultura y el comportamiento de la comunidad educativa y la sociedad hondureña respecto al riesgo y al cambio climático. CONSIDERANDO: Que la Gestión Integral del Riesgo, la Educación Ambiental desde el enfoque educativo es una responsabilidad pedagógica, conductual y social para la formación de docentes y educandos para la seguridad humana y protección del centro educativo. CONSIDERANDO: Que los esfuerzos educativos en el proceso social de la Gestión Integral del Riesgo en el Sector Educación, ya ha dado pasos fundamentales en la incorporación de este proceso en el currículo educativo y en la generación de una serie de herramientas metodológicas tanto para formación de maestros como para la enseñanza aprendizaje de los educandos. CONSIDERANDO: Que es indispensable integrar y vincular todos los esfuerzos y herramientas metodológicas educativas y de apoyo a la Gestión Integral del Riesgo, Educación Ambiental/ Cambio Climático y Salud Ambiental en un solo instrumento que permita al maestro guiar su actuación en su responsabilidad de educar y colaborar en la medida de lo posible en el desarrollo de las comunidades. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Secretaría de Educación modificar, ampliar y conducir las acciones en el sector educación en apego a la Ley Fundamental de Educación en todos los niveles educativos, a excepción del nivel superior a efectos de mejorar la calidad educativa y para vincular la educación a las necesidades de la sociedad y a los diferentes procesos del sistema educativo. POR TANTO En aplicación de los artículos 151, 153, 157 y 163 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Integrar en un solo instrumento, los diferentes esfuerzos relacionados a la Gestión del Riesgo, Educación Ambiental/ Cambio Climático y Salud Ambiental, en el sector educación, a efectos de unificar y consolidar en una misma herramienta, el marco normativo para la acreditación de Centros Educativos Verdes y Seguros. SEGUNDO: Aprobar el Instrumento Normativo de Centros Educativos Verdes y Seguros, como instrumento oficial que conduce las acciones de los Centros Educativos Gubernamentales y no Gubernamentales del Sistema Educativo Hondureño para su acreditación. TERCERO: Autorizar el uso del Instrumento Normativo de Centros Educativos Verdes y Seguros, como instrumento oficial en todos los centros educativos del país (Gubernamentales y No Gubernamentales). CUARTO: Evaluar periódicamente y según corresponda a los procesos de monitoreo y evaluación instaurados por el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud (DECOAS), con el propósito de actualizar, ampliar y ajustar la estructura y contenido del Instrumento Normativo de Centros Educativos Verdes y Seguros. QUINTO: Brindar la capacitación y asistencia técnica necesaria para el buen uso y manejo del Instrumento Normativo de Centros Educativos Verdes y Seguros mediante esfuerzos coordinados por DECOAS, con las diferentes Direcciones y unidades centrales y locales de la Secretaría de Educación. SEXTO: Se instruye a DECOAS, para la coordinación con los entes nacionales e internacionales en la coordinación de esfuer - zos que conduzcan a mejorar la reproducción, implementación, revisión y mejora así como a la implementación del Instrumento Normativo de Centros Educativos Verdes y Seguros. SÉPTIMO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Departamento de Educación Comunicación Ambiental y Salud, Direcciones Departamentales Distritales y a las Instituciones patrocinadoras. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE, MARCIAL SOLIS PAZ Secretario de Estado ABOGADA LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaría General