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La Gaceta No. 34843 — 20190112

La Gaceta No. 34,843

Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 079-2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 079-2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo número No. 001-2019 AVANCE A. 1 - 4 A. 4 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas fue creado Mediante Decreto Legislativo 238-2012 del veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), como un ente desconcentrado

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado dependiente de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería en su Artículo 107 establece que son Recursos del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, los activos que pertenecen a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería “DEFOMIN” que constituyó el órgano del Estado regulador de la actividad minera, creado mediante Decreto Legislativo 292-98 del treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que comprendía la anterior ley de Minería y que en el artículo 117 de dicha ley se autorizaba a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales para transferir a favor de DEFOMIN, los bienes, recursos financieros y presupuestarios de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-047-2015 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil quince (2015) se crea la Dirección Nacional de Bienes del Estado como un ente Desconcentrado de la Administración Pública dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a quien se le otorga las funciones respecto a la administración de Bienes del Estado, como ser autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones y permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. CONSIDERANDO: Que se integró la Comisión Liquidadora de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos con el objeto de realizar el traspaso de bienes inmuebles asignados a la Dirección General de Minas e Hidrocarburos a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería. CONSIDERANDO: Que consta Informe de Inspección y Avaluó N°. BI-016-BI- 016-DGBE-2016 de fecha veintinueve (29) de noviembre el año dos mil dieciséis (2016), en la cual la comisión Interinstitucional de Avaluó integrada por los representantes de la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y Procuraduría General de la República, quienes fueron convocados a solicitud del Instituto Hondureño de Geología y Minas, con el objetivo de valorar y verificar un bien inmueble inscrito bajo el número 116 del folio 224228 del Tomo 242 del

libro Registro de la Propiedad que lleva el Instituto de

la Propiedad de Francisco Morazán, antes conocido y

según escritura como Colonia Miraflores Norte, ahora conocido como Loma Linda Norte, propiedad del Estado de Honduras a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N°. A.L. 309-2017 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), declara Con Lugar la Transferencia de un bien inmueble propiedad del Estado de Honduras que estaba asignado a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería “DEFOMIN” a favor del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” el bien inmueble se encuentra ubicado en la colonia Loma Linda Norte, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., inscrito bajo el número 116 del folio 224-228 del Tomo 242 del libro Registro de la Propiedad que lleva el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán y que la Comisión Interinstitucional de Avalúo considerando los aspectos Legales, Técnicos y Económicos considera que el inmueble con un área de terreno de cuatro mil novecientos setenta puntos cero siete varas cuadradas (4,970.07 vrs.) más su área construida RESULTANDO un monto total por avalúo del Inmueble de veinticinco millo nes ciento cincuenta mil noventa y ocho lempiras con cuarenta y un centavos (L.25,150,098.41.), sin haber valorado las mejoras en virtud que no se encuentran inscritas. CONSIDERANDO: Que la Resolución N°. A.L. 309- 2017 manda que el procedimiento para la transferencia del bien inmueble y todos los gastos, propuestos, impuestos, tasas, derechos registrales y honorarios que se puedan producir corren bajo responsabilidad del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” lo que incluye la gestión del Acuerdo Ejecutivo para que la señora Procurador General de la República comparezca ante notario a suscribir la escritura de transferencia del bien inmueble a favor del “INHGEOMIN”. siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultad arriba descrita, conforme la normativa de los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinte (20) de abril del 2018, el Presidente Constitucional de la República Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, son potestad del Presidente de la República su sanción POR TANTO; En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la República; Ley General de Administración Pública; Artículo 1, Atribución Primera y, Artículo 19 numeral

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 001-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que Comparezca ANTE NOTARIO PÚBLICO Y SUSCRIBA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTOS CERO SIETE V ARAS CUADRADAS (4,970.07 VRS) MÁS SU ÁREA CONSTRUIDA RESULTANDO UN MONTO TOTAL POR A V ALÚO DEL INMUEBLE DE VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTA VOS (L.25,150,098.41), SIN HABER V ALORADO LAS MEJORAS EN VIRTUD QUE NO SE ENCUENTRAN INSCRITAS Y SUS MEJORAS A FA VOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS “INHGEOMIN”. Facultades establecidas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, 19 numeral 3, 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGHEOMIN)


Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.1138-2014 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de agosto de dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-12082014-1407, por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, con domicilio legal en la comunidad de La Libertad, municipio de Lepaera, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1653-2014 de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO : Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, con domicilio Legal en la comunidad de La Libertad, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Libertad.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en la comunidad de La Libertad, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de

entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de

abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma

extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. Infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL, S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente EDIBON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 859-2018 de fecha 15 de octubre del año 2018, mediante Carta de Representación de fecha 21 de mayo del 2018; fecha de vencimiento: hasta el 21 de mayo del año 2021; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 12 E. 2019. A VISO DECLARACIÓN DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2018 CONTRATISTAS PARA LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DISEÑO EN EDIFICACIONES PROPIEDAD DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y SUS INSTALACIONES UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA Y LA CEIBA El Banco Central de Honduras, a las empresas que participaron en el proceso de Precalificación No. 02/2018, para la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del diseño en edificaciones propiedad del Banco Central de Honduras y sus instalaciones, ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba, comunica que mediante la Resolución No. 499-12/2018 del 13 de diciembre de 2018, se declaró precalificadas a las empresas siguientes: Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V . (CINSA) Taller de Arquitectura Sánchez-Horneros, S.L.P. (TASH) Saybe y Asociados, S. de R. L. La Resolución declarando las empresas precalificadas, está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 12 E. 2019. D ÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2019.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR A VISO DE PRECALIFICACIÓN PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES DE LA UNACIFOR PERIODO 2019 La Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las Empresas Constructoras y Contratistas Independientes, debidamente constituidos, interesados en participar en el proceso de precalificación, a presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. El presente proceso de precalificación se llevará a cabo por categorías, tomando en consideración el área de especialización y experiencia de las empresas y contratistas independientes, así como su capacidad de trabajo, siendo un requisito previo a los futuros procesos de licitación estar precalificado en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE EJECUTAR Y CONTRATAR “Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles, para la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) periodo FUENTE DE FINANCIAMIENTO Fondos Nacionales del Estado de Honduras ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE PRECALIFICACIÓN Las Bases de Precalificación estarán disponibles a partir del jueves 17 de enero de 2019, en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa, ubicadas en el Edificio Dr. Jose Flores, de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), carretera CA- 5, Siguatepeque, Comayagua, Honduras, C.A.; también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la: M.Sc. Karla Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo electrónico: k.pineda@unacifor.edu.hn y k.gomez@unacifor.edu.hn. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA • Fecha y hora límite de presentación de documentos: martes 05 de febrero de 2019, hasta las 4:00 P.M.; los documentos que se reciban fuera de plazo serán rechazados. • Lugar: Oficinas de la Vicerrectoría Administrativa, ubicadas en el Edificio Dr. Jose Flores, de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), carretera CA-5, Siguatepeque, Comayagua, Honduras, C.A. Para consultas o información llamar al Tel. 2720-2300, extensiones 131 y 133. Siguatepeque, 10 de enero de 2019. Dr. Emilio Esbeth Rector UNACIFOR 12 E. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Ana Alejandrina Pineda Hernández, en su condición de Representante Procesal del Colegio Médico de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2018-00352, contra el Estado de Honduras a través del Presidente de la República, en sesión del Consejo de Secretarios de Estado, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de un acto administrativo de carácter general contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-026-2018, emitido en la sesión de Consejo de Secretarios de Estado, celebrada en fecha 20 de agosto de 2018, que contiene la creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud.- La Nulidad se solicita en virtud de que dicho acto administrativo adolece de vicios de legalidad que acarrea anulabilidad.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se deje sin valor ni efecto de manera total el Decreto No. PCM-026-2018.- Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Petición.-Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2019.

de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 218- 2018 de fecha 26 de diciembre de 2018 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042- 2016, Acuerdo No.218-2018 del 26 de diciembre de ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2019, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2019, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secret aría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.218-2018 del 26 de diciembre de 2018.

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009- 2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencia s emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSÉ ABRAHAM HENRIQUEZ Encargado de Secretaría General Acuerdo No. 140-2018


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: I. Modificar el Artículo 3 en sus numerales 3.2 y 3.27 DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, así. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: