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La Gaceta No. 34964 — 20190607

Decreto No. 14-2019 La Gaceta No. 34,964

Poder Legislativo DECRETO N o. 14-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 14-2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 0292-SE-2019, 0293-SE-2019, 0294-SE-2019, A. 1 - 6 A. 7 - 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social y, además establece que el sufragio es un derecho y una función pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2014 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ahora Gobernación, Justicia y Descentralización para que suscribieran con Banco Atlántida, S.A., el Contrato de Fideicomiso del Proyecto denominado “Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, el cual fue suscrito el 13 de Enero del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.369- 2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Marzo de 2014, se aprobó el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS.” CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de Enero del 2016, Banco Atlántida S.A. en su condición de Fiduciario y mediante nota VPF-0129-2016, presentó formal renuncia ante la Comisión para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12), literal “a” del apartado de derechos del fiduciario del referido Contrato de Fideicomiso.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de Abril del 2016, mediante Decreto Ejecutivo No PCM-030-2016, se autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en su condición de Fideicomitentes, para que procediera a la sustitución de la entidad fiduciaria, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 de fecha 23 de Noviembre del 2016, se ordena la intervención del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), nombrándose una Comisión Interventora encargada de la administración y representación de BANADESA y la cual sería la encargada entre otros aspectos de la operación de los Fideicomisos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DJ/SCD-039- 2018 de fecha 21 de Agosto de 2018, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) interpuso su renuncia al cargo de Fiduciario ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA), al amparo de la Cláusula Doce (12) literal “a” del Contrato del Fideicomiso, relativa al derecho que tiene el fiduciario de renunciar a su cargo. CONSIDERANDO: Que medi ante Oficio No. 517-DSM- 2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización dio por aceptada la renuncia interpuesta por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su condición de Fiduciario y se solicita rescindir el contrato de Fideicomiso por mutuo acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 540-DSM- 2018 de fecha 20 de Diciembre del 2018, la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización comunicó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA) que en virtud de que no fue posible materializar el objeto del Contrato, se da por extinguido y en consecuencia por terminado el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de Diciembre del 2018 se emitió Acuerdo de Terminación y Liquidación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjería y de Emisión de Pasaportes de Honduras, de conformidad a la Cláusula Catorce numeral 5) del Contrato del Fideicomiso, relativa a la Extinción del Fideicomiso, estableciéndose acuerdos en relación con la devolución de los bienes fideicometidos, presentación de estados financieros, cierre de las obligaciones de las operaciones financieras y contables del contrato y así como el cierre de procesos que se encuentren en curso y cierre administrativo de los expedientes de su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

ACUERDO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS, celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Sociedad Mercantil denominada Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2018, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. ACUERDO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS. Nosotros, HÉCTOR LEONEL AYALA, mayor de edad, Ingeniero, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0501-1963-06711, actuando en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo Número 21-2016 de fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), modificado mediante Acuerdo Número 101-2017 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), donde consta su nombramiento, actuando en su condición de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO; ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS, mayor de edad, casado, Arquitecto, hondureño y de este domicilio, quien se identifica con el documento de Identidad Número 0801-1972- 03219 y quien actúa en su condición de Comisionado Presidente y Representante Legal de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 7 del Acta número 62 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 20 de Enero de 2014 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; quien actúa como representante legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por COALIANZA el veintinueve (29) de Enero de 2018 donde consta la rotación de Presidencia de dicho cuerpo colegiado, en su condición de FIDEICOMITENTE; y, TANIA SAGASTUME, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, en su condición de Delegada Fiduciaria del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) según consta en Testimonio de Escritura Pública Número Catorce (14) de fecha 17 de Mayo de 2017, ante los oficios del notario Jorge Alberto Pineda López, mediante el cual se certifica la Resolución Número CD-BANADESA-032-07-2017 de fecha 26 de Abril de 2017, mediante la cual consta su nombramiento como delegada fiduciaria, en su condición de FIDUCIARIO hemos Convenido suscribir el presente ACUERDO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS, sujeto a los considerandos, condiciones y acuerdos siguientes: CONSIDERANDOS. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con lo

previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 010-2014, se autoriza la suscripción del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras” entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en su condición de Fideicomitentes y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S. A. en su condición de Fiduciario; el cual fue suscrito en fecha 13 de Enero de 2014. CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 33,386 en fecha 22 de Marzo del 2014, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras” referido en el Considerando que antecede. CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 26 de Enero del 2016, el Banco Atlántida, S.A. en su condición de Fiduciario mediante oficio VPF-0129-2016, presenta formal renuncia ante la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en su condición de Fideicomitentes del Fideicomiso referido, invocando la Cláusula Doce (12) litera l a) del Contrato de Fideicomiso. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,010 en fecha 18 de Abril del 2016, se autorizó la sustitución de Fiduciario del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, recayendo dicha condición en el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Noviembre de 2016 se ordena la intervención de BANADESA, por lo cual se nombra una Comisión Interventora la que se encargaría de la administración y representación de la institución intervenida, la cual debía garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas que presta BANADESA durante el período de intervención, incluyendo la administración y operación de los Fideicomisos. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que mediante oficio No. DJ/ SCD-039-2018 de fecha 21 de Agosto de 2018, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) interpone su renuncia al cargo de Fiduciario. CONSIDERANDO OCTA VO: Que mediante Oficio 517-DSM-2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, da por aceptada la renuncia interpuesta por el Fiduciario y se solicita rescindir el Contrato de Fideicomiso por mutuo acuerdo. CONSIDERANDO NOVENO: Que en fecha de 06 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno convocó a reunión a las partes que conforman el Contrato de Fideicomiso con el fin de instruir la cancelación y extinción del Fideicomiso. CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Cláusula Diez (10): RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES establece que El FIDUCIARIO además de llevar una contabilidad separada conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a las Fideicomitentes dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes, un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general y sus correspondientes anexos que den soporte a la situación financiera del Fideicomiso. CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que la Cláusula Once (11) y Trece (13) establecen que es obligación de los Fideicomitentes y Fideicomisario: Otorgar a EL FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO. CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la Cláusula Dieciséis (16) del Contrato de Fideicomiso concerniente a “Devolución de los

Bienes Fideicomitidos” establece que al finalizar el Fidecomiso sin que se haya producido ningún reclamo por parte los fideicomitentes el fiduciario devolverá los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso a los fideicomisarios según atribuciones que correspondan a cada institución. En este caso el Fiduciario procederá a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso recibiendo a cambio de parte de los fideicomitentes y fideicomisarios, el respectivo finiquito. CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que a la fecha no se ha constituido el Patrimonio del Fideicomiso supra aludido. CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que el Contrato de Fideicomiso referido, en su Cláusula 14 concerniente a la Extinción del Fideicomiso dispone: “El Fideicomiso terminará por la verificación de cualquiera de los eventos: b) El FIDUCIARIO queda facultado para rescindir el Fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos...5. Por mutuo acuerdo de las partes.”. ACUERDOS. PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones necesarias que conllevan la terminación del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo de Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, para efectos de Liquidación, Rendición de Cuentas y Cierre Financiero del Contrato de Fideicomiso. SEGUNDO: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMETIDOS. EL FIDUCIARIO deberá devolver los bienes afectos al Patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMISARIO y una vez cumplida la condición establecida en Acuerdo Sexto del presente documento. Asimismo, se entenderá que los derechos cedidos se encuentran devueltos a favor del FIDEICOMISARIO para los efectos de operación y ejecución de los servicios. TERCERO: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL FIDUCIARIO se compromete poner a disposición de LOS FIDEICOMITENTES un informe contable conteniendo los Estados Financieros auditados que incluye el Balance General y Estado de Resultados, conforme a lo establecido en el Acuerdo Cuarto. La respectiva liquidación y rendición de cuentas por parte de LOS FIDEICOMITENTES previo a la emisión del respectivo Finiquito a favor de EL FIDUCIARIO. CUARTO: CIERRE DE LAS OBLIGACIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y CONTABLES DEL CONTRATO. El FIDUCIARIO con el fin de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso y leyes aplicables, así como a las instrucciones giradas por LOS FIDEICOMITENTES procederá a liquidar los Activos y Pasivos del Fideicomiso, realizando las siguientes acciones: 1. EL FIDUCIARIO, deberá efectuar las operaciones contables y administrativas necesarias para liquidar el Contrato de Fideicomiso referido, debiendo presentar un informe de Rendición de Cuentas final de liquidación, a más tardar treinta (30) días hábiles después de la fecha de suscripción del presente Acuerdo. 2. La disponibilidad financiera del Fideicomiso a la fecha de su liquidación, de existir alguna, deberá ser depositada en la cuenta que la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN le indique al efecto. 3. EL FIDEICOMITENTE una vez cumplidos los numerales anteriores, extenderá el respectivo FINIQUITO a EL FIDUCIARIO, con la salvedad que EL FIDUCIARIO será responsable de la rendición de cuentas ante auditorías e investigaciones a posteriori que se practiquen por las Operaciones que realizó, en administración del fideicomiso y su liquidación. QUINTO: CIERRE DE PROCESOS: El presente Acuerdo supone la obligación del Fiduciario de realizar las gestiones necesarias para realizar el cierre y cancelación del Proceso de Selección del concurso, así como para la terminación de todo tipo de procesos que se encuentre en Curso y cierre administrativo de los expedientes de su responsabilidad. SEXTO: VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO: El presente Acuerdo deberá ser remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional con el respectivo proyecto de Decreto Legislativo, derogando el numeral 8) del Artículo 1 del Decreto Legislativo 369-2013, que aprueba el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS”, dando por aceptada la liquidación y rendición de cuentas y extinguiendo las obligaciones y responsabilidades de las partes. SÉPTIMO: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Dar por terminado por mutuo consentimiento EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, DE MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS” de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CATORCE (14) numeral 5) del Contrato de Fideicomiso, concerniente a la EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. EN FE DE LO CUAL, las Partes declaran que todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Acuerdo son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento y, por lo tanto, firman Tres [3] originales del presente Acuerdo, uno para cada Parte, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a los 21 días del mes de diciembre de 2018. (F Y S) Ing. Héctor Leonel Ayala, Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Fideicomitente/ Fideicomisario. (F) Arquitecto Erasmo Padilla, Presidente Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Fideicomitente. (F) Abog. Tania Sagastume, Delegada Fiduciaria BANADESA”.

Artículo 2 — Derogar el “Contrato de Fideicomiso para la

Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, contenido en el numeral 8) del Artículo 1 del Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de marzo del 2014.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA, la parte conducente del Acta de la Sesión No.1306 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.405/21-05-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 16 de octubre de 2018, ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRE-SARIAL FEMENINO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Nota suscrita por el señor Miguel Angel Navarro, Sub Gerente General de dicha Institución, adjuntando proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su Representada, por la salida de Prospero Microfinanzas Fund L.P. y Prospero Microfinanzas Fund L.P. B como accionistas de la Institución y los cambios de la Ley del Sistema Financiero Decreto Legislativo No.160-2016, Artículos 22 y 103 numeral 5, el cual fue traslado a la Gerencia de Estudios para el correspondiente dictamen y proyecto de Resolución. CONSIDERANDO (2): Que el 05 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-972/2018, notificó al señor Miguel Angel Navarro, Sub Gerente General de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), la providencia de fecha 30 de octubre de 2018, relacionado con la solicitud presentada por su representada. CONSIDERANDO (3): Que el 09 de noviembre de 2018, ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS. SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA AUTENTICADA DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NUMERO 20 DE ODEF FINANCIERA, S.A. DEBIDAMENTE INSCRITA, A EFECTO DE CUMPLIMENTAR REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) REFERENTE A ESCRITO DONDE SE PRESENTÓ EL PROYECTO DE REFORMAS A V ARIAS CLÁUSULAS Y ESTATUTOS DE LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIV A DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS REFORMAS”, suscrito por el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución Financiera, tendente a que se le autorice modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto 160-2016, y la salida de dos socios por transferencia de acciones. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios, para la emisión del Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 dictamen y proyecto de Resolución correspondientes. CONSIDERANDO (4): Que el 13 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-230/2019, notificó al Abogado Guido Josué Fajardo Lagos en su condición de Apoderado Legal de ODEF FINANCIERA, S.A., el Oficio SEGSE-OF- 122/2019 relacionado con la transferencia de acciones efectuada por los accionistas Prospero Microfinanzas Fund, L.P. y Prospero Microfinanzas Fund B.L.P. a favor de Organización de Desarrollo Empresarial Femenino ODEF-ONGD, accionista mayoritario de la sociedad ODEF FINANCIERA, S.A.; indicándole que evaluada la documentación por la Gerencia de Estudios y el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se determinó que el accionista adquirente pasaría a contar de 69.094% a 99.9625% del total de las acciones de ODEF FINANCIERA, S.A., aspecto que no representa un cambio de control dentro de la referida Institución Financiera. Sobre el particular, las actuales reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales sujetos de autorización por parte de este Ente Supervisor, contemplan entre otros, la salida de los socios antes referidos. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., tienen como objetivo ajustar el pacto societario de dicha Institución a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto 160-2016 y a la salida de dos socios por transferencia de acciones notificada a este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña ODEF FINANCIERA, S.A., se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución, era necesaria la subsanación de la petición, en los siguientes aspectos: 1. Corregir en el proyecto de reformas, donde corresponda el año 2018 a 2019; 2. En la página 2 frente, renglón 2, se recomienda señalar el número de asiento en el cual se inscribió el instrumento público, mediante el cual se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No.20, celebrada el 22 de septiembre de 2018; 3. Ampliar el contenido de la Cláusula Décimo Quinta, último párrafo que dice: “... previo a la celebración de la Asamblea, el Consejo de Administración o Junta Directiva pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el proyecto de distribución de utilidades”, por lo siguiente: “...previo a la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el proyecto de distribución de utilidades. Esta podrá solicitar modificaciones u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación , en atención a lo señalado en el Artículo de la Ley del Sistema Financiero”. Asimismo, es oportuno señalar a la Institución Financiera, que no puede distribuir dividendos no originados de las ganancias realmente obtenidas durante un ejercicio económico; y 4. En los estatutos sociales se modificará el Capítulo VIII, Artículo 20 numeral 5 y adición del numeral 6 del mismo artículo, dice: “5) La Asamblea General de Accionistas será el órgano responsable de tomar la decisión de excluir o separar a él o los accionistas y miembros de la Junta Directiva, en caso de que sobrevengan algunas de las causales descritas en el Artículo 22 y 103 numeral 5 de la Ley del Sistema Financiero ...), referirse a esto último, así: los Artículos 22 y/o 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero mediante Decreto Legislativo No. 160-2016 . Derivado de lo cual,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 el 13 de marzo de 2019 la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución Peticionaria mediante Cédula de Notificación Electrónica SEGSE-NE-230/2019, la providencia del 04 de marzo de 2019 contentiva de los aspectos necesarios a subsanar para la emisión del dictamen respectivo. CONSIDERANDO (7): Que el 27 de marzo de 2019 la peticionaria dio respuesta mediante escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS REFERENTE A ESCRITO DONDE SE PRESENTÓ EL PROYECTO DE REFORMAS A V ARIAS CLAUSULAS Y ESTATUTOS DE LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIV A DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS REFORMAS.- SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMAS CON LAS ENMIENDAS SOLICITADAS”, presentado por el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de ODEF FINANCIERA, S.A., acompañando a dicha escrito el proyecto de reformas sujeto de autorización por parte de este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación por ODEF FINANCIERA, S.A., determinó que la misma atiende el requerimiento formulado por esta Comisión y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en la reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, y a la trasferencia de acciones por parte de los socios Prospero Microfinanzas Fund, L.P. y Prospero Microfinanzas Fund B.L.P., a favor de Organización de Desarrollo Empresarial Femenino ODEF-ONGD, accionista mayoritario de la sociedad ODEF FINANCIERA, S.A., referida en el Considerando 6 de la presente Resolución. CONSIDERANDO (9): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC-ME-1137/2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, considera procedente autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), las modificaciones a las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Societarios, siempre y cuando se incorporaren las observaciones realizadas en los numerales 1, 2 y 3 de dicho Dictamen a dichas reformas. Asimismo, recomiendan a la Gerencia de Estudios trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para evaluación de los aspectos legales correspondientes. Derivado de lo cual, las observaciones indicadas por dicha Superintendencia, fueron incluidas en el requerimiento de subsanación notificado por esta Comisión, y los mismos fueron subsanados de conformidad por parte del peticionario. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL- DL.127/2019 de fecha 10 de abril de 2019, derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por la Institución Financiera en respuesta de subsanación, es del parecer porque ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), subsanó los aspectos requeridos mediante providencia del 4 de marzo de 2019; por tanto, procede que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMA QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria. Adjuntando el Proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales referido, debidamente firmado y sellado. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-534/2019 de fecha 8 de mayo de 2019 la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-88/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMA QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto 160-2016 y a la salida de dos socios por transferencia de acciones; operación previamente notificada a este Ente Supervisor, de conformidad con lo acordado en el Acta No.20 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., celebrada el 22 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia de Estudios es procedente autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), para reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMA QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto 160-2016 y la salida de dos socios por transferencia de acciones. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160- 2016, RESUELVE: 1. Autorizar a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), para reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMA QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto 160-2016 y la salida de dos socios por transferencia de acciones; operación previamente notificada a este Ente Supervisor, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Atendiendo lo acordado en el Acta No. 20 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., celebrada el 22 de septiembre de 2018. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de ODEF FINANCIERA, S.A. Asimismo, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Correspondiente. 3. ODEF FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. La Secretaría General de la Comisión notificará en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, Apoderado Legal de la Sociedad peticionaria para los efectos legales correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°403-2017.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de febrero dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, misma que corre al expediente administrativo N° PJ-24012017- 45 presentado por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.280-2017 de fecha 20 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 26 numeral 2); 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental.

Artículo 2 — El domicilio de la “JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuencas. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE(A):

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A):

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO(A):

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO(A):

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

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Artículo 20 — Son atribución de los VOCALES : a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la Comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la Comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la Comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TROJES”, con domicilio en la Comunidad de Las Trojes del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán , la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES , SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto de 2017, el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Corporación de Ingeniería y Maquinaria, S.A. de C.V ., (CORIMSA), compareció ante este Juzgado interponiendo demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: a) Se ordene el pago de la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTA VOS (L.7,478,768.37) cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de las licitaciones privadas números 165-2009 y 166-2009 en el Hospital Regional Atlántida: b) Pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas en relación con el acto presunto por el silencio administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2019.


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a Sociedad Mercantil IMPLEMENTOS DE LABORATORIOS, S. de R.L. DE C.V . (IMLAB), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NOPA INSTRUMENTS MEDIZINTECHNIK GMBH, de nacionalidad alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 026-2019 de fecha 07 de enero del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 06 de septiembre del año 2018; Fecha de Vencimiento: hasta el 6 de septiembre del año 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.002-2019. JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 140-2018. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil diecinueve. JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 140-2018. 7 J. 2019


1/ No. Solicitud: 2019-15594 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 Metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTIORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/5/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. ALTIORE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 12371-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MALAYO PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Local 3 y calle 15, avenida Santa Isabel de la Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DM 222 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas; cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13468 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Dijes para teléfonos celulares, mochilas, carteras, billeteras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 12787-19 2/ Fecha de presentación: 21-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAX ROHR, INC. 4.1/ Domicilio: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON MELO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


DON MELO 1/ Solicitud: 12788-19 2/ Fecha de presentación: 21-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGENIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


INGENIUS 1/ Solicitud: 2019-13030 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “kona sol”, EN FORMA ESTILIZADA CON LA PALABRA “KONA”, que precede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos para todo uso; carteras, monederos, mochilas; bolsas de playa; bolsas de deporte; estuches de tocador y cosméticos vendidos vacíos; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-028276 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJUN FUNDING CORP . [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DR., STE. 1100, ATLANTA, GEORGIA 30328, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANCHO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sándwiches. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas:

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PANCHO 1/ Solicitud: 47680-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento interactivo; servicios de apuestas deportivas; servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas, desafíos y retos; entretenimiento por o relacionado a apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas o retos; servicios de juegos, juegos de azar, apuestas o retos relacionados a eventos deportivos, casino, póker y bingo; provisión de servicios interactivos en tiempo real de apuestas, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y desafíos a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles; organización y operación de torneos y competencias de juegos en vivo, juegos de azar, apuestas, póker y bingo; servicios interactivos en línea de casino, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y bingo; servicios de juegos remotos provistos a través de enlaces de telecomunicación; información, asesoría y consultoría en relación con los servicios antes mencionados; información en relación a bingo, póker, casino, deporte y eventos deportivos; proporcionar juegos de computadora en línea, en redes sociales o mediante una red informática global; proporcionar juegos electrónicos para usar en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-008494 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 12 A VE. SUR #111 SOYAPANGO, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIANA QUESIPOPPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Guzmán Palau USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 47678-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Desarrollo y diseño de software informático y software y hardware compatible con dispositivos móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea; desarrollo y diseño de software y hardware informático para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar juegos de azar en línea y portales de juegos de azar, concursos y torneos y para la administración de la relación con el cliente y cuentas de los clientes; soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de red informática; proporcionar uso temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar para otros juegos en línea y portales de juegos de azar, concursos y torneos y para la administración de la relación con el cliente y cuentas de los clientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-037184 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88015603 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licores destilados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas:

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. COPAL TREE 1/ Solicitud: 6385-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROGUERÍA PROMESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la compra, venta, importación, exportación, distribución y producción de medicamentos de cualquier tipo, así como la representación de Droguería y firmas y/o sociedades mercantiles relacionados con el giro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


DROGUERÍA PROMESA 1/ Solicitud: 8848-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios médicos en el campo de las enfermedades crónicas; gestión de datos en el campo de las enfermedades crónicas, a saber, provisión de información y datos en el campo de las enfermedades crónicas a través de internet; servicios de telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 8847-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y enseñanza con fines médicos en el campo de la diabetes; servicios de educación en línea; servicios de entretenimiento en línea; provisión de formación en línea; coaching personal en los campos de estilo de vida; salud y modificación de conducta; educación en el campo de la salud y la medicina relacionada con el control de la diabetes, el uso de medidores de glucosa en la sangre, bombas de insulina y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 6045-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZURPOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. ZURPOLA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-045161 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos de notas; cuadernos; diarios en blanco; pagatinas y libros de pagatinas; marcadores; lapiceros; lápices. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 42224-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño; vanitorys; repisas, perchas y percheros incluidos en la clase 20; placas de vidrio y cristales para espejos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 40214-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 39294/2018 de la marca SCJOHNSON Y DISEÑO en clase 04. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas, derretibles de cera; velas de citronela para utilizar como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos; velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 6382-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROPOLIVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


ROPOLIVY 1/ Solicitud: 10547-19 2/ Fecha de presentación: 06-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCEL KARAMELADAS POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. BARCEL KARAMELADAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-045166 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hector Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-045162 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas; carteras; mochilas; bolsos de mano; monederos; bolsos clutch; bolsones; bolsas de playa; billeteras; bolsas para artículos de tocador que se venden vacías; bolsos de lona; bolsas para cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacios; bolsas para maquillaje que se venden vacías; estuches para maquillaje que se venden vacíos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hector Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 6383-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE RESTAURANTES DE CENTRO AMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CARPACCIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: EL CARPACCIO Un establecimiento dedicado a prestar servicios de inversión y representación de marcas y productos alimenticios; la compra, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de insumos, equipos y productos relacionados con la finalidad de la sociedad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 37188-18 2/ Fecha de presentación: 27-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Copalli Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/015,681 5.1 Fecha: 26/06/18 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COYOPA COYOPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licores destilados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 42957-18 2/ Fecha de presentación: 11- Oct. 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Pañuelos de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-048222 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AL HARAMAIN PERFUMES L.L.C. [4.1] Domicilio: Otaiba Building, Shop No. b5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Arabes Unidos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL HARAMAIN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Colonias, perfumes, jabones para uso personal y cosméticos; fragancias y perfumería; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; desodorantes para uso personal; pulverizadores corporales; lociones corporales; cremas faciales y corporales; cremas cosméticas; productos para perfumar el ambiente; e incienso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. 12] Reservas:

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. AL HARAMAIN 1/ Solicitud: 6050-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R & D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIQUE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Pasamanería; bandas para el cabello; cintas para el cabello, horquillas para el cabello; pinzas para el cabello; artículos de adorno para el cabello; ganchos (hebillas) para el cabello; pasadores para el cabello; lazos para el cabello; encajes y bordados; cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; ruleros eléctricos; plantas artificiales; kits de costura; costureros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 8845-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; medidores de azúcar en la sangre, bombas de insulina y sets de infusiones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 18-40212 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 39292/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 02. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 10351-19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CIGAR CO. INC. 4.1/ Domicilio: 10900 Nuckols Road, Suite 100, Glen Allen, Virginia 23060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON TOMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. DON TOMAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-045159 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; gafas de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. 1/ Solicitud: 8003-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. 4.1/ Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, Islas Marshall MH 96960, REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUANDY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Malvaviscos, dulces, gomitas, confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


GUANDY 1/ Solicitud: 7043-19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARA TODOS TUS MOMENTOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro 29062 de la marca DUCAL Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: PARA TODOS TUS MOMENTOS Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ Solicitud: 8004-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios, minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


NANCARE 1/ Solicitud: 4102-19 2/ Fecha de presentación: 28-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Portal de compras por internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea; servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros; servicios empresariales en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-054003 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 14 Y 15 A VENIDA, 9 CALLE A, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Janneth Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-053111 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BUFETE ROSA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL-SAN RAFAEL, CALLE RETORNO KOBE #29, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSA Y ASOCIADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA FUENTES CALDERÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-054002 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 14 Y 15 AVENIDA, 9 CALLE A, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA JANNETH TORRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-013189 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIA TINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel, jarabe de melaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johanna Melissa Alfaro Modragon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2017-009846 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KING CAR FOOD INDUSTRIAL CO., UD. [4.1] Domicilio: No. 230, Seco 3, Roosevelt Road, Taipei, TAIWAN, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KA V ALAN [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles preparados a base de vino; mezclas para elaborar cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino espumoso hecho a base de uva; vino de café; licores a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. KA V ALAN [1] Solicitud: 2017-009844 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KING CAR FOOD INDUSTRIAL CO., UD. [4.1] Domicilio: No. 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, TAIWAN, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KA V A LAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles preparados a base de vino; mezclas para elaborar cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino espumoso hecho a base de uva; vino de café; licores a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. 1/ Solicitud: 7647-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRITODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: NUTRITODS Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13694 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAYA MURAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas y sopas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/Abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 10983-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que se muestran en el etiqueta acompañada. Se protege el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ Solicitud: 12196-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCANI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARCANI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica exclusividad sobre las palabras de uso común “Gelato” y “Gourmet” que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y paletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 10767-19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles particularmente aceites vegetales comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 6555-19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch InBev, S.A. 4.1/ Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A-B INBEV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 A-B INBEV 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otrs bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 11401-19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos La Doña, S.A. 4.1/ Domicilio: Juan Díaz, Villa de Las Acacias, Urb. Anasa, calle 3ra., ciudad de Panamá, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal; especias; salsas (condimentos); semillas de linaza molidas; avena; mayonesa; salsa de tomate; salsas para pasta; tallarines; vinagre; mezclas para hacer panqueques. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 12197-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCANI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARCANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción y manipulación de productos alimenticios en especial congelados, venta y distribución de productos alimenticios para el consumo y comercio y en especial en lo relacionado con congelados; manejo de eventos, fiestas y reuniones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. MARCANI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 [1] Solicitud: 2018-002141 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISHEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Biznaga No. 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, ciudad de México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPELIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas; lociones para uso farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos; ungüentos para uso farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. 12] Reservas:

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. 1/ Solicitud: 11217-19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALYPSO PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el cabello, cremas para peinar y cremas para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 10985-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza ale y porter, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 6551-2019 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones, aparatos y dispositivos para la iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y de alcantarilla; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-14358 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Beers Uk Limited 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DTC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; insignias de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; cajas de metales preciosos; adornos de metales preciosos; joyería y joyería de imitación; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 47120-18 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEUKOMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Emplastos, material para vendajes, apósitos, apósitos para heridas/lesiones, material de cobertura para heridas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


LEUKOMED 1/ No. Solicitud: 47676-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Plataforma unificada de software informático, que incorpora una o varias aplicaciones que ofrecen elementos funcionales y gráficos; software descargable y no descargable, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para jugar, apostar, juegos y apuestas en línea, animación en tiempo real y transmisión de vídeo de juegos y apuestas en línea; software descargable y no descargable y software informático compatible con dispositivos móviles, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas, concursos y torneos en línea y para la gestión de la relación con el cliente y cuentas del cliente; mecanismos automáticos para aparatos operados con monedas y máquinas de juego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH 1/ No. Solicitud: 50209-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TEXTILES EL RAYO, S.A. 4.1/ Domicilio: Panamericana Norte Km. 12 entrada a Llano Grande, Quito - ECUADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Medias, calcetines, babuchas para hombres, mallas [leggins], ropa interior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


ROLAND 1/ No. Solicitud: 47677-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento interactivo; servicios de apuestas deportivas; servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas, desafíos y retos; entretenimiento por o relacionado a apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar, apuestas o retos; servicios de juegos, juegos de azar, apuestas o retos relacionados a eventos deportivos, casino, póker y bingo; provisión de servicios interactivos en tiempo real de apuestas, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y desafíos a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles; organización y operación de torneos y competencias de juegos en vivo, juegos de azar, apuestas, póker y bingo; servicios interactivos en línea de casino, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y bingo; servicios de juegos remotos provistos a través de enlaces de telecomunicación; información, asesoría y consultoría en relación con los servicios antes mencionados; información en relación a bingo, póker, casino, deporte y eventos deportivos, proporcionar juegos de computadora en línea, en redes sociales o mediante una red informática global; proporcionar juegos electrónicos para usar en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. PLAYTECH

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 8846-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Provisión de acceso a plataformas y portales en internet en el campo de la medicina; provisión de acceso a información en internet y otras redes de datos en el campo de la medicina; provisión de acceso a programas informáticos en redes de datos para educar a médicos, profesionales de la salud y pacientes en relación con el control de la diabetes; provisión de acceso a programas y bases de datos para intercambiar información entre usuarios de una red informática (foro en línea) en el campo de la salud y la medicina; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados con la salud y la medicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 40664-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH A VENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de mensajería por medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. IUVITY 1/ No. Solicitud: 8844-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático y hardware informático para utilizar en los campos de la medicina y el diagnóstico; software informático para utilizar en el campo de la diabetes; software informático para utilizar con instrumentos de monitoreo de glucosa en la sangre; software informático para la evaluación, seguimiento y administración de datos médicos; aplicaciones móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico; aplicaciones móviles para utilizar en los campos de estilo de vida, la salud y la modificación de conducta; aplicaciones móviles para proporcionar servicios de salud, a saber, software para monitorear y rastrear información para fines de manejo de la diabetes; software informático para registrar resultados de análisis de sangre de un medidor de glucosa en la sangre; software informático para fines médicos y de diagnóstico, a saber para utilizar en la transferencia de datos de dispositivos médicos a sistemas electrónicos de gestión de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045160 [2] Fecha de presentación: 25/10-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería, específicamente aretes, brazaletes, cadenas, anillos, anillos para el dedo del pie, gargantillas, cadenas tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes; Ilaveros; clips de corbata; estuches organizadores de joyas, específicamente cajas para joyas; bolsas para joyas adaptadas especialmente para sostener joyas en forma de bolsas de rollo de joyas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la grafia como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 JACK’S WA VES 1/ No. Solicitud: 2781-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pancommercial Holdings Inc. 4.1/ Domicilio: Calle 50 y 74 Edificio 909, Ciudad de Panamá, República de PANAMÁ.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JACK’S WA VES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de harinas y preparaciones a bases de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, galletas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 3472-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMP 365 FORTE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras y frases de uso común que se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 8834-19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, compresas higiénicas, tampones, toallas, fundas para usar como protección contra la incontinencia o la menstruación; compresas sanitarias; toallas sanitarias; preparaciones para uso en higiene vaginal (médica); toallitas íntimas; toallitas húmedas (para uso médico); calzoncillos para uso sanitario; protectores absorbentes para la lactancia; almohadillas para el pecho durante la lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 47679-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Playtech Software Limited 4.1/ Domicilio: Ground floor, St. George´s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, ISLA DE MAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLA DE MAN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Plataforma unificada de software informático, que incorpora una o varias aplicaciones que ofrecen elementos funcionales y gráficos; software descargable y no descargable, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para jugar, apostar, juegos y apuestas en línea, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos y apuestas en línea; software descargable y no descargable y software informático compatible con dispositivos móviles, soporte de datos y hardware pregrabados, todos para crear, operar, gestionar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas, concursos y torneos en línea y para la gestión de la relación con el cliente y cuentas del cliente; mecanismos automáticos para aparatos operados con monedas y máquinas de juego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-010185 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, fabricación y venta de productos, especialmente cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de EMBLEMA se protege únicamente la parte figurativa. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 3490-19 2/ Fecha de presentación: 24-ENERO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILD ENTERPRICES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Coatepec 520, Bodega 16 Interior 27, San Bartolomé Coatepec, Huixquilucan, 52793, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRAÑA JOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Anaranjado, Amarillo, Blanco, Negro. 7/ Clase Internacional: 25 Vestuario en general, incluyendo, vestidos, faldas, camisas, blusas, camisetas, playeras, playeras tipo polo, camisas y camisetas sin mangas, chalecos, ropa deportiva, pantalones, pantalones cortos, jeans, ropa interior, calcetas, ropa de playa, trajes de baño, ropa informal, pañoletas, pashminas, pareos, calzado en general, incluyendo zapatos deportivos, botas, pantuflas, sandalias, zapatos para playa, sombrerería, incluyendo gorras, gorros, sombreros, viseras


[1] Solicitud: 2019-005094 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIGO REMITTANCE CORP. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88065011 [5.1] Fecha: 03/08/2018 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de transferencia de dinero, transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de pago de facturas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-005345 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: O’NEAL EUROPE GmbH & Co. KG. [4.1] Domicilio: Erich-Blum-Str.33, 71665 Vaihingen an der Enz, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O’NEAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Chaquetas, suéteres y pantalones, botas, calzado, guantes, ropa de ocio, camisetas, buzos (sudaderas), pantalones, pantalones cortos, calcetines para ciclistas y motociclistas, calzado y botas de protección para ciclistas y motociclistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019. O’NEAL


8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 6384-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE RESTAURANTES DE CENTRO AMERICA, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CARPACCIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 Servicios de restauración. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/19. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud:8005-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO KROKANS y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/19. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 VODELEX 1/ No. Solicitud: 9494-19 2/ Fecha de presentación: 27-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VODELEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos y preparaiones farmacéuticas de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/03/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 9493-19 2/ Fecha de presentación: 27-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Ilinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GAME ON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 8491-19 2/ Fecha de presentación: 21-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fulton Street Brewery, LLC 4.1/ Domicilio: 1800 West Fulton Street, Chicago, Illinois 60612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 312 URBAN WHEAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 312 URBAN 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 3473-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: DE EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFUERZA TU ENERGIA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca “AMP 365 FORTE Y ETIQUETA”, en Clase 32, que estamos presen - tando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.


REFUERZA ENERGIA VIEGENER 1/ No. Solicitud: 42229-18 2/ Fecha de presentación: 08- OCT.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Grifería, duchas, instalaciones sanitarias, incluyendo bañeras, inodoros y bidets, aparatos de distribución de agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/03/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 4101-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRICESMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista; servicios de farmacia; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; servicios de bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de impresión; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, a saber, referencias a concesionarios donde se haya acordado un descuento en vehículos y barcos; servicios de floristería; promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para otros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; proporcionar información empresarial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión de tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y pedidos por correo en los campos de mercancías generales; servicios de farmacia minorista y de pedidos para preparaciones farmacéuticas recetadas a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios de comunicación; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organización de recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de distribución interactiva electrónica y computarizada, servicios de compra y venta minorista de una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos para ejercicios, instrumentos para el hogar y artículos para el hogar, detergentes, jabones y productos de limpieza, artículos para el cuidado de los dientes, el cabello, las uñas y otros productos de cuidado personal, productos y equipos para el césped y jardín, herramientas eléctricas y de mano, productos automotrices; muebles, artículos y equipo de oficina, hardware de computadora, aparatos eléctricos grandes y pequeños, equipos y suministros de iluminación y electricidad, cámaras, electrónica de consumo, radios, televisores, teléfonos, equipaje, joyas, relojes de mano, relojes de pared, artículos de papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, bebidas alcohólicas y de licor, instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. PRICESMART 1/ No. Solicitud: 49337-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapei S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Cafiero, 22, 20158 - Milán, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAPEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; sustancias químicas para concreto; aditivos químicos para lodo de perforación; adhesivos de contacto; adhesivos de contacto para madera; adhesivos para techos; adhesivos para azulejos; adhesivos de contacto para materiales laminados; adhesivos para aplicar revestimientos de pared; adhesivos para la industria de construcción; adhesivos para baldosas cerámicas; adhesivos para baldosas de suelo; adhesivos usados para la fabricación de contrachapado; adhesivos usados para la fabricación de revestimientos de pared; adhesivos para baldosas de pared, suelo y techo; productos químicos para usar en la fabricación de adhesivos; dextrina [imprimación]; di - mensionado (tamaño) para paredes; compuestos para sellar neumáticos; aglutinantes para concreto; compuestos químicos para endurecer concreto; químicos para aireación de con - creto; productos para preservar concreto excluyendo pinturas y aceites; resinas acrílicas en estado bruto; resinas artificiales en estado bruto como materias primas en forma de polvo, líquida o pasta; resinas sintéticas en estado bruto para usar en la fabricación de compuestos de moldeado plástico; productos químicos para actuar como disolventes para concreto preparado; polímeros de vinil modificado; químicos industriales; químicos para la construcción; productos químicos para aplicaciones científicas; materiales de polímero en forma de pasta; resinas sintéticas en estado bruto; dispersión de materiales plásticos; materiales plásticos en forma no elaborada, polvo, líquida o pasta; productos de templado; preparaciones químicas para soldar; sustancias adhesivas para uso industrial; adhesivos para propósitos de construcción; adhesivos para cemento; anticongelante; antincrustante; adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 2019-13028 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas de sol, estuches de gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-13035 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Tapete de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-13034 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, ropa de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y pantalones cortos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 11400-19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos La Doña, S.A. 4.1/ Domicilio: Juan Díaz, Villa de Las Acacias, Urb. Anasa, Calle 3ra., Ciudad de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cubos de caldo, concentrados para caldo, pasta de tomate, mezclas para sopas, hongos en lata, camarones deshidratados, maní, salsa barbacoa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052741 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAPE NIGHTS FOREVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ No. Solicitud: 12373-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSULMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


BIOSULMAP 1/ No. Solicitud: 12372-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSULMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


BIOSULMAP 1/ No. Solicitud: 10984-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, confitería y golosinas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-13695 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNMIX DIANA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos Naranja y Blueberry. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces con sabor a naranja y blueberry. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 4100-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRICESMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito físicas, papel higiénico, toallas de papel; plástico para envolver; catálogos en el campo de bienes de negocios, profesionales y personales en la naturaleza de productos de oficina, equipos, suministros y artículos de cuidado personal; tarjetas de identificación de membresía impresas de plástico; periódicos de consumo para publicitar productos empresariales, profesionales y personales; bolsas de compra.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. PRICESMART

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ Solicitud: 2019-13469 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixto 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Estuches, fundas y láminas de plástico ajustadas conocidas como cubiertas para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas, dispositivos informáticos portátiles y teclados; estuches protectores para equipo de audio en la naturaleza de altavoces y auriculares; televisores; bolsos, bolsos de mano, carteras, mochilas y bolsas de transporte adaptadas especialmente para sostener, llevar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas, dispositivos informáticos portátiles y sus accesorios, a saber, periféricos de ordenador, dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles, cables auxiliares de teléfonos celulares y cargadores de baterías de teléfonos celulares, excluyendo aparatos de juegos; bolsas adaptadas para laptops; arneses, fundas especiales y soportes para dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juegos; protectores de pantalla de visualización adaptados especialmente a dispositivos electrónicos, a saber, laptops, teléfonos celulares y asistentes digitales personales, excluyendo aparatos de juegos; estuches de teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de batería; estuches de transporte, portadores, estuches protectores y soportes con conectores de alimentación eléctrica, adaptadores, altavoces y dispositivos cargadores de baterías adaptados especialmente para usar con dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juegos; correas y placas de respaldo para teléfonos móviles; dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares y audífonos; cámaras; radios; monópodos para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juego; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3; cables USB y unidades flash en blanco; rastreadores de actividad portátiles; correas y bandas para relojes inteligentes; hardware informático; teléfonos móviles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA); ratones de ordenador y almohadillas de ratón de ordenador; teclados de ordenador; impresoras portátiles de fotos y documentos; tocadiscos; reproductores de cassette y de CD; micrófonos; regletas, cables eléctricos y cables de extensión; cubiertas de tomacorrientes eléctricos; lentes, clips y soportes de teléfono celular; proyectores multimedia portátiles; convertidores; adaptadores eléctricos; auriculares de realidad virtual, gafas, audífonos y controladores de mano; cargadores de pared USB; toma corrientes, adaptadores y enchufes eléctricos; aplicaciones informáticas para controlar productos de red y productos de internet de las cosas (loT), a saber, productos inteligentes para el hogar y portátiles en la naturaleza de rastreadores de actividad portátiles, sistemas de seguridad, accesorios de iluminación, termostatos electrónicos; ordenadores portátiles; periféricos informáticos portátiles; rastreadores de actividad portátiles para hombres, mujeres y niños; software de aplicación informática para teléfonos 1/ Solicitud: 2019-13026 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para la protección solar, a saber, protector solar, lociones para después del sol y cremas para despues del sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


móviles para medir, rastrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos de relojes inteligentes, computadoras portátiles o rastreadores de actividad portátiles; monitores para bebés; dispositivos electrónicos para monitorear ambientes domésticos, a saber, el monitoreo de temperaturas, el funcionamiento de los sistemas de seguridad, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado (HV AC) y el funcionamiento de los sistemas electrónicos de purificación de aire; software descargable para conectar, operar y administrar dispositivos de red y productos para el hogar de internet de las cosas (10T), a saber, electrodomésticos de cocina y sistemas de HV AC; controles remotos para controlar computadoras, alarmas y sistemas de seguridad, dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono, dispositivos de ahorro de energía de la naturaleza de monitores de electricidad de toda la casa, termostatos programables protectores de reserva, cubiertas de ventanas, puertas de garajes y aparatos eléctricos, a saber, máquina de lavandería, hornos tostadores, estufas; sistemas de vigilancia de seguridad electrónica; controles remotos para dispositivos de iluminación, ventiladores, sistemas de sonido y cerraduras de puertas; marcos de fotos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964 1/ Solicitud: 2019-13032 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Enfriadores, a saber, enfriadores portátiles no eléctricos; botellas de agua vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13033 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño, toallas de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13029 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera, correas y bandas para reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13037 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13031 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, a saber, sillas de jardín, tumbonas, hamacas, sillas de playa y muebles de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,964


[1] Solicitud: 2018-037969 [2] Fecha de presentación: 31/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASTRAZENECA AB. [4.1] Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÁLJE, Suecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QTERN [7] clase internacional: 5 [8] protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] reservas: abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. 1/ Solicitud: 12195-2019 2/ Fecha de presentación: 18-3-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OROWEAT BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pastelería y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V- Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


OROWEAT BIO 1/ Solicitud: 2019-13036 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabara “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes para el agua; juguetes inflables para piscina y playa; juguetes de arena; aletas de natación; flotadores de natación para uso recreativo; pelotas de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-15989 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS DE MEDIO ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 11.5 FINAL, A VENIDA HINCAPIÉ, CARRETERA A BOCA DEL MONTE, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITA CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); restaurantes; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicios de agencias para reservas de restaurante; servicios de reserva en restaurantes; servicios de restaurante de comida rápida, facilitación de información relacionada con restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-13470 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RINTI, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Nicolás Ayllon - Carretera Central KM. 17.5 Fundo Pariachi, Ate, Lima, PERU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERU B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CANBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Bebidas para animales de compañía; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; objetos comestibles y masticables para animales; afrecho para la alimentación animal; galletas para perros; salvado para la alimentación animal; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales; fortificantes para la alimentación animal; granos para la alimentación animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; semillas de lino, harina de linaza y germen de trigo para la alimentación animal; Arena sanitaria para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

Secretaría de Educación ACUERDO N o. 0292-SE-2019 Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0292- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República de Honduras es Estado es responsable de la formación docente y para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, este deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Fundamental de Educación estatuye que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el Acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal “Guillermo Suazo Córdova” del departamento de La Paz a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán y Ocotepeque. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el Acuerdo N°. 28-EP del 10 de enero de 1983 con el cual funcionaba la Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, del departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación , los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los Acuerdos Ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 A C U E R D A: Primero: Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente; cuyo domicilio principal es en la colonia Granja, ciudad de La Paz, municipio de La Paz; en el edificio donde funcionó la Escuela Normal “Guillermo Suazo Córdova” y será reconocido por las siglas CRFP-CO y su zona de influencia serán los departamentos de Comayagua, La Paz, Lempira, Intibucá, Copán y Ocotepeque. Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de La Paz para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

ACUERDO N o. 0293-SE-2019 Secretaría de Educación Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0293- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Fundamental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes Subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglam ento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio” de Tegucigalpa, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 2716-EP del 15 de agosto de 1973 y el acuerdo 4715-EPdel 22 octubre 19585 con los cuales funcionaba la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación, los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los acuerdos ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 A C U E R D A: Primero: Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Sur Oriente; cuyo domicilio principal es la Colonia Kennedy, ciudad Tegucigalpa, municipio Distrito Central; departamento de Francisco Morazán en el edificio donde funcionó la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio” y será reconocida por las siglas CRFP-CSO, tendrá como zonas de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.

Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

ACUERDO N o. 0294-SE-2019 Secretaría de Educación Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0294- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Fundamental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECU- TIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 033-SEP.-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 1922-EP del 30 de mayo de 1980 con el cual funcionaba la Escuela de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación, los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los acuerdos ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 A C U E R D A: Primero: Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes de Litoral Atlántico; cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, ciudad de Tela, municipio de Tela; departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela de “Litoral Atlántico” y será reconocida por las siglas CRFP-LA, tendrá como zonas de influencia los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL