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La Gaceta No. 34962 — 20190605

La Gaceta No. 34,962

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 045-2019

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 045-2019, 046-2019, 047-2019, 062-2019, 064-2019, 065-2019 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 0177 A. 1-10 A. 10-12

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, literalmente reza: “En en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal, será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administracion Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley. SEGUNDO: La delegacion del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del once (11) al trece (13) de marzo del año dos mil diecinueve. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ALEJANDRA GARCÍA BASCHA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 046-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que se encuentra nombrado como Director Ejecutivo de la Direccion de Ciencia y Tecnología Agropecuaria el ciudadano GUILLERMO RAMON CERRITOS JOYA. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza:

“En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal, será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 30, 36 numeral 8 y 19), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 , 27, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subdirector de Investigación y Generación de DICTA, ciudadano JUAN GERARDO MURILLO GALE, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Director Ejecutivo de la Direccion de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, por Ley desde el día once (11) de marzo al día veintiocho (28) de abril de 2019, las atribuciones que en cuanto a la Ley corresponden al titular de la Direccion de Ciencia y Tecnología Agropecuario, quedando autorizado el delagado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que le corresponda. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo de Delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- ING. JOSÉ ALBERTO BENITEZ PORTILLO SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN N°. 045-2019 ALEJANDRA GARCÍA BASCHA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 047-2019 11 marzo, 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALI- MENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Pro-ductores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Informe de Compras de

Maíz y Sorgo de la cosecha 2018-2019, correspondiente a las compras del Segundo Corte que comprende del 01 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo de 2019, la Unidad de Monitoreo de la esta Secretaría de Estado emite dictamen mediante el cual determina que técnicamente cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional, por lo que recomienda se proceda a elaborar y aprobar el Acuerdo Ministerial para la Importación de maíz amarillo, cuya asignación se realice en base al informe de las compras de maíz blanco, maíz amarillo y sorgo, que comprenden del 01 de diciembre de 2018 al 28 de febrero del 2019, Cosecha Nacional 2018-2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal N°. DSL-162-2019 mediante el cual considera procedente la firma del Acuerdo Ministerial que contempla la asignación de importación de maíz amarillo, en el marco del convenio para las negociaciones de una alianza estratégica de compra y venta de granos básicos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo N°. 163-2018. POR TANTO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018. ACUERDA: PRIMERO: Tomando en consideración el Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2018-2019, presentado por el ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados) que corresponde a las compras realizadas a partir del 01 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019 (Segundo Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); los dictámenes técnicos y legales emitidos por las dependencias de esta Secretaría de Estado, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre 2019, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:

SEGUNDO: En vista que las Empresas FALCOM, FACOR, FAFER, A VICOLA RIO AMARILLO, FACOCA, INGAASA, Corrales y Asociados, S.A. de C.V ., Avícola Alvarenga, Granja Avícola La Meseta, ALGRANO y A VICONSA, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra , por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Segundo Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- ING. JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 045-2019 ABOG. ALEJANDRA GARCIA BASCHA Secretaria General SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 062-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO : Que mediante Decreto 50-2012, de fecha 17 de abril 2012, se crea en la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), el Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar de la SAG, cuyo objetivo es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias rurales mediante la creación de capacidades productivas y tecnológicas y


el suministro de insumos y equipo para la producción de alimentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No. 297-2013 de fecha 10 de noviembre de 2014, se aprueba la Ley de Cambio Climático, cuyo objetivo es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país. CONSIDERANDO: Que las Naciones Unidas, designó el 2014 como el año Internacional para la Agricultura Familiar (AIAF), con el objetivo de visibilizar la Agricultura Familiar, ahora AIAF+10 por una década en favor de la AF al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible en particular en zonas rurales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, a través de la SAG, firmó el Manifiesto de Brasilia de fecha 15 de noviembre de 2014, en el cual adquiere el compromiso de implementar políticas públicas por 10 años más, en favor de la agricultura familiar que aseguren el derecho fundamental a una alimentación adecuada, luchando contra el hambre y la malnutrición. CONSIDERANDO: Que mediante el acuerdo Ministerial SAG No. 286-2016, se reconoce el concepto de AF propuesto por el Comité Nacional de Agricultura Familiar (CNAF) “como un medio de vida basado en actividades agropecuarias y conexas, realizadas por familias como su ocupación económica principal, empleando primordialmente su propia mano de obra en la producción y en la administración transfiriendo valores, prácticas y conocimientos a las siguientes generaciones y en el resguardo de las tradiciones y la idiosincrasia familiar y territorial” . Según el CNAF y la SAG, la Agricultura Familiar abarca la producción agrícola, pecuaria, apícola, forestal, pesquera, acuícola, transformación y el agroturismo. CONSIDERANDO: Que el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) del cual Honduras es parte, aprobó en diciembre del 2016 la Ley Modelo de Agricultura Familiar, la que manifiesta:

“La importancia y potencialidades de la agricultura familiar para: i) fortalecer y dinamizar las economías y las culturas regionales y territoriales; ii) contribuir a la gestión sostenible de los recursos naturales (agua, biodiversidad, etc.); iii) fortalecer las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y nutricional en relación con la producción de alimentos; y, iv) ocupar los espacios territoriales de manera equilibrada y sostenible, contribuyendo a la solución de los problemas relacionados con la sobrepoblación en las grandes ciudades”. “Que la agricultura familiar, en su contexto más amplio (agricultura, pecuaria, pesca y acuicultura), contribuye una fuente de alimentos sanos, nutritivos y con un adecuado nivel de procesamiento, aptos para su consumo en fresco, con el consecuente impacto sobre los hábitos alimentarios de la población”. CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre 1996, fue emitido el Decreto Legislativo No.218-96 con el cual se reforma la Ley General de Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las distintas Secretarías de Estado y rediseñándose entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la administración pública, como parte del proceso de modernización del Estado (reforma al art 29), y con lo cual, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola de 1992 (LMDSA, Decreto 218-96 y Decreto No.008-97), tiene como objetivos: a) promover la producción eficiente; b) consolidar la organización e institucionalidad del Sector Público Agrícola; c) mejorar la condición de vida de la población rural; d) impulsar el desarrollo agroindustrial y las agroexportaciones; e) estimular la comercialización interna y externa de productos agrícolas preferentemente por medio de entidades privadas; f) procurar la expansión económica del agro mejorando el acceso a los recursos financieros por medio de instituciones de crédito estatales y privadas; g) fortalecer los servicios privados de generación y transferencia de tecnología; h) procurar un adecuado marco de seguridad en la tenencia de la tierra, así como permitir el arrendamiento de la misma, o la coinversión con productores beneficiarios de la reforma agraria; y, i) expandir la explotación agrícola compatible con la conservación y buen manejo de los recursos naturales (art 4). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Administración Pública, la Secretaría de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) tiene como mandato la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento de los productores y comercialización de productos y materias primas de origen agropecuario; por este motivo, sus acciones aportan de manera directa con la seguridad alimentaria y nutricional del país, principalmente en las dimensiones de disponibilidad y acceso a los alimentos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Política de Estado del Sector Agroalimentario 2004-2021 (PESA), “El Estado hondureño, a través de la SAG, implementará una política específica para el desarrollo de la agricultura campesina, la cual reconocerá y dará respuesta a las particularidades de este sector, concibiendo que, con ella, se atacará en forma simultánea el problema de la modernización del sector y la reducción de la pobreza rural”. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación, en el

Capítulo II sobre el Proceso de Plan Nacional de Desarrollo,

artículo 6, establece el objetivo 3, una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos, que aprovecha de manera sostenible sus recursos naturales y reduce al mínimo su vulnerabilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento Territorial en su Artículo 5, se refiere a la solidaridad y equidad nacional, para procurar un desarrollo armónico y equilibrado territorialmente, de tal forma que se garantice el acceso racional y equitativo a los recursos, las oportunidades y beneficios generados socialmente, aplicando criterios de solidaridad social y fiscal; La gestión participativa, que promueve la toma de decisiones y ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo vinculante y trabajo en equipo. La participación ciudadana y el fortalecimiento de entidades comunitarias, haciendo aportes decisionales, de control social y aporte de recursos y esfuerzos de gestión en los asuntos de interés colectivo; y, la sostenibilidad del desarrollo a través de la preservación del ambiente, buscando la transformación productiva con el uso racional y la protección de los recursos naturales, de tal forma que se garantice su mejoramiento progresivo, sin deteriorar o amenazar el bienestar de las futuras generaciones; la aplicación de los servicios ambientales en forma equitativa y real como resultado de la valoración de sus costos y beneficios. En el caso del recurso hídrico, como área especial de intervención, se regulará de acuerdo a la Ley General de Aguas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962

Sección “B”

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.188- 2019, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente N° 2019-SE-0473, de fecha 05 de marzo del año 2019, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N° 20,118, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S. A. DE C. V ., con domicilio en la colonia lzaguirre antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega No. 9 frente a Hondured, como concesionaria de la Empresa concedente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED, de nacionalidad jamaiquina. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de Distribución de fecha 19 de febrero del año 2019, que obra a folio 5 del expediente de mérito, la empresa concedente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED de nacionalidad jamaiquina, designó a la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S. A. DE C. V ., como su concesionaria, en forma NO EXCLUSIV A hasta el 31 de diciembre del año 2019, cancelable en cualquier tiempo por disposición de PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED, para distribuir los productos marca L3 de la línea SDS Pro Scan Family y servicios relacionados, mismos que podrá distribuir en cualquier lugar del territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Que según informes de fechas 13 de marzo del 2019 y 02 de abril del año 2019, que obran a folios 30 y 34 del expediente de mérito, emitidos por la Dirección de Sectores Productivos en el cual se establece que una vez revisados los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que No existen registros de las empresas concedentes PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED de nacionalidad jamaiquina, y L3 SECURITY & DETECTION SYSTEM, INC., de nacionalidad jamaiquina, en ninguna de las modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de marzo del año 2019, la Dirección de servicios legales mediante providencia, solicitó se amplié informe de fecha 13 de marzo del año 2019, que obra a folio 30, en el sentido de especificar si existen o no Registros a nombre de la empresa L3 SECURITY & DETECTION SYSTEM INC. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de abril del 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 137-2019, que corre en folios 36 y 37 del expediente de mérito, en donde fue del parecer que se CONCEDA la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, de forma NO EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2019, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, asimismo, dichos productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N° 180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1,7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 25 y 60 literal b), 72, 83 y 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 por la abogada SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N° 20118, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S. A. DE C. V ., con domicilio en la colonia Izaguirre antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega No. 9 frente a Hondured, como concesionaria de la Empresa concedente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED, de nacionalidad jamaiquina; en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representante, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S. A. DE C. V. , la Licencia de DISTRIBUIDOR como concesionario de la Empresa concedente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED de forma NO EXCLUSIV A hasta el 31 de diciembre del año 2019, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos marca L3 de la línea SDS Pro Scan Family y servicios relacionados, mismo que podrá distribuir en cualquier lugar del territorio de Honduras. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo No. 032-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extienda la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2019. República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 005-SDGEPB-DGA-SE-2019 “SUMINISTRO DE TELEVISORES PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES EN LA EDUCACION PREBASICA”

  1. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005-SDGEPB-DGA-SE-2019, a presentar ofertas selladas para el SUMINISTRO DE TELEVISORES PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES EN LA EDUCACION PREBASICA.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
    

Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Lic. Karen Maureen Chávez, teléfono: +(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320 Ext. 1356/1353 en la dirección indicada al final de este aviso, o vía e-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagüela, tercer piso, a más tardar a las 2:00 P.M., del miércoles 17 de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del miércoles 17 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela M.D.C., 05 de Junio de 2019 ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 5 J. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Samuel Florentino Salgado, en su condición de Representante Procesal de los señores Nessy Eldenida Martínez Hernández, Cesar Guiovany Guifarro Rivera, Ernesto Emilio Carias Corrales, con orden de ingreso número 0801-2018- 00361, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se solicita se ordene el pago de daños y perjuicios consistentes en los salarios y demás beneficios hasta la fecha que habría durado el nombramiento.- Va en relación al Punto de Acta Décimocuarto, Revocación de las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la Abogada MARTHA ELENA BARAHONA MONTOYA, incoando demanda en Materia ordinaria, con expediente número 0801-2019-00159 contra el HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO, contraída a pedir para que se declare la ilegalidad y la nulidad de los actos administrativos identificado como la resolución número 5 de fecha 17 de mayo de 2018 y la resolución número 7 del 16 de agosto del 2018, ambas emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en su condición (en ese momento) de Administradora del Hospital Escuela Universitario.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo que fue violado a través de las resoluciones que se impugnan.- Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 5 J. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo de 2019, compareció ante este Juzgado el abogado RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA, en su condición de representante procesal del señor ERMES OMAR DIAZ, incoando demanda en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y quebrantando las formalidades esenciales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, el pago de salarios, nivelación salarial retroactiva y demás beneficios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que cause firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria. Especial condena en costas. Postulación procesal. Probanzas. Anexos: Documentos Procesales y materiales. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la señora NORMA CONCEPCIÓN NUÑEZ GARAY, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00221, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder.- Declarar la ilegalidad del mismo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha de la sentencia.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder. ABOG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA GENERAL 5 J. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 408- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18022019-127, por el Abogado JOSE RAMON LOPEZ RODAS , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, con domicilio en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, el Abogado JOSE RAMON LOPEZ RODAS , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, con domicilio en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, siete, ocho, nueve al once, doce al diecisiete (4, 6-10, 11, 12, 13, 24-26), los documentos referentes a carta poder, discusión y aprobación de estatutos, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 395-2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO …”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernac ión y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, con domicilio en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE V ALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la JUNTA DE AGUA,

denominada JUNTA DE AGUA DE COLONIA EL MOLINO, como una organización sin fines de lucro, con el objetivo de impulsar el mejoramiento básico de la comunidad y proyección social, para dotar de agua potable a la comunidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 en la colonia El Molino, municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 2 — La Junta de Agua de colonia El Molino,

tendrá como objetivos los siguientes: 1.- Desarrollar los proyectos y las acciones necesarias para dotar de agua potable a la comunidad de la colonia El Molino, pudiendo extenderse a otros sectores del municipio de Valle de Ángeles; 2.- Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades que permitan la construcción e instalación de obras civiles, ambientales, ornamentales, viales, pluviales, residuales, drenajes y redes de distribución que conlleven a manejos adecuados y sanos de agua en la comunidad; 3.- Gestionar y desarrollar mecanismos que permitan las recaudaciones de recursos económicos para financiar los proyectos y acciones de dotación y manejo de agua en la comunidad; 4.- Administrar la distribución de agua potable, el manejo de los equipos, instalaciones y demás activos de la Junta de Agua; 5.- Participar en eventos y proyectos emprendidos por las autoridades municipales de Valle de Ángeles; 6.- Promover y organizar programas de capacitación comunitaria para los manejos adecuados del agua en la comunidad y el municipio en general; 7.- Otorgar apoyo técnico y económico a proyectos sociales de la comunidad y el municipio en general.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS

Artículo 3 — La Junta de Agua estará conformada

por miembros activos e inactivos.-Reconoce como miembros activos de la Junta de Agua a las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el área geográfica de la colonia El Molino, municipio de Valle de Ángeles, ya sea en condición de propietarios, residentes o no en dichos inmuebles; también se reconocen como miembros activos de la Junta de Agua a las personas naturales o jurídicas en condición de arrendatarios o simples residentes de inmuebles ubicados en dicha área geográfica, ya sea para fines residenciales, comerciales, laborales, educativos, religiosos u otros, con o sin fines de lucro.- Se reconocen como miembros inactivos de la Junta de Agua a las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el área geográfica de la colonia El Molino, municipio de Valle de Ángeles que sólo poseen terrenos sin mejoras o construcciones, no están resididos ni utilizan servicios de agua en forma alguna.

Artículo 4 — Son derechos de los miembros activos:

a) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto; b) Ser electo para optar a cargos de la Junta Directiva; c) Proponer iniciativas relacionadas con actividades del agua para bienestar de la comunidad; d) Participar en los proyectos, programas y actividades coordinadas por la Junta de Agua; e) Solicitar un pegue de agua según las regulaciones establecidas por la Junta de Agua.- Son obligaciones de los miembros activos : a) Cumplir y hacer cumplir las regulaciones establecidas por la Junta de Agua a nivel de Asambleas, Junta Directiva o Comités; b) Asistir a las sesiones que sea convocado, ya sea Asambleas, Junta Directiva o Comités; c) Suscribir los documentos requeridos por la Junta de Agua para adquirir los servicios de agua; d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que ordenen las Asambleas y la Junta Directiva; e) Pagar las multas económicas por atrasos en incumplimiento de plazos en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias; f) Pagar las tasas establecidas por la Junta de Agua para el otorgamiento de un pegue de agua potable; g) Avisar urgentemente a directivos o empleados contratados cuando visualice fugas de agua, pegues de agua no autorizados por la Junta de Agua; h) No instalar pegues o conexiones de tuberías para abastecer agua sin autorización de la Junta de Agua; i) No divulgar asuntos tratados en sesiones de Asambleas, Junta Directiva o Comités de la Junta de Agua.-

Artículo 5 — Se pierde la calidad de miembro activo

por: a) Por venta del inmueble que utiliza los servicios de agua contratados con la Junta de Agua; sin embargo, el nuevo propietario deberá abocarse para suscribir nuevos documentos y adquirir la condición de miembro activo; en caso contrario se terminarán los servicios prestados de agua; b) Por renuncia presentada por el miembro ante la Junta Directiva, caso en el cual se terminan los servicios prestados de agua; c) Por contravenir las disposiciones de los estatutos, reglamentos o disposiciones legales, lo cual será determinado por la Junta Directiva después de un proceso de cargos y descargos.

CAPÍTULO IV

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 DE LOS ÓRGANOS: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, QUÓRUM DE ASISTENCIA, QUÓRUM PARA TOMA DE DECISIONES, JUNTA DIRECTIV A, COMITÉS

Artículo 6 — DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA

DE AGUA: La Junta de Agua estará constituida por los órganos siguientes: a) Asamblea General Ordinaria; b) Asamblea General Extraordinaria; c) Junta Directiva; y, d) Comités.

Artículo 7 — La Asamblea General es el órgano

máximo de la Junta de Agua, estará integrada por todos sus miembros; se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el mes de enero y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran.- Sus acuerdos y resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros presentes y ausentes.- Son atribuciones exclusivamente de la Asamblea elegir los miembros de la Junta Directiva, los que ejercerán sus funciones durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma continua o alterna.

Artículo 8 — El quórum requerido para instalar

la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros activos.- Si el quórum requerido no se alcanzara en primera convocatoria, pasados quince (15) minutos de espera se realizará la segunda convocatoria y la Asamblea se instalará con los miembros asistentes.- Las convocatorias a Asambleas se realizarán con anticipación de tres (3) días calendario por el Presidente a través de la Secretaría.- Las convocatorias se publicarán por medios electrónicos (correos electrónicos, redes sociales) y rótulos en lugares visibles en la comunidad.- Las convocatorias contendrán información de la fecha, hora y lugar a realizarse. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 9 — Las atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria, son: a) Determinar y autorizar los montos de las cuotas mensuales de membresía por servicios prestados de agua, los cuales serán revisados y actualizados periódicamente; b) Fijar periódicamente los valores por instalación de nuevos pegues de agua, así como otras cuotas extraordinarias, compensaciones o contribuciones que se necesiten para cubrir costos de proyectos, programas o actividades a desarrollar por la Junta de Agua; c) Conocer y aprobar los informes anuales de gestión de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía; d) Autorizar los presupuestos anuales y nuevos proyectos de la Junta de Agua; e) Elegir los miembros de la Junta Directiva y Comités; f) Autorizar los acuerdos y resoluciones de los diferentes asuntos que conozca, siempre en bienestar de la comunidad y relacionados con los objetivos de la Junta de Agua.

Artículo 10 — Las atribuciones de la Asamblea

General Extraordinaria, son: a) Conocer, aprobar o denegar peticiones de los miembros activos relacionadas con nuevos proyectos, reforma de los estatutos, acuerdos o resoluciones urgentes en torno a proyectos en curso aprobados la Asamblea General Ordinaria, y resolver en su caso asuntos requeridos por autoridades municipales, Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado; b) Aceptar o denegar renuncias de miembros de la Junta Directiva o miembros comisionados, así como elegir los miembro sustitutos en su caso; y, c) Resolver sobre la disolución de la Junta de Agua y tomar los acuerdos correspondientes de conformidad con los artículos 20 y 21 de estos Estatutos.

Artículo 11 — La Junta Directiva es el órgano

ejecutivo responsable de la dirección, administración y coordinación de todos los proyectos, programas y actividades de la Junta de Agua; tendrá la representación oficial de la misma, cumplirá estos estatutos y todas las disposiciones que establezcan las Asambleas Generales.- Una vez electa, los miembros electos prestarán juramento ante la Asamblea y la Corporación Municipal de Valle de Ángeles. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía, V ocalía Primera y V ocalía Segunda; sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias.- Para el quórum de sus sesiones se requiere la asistencia mínima de cuatro (4) de sus miembros y sus resoluciones serán válidas con tres (3) votos como mínimo.- En casos de empate el titular de la Presidencia en funciones tendrá voto de calidad. Los miembros electos de la Junta Directiva serán personas que gocen de espíritu de trabajo comunitario, esfuerzo voluntario y vocación de servicio ad honorem; no utilizarán sus cargos en beneficio económico o personal; guardarán reserva de los asuntos confidenciales de la Junta de Agua y se abstendrán de participar en asuntos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 de conflictos de interés personal.

Artículo 12 — Son atribuciones y responsabilidades

de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas, los estatutos, reglamentos, contratos y normativas municipales y gubernamentales; b) Dictar las políticas, normas y procedimientos para organizar, dirigir y administrar las actividades de la Junta de Agua; c) Elaborar los planes de trabajo, informes de gestión y presupuestos anuales para conocimiento y resolución de las asambleas; d) Autorizar los contratos de prestación de servicios de agua a los miembros, la contratación de empleados, compras de equipos, materiales, insumos, servicios y gastos; e) Proponer a las Asambleas los nuevos valores de cuotas mensuales por prestación del servicio de agua, de derechos de pegue y cuotas o aportaciones extraordinarias; f) Desarrollar los planes de trabajo aprobados por las Asambleas; g) Representar a la Junta de Agua en eventos municipales o nacionales, y en diligencias con organizaciones privadas; h) Hacer las comunicaciones o publicaciones hacia los miembros de la comunidad; i) Autorizar los pegues de agua individuales e implementar mecanismos de cobranza y llevar contabilidad propia; j) Coordinar y trabajar con el Patronato de Colonia El Molino la implementación de actividades en beneficio de la comunidad; k) Proteger los bienes y recursos de la Junta de Agua; l) Abrir y cerrar cuentas bancarias; ll) Presentar los informes requeridos por entidades gubernamentales; y, m) Atender las denuncias y solicitudes de apoyo recibidas de los miembros de la comunidad.

Artículo 13 — Son atribuciones y responsabilidades

de la Presidencia de la Junta Directiva: a) Convocar, abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas; b) Representar legalmente a la Junta de Agua en todas las actividades e instancias y liderar la Junta Directiva; c) Ejecutar las resoluciones y acuerdos que emanen de las asambleas y la Junta Directiva; d) Elaborar junto a la Secretaría las agendas de sesiones y firmar las actas de sesiones junto a la Secretaría; e) Presentar informes de gestión a las Asambleas sobre las actividades realizadas; f) Autorizar con su firma junto a la Tesorería los gastos y egresos que realiza la Junta de Agua; y, g) Velar por que el resto de miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones y responsabilidades.

Artículo 14 — Las atribuciones y responsabilidades

de la Vicepresidencia son las mismas de la Presidencia, motivadas por ausencias temporales de esta última.

Artículo 15 — Son atribuciones y responsabilidades

de la Secretaría: a) Redactar y llevar archivo de las actas de sesiones de Asambleas y de Junta Directiva; b) Convocar a sesiones junto a la Presidencia y firmar las actas de las sesiones junto a la Presidencia; c) Custodiar los documentos, papelería, sellos y archivos propios de la Junta de Agua; y, d) Recibir y enviar correspondencia y presentarla en sesiones de Junta Directiva.

Artículo 16 — Las atribuciones y responsabilidades

de la Tesorería son: a) Recaudar las cuotas, contribuciones y donaciones a favor de la Junta de Agua; b) Presentar en las sesiones de la Junta Directiva informes de ingresos y egresos mensuales; c) Llevar estados financieros y registrar y conciliar los ingresos percibidos con las cuentas bancarias y las cuentas por cobrar; d) Autorizar con su firma junto a la Presidencia los cheques y demás egresos; d) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, velar por la ejecución presupuestaria e informar mensualmente a la Junta Directiva; e) Presentar a las Asambleas informes financieros anuales de ingresos y egresos y de ejecución presupuestaria; y, f) Respaldar con documentos los egresos y custodiar sigilosamente esos documentos.

Artículo 17 — Son atribuciones y responsabilidades

de la Fiscalía: a) Llevar a cabo actividades de revisión y auditoría de todas las actividades sociales y económicas de la Junta de Agua; b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva; c) Informar oportunamente ante la Junta Directiva sobre irregularidades en la ejecución de actividades, manejo de bienes, recursos financieros y riesgos que puedan afectar el patrimonio de la Junta de Agua y la comunidad; y, d) Presentar informes a la Asamblea General Ordinaria sobre la gestión de la Junta Directiva y los resultados económicos.

Artículo 18 — Las atribuciones y responsabilidades

de la V ocalía son: Sustituir en las sesiones y por el orden de su designación, a cualquiera de los miembros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 de la Junta Directiva; y, b) Desempeñar las funciones encomendadas por la Junta Directiva o Asamblea General.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO DE LA JUNTA DE AGUA

Artículo 19 — El Patrimonio de la Junta de Agua

estará constituido por: a) Las recaudaciones de cuotas mensuales por la prestación de servicios de agua; b) Ingresos por permisos para pegues de agua autorizados por la Junta Directiva; c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título lícito; y, d) Las donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas. La Junta de Agua tendrá la libre administración de sus bienes pero no podrá disponer de su patrimonio sino para la consecución de sus objetivos.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 20 — La Junta de Agua sólo podrá disolverse

por acuerdo de la mayoría absoluta, constituidos en Asamblea General Extraordinaria, por las siguientes causas: a) Por no haberse logrado los objetivos de la Junta de Agua; b) Por violación a las Leyes de la República; y, c) Por encontrarse en estado de insolvencia económica.

Artículo 21 — Acordada legalmente la disolución

de la Junta de Agua, se procederá a su liquidación de acuerdo a lo establecido en el derecho común.- Al liquidar el patrimonio se deberá cumplir con las obligaciones pendientes y si quedare remanente se entregará a la Alcaldía Municipal de Valle de Ángeles por vía de donación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 22 — El ejercicio de la Junta de Agua de

Colonia El Molino, municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, para fines sociales y económicos, será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 23 — Se faculta a la Asamblea General para

la redacción, discusión y aprobación de un Reglamento Interno de la Junta de Agua.

Artículo 24 — Los presentes Estatutos podrán

ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por acuerdo de las dos terceras partes de los mismos.

Artículo 25 — En todo lo no previsto en los presentes

Estatutos, se estará a lo que al efecto dispongan en lo atinente las leyes del país.

Artículo 26 — Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta y debidamente inscritos en el Instituto de la Propiedad, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes.- Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, se somete a las disposiciones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el señor WILSON ALEXANDER VÁSQUEZ PALMA, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2018-00183, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene deja sin valor y efecto la Resolución SEDS- 2019-2016 de fecha 28 de abril del año 2016, donde confirma la sanción disciplinaria de pérdida temporal de ascenso. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2019.


legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL MOLINO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA , SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 Invitación a Concurso Público Internacional REPÚBLICA DE HONDURAS Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) “Elaboración de Reglamentos y Normas que Fortalezcan el Marco Regulatorio para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional” No. CPI-CREE-01-2019

  1. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos.
  2. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Nacionales, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Internacional (CPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. El Objetivo de la Consultoría es apoyar a la CREE con el desarrollo y socialización de reglamentos y n ormas para la regulación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN). La consultoría consiste en los siguientes trabajos: a) Revisión y Homologación del Reglamento de Operación de Sistemas de Distribución, b) Revisión, Homologación y Complementación de la Norma Técnica de Calidad de Distribución, c) Elaboración de la Norma Técnica para Regular la Generación Distribuida Renovable, d) Elaboración de Reglamento de Consumidores Calificados e) Elaboración de Reglamento para Regular la Actividad del Agente Comercializador en Honduras.
  4. Todos los interesados que decidan participar deberán remitir nota de solicitud de inscripción en el proceso por medio de la dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn, dirigida al Ingeniero Gerardo Antonio Salgado, Comisionado Presidente de la CREE; para ser inscritos en el Listado de Participantes y recibir por el mismo medio los Documentos del Concurso sin ningún costo. No se recibirán propuestas de interesados que no se hayan registrado en el listado antes mencionado. Igualmente estarán publicados en el portal web de “HonduCompras”: www.honducompras. gob.hn
  5. Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso únicamente la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn
  6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 12 de julio de 2019 hasta las 2:00 P.M. en la siguiente dirección: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 2716, Ave. Santander, Colonia Matamoros Tegucigalpa, M.D.C.
  7. Las ofertas que se presenten fuera de plazo indicado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los ofere ntes que deseen asistir al acto de recepción y apertura, que se llevará a cabo quince minutos después del plazo de recepción ofertas, en la misma dirección donde se presenten dichas propuestas. GERARDO ANTONIO SALGADO Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A. tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: KUNG FU 2.5 EC, compuesto por los elementos: LAMBDA- CYHALOTHRIN 2.50%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 15 DE MAYO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 J. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWGEL, compuesto por los elementos: 0.10% POTASIO (K 2O), 99.90% POLIMERO ACRILAMIDA DE POTASIO. Toxicidad: 5 Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA, INC. / PANAMA. Tipo de Uso: RETENEDOR DE HUMEDAD Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG 5 J. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARABINA 69 WP, compuesto por los elementos: MANCOZEB 60% DIMETHOMORPH Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CARBAMATO, MORFOLINA Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE MAYO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ADQUISICIÓN DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO MAYA, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” Licitación Pública No. 10-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 10-2019 a presentar ofertas selladas “ADQUISICIÓN DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO MAYA, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentand o un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica co stado Norte al INPREMA, a partir del lunes 03 de junio al viernes 28 de junio del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA a más tardar a las 09:30 A.M. del jueves 11 de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00A.M. del jueves 11 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 30 de mayo de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 5 J. 2019.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, la señora MARINA COTO MONTUFAR, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURÓN RÁMIREZ, presentó ante este despacho Solicitud de

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote

de terreno, ubicado en el sitio privado aldea Guarumal, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno, consistente en una área de TRESCIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS C UADRADOS (325,491.00 M2.), equivalente a CUARENTA SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (46.68 MZ.), de extensión superficial cuyas colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de FRANCISCO MEJÍA y ESCUELA MIGUEL PAZ BARAHONA; AL SUR, colinda con propiedad de SIMÓN V ALLE Y RAMÓN ANTONIO CHACON; AL ESTE: Colinda con propiedad de LUCINDA MARTÍNEZ, JOSÉ ARNALDO IRIARTE, JOSÉ ABEL MARTÍNEZ, SIMÓN V ALLE, PABLO CEFERINO, zanjón y calle por medio, LIDIA MARINA REYES COTO y LEONEL V ALLE; Y AL OESTE, colinda con propiedad de CARLOS ROBERTO MEJÍA, JUAN ÁNGEL REYEz y CARMEN RODRÍGUEZ; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor SIMÓN V ALLE y que posee en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de quince años, según información testifical. La Entrada, Copán 15 de mayo del año 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 J., 5 J. y 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN (1) TRANSFORMADOR INTERNO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL IPM” Licitación Pública No. 09-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 09-2019 a presentar ofertas selladas para: “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN (1) TRANSFORMADOR INTERNO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL IPM”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 03 de junio al viernes 28 de junio del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA a más tardar a las 09:30 A.M. del miércoles 10 de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del miércoles 10 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda. Tegucigalpa, 29 de mayo de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 5 J. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AUDAZ 48 SC, compuesto por los elementos: MESOTRIONE 48.00%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: TRIQUETONA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 28 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ILEANA GABRIELA CHA VEZ, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: VERITA 71.1 WG, compuesto por los elementos: 66.7% FOSETYL-AL, 4.44% FENAMIDONA Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: BAYER, SAS/FRANCIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 J. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROBOSS PLUS 38 WG, compuesto por los elementos: 25.2% BOSCALID, 12.8% PYRACLOSTROBIN. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SHANDONG KANGQIAO BIO- TECHNOLOGY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLAGUICIDAS DCUP, SENASA 5 J. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROSTROBIN 25 SC, compuesto por los elementos: 25% PYRACLOSTROBIN. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG KANGQIAO BIO- TECHNOLOGY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 15 DE MAYO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 41184-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE - DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETILCAINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. CETILCAINA


1/ Solicitud: 18399-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE - DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CORTILEX 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 36096-2018 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTIOF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. LACTIOF Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 18398-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCALM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. VENOCALM


1/ Solicitud: 18397-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERGON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ALERGON 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


1/ Solicitud: 41185-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMACORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. FLAMACORT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 52934-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBSURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador, software de juegos; programas de software para juegos, incluidos juegos de ordenador, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas; dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano; software de juegos informáticos, incluyendo programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de internet [software]; software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas]; cargadores USB; unidades de energía y paquetes [baterías]; palos de selfie utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; películas expuestas, incluyendo películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; cubiertas de tabletas; cobertores para teléfonos móviles; bolsas adaptadas para portátiles; alfombrilla para ratón; ratones de ordenador, incluyendo ratones de ordenador inalámbricos; gafas 3D; gafas inteligentes; cámaras (fotografía); webcams; aparatos estereofónicos; altavoces; grabadoras de vídeo digital; bastoncillo de mando; gafas [óptica]; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-03-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. SUBSURF 1/ Solicitud: 18-51244 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. QATAR 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 9228-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S A 4.1/Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad por correspondencia; publicidad por radio y televisión; producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y marketing; servicios de publicidad gráfica; publicidad en publicaciones, periódicos y revistas; publicidad en línea en una red informática; publicidad en banners; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; alquiler de espacios publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; mediación de publicidad; suministro de espacio publicitario; publicación de textos publicitarios; organización de presentaciones con fines publicitarios; publicidad a través de redes de telefonía móvil; asesoramiento empresarial sobre franquicias; servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento; venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos y de perfumería, de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sábanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas, estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-03-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. PARFOIS 1/ Solicitud: 40213-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: SC. JOHNSON & SON, INC. 4.1/Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la Solicitud No. 39293/2018 de la Marca SC JOHNSON Y DISEÑO en Clase 03. 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pretratamientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras; jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascados de drenajes; limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado; preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas, limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado; preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados, todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber, pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero; preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo, los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para calzado, y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones, conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes para zapatos y abrillantadores para el cuero toallitas impregnadas con preparaciones para pulidoras y de limpieza, aceites para la protección de los pies contra el agrietamiento (que no sea para fines médicos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 53838-18 2/ Fecha de presentación: 26-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNNEX Corporation. 4.1/ Domicilio: 44201 Nobel Drive, Fremont, California 94538, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCENTRIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios ASP (Proveedor de Servicios de Aplicaciones), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informáticas para terceros; servicios de asistencia de tecnología informática, a saber, servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; soporte técnico, a saber, supervisión de sistemas de red; asesoramiento tecnológico provisto a través de una línea directa de soporte; servicios de soporte técnico, a saber, instalación, administración y resolución de problemas de aplicaciones web y de base de datos; servicios de consultoría técnica y solución de problemas en relación con software informático, redes informáticas y de tecnología de la información e instalación, mantenimiento, actualización y reparación de infraestructura; consultoría y asistencia técnica con sistemas y componentes de información basados en computadora, proporcionados en nombre de terceros; servicios de diseño, desarrollo y personalización de software para terceros; integración de hardware, software y redes informáticas; servicios de consultoría y diseño de gráficos, multimedia y sitios web para terceros; desarrollo de aplicaciones multimedia personalizadas para uso en línea; servicios de desarrollo y personalización de bases de datos; servicios de redacción técnica; diseño y desarrollo de portales en línea y contenido digital para portales en línea; servicios de software informático, hardware informático y ensayos de redes informáticas; suministro de programas informáticos alojados en redes de datos, en particular en Internet y en la web en todo el mundo, a saber, software no descargable para su uso en servicios de externalización de procesos empresariales (“BPO”); servicios de soporte técnico para la solución de problemas de software informático proporcionados a través de una base de datos informática en línea; suministro de información a través de bases de datos informáticas en línea que contienen información en los campos de software informático, a saber, mantenimiento y actualización de software informático; suministro de información a través de bases de datos informáticas en línea que ofrecen información para solucionar problemas con programas informáticos y para diagnosticar problemas con redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de programación informática; actualización de servicios de software informático; servicios de consultoría informática; recuperación de datos informáticos; todo lo anterior excluyendo alojamiento web y servicios de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. CONCENTRIX 1/ No. Solicitud: 50408-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN - ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MBE PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines publicitarios y de ventas; ventas minoristas y mayoristas, para terceros, incluyendo órdenes en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, sombrillas, artículos deportivos, equipo deportivo, mobiliario, textiles, artículos para el hogar y de mobiliario, ropa (sábanas) para el hogar, cama y baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos de fotografía, IT y de telecomunicaciones, software de computadoras; hardware de computadoras, cosméticos, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, joyas de imitación, relojes de pared y relojes de mano, utensilios para el hogar, vajilla, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, productos de hardware, productos para animales, artículos de jardinería y ocio; tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, embalaje de cartón, contenedor de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje, bolsas (sobres, fundas) de papel para embalaje, papel y cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores de electricidad, motores de combustión y repuestos, instrumentos musicales; proporcionar información sobre productos de índices de búsqueda y base de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, base de datos, información gráfica y audiovisual, en redes informáticas y de comunicación; servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas; promocionar los bienes y servicios de otros por medio de ofertas de descuento a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; promocionar los bienes y servicios de otros proporcionando un sitio web que ofrece cupones, rebajas, información de comparación de precios, reseña de productos, enlaces a los sitios web de otros minoristas, e información de descuentos; información comercial y asesoría al consumidor; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; diseminación de publicidad a otros a través de una red de comunicación en línea; proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial; proporcionar una guía de publicidad de búsqueda en línea que ofrece los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea; promocionar los bienes y servicios de otros a través de ofertas de descuentos por disponibilidad limitada a través de una red de comunicación electrónica; reseñas de productos (promociones y pruebas de ventas); servicios de mercadeo; publicidad; dirección de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina (servicios a terceros). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. PEOPLEPOSSIBLE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 9225-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material de escritura, estuches para material de escribir, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. PARFOIS


1/ No. Solicitud: 40215-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: MIXTA 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 39295/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 05 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes líquidos y en spray que no sean para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes para el aire, preparaciones purificantes del aire, desodorizantes de alfombras y de habitaciones, desodorizantes de tejidos, insecticidas, repelente de insectos, toallitas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquitos, cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y de plagas, ungüentos medicados para aliviar el picor y el enrojecimiento causados por picadura de insectos, aerosol antimicótico combinado para los pies, dosodorantes para calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 49152-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FISA LIMITED. 4.1/ Domicilio: No. 2, The Forum, Greenville Street, St. Helier, Jersey, JE1 4HH, Islas Canal, REINO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISA FISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Actualización, alquiler, creación, configuración, desarrollo, depuración, diseño, dibujo, elaboración, escritura, ingeniería, instalación, mejora, mantenimiento, programación y reparación de software y programas de ordenador; control de calidad y consultas relacionadas con software; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; desarrollo y diseño de códigos informáticos; estudios de proyectos en relación con software; facilitación de software en línea no descargable; localización, diagnóstico y reparación de problemas de software; servicios de información, apoyo, asesoría, asistencia técnica y consultoría relacionados con software; mantenimiento de registros informáticos; recuperación de datos informáticos; configuración de sistemas y redes informáticos; implantación de programas informáticos en redes; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. FISA FISS


1/ No. Solicitud: 9491-19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCIONA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 18, 28108, Alcobendas, Madrid, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Generación y producción de energía; generación de energía eléctrica; generación de energía a partir de fuentes de energía renovables; generación de energía a partir de energía eólica; generación de energía a partir de energía solar; consultoría en generación de energía; tratamiento del agua; alquiler de aparatos para la depuración del agua; alquiler de equipos de tratamiento del agua; control de la contaminación del agua; depuración de agua; desalinización del agua; desmineralización de agua; regeneración de agua; servicios de acondicionamiento y purificación de agua; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; purificación del aire; reciclaje de residuos y desechos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 42959-18 2/ Fecha de presentación: 11-OCT.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que comprenden una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10354-19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TYMIRIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente quimico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejorar el cultivo, preparaciones para fortificar las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. TYMIRIUM 1/ No. Solicitud: 8849-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chr. Hansen A/S 4.1/ Domicilio: 10-12 Boge Alle, DK-2970 Horsholm, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHR. HANSEN BB-12 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término BB-12 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones bacteriológicas para el uso médico y veterinario; cultivadores bacteriológicos para uso como aditivos alimentarios; cultivos bacteriológicos para adición a la leche, lácteos y productos lácteos fermentados, para fines médicos; cultivos de microorganismos con fines médicos y veterinarios; cultivos de microorganismos para el uso en suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparaciones de vitaminas y minerales; lactobacilos para su uso como ingrediente en productos farmacéuticos y complementos alimenticios; preparaciones veterinarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparaciones de vitaminas y minerales; alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. CHR. HANSEN


[1] Solicitud: 2018-045152 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LG ELECTRONICS INC. [4.1] Domicilio: 128, YEOUI - DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, R epública de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4020180104369 [5.1] Fecha: 27/07/2018 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XBOOM [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Altavoces, altoparlantes, micrófonos con altavoz, altavoces inalámbricos para interiores y exteriores, altavoces wifi, auriculares bluetooth, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, software de aplicación, receptores de audio, altavoces para automóvil, altavoces para cine en casa, receptores de audio y vídeo para cine en casa, componentes de audio, audífonos, auriculares, sets de televisión, audios de coches, teléfonos móviles, computadoras portátiles, software de aplicación informática. . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República de Corea. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 1386-19 2/ Fecha de presentación: 11-Enero-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3 Calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSAGRES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámicas para pisos y paredes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 41578-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3 Calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON ROLIN EL MAESTRO CONSTRUCTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la importación y compra y venta de toda clase de materiales de construcción y de ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. DON ROLIN EL MAESTRO CONSTRUCTOR


1/ No. Solicitud: 9226-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S A 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir) toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sábanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela. 8.1/ Página Adicional: PARFOIS D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 9227-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S. A. 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 42226-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta por dos líneas horizontales en medio de las cuales se leen las palabras FRANZ VIEGENER, una sobre otra, escritas en letra mayúscula en una fuente de apariencia delgada. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Grifería, duchas, instalaciones sanitarias, incluyendo bañeras, inodoros y bidets, aparatos de distribución de agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 8842-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDITAS PLOK PANDITAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 8843-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDITAS PLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. PANDITAS


1/ No. Solicitud: 42960-18 2/ Fecha de presentación: 11/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Popurrí, jabón para la piel, lociones, específicamente lociones para la cara, para las manos, para el cabello y para el cuerpo y lociones para el afeitado y para después del afeitado, incienso, fragancias de interiores, repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancia de interiores que no sean eléctricos, acondicionador de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-40211 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 39291/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 01 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Composiciones químicas impermeables para calzado, para cuero o para textiles, composiciones químicas para el estiramiento de zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 9222-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, detífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. PARFOIS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 18-44020 2/ Fecha de presentación: 17-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD. 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Queensway, Birmingham B4 6WR, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en litigios, servicios de peritaje, servicios legales relacionados con la administración y la administración judicial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-13677 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEKEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 6354-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 K U M O N 8/ Protege y distingue: Juguetes, juegos y juguetes; juguetes de madera; set de juguetes; bloques de construcción (juguetes); juguetes de papel; juguetes de plástico; juguetes para la educación; juegos para la educación; naipes; rompecabezas; juegos de cartas; juegos de cartas educativos; juegos de mesa; juegos de tablero incluyendo los juegos de mesa de números magnéticos; partes y piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10942/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOVENS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas fisicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. MOVENS


[1] Solicitud: 2018-046137 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINDINORM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homeopáticos y/o remedios a base de plantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 5 J. 2019. Kindinorm

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 10326/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tandem y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10327/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lurbic y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10943/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, Edifico B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOREALIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BOREALIS 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos, preparaciones vitamínicas, emplastos, materiales para apósitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10325/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY . 4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTALECEME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de información médica en el campo de las enfermedades óseas/esqueléticas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. FORTALECEME


1/ No. Solicitud: 9187/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DATE CUENTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación como prensa, radio, televisión e internet / redes sociales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. DATE CUENTA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 2019-16052 2/ Fecha de presentación: 10 de abril-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, úlceras gastroduodenales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-15747 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


NOCHE DE CORTOS 1/ No. Solicitud: 2019-13849 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1/ Fecha: 28 Sept. 2018 5.2/ País de Origen: Japón 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Colección, clasificación, reciclaje y eliminación de residuos industriales y basura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-044816 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


IO MABE [1] Solicitud: 2019-003654 [2] Fecha de presentación: 24/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDIPROCESOS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA REFORMA 9-00, ZONA 9, 2DO. NIVEL, EDIFICIO PLAZA PANAMERICANA, NIVEL DOS, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEEPER WELLNESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios relacionados con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en póliza de seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Oscuro, Azul, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. La letra “K” forma parte de la estructura del diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 6274-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-701 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja, Rojo, Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Mediación de accesos a bases de datos en internet; difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por internet y otras redes de comunicación; difusión de audio; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; provisión de foros de discusión [chats] en internet; servicios de salas de chat para redes sociales; comunicación mediante blogs en línea; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; servicios de comunicación para acceder a una base de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; transmisión de información por ordenador; servicios de transmisión de datos informatizados; servicios de radiodifusión de datos; comunicación de datos por medios electrónicos; servicios de comunicación de datos; servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso; servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña; comunicación de datos por medios electrónicos; emisión de datos en tiempo real; transmisión de datos; transmisión de datos y difusión de datos; transmisión de información por medio de correo electrónico; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; difusión digital de audio; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos; servicios de datos de correo electrónico; provisión de foros de discusión [chats] en internet; transferencia de datos internacional; servicios de radiodifusión a través de internet; transmisiones en directo accesibles a través de un página en internet [webcam]; emisión de música; servicios de subida de fotografías a la red; servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting]; suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a datos en redes informáticas; servicios de acceso a bases de datos en línea; servicios de acceso a portales de internet; provisión de foros de discusión [chats] en internet; salas de chat en línea (online) para redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; provisión de foros en línea; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda; servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación; facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas; servicios de acceso a datos por internet; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; facilitación de enlaces electrónicos de datos; suministro de enlaces de vídeo electrónicos; prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de acceso bases de datos y a internet a través de telecomunicaciones; servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos; transferencia de información y datos mediante servicios en línea e internet; transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e internet; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; transmisión de datos de audio por internet; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; transmisión de datos; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de archivos de audio portátiles; transmisión de mensajes cortos [sms], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación; servicios de transmisión de vídeo; transmisiones de vídeo a demanda; servicios de subida de vídeos a la red; emisión de programas de radio en internet; servicios de difusión inalámbrica; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; proporcionar enlaces a información en sitios web de internet; proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes; acceso a sistemas de reserva de viajes; acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes; acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlace de comunicación en línea que redirijan al usuario del sitio web a los sitios web locales y globales y sitios web de terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 6262-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software colaborativo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de internet; hardware; software de ordenador para el tratamiento de la información; programas informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; software informático; aplicaciones informáticas descargables; software diseñado para calcular costes; programas informáticos descargables desde internet; software informático para el análisis de datos de mercado; software para la autorización de acceso a bases de datos; programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software de gestión de bases de datos; software para tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos; software de ordenador para compilar datos de posicionamiento; software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento; software informático para la transmisión de datos de posicionamiento; software de ordenador para el control del tiempo; programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores; software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; software para permitir la recuperación de datos; programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software de orden ador para la búsqueda de datos; dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales; software de gestión documental; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; hardware; hardware; manuales de instrucciones en formato electrónico; programas informáticos interactivos; software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes; aplicaciones móviles para pedir un taxi; aparatos móviles de datos; podcasts; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas; software para tabletas digitales; monitores de distancia de recorrido; dispositivos de comunicación inalámbricos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos para grabación de datos; aparatos para la reproducción de datos; aparatos para la transmisión de datos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; comparadores; bases de datos; hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento; software informático de motor de búsqueda; software de ordenador para la puesta en red social en línea; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (api); programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos; software informático para buscadores; bases de datos electrónicas; software de minería de datos; software para la depuración de datos; software de ordenador para el tratamiento de la información; datos grabados electrónicamente; boletines informativos electrónicos descargables; receptores para la comunicación de datos; soportes de datos electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; archivos de datos grabados; software informático de motor de búsqueda; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para alquilar publicidad en línea en sitios web; software para análisis de datos comerciales; tubos de transmisión; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento; aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento; aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes; aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos; aplicaciones screen scraping; software informático para aplicaciones screen scraping; software informático para aplicaciones de comparación de precios; software informático para la consulta de precios; software informático para la integración de datos de servicio web, software informático para extraer datos y tarifas de sitio web de internet, guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable], guías de aeropuerto [descargables], software de planificación de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ No. Solicitud: 2019-15497 2/ Fecha de presentación: 5/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1/ Fecha: 17 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; proporcionar acceso de usuario a plataformas en internet que proporciona acceso a plataformas en internet; facilitación de foros en línea; servicios de salas de chat en internet; proporcionando un boletín interactivo en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-15495 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1/ Fecha: 17 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador; software para teléfonos inteligentes; software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes; software descargable desde internet; aplicaciones móviles; software comunitario; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software descargable desde internet; bases de datos; bases de datos interactivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 19-12626 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAPAG-LLOYD AG 4.1/ Domicilio: Ballindamm 25, 20095 Hamburg, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Suministro y entrega de mensajes por medio de dispositivos informáticos, de telecomunicaciones y de comunicaciones electrónicas, suministro de datos en una base de datos informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-13015 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República of Corea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERVICE PROMISE TO CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación de sensores traseros para automóviles; reparación, mantenimiento y reacondicionamiento de automóviles; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; ajuste (puesta a punto) de motores eléctricos y motores de combustión para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


SERVICE PROMISE TO CARE 1/ No. Solicitud: 2019-13017 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIVOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. TRIVOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 18-52928 2/ Fecha de presentación: 18-1218 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador; software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de ordenador, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas; dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluyendo programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de internet [software]; software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas]; cargadores USB; unidades de energía y paquetes [baterías]; palos de selfie utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; películas expuestas, incluyendo películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; cubiertas de tabletas; cobertores para teléfonos móviles; bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón, ratones de ordenador, incluyendo ratones de ordenador inalámbricos; gafas 3D; gafas inteligentes; cámaras (fotografía); webcams; aparatos estereofónicos; altavoces; grabadoras de vídeo digital; bastoncillo de mando; gafas [óptica]; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


SUBWAY SURFERS 1/ Solicitud: 11141/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: APPLE INC. 4.1/Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Apple CarPlay y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo; mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y vídeo digitales, receptores de audio y vídeo digitales, dispositivos electrónicos de mano, dispositivos de navegación automotriz, sistemas de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres; mantenimiento, reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos ruedas; servicios de estaciones de servicio de automóviles; instalación personalizada de interiores de automóviles; prestación de asistencia técnica, principalmente, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para automóviles y vehículos terrestres; reparación de equipos y partes de sonido y vídeo automotrices; proporcionar una base de datos informática en línea con información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de automóviles y sus accesorios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052938 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SYBO APS [4.1] Domicilio: JORCKS PASSAGE 1 A, 4., DK-1162 COPENHAGEN K, DINAMARCA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBSURF [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de juegos de ordenador en línea; facilitación, organización y organización de juegos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de una red informática mundial; suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica; suministro de instrucción relacionada con software informático; servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos; suministro de información en línea relacionada con juegos de ordenador y mejoras informáticas para juegos; proporcionar información a los jugadores sobre el ranking de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web; alquiler de equipos de juegos electrónicos; entretenimiento por cine; servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluyendo películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; organización de juegos y competiciones, incluso a través de internet; servicios de club de fans (entretenimiento). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEPNARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. SUBSURF

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2019-018025 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018024 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-000484 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LISETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se proteje el Diseño Especial que muestra un cuadrado en cuyo interior se muestran combinaciones de color Rojo intenso más tenue, Amarillo Intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Amarillos, el fondo Blanco, como un despliegue de luz terminado en rayos Amarillos, según muestra la etiqueta. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-014982 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEJANDRA MARÍA YANIS ESCOBAR [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YANIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-014513 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MAR Y CIELO A TRA VEZ DE JUAN PABLO MONDRAGÓN REYES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PREFERIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 3388-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SORIATRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patologías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


SORIATRAX 1/ Solicitud: 3387-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENTOPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 AVENTOPIC 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patálogías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


1/ Solicitud: 3389-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTREXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para el sistema músculoesquelético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. CARTREXAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2019-011776 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANJA COPANECA [4.1] Domicilio: LAS TEJERAS, SAN JERÓNIMO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO FUENTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “DE LA GRANJA COPANECA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15911 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DUOTERRA 4.1/ Domicilio: CUCUYAGUA, COPÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOTERRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


1/ Solicitud: 19-12144 2/ Fecha de presentación: 15-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE SERVICIO MÚLTIPLES CAFÉ TÍA MARTA 4.1/ Domicilio: COMUNIDAD BRISAS DE LA LAGUNA, MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TÍA MARTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/Abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011778 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELI-TAJADAS Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI-TAJADAS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano verde y maduro procesadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. DELI-TAJADAS [1] Solicitud: 2019-011777 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DOÑA LILA [4.1] Domicilio: SAN JUAN PLANES, TRINIDAD, COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA LILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles congelados; tacos flauta congelados; chorizo de carne de cerdo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “CON EL SABOR AUTENTICO DEL OCCIDENTE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 11140/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apple CarPlay y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la internet, para enviar, recibir almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; dispositivos de monitoreo de actividades usables [werable]; dispositivos de medición forma de brazaletes; lectores de libros electrónicos; software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles electrónicos móviles, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos usables [wearable]; computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores televisiones y reproductores de audio y vídeo; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable] a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; dispositivos periféricos de cómputo usables; dispositivos periféricos de computo [werable]; con computadoras para ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de visualización frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; lentes inteligentes; anteojos 3d; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras, flashes para cámaras; pantallas y monitores para: computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], lestes inteligentes, televisiones y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadores y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistema de teatro en casa, sistema de entretenimiento; dispositivos usables [wearablel para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos móviles digitales, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]: circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores, aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines para ser calentados eléctricamente; aparatos para controlar remotamente a través de voz operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos para regular el calor (temperatura); termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas para aire acondicionados, calefacción y ventilación; aparatos reguladores electrónicos; reguladores electrónicos de luz (dimmers); aparatos para controlar la luz, switches eléctricos y electrónicos; alarma, sensores de alarma y sistema de monitoreo de alarma; detectores de uso y de monóxido de carbono; dispositivos electrónicos para cerraduras y candados para puertas y ventanas; controles remotos eléctricos y electrónicos; para puertas de garaje; aparatos electrónicos de seguridad y vigilancia para uso residencial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2019-006264 [2] Fecha de presentación: 06/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VUELOS BARATOS LIMITED [4.1] Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-702 [5.1] Fecha: 06/08/2018 [5.2] País de Origen: LIECHTENSTEIN [5.3] Código País: LI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELOSBARATOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Organización de seguros de viaje; servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; cambio de moneda y asesoramiento; cotizaciones de tipos de cambio de divisas; emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes; servicios de investigaciones económicas y financieras; servicios financieros de emergencia para viajeros; servicios de bases de datos financieras; servicios financieros relacionados con los viajes; patrocinio y mecenazgo financieros; servicios de divisas; pago de garantías por gastos médicos para viajeros extranjeros; servicios de seguros de viaje; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente; emisión de cheques de viajero y vales de dinero; emisión de tarjetas de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos; emisión de cheques de viaje por agencias de viaje; cambio de divisas en tiempo real en línea; suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o internet; servicios de seguros de viaje; emisión de vales de viaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-44018 2/ Fecha de presentación: 17-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Queensway, Birmingham B4 6WR, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suministro de servicios de asesores financieros independientes; servicios financieros; planificación financiera, consultoría de gestión y administración; corretaje financiero; corretaje de seguros; corretaje comercial; servicios de intermediación de seguros personales y de negocios; análisis financiero; asesoramiento y planificación de inversiones; servicios de pensiones; asesoramiento y planificación de pensiones; asesoramiento y planificación fiscal; servicios actuariales; servicios de seguros; consultoría de seguros; corretaje de seguros; provisión de seguros e información financiera; consultoría de gestión de seguros; servicios de insolvencia; servicios financieros relacionados con la insolvencia de empresas y la insolvencia personal; gestión de bienes inmuebles, gestión inmobiliaria; gestión de riesgos financieros; gestión de activos; establecimiento de fondos mutuos; gestión de inversiones y estrategias de inversión; consejo de inversión; fondo de inversión; gestión de fondos; fideicomisos de inversión; fondos de inversión; financiamiento de préstamos; préstamos sobre hipotecas; servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales; prestación de asesoramiento en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes de tasas escolares e hipotecas; asesoramiento fiscal de sucesiones; recopilación y suministro de información financiera y análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de impresos y publicaciones periódicas; prestación de servicios de fideicomisarios y ejecutores; servicios fiduciarios; servicios de información y asesoramiento, todos relacionados con los servicios mencionados; servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de inversión, seguros, auditoría, fiscalidad, recuperación corporativa y contabildad; elaboración de informes con información financiera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 6356-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios electrónicos y digitales pregrabados; CD-ROMs con grabaciones sonoras o visuales; discos compactos pregrabados; cintas de casete pregrabadas; minidiscos pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; discos de vídeo digitales pregrabados; discos de Bluray pregrabados; tarjetas de memoria pregrabadas; unidad flash USB pregrabada; programas informáticos grabados; aparatos e instrumentos ópticos, incluyendo microscopios biológicos y lupas; libros electrónicos (descargables); periódicos electrónicos (descargables); hojas de trabajo electrónicas (descargables); documentos de estudio electrónicos, trabajos de investigación, artículos académicos (descargables); aparatos de enseñanza audiovisual; máquinas e instrumentos de medición o prueba, incluyendo termómetros e higrómetros; aparato vocal; máquinas de estudio de circuitos electrónicos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; superficie táctil; software de ordenador; aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; reproductores de DVD; reproductores de discos Bluray; reproductores de MP3; reproductores de cintas de cassette; reproductores de vídeo; grabadora de CD; grabadoras de DVD; grabadoras de discos Bluray; grabadoras de MP3; grabadoras de cassette; grabadoras de vídeo; partes y piezas para todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 2019-13016 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLETHORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


PLETHORA 1/ Solicitud: 2019-15748 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


NOCHE DE CORTOS 1/ Solicitud: 2019-13845 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123031 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dynabook 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Colección, clasificación, reciclaje y eliminación de residuos industriales y basura. Dynabook 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 52939-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4. DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBSURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de juegos de ordenador; diseño, desarrollo prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento y software como servicio y alquiler de software, incluido software para juegos de ordenador, consultoría en software de juegos informáticos; proporcionando uso temporal de software basado en web; provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web; proporcionando el uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; alquiler de programas de juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


SUBSURF 1/ Solicitud: 2019-15749 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. NOCHE DE CORTOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 2019-13848 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-047089 [2] Fecha de presentación: 07/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GROPECUARIA POPOYAN, S.A. [4.1] Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET BABY [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frutas y verduras frescas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. SWEET BABY 1/ Solicitud: 2019-13847 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Suministro de información sobre ventas comerciales; mediación de ventas por correo a través de internet; suministro de información sobre ventas comerciales a través de internet y correo electrónico; facilitación de información y consulta sobre innovación en tecnología de la información; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; gestión de archivos informatizados; gestión informatizada de bases de datos; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13844 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123031 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dynabook 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/4/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


Dynabook [1] Solicitud: 2018-044818 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS NO. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras de ropa; lavavajillas; motores para lavadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 2019-15496 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; procesamiento administrativo de órdenes procesamiento administrativo de órdenes de compra; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; presentación de productos y servicios; presentación de las empresas y sus productos y servicios en internet; servicios de pedidos en línea; servicios de pedidos para terceros; servicios de pedidos para terceros; servicios informatizados de pedidos en línea; procesamiento electrónico de pedidos; organización y dirección de subastas en internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 10956/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAFSEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Nematicidas; insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


RAFSEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, facilitación de formación, formación complementaria y formación continua; organización y dirección de cursos, seminarios, seminarios de formación en línea (seminarios web), talleres y conferencias; servicios de publicación digital en línea; publicación de un periódico para clientes en internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-15498 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 1/ Solicitud: 2019-15493 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Preparaciones anticorrosivas, en particular preparaciones antioxidantes; diluyentes y espesantes para pinturas y tintes, tintas así como preparaciones anticorrosivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-14061 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMBOLAY , SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Once avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROBOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicos; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. PROBOND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 50404-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE WORLDWIDE S. p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN- ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines publicitarios y de ventas; ventas minoristas y mayoristas, para terceros, incluyendo órdenes en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, sombrillas, artículos deportivos, equipo deportivo, mobiliario, textiles, artículos para el hogar y de mobiliario, ropa (sábanas) para el hogar, cama y baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos de fotografía, IT y de telecomunicaciones, software de computadoras; hardware de computadoras, cosméticos, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, joyas de imitación, relojes de pared y relojes de mano, utensilios para el hogar, vajilla, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, productos de hardware, productos para animales, artículos de jardinería y ocio; tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, embalaje de cartón, contenedor de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje, bolsas (sobres, fundas) de papel para embalaje, papel y cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores de electricidad, motores de combustión y repuestos, instrumentos musicales; proporcionar información sobre productos de índices de búsqueda y base de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, base de datos, información gráfica y audiovisual, en redes informáticas y de comunicación; servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas; promocionar los bienes y servicios de otros por medio de ofertas de descuento a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; promocionar los bienes y servicios de otros proporcionando un sitio web que ofrece cupones, rebajas, información de comparación de precios, reseña de productos, enlaces a los sitios web de otros minoristas, e información de descuentos; información comercial y asesoría al consumidor; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; diseminación de publicidad a otros a través de una red de comunicación en línea; proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial; proporcionar una guía de publicidad de búsqueda en línea que ofrece los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea; promocionar los bienes y servicios de otros a través de ofertas de descuentos por disponibilidad limitada a través de una red de comunicación electrónica; reseñas de productos (promociones y pruebas de ventas); servicios de mercadeo; publicidad; dirección de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina (servicios a terceros). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: PEOPLEPOSSIBLE 1/ Solicitud: 9492-19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCIONA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 18, 28108, Alcobendas, Madrid, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; análisis de sistemas informáticos; análisis y control de calidad del agua; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; análisis químico; arquitectura; calibración [medición]; elaboración de planos para la construcción; consultoría en ahorro de energía; consultoría en arquitectura; consultoría en diseño y desarrollo de hardware; consultoría en software; control a distancia de sistemas informáticos; control de calidad; control de pozos de petróleo; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; decoración de interiores; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; diseño industrial; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables; ensayo de materiales; estudio de proyectos técnicos; elaboración de proyectos para parques eólicos y fotovoltaicos; exploración submarina; información meteorológica; ingeniería; inspección técnica de vehículos; instalación de software; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en fisica; investigación en materia de protección ambiental; investigación en mecánica; investigación geológica; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; levantamientos topográficos; mantenimiento de software; peritajes en yacimientos petrolíferos; peritajes geológicos; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; prospección geológica; prospección petrolífera; servicios de química; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios de laboratorios científicos; planificación y diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales; planificación y diseño técnicos de plantas depuradoras de agua; servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; servicios de ensayo medioambiental para detectar contaminantes del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 45548-18 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS UBER EATS6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios y promocionales; dirección de empresas; administración de negocios; administración de negocios en el ámbito del transporte y entrega; servicios de dirección de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comidas; servicio de pedidos computarizado que ofrece bienes de consumo de terceros, alimentos y comidas; servicio de pedidos en línea que ofrece bienes de consumo de terceros, alimentos y comidas; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comidas; servicios de tienda de comidas en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de envíos de paquetes; monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de dirección empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito de comercio de consumidor-a-negocio para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información sobre sus preferencias para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. [1] Solicitud: 2017-010471 [2] Fecha de presentación: 01/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . (ALBECASA) [4.1] Domicilio: CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI MERCADO GIGANTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, distribución y exportación de granos básicos, cereales, harinas y cualquier otro producto de abarrotería; compra y venta, distribución, importación y exportación de ganado en general, así como de carne de res, pollo, cerdo, ovejo y otros; compra, venta, distribución, importación y exportación de leche y sus derivados; compra, venta, distribución, importación y exportación de alimento concentrado para engorde de animales, así como productos veterinarios en general; compra, venta, renta o alquiler de terrenos, casas, edificios así como de cualquier tipo de inmueble; construcción de viviendas, edificios comerciales e industriales, alquiler o renta de los mismos así como la construcción de carreteras y calles, construcción y desarrollo de urbanizaciones, etc.; todo tipo de actividad inherente a bienes raíces; compra, venta, distribución, importación y exportación de equipo y maquinaria pesada y agrícola, así como el alquiler o renta del mismo; transporte en general de carga y pasajeros; compra, venta, distribución, importación y exportación de vehículos livianos y pesados, motocicletas y bicicletas; cualquier otra actividad inherente o no a sus giros principales que sea de lícito comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. NUTRI MERCADO GIGANTE 1/ Solicitud: 9489-19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCIONA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 18, 28108, Alcobendas, Madrid, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcciones; edificación y demolición; mantenimiento y reparación de contenidos en edificios; estaciones de servicio; reparación y mantenimiento de estaciones de servicio; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos, oleoductos, gasoductos y canales; construcción, gestión, mantenimiento y reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas; construcción, mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos; construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y calles; servicios de gestión y supervisión de obras y proyectos de construcción; perforación de pozos de agua y petróleo; catas para pozos de agua; trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de agua; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; instalación de aparatos de suministro de agua; instalación de depósitos de aguas pluviales; instalación de dispositivos para ablandar el agua; instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales; instalación de tuberías de agua; limpieza de depósitos y tuberías de agua; mantenimiento de aparatos depuradores de agua; mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de suministro de agua; reparación y mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; reparación y mantenimiento de equipos depuradores de agua; construcción de estructuras para la producción, el almacenamiento y transporte de gas natural; extracción de gas; instalación de aparatos de suministro y distribución de gas; instalación de gasoductos y acueductos; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; perforación de pozos de gas y petróleo; reparación de sistemas de suministro de gas; revisión de urgencia de aparatos de suministro de gas; trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía eléctrica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 48216-18 2/ Fecha de presentación: 15-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ningbo MR Stationery Imp&Exp Co., Ltd 4.1/ Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER DOUGH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos para creaciones artísticas, decorativas y para modelar; material para artistas; imprentas portátiles [artículos de oficina]; materiales para modelar; material pedagógico impreso; material de aprendizaje impreso; instrumentos de escritura; artículos de escritura; material de dibujo; material de instrucción, excepto aparatos; artículos de papelería; plantillas de estarcir; pinceles; pasta de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; libros ilustrados; cuadernos; manuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 44988-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNA International Inc. 4.1/ Domicilio: 940 N. Central, Wood Dale, Illinois 60191, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Illinois B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Refrigeradoras, congeladores, hornos microondas, estufas de gas, estufas eléctricas, placas de cocina, lavadoras y secadoras de ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-004814 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GASEOSAS POSADA TOBON, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 52 No. 47-42, MEDELLÍN, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEAK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas y energizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en el ejemplar adjunto. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 9490-19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCIONA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 18, 28108, Alcobendas, Madrid, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; acompañamiento de viajeros; reserva de coches de alquiler; alquiler de medios de transporte; reservas de viaje; reservas de transporte; servicios de aeropuertos; explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes; servicios portuarios y explotación de puertos; servicios de navegación marítima; servicios de fletamento y corretaje marítimo; alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril; servicios de estacionamiento; servicios logísticos en materia de transporte; servicios de almacenaje (depósito); traslado y transporte de residuos; organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire; servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías; servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías; servicios de ambulancia; distribución de energía; distribución de energía renovable; servicios de información y asesoramiento en distribución de energía; servicios de transporte, almacenamiento y distribución de electricidad y todo tipo de energía; almacenaje de agua en depósitos; distribución y suministro de agua; distribución de agua como servicio de utilidad pública; recogida de aguas residuales mediante alcantarillado público; transporte de aguas residuales; transporte de agua por oleoducto; transporte y vertido de desecho de aguas residuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 10324/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY 4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTALECEME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y formación para pacientes en el campo de enfermedades óseas/esqueléticas; capacitación para proporcionar a los pacientes información útil sobre enfermedades óseas/esqueléticas y como seguir el tratamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. FORTALECEME 1/ Solicitud: 2019-14057 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/317,967 5.1 Fecha: 27 Feb. 2019 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORIA´S SECRET TEASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Agua de perfume; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, principalmente, refrescante corporal; spray para el cuerpo; loción corporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-4-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. VICTORIA´S SECRET TEASE [1] Solicitud: 2018-046135 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMIKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homeopáticos y/o remedios a base de plantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. Dormikind 1/ Solicitud: 2019-14058 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMBOLAY , SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Once avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; y especialmente pinturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 2019-14060 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMBOLAY , SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Once avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELDBOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. WELDBOND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 1/ Solicitud: 11139/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apple CarPlay y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Componentes, piezas y accesorios para vehículos terrestres, bicicletas, motocicletas y ciclomotores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 9672/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Es un antihistamínico de última generación indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y urticaria, como estornudos, rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. CLAREVE 1/ Solicitud: 10722/19 2/ Fecha de presentación: 06/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISION1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 PRECISION1 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-44019 2/ Fecha de presentación: 17- Oct. -18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Queensway, Birmingham B4 6WR, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicio de programación y diseño de software informático; consultoría profesional (no comercial); preparaciones de informes; acceso a bases de datos informáticas, todas con información financiera; servicios de formación de empresas; servicios de consultoría relacionados con la tecnología de la información. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 10723/19 2/ Fecha de presentación: 06/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISION7 PRECISION7 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2018-012304 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CASAMIGOS TEQUILA LLC [4.1] Domicilio: 14605 NORTH 73RD STREET, SCOTTSDALE, ARIZONA 85260, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASAMIGOS [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licores elaborados a base de agave. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. CASAMIGOS 1/ Solicitud: 8841-19 2/ Fecha de presentación: 22-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL, S.A.) 4.1/ Domicilio: Edificio Finsol, S.A., 1 y 2 calle, 5 Ave. San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINSOLITO AHORRADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de cuenta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “ahorrador”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. FINSOLITO AHORRADOR 1/ Solicitud: 6386-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la compra, venta, importación, exportación, distribución y producción de medicamentos de cualquier tipo, así como la representación de Droguería y firma y/o sociedades mercantiles relacionados con el giro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 8837-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mousse de lavado, crema de lavado perineal y mousse; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; paños desechables prehumedecidos impregnados con preparaciones de limpieza o compuestos para uso personal (no médicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 8836-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, compresas higiénicas, tampones, toallas, fundas para usar como protección contra la incontinencia o la menstruación; compresas sanitarias; toallas sanitarias; preparaciones para uso en higiene vaginal (médica); toallitas íntimas; toallitas húmedas (para uso médico); calzoncillos para uso sanitario; protectores absorbentes para la lactancia; almohadillas para el pecho durante la lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2018-005344 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: O´NEAL EUROPE GMBH & CO. KG [4.1] Domicilio: Erich-Blum-Str. 33, 71665 Vaihingen ander Enz, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O´NEAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cascos, gafas protectoras, anteojos de sol, guantes, prendas de vestir de protección para motociclistas y ciclistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. O,NEAL 1/ Solicitud: 8492-2019 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fulton Street Brewery, LLC 4.1/ Domicilio: 1800 West Fulton Street, Chicago, Illinois 60612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOSE ISLAND IPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. GOOSE ISLAND 1/ Solicitud: 8833-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mousse de lavado, crema de lavado perineal y mousse; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; paños desechables prehumedecidos imprengnados con preparaciones de limpieza o compuestos para uso personal (no médicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 10355-19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TYMIRIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. TYMIRIUM 1/ Solicitud: 9495-19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5 v 5 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/3/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2018-052742 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAPE NIGHTS FOREVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de restaurantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-052740 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAPE NIGHTS FOREVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Organización de eventos, exhibiciones y festivales para publicitar bebidas y alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 7646-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRITODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés. NUTRITODS 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 9224-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, SA 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS PARFOIS6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería; relojes; relojes de pulsera; estuches para relojes (presentación); pulseras y correas para relojes; joyeros (cajas y estuches); diademas, broches (joyería); pins (artículos de joyería); llaveros de fantasía; llaveros de piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. 1/ Solicitud: 9223-19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSEFIELD LUXEMBOURG, SA 4.1/ Domicilio: Avenue de la Porte-Neuve 11 A, 2227, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARFOIS PARFOIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol; cordones para gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas; fundas para gafas; estuches para lentes de contacto; monturas de gafas y gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; fundas para tabletas electrónicas; fundas adaptadas para ordenadores; fundas para ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargable; aplicaciones informáticas descargables; software y aplicaciones para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 [1] Solicitud: 2019-001936 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5 VIA PARCELAS KM. 13 AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johana Mabel Mendoza Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. TRIDEFUN 1/ Solicitud: 11041/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ESTRATEGICAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Castillo, kilómetro 10, carretera que conduce a La Lima, 200 metros del peaje a La Lima, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNDO ECOLOGICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases) caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CHLORCYRIN-22 EC, compuesto por los elementos: 20% CHLORPYRIFOS, 2% CYPERMETHRIN. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO-PIRETROIDE Formulador y País de Origen: CHIMAC SPRL/BELGICA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 J. 2019.


CONSIDERANDO: Que en el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), aprobado mediante acuerdo No. 1004-00, específicamente en su capítulo I Artículo 7, establece que los Servicios de esta Secretaría de Estado son los siguientes; a) la generación de tecnologías agropecuarias y su transferencia a los productores agrícolas, ganaderos, apícolas, avícolas y forestales; b) la generación y transferencia de tecnología a los productores pesqueros y acuícola; c) los servicios fitozoosanitarios previstos en la Ley Fitozoosanitaria; d) la asistencia a los productores sobre tecnologías de riego y drenaje y a los usuarios de los sistemas de riego estatales en cuanto a su organización y a la operación, administración y mantenimiento de los sistemas, así como la información agrometeorológica; e) la asistencia a los pequeños productores en las laderas y áreas marginales en el marco del desarrollo rural sostenible; e) la información sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externos de los granos básicos y otros productos agrícolas; f) los demás que se prestaren a los productores en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobada por el Congreso Nacional en el año 2011 según Decreto Ley No 25-2011, establece en su capítulo I artículo 1 tiene como objetivo establecer el marco normativo para estructurar, armonizar y coordinar acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población hondureña, con prioridad a los grupos más vulnerables. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo PCM- 017-2014 del 22 de abril de 2014, fue creado el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, que de acuerdo al artículo 1 se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica, y apoyo a la comercialización, que derive un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños productores agrícolas en condiciones de producción agrícola de subsistencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la ley en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8), 116,118 numeral 2), 119, numeral 3) de la Ley General de Administración Pública; artículo 1, 3, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Acuerdo Ministerial No 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad de Agricultura Familiar (UAF), como un órgano de apoyo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual estará adscrita a la Subsecretaría de Agricultura de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO : La Unidad de Agricultura Familiar estará conformada por un coordinador de la unidad de AF y un técnico responsable por cada componente, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: a. Extensión agrícola y pecuaria b. Desarrollo humano y cambio social c. Inversiones estratégicas y bienes productivos para los Agricultores familiares d. Innovación productiva e. Desarrollo organizacional y mercados Dicho personal será reasignado de las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado por el Secretario de Estado, lo anterior con el propósito de no generar mayor impacto presupuestario. TERCERO: A través de la Unidad de Agricultura Familiar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), promoverá la Agricultura Familiar, el manejo integral de las acciones por medio de objetivos y estrategias comunes que garanticen la articulación institucional entre los programas, servicios y proyectos, que brindan bienes y servicios productivos en función de las necesidades y prioridades de los agricultores/as familiares y la articulación con otras políticas públicas en temas de protección social, inclusión productiva, ambiente, comercio, educación, salud, turismo y obras públicas. CUARTO: A través de la Unidad de Agricultura Familiar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); generará las condiciones a los agricultores/as familiares con igualdad, equidad e inclusión social, el desarrollo territorial, la gestión ambiental y adaptación de la agricultura al cambio climático en la

planificación institucional de los programas, servicios y proyectos. QUINTO: Que la Unidad de Agricultura Familiar tiene como objetivo ¨Generar condiciones institucionales y organizacionales a nivel operativo y estratégico, que promuevan el autodesarrollo, el acceso a bienes y servicios diferenciados e incluyentes, la incorporación a nuevos mercados a los Agricultores Familiares con un enfoque de desarrollo territorial, que contribuya a la seguridad alimentaria y un aumento en sus ingresos¨. SEXTO: La Unidad de Agricultura Familiar funcionará en las instalaciones físicas de la SAG, para lo cual se instruye a la Gerencia Administrativa realizar las gestiones necesarias para la dotación del espacio físico adecuado, mobiliario, equipo y suministros necesarios para el desarrollo las funciones de la UAF. SÉPTIMO: Las funciones de la UAF serán las siguientes: a. La entidad se encargará de fomentar, dirigir, articular, eficientar, promover e implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de agricultura familiar con las diversas instancias públicas y privadas vinculadas a su desarrollo; b. Articular los servicios y oferta técnica entre las direcciones y unidades de la SAG, orientada al fortalecimiento de la productividad y la competitividad de los AF y sus organizaciones; c. Promover la desconcentración de los servicios de asistencia técnica facilitando la transferencia de capacidades técnicas a los programas municipales de extensión e innovación para la AF; d. Promover el desarrollo humano de los agricultores familiares, que conlleve a la transformación social y productiva de los territorios rurales; e. Promover la movilidad ascendente de los agricultores familiares en subsistencia hacia una agricultura familiar consolidada orientada a mercado; f. Establecer planes de acción de largo plazo para la diversificación productiva y la agregación de valor con base a las potencialidades y oportunidades territoriales; g. Asegurar la inclusión productiva de las familias en situación de vulnerabilidad social, asegurando la coherencia entre las políticas sectoriales de la SAG y la política pública de protección social, en zonas rurales; h. Promover la inclusión productiva de los jóvenes las mujeres y los indígenas desde un enfoque de derecho; i. Promover la integración horizontal de los agricultores familiares a estructuras organizaciones territoriales y competitivas, haciendo énfasis a la economía social de mercado; j. Desarrollar y mantener actualizado el registro voluntario de agricultores familiares; k. Cualquier otra actividad que sea designada por el Subsecretario de Agricultura en relación a la AF. OCTA VO: Las funciones del coordinador de la UAF serán las siguientes: a. Coordinar, planificar e implementar las acciones de política pública para el desarrollo de la Agricultura Familiar en el país. b. Apoyar el diseño de programas, proyectos y planes nacionales de apoyo a la AF. c. Contribuir a la movilización de recursos para la implementación de la política. d. Coordinar las acciones de diálogo político para el impulso al desarrollo de políticas nacionales. e. Representar al Ministro en la Secretaría Técnica del Comité Nacional de AF. f. Promover el diálogo político y de concertación entre los actores públicos y privados que participan en el Comité Nacional de AF. g. Coordinar el Comité Nacional Público, para la acción intersectorial de apoyo a las familias de agricultura familiar. h. Desarrollar el marco operacional para la facilitación y la implementación de la política pública. i. Representar a la SAG, en las comisiones y mesas intersectoriales vinculadas a la AF. j. Promover el desarrollo de marcos normativo e institucional para el impulso a la AF. k. Liderar la Secretaría Técnica del Comité Interdireccional para el impulso a la política pública de apoyo a la AF. l. Definir las funciones de los Técnicos responsables de cada componente de la UAF. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 064-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretario s de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 247 y 255 de la Constitución de la República, Artículos 1, 33, 36 numeral 1) y 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de Administración Publica.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor ARTURO OLIV A HERRERA, con número de identidad 0801-1953-00675, en su condición del Gerente del Programa EMPRENDESUR, quien estará atendiendo invitación por parte del Programa FIDA Mercosur Claeh, para participar de las reuniones del Foro Campesino Subregional de Mesoamérica y Cono Sur, que habrán de desarrollarse entre los días 21 y 23 de mayo del año 2019 en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay. SEGUNDO: Los costos de viaje: gastos de alimentación, hospedaje y traslado, serán cubiertos por Foro Campesino Subregional de Mesoamérica y Cono Sur. TERCERO: El presente Acuerdo, es de ejecución inme - diata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG


Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 065-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganaderia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un Órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,

por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administracion Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo Señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por SEGUNDO: La delegacion del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del veinte (20) al veintitres (23) de mayo del año dos mil diecinueve. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO N o. 0177 10 de abril del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de

los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “Rehabilitación Carretera de Occidente Lote 1: La Entrada-Santa Rosa de Copán y Lote 2 La Entrada-Los Ranchos”, ubicado entre los municipios de Florida y La Jigua, departamento de Copán y ejecutado por la Empresa GABRIEL-COUTO. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de abril del 2019, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-016-19 sobre la inspección realizada el 27 de marzo del 2019, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Río Chamelecón, ubicado entre los municipios de Florida y La Jigua, departamento de Copán; el cual será utilizado en el Proyecto: “Rehabilitación Carretera de Occidente Lote 1: La Entrada-Santa Rosa de Copán y Lote 2 La Entrada-Los Ranchos”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-016-19, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “Rehabilitación Carretera de Occidente Lote 1: La Entrada-Santa Rosa de Copán y Lote 2 La Entrada-Los Ranchos”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento del nuevo sitio de extracción del Banco de Préstamo de Materiales no metálicos denominado Río Chamelecón, con un V olumen máximo de extracción de 302,197.00M3, ubicado entre los municipios de Florida y La Jigua, departamento de Copán, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación:

Banco de Material No. 1 BANCO ALUVIAL “RIO CHAMELECON” (ampliación de área nuevo sitio de extracción) Hoja Cartográfica Florida No. 2461-III, ubicado entre los Municipios de Florida y La Jigua, Departamento de Copán, con coordenadas UTM: 305200 1666600, 305200 1666800, 305300 1666800, 305300 1667000, 305400 1667000, 305400 1667200, 305600 1667200, 305600 1667400, 305800 1667400, 305800 1667000, 305600 1667000, 305600 1666900, 305500 1666900, 305500 1666700, 305400 1666700, 305400 1666600. Con un V olumen de extracción de 302,197.00M3. SEGUNDO: La empresa GABRIEL COUTO, deberá presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo, y dar fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD-016-19 y la Normativa Técnica NTBP-016-19 y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco de Préstamo de Materiales No Metálico BANCO ALUVIAL “RIO CHAMELECON” (ampliación de área nuevo sitio de extracción) TERCERO: La empresa GABRIEL COUTO, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Florida y La Jigua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: El presente acuerdo se notificando al propietario de los inmuebles dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que establece: Los dueños de terrenos contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de préstamo de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación del Propietario; así mismo se le hará saber que el no cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSE LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL