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La Gaceta No. 34841 — 20190110

La Gaceta No. 34,841

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-025-2018

INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Acuerdos de Delegación No. IDECOAS-025-2018, 026-2018, 027-2018, 028-2018 y 029-2018 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 76-2018, 102-2018, 174-2018. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo Ejecutivo No. 01087 A. 1-12 A. 13-38 A. 39-44

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS- FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONAL- MENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.

ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en el ABOGADO CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse al ABOGADO CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-026-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Direct or del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-

FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en la ciudadana ESTEFANY NICOLE PÉREZ MILLA, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSO- NALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓ- NICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.

ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en la CIUDADANA ESTEFANY NICOLE PÉREZ MILLA, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a la CIUDADANA ESTEFANY NICOLE PÉREZ MILLA y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-027-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (01) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). El Ministro-Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000,

de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Q ue es atribución del Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en cumplimiento de la simplificación

administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, quien se desempeña como Secretario General del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), para que pueda administrar el CONTRATO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EXTERNA DE ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIV A PARA EL PROCESO DE FUSIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL IDECOAS Y ONEYDA AZUCENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, FINANCIAMIENTO DE LA FUENTE (PROMINE/ KFW, Fase III), realizando todas las gestiones necesarias y a firmar las solicitudes o trámites internos inherentes a la administración del mismo. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 Y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, quien se desempeña como Secretario General del INSTITUTO DE DESARROLLO COMU- NITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), para que pueda administrar el CONTRATO DE CONSULTORÍA INDI-VIDUAL EXTERNA DE ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIV A PARA EL PROCESO DE FUSIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL IDECOAS Y ONEYDA AZUCENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, FINANCIAMIENTO DE LA FUENTE (PROMINE/ KFW, Fase III), realizando todas las gestiones necesarias y a firmar las solicitudes o trámites internos inherentes a la administración del mismo. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse al ABOGADO JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO N o. IDECOAS-FHIS-028-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los uno (1) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESA- RROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente ACUERDO DE APROBACION DE LA ACTUALIZACION MANUAL DE PROYECTOS EJECUTADOS POR COMUNIDAD (PEC). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de Marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley Para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NUMERO PCM- 013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que mediante contrato de aporte Financiero y de Ejecución del Programa del 19 de Junio de 2009, entre la República de Honduras (Beneficiario) representada por la Secretaría de Educación y la Secretaría Técnica de Cooperación (SETCO), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) (Facilidad Ejecutora) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW), se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases I. CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Préstamo entre el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) del 19 de diciembre del 2012 y la República de Honduras (Beneficiario) representada por la Secretaría de Finanzas, se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases II. CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de préstamo suscrito el 30 de diciembre del 2013 entre la República

de Honduras (Prestatario) representada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) y se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases III. CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Aporte Financiero y Ejecución entre el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) y República de Honduras (beneficiario) suscrito el 03 de diciembre del 2015 así como el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Y FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (IDECOAS- FHIS) y se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases IV . CONSIDERANDO: Que el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), tiene como objetivo la utilización de Centros Educativos mejorados y ampliados o nuevos y equipados bajo conceptos pedagógicos que operan de manera sostenible por la comunidad educativa. De esta manera se pretende contribuir niños/as y jóvenes de regiones pobres utilicen una oferta de alta calidad educativa tanto formal como educación vocacional. CONSIDERANDO: Que dentro de los compromisos contraídos en Ayuda Memoria de la Misión KFW, realizada del 26 de junio al 6 de julio de 2018, se contempla que el Manual PEC- PROMINE, sería presentado a la Fuente de Financiamiento para su No-Objeción; misma que fue otorgada en fecha 22 de agosto del 2018, para el Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC), en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE) FASE IV en su versión actualizada julio CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de FHIS- 08-2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS, en fecha 05 de octubre de 2012, se resolvió aprobar “ El Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC- PROMINE)”, en sus FASES I y II. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de FHIS- 03-2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS, en fecha 13 de septiembre de 2016, se resolvió aprobar “El Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC- PROMINE)”, en su FASE III. CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la institución. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del IDECOAS /FHIS la Coordinación y definir los aspectos más importantes para la operación del Programa “PROMINE”, como también la aplicac ión de las normas sectoriales y el cumplimiento de sus procesos. CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar la actualización al “Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC)” en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE) Actualizado, el cual establece y define las políticas para contratar y ejecutar los diferentes procesos de los miembros de la Comunidad CEP y el FHIS, a fin de llevar a cabo la ejecución y finalización del Proyecto “PROMINE” en su Fase IV . POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 321,323, de la Constitución de la República; artículos 1, 4,14 de

la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, artículos 1, 5, 6, 116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública , del Decreto de Creación del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar la actualización Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC) en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), actualizado, en el cual establece y define las políticas para contratar y ejecutar los diferentes procesos de los miembros de la Comunidad CEP y el FHIS, a fin de llevar a cabo la ejecución y finalización en su Fase IV del Proyecto PROMINE. Artículo 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “LA GACETA”. MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS. Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO IDECOAS-029-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y ocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDE- COAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo para la AUTORIZACIÓN DE FICHA DE INSCRIPCIÓN Y LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en La Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros

crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la Institución. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del IDECOAS /FHIS la coordinación y también la aplicación de las normas y el cumplimiento en sus procesos. CONSIDERANDO: Que la aptitud para contratar con la administración, serán todas las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional. CONSIDERANDO: Que las empresas nacionales acreditarán su personalidad con el testimonio de su escritura de declaración de comerciante individual o de su constitución social, según corresponda, inscrita en el Registro Público de Comercio; sus representantes acreditarán, cuando corresponda, poderes suficientes para la suscripción de los contratos, sin perjuicio de las inhabili dades que la ley establece. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tomará en consideración la solvencia económica y financiera en los contratos de obras públicas que se acreditarán por los medios siguientes: 1.- Constancia Bancaria y constancia mercantil de Líneas de Crédito; 2.- Estados Financieros correspondientes a los dos últimos años debidamente firmados, timbrados y sellados por Contador Colegiado o firma auditora. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tomará en consideración la Idoneidad técnica en los contratos de obras públicas que se acreditarán por los medios siguientes:

  1. Constancia de Inscripción extendida por la DIRRSAC de la junta directiva actualizada; 2) Fotocopia de contratos de proyectos realizados o Actas de Recepción definitivas, mínimo uno; 3) Fotocopia constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (P.G.R.). CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de junio del dos mil dieciocho (2018), se remitió mediante auto el expediente de Acuerdo de validación de ficha para aprobar la AUTO RIZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS, a la Dirección Legal de IDECOAS/FHIS, para que emitiera el Dictamen correspondiente, el cual con fecha doce (12) de junio del dos mil dieciocho (2018), dictaminó que se declaré improcedente la emisión del Acuerdo solicitado por la Dirección de Contrataciones. Dictamen que no tiene el carácte r de vinculante. CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar la AUTORI- ZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS. CONSIDERANDO: Que la finalidad y naturaleza del Banco de Contratistas, tiene como finalidad: a) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los organismos estatales; b) Tener conocimiento de la información relevante sobre la ejecución de los contratos que fueron adjudicados; c) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratación. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 321,323, de la Constitución de la República; artículos 1, 4,14 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, artículos 1, 5, 6, 116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 15, 20 de la Ley de Contratación del Estado y 33. 34 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado del Decreto de Creación del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar la “AUTORIZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD)” PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS, que se detallan a continuación: DOCUMENTOS PARA INSCRIPCIÓN DE ONGD. • Fotocopia de Constitución de Personería Jurídica de la ONGD (mínimo 2 años de funcionamiento). • Fotocopia de RTN Numérico de la ONGD. • Fotocopia de Permiso de Operación de la ONGD. • Fotocopia de Solvencia Municipal de la ONGD. • Fotocopia de Constancia de Solvencia de la SAR o fotocopia de Constancia estar inscrit o en el sistema de pagos a cuenta del SAR, de la ONGD (Preferiblemente). • Fotocopia de contratos de proyectos realizados por la ONGD o Actas de Recepción definitivas, mínimo 1. • Declaración Jurada del Representante Legal de la ONGD de no estar comprendido en las Inhabilidades según el Art. 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (Autenticado por notario). • Fotocopia de Identidad del Representante Legal de la • Fotocopia de constancia de solvencia de la PGR de la • Constancia del Juzgado de Letras Anticorrupción del Representante Legal de la ONGD, de no tener juicios pendientes. • Constancia de Antecedentes Penales y Policiales del Representante Legal de la ONGD. • Certificación de Inscripción de la ONGD, extendida por la ONCAE. • Constancia de Inspección de la Asociación Civil extendida por la DIRRSAC. • Constancia de Inscripción de la Junta Directiva de la ONGD actualizada, extendida por la DIRRSAC. • Constancia de SIAFI de la ONGD (Cuenta Bancaria). • Constancia Bancaria y Constancia Mercantil de Líneas de Crédito de la ONGD. • Estados Financieros correspondientes a los dos últimos años de la ONGD (debidamente firmados, timbrados y sellados por Contador Colegiado o firma auditora. • Constancia emitida por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado a través de la Unidad de Lavado de Activos, de la ONGD y de cada uno de los socios que conforman la Junta Directiva que no tienen ningún tipo de denuncia por actos relacionados al Crimen Organizado o Lavado de Activos. • Toda fotocopia debe ser autenticado por Notario. Artículo 2: El presente Acuerdo es de vigencia inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La GACETA”. MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO – DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS.

Poder Legislativo DECRETO N o. 76-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, necesita la adquisición de una Motoniveladora y Retroexcavadora para el trabajo de infraestructura en esa comunidad, en forma urgente. CONSIDERANDO: Que se debe de exonerar a la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, de toda clase de derechos arancelarios que graven la importación por la compra de una Motoniveladora y una Retroexcavadora. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE

NUEV A ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para la compra y exoneración de impuestos de equipo pesado para la propiedad municipal tal como ser: una MOTONIVELADORA y una RETROEXCA V ADORA, con las características siguientes: MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE MODELO 670G MOTOR: John Deere, PowerTechTM 6068, Diesel, turboalimentado con enfriador aire-aire, cumple las normas EPA TIER 2 para motores fuera de carretera.

  • V olumen de desplazamiento de 6.8 L, 6 cilindros, inyección electrónica. -Desempeño a 200rpm:
  • Filtrado de aire de dos (2) elementos tipo seco con válvula tangencial de descarga u PRE limpiador centrífugo. -Dirección y articulación: -Articulación 22 grados, tanto a la izquierda como a la derecha. -Radio de giro (articulación más dirección) 23 ft (7.01m). -Inclinación de las ruedas delanteras 20 grados. -Totalidad hidráulica. RETROEXCA V ADORA MARCA: JOHN DEERE, MODELO 310L MOTOR: John Deere Diesel PowerTechTM, turbocargado, cumple con las normas EPA TIER II. POTENCIA: 84 hp (59Kw) @ 2,000 rmp. ENFRIAMIENTO: Ventilador de Succión. TRANSMISIÓN: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift con inversión estándar. DIFERENCIALES: Abiertos, activados por electroválvulas (delantero), traba 100% hidráulica. INCLUYE: Manual de Operación y Mantenimiento, Manual de Seguridad, Catálogo de partes en CD, Cubeta de Excavación de 24in, Cubeta de Carga de 1.0yd3.

Artículo 2 — La solicitud de dispensa, deberá ser tramitada

por la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que deberá emitir la dispensa correspondiente.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo DECRETO N o. 102-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su Artículo 111 que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado, reconociendo la existencia de la adopción en su Artículo 116. Los cuales deben ser entendidos en el marco de los derechos humanos de todos, en particular de los grupos poblacionales que requieren de dicha protección, como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado de Honduras es parte; asimismo en los estándares internacionales y las buenas prácticas que en otros países y el nuestro se aplican en materia de adopciones, teniendo inclusive en consideración la aprobación por este Poder del Estado mediante el Decreto No. 44-2016 de fecha 26 de abril del 2016 de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de inminente ratificación. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 21 establece que: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea el interés primordial y velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción sea admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, emitió mediante Decreto No.73-96 de fecha 30 de mayo de 1996 el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual contiene el marco legal general para la protección de niños y niñas, cuyas disposiciones específicas relativas a la adopción fueron trasladadas al Decreto No. 75-84 de fecha 11 de mayo de 1984, contentivo del Código de Familia, como efecto de la reforma integral en materia de familia y niñez aprobada mediante Decreto No. 35-2013 del 27 de febrero del 2013. No obstante, esto no constituyó una sistematización efectiva y especializada en materia de adopciones. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras carece de un cuerpo legal especial en materia de adopciones, únicamente se cuenta con las regulaciones dispersas contenidas principalmente en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en un Reglamento de Adopciones, contenido en el Decreto No. 34- 2008 del 23 de julio de 2008, cuya existencia data desde la antigua Junta Nacional de Bienestar Social y procedimientos técnico-administrativos recientes, realizados por la autoridad pública en materi a de niñez, como lo es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) que se basan en disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional, como de la Convención sobre los Derechos del Niño y en estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 de fecha 4 de junio de 2014, se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la que tiene dentro de sus atribuciones “Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños”. No obstante, dicha Institución no cuenta con la debida robustez, incluyendo el marco legal especializado y los recursos necesarios para la efectiva y garantista aplicación de la preinserta atribución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO DE LA LEY . La presente Ley

tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones, sus disposiciones son de orden público y duración indefinida.

Artículo 2 — OBJETO DE LA ADOPCIÓN. La

Adopción tiene por objeto incorporar a una persona en una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que definir su situación con la finalidad especial de garantizarle cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, su derecho a desarrollarse en un entorno familiar idóneo.

Artículo 3 — OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos

de la presente Ley:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a ser adoptada;

  2. Garantizar a todo niña o niño en estado de adoptabilidad el derecho a un entorno familiar idóneo, así como el pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República, normativa internacional y demás legislación aplicable;

  3. Establecer el marco jurídico que regule las adopciones en Honduras, garantizando la protección a las niñas y niños contra la Trata de Personas en todas sus manifestaciones y otros abusos que puedan darse en el marco de las adopciones;

  4. Establecer los principios subjetivos y procesales sobre cuya base deben desarrollarse las adopciones en Honduras; y,

  5. Establecer la institucionalidad necesaria para el proceso de adopciones en las distintas etapas y fases.

Artículo 4 — PRINCIPIOS. Son principios de la presente

  1. Acceso a la Justicia;

  2. Celeridad;

  3. Confidencialidad;

  4. Criterio Técnico;

  5. Debido Proceso;

  6. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo;

  7. Especialidad;

  8. Gratuidad;

  9. Integralidad;

  10. Interés Superior del Niño(a);

  11. Legalidad;

  12. No discriminación;

  13. Opinión;

  14. Principio pro homine;

  15. Seguridad;

  16. Subsidiaridad; y,

  17. Transparencia.

Artículo 5 — DEFINICIONES. Para los efectos del

derecho de adopción en Honduras, debe entenderse por: Acceso a la Justicia: Es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria; es el derecho que tienen todas las personas a utilizar todas las herramientas y mecanismos legales para que en la Ley se reconozca y se protejan sus demás derechos. Adopción Infantil: Es una medida de protección bajo la vigilancia del Estado cuya finalidad es garantizar el derecho de la niña o niño en estado de adoptabilidad, a crecer y desarrollarse en una familia. Adopción Intrafamiliar: Es la adopción de una niña o niño realizada por una o un adoptante o familia extendida de la o el adoptado. Adopción Monoparental: Es la Adopción por una sola persona adoptante, en el marco de la Ley. Adopción No Infantil: Adopción de una persona de dieciocho (18) o más años de edad. Adopción Predeterminada: Es aquella adopción en la cual se predetermina, anticipa o favorece con actos directos o indirectos, preparatorios o definitivos, la asignación en adopción de una niña o niño, la cual no es permitida en Honduras. Adopción Prioritaria: Es aquella adopción de niñas o niños que por aspectos especiales relacionados a condiciones médicas específicas, físicas o mentales debidamente acreditadas, pertenencia a grupos de hermanos o etarios u origen étnico, les colocan en condiciones de prevalencia de adopción para el Estado de Honduras, en función de su interés superior. Adopción: Es el acto jurídico y psicosocial de ingreso de una persona a una familia distinta de la originaria, en calidad de hija o hijo.

Adoptabilidad: Es la condición elegible en que se encuentra una niña o niño para ser adoptado. Adoptado(a): Persona que ha culminado exitosamente su proceso de adopción. Adoptante: Es la o el solicitante que, habiendo sido idóneo para adoptar, haya culminado exitosamente su proceso de adopción. Ausencia de Cuidado Parental: Es la condición en la que se encuentra una niña o niño, que carece de un entorno familiar protector. Autoridad Nacional: Es la institución pública responsable en el tema de niñez por parte del Estado de Honduras. Consentimiento Directo: Es aquel consentimiento para adopción que se da a determinada persona o familia, solamente permitido en las adopciones intrafamiliares y prioritarias. Declaratoria de Idoneidad: Es el acto por medio del cual la Autoridad Nacional determina o convalida la idoneidad de las o los solicitantes de adopciones nacionales e internacionales y paso previo para su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopciones. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Es el derecho que toda niña y niño tienen para que en todas las medidas relacionadas con las adopciones se garanticen todos sus derechos, en especial la protección de su vida, entorno familiar y comunitario y los relacionados a condiciones que garanticen su desarrollo integral. Estudio Técnico: Es la condición de exigencia científica que debe caracterizar los elementos y herramientas de fundamentación que apoyen la toma de las medidas relacionadas al proceso de adopciones, que deben fundamentarse en estudios técnicos interdisciplinarios, al menos de tipo legal, psicológico, social y médico, sin perjuicio de otros que calificadamente requiera la autoridad competente. Expósito(a): Niña o niño recién nacido abandonado o ausente de cuidado parental, en los centros hospitalarios o lugares públicos, cuyas circunstancias hacen imposible realizar la investigación social para dar con el paradero de su familia. Familia Extendida: Es la familia originaria por consanguinidad. Idoneidad: Es la condición de elegibilidad para ser solicitante de adopciones nacionales e internacionales, acreditada por los estudios técnicos interdisciplinarios y declarada por la Autoridad Nacional. Integralidad: Es el principio que indica que ninguna adopción puede someterse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho y debe tenerse por no escrita. Interés Superior del Niño: En todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, en el ámbito de las adopciones, la consideración primordial a la que se debe atender, debe ser la del interés superior del niño. No discriminación: Es el principio por el cual en el proceso de adopciones, no debe hacerse diferencia o exclusión a persona alguna o trato como un ser inferior o privarlo de derechos, en razón de ciertas características físicas, por sus ideas, por su religión, por su cultura, por su sexo, por su posición económica, u otros motivos aparentes, ésto sin perjuicio de las acciones positivas basadas en un enfoque de derecho, destinadas a corregir inequidades. Opinión: Es el derecho que tiene toda niña o niño para expresar su criterio u opinión en las medidas relacionadas con su proceso de adopción, debiendo ser tomado debidamente en cuenta en función de su edad y grado de madurez, de acuerdo a lo que sugieran los estudios psicosociales. Organismos Acreditados: Son instituciones extranjeras debidamente acreditadas y vigentes ante la respectiva Autoridad Nacional para casos de adopciones internacionales,

salvo la excepción establecida en el Artículo 15 de la presente Prevalencia de la Adopción: Sin perjuicio de la igualdad, tienen prioridad para adoptar, las o los solicitantes que tengan coincidencia con las niñas o niños, de origen étnico; los adoptantes nacionales sobre los extranjeros; la o el solicitante hondureño casado con una o un solicitante extranjero sobre la designación de una o un solicitante extranjero; y, la o el solicitante extranjero que reside en Honduras sobre la designación de una o un solicitante extranjero que reside fuera del país. Principio pro homine: Es el principio que indica que en el proceso de adopciones en general, debe considerase a la persona humana como su razón o fin supremo. Registro General de Adopciones: Es una herramienta de registro ordenado y actualizado de los hechos vitales de personas adoptantes y niñas y niños adoptados, así como de las autoridades centrales de diferentes países y agencias de adopciones acreditadas en el país que facilita la realización del trámite de adopción y su respectivo seguimiento. Seguridad: En todos los procedimientos de adopción se debe salvaguardar que no se produzcan prácticas ilegales o criminales como la Trata y la explotación sexual, comercial, en atención a la seguridad que el Estado le deviene obligado a proporcionar a las personas que se someten a sus términos en particular de la niñez. Seguimiento Post Adopción: Es el seguimiento obligatorio que debe dar la Autoridad Nacional hondureña, por sí o mediante los mecanismos de cooperación nacional e internacional; al que están igualmente obligados las y los Adoptantes y las Agencias de Adopción cuando proceda, ésto con el propósito de verificar la adecuada inserción de la niña o niño con su familia adoptiva y su protección integral. Subsidiaridad: Es el principio por el cual toda niña o niño debe ser criado por su familia de origen o su familia extendida; si ésto no fuere posible o fuere contrario a su interés superior, procede en orden de prevalencia la adopción nacional e internacional. Modalidad de cuidado alternativo: Es el mecanismo de protección de una niña o niño que carece de cuidado parental, la cual puede ser familiar o mediante una Institución Residencial de Cuidado Alternativo (IRCA), la cual debe ser debidamente certificado y supervisado al efecto por la institución pública responsable en el tema de niñez.

CAPÍTULO II

ADOPTABILIDAD Y CONSENTIMIENTO

ADOPTABILIDAD

Artículo 6 — ADOPTABILIDAD. La condición de

adoptabilidad coloca a una persona menor de edad en elegibilidad para ser adoptada. La misma puede surgir de la declaratoria de condición de Ausencia de Cuidado Parental o del consentimiento otorgado por quien ostente su representación legal. Toda niña o niño en disposición o disponibilidad de adopción debe incorporarse en el Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad, con la confidencialidad que se requiere en este registro. En el caso de persona adultas declaradas judicialmente incapaces, debe procederse conforme a lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código de Familia, asimismo a lo establecido en el Artículo 636 del Código Procesal Civil.

Artículo 7 — DERECHOS DE LA PERSONA EN

ESTADO DE ADOPTABILIDAD. Son derechos de toda persona en estado de adoptabilidad:

  1. Ser adoptada;

  2. Conocer su historia de vida, conforme a su edad, grado de madurez y con el acompañamiento psicosocial adecuado;

  3. Conservar su nacionalidad y los derechos inherentes a la misma;

  4. Estar informada, opinar y participar en todo el procedimiento de adopción, de acuerdo a su edad, grado de madurez y, con el acompañamiento psicosocial adecuado; y,

  5. En el caso de niñas y niños, a recibir las medidas de protección correspondientes. Los derechos y garantías que otorga la presente Ley no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ésta, se derivan de los principios de la misma y de la propia dignidad humana.

Artículo 8 — ADOPTABILIDAD DE NIÑAS Y

NIÑOS. Solamente puede adoptarse a las personas menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

  1. Que sean de progenitores desconocidos o que sean expósitos; y,
  2. Que por cualquier causa se encuentren en estado de Ausencia de Cuidado Parental, debidamente declarada. Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se encuentren en condiciones especiales que afecten su interés superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes.

Artículo 9 — DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.

La declaratoria de Adoptabilidad es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), conforme a las disposiciones aplicables del Código de la Niñez y la Adolescencia, por medio del procedimiento administrativo que regula dicha normativa. Las personas mayores de edad no requieren declaratoria de adoptabilidad, en el caso de las personas adultas declaradas judicialmente incapaces, debe ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ley. En el caso de los menores adultos, de dieciocho (18) a veintiún (21) años, se debe ajustar a lo que establece para este efecto el Código Civil en el Artículo 266 que específicamente se refiere a lo que es emancipación. La Autoridad Nacional debe incorporar en el Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad, a toda niña o niño declarado en dicha condición.

CONSENTIMIENTO

Artículo 10 — MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

ADMINISTRATIV A PARA DAR CONSENTIMIENTO. Previo al otorgamiento del Consentimiento en sede judicial, quien desee otorgarlo debe acudir ante la Autoridad Nacional, acreditando contar con la aptitud para hacerlo, para manifestar su voluntad de efectuarlo, a fin que, con base a una intervención interdisciplinaria, se les informe de las consecuencias sociales, psicológicas y legales de la adopción. Si persisten en su decisión, debe levantarse acta que además de la evidencia de aptitud legal para otorgar el Consentimiento, relate sucintamente lo ocurrido, consigne la realización de la intervención interdisciplinaria incluyendo los hallazgos relevantes producto de la misma, de haberlos, como de haber efectuado las respectivas advertencias, de la cual debe remitírsele certificación a la o el Juez de Letras de Familia para que sin más trámite cite a la respectiva audiencia de Consentimiento. De ser necesario, la Autoridad Nacional debe tomar las medidas urgentes de protección que sean más idóneas para la niña o niño, enmarc ándose en el mecanismo vigente de protección especial y, en su caso, realizando la derivación correspondiente. Dicha medida de ser revisada a solicitud de la o el Juez de Letras que reciba el respectivo Consentimiento. Si la Autoridad Nacional encuentra inconsistencias relevantes, puede recomendar la práctica de las pruebas adicionales, entre ellas la del marcador genético.

Mientras no se cumpla con la manifestación de voluntad administrativa para el otorgamiento del consentimiento, no procede la Audiencia en Sede Judicial para el otorgamiento de dicha figura, ni puede realizarse trámite alguno de adopciones

Artículo 11 — CONSENTIMIENTO PARA SER

ADOPTADO. El consentimiento es la expresa manifestación de voluntad de quien tiene capacidad legal para hacerlo o, según el caso, de la o el representante legal de una niña, niño o persona incapaz. La o el Juez de Letras de Familia está obligado a oír y tomar en cuenta la opinión de aquellos o aquellas sobre quienes se pretenda dar consentimiento, salvo que ésto no sea viable en virtud de su edad o falta de madurez, en cuyo caso debe consignar tal calificación y sus argumentos en el acta que levante al efecto. De cada consentimiento otorgado ante la o el Juez se debe levantar un acta en que consigne lo sucedido, haber verificado la aptitud de la o el otorgante, así como la circunstancia de haberle realizado las respectivas advertencias de Ley y oportunamente emitir providencia en la que se constate si procede o no el consentimiento. Para estos efectos, es competente la o el Juez de Letras de Familia o de Letras correspondiente en cuya circunscripción se debe otorgar el consentimiento. No obstante, cuando el interés superior del niño así lo indique, puede conocer calificadamente la o el Juez de Letras de otro domicilio. De conformidad a lo establecido en los artículos 665 y 666 del Código Procesal Civil. En caso de duda sobre el parentesco, la o el Juez debe ordenar la respectiva prueba científica. Solamente se puede dar el consentimiento abierto. No obstante, es permitido el consentimiento directo cuando se trate de adopciones intrafamiliares y prioritarias.

Artículo 12 — APTITUD PARA OTORGAR

CONSENTIMIENTO. Quien pretenda otorgar consentimiento, debe estar en el pleno goce de sus derechos civiles y facultades mentales. En el caso de las personas mayores de edad, éstas están facultadas de pleno derecho para otorgar por sí mismo el respectivo consentimiento, el cual deben rendir de manera personal y directa. Para quien esté sujeto a tutela, el consentimiento debe otorgarlo la persona que asume su tutoría, mientras que, si es menor de edad, corresponde a quien o quienes ejerzan la patria potestad. En ambos casos se requiere la autorización de la o el Juez competente. Para los casos en que la Patria Potestad sea exclusiva de una sola persona, bastará su consentimiento. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable cuando la tutela ha surgido de la suspensión de la patria potestad. Si se trata de niñas y niños declarados en estado de abandono, los debe dar la o el representante de la institución responsable de la niñez en Honduras, con autorización del Juzgado competente.

Artículo 13 — PROHIBICIONES SOBRE EL

CONSENTIMIENTO. En todos los casos, se prohíbe recibir pago o gratificación alguna en recompensa por la adopción por parte de su representante legal o de intermediarios o terceras personas. Queda prohibido el Consentimiento Directo o a determinada persona para la adopción de niñas y niños. Salvo la excepción de las adopciones intrafamiliares y prioritarias.

CAPÍTULO III

SOLICITANTES DE ADOPCIONES

Artículo 14 — SOLICITANTES DE ADOPCIONES.

Toda persona que pretenda adoptar una niña o niño debe solicitar a la Autoridad Nacional su ingreso al Registro de Solicitantes de Adopción, debiendo cumplir con los requisitos de Ley, en el formulario que al efecto determine y proporcione la Autoridad Nacional.

Para las adopciones de personas mayores de edad, no se requiere que quienes pretendan adoptarles ingresen al Registro de Solicitantes de Adopción.

Artículo 15 — REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE.

Para ser Adoptante se requiere:

  1. Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que la o el adoptado;
  2. Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente legalizada, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 19 de la presente Ley;
  3. Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles;
  4. Contar con la certificación de idoneidad vigente;
  5. Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de la, él, las o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos;
  6. Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si las o las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los menores por adoptar, o aún cuando la o el tutor no sea el adoptante;
  7. Dos (2) fotografías de frente recientes a color de la o las personas solicitantes y del entorno en que conviven; y,
  8. Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada. En el caso del numeral 1) de este Artículo, se considera cumplido el requisito de edad con que uno de los cónyuges haya arribado a la edad mínima establecida; y, con relación a la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, cuando la Adopción sea conjunta el parámetro para determinar la diferencia de edad es en relación con la edad de la o el cónyuge menor. En relación al numeral 2), lo que corresponda a las relaciones de Unión de Hecho debidamente legalizada, deben ser considerados como años de convivencia, los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos. En el caso de las adopciones nacionales la certificación de idoneidad corresponde a la Autoridad Nacional y se realiza como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción. Cuando se trate de solicitantes de adopciones nacionales en Honduras, éstos deben acreditar el compromiso de que, al abandonar el territorio nacional, se debe hacer el Seguimiento Post Adopción bajo los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional para ser aplicados en el país donde establecerán su nuevo domicilio.

Artículo 16 — REQUISITOS ESPECIALES

PARA SOLICITANTES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la presente Ley, son requisitos especiales aplicables a solicitantes de Adopción Internacional, los siguientes:

  1. Que el organismo acreditado que lo represente esté reconocido por la Autoridad competente del Estado extranjero correspondiente, con al menos cinco (5) años de funcionamiento continuo con autorización vigente ante la Autoridad Nacional del Estado de Honduras;

  2. Copia del pasaporte de cada una de las personas solicitantes;

  3. Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o más niñas o niños en el extranjero o, constancia de la autoridad de migración del país de residencia de él, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen o residencia;

  4. Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño del domicilio de la o los solicitantes que certifique que cumplen con los requisitos de adopción según la ley de su país de origen o de su residencia o, que la Agencia de Servicios Sociales de la Adopción es la reconocida oficialmente; y,

  5. Certificados originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los(las) solicitantes. En el caso del numeral 1), el compromiso de la Autoridad Central extranjera o quien haga sus veces, del país de su residencia habitual, que ejercerá control y supervisión acerca del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la adopción.

Artículo 17 — SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La

solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción debe ser presentada en el formulario que al efecto proporcione la Autoridad Nacional, el cual debe ser accesible y sencillo de llenar para toda persona que desee optar a una adopción en el país. Debe ser presentada en la Secretaría General y remitida para su registro y sustanciación a la unidad programática que determine la autoridad jerárquica superior de la Autoridad Nacional, junto con las acreditaciones correspondientes.

Artículo 18 — ACREDITACIONES. Sin perjuicio de

otros requisitos técnicos, con la solicitud a la que se refiere el Artículo precedente, debe acompañarse:

  1. Copia de la Tarjeta de Identidad del(la) solicitante o en su caso el carné de residencia;
  2. Certificación original de matrimonio o de la unión de hecho debidamente legalizada, de ser el caso;
  3. Certificados originales médicos en los que conste la salud física y mental, así como los exámenes de laboratorio correspondientes de los (las) solicitantes y de sus hijos o hijas si los hubiere;
  4. Certificados originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los (las) solicitantes;
  5. Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo y antigüedad;
  6. Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de ser inquilinos;
  7. Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad actuales de él, la o los solicitantes extendidos por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos;
  8. Dos (2) fotografías recientes, de frente y a color tamaño pasaporte de la o las personas solicitantes, así como del entorno en que conviven;
  9. Carta de compromiso de los seguimientos Post Adopción por el término de Ley; y,
  10. Declaración jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales. Adicionalmente, las personas solicitantes de adopción internacional deben presentar los documentos siguientes:
  11. Acreditación de la Autoridad Central de Adopciones o del organismo acreditado con que actúa, en cumplimiento a los requisitos de Ley;
  12. Estudio socioeconómico, físico y psicológico practicado por el organismo acreditado más cercano al domicilio de las personas adoptantes, que certifique la idoneidad;
  13. Copia del pasaporte de cada una de las personas solicitantes y, en el caso de residir fuera de su país de origen, su Carné de Residencia;
  14. Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o más niñas o niños en el extranjero o constancia de la autoridad de migración del país de residencia de él, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen; y,

Sección “B”

Invitación de Precalificación Asunto: Llamado para presentar Documentos de Precalificación para Firmas Consultoras o Asociación de Firmas, emitido por la Alcaldía Municipal de Roatán para el estudio diseño de las Obras que se ejecutarán en el año PRECA- AMR- 003-2018 Roatán, Islas de la Bahía, 31 de diciembre de 2018 La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las Firmas Consultoras o Asociación de Firmas Consultoras, que no se encuentran inhabilitadas para ser contratadas con el Estado de Honduras ni con cualquier otro organismo de crédito multilateral de desarrollo, (en adelante denominados “Los Solicitantes”), a presentar Documentos para la Precalificación para realizar estudio, diseño de nuevos proyectos en el año 2019, que serán financiados con fondos propios de la Alcaldía Municipal de Roatán. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concursos públicos y/o privados que conduzca la Alcaldía Municipal de Roatán en el periodo de doce meses de validez de la precalificación. Toda Firma Consultora o Asociación de Firma Consultora interesada en participar en el presente proceso de Precalificación, deberá presentar Documentos de precalificación para realizar estudio, diseño de proyectos del año 2019, para las siguientes categorías: I. Edificaciones. Estudio, diseño para obras de construcción, readecuación, rehabilitación y ampliación de edificios, sus obras complementarias y obras externas. II. Obras viales. Estudio, diseño para obras de construcción, rehabilitación de calles, adoquinados, empedrados, muros, cunetas, gradas, aceras, huellas vehiculares, pavimentos, carreteras urbanas o rurales; mejoramiento y apertura de caminos vecinales de penetración. Incluyendo sus obras de drenaje y demás obras conexas. III. Obras de Paso. Comprende el diseño de construcción nueva, ampliación, reparación, rehabilitación o restauración de obras de infraestructura destinadas a salvar corrientes de agua, depresiones del relieve topográfico y cruces a desnivel que garanticen una circulación fluida y continua de vehículos, peatones, agua, ductos de los diferentes servicios y otros. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente, otras aplicables. Los solicitantes en participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Roatán, ubicada en la siguiente dirección: Atención Grethell Eliuth Connor Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan.gob.hn, a partir del día lunes 31 del mes de diciembre del año 2018, a partir de las 10:00 A.M., donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación, de igual manera seran publicados en la página de Honducompras. Los interesados deberán entregar la Documentación de Precalificación en las oficinas de la Administradora Municipal Grethell Eliuth Connor Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan.gob.hn, a las 10:00 A.M. como hora límite de entrega, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos, el día 11 de enero del 2019. JERRY DA VE HYNDS JULIO ALCALDE MUNICIPAL 10 E. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-002-2018 “Adquisición de Equipo y Accesorios fotográficos” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CP-002-2018 a presentar oferta s para la “Adquisición de Equipo y Accesorios fotográficos”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074, a partir del día miércoles nueve (09) de enero del 2019, en un horario de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M. lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los q ue deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Manlio Martínez, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Centro Cívi co Gubernamental, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día martes diecinueve (19) de febrero del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día martes diecinueve (19) de febrero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. de enero del 2019. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 10 E. 2019.

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA; la Resolución No.045-18 de fecha 23 de Febrero del 2018, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.045-18. DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.24283- 15 presentada en fecha 18 de junio del 2015, por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ICONIX LATIN AMERICA, LLC,. contra el registro número 925 del Nombre Comercial denominado BONGO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R.L.,RESULTA....,RESULTA.....,RESULTA... RESUL T A......RESULTA........,RESULTA.......,RESULTA... RESULTA....,RESULTA.......,RESULTA....,RESULTA........, RESULTA....,RESULTA....RESULTA....,CONSIDERANDO PRIMERO......CONSIDERANDO SEGUNDO....,CONSIDERANDO TERCERO.......,CONSIDERANDO CUARTO.........,CONSIDERANDO QUINTO.........,CONSIDERANDO SEXTO.........., PORTANTO......... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.24283-15 de fecha 18 de junio del 2015, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ICONIX LATIN AMERICA LLC., contra el registro No.925 del Nombre Comercial denominado BONGO, propiedad de la sociedad mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L., en virtud que la Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R.L., no demostró el uso y la comercialización en Honduras del Nombre Comercial BONGO, ya que con la constitución de la Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L., Y VESTIMODA INDUSTRIAL, S. A. DE C.V ., acreditó únicamente la existencia del titular del registro No.925 del Nombre Comercial BONGO, pero no así el uso y la comercialización del mismo. Y las imágenes y fotografías aportadas no son pruebas fehacientes que constituyan elementos determinantes para resolver el presente caso ya que las mismas carecen de fechas y el fin de registrar una marca o un nombre comercial es para ponerlo a la disposición de los consumidores y que estos adquieren los productos o servicios que se comercializan en el establecimiento con dicho nombre comercial y de esa manera gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de La Propiedad, en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 10 E. 2019.


INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Precalificación de las Obras a Supervisar AMR-PRECA-2018-002. Roatán, Islas de Bahía, 21 de diciembre del 2018. La Municipalidad de Roatán, invita a las empresas supervisoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar documentos para la Precalificación de las Obras a Supervisar que se construirán durante el año Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concursos públicos y/o privados que conduzca la Municipalidad de Roatán en el periodo de 12 meses de validez de la precalificación. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente otras aplicables. Los solicitantes en participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Roatán, ubicada en la siguiente dirección, Atención: Grethell Eliuth Connor Herrera, Alcaldía de Roatán, Barrio El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan.gob.hn, a partir del día 21 del mes de diciembre del año 2018, a las 5:00 P.M., donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la documentación de Precalificación en la oficina de la Gerencia Administrativa de la Municipalidad de Roatán Atención: Grethell Eliuth Connor Herrera, Barrio El Centro, Coxen Hole, Email: admin@muniroatan,gob.hn.gob.hn, el día lunes 31 de dieciembre de 2018 a las 10 de la mañana, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. JERRY HYNDS JULIO ALCALDE MUNICIPAL 10 E. 2019.

LICITACIÓN PUBLICA No.43/2018 Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.43/2018, “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) equipos server R620 marca Avaya IP Office Server Edition R9, dos (2) Gateway, un (1) servidor de Call Center y servicio de soporte y actualización de la solución de telefonía y colaboración IP corporativa”, por el término de dos (2) años comprendido del 11 de mayo de 2019 al 10 de mayo del 2021; que se autorizó la modificación de los aspectos siguientes: • IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación indicada en el aviso y/o invitación a concursar, es decir del 29 de enero de 2019 al 23 de julio de 2019. • IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del comprador es: atención Licenciado Juan Climaco García Martínez, Secretario, a.i. del Comité de Compras, décimo (10mo.) piso del edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado frente Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, apartado postal No.3165, teléfono 2216- 1000, Ext.10902. La fecha límite para presentar las ofertas es el martes 29 de enero de 2019 a las 10:00 • IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar en: décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado frente Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, martes 29 de enero de 2019 a las 10:00 • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 29 de enero de 2019 al 23 de julio de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 10 E. 2019. CORTE SUPREMA DE HONDURAS República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el expediente de herencia ab intestato que se registra bajo el número 0801-2017-02905-CV , este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha diez de septiembre del año dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Ministerio Público asignada a éste despacho, FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente Solicitud de Declaratoria de Herencia ab intestato. SEGUNDO: DECLÁRESE HEREDEROS AB INTESTATO a GRACIA MARÍA y MELBA PATRICIA, ambas de apellidos RAMIREZ RUIZ, de los bienes derechos y acciones dejados por su difunto padre FRANCISCO ULICES RAMIREZ LOZANO (Q.D.D.G.) y al señor FRANCISCO LEONEL RAMIREZ OLIV A, a los menores IRMA MICHELLE y MARIA FERNANDA, ambas de apellidos RAMIREZ OLIV A, ambas en representación legal de su madre la señora IRMA CELMIRA OLIV A RODRÍGUEZ, por derecho propio que tienen de su difunto padre FRANCISCO ENRIQUE RAMIREZ RUIZ, sobre los bienes, derechos, acciones y obligaciones que por derecho de sucesión le correspondía del padre de éste, el señor FRANCISCO ULICES RAMIREZ LOZANO (Q.D.D.G.). TERCERO: Y MANDA que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y trascurrido este término se extienda a los interesados certificación íntegra del presente fallo.-NOTIFÍQUESE.- F/S. ABOG. ANA CONSUELO CARDONA, JUEZ DE LETRAS CIVIL. GILTON RAÚL BULNES, SECRETARIO ADJUNTO. dos mil diecinueve. GILTON RAUL BULNES SECRETARIO ADJUNTO 10 E. 2018

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 1.- La DIRECCION DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL), invita a la s empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2019 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente del presupuesto asignado a la DIDADPOL y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio de la DIDADPOL, Tegucigalpa, quinto piso, Gerencia Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita, dirigida al Abog. Alan Edgardo Argeñal, Director de la DIDADPOL, a partir del día 08 de enero de 2019 hasta el 06 de febrero de 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. Asimismo deberán presentar un dispositivo USB, para facilitar en formato digital las bases de licitación, estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el día 21 de febrero de 2019, a las 10:00 A.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, 5to. piso del edificio Alpha # 608, ubicada en Col. Palmira, Ave. Brasil, ABOG. ALAN EDGARDO ARGEÑAL Director 10 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037193 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BARTEM Y SUCEDORES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ LA CIMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY CAROLINA SALINAS FERNANDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra café. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 D. 2018 y 10 E. 2019.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2019 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 15 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 1.- La DIRECCION DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LA DIDADPOL, OFICINA PRINCIPAL Y REGIONAL SAN PEDRO SULA” DEL 15 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente del presupuesto asignado a la DIDADPOL y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio de la DIDADPOL, Tegucigalpa, quint o piso Gerencia Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita, dirigida al Abog. Alan Edgardo Argeñal, Director de la DIDADPOL, a partir del día 08 de enero de 2019 hasta el 06 de febrero de 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. Asimismo deberán presentar un dispositivo USB, para facilitar en formato digital las bases de licitación, estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el día 21 de febrero de 2019, a las 2:00 A.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, 5to. Piso del Edificio Alpha # 608, ubicada en Col. Palmira, Ave. Brasil, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 22326220. ABOG. ALAN EDGARDO ARGEÑAL Director 10 E. 2019.


MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA CD-AMR-2019-001 La Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía, tiene el agrado de invitar a participar en el procedimiento de Contratación Directa CD-AMR-2019-001, para la compra de dos Camiones Recolectores de basura (compactadoras), bajo Declaratoria de Estado de Emergencia por situación caótica de las carreteras y estado actual del relleno sanitario (basura). La ofertas propuestas deberán ajustarse a las condiciones del presente procedimiento de contratación establecidas en el Pliego de Condiciones que podrán retirarse a partir del día jueves 3 de enero del 2019, en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la Municipalidad de Roatán en el Barrio El Centro Coxen Hole, previo al pago de 500.00 lempiras en la Tesorería Municipal o enviando una nota de solicitud de interés en participar en PDF escaneada al correo electrónico admin@muniroatan.gob.hn, atención Lic. Grethell Connor, la recepción de las ofertas será el día 10 de enero del 2019 a las 10:00. A.M., como hora límite de entrega de ofertas. Roatán, Islas de la Bahía, 3 de enero de 2019. JERRY DA VE HYNDS JULIO ALCALDE ROATÁN 10 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTEXIM 50 SC, compuesto por ingredientes activos: CARBENDAZIM 50.00%. Toxicidad: IV Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado p uede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 09 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TENAZ COMBI 30 SC, compuesto por ingredientes activos: TRIFLOXYSTROBIN 10%, TEBUCONAZOLE Toxicidad: III Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA-TRIAZOL Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHARPEN 50 EC, compuesto por ingredientes activos: PENDIMENTALINA 50%. Toxicidad: IV Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200 (L). Grupo al que pertenece: DINITROANILINE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHREM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TENAZ SUPER 22.5 EC, compuesto por los ingredientes activos: TEBUCONAZOLE 12.5%, TRIADIMENOL 10.00%. Toxicidad: IV Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Grupo al que pertenece: TRIAZOL, TRIAZOL Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BETATHRIN THICK 11.25 SE, compuesto por los ingredientes activos: BETACYFLUTHRIN 1.50%, THIACLOPRID Toxicidad: II Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPO-EMULSIÓN Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DORSAN COMBI 40 EC, compuesto por los ingredientes activos: 2.5% ALPHACYPERMETHRIN, 37.5% CHELORPYRIFOS. Toxicidad: II Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: PIRETROIDE ORGANOFOSFORADO Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2019.

  1. Constancia original expedida por la o el Cónsul hondureño o cónsules honorarios de Honduras acreditados en esos países, del domicilio de la o los solicitantes que certifique que cumplen con los requisitos de adopción según la Ley de su país de origen o de su residencia o que el Organismo Acreditado de la adopción es el reconocido oficialmente. Igualmente si uno de los solicitantes es extranjero, éste debe acompañar copia de su pasaporte. Las fotocopias relacionadas en este Artículo deben presentarse debidamente autenticadas y apostilladas en su caso, conforme a la regulación legal correspondiente.

Artículo 19 — DISPENSA DE REQUISITOS PARA

ADOPCIÓN. En aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, se permite en los casos debidamente calificados, tanto a la Autoridad Nacional como a la instancia judicial, dispensar los requisitos siguientes:

  1. En el caso del numeral 1) del Artículo 15 de la presente Ley, en cuanto al mínimo y máximo de edad, siempre y cuando se acredite de forma indubitable al menos cinco (5) años de convivencia; y,
  2. En el caso del numeral 2) del Artículo 15 de la presente Ley, autorizando una Adopción Monoparental. En ambos casos, la Autoridad Nacional o el(la) juez(a) debe motivar las razones que fundamentan su decisión, previo estudio técnico en ambas vías y, la opinión ilustrada del Ministerio Público (MP) y de la Autoridad Nacional en vía judicial.

Artículo 20 — IDONEIDAD. Toda persona solicitante

de adopción debe cumplir con la condición de idoneidad, la que se acredita por medio de:

  1. Los estudios técnicos interdisciplinarios, que determine la Autoridad Nacional;
  2. La capacitación y preparación de las personas solicitantes, que determine la Autoridad Nacional; y,
  3. La documentación que acredite cumplir los requisitos establecidos por Ley. La idoneidad es certificada por:
  4. La Autoridad Nacional, para Adopciones Nacionales; y,
  5. La Autoridad Central Extranjera u Organismo Acreditado conforme a la Ley del país respectivo. Los estudios técnicos interdisciplinarios o sus actualizaciones que acreditan la idoneidad tienen una duración de tres (3) años. La Autoridad Nacional debe incorporar a todo solicitante que declare idóneo en el Registro de Solicitantes de Adopción.

Artículo 21 — TIPOS DE ADOPTANTES. Los

adoptantes pueden ser nacionales o internacionales, así:

  1. Son adoptantes Nacionales: a) Las personas hondureñas residentes en el país; y, b) Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco (5) años.
  2. Son adoptantes Internacionales: a) Las personas extranjeras no residentes en Honduras; b) Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) literal b) del presente Artículo; y, c) Las personas hondureñas con residencia habitual en el extranjero. En el caso de las adopciones prioritarias, el requisito establecido en el numeral 1), literal b), el término debe ser no menor a tres (3) años.

Artículo 22 — PROHIBICIONES PARA ADOPTAR.

No pueden adoptar:

  1. Ninguno de los cónyuges si no existe consentimiento mutuo;
  2. Las o los tutores de las personas que están sujetas a su tutela;
  3. Las personas que hayan ejercido la tutela a las o los pupilos o incapaces, mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente; y,
  4. Las personas que hubieren sido privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad. Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada. Se prohíbe dar en adopción a niñas o niños o personas adultas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.

Artículo 23 — REGISTRO DE SOLICITANTES DE

ADOPCIÓN. El Registro de Solicitantes de Adopción es una herramienta del proceso de adopciones en sede administrativa que permite contar con un listado ordenado de solicitantes de adopción en el país. Este Registro está integrado tanto por familias nacionales, como extranjeras y hace parte del Registro General de Adopciones. Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción, actualización y conservación del Registro de Solicitantes de Adopción. Toda persona solicitante que sea declarada idónea debe ser inscrita en el relacionado registro y sus datos están protegidos por el principio de confidencialidad.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE ADOPCIONES

GENERALIDADES

Artículo 24 — PROCESO DE ADOPCIÓN DE

PERSONAS ADULTAS. El proceso de adopciones de personas adultas, puede efectuarse mediante la comparecencia en escritura pública autorizada en sede notarial o mediante la comparecencia ante la Juez de Letras de Familia. En el caso de la escritura pública ésta debe ser homologada por la respectiva instancia judicial a través de la intervención de una o un Juez.

Artículo 25 — OBJETO DEL PROCESO DE

ADOPCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. El Proceso de Adopción de Niñas y Niños tiene por objeto determinar la pertinencia legal y psicosocial de la adopción de una niña o niño, conlleva la etapa administrativa y la etapa judicial. La primera tiene por objeto que la Autoridad Nacional realice los estudios interdisciplinarios, la preparación de las personas solicitantes, así como las diligencias complementarias. La segunda tiene por objeto que la o el Juez de Letras de Familia, verifique el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, disolviendo el vínculo de parentesco preexistente en caso de existir el mismo y creando la nueva relac ión de parentesco entre las personas adoptantes y adoptados o adoptadas, así como ordenando su inscripción o modificándola en el respectivo registro civil. El procedimiento respectivo tanto en sede administrativa, como judicial se debe ajustar a lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 26 — PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS

DE ADOPCIÓN. Son principios procesales en la adopción:

  1. Celeridad: Las medidas relativas a las adopciones deben realizarse con la debida celeridad. Sin perjuicio de los

requerimientos estrictamente necesarios, el impulso procesal corresponde a la Autoridad Nacional; 2) Confidencialidad: Las actuaciones relacionadas al proceso de adopción de niñas y niños, deben guardar la debida confidencialidad en cuanto a su familia de origen y otros que determinen los respectivos estudios técnicos interdisciplinarios, en función de su interés superior; 3) Debido Proceso: En todas las actuaciones referidas a las adopciones debe garantizarse el respeto al debido proceso; 4) Gratuidad y Reserva del Procedimiento: Los trámites relativos a la adopción no deben generar cargas o gastos excesivos, debiendo procurarse que sean accesibles a las personas solicitantes; 5) Legalidad: Las actuaciones relacionadas a las adopciones deben estar fundamentadas en Ley; y, 6) Transparencia: Sin perjuicio de la confidencialidad relacionada con las adopciones de niñas y niños, los procedimientos y actuaciones generales deben realizarse con la debida transparencia. Las actuaciones deben estar exentas de acciones duplicadas y concentrarse en las estrictamente necesarias.

Artículo 27 — ETAPAS DEL PROCESO DE

ADOPCIÓN. El proceso de adopción tiene dos (2) etapas:

  1. Etapa Administrativa; y,
  2. Etapa Judicial.

ETAPA ADMINISTRATIV A

Artículo 28 — ETAPA ADMINISTRATIV A. La Etapa

administrativa tiene por objeto evaluar interdisciplinariamente las características de las niñas y niños en estado de adoptabilidad a fin de encontrar en el Registro de Solicitantes de Adopción la mejor alternativa de familia idónea para su adopción, el que debe desarrollarse por la Autoridad Nacional.

Artículo 29 — FASES DE LA ETAPA ADMINIS-

TRATIV A. La Etapa Administrativa del Proceso de Adopciones tiene dos (2) Fases:

  1. Valoración Técnica; y,
  2. Asignación.

Artículo 30 — FASE DE V ALORACIÓN TÉCNICA.

A toda niña o niño declarado en estado de adoptabilidad debe habérsele realizado una evaluación interdisciplinaria previa o, en su caso efectuarla, mediante estudios técnicos interdisciplinarios sobre su situación psicosocial y médica que da lugar a la adopción. La Autoridad Nacional debe considerar los estudios que haya realizado la niña o niño y si fuera necesario debe actualizarlos u ordenar la práctica de nuevos estudios técnicos. De la misma forma, en el caso de las o los adoptantes internacionales debe considerar los estudios que hayan acreditado junto con la respectiva solicitud; si fuera necesario debe actualizarlos u ordenar la práctica de nuevos estudios técnicos. Con base a los estudios interdisciplinarios debe identificar del Registro de Solicitantes de Adopción, las mejores alternativas para la niña o niño, proponiéndose competitivamente al Comité de Asignaciones, ésto mediante las pruebas y análisis pertinentes de una familia, de conformidad a las necesidades o características individuales y sociales de la niña o niño. No obstante, cuando se trate de Adopciones Prioritarias o Intrafamiliares, puede realizarse propuestas directas o no competitivas, con la debida justificación.

Artículo 31 — FASE DE ASIGNACIÓN. Consiste en la

decisión del Comité de Asignaciones sobre la propuesta a la que se refiere el Artículo precedente, lo que debe realizarse en las sesiones que al efecto sean programadas, en la cual los equipos interdisciplinarios deben exponer un resumen de los mismos y tener a disposición de las y los miembros del Comité de Asignaciones toda la documentación necesaria para su efectiva toma de decisiones, así como las explicaciones y aclaraciones correspondientes. Esta Fase comprende, además: aceptación de la asignación, entrevista del equipo técnico y solicitantes en el caso de las adopciones internacionales y, el Período de Convivencia.

Artículo 32 — COMITÉ DE ASIGNACIONES. El

Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de los(las) niños(as) en estado de adoptabilidad, el cual está integrado de la manera siguiente:

  1. Tres (3) funcionarios(as) representantes por parte de la Autoridad Nacional, designados(as) por la máxima autoridad de la misma;
  2. La o el titular de la unidad programática responsable de las adopciones, de la Autoridad Nacional;
  3. Una o un representante del Colegio de Abogados de Honduras;
  4. Una o un representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;
  5. Una o un representante del Colegio de Trabajadores Sociales; y,
  6. Una o un representante del Colegio Médico de Honduras. En caso de que se considere necesario el comité puede pedir la participación de cualquier otro especialista que contribuya a definir con más claridad la asignación de cada niño(a). El Comité debe sesionar ordinariamente al menos una (1) vez al mes, conforme a la convocatoria que la Autoridad Nacional emita por medio de su máxima autoridad, en el cual deben participar para la respectiva ilustración los equipos técnicos interdisciplinarios especializados de la Autoridad Nacional que se deben hacer acompañar, de los expedientes respectivos para que las y los integrantes del Comité puedan tener acceso a su contenido y generar los niveles de consulta necesarios para contar, en mayor detalle, con todos los elementos constitutivos de cada proceso de adopción; especialmente de las medidas de protección aplicadas a las niñas y los niños durante el desarrollo de las diferentes etapas administrativas, como judiciales. El quórum para la instalación legal del comité debe ser la mitad más uno de sus miembros, los mismos para tomar sus decisiones. Los colegios profesionales a los que se refieren los numerales precedentes deben seleccionar a sus representantes de los agremiados con especialidades y subespeciales afines con la atención de la niñez. El comité puede integrar AD HOC a profesionales de especialidades o subespecialidades en caso que a su criterio así lo requiera mediante invitación extienda la autoridad nacional. El funcionamiento del Comité debe desarrollarse en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 33 — CONSIDERACIONES ESPECIALES

PARA LA ASIGNACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. Para la asignación de Niñas y Niños debe tomarse las consideraciones especiales siguientes:

  1. La prevalencia de la adopción;

  2. La no separación de grupos de hermanas o hermanos y el origen étnico, salvo el interés superior del niño;

  3. La relación de edad entre solicitantes y niñas o niños en estado de adoptabilidad;

  4. Cuando se trate de Adopciones Prioritarias e Intrafamiliares;

  5. En cuanto a la aplicación de los principios de esta Ley; y,

  6. Sobre la necesidad de acudir a la ilustración de los estudios técnicos. En el caso del numeral 3), como regla general la diferencia mínima de edad debe ser de quince (15) años con el solicitante de menor edad, en su caso; y, máxima de cuarenta y cinco (45) años en relación al solicitante menor, sin perjuicio de que los estudios técnicos excepcionalmente aconsejen la modificación del rango de edad en función del interés superior del niño.

Artículo 34 — ENTREVISTA Y PERÍODO DE

CONVIVENCIA. Una vez realizada la asignación, no habiendo reconsideraciones a la misma y previo a su remisión a la Sede Judicial para su autorización, la Autoridad Nacional debe notificarla a los solicitantes asignados para su aceptación o no y la realización de la entrevista y del período de convivencia, a fin de verificar su adecuada adaptación e integración familiar.

Artículo 35 — ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

A LA ASIGNACIÓN. Una vez finalizada la Fase de Asignación, la Autoridad Nacional debe aprobar la asignación y debe dar por terminada la Etapa Administrativa, debiendo preparar la documentación respectiva.

Artículo 36 — PROCEDIMIENTO A DMINIS-

TRATIVO. La Au toridad Nacional debe desarrollar el procedimiento de adopciones de manera expedita, respetando los principios procesales del Artículo 26 de la presente Ley, que se rige supletoriamente en la Ley de Procedimiento Administrativo. El Reglamento de la presente Ley debe desarrollar esta materia.

Artículo 37 — DOCUMENTACIÓN A REMITIRSE.

La Secretaría General de la Autoridad Nacional debe certificar el punto de Acta en el que conste la Asignación, la cual debe entregarse a las personas solicitantes para autorización judicial, con las inserciones del caso que consignen la realización de las acciones complementarias a las que se refieren los artículos 34 y 35 de la presente Ley, junto al expediente administrativo respectivo, debidamente foliado. La Autoridad Nacional debe guardar una copia completa del expediente debidamente certificada y del certificado mismo al que se refiere el párrafo primero de este Artículo. También debe quedar en custodia del expediente original, debiendo remitirlo a solicitud de la o el Juez que conozca el proceso de adopción, conforme al Artículo 40. Previo a la certificación del expediente a la que se refiere este Artículo, la Autoridad Nacional debe verificar la vigencia de los documentos contenidos en el mismo. De ser necesario actualizarlos o, en su caso solicitar al Organismo Acreditado la actualización.

ETAPA JUDICIAL

Artículo 38 — AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Concluida

la Etapa Administrativa, la Asignación debe ser sometida a la Autorización del Juez de Letras de Familia o el que haga sus veces, del domicilio de la niña o niño que se pretende adoptar o de la o el adoptante, tomando en consideración el Interés Superior del Niño. Sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección, el proceso judicial en materia de adopciones debe desarrollarse conforme al Código Procesal Civil. Son parte del proceso judicial de adopciones los solicitantes y las o los representantes legales de las niñas y niños, en su caso tratándose de una niña o niño declarado en estado de abandono, lo representa legalmente la Autoridad Nacional. En este proceso previo a la resolución judicial debe escucharse la opinión fundada del Fiscal del Ministerio Público, mediante el respectivo dictamen.

Artículo 39 — SOLICITUD JUDICIAL DE

ADOPCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido al respecto por

el Código Procesal Civil, la solicitud judicial de adopción debe contener:

  1. El nombre de los solicitantes y sus generales de Ley, así como la dirección de su residencia;
  2. El nombre y edad de la o las personas que se pretenden adoptar;
  3. Cuando la persona que se pretenda adoptar sea una niña o niño, debe detallarse el nombre y generales de Ley de sus padre, madre o tutores o representantes legales, si los tuviere. El nombre de la o las personas o institución a cuyo cuidado esté o estén y el detalle del documento legal que ampare tal circunstancia;
  4. La declaración expresa de su consentimiento en caso de ser mayor de edad o, en caso de ser una niña o niño, la relación sucinta de la resolución que haya legalizado el abandono o el consentimiento; y,
  5. Una breve descripción de los hechos relacionados a la solicitud.

Artículo 40 — ACREDITACIONES. A la solicitud

judicial de adopción se debe acompañar:

  1. Copia de los documentos personales de identificación de los solicitantes;
  2. Cuando se trate de adopción de mayores de edad: a) Constancia de antecedentes penales y policiales y, la declaración jurada de no encontrarse comprendido en las prohibiciones de Ley, por parte de los solicitantes y de la persona que se pretende adoptar; b) El certificado de nacimiento de los solicitantes; y, c) Certificación de nacimiento de la persona que se presente adoptar.
  3. En el caso de adopción de niñas y niños: a) Certificación a la que se refiere el Artículo 37 de la presente Ley. La Judicatura puede tomar las medidas necesarias para garantizar que los requisitos de Ley estén debidamente acreditados, sin que ésto signifique la duplicidad de actuaciones, pruebas o la revictimización de niñas y niños. Una vez admitida la solicitud, la judicatura debe requerir a la Autoridad Nacional el envío del expediente administrativo debidamente actualizado, con los documentos originales correspondientes, acompañando el respectivo informe confidencial.

Artículo 41 — PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN.

Cuando se trate de la adopción de una niña o niño, en el auto de admisión de la solicitud debe ordenarse que a costa de las personas interesadas se publique en un medio de comunicación escrito de circulación nacional un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de la niña o el niño por adoptar y el Órgano Jurisdiccional donde se está ventilando la solicitud, incluyendo el número de expediente, cuando corresponda debe indicarse que lo representa la Autoridad Nacional. Independientemente de los efectos de la publicación a la que se refiere el párrafo precedente, en cualquier momento del proceso y antes de dictarse la correspondiente sentencia, quien tenga interés legítimo puede oponerse exponiendo las razones de su inconformidad. En cuyo caso, ésta debe tramitarse de manera incidental de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Civil. La judicatura debe considerar en sus valoraciones el grado de responsabilidad que en su momento tuvo quien se opone y pedir las actuaciones legales y técnicas interdisciplinarias que sustentaron la condición de adoptabilidad de la niña o el niño. Atendiendo la conveniencia y seguridad de la o el adoptado en base al interés superior del niño, el Órgano Jurisdiccional debe resolver con o sin lugar la adopción.

Artículo 42 — RESOLUCIÓN JUDICIAL Y

RECURSOS. Rendida la prueba conducente, si no se hubiere presentado oposición, por la Autoridad Nacional, el Órgano Jurisdiccional debe declarar en su sentencia que ha lugar a la adopción. Posteriormente en caso de haber oposición, quienes se opongan deben ajustar a lo dispuesto en el Artículo 41 precedente. Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación de conformidad a lo prescrito en el Código Procesal Civil, una vez agotados los recursos de ley, queda firme la sentencia. Una vez firme el proceso judicial, debe notificarse a la autoridad nacional, extendiendo una certificación y mandamiento de la sentencia de adopción, que a fin que se inscriba la misma en el Registro de Niñas y Niños Adoptados y el respectivo seguimiento pa ra la finalización del proceso de adopción, con la copia de la certificación del Registro Nacional de las Personas (RNP), previa a la entrega definitiva de la niña o niño adoptado, mediante el acta respectiva. En todo el proceso de adopciones se debe respetar los plazos establecidos en el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO V

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

Artículo 43 — INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

CIVIL. El proceso de inscripción de la adopción en el Registro Civil se debe de realizar de conformidad a lo establecido en el Registro Nacional de las Personas (RNP) y su reglamento. Si la judicatura lo autoriza, a solicitud de los adoptantes, se puede acordar modificación del nombre propio del adoptado, siendo necesario su consentimiento si ha cumplido los dieciocho (18) años de edad y no se encuentre en imposibilidad permanente de manifestarlo. Tal consentimiento debe ser simple, prestado libre y personalmente. La adopción no surtirá efectos entre el adoptante y el adoptado, o los adoptantes y las o los adoptados, ni respecto a terceros, sino hasta después de practicada su inscripción en el Registrador Civil respectivo.

Artículo 44 — PARENTESCO. La adopción crea un

vínculo entre la o el adoptante y la o el adoptado, formando parte de su familia. Por la adopción, la o el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica o consanguínea y se extingue el parentesco de consanguinidad, no siéndole exigibles obligaciones por dicha razón con sus descendientes o colaterales consanguíneos. No obstante, quedan vigentes los impedimentos matrimoniales contemplados en la Ley respecto de la familia biológica. Excepcionalmente si la o el adoptante es el cónyuge del padre o madre biológico de la o el adoptado, éste conserva los vínculos de consanguinidad que lo unen con su padre o con su madre y con los parientes por consanguinidad de aquel o ésta. Adoptado una niña o niño, no puede ejercerse acción alguna para establecer su filiación consanguínea, ni para reconocerle como hija o hijo. Las niñas o niños adoptados no pierden su nacionalidad.

Artículo 45 — PATRIA POTESTAD. Corresponde al

adoptante o adoptantes, el ejercicio de la patria potestad sobre la o el adoptado de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En los casos de divorcio, de separación de hecho y de segundas o ulteriores nupcias, se debe aplicar respecto a las relaciones de los adoptantes con sus adoptados las mismas normas previstas para estos casos en la Ley en cuanto a las hijas e hijos sujetos a patria potestad. Si por cualquier circunstancia, los adoptantes cesaren en el ejercicio de la patria potestad, se le debe nombrar tutor a la o el adoptado. La patria potestad ejercida por el adoptante o adoptantes se extingue, suspende y pierde por las mismas causas que la de los padres o madres de familia, según el caso.

Si la o las personas adoptadas fueren niñas o niños o mayores de edad que no puedan valerse por sí mismas y tuvieren bienes, las personas que les adopten quedan sujetos a los regímenes establecidos para la tutela en cuanto a su administración.

Artículo 46 — PATRIMONIO DE LA PERSONA

ADOPTADA. Los créditos que tenga la persona adoptada a su favor por parte del adoptante o personas adoptantes, originados por la administración de sus bienes se debe considerar incluidos en el número cuatro del Artículo 2256 del Código Civil y la fecha de su creación debe ser la de inscripción de la adopción. Pueden asimismo nombrarle guardador o guardadora al adoptado o adoptada por testamento, de preferencia a los padres o madres. Sin embargo, el nombramiento no tiene efecto antes de fallecer la o el testador.

Artículo 47 — ULTERIORES ADOPCIONES. Una

adopción no impide otras adopciones posteriores por parte del mismo adoptante o adoptantes, en todos los casos debe observarse la idoneidad especificada en la presente Ley. Solamente se puede tramitar una nueva solitud de asignación hasta un año de que haya quedado firme la respectiva sentencia judicial que declara la adopción.

CAPÍTULO VI

REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES

Artículo 48 — REGISTRO GENERAL DE

ADOPCIONES. El Registro General de Adopciones está integrado por:

  1. El Registro de Solicitantes de Adopción;
  2. El Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad;
  3. El Registro de Niñas y Niños Adoptados; y,
  4. El Registro de Autoridades Responsables y Organismos Acreditados de Adopciones. Además debe llevar un registro de los documentos, expedientes y otros elementos utilizados en el proceso de adopciones, dicho Registro está bajo la responsabilidad de la Autoridad Nacional, por medio de la unidad programática que designe al efecto, la cual debe conservarse, organizarse y actualizarse bajo criterios técnicos. El acceso a dicho registro está sujeto a confidencialidad. El Reglamento de la presente Ley debe regular, entre otros aspectos, las reglas de funcionamiento del Registro General de Adopciones.

Artículo 49 — REGISTRO DE SOLICITANTES. El

Registro de Solicitantes de Adopción es una herramienta que permite contar con un listado ordenado de Solicitantes de Adopción que han cumplido las exigencias legales y técnicas para ser Adoptantes en Honduras, con el objetivo de realizar adecuadamente los debidos procesos de adopción. Corresponde a la Autoridad Nacional la creación, inscripción, actualización y la conservación del relacionado Registro, así como su uso para que, de conformidad a lo establecido en ésta sean relacionados como alternativas idóneas para la Fase de Asignación. Los datos contenidos en el Registro de Solicitantes de Adopción están protegidos por el principio de confidencialidad.

Artículo 50 — REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS EN

ESTADO DE ADOPTABILIDAD. El Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad es una herramienta que permite contar con un listado ordenado de niñas y niños en tal condición, con el objetivo de realizar adecuadamente los respectivos procesos de adopción. Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción, actualización y conservación del relacionado Registro.

Los datos contenidos en el Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad están protegidos por el principio de confidencialidad.

Artículo 51 — REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS

ADOPTADOS. El Registro de Niñas o Niños Adoptados permite contar con un listado ordenado de niñas y niños en tal condición, con el objetivo de realizar adecuadamente los respectivos seguimientos. Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción, actualización y conservación del Registro de Niñas y Niños Adoptados. En este registro debe incluirse correlativamente el nombre de las personas adoptantes. Los datos contenidos en el Registro de Niñas y Niños Adoptados están protegidos por el principio de confidencialidad

Artículo 52 — El REGISTRO DE AUTORIDADES

RESPONSABLES Y ORGANISMOS ACREDITADOS. El Registro de Autoridades Responsables y Organismos Acreditados permite contar con un listado ordenado de Autoridades Responsables y Organismos Acreditados, con el objeto de realizar adecuadamente los respectivos procesos de adopción y seguimiento. Corresponde a la Autoridad Nacional, la creación, inscripción, actualización y conservación del relacionado Registro.

CAPÍTULO VII

AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 53 — AUTORIDAD NACIONAL

ADMINISTRATIV A. La autoridad Nacional en materia de adopción en Honduras, es la institución pública responsable por parte del Estado en materia de niñez, por medio de la unidad programática que designe al efecto. Corresponde a la Autoridad Nacional representar al Estado de Honduras y desarrollar el proceso de adopciones en el país. Debe emitir los reglamentos, protocolos y directrices al respecto, garantizando el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños sujetos del proceso de adopción y el seguimiento post adopción.

Artículo 54 — POST ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTOS.

Corresponde a la Autoridad Nacional dar el seguimiento Post Adopción. En el caso de las adopciones nacionales lo debe hacer por sí misma. Para las Adopciones Internacionales por medio de los organismos acreditados del país de origen o residencia de las personas adoptantes. La Autoridad Nacional debe brindar el acompañamiento técnico necesario a los adoptantes. Las Autoridades Gubernamentales extranjeras o los organismos acreditados deben remitir a la Autoridad Nacional informes evaluadores del desarrollo integral de la niña o niño adoptado, conforme al cronograma siguiente:

  1. Trimestralmente durante el primer año de la adopción;
  2. Semestralmente en el segundo año; y,
  3. Anualmente a partir del tercer año, hasta que la o las personas adoptadas cumplan la mayoría de edad, conforme a la legislación del país de los adoptantes. Los órganos jurisdiccionales competentes directamente o por medio del organismo estatal correspondiente, de oficio, a petición de parte interesada o por denuncia, deben investigar las condiciones de vida en que se encuentra la o el adoptado, a fin de determinar si se están otorgando los derechos y cumpliendo las obligaciones que prevea la presente Ley, dictando las medidas conducentes en caso de vulneración. Los consulados o cónsules honorarios del Estado de Honduras se constituyen como oficinas colaboradoras de la Autoridad

Nacional, para el seguimiento Post Adopción, para lo cual ésta debe informar a la Cancillería de la República sobre aquellos casos especiales de niñas y niños Adoptados, que requieran de su intervención, la cual deben brindar de manera obligatoria. La Autoridad Nacional tiene la facultad de suspender o cancelar la acreditación de uno o más organismos acreditados, cuando incumplan con sus obligaciones y estándares técnicos definidos en la presente Ley. La Autoridad Nacional debe emitir un protocolo especial sobre los seguimientos Post Adopción. La Autoridad Nacional debe emitir un protocolo especial para el seguimiento Post Adopción, en el cual incorpore mecanismo que faciliten su acceso y agilidad, incluyendo herramientas tecnológicas y remotas como el internet.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 55 — PROHIBICIONES SOBRE LAS

ADOPCIONES. Sin perjuicio de la promoción de la cultura de la adopción en general, con relación a las adopciones, está prohibido:

  1. Sólo se otorgan adopciones extranjeras con los Estados con los que el Estado de Honduras tengan relaciones diplomáticas y consulares. Excepcionalmente, la Autoridad Nacional puede admitir solicitudes de adopciones por parte de nacionales de Estado con los cuales el Estado de Honduras no mantenga relaciones, tomando en consideració n sus condiciones económicas y sociales, previa una exhaustiva investigación de su condición de vida en sus propios Estados, siempre y cuando el costo de las investigaciones en su Estado esté a cargo de los interesados. Comprobada o no la idoneidad y las condiciones económicas y sociales del peticionario, la Autoridad Nacional debe incluir el informe en el expediente, comprometiéndose a rendir informe de seguimiento.
  2. La adopción de la persona que está por nacer;
  3. Someter la adopción a condición, plazo, modo o gravamen alguno;
  4. Promover el desarrollo de programas de adopción franca o encubierta o realizar actividades que tengan como finalidad la crianza de niñas y niños con el propósito de entregarles en adopción o bajo cualquier concepto análogo a terceras personas, quienquiera que sea la persona interesada;
  5. Participar en su condición de funcionario público o partícipe en procesos de adopción, cuando se encuentren en situación de conflicto de interés;
  6. A las o los progenitores o representantes legales, solicitar o recibir recompensa, a cambio de la entrega que hagan de sus hijas o hijos o representarles con el objeto de favorecerse en un proceso de adopción; y,
  7. Que se ejerza coacción alguna para obtener el consentimiento para adopción de las personas que estén llamados a darlo. Toda persona que contravenga lo establecido en este Artículo incurre en responsable civil y penal. Adicionalmente, cuando se trate de servidoras y servidores públicos acarrea responsabilidad administrativa y constituye justa causa de despido.

Artículo 56 — NULIDAD DE LAS ADOPCIONES. Son

anulables las adopciones:

  1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3) y 4) del Artículo 15 de la presente Ley;
  2. El vicio del consentimiento para adopción; y,
  3. La coacción y el dolo.

La acción de nulidad corresponde a los parientes del adoptado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, el ejercicio de la acción de nulidad correspondiente también al Estado el interés superior del niño quien debe ejercer a través de la Autoridad Nacional. La acción de nulidad se debe interponer ante el juez que dictó sentencia de adopción, la subsanación corresponde al adoptado y al adoptante, ambas acciones sólo pueden ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años, contados desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil correspondiente. Los afectos de la anulación o subsanación no perjudican el bienestar del adoptado y sólo pueden partir de la sentencia respectiva, la adopción es irrevocable y no expira en ningún

Artículo 57 — INFRACCIONES DE LEY Y HECHOS

DELICTIVOS. La Autoridad Nacional de oficio a petición de parte, previo a las investigaciones que se hacen y de encontrar que se ha cometido una infracción a la Ley, debe deducir las responsabilidades dentro del campo de su competencia en que incurran sus funcionarios o empleados por la comisión de una infracción a esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa civil o penal que corresponda. Cuando la infracción presente indicio de la comisión de un delito se puede comunicar al Ministerio Público (MP), debe imponer a quien contravenga lo establecido en la presente Ley, una multa de 13 a 28 salarios mínimos vigentes en su valor más alto, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga el Código Penal. Las sanciones administrativas a las infracciones de la presente Ley, se deben aplicar de conformidad a la gradualidad que reglamentariamente se establezca por la Autoridad Nacional.

Artículo 58 — AUTORIDAD NACIONAL. La Autoridad

Nacional es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).

Artículo 59 — REGLAMENTACIÓN. La Dirección

de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), debe emitir la reglamentación relacionada a la presente Ley, en el término de noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 60 — REFORMAS AL CÓDIGO DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Reformar los artículos 147 reformado y 147-A, del Decreto No.73-96 de fecha 30 de Mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 147.- Corresponde a la institución pública responsable en materia de niñez, la atención de los casos de vulneración, conocer, investigar y determinar la existencia de causales de las situaciones de abandono y de incumplimiento de derechos de la niñez en sede administrativa. Para tal efecto, debe actuar de oficio, por denuncia o solicitud de cualquier persona verbalmente o por escrito o, por derivación de una autoridad o institución pública o privada determinada. Las denuncias o solicitudes, nota de remisión o acta en que conste el hallazgo que origina las diligencias, deben contener como mínimo:

  1. Nombre del niño o niña si se supiere y en su defecto sus rasgos particulares;
  2. Nombre del padre, madre o representante legal o de la persona a cuyo cargo estaba o está la niña o niño, si se supiere y en su defecto sus rasgos particulares;
  3. Lugar en que se encontró o se encuentra la niña o niño;
  4. En el caso de que sea una remisión, nombre completo y calidad de la autoridad o institución remitente; y,
  5. Cualquier otro dato que sea de interés para la protección de la niña o niño.

Una vez iniciada de oficio las diligencias, recepcionada la denuncia, solicitud o, la derivación respectiva, debe identificarse si es de su competencia o de otra institución pública y si hay indicio racional de situaciones de abandono y de incumplimiento de derechos de la niñez. Si determina que no es su competencia o no encuentra indicio racional debe desestimarlas y ordenar su archivo, brindando las orientaciones y derivaciones necesarias, dejando constancia de las mismas. Cuando encuentre indicios racionales para abrir un caso por situaciones de abandono y/o de incumplimiento de derechos de la niñez, debe emitir providencia con las pruebas y argumentos presentados, en el que declare abierto el caso de ser procedente, determine preliminarmente la o las supuestas vulneraciones encontradas, los(as) supuestas personas involucradas, una breve relación de los hechos y las medidas urgentes de protección adoptadas. Debe ordenar la práctica de las atenciones interdisciplinarias mínimas en aspectos médicos, legales, psicológicos y de trabajo social, así como otras diligencias necesarias para garantizar los derechos de los niños y niñas, incluyendo las relacionadas con su inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RNP). Además, debe citar a una audiencia con la participación del padre, madre o representante legal, si se conociera su paradero o en su defecto debe citar a cualquier persona bajo cuyo cuidado haya estado. Tal audiencia se debe realizar en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la providencia en que se dio inicio el procedimiento. La asistencia a la misma es obligatoria. De carecer de cuidado parental o, de ser necesaria la separación de su centro de vida, lo debe remitir a una o un familiar, a una familia de protección temporal y de no ser esto posible o seguro para la niña o niño a una institución de cuidado alternativo parental. En caso de ser una niña o niño en supuesta situación de abandono debe ordenar la publicación de una fotografía por tres (3) veces en total, alternativamente en dos (2) medios diferentes, ya sean éstos escritos, radiales o televisivos de circulación nacional, en la que se indique el lugar en que ésta o éste fue encontrado, sus rasgos y de conocerse su nombre, a efectos de contribuir a la localización de su padre, madre o representantes legales, con el propósito primario de su reintegro a su familia nuclear o extendida, siempre y cuando éste sea seguro. Cuando se trate de una niña o niño expósito la intervención multidisciplinaria a la que se refiere este Artículo, solamente debe efectuarse en las disciplinas legal y médica, mientras que la atención de trabajo social debe orientarse a verificar que las circunstancias hacen imposible realizar la investigación social para dar con el paradero de su familia”. “ARTÍCULO 147-A. En la audiencia, la institución pública responsable en materia de la a tención de los casos de vulneración en materia de niñez debe conocer los informes técnicos correspondientes, así como del parecer de las personas que haya citado, asimismo debe recibir las pruebas que se aporten y debe dictar resolución en la que declare la vulneración de derechos o el abandono en sede administrativa o desestime el mismo. La Resolución que declare la situación de abandono y de incumplimiento de derechos de un niño o niña debe ser notificada a la o el representante legal de éste y a quienes hayan comparecido atendiendo la citación, en ésta se debe incluir una relación de, al menos, los aspectos siguientes:

  1. Nombre completo de la niña o niño si se supiere y en su defecto rasgos particulares del mismo;

  2. Nombre del padre, madre o representantes legales o de la persona a cuyo cargo estaba o está la niña o niño;

  3. Lugar en que se encontró la niña o niño;

  4. Estudios técnicos realizados;

  5. Medidas adoptadas; y,

  6. Lugar, día, nombre completo y título de la autoridad que lo emite. Dicha resolución puede ser objeto de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual además debe ser aplicada supletoriamente al proceso de abandono en sede administrativa. De no proceder o prosperar recurso alguno en el término de Ley, queda concluida y firme la declaratoria de abandono, en sede administrativa debiendo someterla de oficio con la documentación de respaldo correspondiente al conocimiento de él o la Juez de Letras de la Niñez o el que haga a sus veces en el término de tres (3) días contados a partir de que la misma quede firme”.

Artículo 61 — SOLICITUDES DE ADOPCIÓN EN

TRÁMITE. Los trámites de adopción que se hayan iniciado al tenor de una legislación anterior, deben continuar su tramitación bajo el imperio de la misma hasta su conclusión.

Artículo 62 — NIÑOS BAJO MEDIDAS DE

PROTECCIÓN DICTADAS BAJO LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. La Autoridad Nacional puede dar trámite a la adopción de niñas y niños que se encuentren bajo el cuidado y protección de familias solidarias, familias sustitutas o de cualquier persona por disposición de los Órganos Jurisdiccionales, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) o el Ministerio Público (MP), las personas interesadas deben presentar su solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional junto con la documentación requerida en la presente Ley acompañada del original o la respectiva certificación emitida por el funcionario correspondiente del acta de entrega, orden judicial o documentos mediante el cual se hubiera colocado la niña o niño bajo su protección, guarda o custodia o cuidado provisional u otro término análogo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los estudios técnicos para determinar la idoneidad de los peticionarios, el apego que puedan tener los niños o niñas que sean sujetos al presente trámite, entendiendo siempre su interés superior. Las adopciones a las que se refiere este Artículo no se consideran adopciones predeterminadas, esta disposición tendrá vigencia durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 63 — DEROGATORIAS. Derogar las

disposiciones legales siguientes:

  1. Del Decreto No. 75-84 de fecha 11 de Mayo de 1984, contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA, las disposiciones siguientes: a) El Título IV . De la Adopción, con sus correspondientes Capítulos: Capítulo I. De las Disposiciones Generales; y, el Capítulo VI. Del Procedimiento de Adopción; y, b) Los artículos 119-B, 120, 120-A, 120-B, 120-C, 120- D, 121, 122, 123, 123-A, 123-B, 123-C, 123-D, 123-E, 123-F, 123-G, 123-H, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166, 167, 168, 173, 174, 175, 176, 177, 178,179, 180, 181, 182, 183 y 184.
  2. El Reglamento de Adopciones, contenido en el Decreto No.34-2008 del 23 de Julio de 2008.

Artículo 64 — VIGENCIA. La presente Ley entrará en

vigencia dos (2) meses después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. REINALDO ANTONIO SANCHEZ Poder Legislativo DECRETO N o. 174-2018 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 24) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, conferir los grados de: Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por Iniciativa del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 290 de la Constitución de la República, los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ascender a los señores Oficiales:

EJÉRCITO: Teniente Coronel de Caballería DEM: José Amenofis Murillo Aguilar; Tenientes Coroneles de Ingeniería DEM.: Carlos Efraín Aguilar Hernández y César Rudy Valle Mejía; Tenientes Coroneles de Artillería DEM: José Donaldo Reyes García, Santos Pedro Ochoa Colindres y Carlos Diogenes Chicas Gonzales; Tenientes Coroneles de Infantería DEM: Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado, Mauro Tulio Ventura Moreno, César Antonio Cruz Flores, Guillermo Eduardo Sandoval Aguilar y Hewitt Steve Alley Leiva. FUERZA AÉREA HONDUREÑA: Teniente Coronel de Aviación DEMA: Julio César Hernández Ugarte y Teniente Coronel de Administración DEMA: Ana Cristina Padilla Pacheco; al Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios.

Artículo 2 — Ascender a los señores Oficiales:

EJÉRCITO : Mayores de Ingeniería DEM: Edgardo Velásquez Mejía, Roque Martín Cerrato Guevara y Fabio Adalid García Doblado; Mayores de Infantería DEM: Medardo Arquímides Reyes Pego, Osman Francisco Rodas García, Atilio Ruíz Fuentes, Wilmer Raúl Ayestas Lira, Ángel Emilio Castillo Aguiriano y Jorge Joel Cubías Irías; Mayor de Caballería DEM: Fredys Alexi Baquedano Rivera; Mayor FF.EE. DEM: Alberto Manuel Antonio Amador Núñez; Mayores de Artillería DEM: Wilfredo Sánchez Corrales y Franklin Javier Betancourth Martínez; al Grado de Teniente Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios.

Artículo 3 — Ascender a los señores Oficiales: EJÉRCITO:

Capitanes de FF.EE. Rafael Rosendo Calderón Henley, Daniel Armando Olivera González y Félix Víctor Pastrana Olivera; Capitanes de Infantería: Marvin Rafael Hernández Gálvez, Mario Johann Amador Arriaga, Alex Roberto Torres Torres, Juan Ramón Ávila Ortíz, Santos Dagoberto Cruz Rodríguez, Juan Carlos Moya Mendoza, Hipólito Martínez Rodas, Gonzalo Amado Carías Carías, Oscar Donaldo Portillo Benítes, Allan Humberto Posadas Morán, Alex Alberto Cortés Ramírez, Osman Gustavo Aguilar Rodríguez, José Luis Espino Espinal, Danery Ebaristo Ochoa Álvarez, Walter Alexander Argueta Pereira, Gilberto Daniel Aguilar Ferrufino, Heryd Francisco Videa Santos, José Oscar Bonilla Díaz, Erim Mauricio Lemus Cárcamo, Jimmy Walther López Hernández, César Leonardo Gómez Urquía y Carlos Alberto Martínez Ávila; Capitanes de Ingeniería: Allan Jeovany Milla y Wilson Roldan Paz Mejía; Capitanes de M.G.: Lilian Claber Argueta Chicas, Teresa Lorena Benítez Pascual y Cinthia Yamileth Barahona Erazo; Capitanes de Comunicaciones: Adilma Yaneth Barahona Ramírez y Saúl Obeth Canelas Carías; Capitán de ICIA. MIL.: Cristhian Sael Mayorga, Wilmer Espinoza Bonilla y Marvin Alexander Hernández Hernández; Capitanes de Caballería: Luis F rancisco Martínez Díaz, Rudy Daniel Alvarenga Hernández y Erick Wilmer Gil Milla; Capitanes de Artillería: Oscar Augusto Martínez Carranza, Pierre Theresin Flores Reyes, Máximo Villalvir Hernández, Osman Wilfredo Oseguera Cruz, Jack Jairo Mendoza Turcios y Rodrigo Rodolfo Álvarez Palacios. FUERZA AÉREA HONDUREÑA: Capitanes de Aviación: Clemente de Lenin Amaya Ayala, Vidal Agusto Rodríguez López, Eddy Geovanny Rodríguez Durán, Hallan Ramón Hernández, Ogla Christel Reyes Ortíz y Nubia Patricia Andrade Pazzetty; Capitán de Manto Radar: Darwin Omar DelCid Yanes;

Capitán Manto de Aviación: Sergio Rolando Vásquez Gonzáles; y, Capitán de Administración: Merlyn Yesenia Maradiaga Castro. FUERZA NA V AL HONDUREÑA: Tenientes NA V . C.G.: Milton Roldan Meza Sánchez, Alexis Salvador López Vallecillo, Heydi Sarahí Baquedano Flores, José Rafael Triminio López, Johana Jeanethe Cáceres Cruz y Miguel Antonio García Flores; al Grado de Mayor o su equivalencia de las Armas, Cuerpos o Servicios.

Artículo 4 — Ascender al Mayor de Material de Guerra

DEMA.: Juan Carlos Ortiz Chavarría; al Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra.

Artículo 5 — Ascender a los señores Oficiales: Capitán

de Sanidad: Alejandro Jesús González Gutiérrez; y, Capitán de Infantería: Milton Magdiel Espinoza Fonseca; al Grado de Mayor en el Arma de Infantería y de los Servicios de Sanidad.

Artículo 6 — Ascender al Teniente Coronel de Infantería

DEM: Marco Antonio Argueta Chávez; al Grado de Coronel en el Arma de Infantería.

Artículo 7 — Ascender a la Mayor de Sanidad DEMS.:

Karla Patricia Sierra Godoy; al Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Sanidad.

Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO N o. 01087 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de

disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primara instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO:Que la S ociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V ., el 08 de septiembre del 2005 presentó ante esta Secretaría de Estado el reclamo administrativo previo a la vía judicial solicitando el pago de valores adeudados por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTA VOS (194,113,629.23). CONSIDERANDO: Que la Sociedad mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., el 20 de noviembre del 2007 interpuso demanda ordinaria de nulidad del acto administrativo, reclamando el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como consecuencia del incumplimiento contractual, el pago de los siguientes conceptos: a) por sobre costos, por atrasos en el pago de las estimaciones sobre costos generados por caso fortuito y fuerza mayor; b) Sobre costos generados por equipo disponible ocioso, equipo y mano de obras inactivas; c) Costos indirectos de obra (gastos no recuperables por mayor permanencia en obra); d) Costos ocasionados por la falta deliberación del derecho de vía; e) Intereses generados por pago atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo de garantía; h) Intereses legales y comerciales que se generan durante el transcurso de la demanda; e) Daño emergente. CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre del 2010, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo declaró FALLANDO lo siguiente: PRIMERO: Declaró procedente la acción incoada por la Sociedad mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., contra el Estado de Honduras, por un acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, por no

ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Decretó la nulidad del acto impugnado identificado como la resolución definitiva emitida por SOPTRA VI en fecha 21 de junio del 2006 y la providencia del 16 de febrero del 2007, que resuelve sin lugar el Recurso de Reposición. TERCERO: Reconoció la Situación jurídica individualizada reclamada y como consecuencia del incumplimiento contractual se declaró a favor de la demandante el derecho a que se le pague por parte del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) ahora INSEP los conceptos de: a) Sobre Costos generados por casos fortuitos o fuerza mayor; b) Sobre costos generados por equipo disponible ociosos, equipo y mano de obra inactivos; c) Costos indirectos de obra gastos no recuperables por mayor permanencia en obra; d) Costos ocasionados por la falta deliberación del derecho de vía; e) Intereses generados por pago atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo de garantía; g) Devolución del fondo de garantía; h) Intereses legales y comerciales que se generan durante el transcurso de la demanda; i) Daño emergente.- Interponiéndose el Recurso de Apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de agosto del 2011, declarándolo sin lugar. Asimismo se interpuso el Recurso de Casación contra el fallo antes relacionado, pronunciándose la SALA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012, declarando NO ADMITIR el Recurso de Casación y declarar firme la Sentencia Recurrida. CONSIDERANDO: Que mediante auto resolutivo el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo declaró la Liquidación de Sentencia en la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETE- CIENTOS TREINT A TRES LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTA VOS DE LEMPIRAS (L. 430,832,733.64), más los intereses de SESENTA MILLONES TRECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTA VOS DE LEMPIRAS (L. 60,316,582.76) haciendo un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CUAR ENTA NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA CENTA VOS (L. 491,149,316.40) más intereses legales y comerciales que se generen. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República presentó recurso de apelación contra el acto Resolutivo de Liquidación de la Sentencia en

cumplimiento del Artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y hasta la fecha la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo no ha emitido sentencia del recurso de apelación impetrado por la representación legal del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco de Agosto del año dos mil diecisiete el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, en el Expediente Administrativo con orden de ingreso No. 87-2017, ofreció un arreglo conciliatorio por la cantidad de Lps. 270,700,000.00, libres de los impuestos que correspondan pagar, los cuales deberán ser calculados y agregados al valor neto a recibir, reteniéndolos a favor de Estado de Honduras, mediante el escrito: Se Solicita Procedimiento Administrativo de Liquidación de Sentencia y Pago; Se Manifiesta V oluntad de Conciliación; Se Solicita Decreto Ejecutivo por parte de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP y el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V ., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, suscribieron el CONVENIO SUPLEMENTARIO DE ARREGLO EXTRAJUDICIAL por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 270,700.000.00) los mismos libres de los impuestos que correspondan pagar, los cuales deberán ser calculados y agregados al valor neto a recibir, reteniéndolos a favor de Estado de Honduras. Es decir, recibir lo establecido, sin deducciones que vulneren el valor de: DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 270,700,000.00), estableciendo como FORMA DE PAGO: un primer pago de SETENTA MILLONES D E LEMPIRAS EXACTOS (L. 70, 000,000.00) dentro del cuarto trimestre del año 2018.- Un segundo pago de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.000.00) dentro del primer trimestre del año 2019.- Y un tercer pago,de CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,700.000.00), dentro del segundo trimestre del año 2019, pagos que se efectuarán por la Escritura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 13, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 005, Objeto del Gasto 27500, todo lo anterior sujeto a la aprobación del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 78-D-PGR-2018 de fecha 06 de febrero del 2018 suscrito por el Procurador General de la República, manifiesta que recibió Informe suscrito por la Abogada Karla Patricia Mendoza en su condición de Procuradora Judicial de la Dirección Nacional de Procuración de esa Institución, exteriorizando que en fecha 25 de agosto del 2017 el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V ., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, presentó ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), solicitud de pago de Liquidación de Sentencia, manifestando voluntad de conciliación, Pidiendo: Acuerdo Ejecutivo para el desistimiento del recurso de apelación de auto resolutivo de Liquidación de Sentencia de fecha 14 de noviembre del 2014, ofreciendo como arreglo la aceptación por parte de TRADECO, S.A. de C.V ., del pago de Doscientos Setenta Millones, Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.270,700,000.00), más el valor por concepto del Impuesto Sobre la Renta del 25% del monto relacionado, que deberá ser calculado por Gerencia Administrativa de INSEP. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las Facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y 28 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

Artículo 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y, Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018). ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa Mención, consignadas en el Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente, la de renunciar de los Recursos o términos legales o en caso de que sea necesario transigir para llegar a una transacción extrajudicial, en la Demanda Promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, por la Sociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V ., ante el Juzgado de Letras - Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: En el caso de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien manifestará por, escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)