CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B
La Gaceta No. 34938 — 20190508
La Gaceta No. 34,938
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Certificación de Acuerdo No. CU-E-011- 02-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 184-2019 AVANCE A. 1 - 2 A. 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN La Infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-011-02-2019 del Acta N°. CU- E-002-02-2019, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el martes 19 de febrero de 2019, relativo a la aprobación de la reforma al Artículo 167 de las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que literalmente dice: “Certificación N°. 011-2019. El Infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-011-02-2019, contenido en el Acta N°. CU-E-002-02-2019 de fecha 19 de febrero de 2019, que literalmente dice: “CIRCULAR. Oficio SCU-N°. 17-2019, 01 de abril del 2019. SEÑORES(AS) AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, DECANOS (AS), DIRECTORES(AS) DE CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS, SECRETARIOS(AS) DE FACULTADES Y CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS, SED, COMISIONADO UNIVERSITARIO, COORDINADORES (AS) DE CARRERA, REPRESENTANTES ESTUDIANTILES, PRESENTE. Estimados(as) Señores(as): La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada el martes 19 de febrero de dos mil diecinueve, en Acta N°. CU-E-002-02-2019 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-E-011- 02-2019, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-E-011-02-2019. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las policitas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria del 19 de febrero de 2019, la Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica, presentó al pleno el Dictamen N°. VRA-005-2019, contentivo de la propuesta de reforma del Artículo 167 de las Normas Académicas de la UNAH, específicamente en el caso de los Estudios de Posgrado. CONSIDERANDO: Que uno de los principios rectores de la UNAH es la equidad e igualdad de oportunidades que implica que la Universidad en los aspectos que le otorga la Constitución y las leyes, garantiza el ejercicio real y efectivo de los derechos de todos los hondureños y el acceso a sus servicios, sin más exclusión que las establecidas por razones académicas en función del rendimiento, vocación o capacidad profesional y laboral. CONSIDERANDO: Que teóricamente el Modelo Educativo de la UNAH se define como idea y abstracto, es coherente internamente en sus planteamientos y conceptos, pero cuando es llevado a la práctica no podrá ser reproducido de manera fiel ya que la realidad es contradictoria y compleja. CONSIDERANDO: Que el Modelo Educativo de la UNAH postula formar personas capacitadas profesionalmente, flexibles para enfrentar los
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambios, dotadas de capacidad analítica, interpretativas, propositivas y creativas con principios, valores y juicio crítico para enfrentar los desafíos de una sociedad compleja y cambiante. CONSIDERANDO: Que el Modelo Educativo de la UNAH establece que el currículo se caracteriza por ser flexible tanto en su estructura como en su organización, por su adaptabilidad para entender las necesidades y los intereses de los sujetos al proceso educativo. CONSIDERANDO: Que el referido Modelo Educativo, se construyó bajo una perspectiva humanista, porque propone que el proceso educativo se centre en las personas y tome en cuenta la conciencia, la ética y la individualidad; tiene una visión del hombre como un ser creativo, libre y consciente proponiendo que el sentido de nuestra vida sea la búsqueda de la autorrealización y esta meta significa que el ser humano debe asumir el compromiso de construir su propio modo de vivir, no importando los obstáculos a los que deba enfrentarse, siempre que conserve su libertad de elección. CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser: estudiantes, docentes, administrativos y demás relacionados. CONSIDERANDO: Que, en relación a las regulaciones en las Normas Académicas de la UNAH con referencia a los cambios de carrera en los posgrados, el artículo 167 de las mismas establece que en los casos de los estudios de posgrado no se permite el cambio de carrera. CONSIDERANDO: Que en la práctica ya se han aprobado dos (2) casos de cambio de carreras en los posgrados de la Facultad de Ciencias Médicas valorando el hecho de que en su primer año tienen un tronco común de asignaturas, previendo que igual situación pudiese darse en otros campos del conocimiento. CONSIDERANDO: Que el cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado, no así a los de posgrado a los cuales pudiese dárseles esta oportunidad bajo ciertos parametros y restricciones. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 2, 3, 5, 7, 10, numerales 2), 3), 9) y 15) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 16 y 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y Artículos 2, 23, 26, 27, 29, 38, 45, 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Dictamen N°. VRA-005-2019, contentivo de la propuesta de reforma al Artículo 167 de las Normas Académicas de la UNAH, basados en los fundamentos filosóficos, pedagógicos, curriculares, metodológicos Etc., del Modelo Educativo de la UNAH. SEGUNDO: Reformar el Acuerdo N°. CU-E-107-09- 2014, contenido en el Acta N°. CU-E-002-06-2014, relativo a la aprobación de las Normas Académicas de la UNAH en el Artículo 167, que literalmente dice: “ARTÍCULO 167.- El cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado (Técnico Universitario y Licenciatura y del Doctorado en Medicina y Cirugía) optar por otras ofertas académicas, por diferentes razones. Sin embargo, el estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios. En el caso de los estudios de posgrado no se permite cambio de carrera entre diferentes campos disciplinares, se podrá realizar por una sola vez en los casos en que haya un tronco común de asignaturas entre ambos programas, que permita continuar los estudios de posgrado para conducir a un área de especialidad o para dar inicio a un programa nuevo en el mismo campo disciplinar. El cambio de carrera se efectuará en las fechas establecidas en el calendario académico.” TERCERO: Autorizar a la Vicerrectoría Académica para que, de presentarse casos en este sentido, emita los dictámenes que se requieran para dar respuesta de una forma eficaz y eficiente a las demandas de los estudiantes. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE.” (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el uno de abril de dos mil diecinueve. (FyS), OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO. cc: Archivo. OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN , en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
Sección “B”
Resolución NR001/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.” CONSIDERANDO Que el Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro; y, g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/18, de fecha 11 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de enero de 2018; estableció para el año 2018, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa
NR001/18, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2019, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2018, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2018, será en el orden de 4.5%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular. CONSIDERANDO Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración y control del espectro radioeléctrico y siendo además que dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones, por lo que en vista de que algunos servicios han venido en desuso provocando dificultades económicas a los operadores de estos servicios; se necesita de una regulación acorde por parte del Estado mientras la prestación de estos servicios sea viable y el mercado decida o no la obsolescencia por desuso o por su sustitución o en definitiva su eventual desaparición. Por lo anterior, CONATEL considera que con una aplicación de una regulación trasparente y racional y a fin de que algunos Servicios Públicos no se vean afectados aún más por el incremento de las obligaciones económicas ante CONATEL, ni obstruya los posibles esfuerzos y planes de inversión por parte de los prestadores y de m anera tal de garantizar la continuidad en la provisión de los servicios afectados; en este sentido, se ha considerado reducir el valor del Derecho de y/o Canon para ciertos servicios cuyo análisis demuestra que presentan desuso y baja demanda. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 04 al 06 de enero de 2019, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO La Comisión Nacional de Te lecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 (*) No incluidas en el numeral 22 de la tabla. (**) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 24 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo; y
el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentas del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitante y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: a. Arreglos de Pago, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial. i. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias y por el total de las licencias emitidas; b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L.150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras, f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total en Licencia está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, que sean solicitadas a CONATEL por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno, (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación esté contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida por Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido con el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una certificación o constancia solicitada de acuerdo al numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar y la emisión de un ejemplar adicional representará un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo a las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones. (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud.
(15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita, documentación, investigación, análisis y la elaboración del informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivam ente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuici o de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar una denuncia de Interferencia del Espectro Radioeléctrico ocasionada por un tercero ante CONATEL, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actúe de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite de otras solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia de aeronáutica. (18) La Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/18. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios, Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo a lo siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 A. Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
Todos los valo res monetarios resultantes, corresponden al valor a pagar por cada canal Audiovisual Nacional solicitado. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de la contratación de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; por cuanto el operador del Servicio Audiovisual Nacional debe previamente presentar a CONATEL la nota de intención de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 o copia del contrato acordado entre ambas partes a fin de acreditar dicho extremo, lo anterior, de acuerdo al Artículo 30 de la Resolución NR012/15. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializadores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo
Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro
otorgado por concepto de: Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro: Catorce Mil Doscientos Doce Lempiras exactos (L.14,212.00) D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Permiso; consecuentemente, la Resolución que otorga el Permiso se entregará con la acreditación del pago del Derecho de Permiso. (2) Conforme al Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el Registro se entregará con la acreditación del pago del Derecho de Permiso. Para el caso del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga el Registro, en cumplimiento a la Resolución NR023/03, Resolutivo Tercero en su último párrafo. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite ante CONATEL y la acreditación correspondiente, deberá realizarse mediante la remisión al departamento responsable de efectuar los créditos y cobranza, con la fotocopia respectiva del comprobante de Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con sellos de la agencia bancaria. (4) Antes del vencimiento de sus respectivos p lazos de vigencia y de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución vigente en su momento, que establezca los cargos a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para autorizar la prestación del servicio en Aeronaves dentro del territorio hondureño, por analogía al Permiso General otorgado al Servicio Móvil Marítimo, se aplica un valor de Cero Lempiras (L.0.00). Sin perjuicio de lo anterior, se establece un Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico para estaciones fijas (Estación Base), tanto para Estaciones Base que se comunican con aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia de aeronáutica, como para Estaciones Base para comunicarse con aeronaves con matrícula en el extranjero. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: a. El Costo de UUE (Lempiras/UUE) estará de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. b. El Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) estará conforme a lo establecido en los Resolutivos Quinto y Sexto de la presente Resolución. Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución. d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado de una sola vez por la vigencia del título habilitante (Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos: a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación. b. A solicitud de Parte, para cubrir el canon para los próximos años, el cual será calculado a partir de los valores y fórmulas establecidos en la Resolución de Tasas y Canon vigente; para estos efectos, se podrán aplicar ajustes al canon radioeléctricos, en función del ajust e anual aplicado al mismo para años posteriores . Del mismo modo CONATEL podrá reconoc er dicho ajuste como porcentaje de descuento por pronto Si el plazo fijado concluyese en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores,
conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado c on estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. (5) Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (6) Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR009/17 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida en los cálculos realizados por CONATEL. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo especifico, se deberá adecuar al mismo; como ser en el caso particular, de que se tome en consideración para el cálculo, el contarse con las coordenadas específicas del sitio al ser proporcionadas por el solicitante, en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. (9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados. ii. Anchura de banda asignada. iii. Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (11) Concursos Públicos: No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases del concurso. (12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto. (13) El valor a pagar por uso y reserva del espectro radioeléctrico, por el Servicio Móvil Marítimo, está referido a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR011/17, de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016. CUARTO: Establecer el costo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras/ UUE), por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo a lo siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) En la banda de 1,910–1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto – Punto y Punto – Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) Punto–Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) en la banda de 3,400–3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iv) en la banda de 3,600–3,700 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto–Punto y Punto–Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (v) Punto–Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (vi) Sistemas en la banda de 25.25–29.50 GHz; y (vii) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz; cuyas asignaciones de espectro radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional, se enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto: i. Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y ii. Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas. SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo a lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto- Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo a lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Potencia Radiada Aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd.
B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938
SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. c) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. d) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. e) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para él caso de Licencia temporal, la duración de ésta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. f) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 permisos especiales o licencias temporales. g) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. OCTAVO: Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunicaciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comercializadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub-Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente. NOVENO: De acuerdo al Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de
tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. UNDÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2019 en los Convenios suscritos entre CONATEL y Operadores de Satélites que cuentan con posiciones geoestacionarias de su sistema satelital, con huellas u órbitas satelitales sobre el territorio hondureño; o entre CONATEL y Operadores de Cable Submarinos con parte terminal en el país, en un monto de Diecinueve Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 19,200.00) monto que pe rmanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2019. DUODÉCIMO: Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. DECIMOTERCERO: Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DECIMOCUARTO: La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de numeración geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, por esta vez, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución; salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. DECIMOQUINTO: Queda sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Enrique Alberto Castellón Buchard Comisionado Presidente, por ley. CONATEL AbOg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-053111 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BUFETE ROSA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL-SAN RAFAEL, CALLE RETORNO KOBE #29, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSA Y ASOCIADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA FUENTES CALDERÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-054002 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES 14 Y 15 A VENIDA, 9 CALLE A, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA JANNETH TORRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público LPN-MP-DCE-EUROJUSTICIA-002-2019 El Ministerio Público invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- MP-DCE-EUROJUSTICIA-002-2019, a presentar ofertas selladas para el Suministro de Escritorios, Sillas, Mesas, Modulares y demás Mobiliario de Oficina para los Centros Integrados de Justicia de la ciudad de Comayagua y Santa Rosa de Copán. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de ahora, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Eva Claudette Nazar, Jefe del Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público y traer medio magnético para grabar el documento en digital, Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado, Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. el día 4 de junio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras 22 de abril del 2019. Abog. Daniel Arturo Sibrián Bueso Fiscal General Adjunto de la República 8 M. 2019. Proyecto financiado por la Unión Europea a través de AECID Proyecto Ejecutado por el Ministerio Público de Honduras
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 18596-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf, marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para el tiro con arco; flotadores de brazo para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
PACIFIC REPUBLIC 1/ Solicitud: 18592-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, articulos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; PACIFIC REPUBLIC cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ Solicitud: 18594-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestido (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. PACIFIC REPUBLIC
[1] Solicitud: 2018-035980 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD NO. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS TRU 4 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceite lubricante, aceites industriales y grasas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eduardo Pedemonte Lara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “TVS TRU 4 y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-035976 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD NO. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STAR HLX 125 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eduardo Pedemonte Lara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-035979 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD NO. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS TRU PREMIUM 4 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceite lubricante, aceites industriales y grasas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eduardo Pedemonte Lara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denominación “ULTRA SMOOTH BIKING”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-035977 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD NO. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STAR HLX 150 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eduardo Pedemonte Lara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2019-006881 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURAL WELLNESS LABS, LLC [4.1] Domicilio: MIAMI, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT WA VE LABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-004169 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR MANUEL MATUTE GUZMÁN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JULAJUPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Copilaciones, elaboración e indexación de anuncios para uso en páginas web, servicios de comercio electrónico de bienes y servicios, anuncios, publicaciones, fotos, entrenamiento, vídeos para uso en páginas web con fines comerciales, suministro, presentación y comercialización de información sobre productos y servicios a travéz de redes de telecomunicaciones sociales, servicios publicitarios, comercialización y entrega de información de comercio eléctrico.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-004168 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR MANUEL MATUTE GUZMÁN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEEDROME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Copilaciones, elaboración e indexación de anuncios para uso en páginas web, servicios de comercio electrónico de bienes y servicios, anuncios publicitarios, fotos, publicaciones entrenamiento, vídeos para uso en páginas web con fines comerciales, suministro, presentación y comercialización de información sobre productos y servicios a travéz de redes de telecomunicaciones sociales, servicios publicitarios, comercialización y entrega de información de comercio eléctrico.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-035271 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO DE LA VEGA NAHOMAR [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA VEGA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial que se dedicará a la venta de cosméticos, ropa, zapatos, bisutería, perfume.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege DISEÑO Y COLOR que muestra la etiqueta por ser nombre comercial; solamente se protege la parte denominativa. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-006880 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURAL WELLNESS LABS, LLC [4.1] Domicilio: MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX 02 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento natural.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Sabillón Paz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. MAX 02
[1] Solicitud: 2019-009665 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEHNAM MANDEGARI FERDOVSIAN [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Semillas preparadas listas para el consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2017-013634 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES M & C [4.1] Domicilio: Colonia Miraflores Sur, bloque 35, casa 2032, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIODERMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Protectores solares, geles moussant, geles de limpieza cutánea, cremas y geles cosméticos y de tocador para el tratamiento y mantenimiento de la piel.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. BIODERMA [1] Solicitud: 2019-004340 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS CONCENTRADOS COPAN, S. DE R.L. DE C.V . (ALICOP) [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, OFIC. BARRIO EL CENTRO, 7 A VE., 2-3 CALLE, EDIF. SUPER VIAJES, 3ER. PISO FRENTE A LAB. BUESO ARIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALICOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. 1/ Solicitud: 9666/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARSAN, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SANTIAGUEÑA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-010199 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS GERARDO PADILLA / VILLARS IMPORT - EXPORT [4.1] Domicilio: Colonia Las Brisas, calle 23, 4-5 avenida, sector: N.E., casa No. 405, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARLOS VILLARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 1/ Solicitud: 18-44768 2/ Fecha de presentación: 23-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOHAMAD MAJED ALALAHAM 4.1/ Domicilio: PLATERO SUAREZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 4-15, V ALENCIA, C.P. 46009, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHA PUBLISHING y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Guías de estudio [manuales], libros de texto, libros de comercio y material impreso, formularios con pruebas de práctica, libros de enseñanza y trabajo, materiales de instrucción, excepto aparatos, en relación con lecciones desde el aprendizaje temprano hasta los niveles de posgrado, libros de no ficción, de comercio y de referencia para adultos y niños, libros de ficción para adultos y niños, periódicos, publicaciones periódicas, manuales de programas informáticos para uso en negocios, manuales de informática doméstica y de formación informática; nada de lo anteriormente mencionado se encuentra relacionado con cuestiones de religión ni con cuestiones de asesoramiento y orientación en relaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-49059 2/ Fecha de presentación: 20-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, mercadeo y gestión comercial de servicios en estaciones de servicio, mercadeo y comercialización de gas, aceites, lubricantes y accesorios para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
TEXACO 1/ Solicitud: 18-47626 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blaze Pizza LLC 4.1/ Domicilio: Suite 710, 35, N. Lake Ave. Pasadena, California 91101, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZE PIZZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 BLAZE PIZZA 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-44454 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chapter 4 Corp. 4.1/ Domicilio: 62 King Street, New York, New York 10014, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Supreme y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cubiertas de patineta, patinetas y sus partes y accesorios; juegos; juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-44769 2/ Fecha de presentación: 23-Oct. -18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOHAMAD MAJED ALALAHAM 4.1/ Domicilio: PLATERO SUAREZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 4-15, V ALENCIA, C.P. 46009, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHA PUBLISHING y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Registro, subscripción y tramitación administrativa para otros de pedidos de compra consistentes en cursos interactivos en línea de instrucción a nivel de pregrado y posgrado a través de una red mundial de información de computadoras, proporcionar servicios de agencias de colocación profesional, información comercial profesional y de preparación para el trabajo a través de un sitio web interactivo, información de currículum vitae a través de intemet, servicios de reclutamiento de personal a través de bolsa de trabajo, redacción de currículos para terceros, selección de personal, servicios de oficinas de empleo, servicios de programación y recordatorio de citas [trabajos de oficina], suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, tramitación administrativa de pedidos de compra, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-46095 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLEIL BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
SOLEIL BY ARABELA 1/ Solicitud: 1041-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRULLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
TRULLS 1/ Solicitud: 1042-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RALTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/1/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-029383 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. CHOGUENGUE TVC 1/ Solicitud: 41488-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ACTION FOR MEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. ARABELA ACTION FOR MEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2019-008166 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COINKEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Germania, salida al Sur, contiguo a Gasolinera Puma Germania, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER MIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Adhesivos para cerámicas, pega cerámica.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rubén Arnulfo Moncada Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050082 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles) materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050081 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicería murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-054003 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES 14 Y 15 A VENIDA 9 CALLE A, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Janneth Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008757 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-008748 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. NANOMEL [1] Solicitud: 2019-008749 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: NANOMEL Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-008746 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. SALITOPIC [1] Solicitud: 2019-008747 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. SALITOPIC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2018-028276 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJUN FUNDING CORP . [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DR., STE. 1100, ATLANTA, GEORGIA 30328, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANCHO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sándwiches. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas:
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PANCHO 1/ Solicitud: 47680-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento interactivo; servicios de apuestas deportivas; servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas, desafíos y retos; entretenimiento por o relacionado a apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas o retos; servicios de juegos, juegos de azar, apuestas o retos relacionados a eventos deportivos, casino, póker y bingo; provisión de servicios interactivos en tiempo real de apuestas, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y desafíos a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles; organización y operación de torneos y competencias de juegos en vivo, juegos de azar, apuestas, póker y bingo; servicios interactivos en línea de casino, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y bingo; servicios de juegos remotos provistos a través de enlaces de telecomunicación; información, asesoría y consultoría en relación con los servicios antes mencionados; información en relación a bingo, póker, casino, deporte y eventos deportivos; proporcionar juegos de computadora en línea, en redes sociales o mediante una red informática global; proporcionar juegos electrónicos para usar en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-008494 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 12 A VE. SUR #111 SOYAPANGO, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIANA QUESIPOPPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 47678-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Desarrollo y diseño de software informático y software y hardware compatible con dispositivos móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea; desarrollo y diseño de software y hardware informático para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar juegos de azar en línea y portales de juegos de azar, concursos y torneos y para la administración de la relación con el cliente y cuentas de los clientes; soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de red informática; proporcionar uso temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar para otros juegos en línea y portales de juegos de azar, concursos y torneos y para la administración de la relación con el cliente y cuentas de los clientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH
[1] Solicitud: 2018-037184 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88015603 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licores destilados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. COPAL TREE 1/ Solicitud: 6385-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROGUERÍA PROMESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la compra, venta, importación, exportación, distribución y producción de medicamentos de cualquier tipo, así como la representación de Droguería y firmas y/o sociedades mercantiles relacionados con el giro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
DROGUERÍA PROMESA 1/ Solicitud: 8848-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios médicos en el campo de las enfermedades crónicas; gestion de datos en el campo de las enfermedades crónicas, a saber, provisión de información y datos en el campo de las enfermedades crónicas a través de internet; servicios de telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 8847-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y enseñanza con fines médicos en el campo de la diabetes; servicios de educación en línea; servicios de entretenimiento en línea; provisión de formación en línea; coaching personal en los campos de estilo de vida; salud y modificación de conducta; educación en el campo de la salud y la medicina relacionada con el control de la diabetes, el uso de medidores de glucosa en la sangre, bombas de insulina y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 6045-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZURPOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. ZURPOLA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2018-045161 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos de notas; cuadernos; diarios en blanco; pagatinas y libros de pagatinas; marcadores; lapiceros; lápices. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 42224-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño; vanitorys; repisas, perchas y percheros incluidos en la clase 20; placas de vidrio y cristales para espejos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 40214-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud N° 39294/2018 de la marca SCJOHNSON Y DISEÑO en clase 04. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas, derretibles de cera; velas de citronela para utilizar como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos; velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 6382-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROPOLIVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
ROPOLIVY 1/ Solicitud: 10547-19 2/ Fecha de presentación: 06-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCEL KARAMELADAS POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. BARCEL KARAMELADAS
[1] Solicitud: 2018-045166 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hector Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-045162 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas; carteras; mochilas; bolsos de mano; monederos; bolsos clutch; bolsones; bolsas de playa; billeteras; bolsas para artículos de tocador que se venden vacías; bolsos de lona; bolsas para cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacios; bolsas para maquillaje que se venden vacías; estuches para maquillaje que se venden vacíos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hector Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 6383-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE RESTAURANTES DE CENTRO AMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CARPACCIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: EL CARPACCIO Un establecimiento dedicado a prestar servicios de inversión y representación de marcas y productos alimenticios; la compra, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de insumos, equipos y productos relacionados con la finalidad de la sociedad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 37188-18 2/ Fecha de presentación: 27-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Copalli Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/015,681 5.1 Fecha: 26/06/18 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COYOPA COYOPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licores destilados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 42957-18 2/ Fecha de presentación: 11- Oct. 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Pañuelos de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2018-048222 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AL HARAMAIN PERFUMES L.L.C. [4.1] Domicilio: Otaiba Building, Shop No. b5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Arabes Unidos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL HARAMAIN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Colonias, perfumes, jabones para uso personal y cosméticos; fragancias y perfumería; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; desodorantes para uso personal; pulverizadores corporales; lociones corporales; cremas faciales y corporales; cremas cosméticas; productos para perfumar el ambiente; e incienso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. 12] Reservas:
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. AL HARAMAIN 1/ Solicitud: 6050-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R & D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIQUE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Pasamanería; bandas para el cabello; cintas para el cabello, horquillas para el cabello; pinzas para el cabello; artículos de adorno para el cabello; ganchos (hebillas) para el cabello; pasadores para el cabello; lazos para el cabello; encajes y bordados; cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; ruleros eléctricos; plantas artificiales; kits de costura; costureros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 8845-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; medidores de azúcar en la sangre, bombas de insulina y sets de infusiones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 18-40212 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 39292/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 02. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 10351-19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CIGAR CO. INC. 4.1/ Domicilio: 10900 Nuckols Road, Suite 100, Glen Allen, Virginia 23060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON TOMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. DON TOMAS
[1] Solicitud: 2018-045159 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; gafas de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 8003-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. 4.1/ Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, Islas Marshall MH 96960, REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUANDY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Malvaviscos, dulces, gomitas, confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
GUANDY 1/ Solicitud: 7043-19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARA TODOS TUS MOMENTOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro 29062 de la marca DUCAL Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: PARA TODOS TUS MOMENTOS Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ Solicitud: 8004-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios, minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
NANCARE 1/ Solicitud: 4102-19 2/ Fecha de presentación: 28-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Portal de compras por internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea; servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros; servicios empresariales en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2019-008750 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. HYAFILL
[1] Solicitud: 2019-008742 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. DERM-C
[1] Solicitud: 2019-008743 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DERM-C Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008744 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. WHITTEC
[1] Solicitud: 2019-008745 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. WHITTEC
[1] Solicitud: 2019-008752 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008753 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008754 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008755 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008756 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 [1] Solicitud: 2018-035978 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD No. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS MOTOR CO. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidios en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “TVS MOTOR CO. y su DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra MOTOR CO., los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-038111 [2] Fecha de presentación: 31/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYAKSHMI ESTATES, 29 (OLD No. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS KING DURAMAX 225 LC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruecas, es decir, motocicletas, cicilomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto y no de manera reparada de los elementos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-038110 [2] Fecha de presentación: 31/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYAKSHMI ESTATES, 29 (OLD No. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS APACHE RTR 200 4V Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada de los elementos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-035975 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM-CLAYTON LIMITED [4.1] Domicilio: JAYALASHMI ESTATES, 29 (OLD No. 8), HADDOWS ROAD, CHENNAI 600 006, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APACHE RTR 180 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045664 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE #108, FRESNO, CA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRUCTURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante, para uso en la agricultura y la horticultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-036140 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, fungicida-bactericida para uso en la agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
COLORADO [1] Solicitud: 2018-036143 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 PEGA PLUS [8] Protege y distingue: Plaguicida para uso en la agricultura y horticultura como ser fungicida, insecticida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-036414 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOBERO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura comprendidos en la Clase 01. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
JOBERO [1] Solicitud: 2018-036415 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGA PLUS [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. PEGA PLUS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 1/ No. Solicitud: 18-48312 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogur, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos. sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, patés de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEV AS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 18590-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. PACIFIC REPUBLIC [1] Solicitud: 2018-028584 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA GÓMEZ MORIN No. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254, SAN PEDRO GARZA CARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOSUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), salami (embutido), patés de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el color fondo Azul, Amarillo y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-028583 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA GÓMEZ MORIN No. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254, SAN PEDRO GARZA CARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOSUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), salarni (embutido), patés de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el fondo Rojo, Amarillo, Azul y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 18593-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles, ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
PACIFIC REPUBLIC 1/ No. Solicitud: 18595-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores arti - ficiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. PACIFIC REPUBLIC 1/ No. Solicitud: 48779-18 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMPC TISSUE, S.A. 4.1/ Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Softy´s y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Letras: Color Azul Marino. Círculo: Azul, Azul Marino, Azul Brillante, Cian, Azul Intenso. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; baldes; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de papel para uso doméstico; basureros (cubos de basura); bayetas para el suelo; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cubos; distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico; distribuidores de toallas de papel; distribuidores de servilletas de papel, distribuidores de champú; dispensadores de toallitas sanitarias; escobas; escobillas; esponjeras (portaesponjas); estopa para limpiar; estropajos para limpiar; gamuza para limpiar; guantes de sacudir; guantes para lustrar; guantes para uso doméstico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; jaboneras (estuches); mopas; palas para uso doméstico; paños de limpieza; paños (trapos) para quitar el polvo; paños de pulido; papeleras; plumeros; portarrollos de papel higiénico; portarrollos de toallas de papel; sacudidores de alfombras; servilleteros de aro; servilleteros de mesa; toalleros de aro y de barra; trapeadores; trapos de limpieza; trapos de limpieza desechables, paños de limpieza desechables; toalla de limpieza de papel reutilizable; paños de limpieza en rollo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-042635 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA GÓMEZ MORIN No. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254, SAN PEDRO GARZA CARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), salami (embutido), patés de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se usará con la marca SOSUA Y DISEÑO 2018-28583 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019. SABORES DE FAMILIA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 NULANTYL 1/ No. Solicitud: 27785-2018 2/ Fecha de presentación: 26-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NULANTYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales, cápsulas de tila, remedios herbolarios y suplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-46399 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEXYNESS BY AMOURETT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
MUY INTERESANTE 1/ No. Solicitud: 2017-47303 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Editorial Televisa Internacional, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga número 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01210, Ciudad de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUY INTERESANTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-039879 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOCADELI FRIJOLI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas (harinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-035296 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE N o. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA NATURAL SKIN HADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2019. 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto así como se aprecia en los ejemplares de etiquetas, sin dar exclusividad sobre las palabras “NATURAL SKIN”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 47120-18 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEUKOMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Emplastos, material para vendajes, apósitos, apósitos para heridas/lesiones, material de cobertura para heridas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
LEUKOMED 1/ No. Solicitud: 47676-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Plataforma unificada de software informático, que incorpora una o varias aplicaciones que ofrecen elementos funcionales y gráficos; software descargable y no descargable, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para jugar, apostar, juegos y apuestas en línea, animación en tiempo real y transmisión de vídeo de juegos y apuestas en línea; software descargable y no descargable y software informático compatible con dispositivos móviles, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas, concursos y torneos en línea, y para la gestión de la relación con el cliente y cuentas del cliente; mecanismos automáticos para aparatos operados con monedas y máquinas de juego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH 1/ No. Solicitud: 50209-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TEXTILES EL RAYO, S.A. 4.1/ Domicilio: Panamericana Norte Km 12 entrada a Llano Grande, Quito - ECUADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Medias, calcetines, babuchas para hombres, mallas [leggins], ropa interior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
ROLAND 1/ No. Solicitud: 47677-2018 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento interactivo; servicios de apuestas deportivas; servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas, desafíos y retos; entretenimiento por o relacionado a apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas o retos; servicios de juegos, juegos de azar, apuestas o retos relacionados a eventos deportivos, casino, póker y bingo; provisión de servicios interactivos en tiempo real de apuestas, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y desafíos a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles; organización y operación de torneos y competencias de juegos en vivo, juegos de azar, apuestas, póker y bingo; servicios interactivos en línea de casino, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y bingo; servicios de juegos remotos provistos a través de enlaces de telecomunicación; información, asesoría y consultoría en relación con los servicios antes mencionados; información en relación a bingo, póker, casino, deporte y eventos deportivos, proporcionar juegos de computadora en línea, en redes sociales o mediante una red informática global; proporcionar juegos electrónicos.electrónicos para usar en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 1/ No. Solicitud: 8846-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Provisión de acceso a plataformas y portales en internet en el campo de la medicina; provisión de acceso a información en internet y otras redes de datos en el campo de la medicina; provisión de acceso a programas informáticos en redes de datos para educar a médicos, profesionales de la salud y pacientes en relación con el control de la diabetes; provisión de acceso a programas y bases de datos para intercambiar información entre usuarios de una red informática (foro en línea) en el campo de la salud y la medicina; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados con la salud y la medicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 40664-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH A VENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de mensajería por medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. IUVITY 1/ No. Solicitud: 8844-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático y hardware informático para utilizar en los campos de la medicina y el diagnóstico; software informático para utilizar en el campo de la diabetes; software informático para utilizar con instrumentos de monitoreo de glucosa en la sangre; software informático para la evaluación, seguimiento y administración de datos médicos; aplicaciones móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico; aplicaciones móviles para utilizar en los campos de estilo de vida, la salud y la modificación de conducta; aplicaciones móviles para proporcionar servicios de salud, a saber, software para monitorear y rastrear información para fines de manejo de la diabetes; software informático para registrar resultados de análisis de sangre de un medidor de glucosa en la sangre; software informático para fines médicos y de diagnóstico, a saber para utilizar en la transferencia de datos de dispositivos médicos a sistemas electrónicos de gestión de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045160 [2] Fecha de presentación: 25/10-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería, específicamente aretes, brazaletes, cadenas, anillos, anillos para el dedo del pie, gargantillas, cadenas tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes; Ilaveros; clips de corbata; estuches organizadores de joyas, específicamente cajas para joyas; bolsas para joyas adaptadas especialmente para sostener joyas en forma de bolsas de rollo de joyas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la grafia como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
JACK’S WA VES 1/ No. Solicitud: 2781-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pancommercial Holdings Inc. 4.1/ Domicilio: Calle 50 y 74 Edificio 909, Ciudad de Panamá, República de PANAMÁ.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JACK’S WA VES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de harinas y preparaciones a bases de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, galletas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 3472-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMP 365 FORTE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras y frases de uso común que se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 8834-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, compresas higiénicas, tampones, toallas, fundas para usar como protección contra la incontinencia o la menstruación; compresas sanitarias; toallas sanitarias; preparaciones para uso en higiene vaginal (médica); toallitas íntimas; toallitas húmedas (para uso médico); calzoncillos para uso sanitario; protectores absorbentes para la lactancia; almohadillas para el pecho durante la lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 47679-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Plataforma unificada de software informático, que incorpora una o varias aplicaciones que ofrecen elementos funcionales y gráficos; software descargable y no descargable, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para jugar, apostar, juegos y apuestas en línea, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos y apuestas en línea; software descargable y no descargable y software informático compatible con dispositivos móviles, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas, concursos y tor - neos en línea, y para la gestión de la relación con el cliente y cuentas del cliente; mecanismos automáticos para aparatos operados con monedas y máquinas de juego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-010185 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, fabricación y venta de productos, especialmente cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de EMBLEMA se protege únicamente la parte figurativa. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2019 No. 34,938 1/ No. Solicitud: 3490-19 2/ Fecha de presentación: 24-ENERO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILD ENTERPRICES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Coatepec 520, Bodega 16 Interior 27, San Bartolomé Coatepec, Huixquilucan, 52793, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRAÑA JOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, anaranjado, amarillo, blanco, negro. 7/ Clase Internacional: 25 Vestuario en general, incluyendo, vestidos, faldas, camisas, blusas, camisetas, playeras, playeras tipo polo, camisas y camisetas sin mangas, chalecos, ropa deportiva, pantalones, pantalones cortos, jeans, ropa interior, calcetas, ropa de playa, trajes de baño, ropa informal, pañoletas, pashminas, pareos, calzado en general, incluyendo zapatos deportivos, botas, pantuflas, sandalias, zapatos para playa, sombrerería, incluyendo gorras, gorros, sombreros, viseras
[1] Solicitud: 2019-005094 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIGO REMITTANCE CORP. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88065011 [5.1] Fecha: 03/08/2018 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de transferencia de dinero, transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de pago de facturas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-005345 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: O’NEAL EUROPE GmbH & Co. KG. [4.1] Domicilio: Erich-Blum-Str.33, 71665 Vaihingen an der Enz, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NOTIENE REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O’NEAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Chaquetas, suéteres y pantalones, botas, calzado, guantes, ropa de ocio, camisetas, buzos (sudaderas), pantalones, pantalones cortos, calcetines para ciclistas y motociclistas, calzado y botas de protección para ciclistas y motociclistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. O’NEAL
8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 6384-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE RESTAURANTES DE CENTRO AMERICA, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CARPACCIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 Servicios de restauración. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/19. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud:8005-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO KROKANS y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/19. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
VODELEX 1/ No. Solicitud: 9494-19 2/ Fecha de presentación: 27-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VODELEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos y preparaiones farmacéuticas de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/03/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 9493-19 2/ Fecha de presentación: 27-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illones 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GAME ON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 8491-19 2/ Fecha de presentación: 21-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fulton Street Brewery, LLC 4.1/ Domicilio: 1800 West Fulton Street, Chicago, Illinois 60612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 312 URBAN WHEAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 312 URBAN 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 3473-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: DE EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Puchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFUERZA TU ENERGIA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca “AMP 365 FORTE Y ETIQUETA”, en Clase 32, que estamos presen - tando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
REFUERZA ENERGIA VIEGENER 1/ No. Solicitud: 42229-18 2/ Fecha de presentación: 08- OCT.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Grifería, duchas, instalaciones sanitarias, incluyendo bañeras, inodoros y bidets, aparatos de distribución de agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/03/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.
Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, M D. C., 11 de marzo de 2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras Autoridades. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 que reforma los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, se reforma la Estructura del Consejo Directivo, el cual entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2014, asimismo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013, se adelanta la entrada en vigencia del Artículo 7 del referido Decreto Legislativo 82-2012, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual ocurrió el 18 de septiembre del año 2013. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo se propuestos para periodos sucesivos. CONSIDERANDO: Que mediante Carta AHC-No. 093-2018, de fecha 21 diciembre de 2018, la Asociación Hondureña de Compañías y Representantes Navieros (AHCORENA) solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar a la señor JA VIER ENRIQUE MORALES SUAZO, en su condición de miembro Propietario de dicha Organización y el señor ADOLFO JOSE BECERRIL GARCIA , como miembro suplente. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de ACUERDO N o. 184-2019 Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 17 del Decreto No. 40-65 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria y Artículos 13 y 14 reformados de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 y Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013, Acuerdo de Delegación 009-2018. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al señor JA VIER ENRIQUE MORALES SUAZO, en su condición de miembro Propietario y el señor ADOLFO JOSE BECERRIL GARCIA, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo d e la Empresa Nacional Portuaria, en Representación de la Asociación Hondureña de Compañías y Representantes Navieros (AHCORENA). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, ACTUANDO POR DELEGACIÓN MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 009-2018 ROCIO IZABEL TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: