Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, a efectos de su aplicación, conforme a la Constitución de la República, legislación aplicable a la materia y los tratados, convenios y principios internacionales adoptados por el Estado de Honduras. Su duración es indefinida y es de orden público e interés social.
La Gaceta No. 34888 — 20190306
La Gaceta No. 34,888
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 58-2019
DIRECCIÓ DE GOBERNACIÓN, JUS- TICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 58-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Ejecutivos Nos. 75-2019 y 80-2019. COPRISAO ACUERDO 40-2019. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos Nos. 003-2019, 004-2019 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 - 3 A. 4 - 6 A. 7 - 15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que en el marco de sus atribuciones corresponde a los Secretarios de Estado, implementar medidas tendientes a realizar mejoras de mediano plazo que orienten sistemáticamente la gestión de la institución a su cargo, al logro de resultados. CONSIDERANDO: Que la mejora de la gestión implica crear las capacidades para mejorar la calidad y la eficacia en la entrega de servicios públicos; para enfrentar de mejor manera demandas y tensiones cada vez más complejas y apremiantes, así como para rendir cuentas claras a la ciudadanía sobre la administración de los recursos públicos y la efectividad de las acciones. CONSIDERANDO: Que el acto administrativo como manifestación de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos, debe ser eficiente, eficaz y racional y en consecuencia, las providencias que se emitan para darle curso al procedimiento administrativo, deberán ajustarse a los principios antes enunciados. CONSIDERANDO: Que con el objeto de eficientar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.131-2018 de fecha 06 de abril de 2018, se nombró al ciudadano WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO; ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, quien se desempeña como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, las siguientes atribuciones: Para que con sello y firma autorice las providencias de mero trámite, así como autos de admisión, autos motivados y resolutorios, autos de previo a admitir por razón de deficiencias de libelo y demás, de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de periodo probatorio, de apertura y prosecución de cuestiones incidentales, de evacuación de pruebas, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante esta Secretaría de Estado y se les dé tramite.así a los mismos hasta llevarlos a su etapa final. SEGUNDO: Las atribuciones y funciones aquí delegadas, se entienden otorgadas, sin perjuicio de su ejecutabilidad por quien o quienes por ley tengan atribuidas las mismas. TERCERO: EL delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: Se deja sin ningún valor ni efecto el Acuerdo número 79-2018 de fecha nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). QUINTO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Dirección de Niñez Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 75-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de febrero del 2019 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA, CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
CONSIDERANDO: Que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. CONSIDERANDO: El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha y si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización podrán ser convalidados mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, inciso b), de la Ley de Simplificación Administrativa, establece como uno de los objetivos de la referida simplificación "Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que medi ante Acuerdo Ejecutivo Número 080-2014 de fecha 11 de junio de 2014, se nombró a la ciudadana LOLIS MARÍA SALAS MONTES, como DIRECTORA EJECUTIV A DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que la Directora Ejecutiva LOLIS MARÍA SALAS MONTES, se ausentará del país en un periodo comprendido del domingo tres (3) al domingo diez (10) de marzo del año en curso, para representar a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en la ciudad de Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrat ivo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, en su condición de Asistente Especial Técnico III de esta Dirección, la Representación Legal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, autorizándolo para que en ausencia de la Directora Ejecutiva pueda emitir y firmar en nombre de la Directora Ejecutiva notas, oficios, memorandos y las resoluciones que deban adoptarse en ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación completa a la DINAF. SEGUNDO: La presente delegación tendrá vigencia a partir del domingo tres (3) al domingo diez (10) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General
Dirección de Niñez Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 80-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de marzo de 2019 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA, CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas. CONSIDERANDO: Que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. CONSIDERANDO: El acto de convalid ación producirá efecto desde su fecha y si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización podrán ser convalidados mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, inciso b), de la Ley de Simplificación Administrativa, establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 080-2014 de fecha 11 de junio de 2014, se nombró a la ciudadana LOLIS MARÍA SALAS MONTES, como DIRECTORA EJECUTIV A DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que la Secretaria General de esta Dirección MONICA PATRICIA HIDALGO WELCHEZ, se ausentará del país en un periodo comprendido del domingo tres (3) al diez (10) de marzo del año en curso, para representar a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en la ciudad de Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra la de notificar a los interesados las providencias o resoluci ones y en su caso expedir certificaciones y razonar documentos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ciudadana OLGA MARINA RODRIGUEZ GONZALES, en su condición de Oficial Jurídico II de esta dependencia: 1) La atribución para que con su solo sello y firma autorice las providencias de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o reglamentariamente; igualmente autorice providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante esta Entidad Desconcentrada y se les dé trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Dirección Ejecutiva. 2) Resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de esta Dirección sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deben ser susceptibles de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que esta Dirección Ejecutiva pueda avocarse a ellos. SEGUNDO: La presente delegación tendrá vigencia a partir del domingo tres (3) al domingo diez (10) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de la facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General COPRISAO ACUERDO COPRISAO N o. 40-2019 La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017, dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto
en el Código Tributario. Para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Acta No 1, Punto 5, del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que conforme al Acta N°. 018-2018, punto 5) PUNTOS V ARIOS, inciso 2). Del consejo de Comisionados de COPRISAO celebrado el 9 de abril del 2018 hace mención del acuerdo de la Delegación de firma de la Ciudadana Gabriela Gisselle Alvarado Olivera como Jefa del Área de Atención al Ciudadano de DARA. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la ley de Procedimien tos Administrativos y según MEMORANDO DARA-SG-097-2019 donde se solicita la rectificación del puesto de la señora Gabriela Gisselle Alvarado Olivera donde se le designa como Jefa del Área de Atención al Ciudadano de DARA, siendo lo correcto Jefa de la Unidad de Atención al Usuario. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016; y, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Rectificar el Acuerdo de delegación No. 30- 2018 en cuanto a su último considerando en relación al cargo que ostenta la señora Gabriela Gísselle Alvarado Olivera donde se le designó como Jefa del Área de Atención al Ciudadano de DARA, siendo lo correcto Jefa de la Unidad de Atención al Usuario. SEGUNDO: En lo demás estese a lo dispuesto en el Acuerdo de delegación No. 30- 2018. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ENY YAMILETH BAUTISTA GUEV ARA PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO MARCO TULIO ABADIE AGUILAR SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO
Secretaría de Recursos Humanos ACUERDO N o. 003-2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículo 36, numeral 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDADO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Secretarios de Estado, sin las hubiesen durante el período de la delegación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo del veintiuno (21) de febrero hasta el primero (1) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO N o. 004-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Tegucigalpa M.D.C., 22 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo el Estado de Honduras la obligación de proteger a la infancia, de conformidad al Artículo 119 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; derecho también consignado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 92-2013 del 3 de junio de 2013, se aprobó la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, reformado por el Decreto Legislativo No. 51-2016 del 10 de mayo de 2016, la cual establece los mecanismos y el procedimiento para garantizar que toda niña y todo niño sea reconocido legalmente por parte de sus padres y madres y, para que cuando sea necesario, se determine con certeza jurídica la maternidad o paternidad, permitiendo con ello una maternidad y paternidad responsable. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 51-2016 de fecha 10 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de octubre de 2016, contentivo de las reformas a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, corresponde la elaboración del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en coordinación con el Ministerio Público, el Registro Nacional de las Personas (RNP), el Juzgado de Letras de Familia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las comisiones legislativas competentes relacionadas al tema. CONSIDERANDO: Que las instituciones señaladas en el considerando precedente realizaron diferentes sesiones de trabajo y consultas y por medio, de la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para la elaboración del Reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delega en la Secretaría de Estado del Despacho de Coordinadora General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente de la República cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 No.11, 246, 247, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2 reformado y demás aplicables de la Ley para una Maternidad y Paternidad Responsable; 4 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 51 2016; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, de la manera siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE
CAPÍTULO I
Sección “B”
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada WENDY ASCENCION ALCERRO OLIVERA, actuando en su condición de Apoderada Procesal de la señora TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA, mayor de edad, casada, hondureña, de este vecindario de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0611-1942- 00178, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, de cuatro lotes de terrenos ubicados en el caserío El Rincón de la Castaña, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con las Extensiones Superficiales siguientes: Lote No. l. CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (24.53), aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO, COLINDANCIAS: AL NORTE, BERTHA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; AL SUR, ENCAJONADA DE POR MEDIO y ARMANDO FLORES; AL ESTE, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CARBAJAL. Lote No. 2. Extensión DOS PUNTO OCHENTA Y DOS HECTAREAS (2.82 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO, colindancias; NORTE, ARMANDO FLORES, AGUSTIN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO y JUAN FLORES; SUR, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, ARMANDO FLORES; OESTE, JUAN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO y SANTOS CARBAJAL. Lote No. 3. Extensión DOS PUNTO VEINTICUATRO HECTAREAS (2.24 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO.- COLINDANCIAS: NORTE, BERTHA CARBAJAL, TERRENO NACIONAL, ENCAJONADA y QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO y PEDRO GALEAS; SUR, ALICIA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, TERRENO NACIONAL, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CABAJAL. Lote No. 4. Extensión de TRES PUNTO VEINTINUEVE HECTAREAS (3.29 Has), aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO; colindancias; NORTE, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; SUR, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO, ANTONIA OSORTO; ESTE, ARMANDO FLORES, OESTE, CALLE DE POR MEDIO, JUAN FLORES, ESPERANZA MONTOYA, CENTRO CRISTIANO y ANTONIA OSORTO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 08 de Septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 6 F., 6 M. y 6 A. 2019. República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2019, presentando ofertas selladas para el Suministro de: "1200 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 DE 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL". El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del miércoles 06 de marzo del 2019, en el edificio principal, Boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" ( www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., el 23 de abril del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 6, 7 y 8 M. 2019.
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a Sociedad Mercantil EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NOV ARTIS PHARMA (LOGISTIC), S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 109- 2019 de fecha 19 de febrero del año 2019, mediante Addendum No.6 de fecha 03 de diciembre del 2018; Fecha de Vencimiento: hasta el 03 de diciembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 6 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras
A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Caronte Rojas Zavala, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Corporación Municipal del Distrito Central, con orden de ingreso No.0801-2018-00111, para la nulidad de un acto administrativo dictado por la Corporación Municipal del Distrito Central. Que se declare la ilegalidad del acto y se reconozca la situación jurídica individualizada, así como la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Sentencia. En relación al acto impugnado consistente en la resolución N° 009 de fecha 14 de diciembre de 2016. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2019. NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PRODINCCO", se notifica que en fecha 11 de febrero de 2019, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de CoApoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PROFESIONALES EN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L.", presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL... POR NO HABER ACREDITADO CADA CINCO AÑOS SU TITULARIDAD LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA ANTE ESTA OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- SE ACOMPAÑA UNA CONSTANCIA Y GESTORIA OFICIOSA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN", mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. Registro No. 2883, del Nombre Comercial denominado "PRODINCCO", propiedad de la Empresa Mercantil denominada "PRODINCCO" y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada "PRODINCCO". Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6 M. 2019.
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1/ Solicitud: 1698-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISTURISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
ISTURISA 1/ Solicitud: 1696-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUNELMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes KUNELMI de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
1/ Solicitud: 1697-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEAHANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. CEAHANI Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 54050-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ipranox 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. Ipranox
[1] Solicitud: 2018-054051 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUMOTOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER ORELLANA PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. NEUMOTOL 1/ Solicitud: 54053-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sildefort 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
1/ Solicitud: 54052-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. PANTOPRAL
1/ Solicitud: 50803-18 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITANEWS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 39995-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersy, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHIBRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la salud y nutrición de animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales; suplementos medicados para animales; suplementos no medicados para animales; complementos alimenticios, minerales para animales; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición y aditivos para animales; vitaminas, minerales, levaduras, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales; suplementos nutricionales para plantas; productos farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales; productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales; adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas; procesamiento de ayudas para la producción de etanol; antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación y productos de levadura usados en la producción de etanol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. PHIBRO 1/ Solicitud: 50802-18 2/ Fecha de presentación: 03-Dic.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRO NEWS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 39996-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersy, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHIBRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la salud y nutrición de animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales; suplementos medicados para animales; suplementos no medicados para animales; complementos alimenticios, minerales para animales; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 40095-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZHEJIANG UNIVIEW TECHNOLOGIES, C.O., LTD. 4.1/ Domicilio: 2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A. Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, No. 88, Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIARCH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas 3D; monitores con diodos luminiscentes [LED]; dispositivos de protección personal contra accidentes; tableros de conexión; sensores; diafragmas [fotografía]; soportes ópticos de datos; lentes ópticos; aparatos de intercomunicación; tarjetas de circuitos impresos; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos grabados; tabletas electrónicas; diapositivas; grabadoras de vídeo; microprocesadores; obturadores [fotografía]; cámaras de vídeo; ampliadores [fotografía]; aparatos de procesamiento de datos; indicadores de cantidad; teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; filtros fotográficos; aparatos de extinción de incendios; disparadores [fotografía]; cámaras fotográficas; aparatos de telefotografía; emisores de señales electrónicas; instalaciones eléctricas antirrobo; vallas electrificadas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cámaras de televisión; televisores; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; soportes magnéticos de datos; codificadores magnéticos; discos; aparatos de comunicación de redes; máquinas de pesaje; pantallas de vídeo; monitores de vídeo; computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; memorias de ordenador; mecanismos de arrastre de discos [informática]; programas informáticos [software descargable]; Software informático; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de control remoto; medidores; luces intermitentes [señales luminosas]; flashes [fotografía]; bombillas de flash; cámaras de televisión de circuito cerrado; tarjetas de circuitos integrados; receptores [audio y vídeo]; procesadores [unidades centrales de proceso]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 40703-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITMOJI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación de programa informático descargable que le permite el usuario crear imágenes virtuales y tiras cómicas sobre avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y cosas que se pueden escribir, compartir o transmitir a través de mensajes multi-media (MMS), mensajes de texto (SMS), correos electrónicos, salas de chateo, redes informáticas globales; aplicaciones informáticas para crear animación digital, entiéndase viñetas animadas, videojuegos, espectáculos y películas para televisión con avatars creados, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas; programas de juegos electrónicos y vídeojuegos; programas de juegos electrónicos y de videojuegos creado para el usuario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. BITMOJI 1/ Solicitud: 40704-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITMOJI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios móviles para los medios y para fines de entretenimiento en forma de productos animados y no animados, entiéndase la creación y producción de contenido multimedia de entretenimiento como los avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas; servicios de entretenimiento, llámense gráficos en forma de avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas que los usuarios pueden transmitir y recibir mediante conexión a internet u otra red de telecomunicación, redes de comunicación inalámbrica o mediante el uso de ordenadores, laptops, equipos móviles y dispositivos electrónicos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. BITMOJI [1] Solicitud: 2017-035363 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MB FOUNDATION LIMITED. [4.1] Domicilio: 22 Grenville Street St Helier Jersey JE4 8PX, Jersey. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANOLO BLAHNIK [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones, cinturones monedero; máscaras para los ojos; gorros de ducha; guarniciones metálicas para zapatos y botas; dispositivos antideslizantes de calzado; tacones para calzado; suelas para calzado; parte superior de calzado; accesorios para el calzado; plantillas para calzado; calcetines para calzado, suelas interiores; tirantes para zapatos y botas; lenguas para zapatos y botas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. MANOLO BLAHNIK
1/ Solicitud: 2018-45427 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-45429 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THYME GUARD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-45428 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCO ROOT GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-45426 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stimulagro Gold y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-45430 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEED SLAYER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 53107-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
ALAZAN 1/ Solicitud: 53110-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y horticultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
ALAZAN 1/ Solicitud: 53109-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRULLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GRULLO 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 53108-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRULLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y horticultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
GRULLO 1/ Solicitud: 53103-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 1451-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ NATIVIDAD AYALA CABALLERO 4.1/ Domicilio: La Libertad, Macuelizo, Santa Bárbara, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE LA FORESTA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra café. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue:
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-38278 2/ Fecha de presentación: 03-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán #2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
BIO ZOO CEFAMAX 1/ Solicitud: 2018-47008 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT) 4.1/ Domicilio: De la Gasolinera “Las Marías” 700 metros al Tuma, Matagalpa, departamento de Matagalpa, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLANDITOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052067 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: E-SISTEMAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINET & DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
[1] Solicitud: 2017-035365 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MB FOUNDATION LIMITED [4.1] Domicilio: 22 Greenville Street St Helier Jersey JE4 8PX, Jersey [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANOLO BLAHNIK [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pantalones; bolsos de mano; mochilas; bolsas para todo uso; bolsas de tela; bolsas de tela para zapatos y botas; cinturones de hombro; billeteras; monederos; carteras; fundas de billetes de banco; fundas de tarjeta de crédito; fundas para tarjetas de visita; portadocumentos para viajes; etiquetas para equipaje; bolsas de ropa para viajes; estuches para llaves; maletas y bolsas de viaje; equipajes; maletas; bolsas para transportar partituras musicales; maletines, estuches para corbatas; estuches de tocador vacíos, bolsas de maquillaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. MANOLO BLAHNIK
[1] Solicitud: 2018-036657 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La lIbertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Giron USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 29657-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL DE REPUESTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria agrícola y repuestos, así mismo la importación de maquinaria para cosntrucción, sus repuestos y accesorios, actividades mineras, forestales y cualquier otra materia prima hondureña o semi-industrializada, y transporte terrestre, repuestos y accesorios y todo acto de lícto comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. GERESA [1] Solicitud: 2017-029659 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y TRACTORES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Prado frente a la Hyundai; Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: REYTRAC Comercialización de tractores, repuestos, todo lo relacionado con hidrocarburos, electrodomésticos, importación de maquinarias, implementos o equipos, representación de casas extranjeras y nacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Robrto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-030218 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COLUMBIA ELECTRONICA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Prado al final de la calle Golan, contiguo al Colegio de Economistas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad sera: principalmente la prestación de servicios a equipos electrónicos y electromecánicos, reparación de los mismos, mantenimiento, venta de repuestos y accesorios y demás artículos u objetos similares o relacionados con dichos equipos, su importación, representación distribución o agencias de casas nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. COLUMBIA ELECTRÓNICA 1/ Solicitud: 29658-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLUMBIA TEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad:La sociedad tendrá por finalidad lo siguiente: a) La industria textil en general, como la fabricación de hilazas, toda clase de telas, prendas de vestir, utilizando para ello fibras naturales, sintéticas o artificiales; b) La confección de toda clase de ropas para personas adultas y niñas, cortinas, manteles, cameras, alfombras, ropas de camas, tapetes, costales, cáñamo, cordeles, cordones para zapatos, calcetines, medias y otros artículos similares; c) La exportación de los artículos mencionados, así como su venta al por mayor y al detalle; d) La importación de toda clase de materia prima y maquinaria con sus accesorios que fueren necesarios para dicha industria; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. COLTEX
1/ Solicitud: 2018-39026 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-39025 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuestos por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumar en particular dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030842 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030841 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030843 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100 NAKED 100
[1] Solicitud: 2018-034383 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VRUMONA B.V . [4.1] Domicilio: VRUMONAWEG 2, 3981 HT BUNNIK, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOURCY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas Minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-039021 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUY NGUYEN [4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/074,532 [5.1] Fecha: 10/08/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuentes de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100 [1] Solicitud: 2018-039022 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUY NGUYEN [4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/074,532 [5.1] Fecha: 10/08/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: NAKED 100 Propilenglicol; glicerina vegetal para uso industrial en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-38620 2/ Fecha de presentación: 05-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESTAURANTE DON CÁNDIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: DE DONDE FUE EL CHAMAN 75 VRS. AL SUR, 15 A V . SURESTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTAURANTE DON CANDIDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes (alimentos y bebidas); servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de alimentos y bebidas preparadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-39020 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/074,532 5.1 Fecha: 10/08/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: E.U.A. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100
[1] Solicitud: 2018-047483 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA CRISTIANA “GRACE”, S. DE R.L. O SUS SIGLAS GRACE CHRISTIAN ACADEMY [4.1] Domicilio: COLONIA EL IDEAL, 6 CALE, 14 A VE. NO. 520, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRACE CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación prebásica, básica y media bilingües, cursos avanzado de inglés, computación, matemáticas, francés, mandarín y tutorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lidia Yamileth Maradiaga Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: Academia Cristiana Grace
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2362-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FIVE STAR OPAL TRADING, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA HUMUYA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS BEAUTY ESTUDIO Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores Dorado, Negro y Blanco contenidos en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos;servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales ; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Karen Indiana Ramírez Paz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-002988 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRANJA A VICOLA A VISANP [4.1] Domicilio: BARRIO EL TRIÁNGULO, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A PUROS HUEVOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos de gallina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjivar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-042672 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 avenida, 8 - 21, zona 15, vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMAMARKETING [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicina natural.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellin Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 7334/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA PROCESADORA DE CAFE, S. DE R.L. DE C.V . (EMPROCAFE, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LOS ROSALES, CATACAMAS, OLANCHO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIEDRABLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chaávez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-50736 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFARUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. INFARUP 1/ Solicitud: 18-50737 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROCTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. CIPROCTIL 1/ Solicitud: 2018-50738 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIFAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. DERMIFAR 1/ Solicitud: 2018-50740 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIDEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. DERMIDEX
1/ Solicitud: 18-26055 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc 4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87718206 5.1 Fecha: 12/12/2017 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 1440-19 2/ Fecha de presentación: 11-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: V A 201801654 5.1 Fecha: 31/07/2018 5.2 País de Origen: Dinamarca 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información relacionada con medicamentos; software; software para fines médicos; software de ordenador; software y hardware de ordenador para uso médico; software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tabletas; software de la aplicacion; software de aplicación para dispositivos móviles (para fines médicos); aplicaciones móviles; aplicaciones móviles (para fines médicos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); anillos inteligentes (procesamiento de datos); ordenadores portátiles; imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles; sistemas de gestión de información electrónica en el sector médico; programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica, actividades de educación y ventas; software para sitios web, intranet e internet; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software de aplicación para dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para facilitar la comunicación, es decir, que permite a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-26056 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc 4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. EMERGENT PAYMENTS [1] Solicitud: 2019-001441 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500, V ALBY , Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; organización y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de la medicina y los productos farmacéuticos; programas de formación en línea; organización y dirección de foros de expertos, incluso en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos; organización y dirección de foros de expertos, incluidos en línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en línea, por cable o por internet u otros medios electrónicos; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluidos libros, informes, folletos, folletos, folletos, folletos de información para pacientes, revistas, revistas, material didáctico y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacéutica, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar vídeos e imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a través de internet; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar vídeos e imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a través de un sitio web, plataformas de redes sociales y aplicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. Payments
[1] Solicitud: 2019-006476 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. (DIFIESTA) [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA COLON Y BOULEV ARD 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIÑOSO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Javier Antonio Canales Henriquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 45785-2018 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATULADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, hosticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-45432 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Agro Research International, LLC 4.1/Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEM GUARD GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Eduardo Pedemonte Lara E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-45431 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Agro Research International, LLC 4.1/Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO GOLD SD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Eduardo Pedemonte Lara E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-49297 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZA V ALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: No se reivindica la frase “FORMADORES DE LIDERES POLITICOS ”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-49298 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZA V ALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-49299 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZA V ALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 49300-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZA V ALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SHOW DE ZA V ALETA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 49301-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZA V ALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SHOW DE ZA V ALETA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.
1/ Solicitud: 27700-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fibras alimentarias; productos y preparaciones dentales; materiales para improntas dentales; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; materiales de incrustación para la odontología; materiales de revestimiento para uso odontológico; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; material para restauraciones dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; desinfectantes para uso doméstico; paños desinfectantes; toallitas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; trapos para desinfectar superficies; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes para zapatos; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; productos para la higiene femenina; compresas de incontinencia desechables; productos para la menstruación; compresas para incontinentes; almohadillas de lactancia; productos para la menstruación; pañales para incontinentes; toallas sanitarias; cinturones para compresas higiénicas (toallas); paños menstruales; paños menstruales; bragas higiénicas; protege-slips; protege-slips sanitarios; [compresas higiénicas]; tampones; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; pañales de papel en forma triangular para bebés; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; ropa interior especial para incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; forros de papel para pañales; pañales de papel; pañales de natación para bebés; protege-slips para personas incontinentes; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; papel antipolillas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; lápices hemostáticos; adhesivos médicos para vendar heridas; papel impregnado en aceite para uso médico; botiquines de primeros auxilios llenos; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; medios de cultivo bacteriológico; toallitas humedecidas impregnadas con una loción farmacéutica; hemostáticos para uso médico; compresas impregnadas con preparados medicinales; papel para sinapismos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; algodones desinfectantes; vendajes elásticos [apósitos]; apósitos de primeros auxilios; gasa; vendajes adhesivos; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; toallitas impregnadas antisépticas; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; compresas [vendas]; material para apósitos; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; hisopos medicinales; compresas medicinales impregnadas; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas de gasa; vendas para las orejas; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; cataplasmas de mostaza; apósitos esterilizados; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones para uso médico; toallitas para uso médico; hisopos para uso médico; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos quirúrgicos; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; esponjas vulnerarías; apósitos para heridas; paños de limpieza para incontinentes; ninguno de los productos mencionados para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050613 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. STOPFIRE [1] Solicitud: 2018-050612 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHODAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. SHODAN [1] Solicitud: 2018-050611 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KYOSHI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. KYOSHI 1/ Solicitud: 40740-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asegua Therapeutics LLC 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, CA 94404 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. ASEGUA
[1] Solicitud: 2018-052246 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Z Y M, ALIMENTOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, 2DA. CALLE, CASA No. 3724, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET BLOSSOMS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Esperanza Maribel Rodríguez Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. 1/ Solicitud: 602-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOVI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. 1/ Solicitud: 29374-18 2/ Fecha de presentación: 5-7-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Comercial, .S.A. (DICOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Sabanagrande, entre final Boulevard Morazán y Ave. Los Próceres, edificio DICOSA No. 4002. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LVK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Distribución, compra, importación, fabricación, venta, investigación y comercialización de toda clase de equipos, suministros e instrumentos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos o de salud en general; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.
A VISO Yo, JOSÉ SANTOS LÓPEZ OVIEDO, en mi condición de Apoderado Legal de José Esteban Izaguirre Espinal, en cumplimiento de la Ley y para efectos de la misma, HAGO DE PUBLICO CONOCIMIENTO: Que en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha presentaré ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para vializar ambientalmente el Proyecto denominado “El Portal de los Vientos”, ubicado en el sitio El Trapiche, barrio El Hatillo, municipio de Santa Ana, Francisco Morazán. José Santos López Oviedo 6 M. 2019.
Artículo 1 — OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente
Artículo 2 — OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. Son
objetivos de este Reglamento:
- Desarrollar las disposiciones legales contenidas en la Ley
- Establecer mecanismos para articular de las actuaciones de las diferentes instituciones cuyos mandatos se vinculan al cumplimiento de la Ley Mapa; y,
- Desarrollar los procedimientos, registros y demás instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley
Artículo 3 — JERARQUÍA NORMATIV A. Las funcionarias,
los funcionarios y personas sujetos a las disposiciones de la Ley Mapa, deben ajustarse a la jerarquía normativa siguiente:
- Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado de Honduras sea parte;
- Ley Mapa;
- Código de la Niñez y la Adolescencia;
- Código de Familia;
- Ley del Registro Nacional de las Personas;
- Ley Especial Contra la Violencia Doméstica; y,
- Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 — PRINCIPIOS DE APLICACIÓN. Son
principios generales de aplicación de la Ley Mapa:
- Celeridad;
- Debido Proceso y Garantías;
- Gratuidad;
- Interés superior de la niña, niño y adolescente;
- Legalidad;
- Participación de la niña, niño y adolescente;
- Registro inmediato; y,
- Rigor científico.
Artículo 5 — DERECHO DE LA NIÑEZ A LA
INSCRIPCIÓN INMEDIATA. Sin perjuicio de otros derechos, las niñas y niños tienen el derecho a que se les inscriba de manera inmediata en el registro civil correspondiente, para lo cual las instituciones públicas y de acogida están obligadas a facilitar o crear los mecanismos que permitan su inscripción. Lo anterior se entiende independientemente del mecanismo y del Estado civil entre sus padres. Asimismo, tiene derecho a investigar quienes son sus progenitores. Este derecho se transmite a las y los descendientes de la hija o hijo y es imprescriptible.
Artículo 6 — DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación
de la Ley Mapa y este Reglamento, se entiende por: ATESTADO: Título habilitante, extendido por la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público, que autoriza a un Laboratorio para que realice la Prueba Científica. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CITACIÓN: El Registro Nacional de las Personas (RNP), es la autoridad competente para realizar las citaciones a las que se refiere la Ley Mapa y este Reglamento. CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS: En el marco de la Ley Mapa y su Reglamento, es el procedimiento por el cual la Dirección General de Medicina Forense, previa verificación de los requisitos técnicos y administrativos establecidos, autoriza que determinados laboratorios realicen pruebas científicas. CERTIFICADO LIBRE DE DEUDA ALIMENTARIA: Es la constancia extendida por el Juzgado de Letras de Familia o quien haga sus veces, con base al Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que acredita no tener insolvencia con sus obligaciones alimentarias. DEUDOR MOROSO ALIMENTARIO: Es Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme u otras resoluciones homologado que incumpla con el pago de tres (3) veces continuadas o cinco (5) alternadas, quien una vez requerido y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento debe ser inscrito inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Es el Principio General de la Convención sobre los Derechos del Niño, por el cual todas las medidas concernientes a las niñas y a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener una consideración primordial para su protección integral. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD CON PRUEBA CIENTÍFICA: Es el proceso mediante el cual,
auxiliándose del análisis de marcadores genéticos en el ADN u otros que en el futuro puedan desarrollarse, se determina un vínculo biológico entre ascendientes y/o descendientes vivos o muertos para establecer la maternidad o paternidad de una niña o niño o, un grupo familiar determinado. LABORATORIOS CERTIFICADOS : Son los laboratorios certificados por el cuerpo de auditores designados por la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y los protocolos respectivos. LEY MAPA: Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable. NIÑA(O): Es toda persona natural menor de dieciocho años de NUEV A PRUEBA CIENTÍFICA: Es la realizada exclusivamente por la Dirección General de Medicina Forense cuando la prueba de ADN o marcadores genéticos realizadas por otros laboratorios estatales o privados es objeto de oposición por algunas de las partes. PRUEBA CIENTÍFICA GENÉTICA: Para fines de la aplicación de la Ley Mapa, se entiende como “prueba científica genética”, al análisis de marcadores genéticos en el ADN u otros que en el futuro puedan desarrollarse, para determinar un vínculo biológico entre ascendientes y/o descendientes vivos o muertos y establecer la maternidad o paternidad de una niña o niño o un grupo familiar determinado. REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMEN- TARIOS: Es el registro nacional de deudores con sus obligaciones alimentarias, el cual está cargo del Poder Judicial por medio de los Juzgados de Letras de Familia o en su defecto por los Juzgados de Letras competentes en aquellos lugares que no existieren Juzgados Especializados en materia de Familia.
Artículo 7 — AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Sin
perjuicio de otras autoridades competentes conforme a la Ley Mapa, corresponde la aplicación de la Ley Mapa y este Reglamento
- Registro Nacional de las Personas (RNP) y los agentes consulares, en su carácter de registradores civiles auxiliares;
- Ministerio Público;
- Juzgados de Letras con competencia en materia de familia, niñez y contra la violencia doméstica, según el caso;
- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);
- Instituto Nacional de la Mujer (INAM);
- Las Secretarías de Estado y demás entidades de la administración pública, competentes en materia de salud, educación y otras relacionadas directa e indirectamente con la aplicación de la Ley Mapa;
- Las universidades y centros de educación de todos niveles;
- Las municipalidades, por medio del Departamento Municipal de Justicia y las Oficinas, en materia de niñez y mujer, para la formulación de políticas públicas y presupuesto. Todas las autoridades obligadas al cumplimiento de la Ley Mapa, deben coordinar sus actuaciones y colaborar entre sí, en el marco de los principios de la Ley Mapa y este Reglamento.
Artículo 8 — POLÍTICAS SOCIALES EN MATERIA
DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Las políticas públicas sociales deben considerar la problemática en materia de paternidad y maternidad, a fin de establecer mecanismos de prevención y atención a dicha población. Los programas y proyectos derivados de tales políticas deben incluir componentes de educación y atención en temas tales como los de: la protección del no nacido, embarazo en la adolescencia y temas relacionadas con la sexualidad, la procreación y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Se incluyen a todas las niñas y niños sea cual fuere su filiación, quienes tienen derecho a las medidas de protección que por su condición requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Estas políticas también deben asegurar la continuidad de los estudios a las adolescentes tanto en el período previo, como durante y posterior al parto, igualmente deben abarcar los términos territoriales regionales y locales. Asimismo, todas las autoridades están obligadas a promocionar lo establecido en la Ley Mapa y facilitar su aplicación.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
TIPOS DE RECONOCIMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 9 — TIPOS DE RECONOCIMIENTO. El
reconocimiento puede ser voluntario o forzoso, también puede ser definitivo o provisional, conforme a la Ley Mapa y al desarrollo de tales disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 10 — RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para los efectos de la Ley Mapa, el reconocimiento de paternidad o maternidad de forma voluntaria puede realizarse también solamente por la madre, de manera inmediata con su manifestación del presunto padre, debiendo acudir a la oficina de registro civil municipal o auxiliar. Asimismo, puede realizarse por terceras personas de conformidad a lo estipulado en el Artículo 7 numeral 2) de la Ley MAPA. Dicha inscripción tiene carácter provisional, perfeccionándose con la aceptación por parte del presunto padre o la Sentencia que declare el reconocimiento forzoso, según el caso. Si la Resolución Judicial es denegatoria, queda sin valor y efecto dicha inscripción. Ante la imposibilidad de efectuar la citación al presunto padre, corre el mismo término al que se refiere el párrafo primero del Artículo 9 de la Ley Mapa, debiendo actuar el Registrador de Oficio o a petición de parte.
Artículo 11 — SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO. La
solicitud de reconocimiento, al amparo de la Ley Mapa, puede realizarse mediante comparecencia con la Tarjeta de Identidad y en su defecto, con la certificación de Acta de Nacimiento del o la compareciente, en su caso el pasaporte o carné de residente o cualquier otro documento público que lo acredite. El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe ordenar la citación a la que se refiere este Artículo en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la inscripción provisional, debiéndose ejecutarse esta en el plazo de veinte (20) días calendario más el término de la distancia. El término para la aceptación o rechazo de la presunta paternidad o maternidad inicia a partir de la fecha en que se efectúe la respectiva citación. El Registro Nacional de las Personas está obligado a realizar la citación en los términos ya indicados, salvo que el presunto padre acepte o rechace su reconocimiento, antes de la misma. Sin perjuicio de continuar con los mecanismos que la Ley Mapa establece para garantizar los derechos de la niña o el niño.
Artículo 12 — CORRECCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
VOLUNTARIAS. La inscripción realizada como producto del reconocimiento voluntario efectuado en el marco de la Ley Mapa y la del Registro Nacional de las Personas (RNP), puede ser corregida o rectificada a petición de la parte interesada ante la o el Oficial Civil Departamental o Seccional de dicho Registro. Esta disposición igualmente es aplicable a los casos especiales a que se refiere el numeral 2 del Artículo 7 de la Ley Mapa, por la declaración conjunta de ambos padres ante el(la) Oficial(a) Civil Departamental o Seccional competente.
Artículo 13 — REQUISITOS PARA EL RECONO-
CIMIENTO FORZOSO. Conforme al Artículo 15 de la Ley Mapa, el reconocimiento forzoso es competencia del Poder Judicial por medio de Juzgados de Letras de Familia o en su defecto por los Juzgados de Letras competentes en aquellos lugares que no existieren Juzgados Especializados en materia de Familia y procede cuando no haya en el Registro Civil información sobre la identidad de uno o ambos padres; lo que es igualmente aplicable en el caso que la inscripción provisional a la que se refiere el Artículo 5, penúltimo párrafo de la referida Ley sea rechazada o se pretenda la investigación de inscripciones ya realizadas. Para los efectos de dicha Ley, el reconocimiento forzoso debe ajustarse a lo establecido al respecto en los artículos 99 al 112, 118 y 119 del Código de Familia; artículos 629, 644 al 648 del Código Procesal Civil. Siendo competentes los Juzgados de Letras de Familia y donde no haya, Juzgado de Letras Seccional de lo Civil competente. Asimismo y conforme al Artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño debe garantizarse al niño o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en cuanto al reconocimiento forzoso, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez.
Artículo 14 — OFICIOSIDAD DEL MINISTERIO
PÚBLICO. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15-A de la Ley MAPA, el Registro Nacional de las Personas y el Ministerio Público, deben proceder oficiosamente, de conformidad a la Constitución, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.
PRUEBA CIENTÍFICA
Artículo 15 — PRUEBA CIENTÍFICA. La prueba científica
determina con certeza el vínculo consanguíneo de forma indubitable, la cual debe ser ordenada por el Juzgado de Letras de Familia competente o quien haga sus veces, cuando haya duda o controversia. Esta como regla general es gratuita, salvo los casos que establece el Artículo 30 de la Ley Mapa.
Artículo 16 — ORDEN DE PRIORIDAD PARA QUE
SE REALICE LA PRUEBA CIENTÍFICA GENÉTICA. La
Prueba Científica procede en los casos en que se tenga duda sobre la paternidad o, cuando se promueva el reconocimiento forzoso al que se refiere el Artículo 15 de la Ley Mapa. En cuyo caso, su orden de prioridad se determina en el orden de prioridad siguiente:
- Ambos progenitores;
- Un sólo progenitor(a);
- Dos o más hermanos varones de padre y madre o con dos o más hermanas de padre y madre, según el caso; y,
- Otros familiares que compartan la línea paterna o materna. La Dirección General de Medicina Forense debe emitir el Protocolo respectivo, en el que deben definirse los requisitos y aspectos técnicos necesarios, tales como ser: las muestras de referencia y análisis complementarios, entre otros. El cual es aplicable a la Prueba Científica Genética que se practique en cualquier laboratorio autorizado. Esto sin perjuicio de la Nueva Prueba Científica, la cual debe igualmente ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. En cuyo caso, de confirmarse los resultados de la primera prueba, salvo disposición razonada del(la) Juez, se condenará en costas a quien haya solicitado la misma.
Artículo 17 — LABORATORIOS CERTIFICADOS. La
investigación de la paternidad o maternidad con Prueba Científica Genética solamente puede realizarse en los laboratorios de la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público o en aquellos laboratorios públicos o privados que hayan sido certificados por esta. La práctica y el resultado de la Prueba Científica Genética debe ser entregada al órgano judicial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, una vez recibido por la Dirección General de Medicina Forense el correspondiente oficio ordenado por Tribunal competente.
Artículo 18 — CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LABORATORIOS, PROTOCOLOS. Para fines de la aplicación de la Ley Mapa, la certificación es el procedimiento por el cual la Dirección General de Medicina Forense, previa una inspección de los requisitos técnicos y administrativos establecidos para los laboratorios que realizan pruebas de paternidad y maternidad como medios de prueba. A tales efectos, una vez cumplidos los requisitos, debe extender el respectivo título habilitante mediante un documento (atestado), como autorización para que un laboratorio pueda realizar la Prueba Científica Genética. La Dirección General de Medicina Forense, debe realizar evaluaciones dentro del período de vigencia del atestado, con el fin de corroborar que las condiciones originalmente evaluadas se mantienen conforme con los requisitos establecidos, ordenar los correspondientes correctivos o revocar la citada autorización. La especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”, podrá ser revisada y actualizada de acuerdo con la evolución de la disciplina científica y sus requerimientos o de las necesidades surgidas de los procesos de certificación.
Artículo 19 — PROTOCOLOS PARA SOLICITAR LA
CERTIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS. Para los efectos de la Ley Mapa, la certificación que los Laboratorios deben cumplir para certificarse comprende:
- Solicitud;
- Evaluación documental;
- Evaluación in situ; y
- Revisión y atestación.
Artículo 20 — SOLICITUD PARA LA CERTIFICACIÓN.
El laboratorio interesado en certificarse debe solicitar por escrito a la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público, una “evaluación con fines de certificación para realizar pruebas de paternidad y maternidad como medio de prueba”. Adjunto a la solicitud, debe suministrar información general acerca de su constitución y base legal (copia de la escritura de constitución), organización a la que pertenece, cuando aplique; estructura organizativa interna y el alcance de los servicios ofertados. Recibida esta solicitud, en un plazo de quince (15) días hábiles, debe proveerse al solicitante los criterios de evaluación contemplados en la especificación técnica, “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”, de manera que el mismo pueda autoevaluar su grado de conformidad con los mismos, quedándose a la espera de una confirmación en un período no mayor de treinta (30) días hábiles por parte del respectivo Laboratorio solicitante que desea proceder a la evaluación documental o, in situ. Recibida esta confirmación, la inspección debe programarse en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La inspección para la certificación, debe efectuarse por un cuerpo de al menos tres (3) auditores designados por la Dirección General de Medicina Forense por medio de la delegación en Medicina Forense de la Oficina de Planeación Estratégica y Gestión de la Calidad (OPEGEC) del Ministerio Público o su equivalente, actuando
como entidad de tercera parte, independiente del Laboratorio de Serología y Genética Forense. El procedimi ento de certificación debe apegarse a los criterios técnicos y administrativos establecidos en la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”, que debe establecer los requerimientos en los siguientes aspectos:
- Responsabilidad en la actuación pericial;
- Garantía de autenticidad del objeto de prueba;
- Competencia técnica del perito;
- Conformidad de los métodos de evaluación pericial;
- Capacidad instalada del servicio;
- Conformidad con los requisitos de la calidad del dictamen pericial; y,
- Tercerización de análisis. Dichos aspectos deben evaluarse mediante una “evaluación documental” y una “evaluación in situ”.
Artículo 21 — EV ALUACIÓN DOCUMENTAL. La
evaluación documental es el procedimiento de auditoría remota, mediante el cual se determina la medida en que se cumplen los requisitos documentales, tales como: los procedimientos técnicos de recolección de muestras, procedimientos de garantía de autenticidad de objetos de prueba y consentimiento informado. Para tales efectos, el Laboratorio solicitante, una vez recibida la notificación de inspección por parte de la Dirección General de Medicina Forense, debe remitir los documentos requeridos en la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”. Dicha remisión debe efectuarse en el término de siete (7) días hábiles, ya sea en formato físico o por un medio electrónico.
Artículo 22 — EV ALUACIÓN IN SITU. La evaluación
in situ es el procedimiento de auditoría presencial, mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA” y su concordancia con los documentos presentados en la evaluación documental. La evaluación in situ debe ser realizada por un cuerpo de no menos tres (3) auditores(as) designados por la Dirección General de Medicina Forense conformado por al menos un (1) miembro de la OPEGEC o, su equivalente y un (1) experto técnico, mismo que debe ser previamente comunicado al Laboratorio solicitante para prever cualquier conflicto de intereses.
Artículo 23 — CONFLICTO DE INTERESES PARA SER
AUDITOR(A). Hay conflicto de intereses para ser auditor(a) designado(a) por la Dirección General de Medicina Forense cuando:
- Alguno de los(las) auditores(as) mantiene o ha mantenido en los últimos dos (2) años previos a la solicitud alguna relación contractual, de prestación de servicios, de relaciones comerciales, conflictos legales o de asesoramiento técnico con el laboratorio solicitante;
- Haya un parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad, con algún miembro permanente del laboratorio solicitante;
- Amistad íntima o enemistad manifiesta; o,
- Haber iniciado un proceso legal contra el Laboratorio solicitante.
Artículo 24 — REVISIÓN DE LAS EV ALUACIONES. Los
hallazgos de ambas evaluaciones relacionadas en los artículos precedentes, deben ser valorados por el cuerpo auditor, el que debe determinar en qué medida las no conformidades son críticas.
Las no conformidades deben ser comunicadas al Laboratorio en un plazo de diez (10) días hábiles, mediante un informe de auditoría. Cuando las no conformidades encontradas sean “no críticas” se debe consensuar un plazo de subsanación, mismo que no debe exceder de treinta (30) días hábiles. Una vez que se cuente con un cumplimiento aceptable de los requisitos establecidos y de las respectivas subsanaciones si las hubiera, la Dirección General de Medicina Forense debe emtir una atestación, declarando que el Laboratorio solicitante cumple con los requisítos técnicos suficientes para realizar pruebas de paternidad y maternidad como objeto de prueba, debiendo emitir la correspondiente certificación.
Artículo 25 — ALCANCE DE LA ATESTACIÓN. El
procedimiento de certificación establecido en este reglamento, no constituye reconocimiento de la competencia técnica del Laboratorio, ni de su sistema de calidad. Los resultados no son equivalentes a una acreditación del ensayo conforme a otros esquemas como la norma ISO/IEC 17025, ni para fines comerciales, publicitarios u otros distintos al uso de los resultados como elemento de prueba en tribunales con jurisdicción en Honduras.
Artículo 26 — VIGENCIA DEL ATESTADO O
CERTIFICADO. La atestación o certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, sin menoscabo de evaluaciones que pueden darse para corroborar que las condiciones originalmente evaluadas se mantienen conforme con los requisitos establecidos.
Artículo 27 — EXTRACCIÓN DE MUESTRAS . La
extracción de las muestras para realizar Pruebas Científicas Genéticas con fines de maternidad y de paternidad se consideran de interés público y deben cumplir con las garantías de autenticidad del objeto de prueba y de la responsabilidad en la actuación pericial; establecidas en la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”, quedando prohibido su uso para otros fines, bajo la responsabilidad administrativa, civil y penal del infractor correspondiente. La garantía de autenticidad o cadena de custodia del proceso desde la extracción hasta la emisión del dictamen, es plena responsabilidad de la Dirección General de Medicina Forense y del Laboratorio correspondiente.
Artículo 28 — PRUEBA CIENTÍFICA. GRATUIDAD Y
EXCEPCIONES. Para la aplicación del principio de gratuidad el órgano jurisdiccional competente, debe realizar un estudio socioeconómico por medio de sus departamentos de trabajo social a la madre y padre o a la presunta madre y padre para comprobar o desvirtuar la incapacidad económica del o los recurrentes, el dolo o la falsedad, estudios que deberá remitirse junto con el oficio correspondiente al Ministerio Público, para que por medio de la Dirección General de Medicina Forense se realice la Prueba Científica, costo que debe ser cubierto sin dilación con el fondo especial creado de conformidad al Artículo 32 de la Ley MAPA, asignado al Ministerio Público; dicho principio no será aplicado en los casos previstos por el Artículo 30 de la Ley MAPA. En el caso de practicarse la prueba científica en forma gratuita y acreditándose en el proceso la capacidad económica del padre o madre que la solicite o, que incurra en declaraciones falsas o, sea condenado a reconocimiento forzoso el órgano jurisdiccional debe orden que éste asuma el pago de la prueba científica, debiendo informar a la Procuraduría General de la República para los efectos correspondientes.
Artículo 29 — IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA
CIENTÍFICA. Contra los resultados de una Prueba Científica Genética, solamente podrá invocarse una Nueva Prueba a fin de confirmar o desvirtuar los mismos, la cual se realizará en los laboratorios de la Direcci ón General de Medicina Forense; debiendo éstos demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
Artículo 30 — REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
ALIMENTARIOS MOROSOS. En cumplimiento del Artículo 30-E de la Ley Mapa, el Poder Judicial debe establecer a nivel central un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con independencia técnica, actualizado con la información que al efecto deben suministrar los Juzgados de Letras de Familia o quien haga sus veces en el respectivo término territorial jurisdiccional. Este mecanismo está orientado a constituir un registro de personas insolventes con sus obligaciones alimentarias, bajo un dispositivo moderno de actualización y consulta, el cual debe estar integrado en el portal web institucional del Poder Judicial. A tal efecto, el relacionado Registro y las instituciones obligadas a exigir el Certificado Libre de Deuda Alimentaria, deben establecer los enlaces e interconexiones técnicas necesarias para que estas últimas tengan acceso en línea al mismo. De igual manera y extraordinariamente, tales instituciones deben establecer un mecanismo alterno para cuando esto no sea posible. Los Juzgados respectivos deben extender gratuitamente el Certificado Libre de Deuda Alimentaria al que se refiere el Artículo 30-G de la Ley Mapa, sin mayores formalidades.
Artículo 30 — PLAZO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN.
Todos los Juzgados de Letras de Familia y los Juzgados de Letras Seccionales que hagan sus veces, deben comunicar al Registro de Deudores Alimentarios, el listado ordenado de los morosos alimentarios conforme al Artículo 30-E y 30-F de la Ley Mapa, con las inserciones necesarias, en el término de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Dicho Registro debe extender bajo mecanismos modernos el Certificado Libre de Deuda Alimentaria al que se refiere el 30-G de la misma Ley, cuyo costo debe enterarse sin mayor trámite mediante Recibo Oficial de Pago.
Artículo 31 — INSTITUCIONES OBLIGADAS A EXIGIR
EL CERTIFICADO LIBRE DE DEUDA ALIMENTARIA. Las instituciones que de conformidad al Artículo 30 G de la Ley Mapa, están obligadas a exigir como requisito el Certificado Libre de Deuda Alimentaria, debiendo incorporar los ajustes necesarios en sus respectivos procesos, so pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente.
No se puede admitir trámite alguno de los relacionados en este Artículo, sin contar con dicha solvencia.
Artículo 32 — INHABILIDADES POR DEUDA ALIMENTA-
RIA. En cumplimiento del Artículo 30-G de la Ley Mapa, las instituciones obligadas a exigir el Cer tificado Libre de Deuda Alimentaria para realizar tales trámites, deben establecer el mecanismo adecuado para asegurar que sus sistemas para la extensión de sus títulos habilitantes o productos, cumplan con lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
FONDO PARA LA PRUEBA CIENTÍFICA Y ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 33 — FONDO PARA LA REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA CIENTÍFICA. En cumplimiento del Artículo 32 de la Ley Mapa, el Ministerio Público debe mantener y administrar el Fondo para la realización de la Prueba Científica con el propósito de garantizar la realización de ésta bajo el Principio de Gratuidad, a cuyo efecto debe emitir el respectivo Reglamento Especial de Fondo. Para la aplicación del Principio de Gratuidad debe realizarse un estudio socioeconómico, en el que se compruebe o desvirtúe la incapacidad económica del o de los(as) recurrentes. Cuando el estudio lo indique, los costos de la prueba deben ser cubiertos por el (la) solicitante o, que incurra en declaraciones falsas o, sea condenando(a) al reconocimiento forzoso. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe incorporar en el Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público, los recursos necesarios para la creación, implementación y funcionamiento del relacionado Fondo incluyendo sus diversos componentes, inclusive de conformidad a Artículo 33 de la Ley Mapa.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 34 — ACCIONES INSTITUCIONALES Y OTRAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y las instituciones cuyo mandato les obligue a cumplir responsabilidades concretas para el cumplimiento directo o indirecto de la Ley Mapa y este Reglamento, deben revisar su estructura, planes y presupuestos, para efectuar los ajustes necesarios con el objetivo de asegurar la implementación de dicha normativa. Cuando esto implique la modificación de marcos normativos o instrumentos técnicos debe hacerse conforme a los procedimientos establecidos. En el caso del presupuesto, deben tomar las previsiones presupuestarias internas y de ser procedente elevar la propuesta de modificación conforme al procedimiento establecido.
Artículo 35 — EMISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA
LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS. La Dirección General de Medicina Forense tiene un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles después de aprobado este Reglamento, para poner a disposición la especificación técnica “REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, COMO MEDIOS DE PRUEBA”, a la que se refiere este Reglamento.
Artículo 36 — MARCO SANCIONATORIO. Las instituciones públicas garantes de los derechos contenidos en la Ley Mapa,
deben aplicar conforme a sus mandato y facultades disciplinarias propias, las sanciones pertinentes a las y los servidores(as) que incurran en responsabilidad por incumplimiento de la Ley Mapa y este Reglamento. Sin perjuicio de la respectiva responsabilidad administrativa, civil o penal en la que incurran. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta, circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada LETICIA ARDÓN CASTELLANOS, Asesora Legal de la Unidad de Servicios Legales, las funciones siguientes: Firma de Dictámenes Legales, Autos, Providencias en los Expedientes Contentivos de Licencias Ambientales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: