Ejecutivo número PCM 077-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre del año 2018, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Autorizar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la compra de un bien inmueble para la sede de la Representación Diplomática de Honduras en Washington, D. C., Estados Unidos de América, mismo que deberá ser identificado por el titular de la referida Representación. “ “ARTÍCULO 2. Instruir al Embajador de Honduras en los Estados Unidos de América, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que proceda a identificar un bien inmueble que satisfaga las necesidades de nuestra misión y proceda a constituir el expediente con la documentación indicada por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado con el fin de concretar la adquisición del bien inmueble. “
La Gaceta No. 34863 — 20190205
La Gaceta No. 34,863
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2019
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM- 007-2019, 048-2018, 086-2018, 008-2019 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 009-2019 AVANCE A. 1-13 A. 14-15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado, así mismo es atribución del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por medio de la Embajada de Honduras en Washington, Estados Unidos de América tomó la decisión de adquirir un bien inmueble que sirviera de sede de dicha Representación Diplomática en ese CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DNBE-DE-426-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones como ente rector del Sistema de Bienes Nacionales, emitió dictamen sobre el proceso que se debe llevar a cabo para la adquisición de un bien inmueble en el extranjero. CONSIDERANDO: Que en el Oficio antes relacionado además de la recopilación de documentos y conformación de un expediente de parte del Jefe de la Misión Diplomática sugiere que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, autorice la adquisición del bien inmueble y a la vez instruya a la Procuradora General de la República comparezca a formalizar la tradición de dominio correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución No.192 de fecha 13 de noviembre de 2018, autorizó la ampliación del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la adquisición del referido inmueble.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-077-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de noviembre de 2018, aprobó la compra del bien inmueble que había sido seleccionado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que el Embajador de Honduras en Washington, Estados Unidos de América mediante Oficio No.SRE/242/EHW/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, informó que los dueños de la propiedad han desistido de seguir con el proceso de venta a raíz de la demora en el proceso de adquisición. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 y 12; 246, 247 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 22 numeral 9), 30, 36 numeral 21), 116, 117 y 119 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 1 y 2 del Decreto
Artículo 2 — El financiamiento para la compra del
referido inmueble es el aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.196,000,000.00) mediante Resolución No. 192 de fecha 13 de noviembre de 2018.
Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-048-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el numeral 31 del Artículo 245 de la Constitución de la República, establece que es facultad del Presidente de la República ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 084- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de noviembre de 2016, decretó la intervención del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) nombrando para tal efecto una Comisión Interventora. Asimismo, mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 y PCM 065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017, autorizó al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de los activos y pasivos de BANADESA. CONSIDERANDO: Que el último informe elaborado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con cifras al 31 de diciembre de 2017, el cual fue comunicado al Presidente Constitucional de la República en abril de 2018, revela que BANADESA en el curso de los años ha mantenido deficiencias patrimoniales que en sus diferentes administraciones no ha podido superar, originadas tanto por las debilidades históricas de carácter administrativo y de gestión, así como por decisiones derivadas de la aprobación por el Congreso Nacional de la República de varios Decretos Legislativos de condonación de carteras crediticias e intereses orientados al alivio, readecuación y refinanciamiento de la deuda de productores agrícolas, situaciones que en suma han impactado adversamente en su patrimonio, ocasionando la
inviabilidad financiera de la Institución y la imposibilidad de llevar a cabo la finalidad señalada en su Ley Órgánica de apoyar de forma sostenible al sector agrícola y productivo del País, lo que imposibilita la continuidad del Banco como negocio en marcha, poniendo en peligro las finanzas públicas en razón de lo dispuesto en el Artículo 51 de su Ley. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el informe comunicado al Presidente Constitucional de la República, recomienda que el Poder Ejecutivo derogue el Decreto Ejecutivo número PCM-008- 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de febrero de 2017 mediante el cual se nombró como administrador de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que si bien es cierto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene de conformidad con su Ley, las facultades y atribuciones suficientes, para adoptar las decisiones y ejecutar las acciones que contempla la Ley del Sistema Financiero y cuando una entidad presenta inviabilidad financiera como es el caso de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se deben adoptar medidas que son previstas para la protección del interés público, no obstante, el Artículo 261 de la Constitución de la República establece que para suprimir un órgano descentralizado, dicha facultad está atribuida exclusivamente al Congreso Nacional quien resolverá por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 numeral 31 y 261 de la Constitución de la República; Decreto Ley No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contentivas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 1992; Decreto Ejecutivo Número PCM 084- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de noviembre de 2016; Decretos Ejecutivos números No. PCM- 008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 y PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; y, Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública. DECRETA:
Artículo 1 — Derogar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Derogar el Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVI).
Artículo 2 — Instruir a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), para que en uso de sus facultades y atribuciones, atendiendo el resultado de la última evaluación practicada al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), adopte las decisiones y ejecute las acciones que proceden de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 (diecisiete) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decreto s, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, con fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una de Visión de País y un Plan de Nación para Honduras establece como objeti vos y metas de prioridad nacional, el logro de una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, para lo cual organiza y estructura un proceso de planificación del desarrollo económico, político y social con participación amplia e incluyente. CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo 2, la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales.
CONSIDERANDO: Que Honduras es país suscriptor de la Agenda 2030 aprobada el 25 de septiembre de 2015 en el seno de las Naciones Unidas, en la cual se establecen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) entre los que se encuentran el Objetivo No. 2: “Poner fin al hambre, lograr la Seguridad Alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”. En el marco de este compromiso internacional, el Gobierno de Honduras expresó su compromiso político con la presentación del Informe V oluntario de país sobre los ODS durante el Foro Político de Alto Nivel de la ONU en Nueva York en julio 2017, además de haber integrado una Plataforma Nacional para el monitoreo, seguimiento y reporte de los ODS como parte del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo. CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley de SAN en su Artículo 7, el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), es el encargado de proponer nuevas políticas y estrategias en materia de SAN y que la actualización de la Política y Estrategia Nacional de SAN con horizonte al 2030, de aquí en adelante llamada PyENSAN 2030, se ha realizado mediante un amplio proceso de diálogo y consulta intersectorial, interinstitucional y regional; siguiendo las Directrices establecidas para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas y que además cuenta con la revisión y dictámenes respectivos de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan para lo cual se deberán crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que la Aprobación de Políticas Públicas de orden normativo es una atribución del Presi dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245 numerales 1, 2, 9, 11; y 252 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3), 25, 36 numerales 2), 4) y 21); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA:
Artículo 1 — Aprobar la PyENSAN 2030, en su
actualización 2018-2030 para que tenga un alcance normativo a nivel de las instituciones públicas y un carácter indicativo a nivel de las distintas organizaciones privadas, no gubernamentales y diferentes actores a nivel nacional, regional y local.
Artículo 2 — Forman parte constitutiva de esta Política
Pública: El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PLAN-SAN 2030) y el Plan de Acción por la Nutrición (PANH 2030) que se han incluido como anexos estructurales de la PyENSAN 2030.
Artículo 3 — Los distintos planes y estrategias que
se formulen a partir de cada uno de los lineamientos constitutivos de la PyENSAN 2030, formarán parte integral de la PyENSAN 2030 y serán aprobados por el CONASAN presidido por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), en el marco de las atribuciones de la misma y no requerirán de un Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado.
Artículo 4 — Las distintas instituciones de Gobierno
Central y de Gobiernos Municipales con vínculos programáticos, con los componentes de Disponibilidad, Acceso, Consumo y Utilización Biológica y Estabilidad de la SAN, organizarán y orientarán las acciones respectivas a partir de los lineamientos establecidos en la PyENSAN 2030.
Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), anualmente deberán considerar los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa SEAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: E-CODAOLEO K, compuesto por los elementos: 50% SALES POTASICAS DE ACIDOS GRASOS. Estado Físico: LÍQUIDO TOXICIDAD : IV Grupo al que pertenece: BOTANICO Formulador y país de origen: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE DICIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 F. 2019.
COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL V ALLE DE SULA LLAMADO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS O CONSORCIOS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS Y A LOS CONSULTORES INDIVIDUALES. PRECALIFICACIÓN No. PRECA-001-CCIVS-2019. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), invita a las empresas o consorcios constructoras y consultoras y a los consultores individuales, a presentar Documentos para la Precalificación en las siguientes especialidades: 1) Obras de paso; 2) Obras Hidráulicas; 3) Obras logísticas. Las empresas calificadas en el año 2018, deberán actualizar su Estatus Técnico —Financiero de acuerdo al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado vigente, a su vez debiendo presentar estados financieros de los últimos tres años fiscales (2016, 2017, 2018), líneas de crédito bancarias disponible y líneas de crédito comerciales (Adjuntar documentación probatoria). Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) en el periodo del año 2019. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), ubicada en la 7 y 8 calle, 8 avenida S.O., Barrio El Benque, San Pedro Sula, Cortés; email: licitaciones.ccivs@gmail.com, a partir del día jueves 31 de enero del año 2019, de la hora 9:00 A.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Unidad de Contrataciones a más tardar el día viernes 01 de marzo del año 2019, hasta las 2:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Ing. Sergio Villatoro Cruz Director Ejecutivo 5 F. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 A VISO DE LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI No.100-031/2018 “CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CAPACIDAD FIRME DE 17MW PARA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CAPACIDAD FIRME DE 17MW PARA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Un Mil Dólares Exactos de los Estados Unidos de Norteamérica ($1,000.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE No.12100-20-000033-3. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley A VISA: Que en fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por la señora GISSELA NOHEMI MARTÍNEZ MEJÍA, mayor de edad, soltera, hondureña, para adoptar a la menor DEYSI DINABEL NIETO RIVERA, quien nació el cinco de junio del dos mil siete, en el municipio de Ojojona, departamento de Francisco Morazán. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 5 F. 2019. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, miércoles 13 de marzo del 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Se procederá a registrar a los interesados que hayan presentado ofertas; las propuestas técnicas se abrirán en presencia de todos los asistentes y quedarán bajo el resguardo de la Junta de Licitación para su revisión, las propuestas económicas serán entregadas a una entidad que garantice la seguridad de las mismas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Firme de Oferta por un monto establecido en las bases de la licitación. ING. JESÚS A. MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 5 F. 2019.
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 1/ Solicitud: 47164-2018 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lilian Alejandra Gonzales Centeno 4.1/ Domicilio: Residencial Los Álamos, I etapa, 1 avenida, 5 calle, bloque E, casa 43, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMANEW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; ciudados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dayana Osiris Pineda Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vinde USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. 1/ Solicitud: 47163-2018 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lilian Alejandra Gonzales Centeno 4.1/ Domicilio: Residencial Los Álamos, I etapa, 1 avenida, 5 calle, bloque E, casa 43, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; ciudados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dayana Osiris Pineda Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vinde USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. PRP MATRIX 1/ Solicitud: 2017-47317 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPHA PRINT, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Boulevard Centro América, frente a edificio IPM, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHA PRINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Mejía Corleto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 [1] Solicitud: 2018-041699 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MULTIPLES (DIPROM) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, BOULEV ARD MORAZÁN, ANTES DE LOS PUENTES, PLAZA LA GUADALUPE, LOCAL 5, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS KATRINAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rosario Isolina Escobar Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-050784 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOG CHIPS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. DOG CHIPS [1] Solicitud: 2018-046362 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USA SOLUTIONS [4.1] Domicilio: B° SAN FRANCISCO 1BA., A VE. 6, CALLE N. 06, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USA SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirsa Leticia Doblado Saravia USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la frase que aparece en la etiqueta, “SU SOLUCION PARA LA VISA AMERICANA”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. [1] Solicitud: 2019-000601 [2] Fecha de presentación: 07/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. [4.1] Domicilio: TERCER NIVEL, CENTRO COMERCIAL MALL MULTIPLAZA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafeterías, cafés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. PRAGA ROLLS [1] Solicitud: 2018-033301 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIO LEONEL CASTILLO AMAYA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES SUR, CALLE PRINCIPAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELCASTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión, dirección y accesorios en negocios comerciales, incluyendo ventas a terceros por cualquier medio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Leonel Monrroy Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 1/ Solicitud: 48056-18 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXCELL PUBLICIDAD Y MERCADEO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO CONCORDIA, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OGILVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Esau Antonio Midence Rodas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-052654 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARLON NOE ORTIZ GUTIERREZ [4.1] Domicilio: PIEDRA DE AGUA, MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIEDRA DE AGUA Y LOGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Allan Samael Cruz Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-043200 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EVEREST, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 2DA. A VE. ENTRE 13 Y 14 CALLE, N° 1336, SECTOR EL OBELISCO, COMAYAGÜELA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOR DE STEVIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confites, helados, comestibles, miel, jarabes de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Miguel Ardón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra stevia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-031217 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOGUI [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johanna Melissa Alfaro Mondragón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 1/ Solicitud: 47344-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “La Farmacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
1/ Solicitud: 47345-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “La Farmacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
1/ Solicitud: 43311-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRATEGOS CONSULTINGS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
1/ Solicitud: 43310-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INZEKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043315 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRECIENDO CON SOLUCIONES [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se utilizará como Señal de Propaganda de la Marca INZEKA Y DISEÑO 43310-18. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. CRECIENDO CON SOLUCIONES
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 1/ Solicitud: 45369-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROCONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
MANDOFER 1/ Solicitud: 45370-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROCONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
MANDOFER 1/ Solicitud: 45371-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROCONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MANDOFER 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
1/ Solicitud: 47343-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: No se reivindica “La Farmacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046591 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDICA HOGAR, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICA HOGAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales venta al por mayor y al menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 [1] Solicitud: 2018-050016 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GALAX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMURA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIGOBERTO MATAMOROS FUNES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053366 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA. SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4 a CALLE Y SEGUNDA A VENIDA “A”, LOTE “18 A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico anticonceptivo.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
1/ Solicitud: 41251-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al Aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPIROTONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019. A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 07 de diciembre de 2018, mediante Resolución No. 158-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS SOCIAL COMUNITARIO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (SITRASCOINH), con domicilio en San José de Tarros, municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV , Folio No. 736 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5 F. 2019.
lineamientos de la PyENSAN 2030 y sus Planes de Acción integrantes a efecto que cada institución de Gobierno incluya acciones específicas para el cumplimiento de sus Objetivos, Lineamientos y Metas Programáticas en la formulación y ejecución de sus Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales y Presupuestos Anuales.
Artículo 6 — El Sistema de Gestión por Resultados
deberá ajustar su estructura y plataforma para apoyar el proceso de seguimiento y evaluación de la PyENSAN 2030,
Artículo 7 — La Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria y Nutricional de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (UTSAN-SCGG) en coordinación con las Direcciones respectivas de la SCGG establecerán los planes y definirán procesos de trabajo para el Seguimiento y Evaluación de la PyENSAN 2030, articulado al Sistema Seguimiento y Evaluación de la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SISESAN).
Artículo 8 — La UTSAN-SCGG elaborará los
respectivos informes de ejecución de la PyENSAN 2030 para su presentación al CONASAN en las respectivas reuniones anuales que establece la Ley SAN.
Artículo 9 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 28 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero del 2018, se declaró Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-027-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de septiembre del 2018, en la edición número 34,749, se declaró Estado de Emergencia en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación por un período de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de educación en perjuicio de la población. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 151, 153, 157, 245 numerales 2, 11, 28 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 29 numeral 6, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018 y Decreto Ejecutivo número PCM- 027-2018. DECRETA:
Artículo 1 — Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal
2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM- 006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
Artículo 2 — Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal
2019, la declaratoria de estado de emergencia en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de educación en perjuicio de
la población, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-027-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de septiembre del 2018, en la edición número 34,749.
Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (4) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 009-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. CONSIDERANDO: Que se ha recibido denuncias por parte del Sector de Transporte de Carga de Honduras informando que desde el año 2016 al 2019 dicho Sector continúa teniendo dificultades para captar la carga de retorno de la Zona Libre de Colón, en Panamá. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DGIEPC- 037-SDE- 2019, la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico reitera a las autoridades del Ministerio de Economía de Panamá las comunicaciones oficiales desde el año 2016 al 2018, así como las reuniones bilaterales del foro de Viceministros de Comercio de Honduras y Panamá y el Foro de Directores de Integración, comunica a las autoridades de Comercio de Panamá, que conforme a los instrumentos de la Integración Económica Centroamericana, y el Anexo 11.16 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, se dé un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los transportistas del sector carga de Honduras en el sentido que se les permita captar la carga (o mercancías) en la Zona Libre de Colón, de no ser así Honduras aplicará medidas de reciprocidad a los Transportistas de Panamá. CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de enero de 2019 mediante Oficio DGIEPC-SDE-070-SDE-2019, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras comunica al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá S.E. Néstor González, la aplicación de medidas temporales limitando los tránsitos internacionales a transportistas de nacionalidad hondureña, para que de conformidad con las disposiciones de los instrumentos de la Integración Económica, las autoridades de Panamá den un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los transportistas de carga de Honduras permitiéndoseles captar carga en la Zona Libre de Colón u otra zona de su territorio nacional, de no ser así Honduras adoptará medidas equivalentes de forma temporal que tanto Panamá permita captar la carga. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), artículo 36 numeral 8 de la Ley de General de la Administración Pública; y, demás disposiciones legales que en derecho correspondan.
aplicación de los Artículos 36 numerales 8 y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo RESUELVE: PRIMERO: Instruir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para que de acuerdo al marco de sus competencias no tramite, ni acepte declaraciones aduaneras de tránsito internacional asociadas a mercancías cargadas en el territorio nacional de Honduras en la que se consigne como transportista del tránsito internacional a uno de nacionalidad panameña conforme a los registros que obran en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. SEGUNDO: La presente medida es de aplicación temporal rige a partir del primero (01) de febrero de dos mil diecinueve, hasta que Panamá demuestre por medios legales que garantizan la captación de carga de mercancías por transportistas hondureños en el territorio de panameño conforme los instrumentos de la Integración Centroamericana. La referida medida de reciprocidad se debe aplicar a los demás paises de la región, cuando éstos incumplan los instrumentos de la integración centroamericana. TERCERO: Hacer del conocimiento a las autoridades del Servicio Aduanero a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que conforme a sus atribuciones enunciadas en Ley velen por el cumplimiento de dicha medida. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a las asociaciones organizadas nacionales como ser: Asociación de Transportistas de Petróleo Nor Occidental (ATRAPENO), Sindicato Unión Nacional de Transporte Terrestre (SUNTT), Asociación de Transportistas de Carga Hondureños (ATCH), Sector Transporte de Carga de Honduras (SETRACARH), Cámara Hondureña de Transporte Terrestre (CHTT), Cámara de Transporte de Carga de Honduras (CATRACHO), Asociación de Transportistas de Carga Pesada de Honduras (ATRACAPH), y Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). QUINTO: La presente medida es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 30 días del mes de enero de dos mil diecinueve. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- POR TANTO: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro CÍvico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: