Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-025-2018
INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
Acuerdos de Delegación
No. IDECOAS-025-2018, 026-2018,
027-2018, 028-2018 y 029-2018
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 76-2018, 102-2018,
174-2018.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Acuerdo Ejecutivo No. 01087
A. 1-12
A. 13-38
A. 39-44
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho
(2018):
El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS)
Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS),
en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el
siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2
de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la
competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar
Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12-
2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea
la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece
en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural
Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso
Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011,
reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de
2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-
FONADERS, creando una sola institución denominado
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas
PRONADERS.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos
Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros
crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
integración de los organismos de PRONADERS, SANAA
y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de
fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional
de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS); así mismo como Director del Programa
Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)
y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO
RENE PINEDA V ALLE.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal,
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental y en los actos
dictados por delegación se expresará esta circunstancia
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Director
de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación
de funciones con firma, del personal que labora en el
IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el
funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades
de la institución.
CONSIDERANDO: Que el Secretario General del
IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas
ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus
obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer
más eficiente la administración de la Institución, se hace
necesario delegar algunas funciones en el inmediato
inferior.
CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/
PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación
administrativa estima necesario: Delegar únicamente
la función y firma en el ciudadano CARLOS DANIEL
CASTAÑEDA LAGOS, quien se desempeña como
Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS,
para que pueda realizar las diligencias administrativas
de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS
Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONAL-
MENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO,
FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE
NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA-
ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso
administrativo que se tramite.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la
ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129,
321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6,
11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del
primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al
treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018),
en el ABOGADO CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS,
para que pueda realizar las diligencias administrativas
de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y
RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE
O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR
LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES,
CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes
partes en el proceso administrativo que se tramite.
SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo
establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley
de Procedimiento Administrativo, será responsable
de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales
intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto
en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al
Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del
Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.
TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, deberá transcribirse al ABOGADO
CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS y publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.
MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE
MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS
ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA
SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS
Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-026-2018
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho
(2018):
El Ministro Direct or del INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y
DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN
SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones
que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de
Delegación de Funciones y Firma:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2
de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la
competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar
Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12-
2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea
la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece
en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural
Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso
Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011,
reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de
2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-
FONADERS, creando una sola institución denominado
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas
PRONADERS.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos
Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros
crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la
integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y
FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha
31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la
República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS);
así mismo como Director del Programa Nacional Rural y
Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo
del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal,
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental y en los actos
dictados por delegación se expresará esta circunstancia
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Director
de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación
de funciones con firma, del personal que labora en el
IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el
funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades
de la institución.
CONSIDERANDO: Que el Secretario General del
IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus
obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer
más eficiente la administración de la Institución, se hace
necesario delegar algunas funciones en el inmediato
inferior.
CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/
PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación
administrativa estima necesario: Delegar únicamente la
función y firma en la ciudadana ESTEFANY NICOLE
PÉREZ MILLA, quien se desempeña como Analista
Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para
que pueda realizar las diligencias administrativas de
NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS
Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSO-
NALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓ-
NICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS
DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA-
ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso
administrativo que se tramite.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la
ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129,
321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6,
11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del
primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018),
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018), en la CIUDADANA ESTEFANY NICOLE PÉREZ
MILLA, para que pueda realizar las diligencias administrativas
de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y
RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE
O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR
LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES,
CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes
partes en el proceso administrativo que se tramite.
SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo
establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley
de Procedimiento Administrativo, será responsable
de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales
intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto
en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al
Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del
Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.
TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación
es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a la
CIUDADANA ESTEFANY NICOLE PÉREZ MILLA y
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.
MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE
MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS
ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA
SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS
Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-027-2018
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (01) días del mes de Noviembre del año dos
mil dieciocho (2018).
El Ministro-Director del INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO
(IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO
HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS)
y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley
le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de
Funciones y Firma:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2
de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la
competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar
Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo
de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible,
que establece en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo
que el Congreso Nacional de la República, aprobó el
Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000,
de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las
instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola
institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
conocido con las siglas PRONADERS.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos
Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros
crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la
integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y
FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha
31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la
República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS);
así mismo como Director del Programa Nacional Rural y
Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo
del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal,
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental y en los actos
dictados por delegación se expresará esta circunstancia
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Q ue es atribución del Director del
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS), la delegación de funciones con firma, del
personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a
fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de
las actividades de la institución.
CONSIDERANDO: Que el Director del INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN
SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (PRONADERS), por la diversas
ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus
obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer
más eficiente la administración de la Institución, se hace
necesario delegar algunas funciones en el inmediato
inferior.
CONSIDERANDO: El Director del INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS), en cumplimiento de la simplificación
administrativa estima necesario: Delegar únicamente la
función y firma en el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ
ORELLANA, quien se desempeña como Secretario General
del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), para que
pueda administrar el CONTRATO DE CONSULTORÍA
INDIVIDUAL EXTERNA DE ASISTENCIA TÉCNICA
ADMINISTRATIV A PARA EL PROCESO DE FUSIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO, SUSCRITO ENTRE
EL IDECOAS Y ONEYDA AZUCENA JIMÉNEZ
MARTÍNEZ, FINANCIAMIENTO DE LA FUENTE
(PROMINE/ KFW, Fase III), realizando todas las
gestiones necesarias y a firmar las solicitudes o trámites
internos inherentes a la administración del mismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la
ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129,
321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6,
11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 Y 12 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar únicamente la función y firma en el
ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA,
quien se desempeña como Secretario General
del INSTITUTO DE DESARROLLO COMU-
NITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS),
para que pueda administrar el CONTRATO DE
CONSULTORÍA INDI-VIDUAL EXTERNA DE
ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIV A
PARA EL PROCESO DE FUSIÓN DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL
IDECOAS Y ONEYDA AZUCENA JIMÉNEZ
MARTÍNEZ, FINANCIAMIENTO DE LA FUENTE
(PROMINE/ KFW, Fase III), realizando todas las
gestiones necesarias y a firmar las solicitudes o trámites
internos inherentes a la administración del mismo.
SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo
establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, será responsable
de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales
intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto
en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al
Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del
Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.
TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, deberá transcribirse al ABOGADO
JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA y publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.
MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE
MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS
ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA
SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS
Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
ACUERDO N o. IDECOAS-FHIS-028-2018
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los uno (1) días del mes de noviembre del año
dos mil dieciocho (2018):
El Ministro Director del INSTITUTO DE DESA-
RROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO
(IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le
confiere, emite el siguiente ACUERDO DE APROBACION
DE LA ACTUALIZACION MANUAL DE PROYECTOS
EJECUTADOS POR COMUNIDAD (PEC).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de Marzo de
1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras
tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y
ejecutar Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de
2000, se crea la Ley Para Desarrollo Rural Sostenible,
que establece en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo
que el Congreso Nacional de la República aprobó el
Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000
de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las
instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola
institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE,
conocido con las siglas PRONADERS.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos
Ejecutivos Números PCM-001-2014 NUMERO PCM-
013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA y
SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración
de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.-
Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del
año 2014, el Presidente Constitucional de la República,
NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS),
así mismo como Director del Programa Nacional Rural y
Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo
del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL
(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE.
CONSIDERANDO: Que mediante contrato de aporte
Financiero y de Ejecución del Programa del 19 de Junio
de 2009, entre la República de Honduras (Beneficiario)
representada por la Secretaría de Educación y la Secretaría
Técnica de Cooperación (SETCO), el Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS) (Facilidad Ejecutora) y el
Banco Alemán de Desarrollo (KFW), se le dio vida al
Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido
como “PROMINE” en sus fases I.
CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de
Préstamo entre el Banco Alemán de Desarrollo (KFW)
del 19 de diciembre del 2012 y la República de Honduras
(Beneficiario) representada por la Secretaría de Finanzas,
se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura
Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases II.
CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de préstamo
suscrito el 30 de diciembre del 2013 entre la República
de Honduras (Prestatario) representada por la Secretaría
de Finanzas (SEFIN) y el Banco Alemán de Desarrollo
(KFW) y se le dio vida al Programa de Mejora de la
Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus
fases III.
CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Aporte
Financiero y Ejecución entre el Banco Alemán de Desarrollo
(KFW) y República de Honduras (beneficiario) suscrito el 03 de
diciembre del 2015 así como el INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Y FONDO
HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (IDECOAS- FHIS)
y se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar,
conocido como “PROMINE” en sus fases IV .
CONSIDERANDO: Que el Programa de Mejora de la
Infraestructura Escolar (PROMINE), tiene como objetivo
la utilización de Centros Educativos mejorados y ampliados
o nuevos y equipados bajo conceptos pedagógicos que
operan de manera sostenible por la comunidad educativa.
De esta manera se pretende contribuir niños/as y jóvenes
de regiones pobres utilicen una oferta de alta calidad
educativa tanto formal como educación vocacional.
CONSIDERANDO: Que dentro de los compromisos
contraídos en Ayuda Memoria de la Misión KFW, realizada
del 26 de junio al 6 de julio de 2018, se contempla que
el Manual PEC- PROMINE, sería presentado a la Fuente
de Financiamiento para su No-Objeción; misma que fue
otorgada en fecha 22 de agosto del 2018, para el Manual
de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC), en
el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar
(PROMINE) FASE IV en su versión actualizada julio
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de FHIS-
08-2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS,
en fecha 05 de octubre de 2012, se resolvió aprobar “ El
Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC-
PROMINE)”, en sus FASES I y II.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de FHIS-
03-2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS, en
fecha 13 de septiembre de 2016, se resolvió aprobar “El
Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC-
PROMINE)”, en su FASE III.
CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo
del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/
FHIS dirigir el Funcionamiento de la institución.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del
IDECOAS /FHIS la Coordinación y definir los aspectos más
importantes para la operación del Programa “PROMINE”,
como también la aplicac ión de las normas sectoriales y el
cumplimiento de sus procesos.
CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar la
actualización al “Manual de Proyectos Ejecutados por
la Comunidad (PEC)” en el Programa de Mejora de la
Infraestructura Escolar (PROMINE) Actualizado, el cual
establece y define las políticas para contratar y ejecutar los
diferentes procesos de los miembros de la Comunidad CEP
y el FHIS, a fin de llevar a cabo la ejecución y finalización
del Proyecto “PROMINE” en su Fase IV .
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la
ley le confiere y en aplicación de los artículos 321,323,
de la Constitución de la República; artículos 1, 4,14 de
la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS,
artículos 1, 5, 6, 116,118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública , del Decreto de Creación del
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO.
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar la actualización Manual de Proyectos
Ejecutados por la Comunidad (PEC) en el Programa
de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE),
actualizado, en el cual establece y define las políticas
para contratar y ejecutar los diferentes procesos de los
miembros de la Comunidad CEP y el FHIS, a fin de llevar a
cabo la ejecución y finalización en su Fase IV del Proyecto
PROMINE.
Artículo 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata,
debiéndose publicar en el Diario Oficial “LA GACETA”.
MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE
MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS.
ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA
SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS.
Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
ACUERDO IDECOAS-029-2018
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte y ocho (28) días del mes de noviembre del año
dos mil dieciocho (2018):
El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDE-
COAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere,
emite el siguiente Acuerdo para la AUTORIZACIÓN DE
FICHA DE INSCRIPCIÓN Y LOS REQUISITOS QUE
DEBERÁN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL
BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en La
Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia
de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea
la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el
marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible
(PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de
la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el
Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando
la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS,
creando una sola institución denominado PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos
Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros
crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la
integración de los organismos de PRONADERS, SANAA
y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014 de fecha 31
de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la
República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS),
así mismo como Director del Programa Nacional Rural y
Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del
FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS),
al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE.
CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo
del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/
FHIS dirigir el Funcionamiento de la Institución.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del IDECOAS
/FHIS la coordinación y también la aplicación de las normas
y el cumplimiento en sus procesos.
CONSIDERANDO: Que la aptitud para contratar con la
administración, serán todas las personas naturales o jurídicas,
hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de
ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su
idoneidad técnica y profesional.
CONSIDERANDO: Que las empresas nacionales acreditarán su personalidad con el testimonio de su escritura de
declaración de comerciante individual o de su constitución
social, según corresponda, inscrita en el Registro Público
de Comercio; sus representantes acreditarán, cuando
corresponda, poderes suficientes para la suscripción de
los contratos, sin perjuicio de las inhabili dades que la ley
establece.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tomará
en consideración la solvencia económica y financiera en los
contratos de obras públicas que se acreditarán por los medios
siguientes: 1.- Constancia Bancaria y constancia mercantil de
Líneas de Crédito; 2.- Estados Financieros correspondientes
a los dos últimos años debidamente firmados, timbrados y
sellados por Contador Colegiado o firma auditora.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tomará
en consideración la Idoneidad técnica en los contratos de
obras públicas que se acreditarán por los medios siguientes:
Constancia de Inscripción extendida por la DIRRSAC
de la junta directiva actualizada; 2) Fotocopia de contratos
de proyectos realizados o Actas de Recepción definitivas,
mínimo uno; 3) Fotocopia constancia de solvencia de la
Procuraduría General de la República (P.G.R.).
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de junio
del dos mil dieciocho (2018), se remitió mediante auto
el expediente de Acuerdo de validación de ficha para
aprobar la AUTO RIZACION DE FICHA DE INSCRIPCION
Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD),
PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL
IDECOAS/FHIS, a la Dirección Legal de IDECOAS/FHIS, para
que emitiera el Dictamen correspondiente, el cual con fecha
doce (12) de junio del dos mil dieciocho (2018), dictaminó que
se declaré improcedente la emisión del Acuerdo solicitado por la
Dirección de Contrataciones. Dictamen que no tiene el carácte r
de vinculante.
CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar la AUTORI-
ZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS
QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR
AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS.
CONSIDERANDO: Que la finalidad y naturaleza del
Banco de Contratistas, tiene como finalidad: a) Facilitar
el conocimiento de los interesados en contratar con los
organismos estatales; b) Tener conocimiento de la información
relevante sobre la ejecución de los contratos que fueron
adjudicados; c) Agilizar y simplificar los procedimientos de
contratación.
CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las
decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de
los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada; y los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y
Providencias serán firmadas por el titular del órgano que
los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las
disposiciones legales
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley
le confiere y en aplicación de los artículos 321,323, de la
Constitución de la República; artículos 1, 4,14 de la Ley del
Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, artículos 1, 5, 6,
116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 15, 20 de la Ley de Contratación del Estado y 33. 34
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado del
Decreto de Creación del INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO.
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar la “AUTORIZACION DE FICHA
DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE
DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (ONGD)” PARA INGRESAR AL
BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS, que
se detallan a continuación:
DOCUMENTOS PARA INSCRIPCIÓN DE ONGD.
• Fotocopia de Constitución de Personería Jurídica de la
ONGD (mínimo 2 años de funcionamiento).
• Fotocopia de RTN Numérico de la ONGD.
• Fotocopia de Permiso de Operación de la ONGD.
• Fotocopia de Solvencia Municipal de la ONGD.
• Fotocopia de Constancia de Solvencia de la SAR o
fotocopia de Constancia estar inscrit o en el sistema de
pagos a cuenta del SAR, de la ONGD (Preferiblemente).
• Fotocopia de contratos de proyectos realizados por la
ONGD o Actas de Recepción definitivas, mínimo 1.
• Declaración Jurada del Representante Legal de la ONGD
de no estar comprendido en las Inhabilidades según
el Art. 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado
(Autenticado por notario).
• Fotocopia de Identidad del Representante Legal de la
• Fotocopia de constancia de solvencia de la PGR de la
• Constancia del Juzgado de Letras Anticorrupción del
Representante Legal de la ONGD, de no tener juicios
pendientes.
• Constancia de Antecedentes Penales y Policiales del
Representante Legal de la ONGD.
• Certificación de Inscripción de la ONGD, extendida por
la ONCAE.
• Constancia de Inspección de la Asociación Civil
extendida por la DIRRSAC.
• Constancia de Inscripción de la Junta Directiva de la
ONGD actualizada, extendida por la DIRRSAC.
• Constancia de SIAFI de la ONGD (Cuenta Bancaria).
• Constancia Bancaria y Constancia Mercantil de Líneas
de Crédito de la ONGD.
• Estados Financieros correspondientes a los dos últimos
años de la ONGD (debidamente firmados, timbrados y
sellados por Contador Colegiado o firma auditora.
• Constancia emitida por la Fiscalía Contra el Crimen
Organizado a través de la Unidad de Lavado de Activos,
de la ONGD y de cada uno de los socios que conforman
la Junta Directiva que no tienen ningún tipo de denuncia
por actos relacionados al Crimen Organizado o Lavado
de Activos.
• Toda fotocopia debe ser autenticado por Notario.
Artículo 2: El presente Acuerdo es de vigencia inmediata,
debiéndose publicar en el Diario Oficial “La GACETA”.
MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE
MINISTRO – DIRECTOR DEL IDECOAS.
ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA
SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS.
Poder Legislativo
DECRETO N o. 76-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva
Arcadia, departamento de Copán, necesita la adquisición de
una Motoniveladora y Retroexcavadora para el trabajo de
infraestructura en esa comunidad, en forma urgente.
CONSIDERANDO: Que se debe de exonerar a la Municipalidad
de Nueva Arcadia, departamento de Copán, de toda clase de
derechos arancelarios que graven la importación por la compra
de una Motoniveladora y una Retroexcavadora.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1 — Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para
la compra y exoneración de impuestos de equipo pesado para la
propiedad municipal tal como ser: una MOTONIVELADORA
y una RETROEXCA V ADORA, con las características
siguientes:
MOTONIVELADORA
MARCA: JOHN DEERE MODELO 670G
MOTOR: John Deere, PowerTechTM 6068, Diesel,
turboalimentado con enfriador aire-aire,
cumple las normas EPA TIER 2 para
motores fuera de carretera.
V olumen de desplazamiento de 6.8 L, 6 cilindros, inyección
electrónica.
-Desempeño a 200rpm:
Filtrado de aire de dos (2) elementos tipo seco con válvula
tangencial de descarga u PRE limpiador centrífugo.
-Dirección y articulación:
-Articulación 22 grados, tanto a la izquierda como a la derecha.
-Radio de giro (articulación más dirección) 23 ft (7.01m).
-Inclinación de las ruedas delanteras 20 grados.
-Totalidad hidráulica.
RETROEXCA V ADORA
MARCA: JOHN DEERE, MODELO 310L
MOTOR: John Deere Diesel PowerTechTM,
turbocargado, cumple con las normas
EPA TIER II.
POTENCIA: 84 hp (59Kw) @ 2,000 rmp.
ENFRIAMIENTO: Ventilador de Succión.
TRANSMISIÓN: De 4 velocidades, engranajes de corte
helicoidal, Powershift con inversión
estándar.
DIFERENCIALES: Abiertos, activados por electroválvulas
(delantero), traba 100% hidráulica.
INCLUYE: Manual de Operación y Mantenimiento,
Manual de Seguridad, Catálogo de
partes en CD, Cubeta de Excavación
de 24in, Cubeta de Carga de 1.0yd3.
Artículo 2 — La solicitud de dispensa, deberá ser tramitada
por la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de
Copán, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
la que deberá emitir la dispensa correspondiente.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCÍO IZABEL TÁBORA
Poder Legislativo
DECRETO N o. 102-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara en su Artículo 59 que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y, en su Artículo 111 que
la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están
bajo la protección del Estado, reconociendo la existencia
de la adopción en su Artículo 116. Los cuales deben ser
entendidos en el marco de los derechos humanos de todos, en
particular de los grupos poblacionales que requieren de dicha
protección, como lo es la Convención sobre los Derechos del
Niño de la cual el Estado de Honduras es parte; asimismo en
los estándares internacionales y las buenas prácticas que en
otros países y el nuestro se aplican en materia de adopciones,
teniendo inclusive en consideración la aprobación por este
Poder del Estado mediante el Decreto No. 44-2016 de fecha
26 de abril del 2016 de la Convención de La Haya sobre
la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional, de inminente ratificación.
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos
del Niño, en su Artículo 21 establece que: “Los Estados Partes
que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán
de que el interés superior del niño sea el interés primordial
y velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada
por las autoridades competentes, las que determinarán, con
arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre
la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la
adopción sea admisible en vista de la situación jurídica del
niño en relación con sus padres, parientes y representantes
legales y que cuando así se requiera, las personas interesadas
hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento
la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser
necesario”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, emitió
mediante Decreto No.73-96 de fecha 30 de mayo de 1996
el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual contiene
el marco legal general para la protección de niños y niñas,
cuyas disposiciones específicas relativas a la adopción
fueron trasladadas al Decreto No. 75-84 de fecha 11 de mayo
de 1984, contentivo del Código de Familia, como efecto de
la reforma integral en materia de familia y niñez aprobada
mediante Decreto No. 35-2013 del 27 de febrero del 2013.
No obstante, esto no constituyó una sistematización efectiva
y especializada en materia de adopciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras carece
de un cuerpo legal especial en materia de adopciones,
únicamente se cuenta con las regulaciones dispersas
contenidas principalmente en el Código de Familia y en
el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en un
Reglamento de Adopciones, contenido en el Decreto No. 34-
2008 del 23 de julio de 2008, cuya existencia data desde la
antigua Junta Nacional de Bienestar Social y procedimientos
técnico-administrativos recientes, realizados por la autoridad
pública en materi a de niñez, como lo es la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) que se basan en
disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional,
como de la Convención sobre los Derechos del Niño y en
estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
27-2014 de fecha 4 de junio de 2014, se creó la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la que tiene dentro
de sus atribuciones “Tutelar el proceso legal de adopciones de
niñas y niños”. No obstante, dicha Institución no cuenta con
la debida robustez, incluyendo el marco legal especializado y
los recursos necesarios para la efectiva y garantista aplicación
de la preinserta atribución.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
es competencia del Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE
HONDURAS
tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional
especial en materia de adopciones, sus disposiciones son de
orden público y duración indefinida.
Artículo 2 — OBJETO DE LA ADOPCIÓN. La
Adopción tiene por objeto incorporar a una persona en
una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y
niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que
definir su situación con la finalidad especial de garantizarle
cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, su derecho
a desarrollarse en un entorno familiar idóneo.
Garantizar el derecho de toda persona a ser adoptada;
Garantizar a todo niña o niño en estado de adoptabilidad
el derecho a un entorno familiar idóneo, así como el pleno
goce de los derechos consagrados en la Constitución de
la República, normativa internacional y demás legislación
aplicable;
Establecer el marco jurídico que regule las adopciones en
Honduras, garantizando la protección a las niñas y niños
contra la Trata de Personas en todas sus manifestaciones
y otros abusos que puedan darse en el marco de las
adopciones;
Establecer los principios subjetivos y procesales sobre cuya
base deben desarrollarse las adopciones en Honduras; y,
Establecer la institucionalidad necesaria para el proceso
de adopciones en las distintas etapas y fases.
Artículo 4 — PRINCIPIOS. Son principios de la presente
Acceso a la Justicia;
Celeridad;
Confidencialidad;
Criterio Técnico;
Debido Proceso;
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo;
Especialidad;
Gratuidad;
Integralidad;
Interés Superior del Niño(a);
Legalidad;
No discriminación;
Opinión;
Principio pro homine;
Seguridad;
Subsidiaridad; y,
Transparencia.
Artículo 5 — DEFINICIONES. Para los efectos del
derecho de adopción en Honduras, debe entenderse por:
Acceso a la Justicia: Es un derecho fundamental que debe
garantizarse en una sociedad democrática, participativa e
igualitaria; es el derecho que tienen todas las personas a utilizar
todas las herramientas y mecanismos legales para que en la
Ley se reconozca y se protejan sus demás derechos.
Adopción Infantil: Es una medida de protección bajo la
vigilancia del Estado cuya finalidad es garantizar el derecho
de la niña o niño en estado de adoptabilidad, a crecer y
desarrollarse en una familia.
Adopción Intrafamiliar: Es la adopción de una niña o niño
realizada por una o un adoptante o familia extendida de la o
el adoptado.
Adopción Monoparental: Es la Adopción por una sola
persona adoptante, en el marco de la Ley.
Adopción No Infantil: Adopción de una persona de dieciocho
(18) o más años de edad.
Adopción Predeterminada: Es aquella adopción en la
cual se predetermina, anticipa o favorece con actos directos
o indirectos, preparatorios o definitivos, la asignación en
adopción de una niña o niño, la cual no es permitida en
Honduras.
Adopción Prioritaria: Es aquella adopción de niñas o
niños que por aspectos especiales relacionados a condiciones
médicas específicas, físicas o mentales debidamente
acreditadas, pertenencia a grupos de hermanos o etarios u
origen étnico, les colocan en condiciones de prevalencia de
adopción para el Estado de Honduras, en función de su interés
superior.
Adopción: Es el acto jurídico y psicosocial de ingreso de
una persona a una familia distinta de la originaria, en calidad
de hija o hijo.
Adoptabilidad: Es la condición elegible en que se encuentra
una niña o niño para ser adoptado.
Adoptado(a): Persona que ha culminado exitosamente su
proceso de adopción.
Adoptante: Es la o el solicitante que, habiendo sido idóneo
para adoptar, haya culminado exitosamente su proceso de
adopción.
Ausencia de Cuidado Parental: Es la condición en la que se
encuentra una niña o niño, que carece de un entorno familiar
protector.
Autoridad Nacional: Es la institución pública responsable
en el tema de niñez por parte del Estado de Honduras.
Consentimiento Directo: Es aquel consentimiento para
adopción que se da a determinada persona o familia, solamente
permitido en las adopciones intrafamiliares y prioritarias.
Declaratoria de Idoneidad: Es el acto por medio del cual la
Autoridad Nacional determina o convalida la idoneidad de las
o los solicitantes de adopciones nacionales e internacionales y
paso previo para su inscripción en el Registro de Solicitantes
de Adopciones.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Es el
derecho que toda niña y niño tienen para que en todas las
medidas relacionadas con las adopciones se garanticen todos
sus derechos, en especial la protección de su vida, entorno
familiar y comunitario y los relacionados a condiciones que
garanticen su desarrollo integral.
Estudio Técnico: Es la condición de exigencia científica
que debe caracterizar los elementos y herramientas de
fundamentación que apoyen la toma de las medidas relacionadas
al proceso de adopciones, que deben fundamentarse en
estudios técnicos interdisciplinarios, al menos de tipo legal,
psicológico, social y médico, sin perjuicio de otros que
calificadamente requiera la autoridad competente.
Expósito(a): Niña o niño recién nacido abandonado o ausente
de cuidado parental, en los centros hospitalarios o lugares
públicos, cuyas circunstancias hacen imposible realizar la
investigación social para dar con el paradero de su familia.
Familia Extendida: Es la familia originaria por
consanguinidad.
Idoneidad: Es la condición de elegibilidad para ser solicitante
de adopciones nacionales e internacionales, acreditada por
los estudios técnicos interdisciplinarios y declarada por la
Autoridad Nacional.
Integralidad: Es el principio que indica que ninguna adopción
puede someterse a condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho y debe
tenerse por no escrita.
Interés Superior del Niño: En todas las medidas que tomen
las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, en el
ámbito de las adopciones, la consideración primordial a la
que se debe atender, debe ser la del interés superior del niño.
No discriminación: Es el principio por el cual en el proceso de
adopciones, no debe hacerse diferencia o exclusión a persona
alguna o trato como un ser inferior o privarlo de derechos,
en razón de ciertas características físicas, por sus ideas,
por su religión, por su cultura, por su sexo, por su posición
económica, u otros motivos aparentes, ésto sin perjuicio de
las acciones positivas basadas en un enfoque de derecho,
destinadas a corregir inequidades.
Opinión: Es el derecho que tiene toda niña o niño para
expresar su criterio u opinión en las medidas relacionadas con
su proceso de adopción, debiendo ser tomado debidamente en
cuenta en función de su edad y grado de madurez, de acuerdo
a lo que sugieran los estudios psicosociales.
Organismos Acreditados: Son instituciones extranjeras
debidamente acreditadas y vigentes ante la respectiva
Autoridad Nacional para casos de adopciones internacionales,
salvo la excepción establecida en el Artículo 15 de la presente
Prevalencia de la Adopción: Sin perjuicio de la igualdad,
tienen prioridad para adoptar, las o los solicitantes que tengan
coincidencia con las niñas o niños, de origen étnico; los
adoptantes nacionales sobre los extranjeros; la o el solicitante
hondureño casado con una o un solicitante extranjero sobre
la designación de una o un solicitante extranjero; y, la o
el solicitante extranjero que reside en Honduras sobre la
designación de una o un solicitante extranjero que reside
fuera del país.
Principio pro homine: Es el principio que indica que en
el proceso de adopciones en general, debe considerase a la
persona humana como su razón o fin supremo.
Registro General de Adopciones: Es una herramienta de
registro ordenado y actualizado de los hechos vitales de
personas adoptantes y niñas y niños adoptados, así como de
las autoridades centrales de diferentes países y agencias de
adopciones acreditadas en el país que facilita la realización
del trámite de adopción y su respectivo seguimiento.
Seguridad: En todos los procedimientos de adopción se
debe salvaguardar que no se produzcan prácticas ilegales o
criminales como la Trata y la explotación sexual, comercial,
en atención a la seguridad que el Estado le deviene obligado
a proporcionar a las personas que se someten a sus términos
en particular de la niñez.
Seguimiento Post Adopción: Es el seguimiento obligatorio
que debe dar la Autoridad Nacional hondureña, por sí
o mediante los mecanismos de cooperación nacional e
internacional; al que están igualmente obligados las y los
Adoptantes y las Agencias de Adopción cuando proceda, ésto
con el propósito de verificar la adecuada inserción de la niña
o niño con su familia adoptiva y su protección integral.
Subsidiaridad: Es el principio por el cual toda niña o niño
debe ser criado por su familia de origen o su familia extendida;
si ésto no fuere posible o fuere contrario a su interés superior,
procede en orden de prevalencia la adopción nacional e
internacional.
Modalidad de cuidado alternativo: Es el mecanismo
de protección de una niña o niño que carece de cuidado
parental, la cual puede ser familiar o mediante una Institución
Residencial de Cuidado Alternativo (IRCA), la cual debe
ser debidamente certificado y supervisado al efecto por la
institución pública responsable en el tema de niñez.
adoptabilidad coloca a una persona menor de edad en
elegibilidad para ser adoptada. La misma puede surgir
de la declaratoria de condición de Ausencia de Cuidado
Parental o del consentimiento otorgado por quien ostente su
representación legal.
Toda niña o niño en disposición o disponibilidad de adopción
debe incorporarse en el Registro de Niñas y Niños en Estado
de Adoptabilidad, con la confidencialidad que se requiere en
este registro.
En el caso de persona adultas declaradas judicialmente
incapaces, debe procederse conforme a lo dispuesto en los
artículos 321 y 322 del Código de Familia, asimismo a lo
establecido en el Artículo 636 del Código Procesal Civil.
Artículo 7 — DERECHOS DE LA PERSONA EN
ESTADO DE ADOPTABILIDAD. Son derechos de toda
persona en estado de adoptabilidad:
Ser adoptada;
Conocer su historia de vida, conforme a su edad, grado
de madurez y con el acompañamiento psicosocial
adecuado;
Conservar su nacionalidad y los derechos inherentes a
la misma;
Estar informada, opinar y participar en todo el
procedimiento de adopción, de acuerdo a su edad,
grado de madurez y, con el acompañamiento psicosocial
adecuado; y,
En el caso de niñas y niños, a recibir las medidas de
protección correspondientes.
Los derechos y garantías que otorga la presente Ley no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en
ésta, se derivan de los principios de la misma y de la propia
dignidad humana.
Artículo 8 — ADOPTABILIDAD DE NIÑAS Y
NIÑOS. Solamente puede adoptarse a las personas menores
de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno
de los casos siguientes:
Que sean de progenitores desconocidos o que sean
expósitos; y,
Que por cualquier causa se encuentren en estado de
Ausencia de Cuidado Parental, debidamente declarada.
Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes
a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se
encuentren en condiciones especiales que afecten su interés
superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada
y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes.
Artículo 9 — DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.
La declaratoria de Adoptabilidad es competencia de la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
conforme a las disposiciones aplicables del Código de la Niñez
y la Adolescencia, por medio del procedimiento administrativo
que regula dicha normativa.
Las personas mayores de edad no requieren declaratoria de
adoptabilidad, en el caso de las personas adultas declaradas
judicialmente incapaces, debe ajustarse a lo dispuesto en el
Artículo 6 de la presente Ley.
En el caso de los menores adultos, de dieciocho (18) a veintiún
(21) años, se debe ajustar a lo que establece para este efecto el
Código Civil en el Artículo 266 que específicamente se refiere
a lo que es emancipación.
La Autoridad Nacional debe incorporar en el Registro de
Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad, a toda niña o niño
declarado en dicha condición.
CONSENTIMIENTO
Artículo 10 — MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
ADMINISTRATIV A PARA DAR CONSENTIMIENTO.
Previo al otorgamiento del Consentimiento en sede judicial,
quien desee otorgarlo debe acudir ante la Autoridad Nacional,
acreditando contar con la aptitud para hacerlo, para manifestar
su voluntad de efectuarlo, a fin que, con base a una intervención
interdisciplinaria, se les informe de las consecuencias sociales,
psicológicas y legales de la adopción.
Si persisten en su decisión, debe levantarse acta que además
de la evidencia de aptitud legal para otorgar el Consentimiento,
relate sucintamente lo ocurrido, consigne la realización de
la intervención interdisciplinaria incluyendo los hallazgos
relevantes producto de la misma, de haberlos, como de
haber efectuado las respectivas advertencias, de la cual debe
remitírsele certificación a la o el Juez de Letras de Familia
para que sin más trámite cite a la respectiva audiencia de
Consentimiento.
De ser necesario, la Autoridad Nacional debe tomar las
medidas urgentes de protección que sean más idóneas para
la niña o niño, enmarc ándose en el mecanismo vigente de
protección especial y, en su caso, realizando la derivación
correspondiente. Dicha medida de ser revisada a solicitud de
la o el Juez de Letras que reciba el respectivo Consentimiento.
Si la Autoridad Nacional encuentra inconsistencias relevantes,
puede recomendar la práctica de las pruebas adicionales, entre
ellas la del marcador genético.
Mientras no se cumpla con la manifestación de voluntad
administrativa para el otorgamiento del consentimiento, no
procede la Audiencia en Sede Judicial para el otorgamiento de
dicha figura, ni puede realizarse trámite alguno de adopciones
Artículo 11 — CONSENTIMIENTO PARA SER
ADOPTADO. El consentimiento es la expresa manifestación
de voluntad de quien tiene capacidad legal para hacerlo o,
según el caso, de la o el representante legal de una niña, niño
o persona incapaz.
La o el Juez de Letras de Familia está obligado a oír y tomar
en cuenta la opinión de aquellos o aquellas sobre quienes se
pretenda dar consentimiento, salvo que ésto no sea viable
en virtud de su edad o falta de madurez, en cuyo caso debe
consignar tal calificación y sus argumentos en el acta que
levante al efecto.
De cada consentimiento otorgado ante la o el Juez se debe
levantar un acta en que consigne lo sucedido, haber verificado
la aptitud de la o el otorgante, así como la circunstancia
de haberle realizado las respectivas advertencias de Ley y
oportunamente emitir providencia en la que se constate si
procede o no el consentimiento.
Para estos efectos, es competente la o el Juez de Letras de
Familia o de Letras correspondiente en cuya circunscripción
se debe otorgar el consentimiento. No obstante, cuando
el interés superior del niño así lo indique, puede conocer
calificadamente la o el Juez de Letras de otro domicilio. De
conformidad a lo establecido en los artículos 665 y 666 del
Código Procesal Civil.
En caso de duda sobre el parentesco, la o el Juez debe ordenar
la respectiva prueba científica.
Solamente se puede dar el consentimiento abierto. No
obstante, es permitido el consentimiento directo cuando se
trate de adopciones intrafamiliares y prioritarias.
Artículo 12 — APTITUD PARA OTORGAR
CONSENTIMIENTO. Quien pretenda otorgar
consentimiento, debe estar en el pleno goce de sus derechos
civiles y facultades mentales.
En el caso de las personas mayores de edad, éstas están
facultadas de pleno derecho para otorgar por sí mismo el
respectivo consentimiento, el cual deben rendir de manera
personal y directa.
Para quien esté sujeto a tutela, el consentimiento debe
otorgarlo la persona que asume su tutoría, mientras que, si es
menor de edad, corresponde a quien o quienes ejerzan la patria
potestad. En ambos casos se requiere la autorización de la o
el Juez competente. Para los casos en que la Patria Potestad
sea exclusiva de una sola persona, bastará su consentimiento.
Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable cuando la tutela
ha surgido de la suspensión de la patria potestad. Si se trata
de niñas y niños declarados en estado de abandono, los debe
dar la o el representante de la institución responsable de la
niñez en Honduras, con autorización del Juzgado competente.
Artículo 13 — PROHIBICIONES SOBRE EL
CONSENTIMIENTO. En todos los casos, se prohíbe recibir
pago o gratificación alguna en recompensa por la adopción por
parte de su representante legal o de intermediarios o terceras
personas.
Queda prohibido el Consentimiento Directo o a determinada
persona para la adopción de niñas y niños. Salvo la excepción
de las adopciones intrafamiliares y prioritarias.
Toda persona que pretenda adoptar una niña o niño debe
solicitar a la Autoridad Nacional su ingreso al Registro de
Solicitantes de Adopción, debiendo cumplir con los requisitos
de Ley, en el formulario que al efecto determine y proporcione
la Autoridad Nacional.
Para las adopciones de personas mayores de edad, no se
requiere que quienes pretendan adoptarles ingresen al Registro
de Solicitantes de Adopción.
Artículo 15 — REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE.
Para ser Adoptante se requiere:
Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60)
años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15)
años mayor que la o el adoptado;
Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3)
años de convivencia o mantener una relación de hecho
debidamente legalizada, sin perjuicio de las excepciones
establecidas en el Artículo 19 de la presente Ley;
Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles;
Contar con la certificación de idoneidad vigente;
Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de la, él, las
o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias,
religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de
los mismos;
Certificación judicial en que conste la aprobación de las
cuentas de administración, si las o las personas solicitantes
hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los
menores por adoptar, o aún cuando la o el tutor no sea
el adoptante;
Dos (2) fotografías de frente recientes a color de la o las
personas solicitantes y del entorno en que conviven; y,
Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la
persona adoptada.
En el caso del numeral 1) de este Artículo, se considera
cumplido el requisito de edad con que uno de los cónyuges
haya arribado a la edad mínima establecida; y, con relación
a la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, cuando
la Adopción sea conjunta el parámetro para determinar la
diferencia de edad es en relación con la edad de la o el cónyuge
menor.
En relación al numeral 2), lo que corresponda a las relaciones
de Unión de Hecho debidamente legalizada, deben ser
considerados como años de convivencia, los que conforme a
la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos.
En el caso de las adopciones nacionales la certificación de
idoneidad corresponde a la Autoridad Nacional y se realiza
como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro
de Solicitantes de Adopción.
Cuando se trate de solicitantes de adopciones nacionales en
Honduras, éstos deben acreditar el compromiso de que, al
abandonar el territorio nacional, se debe hacer el Seguimiento
Post Adopción bajo los lineamientos establecidos por la
Autoridad Nacional para ser aplicados en el país donde
establecerán su nuevo domicilio.
Artículo 16 — REQUISITOS ESPECIALES
PARA SOLICITANTES DE ADOPCIONES
INTERNACIONALES. Además de los requisitos establecidos
en el Artículo 15 de la presente Ley, son requisitos especiales
aplicables a solicitantes de Adopción Internacional, los
siguientes:
Que el organismo acreditado que lo represente esté
reconocido por la Autoridad competente del Estado
extranjero correspondiente, con al menos cinco (5) años
de funcionamiento continuo con autorización vigente ante
la Autoridad Nacional del Estado de Honduras;
Copia del pasaporte de cada una de las personas solicitantes;
Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o
más niñas o niños en el extranjero o, constancia de la
autoridad de migración del país de residencia de él, la o
los solicitantes, donde conste la aprobación para poder
adoptar fuera de su país de origen o residencia;
Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño del
domicilio de la o los solicitantes que certifique que cumplen
con los requisitos de adopción según la ley de su país de
origen o de su residencia o, que la Agencia de Servicios
Sociales de la Adopción es la reconocida oficialmente; y,
Certificados originales de antecedentes policiales y
penales, del respectivo domicilio de los(las) solicitantes.
En el caso del numeral 1), el compromiso de la Autoridad
Central extranjera o quien haga sus veces, del país de su
residencia habitual, que ejercerá control y supervisión acerca
del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la
adopción.
Artículo 17 — SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La
solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de
Adopción debe ser presentada en el formulario que al efecto
proporcione la Autoridad Nacional, el cual debe ser accesible
y sencillo de llenar para toda persona que desee optar a una
adopción en el país. Debe ser presentada en la Secretaría
General y remitida para su registro y sustanciación a la
unidad programática que determine la autoridad jerárquica
superior de la Autoridad Nacional, junto con las acreditaciones
correspondientes.
Artículo 18 — ACREDITACIONES. Sin perjuicio de
otros requisitos técnicos, con la solicitud a la que se refiere
el Artículo precedente, debe acompañarse:
Copia de la Tarjeta de Identidad del(la) solicitante o en su
caso el carné de residencia;
Certificación original de matrimonio o de la unión de
hecho debidamente legalizada, de ser el caso;
Certificados originales médicos en los que conste la salud
física y mental, así como los exámenes de laboratorio
correspondientes de los (las) solicitantes y de sus hijos o
hijas si los hubiere;
Certificados originales de antecedentes policiales y
penales, del respectivo domicilio de los (las) solicitantes;
Constancia original de trabajo, con indicación del cargo,
sueldo y antigüedad;
Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de
arrendamiento de ser inquilinos;
Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad actuales
de él, la o los solicitantes extendidos por autoridades
comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de
residencia de los mismos;
Dos (2) fotografías recientes, de frente y a color tamaño
pasaporte de la o las personas solicitantes, así como del
entorno en que conviven;
Carta de compromiso de los seguimientos Post Adopción
por el término de Ley; y,
Declaración jurada debidamente autenticada de no
encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales.
Adicionalmente, las personas solicitantes de adopción
internacional deben presentar los documentos siguientes:
Acreditación de la Autoridad Central de Adopciones o del
organismo acreditado con que actúa, en cumplimiento a
los requisitos de Ley;
Estudio socioeconómico, físico y psicológico practicado
por el organismo acreditado más cercano al domicilio de
las personas adoptantes, que certifique la idoneidad;
Copia del pasaporte de cada una de las personas solicitantes
y, en el caso de residir fuera de su país de origen, su Carné
de Residencia;
Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o
más niñas o niños en el extranjero o constancia de la
autoridad de migración del país de residencia de él, la o
los solicitantes, donde conste la aprobación para poder
adoptar fuera de su país de origen; y,
Invitación de Precalificación
Asunto: Llamado para presentar Documentos de
Precalificación para Firmas Consultoras o Asociación de
Firmas, emitido por la Alcaldía Municipal de Roatán para
el estudio diseño de las Obras que se ejecutarán en el año
PRECA- AMR- 003-2018
Roatán, Islas de la Bahía, 31 de diciembre de 2018
La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las Firmas
Consultoras o Asociación de Firmas Consultoras, que no se
encuentran inhabilitadas para ser contratadas con el Estado
de Honduras ni con cualquier otro organismo de crédito
multilateral de desarrollo, (en adelante denominados “Los
Solicitantes”), a presentar Documentos para la Precalificación
para realizar estudio, diseño de nuevos proyectos en el
año 2019, que serán financiados con fondos propios de la
Alcaldía Municipal de Roatán.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de concursos públicos y/o privados
que conduzca la Alcaldía Municipal de Roatán en el periodo
de doce meses de validez de la precalificación.
Toda Firma Consultora o Asociación de Firma Consultora
interesada en participar en el presente proceso de
Precalificación, deberá presentar Documentos de
precalificación para realizar estudio, diseño de proyectos del
año 2019, para las siguientes categorías:
I. Edificaciones. Estudio, diseño para obras de construcción,
readecuación, rehabilitación y ampliación de edificios, sus
obras complementarias y obras externas.
II. Obras viales. Estudio, diseño para obras de construcción,
rehabilitación de calles, adoquinados, empedrados, muros,
cunetas, gradas, aceras, huellas vehiculares, pavimentos,
carreteras urbanas o rurales; mejoramiento y apertura de
caminos vecinales de penetración. Incluyendo sus obras de
drenaje y demás obras conexas.
III. Obras de Paso. Comprende el diseño de construcción
nueva, ampliación, reparación, rehabilitación o restauración
de obras de infraestructura destinadas a salvar corrientes de
agua, depresiones del relieve topográfico y cruces a desnivel
que garanticen una circulación fluida y continua de vehículos,
peatones, agua, ductos de los diferentes servicios y otros.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente, otras aplicables.
Los solicitantes en participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o
personalmente a través de una carta dirigida al Alcalde
Municipal de la Municipalidad de Roatán, ubicada en
la siguiente dirección: Atención Grethell Eliuth Connor
Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio El Centro, Coxen Hole,
Email: admin@muniroatan.gob.hn, a partir del día lunes
31 del mes de diciembre del año 2018, a partir de las 10:00
A.M., donde se les entregará gratuitamente el documento
de Precalificación, de igual manera seran publicados en la
página de Honducompras.
Los interesados deberán entregar la Documentación de
Precalificación en las oficinas de la Administradora Municipal
Grethell Eliuth Connor Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio
El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan.gob.hn,
a las 10:00 A.M. como hora límite de entrega, entregándose a
cada interesado una constancia de recepción de documentos,
el día 11 de enero del 2019.
JERRY DA VE HYNDS JULIO
ALCALDE MUNICIPAL
10 E. 2019.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
CASA PRESIDENCIAL
Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-002-2018
“Adquisición de Equipo y Accesorios fotográficos”
Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CP-002-2018 a presentar oferta s para la “Adquisición de
Equipo y Accesorios fotográficos”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero
Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y
Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de
las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo
edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia,
Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074, a
partir del día miércoles nueve (09) de enero del 2019, en un
horario de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M. lunes a viernes
previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
Lempiras exactos (L.500.00) los q ue deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón Manlio Martínez, Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, Centro Cívi co Gubernamental, contiguo a
Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.; a más
tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día
martes diecinueve (19) de febrero del 2019. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día
martes diecinueve (19) de febrero del 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de
la fecha de apertura de las ofertas.
de enero del 2019.
Ingeniero Pedro Alexander Pineda
Ministro de Administración y Gestión Financiera de
Casa Presidencial
10 E. 2019.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad
Intelectual CERTIFICA; la Resolución No.045-18 de fecha
23 de Febrero del 2018, la que en su parte contundente dice:
RESOLUCIÓN No.045-18. DIRECCION GENERAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2018. VISTA:
Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.24283-
15 presentada en fecha 18 de junio del 2015, por el abogado
HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
ICONIX LATIN AMERICA, LLC,. contra el registro número
925 del Nombre Comercial denominado BONGO, propiedad
de la Sociedad Mercantil denominada VESTIMODA
INDUSTRIAL, S. DE R.L.,RESULTA....,RESULTA.....,RESULTA...
RESUL T A......RESULTA........,RESULTA.......,RESULTA...
RESULTA....,RESULTA.......,RESULTA....,RESULTA........,
RESULTA....,RESULTA....RESULTA....,CONSIDERANDO
PRIMERO......CONSIDERANDO SEGUNDO....,CONSIDERANDO
TERCERO.......,CONSIDERANDO CUARTO.........,CONSIDERANDO
QUINTO.........,CONSIDERANDO SEXTO.........., PORTANTO.........
RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de
Cancelación No.24283-15 de fecha 18 de junio del 2015, por el Abogado
HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ICONIX
LATIN AMERICA LLC., contra el registro No.925 del Nombre
Comercial denominado BONGO, propiedad de la sociedad
mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L., en virtud
que la Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL,
S. DE R.L., no demostró el uso y la comercialización en Honduras
del Nombre Comercial BONGO, ya que con la constitución de la
Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L.,
Y VESTIMODA INDUSTRIAL, S. A. DE C.V ., acreditó únicamente la existencia del titular del registro No.925 del Nombre
Comercial BONGO, pero no así el uso y la comercialización del
mismo. Y las imágenes y fotografías aportadas no son pruebas
fehacientes que constituyan elementos determinantes para
resolver el presente caso ya que las mismas carecen de fechas y el
fin de registrar una marca o un nombre comercial es para ponerlo
a la disposición de los consumidores y que estos adquieren los
productos o servicios que se comercializan en el establecimiento
con dicho nombre comercial y de esa manera gozar del derecho
que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo
la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos
de terceros. SEGUNDO: Previo a extender la certificación
correspondiente de la presente Resolución el/los interesados
deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez
firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del
interesado en el Diario Oficial la Gaceta y en un Diario de mayor
circulación del país y pagar la tasa correspondiente; cumplidos
estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas
en el libro de registro y en la base de datos correspondiente.
La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa,
cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición
que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante
la Superintendencia de Recursos del Instituto de La Propiedad,
en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del
Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL
DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
10 E. 2019.
INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN
Asunto: Precalificación de las Obras a Supervisar
AMR-PRECA-2018-002.
Roatán, Islas de Bahía, 21 de diciembre del 2018.
La Municipalidad de Roatán, invita a las empresas supervisoras,
consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados
"Los Solicitantes") a presentar documentos para la Precalificación
de las Obras a Supervisar que se construirán durante el año
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de concursos públicos y/o privados que
conduzca la Municipalidad de Roatán en el periodo de 12 meses
de validez de la precalificación.
La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación
será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto vigente otras aplicables.
Los solicitantes en participar en la Precalificación, deberán solicitar
los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a
través de una carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de
Roatán, ubicada en la siguiente dirección, Atención: Grethell
Eliuth Connor Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio El Centro,
Coxen Hole, Email: admin@muniroatan.gob.hn, a partir del día
21 del mes de diciembre del año 2018, a las 5:00 P.M., donde se
les entregará gratuitamente el documento de Precalificación.
Los interesados, deberán entregar la documentación de
Precalificación en la oficina de la Gerencia Administrativa de la
Municipalidad de Roatán Atención: Grethell Eliuth Connor Herrera, Barrio
El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan,gob.hn.gob.hn, el día
lunes 31 de dieciembre de 2018 a las 10 de la mañana, entregándose a cada
interesado una constancia de recepción de documentos.
JERRY HYNDS JULIO
ALCALDE MUNICIPAL
10 E. 2019.
LICITACIÓN PUBLICA No.43/2018
Addendum No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el pliego de condiciones de la
Licitación Pública No.43/2018, “Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) equipos
server R620 marca Avaya IP Office Server Edition R9, dos (2)
Gateway, un (1) servidor de Call Center y servicio de soporte
y actualización de la solución de telefonía y colaboración IP
corporativa”, por el término de dos (2) años comprendido
del 11 de mayo de 2019 al 10 de mayo del 2021; que se
autorizó la modificación de los aspectos siguientes:
• IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima
de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de
la fecha de recepción de la documentación indicada en
el aviso y/o invitación a concursar, es decir del 29 de
enero de 2019 al 23 de julio de 2019.
• IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de
las ofertas, la dirección del comprador es: atención
Licenciado Juan Climaco García Martínez, Secretario,
a.i. del Comité de Compras, décimo (10mo.) piso del
edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado
frente Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, apartado postal No.3165, teléfono 2216-
1000, Ext.10902. La fecha límite para presentar las
ofertas es el martes 29 de enero de 2019 a las 10:00
• IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar en:
décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado
frente Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, martes 29 de enero de 2019 a las 10:00
• La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta
será del 29 de enero de 2019 al 23 de julio de 2019.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
10 E. 2019.
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en
el expediente de herencia ab intestato que se registra bajo
el número 0801-2017-02905-CV , este Juzgado de Letras
dictó sentencia en fecha diez de septiembre del año dos mil
dieciocho, que en su parte dispositiva dice: Este Juzgado
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán,
en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el
parecer de la señora Fiscal del Ministerio Público asignada
a éste despacho, FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON
LUGAR, la presente Solicitud de Declaratoria de Herencia
ab intestato. SEGUNDO: DECLÁRESE HEREDEROS
AB INTESTATO a GRACIA MARÍA y MELBA
PATRICIA, ambas de apellidos RAMIREZ RUIZ, de
los bienes derechos y acciones dejados por su difunto
padre FRANCISCO ULICES RAMIREZ LOZANO
(Q.D.D.G.) y al señor FRANCISCO LEONEL RAMIREZ
OLIV A, a los menores IRMA MICHELLE y MARIA
FERNANDA, ambas de apellidos RAMIREZ OLIV A,
ambas en representación legal de su madre la señora IRMA
CELMIRA OLIV A RODRÍGUEZ, por derecho propio
que tienen de su difunto padre FRANCISCO ENRIQUE
RAMIREZ RUIZ, sobre los bienes, derechos, acciones y
obligaciones que por derecho de sucesión le correspondía del
padre de éste, el señor FRANCISCO ULICES RAMIREZ
LOZANO (Q.D.D.G.). TERCERO: Y MANDA que se
hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de
ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito
de mayor circulación que se edite en el departamento, o por
carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados
del lugar durante quince días y trascurrido este término se
extienda a los interesados certificación íntegra del presente
fallo.-NOTIFÍQUESE.- F/S. ABOG. ANA CONSUELO
CARDONA, JUEZ DE LETRAS CIVIL. GILTON
RAÚL BULNES, SECRETARIO ADJUNTO.
dos mil diecinueve.
GILTON RAUL BULNES
SECRETARIO ADJUNTO
10 E. 2018
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y
REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 01 DE MARZO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
1.- La DIRECCION DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL), invita a la s empresas
legalmente habilitadas, interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2019
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y
REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 01 DE MARZO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente del presupuesto asignado a la
DIDADPOL y se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación en las oficinas del edificio de
la DIDADPOL, Tegucigalpa, quinto piso, Gerencia
Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita,
dirigida al Abog. Alan Edgardo Argeñal, Director de la
DIDADPOL, a partir del día 08 de enero de 2019 hasta
el 06 de febrero de 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00
P.M. Asimismo deberán presentar un dispositivo USB, para
facilitar en formato digital las bases de licitación, estos
documentos también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
4.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y
apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el
día 21 de febrero de 2019, a las 10:00 A.M., acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor
no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado,
dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de
sus representantes legalmente habilitados.
5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la
Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, 5to. piso del
edificio Alpha # 608, ubicada en Col. Palmira, Ave. Brasil,
ABOG. ALAN EDGARDO ARGEÑAL
Director
10 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-037193
[2] Fecha de presentación: 27/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BARTEM Y SUCEDORES, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, H onduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ LA CIMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FANNY CAROLINA SALINAS FERNANDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No se protege la palabra café.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 D. 2018 y 10 E. 2019.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2019
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
ASEO PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL
Y REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 15 DE
MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
1.- La DIRECCION DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL), invita a las empresas
legalmente habilitadas, interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
ASEO PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y
REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 15 DE MARZO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente del presupuesto asignado a la
DIDADPOL y se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación en las oficinas del edificio de
la DIDADPOL, Tegucigalpa, quint o piso Gerencia
Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita,
dirigida al Abog. Alan Edgardo Argeñal, Director de la
DIDADPOL, a partir del día 08 de enero de 2019 hasta
el 06 de febrero de 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00
P.M. Asimismo deberán presentar un dispositivo USB, para
facilitar en formato digital las bases de licitación, estos
documentos también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
4.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y
apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el
día 21 de febrero de 2019, a las 2:00 A.M., acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no
menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas
ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus
representantes legalmente habilitados.
5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la
Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, 5to. Piso del
Edificio Alpha # 608, ubicada en Col. Palmira, Ave. Brasil,
Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 22326220.
ABOG. ALAN EDGARDO ARGEÑAL
Director
10 E. 2019.
MUNICIPALIDAD DE ROATÁN
CARTA DE INVITACIÓN
A PRESENTAR OFERTA
CD-AMR-2019-001
La Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía, tiene el agrado
de invitar a participar en el procedimiento de Contratación
Directa CD-AMR-2019-001, para la compra de dos Camiones
Recolectores de basura (compactadoras), bajo Declaratoria de
Estado de Emergencia por situación caótica de las carreteras y
estado actual del relleno sanitario (basura).
La ofertas propuestas deberán ajustarse a las condiciones del
presente procedimiento de contratación establecidas en el Pliego
de Condiciones que podrán retirarse a partir del día jueves 3 de
enero del 2019, en las oficinas de la Gerencia Administrativa de
la Municipalidad de Roatán en el Barrio El Centro Coxen Hole,
previo al pago de 500.00 lempiras en la Tesorería Municipal o
enviando una nota de solicitud de interés en participar en PDF
escaneada al correo electrónico admin@muniroatan.gob.hn,
atención Lic. Grethell Connor, la recepción de las ofertas será el
día 10 de enero del 2019 a las 10:00. A.M., como hora límite de
entrega de ofertas.
Roatán, Islas de la Bahía, 3 de enero de 2019.
JERRY DA VE HYNDS JULIO
ALCALDE ROATÁN
10 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: PROTEXIM 50 SC, compuesto por
ingredientes activos: CARBENDAZIM 50.00%.
Toxicidad: IV
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO
Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado p uede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 09 DE OCTUBRE DE 2018
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 E. 2019.
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: TENAZ COMBI 30 SC, compuesto por
ingredientes activos: TRIFLOXYSTROBIN 10%, TEBUCONAZOLE
Toxicidad: III
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA-TRIAZOL
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE OCTUBRE DE 2018
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
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DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de
la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: SHARPEN 50 EC, compuesto por ingredientes
activos: PENDIMENTALINA 50%.
Toxicidad: IV
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200 (L).
Grupo al que pertenece: DINITROANILINE
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2018
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
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A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de
la empresa SHARDA CROPCHREM, tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: TENAZ SUPER 22.5 EC, compuesto por los
ingredientes activos: TEBUCONAZOLE 12.5%, TRIADIMENOL 10.00%.
Toxicidad: IV
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Grupo al que pertenece: TRIAZOL, TRIAZOL
Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018
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Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de
la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BETATHRIN THICK 11.25 SE, compuesto
por los ingredientes activos: BETACYFLUTHRIN 1.50%, THIACLOPRID
Toxicidad: II
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: SUSPO-EMULSIÓN
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018
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Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: DORSAN COMBI 40 EC, compuesto
por los ingredientes activos: 2.5% ALPHACYPERMETHRIN, 37.5%
CHELORPYRIFOS.
Toxicidad: II
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE ORGANOFOSFORADO
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 E. 2019.
Constancia original expedida por la o el Cónsul hondureño
o cónsules honorarios de Honduras acreditados en esos
países, del domicilio de la o los solicitantes que certifique
que cumplen con los requisitos de adopción según la Ley
de su país de origen o de su residencia o que el Organismo
Acreditado de la adopción es el reconocido oficialmente.
Igualmente si uno de los solicitantes es extranjero, éste debe
acompañar copia de su pasaporte.
Las fotocopias relacionadas en este Artículo deben presentarse
debidamente autenticadas y apostilladas en su caso, conforme
a la regulación legal correspondiente.
Artículo 19 — DISPENSA DE REQUISITOS PARA
ADOPCIÓN. En aplicación del Principio del Interés Superior
del Niño, se permite en los casos debidamente calificados,
tanto a la Autoridad Nacional como a la instancia judicial,
dispensar los requisitos siguientes:
En el caso del numeral 1) del Artículo 15 de la presente
Ley, en cuanto al mínimo y máximo de edad, siempre y
cuando se acredite de forma indubitable al menos cinco
(5) años de convivencia; y,
En el caso del numeral 2) del Artículo 15 de la presente
Ley, autorizando una Adopción Monoparental.
En ambos casos, la Autoridad Nacional o el(la) juez(a) debe
motivar las razones que fundamentan su decisión, previo
estudio técnico en ambas vías y, la opinión ilustrada del
Ministerio Público (MP) y de la Autoridad Nacional en vía
judicial.
Artículo 20 — IDONEIDAD. Toda persona solicitante
de adopción debe cumplir con la condición de idoneidad, la
que se acredita por medio de:
Los estudios técnicos interdisciplinarios, que determine la
Autoridad Nacional;
La capacitación y preparación de las personas solicitantes,
que determine la Autoridad Nacional; y,
La documentación que acredite cumplir los requisitos
establecidos por Ley.
La idoneidad es certificada por:
La Autoridad Nacional, para Adopciones Nacionales; y,
La Autoridad Central Extranjera u Organismo Acreditado
conforme a la Ley del país respectivo.
Los estudios técnicos interdisciplinarios o sus actualizaciones
que acreditan la idoneidad tienen una duración de tres (3) años.
La Autoridad Nacional debe incorporar a todo solicitante que
declare idóneo en el Registro de Solicitantes de Adopción.
Artículo 21 — TIPOS DE ADOPTANTES. Los
adoptantes pueden ser nacionales o internacionales, así:
Son adoptantes Nacionales:
a) Las personas hondureñas residentes en el país; y,
b) Las personas extranjeras residentes en Honduras
que tengan una residencia habitual no menor de
cinco (5) años.
Son adoptantes Internacionales:
a) Las personas extranjeras no residentes en Honduras;
b) Las personas extranjeras residentes en Honduras,
que no cumplan con el requisito establecido en el
numeral 1) literal b) del presente Artículo; y,
c) Las personas hondureñas con residencia habitual
en el extranjero.
En el caso de las adopciones prioritarias, el requisito
establecido en el numeral 1), literal b), el término debe ser
no menor a tres (3) años.
Artículo 22 — PROHIBICIONES PARA ADOPTAR.
No pueden adoptar:
Ninguno de los cónyuges si no existe consentimiento
mutuo;
Las o los tutores de las personas que están sujetas a su
tutela;
Las personas que hayan ejercido la tutela a las o los
pupilos o incapaces, mientras no hayan sido aprobadas
definitivamente las cuentas de administración por la
autoridad judicial competente; y,
Las personas que hubieren sido privadas o suspendidas
del ejercicio de la patria potestad.
Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por
más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges
o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente
legalizada.
Se prohíbe dar en adopción a niñas o niños o personas adultas
a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas
del mismo sexo.
Artículo 23 — REGISTRO DE SOLICITANTES DE
ADOPCIÓN. El Registro de Solicitantes de Adopción es una
herramienta del proceso de adopciones en sede administrativa
que permite contar con un listado ordenado de solicitantes de
adopción en el país. Este Registro está integrado tanto por
familias nacionales, como extranjeras y hace parte del Registro
General de Adopciones.
Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción,
actualización y conservación del Registro de Solicitantes de
Adopción.
Toda persona solicitante que sea declarada idónea debe ser
inscrita en el relacionado registro y sus datos están protegidos
por el principio de confidencialidad.
PERSONAS ADULTAS. El proceso de adopciones de
personas adultas, puede efectuarse mediante la comparecencia
en escritura pública autorizada en sede notarial o mediante la
comparecencia ante la Juez de Letras de Familia.
En el caso de la escritura pública ésta debe ser homologada
por la respectiva instancia judicial a través de la intervención
de una o un Juez.
Artículo 25 — OBJETO DEL PROCESO DE
ADOPCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. El Proceso de Adopción
de Niñas y Niños tiene por objeto determinar la pertinencia
legal y psicosocial de la adopción de una niña o niño, conlleva
la etapa administrativa y la etapa judicial. La primera tiene
por objeto que la Autoridad Nacional realice los estudios
interdisciplinarios, la preparación de las personas solicitantes,
así como las diligencias complementarias. La segunda tiene
por objeto que la o el Juez de Letras de Familia, verifique el
cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, disolviendo
el vínculo de parentesco preexistente en caso de existir el
mismo y creando la nueva relac ión de parentesco entre las
personas adoptantes y adoptados o adoptadas, así como
ordenando su inscripción o modificándola en el respectivo
registro civil.
El procedimiento respectivo tanto en sede administrativa,
como judicial se debe ajustar a lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 26 — PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS
DE ADOPCIÓN. Son principios procesales en la adopción:
Celeridad: Las medidas relativas a las adopciones deben
realizarse con la debida celeridad. Sin perjuicio de los
requerimientos estrictamente necesarios, el impulso
procesal corresponde a la Autoridad Nacional;
2) Confidencialidad: Las actuaciones relacionadas al
proceso de adopción de niñas y niños, deben guardar la
debida confidencialidad en cuanto a su familia de origen
y otros que determinen los respectivos estudios técnicos
interdisciplinarios, en función de su interés superior;
3) Debido Proceso: En todas las actuaciones referidas a
las adopciones debe garantizarse el respeto al debido
proceso;
4) Gratuidad y Reserva del Procedimiento: Los trámites
relativos a la adopción no deben generar cargas o gastos
excesivos, debiendo procurarse que sean accesibles a las
personas solicitantes;
5) Legalidad: Las actuaciones relacionadas a las adopciones
deben estar fundamentadas en Ley; y,
6) Transparencia: Sin perjuicio de la confidencialidad
relacionada con las adopciones de niñas y niños, los
procedimientos y actuaciones generales deben realizarse
con la debida transparencia.
Las actuaciones deben estar exentas de acciones duplicadas
y concentrarse en las estrictamente necesarias.
Artículo 27 — ETAPAS DEL PROCESO DE
ADOPCIÓN. El proceso de adopción tiene dos (2) etapas:
Etapa Administrativa; y,
Etapa Judicial.
ETAPA ADMINISTRATIV A
Artículo 28 — ETAPA ADMINISTRATIV A. La Etapa
administrativa tiene por objeto evaluar interdisciplinariamente
las características de las niñas y niños en estado de
adoptabilidad a fin de encontrar en el Registro de Solicitantes
de Adopción la mejor alternativa de familia idónea para su
adopción, el que debe desarrollarse por la Autoridad Nacional.
Artículo 29 — FASES DE LA ETAPA ADMINIS-
TRATIV A. La Etapa Administrativa del Proceso de
Adopciones tiene dos (2) Fases:
Valoración Técnica; y,
Asignación.
Artículo 30 — FASE DE V ALORACIÓN TÉCNICA.
A toda niña o niño declarado en estado de adoptabilidad
debe habérsele realizado una evaluación interdisciplinaria
previa o, en su caso efectuarla, mediante estudios técnicos
interdisciplinarios sobre su situación psicosocial y médica
que da lugar a la adopción.
La Autoridad Nacional debe considerar los estudios que haya
realizado la niña o niño y si fuera necesario debe actualizarlos
u ordenar la práctica de nuevos estudios técnicos.
De la misma forma, en el caso de las o los adoptantes
internacionales debe considerar los estudios que hayan
acreditado junto con la respectiva solicitud; si fuera necesario
debe actualizarlos u ordenar la práctica de nuevos estudios
técnicos.
Con base a los estudios interdisciplinarios debe identificar del
Registro de Solicitantes de Adopción, las mejores alternativas
para la niña o niño, proponiéndose competitivamente al
Comité de Asignaciones, ésto mediante las pruebas y análisis
pertinentes de una familia, de conformidad a las necesidades
o características individuales y sociales de la niña o niño.
No obstante, cuando se trate de Adopciones Prioritarias o
Intrafamiliares, puede realizarse propuestas directas o no
competitivas, con la debida justificación.
Artículo 31 — FASE DE ASIGNACIÓN. Consiste en la
decisión del Comité de Asignaciones sobre la propuesta a la
que se refiere el Artículo precedente, lo que debe realizarse
en las sesiones que al efecto sean programadas, en la cual
los equipos interdisciplinarios deben exponer un resumen de
los mismos y tener a disposición de las y los miembros del
Comité de Asignaciones toda la documentación necesaria para
su efectiva toma de decisiones, así como las explicaciones y
aclaraciones correspondientes.
Esta Fase comprende, además: aceptación de la asignación,
entrevista del equipo técnico y solicitantes en el caso de las
adopciones internacionales y, el Período de Convivencia.
Artículo 32 — COMITÉ DE ASIGNACIONES. El
Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia
para la asignación de los(las) niños(as) en estado de
adoptabilidad, el cual está integrado de la manera siguiente:
Tres (3) funcionarios(as) representantes por parte de
la Autoridad Nacional, designados(as) por la máxima
autoridad de la misma;
La o el titular de la unidad programática responsable de
las adopciones, de la Autoridad Nacional;
Una o un representante del Colegio de Abogados de
Honduras;
Una o un representante del Colegio de Psicólogos de
Honduras;
Una o un representante del Colegio de Trabajadores
Sociales; y,
Una o un representante del Colegio Médico de Honduras.
En caso de que se considere necesario el comité puede pedir
la participación de cualquier otro especialista que contribuya
a definir con más claridad la asignación de cada niño(a).
El Comité debe sesionar ordinariamente al menos una (1) vez
al mes, conforme a la convocatoria que la Autoridad Nacional
emita por medio de su máxima autoridad, en el cual deben
participar para la respectiva ilustración los equipos técnicos
interdisciplinarios especializados de la Autoridad Nacional
que se deben hacer acompañar, de los expedientes respectivos
para que las y los integrantes del Comité puedan tener acceso
a su contenido y generar los niveles de consulta necesarios
para contar, en mayor detalle, con todos los elementos
constitutivos de cada proceso de adopción; especialmente de
las medidas de protección aplicadas a las niñas y los niños
durante el desarrollo de las diferentes etapas administrativas,
como judiciales.
El quórum para la instalación legal del comité debe ser la
mitad más uno de sus miembros, los mismos para tomar sus
decisiones.
Los colegios profesionales a los que se refieren los numerales
precedentes deben seleccionar a sus representantes de los
agremiados con especialidades y subespeciales afines con la
atención de la niñez.
El comité puede integrar AD HOC a profesionales de
especialidades o subespecialidades en caso que a su criterio así
lo requiera mediante invitación extienda la autoridad nacional.
El funcionamiento del Comité debe desarrollarse en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 33 — CONSIDERACIONES ESPECIALES
PARA LA ASIGNACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. Para la
asignación de Niñas y Niños debe tomarse las consideraciones
especiales siguientes:
La prevalencia de la adopción;
La no separación de grupos de hermanas o hermanos y el
origen étnico, salvo el interés superior del niño;
La relación de edad entre solicitantes y niñas o niños en
estado de adoptabilidad;
Cuando se trate de Adopciones Prioritarias e
Intrafamiliares;
En cuanto a la aplicación de los principios de esta Ley; y,
Sobre la necesidad de acudir a la ilustración de los
estudios técnicos.
En el caso del numeral 3), como regla general la diferencia
mínima de edad debe ser de quince (15) años con el solicitante
de menor edad, en su caso; y, máxima de cuarenta y cinco (45)
años en relación al solicitante menor, sin perjuicio de que los
estudios técnicos excepcionalmente aconsejen la modificación
del rango de edad en función del interés superior del niño.
Artículo 34 — ENTREVISTA Y PERÍODO DE
CONVIVENCIA. Una vez realizada la asignación, no
habiendo reconsideraciones a la misma y previo a su
remisión a la Sede Judicial para su autorización, la Autoridad
Nacional debe notificarla a los solicitantes asignados para su
aceptación o no y la realización de la entrevista y del período
de convivencia, a fin de verificar su adecuada adaptación e
integración familiar.
Artículo 35 — ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
A LA ASIGNACIÓN. Una vez finalizada la Fase de Asignación,
la Autoridad Nacional debe aprobar la asignación y debe dar por
terminada la Etapa Administrativa, debiendo preparar la documentación respectiva.
Artículo 36 — PROCEDIMIENTO A DMINIS-
TRATIVO. La Au toridad Nacional debe desarrollar el
procedimiento de adopciones de manera expedita, respetando
los principios procesales del Artículo 26 de la presente Ley,
que se rige supletoriamente en la Ley de Procedimiento
Administrativo. El Reglamento de la presente Ley debe
desarrollar esta materia.
Artículo 37 — DOCUMENTACIÓN A REMITIRSE.
La Secretaría General de la Autoridad Nacional debe certificar
el punto de Acta en el que conste la Asignación, la cual debe
entregarse a las personas solicitantes para autorización judicial,
con las inserciones del caso que consignen la realización de las
acciones complementarias a las que se refieren los artículos
34 y 35 de la presente Ley, junto al expediente administrativo
respectivo, debidamente foliado.
La Autoridad Nacional debe guardar una copia completa del
expediente debidamente certificada y del certificado mismo
al que se refiere el párrafo primero de este Artículo.
También debe quedar en custodia del expediente original,
debiendo remitirlo a solicitud de la o el Juez que conozca el
proceso de adopción, conforme al Artículo 40.
Previo a la certificación del expediente a la que se refiere este
Artículo, la Autoridad Nacional debe verificar la vigencia de
los documentos contenidos en el mismo. De ser necesario
actualizarlos o, en su caso solicitar al Organismo Acreditado
la actualización.
ETAPA JUDICIAL
Artículo 38 — AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Concluida
la Etapa Administrativa, la Asignación debe ser sometida a la
Autorización del Juez de Letras de Familia o el que haga sus
veces, del domicilio de la niña o niño que se pretende adoptar
o de la o el adoptante, tomando en consideración el Interés
Superior del Niño.
Sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta
Sección, el proceso judicial en materia de adopciones debe
desarrollarse conforme al Código Procesal Civil.
Son parte del proceso judicial de adopciones los solicitantes
y las o los representantes legales de las niñas y niños, en su
caso tratándose de una niña o niño declarado en estado de
abandono, lo representa legalmente la Autoridad Nacional.
En este proceso previo a la resolución judicial debe escucharse
la opinión fundada del Fiscal del Ministerio Público, mediante
el respectivo dictamen.
Artículo 39 — SOLICITUD JUDICIAL DE
ADOPCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido al respecto por
El nombre de los solicitantes y sus generales de Ley, así
como la dirección de su residencia;
El nombre y edad de la o las personas que se pretenden
adoptar;
Cuando la persona que se pretenda adoptar sea una niña
o niño, debe detallarse el nombre y generales de Ley de
sus padre, madre o tutores o representantes legales, si
los tuviere. El nombre de la o las personas o institución
a cuyo cuidado esté o estén y el detalle del documento
legal que ampare tal circunstancia;
La declaración expresa de su consentimiento en caso de
ser mayor de edad o, en caso de ser una niña o niño, la
relación sucinta de la resolución que haya legalizado el
abandono o el consentimiento; y,
Una breve descripción de los hechos relacionados a la
solicitud.
Artículo 40 — ACREDITACIONES. A la solicitud
judicial de adopción se debe acompañar:
Copia de los documentos personales de identificación
de los solicitantes;
Cuando se trate de adopción de mayores de edad:
a) Constancia de antecedentes penales y policiales y, la
declaración jurada de no encontrarse comprendido
en las prohibiciones de Ley, por parte de los
solicitantes y de la persona que se pretende adoptar;
b) El certificado de nacimiento de los solicitantes; y,
c) Certificación de nacimiento de la persona que se
presente adoptar.
En el caso de adopción de niñas y niños:
a) Certificación a la que se refiere el Artículo 37 de la
presente Ley.
La Judicatura puede tomar las medidas necesarias para
garantizar que los requisitos de Ley estén debidamente
acreditados, sin que ésto signifique la duplicidad de
actuaciones, pruebas o la revictimización de niñas y niños.
Una vez admitida la solicitud, la judicatura debe requerir a
la Autoridad Nacional el envío del expediente administrativo
debidamente actualizado, con los documentos originales
correspondientes, acompañando el respectivo informe
confidencial.
Artículo 41 — PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN.
Cuando se trate de la adopción de una niña o niño, en el auto
de admisión de la solicitud debe ordenarse que a costa de las
personas interesadas se publique en un medio de comunicación
escrito de circulación nacional un extracto de la solicitud
indicando los nombres y apellidos de la niña o el niño por
adoptar y el Órgano Jurisdiccional donde se está ventilando
la solicitud, incluyendo el número de expediente, cuando
corresponda debe indicarse que lo representa la Autoridad
Nacional.
Independientemente de los efectos de la publicación a la que
se refiere el párrafo precedente, en cualquier momento del
proceso y antes de dictarse la correspondiente sentencia, quien
tenga interés legítimo puede oponerse exponiendo las razones
de su inconformidad. En cuyo caso, ésta debe tramitarse de
manera incidental de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Procesal Civil.
La judicatura debe considerar en sus valoraciones el grado
de responsabilidad que en su momento tuvo quien se opone y
pedir las actuaciones legales y técnicas interdisciplinarias que
sustentaron la condición de adoptabilidad de la niña o el niño.
Atendiendo la conveniencia y seguridad de la o el adoptado
en base al interés superior del niño, el Órgano Jurisdiccional
debe resolver con o sin lugar la adopción.
Artículo 42 — RESOLUCIÓN JUDICIAL Y
RECURSOS. Rendida la prueba conducente, si no se hubiere
presentado oposición, por la Autoridad Nacional, el Órgano
Jurisdiccional debe declarar en su sentencia que ha lugar a
la adopción.
Posteriormente en caso de haber oposición, quienes se
opongan deben ajustar a lo dispuesto en el Artículo 41
precedente.
Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación de
conformidad a lo prescrito en el Código Procesal Civil, una
vez agotados los recursos de ley, queda firme la sentencia.
Una vez firme el proceso judicial, debe notificarse a la autoridad
nacional, extendiendo una certificación y mandamiento de la
sentencia de adopción, que a fin que se inscriba la misma
en el Registro de Niñas y Niños Adoptados y el respectivo
seguimiento pa ra la finalización del proceso de adopción,
con la copia de la certificación del Registro Nacional de las
Personas (RNP), previa a la entrega definitiva de la niña o
niño adoptado, mediante el acta respectiva.
En todo el proceso de adopciones se debe respetar los plazos
establecidos en el Código Procesal Civil.
CIVIL. El proceso de inscripción de la adopción en el Registro
Civil se debe de realizar de conformidad a lo establecido en
el Registro Nacional de las Personas (RNP) y su reglamento.
Si la judicatura lo autoriza, a solicitud de los adoptantes, se
puede acordar modificación del nombre propio del adoptado,
siendo necesario su consentimiento si ha cumplido los
dieciocho (18) años de edad y no se encuentre en imposibilidad
permanente de manifestarlo. Tal consentimiento debe ser
simple, prestado libre y personalmente.
La adopción no surtirá efectos entre el adoptante y el
adoptado, o los adoptantes y las o los adoptados, ni respecto
a terceros, sino hasta después de practicada su inscripción en
el Registrador Civil respectivo.
Artículo 44 — PARENTESCO. La adopción crea un
vínculo entre la o el adoptante y la o el adoptado, formando
parte de su familia.
Por la adopción, la o el adoptado deja de pertenecer a su
familia biológica o consanguínea y se extingue el parentesco
de consanguinidad, no siéndole exigibles obligaciones por
dicha razón con sus descendientes o colaterales consanguíneos.
No obstante, quedan vigentes los impedimentos matrimoniales
contemplados en la Ley respecto de la familia biológica.
Excepcionalmente si la o el adoptante es el cónyuge del
padre o madre biológico de la o el adoptado, éste conserva los
vínculos de consanguinidad que lo unen con su padre o con su
madre y con los parientes por consanguinidad de aquel o ésta.
Adoptado una niña o niño, no puede ejercerse acción alguna
para establecer su filiación consanguínea, ni para reconocerle
como hija o hijo. Las niñas o niños adoptados no pierden su
nacionalidad.
Artículo 45 — PATRIA POTESTAD. Corresponde al
adoptante o adoptantes, el ejercicio de la patria potestad sobre
la o el adoptado de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
En los casos de divorcio, de separación de hecho y de segundas
o ulteriores nupcias, se debe aplicar respecto a las relaciones de
los adoptantes con sus adoptados las mismas normas previstas
para estos casos en la Ley en cuanto a las hijas e hijos sujetos
a patria potestad.
Si por cualquier circunstancia, los adoptantes cesaren en el
ejercicio de la patria potestad, se le debe nombrar tutor a la
o el adoptado.
La patria potestad ejercida por el adoptante o adoptantes se
extingue, suspende y pierde por las mismas causas que la de
los padres o madres de familia, según el caso.
Si la o las personas adoptadas fueren niñas o niños o mayores
de edad que no puedan valerse por sí mismas y tuvieren bienes,
las personas que les adopten quedan sujetos a los regímenes
establecidos para la tutela en cuanto a su administración.
Artículo 46 — PATRIMONIO DE LA PERSONA
ADOPTADA. Los créditos que tenga la persona adoptada
a su favor por parte del adoptante o personas adoptantes,
originados por la administración de sus bienes se debe
considerar incluidos en el número cuatro del Artículo 2256
del Código Civil y la fecha de su creación debe ser la de
inscripción de la adopción.
Pueden asimismo nombrarle guardador o guardadora al
adoptado o adoptada por testamento, de preferencia a los
padres o madres. Sin embargo, el nombramiento no tiene
efecto antes de fallecer la o el testador.
Artículo 47 — ULTERIORES ADOPCIONES. Una
adopción no impide otras adopciones posteriores por parte
del mismo adoptante o adoptantes, en todos los casos debe
observarse la idoneidad especificada en la presente Ley.
Solamente se puede tramitar una nueva solitud de asignación
hasta un año de que haya quedado firme la respectiva sentencia
judicial que declara la adopción.
ADOPCIONES. El Registro General de Adopciones está
integrado por:
El Registro de Solicitantes de Adopción;
El Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad;
El Registro de Niñas y Niños Adoptados; y,
El Registro de Autoridades Responsables y Organismos
Acreditados de Adopciones.
Además debe llevar un registro de los documentos,
expedientes y otros elementos utilizados en el proceso de
adopciones, dicho Registro está bajo la responsabilidad de
la Autoridad Nacional, por medio de la unidad programática
que designe al efecto, la cual debe conservarse, organizarse
y actualizarse bajo criterios técnicos.
El acceso a dicho registro está sujeto a confidencialidad.
El Reglamento de la presente Ley debe regular, entre otros
aspectos, las reglas de funcionamiento del Registro General
de Adopciones.
Artículo 49 — REGISTRO DE SOLICITANTES. El
Registro de Solicitantes de Adopción es una herramienta que
permite contar con un listado ordenado de Solicitantes de
Adopción que han cumplido las exigencias legales y técnicas
para ser Adoptantes en Honduras, con el objetivo de realizar
adecuadamente los debidos procesos de adopción.
Corresponde a la Autoridad Nacional la creación, inscripción,
actualización y la conservación del relacionado Registro, así
como su uso para que, de conformidad a lo establecido en ésta
sean relacionados como alternativas idóneas para la Fase de
Asignación.
Los datos contenidos en el Registro de Solicitantes de
Adopción están protegidos por el principio de confidencialidad.
Artículo 50 — REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS EN
ESTADO DE ADOPTABILIDAD. El Registro de Niñas y
Niños en Estado de Adoptabilidad es una herramienta que
permite contar con un listado ordenado de niñas y niños en
tal condición, con el objetivo de realizar adecuadamente los
respectivos procesos de adopción.
Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción,
actualización y conservación del relacionado Registro.
Los datos contenidos en el Registro de Niñas y Niños en
Estado de Adoptabilidad están protegidos por el principio de
confidencialidad.
Artículo 51 — REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS
ADOPTADOS. El Registro de Niñas o Niños Adoptados
permite contar con un listado ordenado de niñas y niños en
tal condición, con el objetivo de realizar adecuadamente los
respectivos seguimientos.
Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción,
actualización y conservación del Registro de Niñas y Niños
Adoptados.
En este registro debe incluirse correlativamente el nombre de
las personas adoptantes.
Los datos contenidos en el Registro de Niñas y Niños Adoptados
están protegidos por el principio de confidencialidad
Artículo 52 — El REGISTRO DE AUTORIDADES
RESPONSABLES Y ORGANISMOS ACREDITADOS.
El Registro de Autoridades Responsables y Organismos
Acreditados permite contar con un listado ordenado de
Autoridades Responsables y Organismos Acreditados, con
el objeto de realizar adecuadamente los respectivos procesos
de adopción y seguimiento.
Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción,
actualización y conservación del relacionado Registro.
ADMINISTRATIV A. La autoridad Nacional en materia de
adopción en Honduras, es la institución pública responsable
por parte del Estado en materia de niñez, por medio de la
unidad programática que designe al efecto.
Corresponde a la Autoridad Nacional representar al Estado de
Honduras y desarrollar el proceso de adopciones en el país.
Debe emitir los reglamentos, protocolos y directrices al
respecto, garantizando el cumplimiento de los derechos de las
niñas y niños sujetos del proceso de adopción y el seguimiento
post adopción.
Artículo 54 — POST ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTOS.
Corresponde a la Autoridad Nacional dar el seguimiento Post
Adopción. En el caso de las adopciones nacionales lo debe
hacer por sí misma. Para las Adopciones Internacionales por
medio de los organismos acreditados del país de origen o
residencia de las personas adoptantes.
La Autoridad Nacional debe brindar el acompañamiento
técnico necesario a los adoptantes.
Las Autoridades Gubernamentales extranjeras o los
organismos acreditados deben remitir a la Autoridad Nacional
informes evaluadores del desarrollo integral de la niña o niño
adoptado, conforme al cronograma siguiente:
Trimestralmente durante el primer año de la adopción;
Semestralmente en el segundo año; y,
Anualmente a partir del tercer año, hasta que la o
las personas adoptadas cumplan la mayoría de edad,
conforme a la legislación del país de los adoptantes.
Los órganos jurisdiccionales competentes directamente o
por medio del organismo estatal correspondiente, de oficio, a
petición de parte interesada o por denuncia, deben investigar
las condiciones de vida en que se encuentra la o el adoptado,
a fin de determinar si se están otorgando los derechos y
cumpliendo las obligaciones que prevea la presente Ley,
dictando las medidas conducentes en caso de vulneración.
Los consulados o cónsules honorarios del Estado de Honduras
se constituyen como oficinas colaboradoras de la Autoridad
Nacional, para el seguimiento Post Adopción, para lo cual ésta
debe informar a la Cancillería de la República sobre aquellos
casos especiales de niñas y niños Adoptados, que requieran de
su intervención, la cual deben brindar de manera obligatoria.
La Autoridad Nacional tiene la facultad de suspender o
cancelar la acreditación de uno o más organismos acreditados,
cuando incumplan con sus obligaciones y estándares técnicos
definidos en la presente Ley.
La Autoridad Nacional debe emitir un protocolo especial sobre
los seguimientos Post Adopción.
La Autoridad Nacional debe emitir un protocolo especial para
el seguimiento Post Adopción, en el cual incorpore mecanismo
que faciliten su acceso y agilidad, incluyendo herramientas
tecnológicas y remotas como el internet.
ADOPCIONES. Sin perjuicio de la promoción de la cultura
de la adopción en general, con relación a las adopciones, está
prohibido:
Sólo se otorgan adopciones extranjeras con los Estados
con los que el Estado de Honduras tengan relaciones
diplomáticas y consulares. Excepcionalmente, la
Autoridad Nacional puede admitir solicitudes de
adopciones por parte de nacionales de Estado con los
cuales el Estado de Honduras no mantenga relaciones,
tomando en consideració n sus condiciones económicas
y sociales, previa una exhaustiva investigación de su
condición de vida en sus propios Estados, siempre y
cuando el costo de las investigaciones en su Estado
esté a cargo de los interesados. Comprobada o no la
idoneidad y las condiciones económicas y sociales del
peticionario, la Autoridad Nacional debe incluir el informe
en el expediente, comprometiéndose a rendir informe de
seguimiento.
La adopción de la persona que está por nacer;
Someter la adopción a condición, plazo, modo o gravamen
alguno;
Promover el desarrollo de programas de adopción franca
o encubierta o realizar actividades que tengan como
finalidad la crianza de niñas y niños con el propósito de
entregarles en adopción o bajo cualquier concepto análogo
a terceras personas, quienquiera que sea la persona
interesada;
Participar en su condición de funcionario público o
partícipe en procesos de adopción, cuando se encuentren
en situación de conflicto de interés;
A las o los progenitores o representantes legales, solicitar
o recibir recompensa, a cambio de la entrega que hagan
de sus hijas o hijos o representarles con el objeto de
favorecerse en un proceso de adopción; y,
Que se ejerza coacción alguna para obtener el
consentimiento para adopción de las personas que estén
llamados a darlo.
Toda persona que contravenga lo establecido en este Artículo
incurre en responsable civil y penal. Adicionalmente,
cuando se trate de servidoras y servidores públicos acarrea
responsabilidad administrativa y constituye justa causa de
despido.
Artículo 56 — NULIDAD DE LAS ADOPCIONES. Son
anulables las adopciones:
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los
numerales 3) y 4) del Artículo 15 de la presente Ley;
La acción de nulidad corresponde a los parientes del adoptado,
dentro del cuarto grado de consanguinidad, el ejercicio de la
acción de nulidad correspondiente también al Estado el interés
superior del niño quien debe ejercer a través de la Autoridad
Nacional. La acción de nulidad se debe interponer ante el juez
que dictó sentencia de adopción, la subsanación corresponde
al adoptado y al adoptante, ambas acciones sólo pueden
ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años, contados desde
la fecha de la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Los afectos de la anulación o subsanación no perjudican el
bienestar del adoptado y sólo pueden partir de la sentencia
respectiva, la adopción es irrevocable y no expira en ningún
Artículo 57 — INFRACCIONES DE LEY Y HECHOS
DELICTIVOS. La Autoridad Nacional de oficio a petición de
parte, previo a las investigaciones que se hacen y de encontrar
que se ha cometido una infracción a la Ley, debe deducir las
responsabilidades dentro del campo de su competencia en
que incurran sus funcionarios o empleados por la comisión de
una infracción a esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa civil o penal que corresponda.
Cuando la infracción presente indicio de la comisión de un
delito se puede comunicar al Ministerio Público (MP), debe
imponer a quien contravenga lo establecido en la presente Ley,
una multa de 13 a 28 salarios mínimos vigentes en su valor
más alto, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga
el Código Penal.
Las sanciones administrativas a las infracciones de la presente
Ley, se deben aplicar de conformidad a la gradualidad que
reglamentariamente se establezca por la Autoridad Nacional.
Artículo 58 — AUTORIDAD NACIONAL. La Autoridad
Nacional es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF).
Artículo 59 — REGLAMENTACIÓN. La Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), debe emitir la
reglamentación relacionada a la presente Ley, en el término
de noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 60 — REFORMAS AL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Reformar los artículos
147 reformado y 147-A, del Decreto No.73-96 de fecha 30
de Mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA, los cuales en adelante se leerán así:
“ARTÍCULO 147.- Corresponde a la institución pública
responsable en materia de niñez, la atención de los casos de
vulneración, conocer, investigar y determinar la existencia de
causales de las situaciones de abandono y de incumplimiento
de derechos de la niñez en sede administrativa.
Para tal efecto, debe actuar de oficio, por denuncia o solicitud
de cualquier persona verbalmente o por escrito o, por
derivación de una autoridad o institución pública o privada
determinada.
Las denuncias o solicitudes, nota de remisión o acta en que
conste el hallazgo que origina las diligencias, deben contener
como mínimo:
Nombre del niño o niña si se supiere y en su defecto sus
rasgos particulares;
Nombre del padre, madre o representante legal o de la
persona a cuyo cargo estaba o está la niña o niño, si se
supiere y en su defecto sus rasgos particulares;
Lugar en que se encontró o se encuentra la niña o niño;
En el caso de que sea una remisión, nombre completo y
calidad de la autoridad o institución remitente; y,
Cualquier otro dato que sea de interés para la protección
de la niña o niño.
Una vez iniciada de oficio las diligencias, recepcionada
la denuncia, solicitud o, la derivación respectiva, debe
identificarse si es de su competencia o de otra institución
pública y si hay indicio racional de situaciones de abandono
y de incumplimiento de derechos de la niñez. Si determina
que no es su competencia o no encuentra indicio racional
debe desestimarlas y ordenar su archivo, brindando las
orientaciones y derivaciones necesarias, dejando constancia
de las mismas.
Cuando encuentre indicios racionales para abrir un caso por
situaciones de abandono y/o de incumplimiento de derechos
de la niñez, debe emitir providencia con las pruebas y
argumentos presentados, en el que declare abierto el caso de
ser procedente, determine preliminarmente la o las supuestas
vulneraciones encontradas, los(as) supuestas personas
involucradas, una breve relación de los hechos y las medidas
urgentes de protección adoptadas. Debe ordenar la práctica
de las atenciones interdisciplinarias mínimas en aspectos
médicos, legales, psicológicos y de trabajo social, así como
otras diligencias necesarias para garantizar los derechos de los
niños y niñas, incluyendo las relacionadas con su inscripción
en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
Además, debe citar a una audiencia con la participación
del padre, madre o representante legal, si se conociera su
paradero o en su defecto debe citar a cualquier persona bajo
cuyo cuidado haya estado. Tal audiencia se debe realizar
en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha
de la providencia en que se dio inicio el procedimiento. La
asistencia a la misma es obligatoria.
De carecer de cuidado parental o, de ser necesaria la
separación de su centro de vida, lo debe remitir a una o un
familiar, a una familia de protección temporal y de no ser
esto posible o seguro para la niña o niño a una institución de
cuidado alternativo parental.
En caso de ser una niña o niño en supuesta situación de
abandono debe ordenar la publicación de una fotografía por
tres (3) veces en total, alternativamente en dos (2) medios
diferentes, ya sean éstos escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional, en la que se indique el lugar en que ésta
o éste fue encontrado, sus rasgos y de conocerse su nombre,
a efectos de contribuir a la localización de su padre, madre
o representantes legales, con el propósito primario de su
reintegro a su familia nuclear o extendida, siempre y cuando
éste sea seguro.
Cuando se trate de una niña o niño expósito la intervención
multidisciplinaria a la que se refiere este Artículo, solamente
debe efectuarse en las disciplinas legal y médica, mientras que
la atención de trabajo social debe orientarse a verificar que
las circunstancias hacen imposible realizar la investigación
social para dar con el paradero de su familia”.
“ARTÍCULO 147-A. En la audiencia, la institución pública
responsable en materia de la a tención de los casos de
vulneración en materia de niñez debe conocer los informes
técnicos correspondientes, así como del parecer de las
personas que haya citado, asimismo debe recibir las pruebas
que se aporten y debe dictar resolución en la que declare la
vulneración de derechos o el abandono en sede administrativa
o desestime el mismo.
La Resolución que declare la situación de abandono y de
incumplimiento de derechos de un niño o niña debe ser
notificada a la o el representante legal de éste y a quienes hayan
comparecido atendiendo la citación, en ésta se debe incluir
una relación de, al menos, los aspectos siguientes:
Nombre completo de la niña o niño si se supiere y en
su defecto rasgos particulares del mismo;
Nombre del padre, madre o representantes legales o de
la persona a cuyo cargo estaba o está la niña o niño;
Lugar en que se encontró la niña o niño;
Estudios técnicos realizados;
Medidas adoptadas; y,
Lugar, día, nombre completo y título de la autoridad
que lo emite.
Dicha resolución puede ser objeto de los recursos legales
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la
cual además debe ser aplicada supletoriamente al proceso de
abandono en sede administrativa.
De no proceder o prosperar recurso alguno en el término de
Ley, queda concluida y firme la declaratoria de abandono,
en sede administrativa debiendo someterla de oficio con la
documentación de respaldo correspondiente al conocimiento
de él o la Juez de Letras de la Niñez o el que haga a sus veces
en el término de tres (3) días contados a partir de que la misma
quede firme”.
Artículo 61 — SOLICITUDES DE ADOPCIÓN EN
TRÁMITE. Los trámites de adopción que se hayan iniciado
al tenor de una legislación anterior, deben continuar su
tramitación bajo el imperio de la misma hasta su conclusión.
Artículo 62 — NIÑOS BAJO MEDIDAS DE
PROTECCIÓN DICTADAS BAJO LA LEGISLACIÓN
ANTERIOR. La Autoridad Nacional puede dar trámite
a la adopción de niñas y niños que se encuentren bajo el
cuidado y protección de familias solidarias, familias sustitutas
o de cualquier persona por disposición de los Órganos
Jurisdiccionales, el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (INHFA) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF) o el Ministerio Público (MP), las personas
interesadas deben presentar su solicitud por escrito ante la
Autoridad Nacional junto con la documentación requerida
en la presente Ley acompañada del original o la respectiva
certificación emitida por el funcionario correspondiente del
acta de entrega, orden judicial o documentos mediante el cual
se hubiera colocado la niña o niño bajo su protección, guarda
o custodia o cuidado provisional u otro término análogo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los estudios técnicos
para determinar la idoneidad de los peticionarios, el apego que
puedan tener los niños o niñas que sean sujetos al presente
trámite, entendiendo siempre su interés superior.
Las adopciones a las que se refiere este Artículo no se
consideran adopciones predeterminadas, esta disposición
tendrá vigencia durante cinco (5) años a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
Artículo 63 — DEROGATORIAS. Derogar las
disposiciones legales siguientes:
Del Decreto No. 75-84 de fecha 11 de Mayo de 1984,
contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA, las disposiciones
siguientes:
a) El Título IV . De la Adopción, con sus correspondientes
Capítulos: Capítulo I. De las Disposiciones Generales;
y, el Capítulo VI. Del Procedimiento de Adopción; y,
b) Los artículos 119-B, 120, 120-A, 120-B, 120-C, 120-
D, 121, 122, 123, 123-A, 123-B, 123-C, 123-D, 123-E,
123-F, 123-G, 123-H, 124, 125, 126, 127, 128, 130,
132, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 157,
158, 159, 161, 162, 163, 166, 167, 168, 173, 174, 175,
176, 177, 178,179, 180, 181, 182, 183 y 184.
El Reglamento de Adopciones, contenido en el Decreto
No.34-2008 del 23 de Julio de 2008.
Artículo 64 — VIGENCIA. La presente Ley entrará en
vigencia dos (2) meses después de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticinco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
Poder Legislativo
DECRETO N o. 174-2018
El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 24) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional, conferir los grados de: Mayor a
General de División, a propuesta del Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas, por Iniciativa del Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 290
de la Constitución de la República, los grados militares sólo
se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley
respectiva.
Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y
pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos
desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados
por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a)
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos
desde Mayor hasta General de División inclusive, serán
otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de
su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que
establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que
los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso
al Grado Inmediato Superior.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1 — Ascender a los señores Oficiales:
EJÉRCITO: Teniente Coronel de Caballería DEM:
José Amenofis Murillo Aguilar; Tenientes Coroneles de
Ingeniería DEM.: Carlos Efraín Aguilar Hernández y César
Rudy Valle Mejía; Tenientes Coroneles de Artillería DEM:
José Donaldo Reyes García, Santos Pedro Ochoa Colindres y
Carlos Diogenes Chicas Gonzales; Tenientes Coroneles de
Infantería DEM: Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado,
Mauro Tulio Ventura Moreno, César Antonio Cruz Flores,
Guillermo Eduardo Sandoval Aguilar y Hewitt Steve Alley
Leiva. FUERZA AÉREA HONDUREÑA: Teniente
Coronel de Aviación DEMA: Julio César Hernández Ugarte
y Teniente Coronel de Administración DEMA: Ana Cristina
Padilla Pacheco; al Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos
o Servicios.
Artículo 2 — Ascender a los señores Oficiales:
EJÉRCITO : Mayores de Ingeniería DEM: Edgardo
Velásquez Mejía, Roque Martín Cerrato Guevara y Fabio
Adalid García Doblado; Mayores de Infantería DEM:
Medardo Arquímides Reyes Pego, Osman Francisco Rodas
García, Atilio Ruíz Fuentes, Wilmer Raúl Ayestas Lira, Ángel
Emilio Castillo Aguiriano y Jorge Joel Cubías Irías; Mayor de
Caballería DEM: Fredys Alexi Baquedano Rivera; Mayor
FF.EE. DEM: Alberto Manuel Antonio Amador Núñez;
Mayores de Artillería DEM: Wilfredo Sánchez Corrales y
Franklin Javier Betancourth Martínez; al Grado de Teniente
Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios.
Artículo 3 — Ascender a los señores Oficiales: EJÉRCITO:
Capitanes de FF.EE. Rafael Rosendo Calderón Henley,
Daniel Armando Olivera González y Félix Víctor Pastrana
Olivera; Capitanes de Infantería: Marvin Rafael Hernández
Gálvez, Mario Johann Amador Arriaga, Alex Roberto Torres
Torres, Juan Ramón Ávila Ortíz, Santos Dagoberto Cruz
Rodríguez, Juan Carlos Moya Mendoza, Hipólito Martínez
Rodas, Gonzalo Amado Carías Carías, Oscar Donaldo Portillo
Benítes, Allan Humberto Posadas Morán, Alex Alberto
Cortés Ramírez, Osman Gustavo Aguilar Rodríguez, José
Luis Espino Espinal, Danery Ebaristo Ochoa Álvarez, Walter
Alexander Argueta Pereira, Gilberto Daniel Aguilar Ferrufino,
Heryd Francisco Videa Santos, José Oscar Bonilla Díaz, Erim
Mauricio Lemus Cárcamo, Jimmy Walther López Hernández,
César Leonardo Gómez Urquía y Carlos Alberto Martínez
Ávila; Capitanes de Ingeniería: Allan Jeovany Milla y Wilson
Roldan Paz Mejía; Capitanes de M.G.: Lilian Claber Argueta
Chicas, Teresa Lorena Benítez Pascual y Cinthia Yamileth
Barahona Erazo; Capitanes de Comunicaciones: Adilma
Yaneth Barahona Ramírez y Saúl Obeth Canelas Carías;
Capitán de ICIA. MIL.: Cristhian Sael Mayorga, Wilmer
Espinoza Bonilla y Marvin Alexander Hernández Hernández;
Capitanes de Caballería: Luis F rancisco Martínez Díaz,
Rudy Daniel Alvarenga Hernández y Erick Wilmer Gil Milla;
Capitanes de Artillería: Oscar Augusto Martínez Carranza,
Pierre Theresin Flores Reyes, Máximo Villalvir Hernández,
Osman Wilfredo Oseguera Cruz, Jack Jairo Mendoza Turcios
y Rodrigo Rodolfo Álvarez Palacios. FUERZA AÉREA
HONDUREÑA: Capitanes de Aviación: Clemente de
Lenin Amaya Ayala, Vidal Agusto Rodríguez López, Eddy
Geovanny Rodríguez Durán, Hallan Ramón Hernández,
Ogla Christel Reyes Ortíz y Nubia Patricia Andrade Pazzetty;
Capitán de Manto Radar: Darwin Omar DelCid Yanes;
Capitán Manto de Aviación: Sergio Rolando Vásquez
Gonzáles; y, Capitán de Administración: Merlyn Yesenia
Maradiaga Castro. FUERZA NA V AL HONDUREÑA:
Tenientes NA V . C.G.: Milton Roldan Meza Sánchez, Alexis
Salvador López Vallecillo, Heydi Sarahí Baquedano Flores,
José Rafael Triminio López, Johana Jeanethe Cáceres Cruz
y Miguel Antonio García Flores; al Grado de Mayor o su
equivalencia de las Armas, Cuerpos o Servicios.
Artículo 4 — Ascender al Mayor de Material de Guerra
DEMA.: Juan Carlos Ortiz Chavarría; al Grado de Teniente
Coronel en el Servicio de Material de Guerra.
Artículo 5 — Ascender a los señores Oficiales: Capitán
de Sanidad: Alejandro Jesús González Gutiérrez; y, Capitán
de Infantería: Milton Magdiel Espinoza Fonseca; al Grado
de Mayor en el Arma de Infantería y de los Servicios de
Sanidad.
Artículo 6 — Ascender al Teniente Coronel de Infantería
DEM: Marco Antonio Argueta Chávez; al Grado de Coronel
en el Arma de Infantería.
Artículo 7 — Ascender a la Mayor de Sanidad DEMS.:
Karla Patricia Sierra Godoy; al Grado de Teniente Coronel
en el Servicio de Sanidad.
Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO EJECUTIVO N o. 01087
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al 245
de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente Constitucional de la República la
Administración General del Estado, siendo entre
otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema
Dirección y Coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente
de la República en el ejercicio de sus funciones podrá
actuar por sí o en Consejos de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29
numeral 13 de la Ley General de la Administración
Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las
competencias fundamentales, de lo concerniente a la
Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación
de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras
de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico
y del transporte, los asuntos concernientes a las
empresas públicas, así como el régimen concesionario
de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 116 establece
que los actos de los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118,
Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo
las decisiones de carácter particular que se tomaren
fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 1)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, señala que el Procurador General de
la República, tiene las facultades de un Apoderado
General, pero que requerirá autorización expresa del
Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa
mención.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 82 del
Código Procesal Civil establece en su numeral dos:
“Se requerirá poder especial en los casos que así lo
exijan las leyes y para la realización de los actos de
disposición de los derechos e intereses protegidos por
la ley. En particular, se precisa Poder Especial para
desistir en primara instancia de la acción deducida,
absolver posiciones, renunciar de los recursos o
los términos legales, conciliar, transigir, aprobar
convenios, percibir, sustituir y delegar”.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría
General de la República solamente podrá allanarse
a las demandas, cuando estuviesen autorizados
especialmente para ello mediante Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO:Que la S ociedad Mercantil
TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de
C.V ., el 08 de septiembre del 2005 presentó ante
esta Secretaría de Estado el reclamo administrativo
previo a la vía judicial solicitando el pago de valores
adeudados por la suma de CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL
SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS
CON VEINTITRÉS CENTA VOS (194,113,629.23).
CONSIDERANDO: Que la Sociedad mercantil
TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., el
20 de noviembre del 2007 interpuso demanda ordinaria
de nulidad del acto administrativo, reclamando el
reconocimiento de la situación jurídica individualizada
como consecuencia del incumplimiento contractual, el
pago de los siguientes conceptos: a) por sobre costos,
por atrasos en el pago de las estimaciones sobre costos
generados por caso fortuito y fuerza mayor; b) Sobre
costos generados por equipo disponible ocioso, equipo
y mano de obras inactivas; c) Costos indirectos de obra
(gastos no recuperables por mayor permanencia en
obra); d) Costos ocasionados por la falta deliberación
del derecho de vía; e) Intereses generados por pago
atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las
estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo
de garantía; h) Intereses legales y comerciales que se
generan durante el transcurso de la demanda; e) Daño
emergente.
CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia
definitiva de fecha 11 de septiembre del 2010, el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
declaró FALLANDO lo siguiente: PRIMERO:
Declaró procedente la acción incoada por la Sociedad
mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A.
de C.V ., contra el Estado de Honduras, por un acto
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI)
ahora Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, por no
ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado.
SEGUNDO: Decretó la nulidad del acto impugnado
identificado como la resolución definitiva emitida
por SOPTRA VI en fecha 21 de junio del 2006 y la
providencia del 16 de febrero del 2007, que resuelve
sin lugar el Recurso de Reposición. TERCERO:
Reconoció la Situación jurídica individualizada
reclamada y como consecuencia del incumplimiento
contractual se declaró a favor de la demandante el
derecho a que se le pague por parte del Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda
(SOPTRA VI) ahora INSEP los conceptos de: a) Sobre
Costos generados por casos fortuitos o fuerza mayor; b)
Sobre costos generados por equipo disponible ociosos,
equipo y mano de obra inactivos; c) Costos indirectos
de obra gastos no recuperables por mayor permanencia
en obra; d) Costos ocasionados por la falta deliberación
del derecho de vía; e) Intereses generados por pago
atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las
estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo
de garantía; g) Devolución del fondo de garantía; h)
Intereses legales y comerciales que se generan durante
el transcurso de la demanda; i) Daño emergente.-
Interponiéndose el Recurso de Apelación, el cual fue
resuelto mediante sentencia emitida por la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de
fecha 23 de agosto del 2011, declarándolo sin lugar.
Asimismo se interpuso el Recurso de Casación contra
el fallo antes relacionado, pronunciándose la SALA
LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012,
declarando NO ADMITIR el Recurso de Casación y
declarar firme la Sentencia Recurrida.
CONSIDERANDO: Que mediante auto resolutivo
el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
declaró la Liquidación de Sentencia en la cantidad
de: CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETE-
CIENTOS TREINT A TRES LEMPIRAS CON
SESENTA Y CUATRO CENTA VOS DE LEMPIRAS
(L. 430,832,733.64), más los intereses de SESENTA
MILLONES TRECIENTOS DIECISÉIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS
CON SETENTA Y SEIS CENTA VOS DE
LEMPIRAS (L. 60,316,582.76) haciendo un
total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
MILLONES CIENTO CUAR ENTA NUEVE MIL
TRESCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA
CENTA VOS (L. 491,149,316.40) más intereses
legales y comerciales que se generen.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General
de la República presentó recurso de apelación contra
el acto Resolutivo de Liquidación de la Sentencia en
cumplimiento del Artículo 19 numeral 2 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría y hasta la fecha la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo no ha
emitido sentencia del recurso de apelación impetrado
por la representación legal del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco de
Agosto del año dos mil diecisiete el Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil TRADECO
INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., Abogado Theo
Franz Uclés Castillo, en el Expediente Administrativo
con orden de ingreso No. 87-2017, ofreció un arreglo
conciliatorio por la cantidad de Lps. 270,700,000.00,
libres de los impuestos que correspondan pagar, los
cuales deberán ser calculados y agregados al valor neto
a recibir, reteniéndolos a favor de Estado de Honduras,
mediante el escrito: Se Solicita Procedimiento
Administrativo de Liquidación de Sentencia y Pago;
Se Manifiesta V oluntad de Conciliación; Se Solicita
Decreto Ejecutivo por parte de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25)
días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP
y el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V .,
Abogado Theo Franz Uclés Castillo, suscribieron el
CONVENIO SUPLEMENTARIO DE ARREGLO
EXTRAJUDICIAL por un monto de DOSCIENTOS
SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 270,700.000.00) los
mismos libres de los impuestos que correspondan
pagar, los cuales deberán ser calculados y agregados
al valor neto a recibir, reteniéndolos a favor de Estado
de Honduras. Es decir, recibir lo establecido, sin
deducciones que vulneren el valor de: DOSCIENTOS
SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL
LEMPIRAS (L. 270,700,000.00), estableciendo como
FORMA DE PAGO: un primer pago de SETENTA
MILLONES D E LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,
000,000.00) dentro del cuarto trimestre del año 2018.- Un
segundo pago de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L. 100,000.000.00) dentro del primer
trimestre del año 2019.- Y un tercer pago,de CIEN
MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 100,700.000.00), dentro del segundo
trimestre del año 2019, pagos que se efectuarán por
la Escritura Presupuestaria siguiente: Institución
120, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora
13, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00,
Actividad Obra 005, Objeto del Gasto 27500, todo lo
anterior sujeto a la aprobación del Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No.
78-D-PGR-2018 de fecha 06 de febrero del 2018
suscrito por el Procurador General de la República,
manifiesta que recibió Informe suscrito por la Abogada
Karla Patricia Mendoza en su condición de Procuradora
Judicial de la Dirección Nacional de Procuración de
esa Institución, exteriorizando que en fecha 25 de
agosto del 2017 el Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A
de C.V ., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, presentó
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), solicitud
de pago de Liquidación de Sentencia, manifestando
voluntad de conciliación, Pidiendo: Acuerdo Ejecutivo
para el desistimiento del recurso de apelación de auto
resolutivo de Liquidación de Sentencia de fecha 14
de noviembre del 2014, ofreciendo como arreglo la
aceptación por parte de TRADECO, S.A. de C.V ., del
pago de Doscientos Setenta Millones, Setecientos Mil
Lempiras Exactos (L.270,700,000.00), más el valor
por concepto del Impuesto Sobre la Renta del 25%
del monto relacionado, que deberá ser calculado por
Gerencia Administrativa de INSEP.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril
del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año
dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620,
el Presidente Constitucional de la República Abogado
Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la
Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno,
Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según
a la Ley General de Administración Pública, sean
potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar
la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones
de Bienes y Servicios mediante la modalidad de
Contratación Directa según los supuestos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones
al Procurador General de la República para Ejecutar
Facultades de Expresa Mención en las demandas
promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos
de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente
de la República.
POR TANTO:
En uso de las Facultades de que está investida y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la
Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; 24 y 28 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
Artículo 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y artículo
82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y, Acuerdo
Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16)
de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril
del año dos mil dieciocho (2018).
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General
de la República, para que en nombre del Estado de
Honduras ejercite las facultades de Expresa Mención,
consignadas en el Artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, específicamente, la de renunciar de
los Recursos o términos legales o en caso de que
sea necesario transigir para llegar a una transacción
extrajudicial, en la Demanda Promovida contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos INSEP, por la Sociedad Mercantil
TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V ., ante
el Juzgado de Letras - Contencioso Administrativo
con sede en Tegucigalpa, M.D.C., departamento de
Francisco Morazán.
SEGUNDO: En el caso de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los
términos de la Transacción deberán ser previamente
notificados a la Secretaria de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien
manifestará por, escrito su no objeción a los mismos, o
en su caso, las observaciones que considere oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22)
días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
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