denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA LIMA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Lima, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.
La Gaceta No. 34989 — 20190706
Decreto No. 44-2019 La Gaceta No. 34,989
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0402-2019
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Nos. 0402-2019, 0403-2019, 0406-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 44-2019 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADEREÍA Acuerdo No. 107-2019 AVANCE A. 1-4 A. 5-22 A. 22-23 A. 24
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-A-2013 del 01 de octubre del 2013 se nombró al ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No. 175-2018 de fecha 04 de junio del año 2018, como Subsecretario de Estado de Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que durante el período comprendido del 11 al 14 de junio del año 2019, el Ingeniero JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, asistirá en representación del Gobierno de Honduras en el Evento de Alto Nivel “Bonn Challenge”, que se llevará a cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba; por lo cual se hace necesario delegar en el Subsecretario de Recursos Naturales, Ingeniero ELVIS YOV ANNI RODAS, a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 27
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL numeral 101 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS, Subsecretario de Recursos Naturales, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEGUNDO: La delegación señalada, comprende en el período del 11 al 14 de junio del 2019. TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Ingeniero ELVIS YOV ANNI RODAS, Subsecretario de Estado Recursos Naturales, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0403-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados
por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegado. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos, será imputable el órgano delegado. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, desarrollar sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional, con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado, procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, es el responsable de realizar el Plan Operativo de la Unidad (POA), así como ejercer la fiscalización y revisión de las erogaciones, control interno posterior, brindar asesoramiento a las autoridades institucionales cuando lo requieran, así como las actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos de su área. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Auditoría Interna en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.006- 2016; 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; Acuerdo Administrativo TSC No.003/2009 Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ciudadana ENA ESPERANZA CÁCERES REYES, Auditor Interno II de la Unidad de Auditoría Interna de MI AMBIENTE, las funciones de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en carácter interino, a partir del dos (02) de mayo al dos (02) de octubre del 2019. SEGUNDO: La Licenciada ENA ESPERANZA CÁCERES REYES, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias, siendo responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada ENA ESPERANZA CÁCERES REYES, el contenido y alcances del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY (Acuerdo de Delegación No. 0402-2019 de fecha 10 de junio del 2019) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0406-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, en este caso de MI AMBIENTE, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Comunicación Institucional en un funcionario con perfil para ello. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. ACUERDO No. 0391-2019 de fecha 13 de mayo del 2019 se le delegó atribuciones y funciones de la Unidad de Comunicación Institucional a la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, durante el período comprendido del martes catorce (14) de mayo al lunes diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2019), POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 41 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el período de delegación concedido el 14 de mayo al 17 de junio, hasta el 31 de julio del 2019, en la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, las atribuciones y funciones de la Unidad de Comunicación Institucional. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, el contenido y alcances del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO : Que el 15 de enero de 2015 se suscribió una Línea de Crédito entre el Export Import Bank de La India y el Gobierno de Honduras, por el monto de USD$ 26,500,000.00, formalizada mediante Decreto No. 14-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Mayo de 2015 bajo el No. 33,427. CONSIDERANDO: Que el día 2 de Agosto de 2016 se suscribió el Contrato No. 001/2016 PARA LA: “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL PROYECTO LLA VE EN MANO DEL V ALLE DE JAMASTRÁN” DE ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS y posteriormente se formalizó el Addendum No. 1 al Contrato entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Apollo International Limited, para el desarrollo del Proyecto. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo el enfoque del Programa parte de la premisa de que en un país existe seguridad alimentaria cuando sus ciudadanos tienen acceso a alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias, por lo que a través de la presente propuesta se propone garantizar la seguridad alimentaria de la población del Valle de Jamastrán. El proyecto proveerá ocupación a más de 4,200 trabajadores agrícolas, a través de la irrigación de más de 1,400 parcelas ubicadas en un área de 3,060 hectáreas. CONSIDERANDO: Que el éxito del proyecto depende de la conservación del recurso hídrico y éste a su vez del buen estado de las zonas colectoras de agua. Contribuirá a: la reducción en 1.5% la pobreza y en 2% la pobreza extrema en la zona de influencia del proyecto, que la actividad de agricultura, se incrementa al menos en 3 puntos porcentuales anuales, reducir la tasa de desempleo abierto de 1.7% a 1.3% en el área rural y a reducir en 10% la tasa de desnutrición infantil en el ámbito de acción del Programa. CONSIDERANDO: Que el período de implementación del Contrato de Préstamo es de 20 meses a partir de la fecha de desembolso del anticipo del 20% del contrato. CONSIDERANDO: Que el día 19 de Enero de 2018 se suscribió el Addendum No. 1 al contrato original, mediante el cual se modifica el plazo de ejecución a 20 meses adicionales a partir de la firma del Addendum, lo cual sobrepasa el período de la presente administración de gobierno y se requiere la extensión del Contrato de ejecución del proyecto, por el período mencionado. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a trav és de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del primer trimestre del 2019 estará ejecutando proyecto Llave en Mano de Desarrollo Agrícola Bajo Riego del Valle de Jamastrán. El proyecto de riego beneficiará a los pequeños y medianos Poder Legislativo DECRETO N o. 44-2019
productores e implementando los agros negocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación, aumentar sus ingresos y por ende mejorar la calidad de vida de la población de beneficiarios directos e indirectos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República según el Artículo 205 Atribución 19 establece que corresponde al Congreso Nacional la atribución de “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1 : Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.001/2016 PARA LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL PROYECTO LLA VE EN MANO DEL V ALLE DE JAMASTRÁN DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS y el ADDENDUM No.1 al Contrato, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en el Valle de Jamastrán, Danlí, El Paraíso, el 2 de Agosto del 2016, entre el Ingeniero Jacobo Alberto Paz Bodden, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; y, el señor Naveen Kapur como Represente Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”. CONTRATO PARA LA “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN El PROYECTO LLA VE EN MANO DEL V ALLE DE JAMASTRÁN” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS Contrato No. 001/2016, Fecha del Contrato: 02 de Agosto de 2016. ENTIDAD CONTRATANTE: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), Avenida La FAO, Colonia Loma linda Norte, Tegucigalpa, M.D.C., CONTRATISTA: APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 1 22002, India “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN, PROYECTO LLA VE EN MANO” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de esta residencia en la ciudad de Tegucigalpa, con documento de Identidad No. 0501- 956-04221, actuando como Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, la institución es conocida en nuestro país, como: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), nombrado por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 4 de Marzo de 2014, con autorización suficiente para la celebración de este contrato, que a partir de ahora se llamará “ENTIDAD
CONTRATANTE”, por una parte, y por el otro, el señor NA VEEN KAPUR, de nacionalidad india, con Pasaporte N” 23466199, emitido el 30 de Noviembre de 2015 en Delhi, actuando como Representante Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, para el Proceso de Licitación Pública Internacional LPI-01/2014, Compañía que certifica su Constitución en India con Certificado de Incorporación No. 55-61080 de 1994-95 bajo la Ley de Compañías de 1956 del 25 de Agosto de 1994, debidamente autenticada para ser efectiva en la República de Honduras, con poder suficiente para firmar este contrato a través de Poder Legal con fecha del 21 de Julio de 2003 en la ciudad de Gurgaon, que de ahora en adelante se llamará “EL CONTRATISTA “. Este contrato fue adjudicado a través de un proceso de licitación pública internacional LPI 001- 2015, declarando que ambos están en pleno ejercicio de sus facultades legales y por mutuo consentimiento han acordado firmar y como en efecto firmamos el presente Contrato para “Infraestructura de Irrigación en el Valle de Jamastrán -Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, Danlí, Departamento de El Paraíso, República de Honduras, que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERA CLÁUSULA. - ANTECEDENTES: El 15 de Enero de 2014,el gobierno hondureño firmó un acuerdo de línea de crédito con Export lmport Bank of India, bajo este acuerdo, EXIM BANK aprobó al Gobierno de Honduras los fondos para Financiar el Desarrollo de la Agricultura y la Infraestructura de Riego en el Valle de Jamastrán Fase I. Este Acuerdo de Línea de Crédito fue aprobado para el Congreso Nacional de Honduras, con el Decreto Número 14-2014, de fecha 11de Marzo de 201 4 y se publicó en un periódico Propiedad del Estado de Honduras, conocido en nuestro país, como “LA GACETA” . El periódico donde se publicó el Acuerdo de Línea de Crédito antes mencionado, tiene fecha de 15 de Mayo de 2014 y ese periódico tiene un número de circulación que es 3342. SEGUNDA CLÁUSULA : OBJETO DEL CONTRATO : Proporcionar a la “ENTIDAD CONTRATANTE” el diseño, el suministro de materia les y el trabajo de construcción para “Infraestructura de Irrigación en el del Valle de Jamastrán Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, en Honduras, según los detalles de la oferta contenida en el Anexo 1; TERCERA CLÁUSULA : DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Los siguientes documentos forman parte del presente Contrato: a) El Acuerdo de Línea de Crédito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Export lmport Bank de India; b) Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional LPI- 01/201 5 y cartas explicativas; c) La oferta presentada por “El CONTRATISTA”; d) El Acta de Apertura de la Oferta, con fecha del 14 de Agosto de 2015; e) Las respuestas oficiales de “EL CONTRATISTA”, con /las respectivas consultas y modificaciones requeridas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”; f) El registro de la Recomendación de Adjudicación de la Oferta antes mencionada, del 23 de Septiembre de 2015,emitida por Comité de Evaluación de Ofertas, designado al efecto por la “ENTIDAD CONTRATANTE “ bajo Memorando SAG 055-2015, y la Notificación de Adjudicación PMCLOC204 /2014-011, fechada 15 de Octubre de 2015; g) Anexos a este contrato (I, II, III,
IV ,V); h) Otros documentos firmados por las partes en acuerdo, directamente relacionadas con las obligaciones de este Contrato. CUARTA CLÁUSULA: MONTO DEL CONTRATO: Este Contrato se firma por un total de VEINTE Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 22,514,340.00), cantidad a cobrar del Acuerdo de la Línea de Crédito firmado el 15 de Enero de 2014, entre Export Import Bank de India como Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como Prestatario. QUINTA CLÁUSULA: CONDICIONES DE PAGO: Este Contrato se pagará de ‘cuerdo con las siguientes condiciones: a) Un anticipo del 20% (veinte por ciento) del valor de los suministros del contrato inmediatamente después de la aprobación del contrato por EXPORT-IMPORT BANK DE INDIA liberados a “El CONTRATISTA” contra la presentación de una garantía bancaria de pago anticipado, cantidad equivalente a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE” y una factura preforma. Al recibo de la garantía bancaria de anticipo y de la factura preforma, la “ENTIDAD CONTRATANTE” emitirá la autorización de pago debidamente firmada por el signatario autorizado según el acuerdo de crédito al Export lmport Bank of India para la liberación del pago anticipado a “ EL CONTRATISTA” el valor de la Garan tía de pago anticipado seguirá reduciéndose en proporción al adelanto ajustado contra cada factura presentada; b) Ochenta por ciento (80%) del valor del monto del valor de los suministros del contrato, se pagará a través de Carta de Crédito irrevocable y en el que dicho valor especificado, pagadero a la vista a favor de “EL CONTRATISTA”, previa presentación de documentos especificados en la Carta de Crédito. También será parte de los documentos, la presentación de “EL CONTRATISTA”, de un certificado de inspección previo al embarque, emitida por SGS/ BUREAUVERITAS/LLOYDS para formar parte del documento que se presentará para su negociación por la “ENTIDAD CONTRATANTE” . SERVICIOS RELACIONADOS: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor de los servicios relacionados del contrato inmediatamente después de la aprobación del contrato por EXPORT-IMPORT BANK OF INDIA, se entregará a “El CONTRATISTA” contra presentación de un pago anticipado de garantía bancaria en una cantidad equivalente a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE ” y una factura preforma. Sobre el recibo del pago anticipado de la garantía bancaria y la factura preforma, la “ENTIDAD CONTRATANTE” Emitirá la autorización de pago debidamente firmada por el signatario autorizado según el acuerdo de crédito con Export lmport Bank of India, que se celebró con fecha del 15 de Enero de 2014, para la liberación de l pago por adelantado a “El CONTRATISTA”; b) El restante ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios relacionados del contrato que se liberará sobre tres bases mensuales. “El CONTRATISTA” presentará la hoja de medidas sobre el trabajo realizado a la “ENTIDAD CONTRATANTE” para la verificación del trabajo realizado. La “ENTIDAD CONTRATANTE” emitirá un certificado de aceptación del trabajo realizado, y transmitirá la Autorización de Pago a EXIM BANK OF INDIA para liberar el pago de los servicios aprobados por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. La autorización de pago será provista por la “ENTIDAD
CONTRATANTE” de Exim Bank of India para efectuar pagos en virtud de este contrato SEXTA CLÁUSULA: CARTA DE CRÉDITO IRREVOCA BLE: a) La Carta de Crédito se establecerá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al lanzamiento del anticipo de pago, permitiendo a los suministros parciales de envíos y transbordos y la presentación de documentos dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de envío según el documento de transporte multimodal; b) Documentos siguientes a presentarse para la negociación: I ) Tres copias originales de la factura comercial firmada, II) Tres copias originales de la lista de empaque; III) Original y dos copias del documento de transporte multimodal o la factura del conocimiento de embarque que muestren el flete prepago . Puerto de descarga que se especificará como Puerto Honduras; en caso de envío por vía aérea
- Aeropuerto Internacional de Tegucigalpa; IV) Certificado de Seguro Original por ciento diez por ciento (110%) del valor total del envío; V) Certificado de Inspección de Pre-Embarque Original, emitido por SGS/ BUREAUVERITAS/LLOYD; VI) Certificado de “EL CONTRATISTA” que certifica un juego de documentos para el envío han sido remitidos por correo a “ LA PARTE CONTRATANTE”; VIl) Los documentos que se presentarán al Banco para servicios relacionados son: a) Factura comercial firmada en tres originales, b) Certificado de aceptación de trabajo realizado por la “LA ENTIDAD CONTRATANTE”; VIlI) La carta de crédito debe estar de acuerdo con UCP 600 e ISBP (Práctica Bancaria Estándar Internacional); IX) La carta de crédito será transferible a petición de “LA ENTIDAD CONTRA- TANTE” y corresponderá a una cantidad que cubra el precio total del Contrato y el seguro de envío; SÉPTIMA CLÁUSULA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS: a) El período de implementación de este contrato es de veinte meses, tal como lo establece la oferta presentada, a partir de la de recepción del anticipo y carta de crédito, o cualquiera que sea posterior. Este período de implementación incluye el tiempo de diseño, entrega de suministros y equipos, funcionamiento y construcción de los servicios relacionados. El diseño se completará en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de vigencia del contrato, es decir, a partir de la fecha de recepción del anticipo y carta de crédito, cualquiera que sea posterior. b) El último envío de suministros debe completarse dentro los 8 meses del total de 20 meses previsto para la implementación del contrato. El período de entrega entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción del anticipo y la carta de crédito, cualquiera que sea posterior. El destino final de los suministros será Jamastrán, Honduras. “EL CONTRATISTA” será responsable del transporte terrestre de los suministros desde Puerto Cortés al sitio en el Valle de Jamastrán. “EL CONTRATISTA” correrá con todos los riesgos y los costos asociados con el suministro de los bienes al sitio en el Valle de Jamastrán. La “ENTIDAD CONTRATANTE “ será responsable de la designación del agente aduanero , pagando los derechos y otros gastos de trámite aduanero. Si hay algún retraso en el despacho de aduanas en el puerto por quince (15) días, la “ENTIDAD CONTRATANTE” otorgará una extensión de quince (15) días para la entrega de suministros a “ EL CONTRATISTA”. La sobrestadía y cualquier otro costo será cargado a la “ENTIDAD CONTRATANTE”.- O C TAVA CLÁUSULA: INSPECCIÓN DE LOS SUMINISTROS PREVIO AL ENVÍO: Según el arreglo en el Acuerdo de Línea de Crédito, “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, un representante que llevará a cabo
conjuntamente una inspección con el personal nombrado por “EL CONTRATISTA”. Para la inspección mencionada, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” designará una agencia de inspección internacional (SGS/ BUREAU VERITAS/LLOYDS). Dicha inspección se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas ofrecidas por “EL CONTRATISTA” y de conformidad con los procedimientos de prueba y especificaciones de “ EL CONTRATISTA”. Se levantará acta de la inspección en sí, que contendrá la NO OBJECIÓN para el envío respectivo, así como las observaciones que podrían derivarse de ella. Para llevar a cabo a inspección, las siguientes disposiciones deben tenerse en cuenta: a) “EL CONTRATISTA” notificará a la Agencia Internacional de Inspección autoriza da por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes dentro de al menos quince (15) días antes de la inspección. En caso de que un Representante no fuera enviado a tiempo, “El CONTRATISTA” dará una nueva notificación que otorga la Agencia Internacional de Inspección autorizada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes un límite de tiempo de siete (7) días adicionales para realizar dicha cita. Si en caso de que se agoten los dos plazos antes mencionados sin la presencia de una Agencia de Inspección autorizada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE ” o sus representantes, “EL CONTRATISTA” llevará a cabo la inspección pertinente y elevará la respectiva Acta, que será legalmente reconocida y tendrá los mismos efectos legales de una Nota de Inspección editada por ambas partes; b) Los costos de una Agencia de Inspección Internacional autorizada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes para ejecutar las inspecciones serán cubiertos y pagados por “ El CONTRATISTA”. CLÁUSULA NOVENA : INSPECCIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS DE ESTE CONTRATO.- Los servicios relacionados se realizarán en el sitio de la obra del proyecto, para lo cual “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” según Nota SAG 732- 2014, nombra al asesor de gestión de proyectos en referencia, para hacer una inspección junto con el personal nombrado por la Dirección General de Irrigación y Drenaje y el personal designado por “EL CONTRATISTA”, esta inspección se realizará para verificar el cumplimiento de los servicios relacionados y el avance de la construcción, que se mide en términos de porcentaje descritos en el certificado de avance de trabajo correspondiente. Para determinar y cuantificar el grado de avance, se realizarán trimestralmente inspecciones con los resultados expresados en el acta de avance de trabajo. El acta de finalización de la obra conducirá a la persona autorizada o delegada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, a emitir el certificado de inspección para confirmar el avance de los trabajos detallados en las actas. Sólo los módulos completos de funcionamiento de riego por goteo deberán ser pagados. Para llevar a cabo la inspección trimestral, los siguientes disposiciones deberían tomarse en consideración: a) “El CONTRATISTA” notificar al representante de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” la fecha en que dicha inspección se realizará, una vez concluido el trimestre correspondiente, de modo que en los próximos diez (10) días se realice la inspección. En caso de que un Representante no haya sido enviado a tiempo, “EL CONTRATISTA” le dará una nueva concesión de notificación al representante de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” a un límite de cinco (5) días
adicionales para realizar dicha inspección. Si en caso de que los dos límites de tiempo antes mencionados se agoten sin la presencia de un representante autorizado de la “ENTIDAD CONTRATANTE “, “EL CONTRATISTA “ llevará a cabo la inspección pertinente y levantará las actas respectivas, que serán legalmente reconocidas y tendrán los mismos efectos legales de un Acta de Inspección de avance de trabajo editada por ambas partes. b) El costo de movilización de un representante autorizado de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” para ejecutar las inspecciones serán cubiertas y pagadas por “EL CONTRATISTA”; DÉCIMA CLÁUSULA: TÉRMINOS :EL INCOTERM para los suministros es el Sitio del Proyecto DDU; UNDÉCIMA CLÁUSULA: GARANTÍAS: “El CONTRATISTA” proporcionará la siguiente Garantía a la “ENTIDAD CONTRATANTE” a) Garantía de Rendimiento Bancario: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, efectivo por Treinta y Seis (36) meses más 3 meses adicionales; b) Garantía Bancaria de Calidad: una vez que los suministros y los servicios relacionados a este contrato se hayan realizado y se haya emitido el CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN, la Garantía de Rendimiento Bancario se reducirá al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y se llamará Garantía Bancaria de Calidad, que tendrá vigencia durante doce (12) meses después de la finalización del contrato. La Garantía Bancaria de Calidad será devuelta a “ EL CONTRATISTA” al vencimiento; c ) “El CONTRATISTA” debe garantizar a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE”, que los suministros objeto del presente Contrato tienen una Garantía de Fabricante y asistencia técnica, que estará vigente, para la estación de bombeo y el equipo de riego adjudicado y descrito en el Anexo A; esta Garantía se mantendrá durante treinta y seis (36) meses después de que las Mercancías, o cualquier porción de la mismas, según sea el caso, se hayan entregado en el destino final o en doce (12) meses desde la fecha de puesta en marcha, lo que ocurra primero. Excepción, la “ENTIDAD CONTRATANTE”; esta Garantía no cubre los daños causados por el uso indebido del equipo descrito en este documento o por materiales la “ENTIDAD CONTRATANTE “ debe proporcionar el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante. El servicio de mantenimiento se suministrará sin cargo si se determina que es un daño de fábrica. Del mismo modo, “EL CONTRATISTA” promete que cualquier tipo de reclamo que podría presentarse será atendido de inmediato y resuelto dentro de un período de tiempo razonable. DUODÉCIMA CLÁUSULA : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El incumplimiento de las obligaciones del contrato y de las Disposiciones de las Leyes, Reglamentos y Documentos aplicables a este Contrato, deberá estipular se apliquen las sanciones establecidas en la legislación hondureña, sin perjuicio de la ejecución de las Garantías y del pago de la compensación por daños a favor de las partes correspondientes del contrato; DÉCIMO TERCERA CLÁUSULA : EXTENSIÓN DE PLAZOS: Si a causa de una circunstancia calificada hay un retraso en el tiempo de entrega o en el cumplimiento de la obligación, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” podrá extender el tiempo de entrega otorgando un período adicional, siempre que “EL CONTRATISTA” informe las circunstancias mencionadas. Para los efectos del presente Contrato, en caso de retraso en el momento de la/ entrega de los suministros o servicios adquiridos, circunstancia deben ser los eventos de fuerza mayor o debidamente acreditados como circunstancia
impredecible o por cualquier otro motivo imputable a “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. Los siguientes eventos se consideran de fuerza mayor, entre otros: a) Guerra, invasión, revolución, rebelión, piratería, disturbios, levantamiento, o usurpación de poderes; b) Huelgas y otras; c) Retraso en proporcionar datos necesarios/ aprobación de especificaciones y dibujos/ permisos de tierras con problemas / restricción al acceso de sitios y de envío en el puerto de destino; d) Confiscación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier organización gubernamental, agentes civiles o municipales . Los siguientes eventos se entienden como motivos de circunstancias imprevistas : los desastres naturales tales como: a) Terremotos, b) Maremotos, c) Huracanes, d) Inundaciones; y,) Hundimiento de barcos y descarrilamiento de trenes y, otros similares. En caso de que el proyecto se demore más de seis (6) meses debido a fuerza mayor, los términos del contrato podrán ser renegociados entre “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” y “EL CONTRA TISTA”, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias. “LA ENTIDAD CONTRATANTE” se compromete a proporcionar todas las autorizaciones, permisos ambientales, permisos de operación e instalaciones generales necesarias para ejecutar el proyecto, tales como obras de conexiones eléctricas, permisos, derechos de paso, usufructos, etc. DÉCIMO CUARTA CLÁUSULA : TRANSFERENCIA DEL CONTRATO O SUBCONTRATACIÓN: El presente Contrato no es transferible, “EL CONTRATISTA”, bajo su propia responsabilidad, puede hacer el trabajo bajo este contrato mediante designación de terceros . “El CONTRATISTA” estará obligado a obtener la aprobación de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” para cada trabajo realizado requerido por terceros. DÉCIMO QUINTA CLÁUSULA: APOYO TÉCNICO: a) “EL CONTRATISTA” deberá proporcionar dentro de la República de Honduras el apoyo técnico de su propio personal o por la empresa designada para proporcionar soporte posventa e incluirá la disponibilidad de reemplazos de repuesto, accesorios y servicios para el mantenimiento de los bienes adquiridos; al menos durante período e la garantía del fabricante válida. b) “El CONTRATISTA” capacitará al personal técnico asignado por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” en el uso, instalación, operación y mantenimiento correctivo y preventivo del equipo a través de personal técnico certificado por el fabricante en el sitio del proyecto, por un período de ciento ochenta (180) días calendario. “LA ENTIDAD CONTRATANTE” también capacitará en India por seis (6) semanas a tres (3) técnicos, cubriendo “El CONTRATISTA” todos los gastos incurridos. “EL CONTRATISTA” designará al personal técnico para la capacitación dentro de los treinta (30) días después de la recepción del aviso de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. DÉCIMOSEXTA CLÁUSULA: INCUMPLIMIENTO REITERADO Y DOCU-MENTADO: Si hubiera un incumplimiento reiterado y documentado de las obligaciones por parte de la empresa de soporte posventa o personal designado por “El CONTRATISTA” en Honduras, “LA ENTIDAD, CONTRATANTE” solicitará a “El CONTRATISTA” que nombre una nueva compañía para proveer soporte de ventas, de lo contrario existe el riesgo de ejecución de aseguramiento de la calidad. DÉCIMO SÉPTIMA CLÁUSULA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se puede rescindir este contrato por las siguientes razones: 1) Acuerdo mutuo entre las partes; 2) Incumplimiento de las cláusulas acordadas; 3) La falta de presentación de la garantía del cumplimiento por
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 324- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 20 de febrero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-867 por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.313-2019 de fecha 20 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE ; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA LIMA , MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE .
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento, será la comunidad La Lima, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en El Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE ECOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MEDICARD, S.A. DE C.V ., POR AUMENTO DE CAPITAL A los Comerciantes y al Público en general, se le HACE SABER: Que mediante Instrumento Público números ciento treinta y cinco (135), autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día primero (1) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se reforma la Escritura Social de la Sociedad MEDICARD, S.A DE C.V ., constituida conforme la Escritura Pública número catorce (14), autorizada por el Notario Justiniano Vásquez, el siete (07) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), cuya Primera Copia fue inscrita en el asiento número noventa y nueve (99) del tomo número trescientos veintisiete (327) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, modificando las cláusulas CUARTA Y QUINTA de la Constitución de la Sociedad y el Artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, el capital social será variable siendo el aumento de capital máximo hasta la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.65,000,000.00), quedando en consecuencia luego de dicho aumento el capital funcional mínimo en VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.25,000.00) y el capital máximo suscrito y pagado en SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.65,000,000.00). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 24 de junio de dos mil diecinueve JOSÉ ARTURO ALV ARADO CORTÉS SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 J. 2019. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S. A., como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LA MONNAIE DE PARIS, de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 264-2019 de fecha 21 de mayo del año 2019, mediante Carta de fecha 04 de febrero del año
2019; fecha de vencimiento: hasta el 04 de febrero del año 2021; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 039-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 6 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa NA V AGRO PRIV ATE LIMITED, (NA V AGRO PVT LTD), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NA VMETRIN 25 EC, compuesto por los elementos: CYPERMETHRIN 25.00%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HEMANI INDUSTRIES LIMITED / INDIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (110) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley el RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 29 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, (DCUP) SENASA 6 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 6 J. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LPN-ENP-06/2019 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP EN LOS DIFERENTES PUERTOS”
- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-06/2019 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP EN LOS DIFERENTES PUERTOS”
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, Colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha, y en horario de 7:00 A.M. a 4.00 P.M. de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M., previo pago de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Informac ión de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 05 de agosto 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que asistan en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
- Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 27 de junio de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 6 J. 2019.
NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LPN-ENP-07/2019 “SUMINISTRO DE 638 JUGUETES PARA HIJOS DE TRABAJADORES GENERALES, CONFIANZA Y PERSONAL DE LA UPP DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 2019”.
- La Emp resa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-07/2019 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE 638 JUGUETES PARA HIJOS DE TRABAJADORES GENERALES, CONFIANZA Y PERSONAL DE LA UPP DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 2019.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, Colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha, y en horario de 7:00 A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M., previo pago de L500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 05 de agosto 2019 a las 2:00 P.M. , las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que asistan en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 27 de junio de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 6 J. 2019.
LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, invita a las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 002-2019, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MULTIFUNCIONAL DE DEPORTE Y CULTURA EN EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: seis (06) de agosto de 2019, Hora: 10:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita dirigida al Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal, primera planta del edificio N°. 4 del CUED, previo el pago de quinientos lempiras (L.500.00) (cantidad no reembolsable) en la Tesorería General de la UPNFM, a partir del lunes 08 al viernes 12 de julio de 2019, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en el Departamento Legal, primer piso del edificio N°. 4, del CUED, a más tardar, el día 06 de agosto de 2019, a las 10:00 A.M. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 06 de agosto de 2019, en el salón de sesiones Luis Beltrán Prieto, primer piso del edificio Roque Ramos Motiño. A todas las ofertas se les deberá adjuntar una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación con vigencia del 06 de agost o al 12 de diciembre de 2019. Para solicitud de información o consultas dirigirse a: Secretaría de la Comisión de Evaluación, Departamento Teléfono: 2239-4513 Correos: jamador@upnfm.edu.hn lelvir@upnfm.edu.hn M.A. Celfa Idalisis Bueso Florentino Rectora, por Ley. 6 J. 2019. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 004/2019
- “El BANCO HONDUREÑ O PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004/2019 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS-HOSPITALARIOS Y PLAN DENTAL PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PERMANENTES, NUEVO INGRESO Y SUS DEPENDIENTES DIRECTOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin. garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la R epública de Honduras, del viernes 09 de agosto de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 6 J. 2019.
“EL CONTRATISTA “; 4) Fatalidad o Fuerza Mayor. El proceso de liquidación de la obligación al término será el siguiente: a) En caso de acuerdo mutuo, los términos del acuerdo serán los acordados entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE “y” EL CONTRATISTA”; b) En caso de “Incumplimiento del Contrato”, el comprador puede rescindir el Contrato, total o parcialmente, el Comprador puede adquirir, en los términos y de la manera que considere apropiada, bienes o servicios relacionados similares a aquellos no entregados o no realizados y el Proveedor será responsable ante el Comprador por cualquier costo adicional que no exceda el valor de los bienes no entregados o bienes no realizados; c) La presentación de la garantía de cumplimiento del contrato por “EL CONTRATISTA “. La Garantía Bancaria de Licitación será revocada; d) Fatalidad o Fuerza Mayor: El arreglo será conforme a la Cláusula de Fuerza Mayor 2003 de ICC y Cláusula de Adversidades 2003 de ICC.- DÉCIMA OCTA V A CLÁUSULA : SANCIONES ECONÓMICAS.- Para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales y de conformidad con el Artículo 66 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República de Honduras, para 2015, “EL CONTRATISTA” pagará a la “ENTIDAD CONTRATANTE “ por cada día de retraso en la entrega del trabajo, un porcentaje equivalente a cero punto dieciocho por ciento (0.18%) de la porción incompleta / demorada del valor del contrato hasta un máximo de diez (10%) por ciento del valor del contrato en multas debido a la demora en la entrega del trabajo, la cantidad que resultaría de la aplicación de esta multa se deducirá de cualquier monto adeudado a “El CONTRATISTA”. Posteriormente, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” tendrá derecho a rescindir el contrato; DÉCIMO NOVENA CLÁUSULA: SUPERVISIÓN.- La supervisión se llevará a cabo en el sitio de la instalación del proyecto, para lo cual “LA ENTIDAD CONTRATANTE” según Nota SAG 732- 2014 nombró al Consultor de Gestión del Proyecto para efectuar la supervisión junto con el personal nombrado por la Dirección General de Irrigación y Drenaje; CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y DIFERENCIAS: Cualquier diferencia, controversia o conflicto relacionado a cuestiones técnicas y de interpretación del Contrato que pueden surgir entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y “El CONTRATISTA”, debe resolverse en forma conciliatoria por los contratistas; sin embargo, si no hay acuerdo entre ambas partes, debería estar sujeto a la Ley de Contratación de Honduras su Reglamento, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Jurisdicción Litigiosa Administrativa y cualquier otra ley hondureña aplicable. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA : IMPUESTOS: De conformidad con los términos del acuerdo de crédito, Bienes y servicios relacionados, que se financiarán bajo la línea de crédito del Export-lmport Bank de la India, estarán exentos de todo tipo de impuestos y aranceles de cualquier naturaleza que se cobren en Honduras, incluyendo todos los impuestos corporativos /personales / de valor agregado, aranceles de importación / aduana, gravámenes especiales y contribuciones a la seguridad social para los empleados temporales delegados por el “EL CONTRATISTA” de la India, o su SUBCONTRATISTA en relación con la ejecución del contrato en Honduras. Es la responsabilidad de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” proporcionar la carta de exención necesaria; CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA .- NOTIFICACIONES: Toda notificación
efectuada por las partes, debe realizarse por escrito, incluso por correo electrónico; en el caso de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, la notificación se enviará a la siguiente dirección: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Avenida La FAO, contiguo a INJUMPEMP , Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., Número de teléfono: (504) 2239 8394, Fax Número: 00 (504) 2232 5375, Correo electrónico: paz.jacobo@gmail.com. “EL CONTRATISTA “, enviará sus notificaciones a la siguiente dirección: Sr. Naveen Kapur, Presidente y Director, Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India, Número de teléfono (91) 124 6740385, Número de fax (91) 124 4179222, Correo electrónico: n.kapur@apolloindia.com; CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: ENMIENDAS: Cualquiera de las partes podría realizar enmiendas deberá hacerlo utilizando el procedimiento de suscripción de la obligación principal. Todas las enmiendas del Contrato serán por escrito y deben ser firmadas por ambas partes a través de la figura del apéndice. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: IDIOMA DEL CONTRATO: El contrato a ser firmado por ambas partes, debe ser editado y firmado en la versión en inglés, con su respectiva versión en español. En caso de conflicto en las versiones en inglés y español prevalecerá la versión efectuada en idioma inglés. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas partes expresaron que todo lo previamente establecido, es cierto, aceptando las condiciones del documento objeto, firmando este contrato en tres (3) copias originales con sus respectivas versiones en idioma inglés y español, confirmando cada una de las cláusulas descritas anteriormente, en el Valle de Jamastrán, Danlí, Departamento de El Paraíso, República de Honduras, el 2 de agosto, 2016. (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARI O DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F Y S) NA VEEN KAPUR, PRESIDENTE Y DIRECTOR DE APOLLO INTERNATIONAL LIMITED. (F) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. TESTIGO DE HONOR”. “CONTRATO PARA LA “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO V ALLE DE JAMASTRÁN-PROYECTO LLA VE EN MANO” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Addendum Nº. 1 del Contrato de fecha 19 de enero, 2018 Contrato No.001/2016. Fecha del Contrato: 02 de agosto de 2016. ENTIDAD CONTRATANTE: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). CONTRATISTA: APOLLO INTERNATIONAL LIMITED Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India. ADDENDUM No. 1 DEL CONTRATO No. 001/2016, “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO V ALLE DE JAMASTRÁN-PROYECTO LLA VE EN MANO DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA El DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN El V ALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956- 04221, actuando como Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, institución conocida en nuestro país, como: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), nombrado por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 4 de marzo de 2014, con autorización suficiente para la celebración de este contrato, que a partir de ahora se llamará “ENTIDAD CONTRATANTE”, por una parte y por el otro, el señor TANUJ KUMAR, de nacionalidad canadiense, con Pasaporte No. AG601010,emitido el 21 de diciembre de 2017 en Nueva Delhi, actuando como Representante Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, para el Proceso de Licitación Pública Internacional LPI- 01/2014,Compañía que certifica su Constitución en India
con Certificado de Incorporación No. 55- 61080 de 1994- 95 bajo la Ley de Compañías de 1956 del 25 de agosto de 1994, debidamente autenticada para ser efectiva en la República de Honduras, con poder suficiente para firmar este contrato a través de Poder Legal Certificado No. GOV2017C4065 con fecha del 12 de abril de 2017 en la ciudad de Gurgaon, que de ahora en adelante se llamará “EL CONTRATISTA”. Hemos acordado celebrar este Addendum No. 1 al Contrato para la “Infraestructura de Irrigación en el Valle de Jamastrán -Proyecto llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, Danlí, departamento de El Paraíso, República de Honduras, que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERA CLÁUSULA: El 15 de enero de 2014, el Gobierno de Honduras ha firmado un Acuerdo de Línea de Crédito con Export lmport Bank of India, en virtud de este acuerdo, EXIM BANK aprobó para el Gobierno de Honduras los fondos para el Financiamiento del Desarrollo de Infraestructura de Agricultura e Irrigación en la Fase 1 del Valle de Jamastán. Este Acuerdo de Línea de Crédito fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras, con el Decreto Número 14-2014 con fecha del 11 de Marzo de 201 4 y fue publicado en un periódico Propiedad del Estado de Honduras y es conocido en nuestro país, como “LA GACETA”. El diario donde fue publicado el Acuerdo de Línea de Crédito antes mencionado, tiene una fecha el 15 de mayo de 2014, y el periódico tiene un número de circulación que es 33,427. En virtud de la anterior financiación del contrato, el 2 de agosto de 2006, las partes firmaron el contrato No. 001/2016 para la “INFRAESTRUCTURA DE IRRIGACIÓN EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN-PROYECTO LLA VE EN MANO” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPOS DE RIEGO DESTINADOS AL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL V ALLE DE JAMASTRÁN, EN HONDURAS”, entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADER ÍA (SAG) y el Contratista “Apollo lnternational Limited” por un total de Veinte y Dos Millones Quinientos Catorce Mil Trescientos Cuarenta Dólares Estadounidenses (U.S.$ 22,514,340.00). SEGUNDA CLÁUSULA : NECESIDAD DE UN ADDENDUM: Este Addendum es necesario en vista de las recomendaciones del comité departamental sobre los cambios requeridos en los parámetros del proyecto, teniendo en cuenta las opiniones de las asociaciones de agricultores, los cambios climáticos y cambios resultantes de la última encuesta de hidrología e identificación de granjas. La recomendación incluye: a. El requisito de agua se fijará en 4.5 mm 1 día para toda el área que se cubrirá bajo el proyecto independientemente de la fuente de agua . Esto está en desacuerdo con los parámetros del proyecto que estableció un sistema basado en el río de 2226 ha para ser regado a 1.92 mm/día y 1500 Ha por 5.4 mm/día. b. Teniendo en cuenta la economía de escala y las tasas de flujo de agua el sistema de riego basado en el río para ser considerado sólo si la cobertura del área es superior a 75 Ha de una toma. c. Maximizando el Sistema Basado en Perforación teniendo en cuenta el requerimiento de agua de 4.5 mm 1día. Teniendo en cuenta las tasas de flujo del río, considerable lárea bajo el sistema basado en el río propuesto anteriormente se cambiará a sistema basado en perforación. d. Maximice la cantidad de granjas que se cubrirán en el proyecto. Las fuera del área planificada originalmente en el Valle de Jamastrán ahora se han incluido en el proyecto. e. TERCERA CLÁUSULA: JUSTIFICACIÓN PARA El ADDENDUM: Este Addendum es necesario debido a las disposiciones de la cláusula previa del Addendum. Los cambios climáticos y los cambios debidos a la Encuesta de Hidrología Granjas tienen el siguiente impacto: Sistema Basado en el Río: Se propuso tener un área de 2,226 hectáreas (Ha), irrigadas por un sistema basado en el río a una tasa de 1.92 mm/día en el contrato. Esto no es posible considerando las tasas de flujo del río determinadas bajo el último Informe hidrológico.
El costo de implementación por hectárea ha aumentado para el Sistema Basado en el Río considerando el cambio de la tasa de riego de 1.92 mm/día a 4.50 mm/día (un aumento del 134%) y por lo tanto los siguientes cambios serán requeridos: a. La Capacidad Planificada de Reserva (para 1 día de almacenamiento) aumentó en una fábrica de 2. b. Equipos como tubería de PVC para suministro principal y secundario, unidades de filtración, válvulas, etc., aumentó en capacidad debido a mayor requisito caudal. c. El costo fijo se distribuye en un área más pequeña. d. Según el nuevo diseño, el horario laboral es de 17:30 horas por día en lugar de 16:00 horas por día. Sistema basado en perforación: Se propuso tener un área de 1500 Ha regada por un sistema basado en Perforación a una tasa de 5.40 mm/día en el contrato, basado en 300 perforaciones cada una cubriendo un área de 5 Ha. de Profundidad de Perforación considerando 20-25 m. Todas las granjas a irrigar bajo el sistema basado en Perforación estaban en 3 parcelas especificadas. Con base en el nuevo estudio de Hidrología y la encuesta de identificación de granjas, lo siguiente ha cambiado: a. El área que se cubrirá con el sistema basado en Perforación ha aumentado a 2560 Ha de 1500 Ha. b. La profundidad de la Perforación para el caudal deseado se considera entre 125-150 m en
comparación con 20-25 m. c. Según la recomendación del experto en Hidrología, el diámetro del pozo debe ser de 15” y la carcasa para ser de 10”, en comparación con 10” de perforación y 8” de carcasa planeado anteriormente. d. Los generadores individuales se deben proporcionar ahora para cada perforación según parcelas basadas que están ampliamente diseminadas en comparación con el plan anterior. e. Plataforma de Perforación: se necesita equipo adicional teniendo en cuenta que la plataforma de perforación por contrato es para un máximo de 12 1/4” de diámetro hasta 100 m por escariado. Equipo adicional para mejorar la capacidad de la plataforma de perforación que se suministrará incluye un Camión de Soporte para 15” de diámetro, la perforación consiste en un compresor de aire con capacidad de 900 CFM a 200 PSI impulsado por un motor adecuado y una bomba de Lodo Recíproco Dúplex de acción doble accionado hidráulicamente para perforación de lodo con desplazamiento máximo de 500 LPM a 100 SPM. Y 15” de Cauce Centralizador para reemplazar el existente. f. No hay cambios significativos en el costo por Ha para el equipamiento del campo (sin perforación) como requisito de riego se ha reducido solo en un 16% (de 5.4 mm/día a 4.5 mm/día). g. El sistema de zonificación será implementado por la SAG. En un día determinado, solo 2000 Ha recibirán agua de perforación a 4.5 mm día, en consideración de la tasa de rellenado del acuífero. CUARTA CLÁUSULA: ENMIENDA AL ÁMB ITO DEL CONTRATO: Basado en la Cláusula 23 del Contrato: Enmiendas y según la autoridad provista bajo el DECRETO No. 7 -2001 (Gaceta No. 29,583 -17/Sept./ 2001) para la modificación de los contratos, procedemos con este Addendum No.1 para modificar el alcance de los suministros y el trabajo del Contratista:
Notas: a. El período de ejecución del contrato revisado será de 20 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Addendum al Contrato del EXIM Bank of India. b. El contratista comenzará la ingeniería detallada y la preparación de la factura detallada de cantidades según el diseño conceptual revisado aprobado por PMC y SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) al firmar esta enmienda. c. El Contratista se compromete a garantizar 4.5 mm/día de riego sujeto a la cláusula (g) de cláusula previa y puede planificar la ubicación del pozo y el área a irrigar por cada bien según el estudio de hidrología. d. El tiempo total de trabajo para el sistema de riego en el campo estará restringido a 17:30 horas por día. e. El contratista maximizará el uso de las líneas de goteo / por emisor compensadas a presión suministradas y luego proceder a utilizar las líneas estándar de goteo 7 emisor que iban a ser utilizadas por el área bien irrigada según contrato original. f. Contenido Indio para los Bienes y Servicios bajo el valor revisado del contrato a ser un mínimo del 75% del valor revisado del contrato. g. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) nominará un equipo de personal en el área del proyecto para coordinar las actividades en el campo con el Gerente de Proyecto nominado por el Contratista, una vez que las actividades en el sitio sean iniciadas por el Contratista. h. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) iniciará el proceso para finalizar el área para el sistema de embalse para el río y deberá entregar el área después de la finalización de la ingeniería de detalle. i. Envíos adicionales en virtud del contrato que se iniciará después de la aprobación del Addendum del contrato por Exim Bank of India, o en caso de comenzar a trabajar en el sitio antes de la aprobación del apéndice del contrato algunos envíos o pedidos de fabricación deben ser colocados por el Contratista, luego aprobación previa de SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) y EXIM Bank of India para ser obtenido. j. La garantía bancaria anticipada y la garantía bancaria de cumplimiento se modificarán para el incremento en la cantidad de tiempo, después de la aprobación del Addendum del contrato por Exim Bank of India. QUINTA CLÁUSULA: ACEPTACIÓN: Excepto lo acordado específicamente en este Addendum No.1 y como parte integrante, las partes confirman las estipulaciones contenidas en el contrato principal. Ambas partes expresaron que todo lo previamente establecido, es cierto aceptando las condiciones del documento objeto, firmando este Addendum No. 1 al contrato con tres (3) copias originales, confirmando cada una de las cláusulas descritas anteriormente, en Tegucigalpa, República de Honduras, el 19 de Enero de 2018. (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F Y S) TANUJ KUMAR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA APOLLO INTERNATIONAL LIMITED”.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes mayo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 107-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos según lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 106- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 05 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que para efectos del presente acuerdo se hace relación a los conceptos publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,641, Decreto No. 66-97, mediante el cual se aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques de 1969 (Convenio ITC 69) y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 46 del Decreto No. 106-2015, regula el Registro y Ordenamiento de la Flota Pesquera Nacional, no así sobre el periodo de tiempo para otorgar “Reservas de Cupo” y definiciones claras sobre el tipo de “Tonelaje” a tomar en cuenta para otorgar cuotas y/o JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAURICIO GUEV ARA PINTO
sustitución de naves, siendo que las patentes de navegación que emite la DGMM establecen dentro de las características principales de una nave Tonelaje Bruto y Tonelaje Neto. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA ha emitido Dictamen Técnico S/N de fecha 21 de junio de 2019 ampliado en fecha 25 de junio del mismo año, señalando la importancia de establecer un tiempo prudencial para que los armadores puedan sustituir naves cuando les sobrevienen sucesos de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta (nacional o en el extranjero), traspaso, catástrofe, siniestros u obsolencia. Así como también la importancia de aclarar el tipo de tonelaje a tomar en cuenta al momento de la sustitución producto de los sucesos antes indicados. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 46,48 de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes a través de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); por un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses; aplicable en los casos siguientes: hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta (nacional o en el extranjero), traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia; así como por razones de mantenimiento, reacondicionamiento y reparaciones; para lo cual le impida realizar faenas de pesca. Tomándose en cuenta el plazo antes indicado a partir del hecho o suceso ocurrido, para lo cual los armadores deberán presentar la solicitud de reserva de cupo ante la SAG en los primeros dos (02) meses de ocurrido el hecho o suceso y de no presentarse en el tiempo estipulado con anterioridad el armador de la embarcación/nave perderá el derecho a reservar su cupo de pesca. SEGUNDO: Al momento de solicitar la reserva de cupo de la embarcación que ha sufrido cualquiera de las circunstan - cias anteriormente relacionadas, deberá acreditar tal situación, a través de la documentación legal que corresponda. TERCERO: Para efectos de sustitución de una nave SAG/ DIGEPESCA tomará en cuenta el concepto de “Tonelaje” descrito en el Artículo No. 46, párrafo Cuarto del Decreto No. 106-2015 como “Tonelaje Neto (NT)”, conforme lo describa la DGMM en cada Patente de Navegación que emita, siendo que también existe el concepto de “Tonelaje Bruto (GT)”. De no estar establecido en la Patente de Navegación para determinar el NT la DIGEPESCA aplicará la fórmula: NT = NT – K2VC (4d) 2/3d + k3 (n1 (n2/10). CUARTO: Para efectos de sustitución de embarcaciones se debe tomar en consideración el tonelaje neto, de acuerdo a la fórmula establecida anteriormente en virtud de que el mismo establece la capacidad de almacenam iento de la embarca - QUINTO: las solicitudes en trámite referentes a Reserva de Cupo o sustituciones, debidamente Justificadas, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE COMAYAGUA (PANACOMA) 2019-2030. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: