determinar las normas de adjudicación, contratación, funcionamiento y control de los locales comerciales destinados a la venta de bienes y servicios y que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) renta dentro de sus predios.
La Gaceta No. 35013 — 20190803
La Gaceta No. 35,013
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán CERTIFICACIÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Certificación del Acuerdo CSU 023-2018 del Acta CSU 008-2018 y certificación del Acuerdo CSU 025-2018 del Acta CSU 009-2018 AVANCE A. 1-31 A. 32
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El suscrito, Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), por este medio, CERTIFICA: El ACUERDO CSU 023-2018 del ACTA CSU 008-2018, de la Sesión ordinaria, de fecha 16 de octubre de 2018, referente a la aprobación del Reglamento de Adjudicación y Renta de Locales en los Predios de la UPNFM, que literalmente dice: “Certificación N.º UPNFMDG-002-2019: El suscrito, Secretario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), por este medio, CERTIFICA: El ACUERDO CSU 023-2018 del ACTA CSU 008-2018 de fecha 16 de octubre de 2018, que literalmente dice: “ACUERDO CSU 023-2018. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, CONSIDERANDO: Que en el capítulo III, artículo 12, inciso “a” del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se establece como una de las atribuciones del Consejo Directivo: “Determinar la dirección y administración general de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en todos los asuntos no privativos del Consejo Superior Universitario”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
en su capítulo VI, artículo 71, inciso b) establece que el Consejo Directivo es responsable de: “crear las condiciones para una administración transparente y eficiente”, inciso g) “Elaborar los instrumentos técnicos para desarrollar las tareas administrativas”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Renta de Locales, aprobado por el Consejo Superior Universitario el 13 de diciembre de 1999, es el instrumento que regula el proceso de adjudicación de locales que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán asigna en concepto de arrendamiento, instrumento que debe ser revisado y actualizado periódicamente en consonancia con el crecimiento y desarrollo de la Universidad. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Servicios Administrativos conoció, discutió y aprobó el Reglamento de Adjudicación y Renta de Locales
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los Predios de la UPNFM, como una propuesta de sustitución al Reglamento de Renta de Locales, aprobado por el Consejo Superior Universitario el 13 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Estatuto de la UPNFM, en su artículo 21, inciso “o” establece que es atribución de este Consejo Superior Universitario “Conocer y aprobar las propuestas que el Consejo Directivo presente ante este órgano de Gobierno”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la UPNFM conoció y aprobó en primera instancia la propuesta para derogar el Reglamento de Renta de Locales aprobado por el Consejo Superior Universitario el 13 de diciembre de 1999 y lo remitió a esta instancia para su aprobación definitiva . CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la UPNFM aprobó en primera instancia la propuesta del Reglamento de Adjudicación y Renta de Locales en los Predios de la UPNFM. POR TANTO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN USO DE SUS FACULTADES, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Adjudicación y Renta de Locales en los Predios de la UPNFM. SEGUNDO: Los contratos de arrendamiento de la UPNFM vigentes a la fecha, serán regidos por el reglamento anterior hasta su vencimiento. TERCERO: El Reglamento de Adjudicación y Renta de Locales en los Predios de la UPNFM, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2019. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna, Presidente; Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla, Secretario”. “REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RENTA DE LOCALES EN LOS PREDIOS DE LA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 1 — El presente Reglamento tiene como finalidad
Artículo 2 — Se define como local comercial al espacio que
se da en arrendamiento y está destinado por la UPNFM para la venta de bienes y servicios asociados al quehacer y necesidades de la comunidad universitaria, entre otros: cafeterías, fotocopiadoras, servicios secretariales, internet.
Artículo 3 — El Consejo de Servicios Administrativos de la
UPNFM, es el órgano responsable de la aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 4 — El arrendamiento de locales tiene como objetivo
facilitar la prestación de servicios que la UPNFM, por su naturaleza, no ofrece y que son una necesidad o representan un interés común para los miembros de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN
Artículo 5 — La suscripción de contratos de arrendamiento
de locales comerciales dentro de los predios de la UPNFM,
corresponde a la Rectoría, previo análisis y recomendación del Consejo de Servicios Administrativos.
Artículo 6 — El Consejo de Servicios Administrativos definirá
el proceso para la selección de los arrendatarios, tomando en consideración los intereses y beneficios del conglomerado universitario, al que se le deberá garantizar servicios óptimos y precios justos.
Artículo 7 — Se considera aspirante a arrendatario a cualquier
persona natural o jurídica que solicite, formalmente, un espacio dentro de los predios de la UPNFM, con el fin de ofrecer un servicio de interés para los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 8 — Para efectos de inhabilitación de contratos
de arrendamiento de locales, la UPNFM se regirá por lo estipulado en los artículos 15 y 16, sección segunda de la Ley de Contratación del Estado y por cualquier otra disposición de carácter legal en el país.
Artículo 9 — La persona natural o jurídica interesada en
arrendar un local comercial podrá solicitar, únicamente, un local por cada Centro Universitario de la UPNFM.
Artículo 10 — La solicitud para el arrendamiento del local
deberá contener lo siguiente: Datos personales del arrendatario. Descripción y características del servicio a brindar Especificación de la clase de servicios públicos que necesitará. Evidencia sobre la experiencia para brindar este servicio. probante de la disponibilidad de equipo e instalaciones a utilizar. sponibilidad del personal necesario para atender el servicio. g) Declaración por parte del interesado en firmar contrato como arrendatario de un local, debidamente firmada y sellada por un notario; para acreditar que no están comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, debidamente firmada y sellada por un notario. Compromiso escrito, por parte del arrendatario, de mantener precios justos y accesibles para los estudiantes.
Artículo 11 — Para efectos de suscripción del contrato de
arrendamiento, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos: Fotocopia de documentos personales (T arjeta de Identidad, RTN numérico) de antecedentes penales del interesado y del personal que colaborará para dar el servicio. scritura de constitución de la empresa o declaración de comerciante individual. Solvencia municipal. rmiso de operación del Ministerio de Salud Pública. Constancia de sus anteriores relaciones
contractuales, con la UPNFM o con otra institución. Dos referencias bancarias y/o comerciales. Depósito en garantía para cobertura de daños en el local. Garantía de cumplimiento de contrato. Artículo 12 . La persona natural o jurídica interesada en brindar servicios dentro de los Centros Universitarios, deberá presentar solicitud en sobre sellado, ante la Vicerrectoría Administrativa, para lo cual debe adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 10 y 11, exceptuando incisos “h” e “i” de Art. 11 de este reglamento.
Artículo 13 — El Consejo de Servicios Administrativos, tendrá
la responsabilidad de notificar a los interesados que presenten solicitud, sobre la aceptación o rechazo a cada una de las solicitudes.
CAPÍTULO IV
DE LAS TARIFAS Y CONTRATACIÓN
Artículo 14 — El valor mensual que tendrá cada uno de
los locales será propuesto anualmente por el Consejo de Servicios Administrativos y aprobado por el Consejo Superior Universitario. Este valor se establecerá calculando los metros cuadrados del local y del área común, según sea el caso.
Artículo 15 — Para la elaboración y firma del contrato
correspondiente, la Vicerrectoría Administrativa deberá enviar al Departamento Legal la información siguiente: Datos generales del arrendatario. ipo de servicio a prestarse. Ubicación del local. Renta mensual y servicios públicos por pagar
(agua, energía eléctrica, tren de aseo, etc.) igencia del contrato. Causas de resolución o term inación del contrato. Otras especiales. Artículo 16. Es responsabilidad de la UPNFM inscribir los contratos de arrendamientos ante la Dirección de Inquilinato de Honduras.
Artículo 17 — Todo contrato entre la UPNFM y el arrendatario
tendrá una duración de un (1) año, siempre y cuando en las evaluaciones periódicas se compruebe que el arrendatario está cumpliendo con las obligaciones contraídas con la UPNFM.
Artículo 18 — La renovación del contrato de arrendamiento
no será automática, deberá constar por escrito y contener las firmas correspondientes. Para ello el arrendatario deberá presentar todos los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este reglamento.
Artículo 19 — Son causales para la terminación del contrato
las siguientes: Mantener cerrado el local, sin causa justa ni
autorización, por el término de dos (2) meses o más, en forma consecutiva. Mora en el pago de la renta , por un plazo igual o superior a dos meses y ocho días. Por la venta de productos o servicios distintos a los acordados en el contrato. Por incumplim iento de las cláusulas del contrato. ontempladas en el art. 51 de la Ley de Inquilinato.
Artículo 20 — Si dentro de un plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la notificación al arrendatario, no se corrigen las irregularidades y/o incumplimiento de lo establecido en este reglamento y en el contrato, la UPNFM procederá a disolver la relación contractual, en consecuencia, el arrendatario deberá proceder a desalojar el local, previo al pago de los valores adeudados, bajo cualquier concepto.
CAPÍTULO V
DE LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES
Artículo 21 — La UPNFM, a través del Departamento de
Administración, garantizará que los locales en arrendamiento posean las siguientes condiciones básicas: entilación e iluminación apropiadas, sin entorpecer o sacrificar las áreas verdes y de recreación. Dotación de agua potable y reservas de agua. Disposición apropiada de aguas negras, lluvias y de basura.
d. Pisos, paredes y techos seguros, que permitan el fácil acceso, el aseo y conservación del local. Las demás que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO VI
PAGO DE LA RENTA, SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS
Artículo 22 — El pago de la renta deberá ser cancelado por
adelantado y mensualmente, a más tardar el día uno de cada mes, en la Tesorería de la UPNFM, o cuenta bancaria notificada al arrendatario del local, posterior a esa fecha se generará un recargo del 3% mensual, sobre saldos insolutos.
Artículo 23 — El Departamento de Administración será el
encargado de llevar el control de pago de la renta de los locales.
Artículo 24 — Previo a la suscripción del contrato de
arrendamiento y para garantizar el pago ininterrumpido del alquiler y servicios públicos, el arrendatario depositará el importe equivalente a un mes de renta y prorrateo de los costos de servicios públicos, para lo cual se tomará como base el último mes de cada uno de los servicios públicos. Finalizado el contrato y comprobado que no exista ninguna deuda, ni daño o perjuicio a las instalaciones, se le reintegrará el valor del depósito.
Artículo 25 — El pago de la energía eléctrica, será cobrado en
función del consumo mensual. La fecha máxima de pago será la establecida por la empresa que brinda el servicio de energía. En caso de un mes de morosidad, la UPNFM procederá a la suspensión temporal del servicio.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 26 — El Departamento de Administración vigilará,
permanentemente, todo lo relativo a los servicios que brinden los locales en cuanto a calidad, precios, cumplimiento del contrato y cualquier otra disposición emitida sobre este tema.
Artículo 27 — La supervisión y control se realizará a través de
visitas periódicas, por lo tanto, el arrendatario deberá permitir el acceso al personal legalmente autorizado para la inspección.
Artículo 28 — El Departamento de Administración notificará
por escrito al arrendatario, las anomalías encontradas, para que proceda a subsanar las mismas, dentro del término máximo de treinta días.
Artículo 29 — Los arrendatarios están en la obligación de tener
vigentes sus licencias y permisos de operación, conforme a las leyes hondureñas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 30 — Para el normal funcionamiento de las actividades
académicas, la UPNFM prohíbe a los arrendatarios de locales y a sus empleados, lo siguiente: Agredir verbal o físicamente a cualquier persona. Provocar o permitir el escándalo público en el
local. ocar panfletos o afiches de la propaganda política de cualquier candidato a cargos públicos. ender o permitir que se vendan dentro de las locales sustancias psicotrópicas, tabaco y bebidas alcohólicas, así como su uso y consumo. Permanecer en el local cuando se padezca de
enfermedades infecto-contagiosas, que pongan en riesgo la salud pública. Utilizar agua no potable en la elaboración de
cualquier tipo de alimentos, así como el uso de equipo y sustancias que puedan poner en peligro la vida de sus empleados y de toda la comunidad universitaria.
g) T rabajar en horarios que no son los de funcionamiento regular de la UPNFM, excepto en casos especiales y con autorización previa de la administración.
Artículo 31 — Queda terminantemente prohibido, bajo cualquier
modalidad, traspasar o subarrendar el espacio físico asignado. El no cumplimiento de lo anterior, autoriza a la UPNFM a recuperar de inmediato el local, de conformidad a la Ley de Inquilinato del país.
Artículo 32 — Cada arrendatario está en la obligación de usar
equipo o material que garantice la higiene, seguridad de sus empleados y usuarios y la calidad del servicio.
Artículo 33 — Cada arrendatario estará obligado a mantener
recipientes cubiertos que sean propios para la recolección de basura, asimismo, a respetar las condiciones de higiene y seguridad en el área asignada, así como el aseo del área verde y alrededores de su local.
Artículo 34 — Los arrendatarios de locales que brinden
servicios deberán acatar cualquier disposición que emita el Departamento de Administración y la Dirección de Servicios Estudiantiles (DISE) de la UPNFM, orientada a garantizar la integridad física de los miembros de la comunidad universitaria, las condiciones óptimas de higiene y seguridad en las instalaciones de la UPNFM, el uso eficiente de los recursos y el cuidado del medio ambiente, este último como parte del compromiso de Universidad verde.
Artículo 35 — El arrendatario de cualquier local, que incumpla
con sus obligaciones contractuales o las dispuestas en este reglamento deberá ser citado para ser oído y deberá constar en acta la reunión, se podrán aplicar las siguientes sanciones: Amones tación por escrito. Suspensión t emporal de los servicios prestados. Cancelación de l contrato de arrendamiento según las leyes hondureñas de arrendamiento.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36 — Los arrendatarios de los locales, que al entrar en
vigencia este reglamento, no estuviesen cumpliendo con lo establecido, dispondrán de un (1) mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente, para realizar los ajustes del caso y sujetarse al mismo.
Artículo 37 — Los casos no previstos en el presente reglamento
serán analizados y resueltos por el Consejo de Servicios Administrativos de la UPNFM.
CAPÍTULO X
DE LA VIGENCIA
Artículo 38 — El presente reglamento entrará en vigencia a
partir del primero de enero del año dos mil diecinueve”. Y para su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Rector
Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla Secretario General
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), por este medio, CERTIFICA: El ACUERDO CSU 025-2018 del ACTA CSU 009-2018, de la Sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 22 de noviembre de 2018, referente a la aprobación de las modificaciones sugeridas por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia al Reglamento interno del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE), que literalmente dice: “Certificación N. º UPNFMDG-001-2019: El suscrito, Secretario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), por este medio, CERTIFICA: El ACUERDO CSU 025-2018 del ACTA CSU 009-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, que literalmente dice: “ACUERDO CSU 025-2018. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la UPNFM, en el Título II, Capítulo II, Artículo 9, inciso f2.) establece que es atribución del Consejo Superior Universitario aprobar “El Reglamento del Estatuto, las reformas al mismo, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento interno del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE) de la UPNFM fue aprobado conforme al Acuerdo CSU 035-2016 del uno de septiembre del año dos mil dieciséis y modificado según Acuerdo CSU 030- 2017 de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete a fin de regular la actividad académica, convivencial y administrativa. CONSIDERANDO: Que la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y La Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia sugirieron hacer modificaciones al Reglamento interno del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE) para adecuarlo a los nuevos contextos. POR LO TANTO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las modificaciones sugeridas por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y La Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia al Reglamento interno del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE) para adecuarlo a los nuevos contextos. SEGUNDO: Las modificaciones aprobadas al Reglamento interno del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE) entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Superior Universitario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna, Presidente; Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla, Secretario”. “REGLAMENTO ESPECIAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOV ACIÓN EDUCATIV AS (CIIE)
TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO: DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo 1 — La presente normativa regula la actividad académica,
disciplinar y administrativa de la comunidad educativa del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE).
Artículo 2 — Están sujetos a este reglamento:
La Estructura Orgánica del CIIE y funciones de los diferentes cargos de dirección y apoyo. Los criterios académicos que regulan el ingreso,
permanencia, evaluación y promoción de los estudiantes del CIIE.
c. Los derechos, deberes y compromisos de los estudiantes del CIIE, asimismo, los estímulos, medidas educativas, faltas y sanciones.
TÍTULO II: DE LOS CONCEPTOS BÁSICOS
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
Artículo 3 — Para efectos del presente Reglamento se considerarán
las siguientes categorías de estudiantes: Estudiante de Educación Prebásica: es la población escolar que se recibe en el último año del Ciclo de Prebásica con una edad comprendida entre cinco (5) y seis (6) años. studiante de Educación Básica: es la población escolar comprendida entre seis (6) y 15 años de edad. studiante de Educación Media: es la población escolar comprendida entre 15 y 18 años de edad.
TÍTULO III: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E
INNOV ACIÓN EDUCATIV AS
CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN
Artículo 4 — El Centro de Investigación e Innovación Educativas
(CIIE) fue creado en el año 1959 mediante acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 1633 con el nombre de Centro Nocturno Anexo (INA). Desde su creación hasta la fecha, ha experimentado transformaciones de acuerdo con las circunstancias, necesidades e intereses de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) y de la Educación Nacional, adoptando los diferentes nombres: Instituto Nocturno anexo (INA), Instituto de Aplicación (IDA) en el año 1977, Centro Experimental de Educación Media (CEDEM) en el año 1990, Centro Experimental Universitario (CEU) en el año 1994 y actualmente, Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE) desde el año 2000 hasta la fecha.
CAPÍTULO II: DE LA NA TURALEZA
Artículo 5 — El Centro de Investigación e Innovación Educativas es
la unidad académica que desarrolla docencia, investigación e innovación y extensión de calidad en los niveles de Educación Prebásica, Educación Básica y Educación Media; que se caracteriza por la libertad de cátedra, en el cual se ejercen, las diferentes escuelas de pensamiento en las que se revelan los conocimientos científicos que permiten la formación integral de los estudiantes. La docencia como función principal del CIIE se desarrolla mediante procesos de enseñanza-aprendizaje, centrados en el estudiante, a través de los cuales se propician, aprendizajes significativos, con el fin de formar, niños y jóvenes altamente competitivos, con identidad nacional, visión universal, reflexiva, crítica, participativa, humana, solidaria y democrática; con valores éticos, morales y cívicos que respondan a las exigencias de la sociedad del conocimiento. La Investigación como una función de la UPNFM se traduce en el CIIE como proyectos de investigación que involucran a la comunidad educativa, con el fin de fortalecer la docencia y proponer prácticas educativas innovadoras, para el Sistema Educativo Nacional. En el CIIE, los procesos de vinculación social se orientan en función de los lineamientos de los Proyectos de Extensión de la UPNFM, a través del Trabajo Educativo Social, actividades de extensión conjunta con centros educativos, escuelas y centros asociados y de otras vivencias a través de las asignaturas, para validar y compartir experiencias educativas.
CAPÍTULO III: DE LOS FINES
Artículo 6 — Además de las funciones que le asigna el Reglamento
del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en el artículo 121, son fines del Centro de Investigación e Innovación Educativas: Servir de laboratorio pedagógico en el campo experimental metodológico a docentes y estudiantes
de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. stigar y contribuir a la solución de problemas educativos de carácter general y específico en el Sistema Educativo Nacional. Involucrar a docentes, estudiantes y padres de familia en actividades de investigación, innovación y extensión educativa. Experimentar y proponer modelos administrativos, técnicos y docentes, cuyos resultados sirvan para promover cambios en el Sistema Educativo Nacional. Contribuir como Institución, en el marco de las
transformaciones educativas del Sistema Educativo Nacional. incular socialmente al CIIE con las diversas entidades que conforman la sociedad hondureña, para contribuir en la mejora de la calidad de la educación. rmar profesionales líderes con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos; con capacidad de autoformarse, de comprender la realidad socioeconómica del país y el mundo; que cultiven la verdad, la ética, la solidaridad; que sean ciudadanos responsables que contribuyan eficaz y creativamente al bienestar de la sociedad hondureña. Compartir las experiencias educativas exitosas con las diversas instituciones de educación nacional. plir con los fines establecidos en la Ley Fundamental de Educación.
CAPÍTULO IV : DE LOS OBJETIVOS
Artículo 7 — Son objetivos del Centro de Investigación e Innovación
Educativas: Servir como centro de práctica de los estudiantes
y docentes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y profesionales que contribuyan con el desarrollo científico y académico de la educación. Promover el desarrollo de la investigación en docentes
y estudiantes, para la innovación y generación de nuevas prácticas pedagógicas para fortalecer el Sistema Educativo Nacional. Desarrollar el sentido crítico constructivo en los
estudiantes, para que estos tengan una participación activa en la trasformación del mundo y en la construcción de una nueva sociedad, a través de procesos educativos en los cuales el estudiante sea sujeto de su propia formación. Promover el protagonismo del educando como sujeto de su propia historia a través del desarrollo de la autoestima, de la capacidad para trabajar en equipo y del sentido crítico y creativo. Cultivar entre los estudiantes y los docentes, un estilo de relación basado en la igualdad de derechos, la cortesía y el respeto. Orientar el quehacer educativo del Centro en sus áreas fundamentales: docencia, investigación y extensión. stablecer normas que cultiven el sentido preventivo, reflexivo, constructivo y que modelen los comportamientos de los estudiantes y demás actores de la comunidad educativa del CIIE. Promover una educación ba sada en los principios universales de derechos humanos, para propiciar una cultura de paz, dentro y fuera del Centro Educativo. Fomentar la autodisciplina como factor del desarrollo de la voluntad. Propiciar un proceso educativo en el cual el estudiante tenga acceso al avance técnico y científico, en concordancia con el mundo moderno. Mantener el buen prestigio del Centro en todos los pectos, asumiendo las normas de comportamiento personal e institucional. ciar la formación permanente de los docentes como instrumento clave del modelo educativo que se desarrolla en el CIIE. Fortalecer el modelo educativo mediante la consolidación
de las unidades académicas, con el fin de procurar una mejor articulación entre las funciones universitarias. Promover la creación de redes académicas orientadas a Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas
la docencia, investigación y extensión con instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO V : DE LA MISIÓN
Artículo 8 — Formar el talento humano de excelencia en los niveles
de Educación Prebásica, Educación Básica y Educación Media, con competencias tanto para el trabajo productivo, como para continuar estudios de nivel superior; para lo cual se deben experimentar propuestas curriculares innovadoras que puedan ser aplicables a nivel nacional.
CAPÍTULO VI: DE LA VISIÓN
Artículo 9 — Ser la unidad académica de la UPNFM con reconocido
prestigio a nivel nacional e internacional en el desarrollo de investigaciones, innovaciones y propuestas curriculares para la docencia en los niveles de Educación Prebásica, Educación Básica y Educación Media.
TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
CENTRO
Artículo 10 — El Centro de Investigación e Innovación Educativas
es una unidad académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán adscrita a la Vicerrectoría Académica.
Artículo 11 — El Centro de Investigación e Innovación Educativas
está estructurado por: Director Subdirector Secretario Art. 12.- El Centro de Investigación e Innovación Educativas cuenta con equipos técnicos de apoyo y equipos de colaboración estructurados de la siguiente forma: Equipo Técnico de Apoyo: Coordinadores de Centros de Estudio Centro de Desarrollo Estudiantil (CDE) nlaces de Gestión Académica (Docencia, Investigación y Extensión) Docentes Equipos de Colaboración: Junta Central de Padres de Familia Juntas de Padres de Familias por Grados Consejo Estudiantil Asociación de Graduados
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR
Artículo 13 — Con base en el artículo 90 del Reglamento del
Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, son requisitos para ser Director del CIIE, los siguientes: Ser hondureño por nacimiento. ener como mínimo el grado de Licenciatura con formación pedagógica del nivel superior, en una especialidad afín a la naturaleza del cargo y debidamente reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), según lo establecido en el Estatuto de la UPNFM, que estipula la vigencia de este requisito hasta el 27 de abril de 2008, considerando lo establecido en el artículo 157 transitorio del mismo, que indica que a partir de esa fecha, se requerirá un postgrado para todos los cargos directivos en la Universidad. reditar un mínimo de 125 puntos en méritos profesionales. Haberse desempeñado como miembro del personal a tiempo completo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, con plaza en propiedad,
durante los cinco últimos años previos a su elección y haber sido, por lo menos, Coordinador de Área. Ser electo por el Consejo Superior Universitario, de terna propuesta por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. debidamente colegiado, escalafonado y solvente con el Estado y el Colegio profesional al que pertenece. No haber sido sancionado por faltas graves o muy
graves.
Artículo 14 — El Director es el docente nombrado por la
autoridad competente para dirigir y administrar el Centro de Investigación e Innovación Educativas, encargado de los aspectos administrativos, técnicos, docentes, de gestión y representación. Es responsable de: gurar los mecanismos para garantizar la calidad del servicio educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las relaciones con la comunidad. Representar al CIIE en los órganos de gobierno de la UPNFM. Conducir y administrar el Centro Educativo con las
atribuciones y poderes que sean estipuladas por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la UPNFM. Garantizar la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles. Dirigir y promover la diversificación del Currículo Nacional Básico. Elaborar , aprobar, ejecutar y evaluar, en coordinación con el resto del Equipo Directivo: Plan Operativo Anual (POA), POA Presupuesto y Plan de Mejora Institucional. Conducir , controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa. Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. acilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo con las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje. Emitir las resoluciones de su competencia. Presidir las reuniones del personal directivo, docente y administrativo del Centro Educativo. Cuidar de la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de estos; y, Otras que sean propias de su car
Artículo 15 — Son funciones del Director:
Aspecto de Política Educativa: elar por el cumplimiento de los lineamientos de política institucional, especificados en el Reglamento del Estatuto de la UPNFM, el Reglamento de Carrera Docente de la UPNFM, el Currículo del CIIE, en el presente Reglamento Interno y demás normas educativas compatibles con la naturaleza del Centro. Difundir el Proyecto Cu rricular Institucional y el Reglamento Interno del Centro a toda la Comunidad Educativa del Centro. Seguir los lineamientos propuestos en el Plan
Estratégico Institucional. Aspecto Técnico-Administrativo: Integrar la comisión de selección del personal docente a contratar en el CIIE. Asegura rse del estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los diferentes Centros de Estudio por áreas académicas del CIIE, siempre que cuenten con su previa aprobación. gurarse del cumplimiento de los horarios de trabajo, para lo cual, se deben aplicar los correctivos en forma oportuna, a fin de superar las deficiencias. En caso de incumplimiento de las normas laborales, aplicar los procedimientos establecidos por el Reglamento de Carrera Docente de la UPNFM.
d. Autorizar los permisos y salidas del personal docente y administrativo (de un (1) día). Planificar con anticipación el acompañamiento docente y fomentar en todo momento las buenas relaciones humanas. Elaborar y aprobar , en primera instancia, el Plan Operativo Anual y el POA Presupuesto y velar porque los gastos previstos respondan a los objetivos y acciones priorizadas en el Plan correspondiente. Firmar todo documento que contemple gastos que se realicen conforme a lo presupuestado. Recibir y entregar el car go de la Dirección del Centro bajo inventario. Firmar los certificados de estudios y constancias de servicios prestados en el Centro. Firmar la correspondencia oficial. Conservar las publicaciones y demás información que emanen de los distintos órganos de gobierno de la UPNFM. erificar que la Secretaría Académica remita oportunamente la documentación a los organismos oficiales (Dirección Distrital y Departamental). Comprobar el cumplimiento de los instrumentos
normativos, planes de trabajo, reglamentos y otros documentos internos del Centro. Resolver los asuntos administrativos que son de su
competencia y que no se contemplan en el presente Reglamento. Aspecto Académico: elar porque se cumpla el proceso de planificación académica. Aprobar , supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades académicas. Actualizar el diagnóstico educativo del Centro. Aprobar los horarios de distribución de responsabilidad
académica, velar por el estricto cumplimiento del horario de clases y aplicar los correctivos, en casos necesarios. Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas e. Evaluar los eventos académicos, culturales, artísticos y deportivos que se desarrollen en el Centro. valar toda forma de innovación metodológica que favorezca la actividad del educando. Impulsar en todo acto académico, los valores que
fomenten las relaciones humanas. Convocar a sesiones a los Centros de Estudio por áreas académicas del CIIE, para tratar asuntos relacionados con aspectos académicos y administrativos. Gestio nar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes. Aprobar , conjuntamente con el Equipo Directivo, el Calendario Cívico-Escolar. Apoyar todas las actividades educativas dentro o fuera del Centro, organizadas por la Institución. r seguimiento al proceso educativo del Centro y preparar oportunamente los informes que son de su competencia. Autorizar , previa presentación del plan de gira, los paseos, visitas, giras educativas u otras actividades que se realizan durante el año escolar. Generar espacios para el desarrollo de proyectos de innovación pedagógica que permitan la generalización de resultados para poder ser compartidos con los diferentes centros educativos que integran el Sistema Educativo Nacional. Aspecto de Comportamiento Personal y Comunitario: Asegurar el cumplimiento de las normas de comportamiento, especialmente, las relacionadas con los principios y valores del Centro. Mantener el principio de gobernabilidad y velar por la responsabilidad y funcionalidad del Centro.
CAPÍTULO III: DEL SUBDIRECTOR
Artículo 16 — El Subdirector es la segunda autoridad en
jerarquía del Centro de Investigación e Innovación Educativas.
d. Autorizar los permisos y salidas del personal docente y administrativo (de un (1) día). e. Planificar con anticipación el acompañamiento docente y fomentar en todo momento las buenas relaciones humanas. f. Elaborar y aprobar, en primera instancia, el Plan Operativo Anual y el POA Presupuesto y velar porque los gastos previstos respondan a los objetivos y acciones priorizadas en el Plan correspondiente. g. Firmar todo documento que contemple gastos que se realicen conforme a lo presupuestado. h. Recibir y entregar el cargo de la Dirección del Centro bajo inventario. i. Firmar los certificados de estudios y constancias de servicios prestados en el Centro. j. Firmar la correspondencia oficial. k. Conservar las publicaciones y demás información que emanen de los distintos órganos de gobierno de la UPNFM. l. V erificar que la Secretaría Académica remita oportunamente la documentación a los organismos oficiales (Dirección Distrital y Departamental). m. Comprobar el cumplimiento de los instrumentos normativos, planes de trabajo, reglamentos y otros documentos internos del Centro. n. Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se contemplan en el presente Reglamento. Aspecto Académico: a. V elar porque se cumpla el proceso de planificación académica. b. Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades académicas. c. Actualizar el diagnóstico educativo del Centro. d. Aprobar los horarios de distribución de responsabilidad académica, velar por el estricto cumplimiento del horario de clases y aplicar los correctivos, en casos necesarios. Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas
Artículo 17 — Son funciones del Subdirector del CIIE:
Sustit uir al Director y sus funciones, en caso de ausencia del mismo. Participar en la elaboración del POA, POA Presupuesto, Plan de Mejora Institucional y Plan de Acompañamiento Docente. urar el cumplimiento del proceso de planificación académica. Garantizar la correcta ambientación de las aulas y el uso adecuado de los materiales educativos del Centro. stablecer, en coordinación con la Dirección, los horarios de trabajo del personal del Centro. Estimular o sancionar , según sea el caso, al alumnado. Garantizar el cumplimiento de la normativa institucional. Promover la participación en todos los eventos de
los estudiantes, docentes y demás componentes del quehacer educativo. Supervisar el cumplimiento de las actividades
programadas en el calendario académico. cibir las necesidades de actualización de los docentes y así programar u organizar eventos de capacitación. Elaborar los horarios de clases de los profesores. Informar periódicamente a la Dirección, a los profesores, estudiantes y padres de familia sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, así como del comportamiento general de los educandos. ganizar las actividades de recuperación académica del educando en el transcurso del año lectivo y el período vacacional. Elaborar propuestas de contratación de personal docente. Conocer los informes de avance del POA, evaluación docente y otros inherentes a sus funciones. Elaborar el Plan de Mejoras del Centro. Otras que sean propias de su car
CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO
Artículo 18 — El Secretario es la autoridad encargada de dejar
constancia de todos los actos que acontezcan en la Institución y como tal, tiene el carácter de fedatario público administrativo. Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas
Artículo 19 — Son funciones del Secretario:
Recibir y entregar los bienes de la Secretaría conforme a inventario. rticipar en la elaboración de plan de trabajo, POA Presupuesto, horarios generales de clases, calendario de exámenes y otros inherentes a su cargo. Dirigir , organizar, distribuir y dar acompañamiento al personal administrativo (secretarias, técnico) que están al servicio de la Secretaría Académica. Conocer las disposiciones referentes al Centro. Suministrar los informes oficiales que le soliciten las instancias pertinentes. Mantener actualizado el archivo del Centro. Custodiar los sellos oficiales de la Institución. Elaborar el parte mensual y enviarlo a la Dirección Distrital, de conformidad con los informes solicitados por la Secretaría de Educación Pública. Extender certificaciones solicitadas. Revisar y archivar los cuadros de notas finales de cursos vacacionales y materia retrasada. ganizar y empastar los expedientes de matrícula de los estudiantes de acuerdo con el grado y con su jornada de clases. ganizar los documentos utilizados en todo el año lectivo en una carpeta anual, como evidencia de las actividades desarrolladas. ramitar las solicitudes de examen general que se presenten acompañadas por los documentos de Ley y formar con ellas, los expedientes respectivos. Firmar las actas de exámenes y asegurarse de que
las comisiones examinadoras y los profesores de las asignaturas también las firmen en el acto. Revisar cuidadosamente los documentos que los
estudiantes presenten en el proceso de matrícula. Elaborar cada fin de año escolar , los informes y resultados estadísticos de los exámenes practicados de materias retrasadas, ordinarios y extraordinarios y generales, usando para tal fin los formularios oficiales de acuerdo con la programación establecida.
q. Redactar y conservar la memoria de los eventos relevantes de la Institución. rticipar en las comisiones que el Director le encomiende dentro de la Ley. Suministrar a los padres o tutores legales, los informes parciales y finales con el Visto Bueno del Director, relacionados con el aprovechamiento y la personalidad de los estudiantes. Proporcionar a los Profesores, la información y
cooperación que le soliciten para el mejor desempeño de su labor. plir con las obligaciones que le señale el Reglamento Interno del establecimiento.
CAPÍTULO V: DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE
Artículo 20 — Los Coordinadores Académicos de Centro son la
instancia de apoyo académico encargada de transmitir y velar por el cumplimiento de las iniciativas emanadas del Equipo Directivo u otros organismos de dirección de la UPNFM.
Artículo 21 — Son funciones de los Coordinadores Académicos
de Centro: rganizar la responsabilidad académica de cada uno de los docentes del Centro. Realizar reuniones de trabajo, con el fin de
unificar criterios en jornalizaciones, planificaciones, programaciones, material de apoyo y otros. Recibir y revisar las planificaciones y prontuarios de los docentes del Centro. Ejecutar el plan de acompañamiento docente y presentar
informe. resentar informes de resultados de actividades desarrolladas en el Centro, así como informes estadísticos de los resultados por cada período y el informe final del año lectivo. Proponer y desarrollar proyectos de innovación
pedagógica en las áreas curriculares de su competencia, que permitan la generalización de resultados para poder ser compartidos con los diferentes centros educativos que integran el Sistema Educativo Nacional. Sistematizar los procesos de innovación pedagógica de las áreas curriculares de su especialidad para poder ser publicados a través de medios impresos y digitales de la Institución y de la comunidad, en general.
Artículo 22 — El Centro de Desarrollo Estudiantil (CDE) es la
instancia de apoyo técnico, académico, psicopedagógico y afectivo para la comunidad educativa y para las iniciativas emanadas del Equipo Directivo. Genera, coordina e impulsa todo lo referido al sistema de convivencia en la Institución.
Artículo 23 — Son funciones del Centro de Desarrollo Estudiantil:
Asesora o apoya a la Dirección, Subdirección, Personal Docente y Centros de Estudio para la investigación y aplicación de tecnologías adecuadas para el desarrollo de los planes académicos y el cumplimiento de sus objetivos con los estudiantes. Centraliza registros y elabora estadística de los datos escolares, rendimiento y su informe parcial. Apoya en el proceso de los estudiantes de primer
ingreso. Brinda atención psicológica individual o grupal a los estudiantes en las áreas: emocional, conductual y de aprendizaje, involucrando en esta tarea a los padres de familia y los docentes. Coordina acciones conductuales o de aprendizaje de los estudiantes con la Subdirección y los docentes. Coordina con el Equipo Directivo en la detección y tratamiento de estudiantes con problemas académicos o conductuales. Ejecuta el programa de Orientación V ocacional. Elabora, en conjunto con los docentes, los planes de adecuación para los estudiantes adscritos al Programa de Integración. Registra las inasistencias y llegadas tardes de los
estudiantes del Centro, asimismo, remite y sugiere al Equipo Directivo las acciones a seguir, al respecto.
j. Co nvoca a los padres de familia para coordinar acciones de análisis de casos, seguimiento y corrección cuando la situación lo amerite. Coordi na el desarrollo del Proyecto de Escuela para Padres. oordina el proceso de elección del Consejo Estudiantil.
Artículo 24 — Son funciones del Educador Especial:
Coordinar el Programa de Integración de la Institución. Implementar estrategias para la detección temprana de estudiantes con dificultades de aprendizaje, a fin de intervenir lo antes posible y evitar, de esta manera, su agravamiento. Aportar información al profesorado sobre los resultados
diagnósticos individuales y colectivos realizados a los alumnos, con la debida consideración del carácter confidencial de los mismos. laborar, en forma conjunta con los docentes, las adaptaciones curriculares requeridas por los estudiantes pertenecientes al Programa. señar las adaptaciones metodológicas y organizativas del aula, así como los materiales didácticos y recursos adecuados para cada caso. ganizar cursos de formación para los docentes en relación con la temática de la atención a estudiantes con discapacidad. alizar campañas de sensibilización para la comunidad del CIIE, con el fin de abogar por los derechos de las personas con discapacidad. laborar materiales y herramientas didácticas específicos para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes con discapacidades, pertenecientes al Programa. Realizar procesos permanentes de acompañamiento en el aula para observar el desempeño de los alumnos pertenecientes al Programa o dar seguimiento de los casos, a través de reuniones periódicas con los maestros de grado y docentes de asignatura, ya sea de forma individual o en reuniones de grupo. j. Cuidar la promoción de los estudiantes del Programa conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación. Realizar otras funciones y actividades que la Dirección asigne.
Artículo 25 — Son funciones del Orientador Educativo:
Ejecutar las medidas acordadas en el Reglamento del
Centro, con respecto al alumnado. ealizar actividades de diagnóstico y evaluación psicológica con los alumnos que sean remitidos por los docentes, tanto a nivel individual (diagnósticos individuales) como a nivel colectivo (pruebas administradas colectivamente, para valorar el desarrollo psicológico y académico de los alumnos en los distintos niveles educativos). Aportar información al profesorado sobre los resultados
diagnósticos individuales y colectivos realizados a los alumnos, con la debida consideración del carácter confidencial de los mismos. señar y aplicar estrategias de atención, ya sea de forma individual, en pequeños grupos o por grados. Implementar programas de intervención psicológica y psicoeducativa, con fines preventivos. Dar seguimiento a los casos a través de reuniones
periódicas con los maestros de grado y docentes de asignatura, ya sea de forma individual o en reuniones de grupo (estudios de caso). ndar asesoría a los docentes en la atención psicológica de los casos. ganizar cursos de formación para el profesorado, con relación a Programas de intervención que implementarán (programas para estimular la inteligencia, la motivación, la creatividad, la convivencia, los valores prosociales). nerar propuestas que orienten a los docentes y directivos sobre las estrategias que se puedan utilizar para solucionar problemas de conducta que se presenten en los grados.
j. A sesorar a la familia para el manejo de las situaciones que los miembros de la familia hayan podido experimentar (pérdida de seres queridos, divorcio, rivalidad fraterna, fracaso escolar, anorexia, drogas…), sobre problemas y procesos psicológicos que afectan al aprendizaje (trastornos de sueño, de la alimentación, de conducta…), Derivar los casos a otros especialistas cuando se hayan agotado las instancias internas o cuando se necesita de un profesional especializado en un área determinada. oordinar las charlas motivacionales para todo el alumnado, en general. Coordinar l os procesos de orientación y asesoramiento profesional y vocacional para los estudiantes de últimos Apoyar los procesos de admisión de la Institución. Realizar otras funciones y actividades que la Dirección asigne. elar por el mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el docente como en los pasillos, las entradas y salidas de las clases. n caso de ausencia de docentes, solicitar a la Coordinación de Centro, planes de emergencia para su ejecución. r. Garantizar el normal cumplimiento de las actividades docentes. Procurar el mantenimiento del orden durante el tiempo de recreo y en aquellos casos en los que el docente encargado de la clase, no se encuentre presente, así como atender a los estudiantes en sus aulas, con funciones de estudio o trabajo personal asistido. Analizar las situaciones conflictivas de los estudiantes y proponer las soluciones más adecuadas. Escuchar y atender las inquietudes de los estudiantes para buscar soluciones a sus problemas. v. Auxiliar oportunamente a aquellos estudiantes
que sufran algún tipo de accidente y gestionar en colaboración con el Equipo Directivo y docente del Centro el correspondiente manejo, según la necesidad y comunicarlo a la familia, de forma inmediata. w. Atender y dialogar con los padres de familia, según un horario establecido o cita previa mediante correo electrónico institucional. Participar en la elaboración del planeamiento y
programación de actividades de los estudiantes. y. Elaborar y presentar un informe mensual a la Subdirección sobre los procesos durante su jornada laboral. Ejecutar y proponer acciones que coadyuven al
mejor funcionamiento del Centro de Investigación e Innovación Educativas (CIIE). Realizar otras funciones y actividades que la Dirección asigne.
Artículo 26 — Los enlaces de Gestión Académica son la instancia de
apoyo técnico, encargada de coordinar la gestión desarrollada en el Centro Educativo en lo referente a los aspectos de Docencia, Investigación e Innovación y Extensión.
Artículo 27 — Son funciones de los enlaces de Gestión Académica:
Enlace de Gestión Docencia: Recibir las planificaciones y cronogramas del personal docente. Participar en la elaboración del calendario de
acompañamiento docente. c. A tender a los estudiantes del nivel universitario que desarrollen prácticas e investigaciones u otra actividad, encaminadas al desarrollo académico y educativo. d. Distribuir a los estudiantes de la Práctica Profesional de la UPNFM asignados a los espacios pedagógicos de las áreas académicas del CIIE. e. Realizar diagnósticos sobre necesidades de
capacitación docente. f. Apoyar al Equipo Directivo en la elaboración de los informes trimestrales del POA. g. Mantener la comunicación efectiva con los Departamentos y Unidades Académicas de la UPNFM. ndir informes periódicos de su gestión al Equipo Directivo del CIIE u otros órganos de gobierno de la UPNFM.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 762-2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de mayo de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado MARCO TULIO DURÓN V ALERIANO en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) extremo acreditado en la carta poder de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho; petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ- 28122018-1036. ANTECEDENTES, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado el Abogado MARCO TULIO DURÓN V ALERIANO, en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) en la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-28122018- MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Conforme al “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N°. 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos presentados por el Abogado MARCO TULIO DURÓN V ALERIANO en su condición antes mencionada; los mismos se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo N°. 7 de la “Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo” y artículo 9 numeral 2 del Reglamento de la Ley. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, acredito: 1).- Haberse constituido con un número mínimo de siete (7) miembros, mediante la presentación del acta de constitución; 2).-Que su constitución se llevó a cabo en una Asamblea General, mediante la presentación del acta de constitución; 3).- Que sus estatutos se aprobaron en Asamblea General, mediante la presentación de la certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos; y, 4).- La presentación de la solicitud de “Otorgamiento de Personalidad Jurídica” ante el Poder Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. QUINTO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. SEXTO: Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículo 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 6, 7 y 13 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 2 literal e), 8 literal a) y 9
numeral 2) del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°. 80-2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; la cual tendrá los objetivos siguiente: a) Promocionar toda clase de acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas carentes de oportunidades de empleo, trabajo u otros medios para el sustento y fomento de las condiciones de la dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación y condición social. b) Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos humanos y la equidad de género de las personas. c) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional. d) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país. e) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de infraestructura como reparación de caminos de herradura, para hacer accesible la comunicación terrestre en zonas rurales. f) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media en pro del desarrollo la población más necesitada del territorio hondureño. g) Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción con el fin de contribuir al desarrollo integral de la población hondureña. h) Contribuir al rescate de los valores culturales, nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional, así como la participación ciudadana, en el desarrollo democrático en Honduras. i) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado al apoyo de migrantes en general, como ser la gestión de fondos y contribuir al bienestar de los inmigrantes. j) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado, gestionando fondos y proponiendo políticas en la lucha contra el tráfico y trata de personas. k) Contribuir con las diferentes Instituciones del Estado en propuestas y gestión de la generación de empleo, para el desarrollo de Honduras. l) Contribuir con las instituciones del Estado en materia de salud, como ser la construcción de albergues para familiares de personas hospitalizadas. m) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado en la rehabilitación e integración social de personas que han sido privadas de libertad. n) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado, en la gestión de fondos y creación de políticas de ayuda a los miembros y familiares de la Policía Nacional como a los miembros del Ejército de Honduras. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) se regirá por sus estatutos, contenidos en la constitución y aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH) queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTA VO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH)”, según expediente No. PJ-2812201- 1036, que literalmente dice: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN BIEN HECHO HONDURAS (ASOBIENHEH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará BIEN HECHO HONDURAS, que en lo sucesivo identificará con las siglas: “ASOBIENHEH”.
Artículo 2 — La duración de la ASOCIACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la ASOCIACIÓN será en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La ASOCIACIÓN, tiene como principios
básicos: a) La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales. b) Fomentar los derechos humanos sin discriminación de raza, color de piel, sexo, religión, idioma, origen, ideología política o estatus socioeconómico. c) El derecho al trabajo como uno de los quehaceres principales de la Asociación, así como a la elección del mismo, en condiciones de equidad, dignidad, en especial a las personas desempleadas, recibiendo un salario justo y digno que mejore las condiciones de vida y la de familia del trabajador. d) Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público. e) Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país. f) Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país. g) Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país.
Artículo 5 — La ASOCIACIÓN, tiene como objetivos
los siguientes: a) Promocionar toda clase de acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas carentes de oportunidades de empleo, trabajo u otros medios para el sustento y fomento de las condiciones de la dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación y condición social. b) Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos humanos y la equidad de género de las personas. c) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional. d) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país. e) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de infraestructura como reparación de caminos de herradura, para hacer accesible la comunicación terrestre en zonas rurales. f) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media en pro del desarrollo la población más necesitada del territorio hondureño. g) Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción con el fin de contribuir al desarrollo integral de la población hondureña. h) Contribuir al rescate de los valores culturales, nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional, así como la participación ciudadana, en el desarrollo democrático en Honduras. i) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado al apoyo de migrantes en general, como ser la gestión de fondos y contribuir al bienestar de los inmigrantes. j) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado, gestionando fondos y proponiendo políticas en la lucha contra el tráfico y trata de personas. k) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado en propuestas y gestión de la generación de empleo, para el desarrollo de Honduras. l) Contribuir con las instituciones del Estado en materia de salud, como ser la construcción de albergues para familiares de personas hospitalizadas. m) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado en la rehabilitación e integración social de personas que han sido privadas de libertad. n) Contribuir con las diferentes instituciones del Estado, en la gestión de fondos y creación de políticas de ayuda a los miembros y familiares de la Policía Nacional como a los miembros del Ejército de Honduras.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6 — Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIV A, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, d) DIRECCIÓN EJECUTIV A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7 — La Asamblea General de la ASOCIACIÓN
es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 8 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 9 — La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 10 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 11 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 12 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 13 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 16 — El miembro que, por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 17 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) V ocal.
Artículo 18 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 19 — La elección de la Junta Directiva y órgano
de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A
Artículo 20 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 21 — Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente/a: a)
Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 24 — Atribuciones del Vicepresidente: a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 25 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos, cuentas bancarias de ahorro y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 27 — Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 28 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 29 — Es la encargada de la administración
y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.- Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 30 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 31 — Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 32 — A efectos de garantizar la trasparencia, los
libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
Artículo 33 — Serán miembros de la todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 34 — Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 35 — Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 36 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 37 — Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 38 — Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 39 — Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 40 — Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 41 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 42 — Todos los miembros de la Asociación deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 43 — El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 44 — El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados la autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45 — Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 46 — La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 47 — En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48 — La Asociación podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50 — La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 51 — Las actividades de la Asociación, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 52 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2019.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, CERTIFICA la RESOLUCIÓN No. 01-2018, del día veintidós del mes marzo del año dos mil dieciocho, recaída en el Expediente Administrativo Número 141- 2018, que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.- 01-2018.- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- VISTA: Para resolver sobre la solicitud presentada por el ciudadano AUGUSTO DOMINGO CRUZ ASENSIO , en su condición de Coordinador Nacional del PARTIDO DE CENTRO SOCIAL CRISTIANO V A; MOVIMIENTO SOLIDARIO, mediante el cual remite la Certificación del Acta número 6, punto 8 de la II Consulta Nacional “José Eduardo Coto Barnica” y solicita se proceda a incorporarla al expediente del partido y se resuelva lo establecido por dicha Consulta, donde entre otros asuntos, se encuentran reformas estatutarias de dicho partido político, diligencias que constan en el Expediente Administrativo número 141-2018. CONSIDERANDO (1): Que en fecha dos de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Supremo Electoral, recibió solicitud del PARTIDO DE CENTRO SOCIAL CRISTIANO V A; MOVIMIENTO SOLIDARIO , a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de la reforma de sus estatutos, tal como se describe en el preámbulo de esta resolución. CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción Política o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (3): Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se recibió dictamen de los Consultores Jurídicos MARIO AGUILAR GONZÁLEZ y BENJAMÍN SANTOS MALDONADO, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante providencia de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, relacionado con que se pronuncien sobre el escrito presentado por el ciudadano Augusto Domingo Cruz Asensio, quienes emitieron su dictamen en el sentido que se apruebe la reforma de los Estatutos del PARTIDO DE CENTRO SOCIAL CRISTIANO V A; MOVIMIENTO SOLIDARIO y declarar la procedencia constitucional y legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 numeral 5 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (4): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley; POR TANTO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 51 y 80 de la Constitución de la República, 1, 9, 15 numeral 1) y 71 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y habiendo conocido el dictamen emitido por los Consultores Jurídicos, por unanimidad de votos. RESUELVE: PRIMERO: Declarar la procedencia constitucional y legal de la reforma de los Estatutos del PARTIDO DE CENTRO SOCIAL CRISTIANO V A; MOVIMIENTO SOLIDARIO, aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de este Instituto Político, denominada “JOSÉ EDUARDO COTO BARNICA”, celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, aprobando la reforma de los artículos 1, 6 y 14 de dichos Estatutos, los cuales se leerán de la forma siguiente: “Artículo 1: De los Principios. El Partido V AMOS Movimiento Solidario, “en lo sucesivo denominado “EL PARTIDO”, tiene carácter nacional y está organizado de acuerdo con la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
El Partido está inspirado en los principios socialcristianos y su reglamento se enmarca en las aspiraciones de respeto irrestricto a la vida, a la conservación y protección del medio ambiente, libertad, solidaridad, democracia, justicia social, paz, hermandad y compañerismo, que caracterizan al pueblo hondureño. El Partido no subordinará su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros y promete formalmente respetar y defender la Constitución de la República de Honduras y el orden consagrado en la Constitución, de acuerdo con su sistema de democracia representativa”. “Artículo 6: De la Bandera del Partido. La Bandera del Partido ti ene los siguientes colores: Amarillo, COD, HEX. #f9f50d COD. CMYK 0, 2, 95, 2; que significa la alegría, la felicidad, la luz y el conocimiento con el que debemos enfrentar todos los conflictos que se nos presentan día a día; Color Negro COD, HEX. COD. #000000; CMYK 0, 0, 0, 100 que significa la búsqueda de la perfectibilidad del hombre, el optimismo con que vemos el futuro para nuestra patria, como símbolo de vida, de prosperidad y de abundancia; un círculo Color Blanco COD, HEX. COD. #FFFFFF CMYK 0, 0, 0, 0; que significa que somos un partido en búsqueda del desarrollo por un camino de paz, armonía, felicidad, con una V en forma de pleca o palomita (□), seguidos de las letras AMOS, que completa la frase V AMOS, en letra mayúscula y color Negro que significa V AMOS Movimiento Solidario, sobre una franja ondulante blanca, que significa el camino a la paz”. “Artículo 14: De la Naturaleza e Integración de la Consulta Nacional. La Consulta Nacional es la máxima autoridad del Partido y tiene plenitud de facultades deliberativas y resolutivas. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por todos los miembros, organismos y asambleas inferiores del Partido. La Consulta Nacional está conformada por 36 delegados, dos representantes por cada uno de los Departamentos, deben ser miembros designados por las respectivas Consultas Departamentales, en caso de no haber designación por cualquier razón se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de estos estatutos. Se reunirá por lo menos en forma ordinaria, una vez cada dos años y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesaria. Ambas convocatorias las cursará y firmará el Coordinador Nacional, con la agenda respectiva, pudiendo ser en la ciudad Capital, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central o en cualquier otro lugar de la República. La Consulta Nacional ordinaria y extraordinaria se declara legalmente instalada, con la mitad más uno de los delegados; si no hubiere quórum, con los asistentes, una hora después, por el Coordinador Nacional, procediéndose inmediatamente después a desarrollar la agenda, el procedimiento quedará establecido en un reglamento. Este mismo procedimiento será utilizado en las Consultas Departamentales y Municipales”. SEGUNDO: Que el PARTIDO DE CENTRO SOCIAL CRISTIANO V A; MOVIMIENTO SOLIDARIO, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial NOTIFÍQUESE.- DA VID ANDRÉS MATAMOROS BATSON, MAGISTRADO PRESIDENTE.- JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO PROPIETARIO.- ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GA V ARRETE, MAGISTRADO SECRETARIO”. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de del Distrito Central, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 3 A. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de quinientas (500) Varillas de Acero Inoxidable de tres pies de largo 5/16” Ø sólida y Secciones de Acoplamiento R1 macho y R2 (MT) punta terminal para ser utilizado por el Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA” Licitación Pública Nacional No. SANAA-DM-18-2019
- El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-DM-18-2019 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de quinientas (500) Varillas de Acero Inoxidable de tres pies de largo 5/16" Ø sólida y Secciones de Acoplamiento R1 macho y R2 (MT), punta terminal para ser utilizado por el Departamento de Alcantarillado Sanitario SANAA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, Por Ley en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos lempiras (L.800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el día viernes 23 de agosto de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M. del día lunes 9 de septiembre de
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR Exp. 0801-2019-00370-CV El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ANA LOURDES PERDOMO HERRERA, solicitando la Reposición y Cancelación de Título de capitalización con número 11221216099 vinculado a la cuenta número 5070255260 con fecha de emisión en veintiséis de junio del dos mil quince y con fecha de vencimiento el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, siendo su valor nominal de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS L. 5,000.00) cada uno, emitido por BANCO DA VIVIENDA, S.A., a favor de la señora ANA LOURDES PERDOMO HERRERA, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2019. representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 9 de septiembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Comayagüela, M.D.C., 01 de Agosto de 2019. ING. CINTHIA BORJAS V ALENZUELA GERENTE GENERAL, POR LEY 3 J. 2019 GOBIERNO DE HONDURAS
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 613-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de abril del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15032019-202, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, con domicilio en la comunidad de Agua Caliente, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, con domicilio en la comunidad de Agua Caliente, municipio de San Francisco de Opalaca departamento de Intibucá , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete al quince, diecisiete al veinticuatro (3, 4, 5, 6, 7 al 15, 17 al 24), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, con domicilio en la comunidad de Agua Caliente, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO AR TÍCULO 1 . Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Caliente, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá. AR TÍCULO 2 . El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Agua Caliente, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. AR TÍCULO 3 . Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS AR TÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. AR TÍCULO 5 . La organización tendrá los siguientes objetivos: a)Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b)Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades. AR TÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS AR TÍCULO 7 . La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. AR TÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. AR TÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO AR TÍCULO 10 . La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. AR TÍCULO 12 . Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A AR TÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. AR TÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos V ocales AR TÍCULO 15 . La Junta Di rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
Convocar a sesiones. a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. b) Elaborar junto con el Secretario la agenda. c) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. AR TÍCULO 20 . Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — Causas de disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento o e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGUA CALIENTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1048- 2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado JOSÉ GUADALUPE CRUZ ARTEAGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, con domicilio de su sede matriz en el Estado de Washington, Estados Unidos de Amrica y en Honduras en el municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-21032019-232. ANTECEDENTES En fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado el Abogado JOSÉ GUADALUPE CRUZ ARTEAGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, petición que fue registrada bajo el expediente administrativo No. PJ-21032019-232. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, es una entidad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América; es procedente que este solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por el Abogado JOSÉ GUADALUPE CRUZ ARTEAGA, en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo No. 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, con domicilio de su sede matriz en el Estado de Washington, Estados Unidos de América, y en Honduras en el municipio de Jutiapa, departa mento de Atlántida. La cual desarrollará los siguientes objetivos: a) Esta Corporación está organizada exclusivamente para fines caritativos, religiosos, educativos y científicos, incluyendo, para tales fines, la distribución de las organizaciones que califican como organizaciones exentas bajo la sección 501 (c)(3) del código de Impuestos Internos, o la sección correspondiente de cualquier futuro código fiscal federal; b) Para hacer todo y todo lo necesario, adecuado y apropiado para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos o el logro de cualquiera de los propósitos o el logro de cualquiera de los objetos, o el fomento de cualquiera de os poderes mencionados anteriormente, ya sea solo o en asociación con
otras corporaciones, empresas o individuos, y para realizar cualquier acto o actos, cosa o cosas, incidentales o anexos a, o que surjan de, o estén relacionados con los negocioso poderes mencionados anteriormente, o cualquiera de sus partes o partes: siempre que no sean incompatibles con el negocio. Leyes bajo las cuales se organiza esta corporación; y, c) tener facultades que le atribuyen a las corporaciones sin fines de lucro bajo las leyes de este Estado SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS” al Abogado JOSÉ GUADALUPE CRUZ ARTEAGA, quien es mayor de edad, hondureño; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Goberna ción, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado “PROJECTO HONDURAS” , procederá a inscribir el representante legal de dicha organización. QUINTO: La organización constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada “ PROJECTO HONDURAS”, se somete a las. Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido p ara garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada “PROJECTO HONDURAS”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTE S NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2019.
Enlace de Gestión de Investigación e Innovación: ganizar los equipos de investigación al interior del Centro Educativo. Recibir las propuestas de investigación. Gestionar el apoyo institu cional para el desarrollo de las investigaciones propuestas. Dar seguimiento a los avances de las propuestas de
investigación. ganizar las audiencias públicas de las presentaciones de avance de los proyectos. ganizar equipo para la revisión y sistematización de artículos académicos, científicos y culturales que contengan hallazgos significativos y relevantes para el Sistema Educativo Nacional. ntificar y socializar con la comunidad educativa de la UPNFM los resultados de las investigaciones con propuestas innovadoras que contribuyan al mejoramiento de las prácticas educativas. Gestionar los medios de publicación de las investigaciones
realizadas en el Centro (congresos, revistas indexadas, entre otros). leccionar los canales adecuados para trasladar la experiencia a otros centros educativos. ganizar encuentros, debates, foros, congresos y otros mecanismos que permitan la reflexión y divulgación de fortalezas y debilidades de los resultados de las investigaciones desarrolladas tanto por estudiantes como por profesores de los niveles de Educación Prebásica, Educación Básica y Educación Media. ntener la comunicación efectiva con los Departamentos y Unidades Académicas responsables del Eje. ndir informes periódicos de su gestión al Equipo Directivo del CIIE u otros órganos de gobierno de la UPNFM. Enlace de Gestión de Extensión y de Vinculación Social: Participar en la elaboración del calendario de las actividades cívico-culturales y científicas realizadas por los Centros de Estudio. b. Recibir informes de las actividades realizadas por los Centros de Estudio. Realizar reuniones de trabajo, con el fin de evaluar las actividades cívico-culturales y científicas desarrolladas por los Centros de Estudio. Publicar las actividades cívico-culturales y científicas realizadas en el Centro. Mantener actu alizada la información de la página web del Centro. ealizar la transmisión de experiencias e innovaciones que surgen como resultados de investigación a los centros del Sistema Educativo Nacional. Elaborar el proyecto de extensión del Centro. ompañar el proceso de ejecución del Trabajo Educativo Social (TES). ntener la comunicación efectiva con los Departamentos y Unidades Académicas Responsables del Eje. ndir informes periódicos de su gestión al Equipo Directivo del CIIE u otros órganos de gobierno de la UPNFM.
Artículo 28 — Son docentes del CIIE los profesionales que cumplen
con los requisitos establecidos por la UPNFM, que intervienen en el quehacer educativo, en concordancia con su especialidad. T odo lo referente a los derechos, deberes, funciones y régimen disciplinario de los docentes del CIIE está contemplado en el Reglamento de Carrera Docente de la UPNFM.
Artículo 29 — Son funciones del personal docente del CIIE:
Desarrollar los ejes de Docencia, Investigación e Innovación y Extensión. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo. Orientar a los educandos al logro de los objetivos y fines del Centro. Programar , desarrollar y evaluar las actividades curriculares a su cargo, así como las actividades de orientación y bienestar del educando y las de promoción educativa comunal estudiantil.
e. Presentar al inicio del año escolar la Jornalización de Trabajo y el correspondiente Portafolio Docente. Evaluar el proceso de ens eñanza-aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes y cumplir con la documentación correspondiente. Reponer evaluaciones a estudiantes que, con excusa avalada por el Centro de Desarrollo Estudiantil, se hayan ausentado del Centro por razones médicas o familiares, debidamente justificadas. rticipar en eventos de actualización profesional organizados por el Centro o por las instancias superiores. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la rección, Subdirección y Secretaría Académica, en las acciones que permitan el logro de los objetivos y fines del Centro. alizar acciones de nivelación y recuperación pedagógica. Cooperar con la Administración de la UPNFM en las acciones para el mantenimiento y conservación de los bienes del Centro. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y conductual de los educandos. Informar a las autoridades del Centro sobre asuntos que le sean requeridos, básicamente en el aspecto técnicopedagógico. Informar a los Coordinadores de Centro, en forma periódica, sobre la marcha académica de los educandos, de acuerdo con las normas legales vigentes. Presentar a la Subdirección, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del inicio del año lectivo, los siguientes documentos: Jornalizaciones y prontuario de evaluaciones (Cronogramas). En el caso de fungir como profesor guía, asistir a las uniones ordinarias mensuales y extraordinarias de coordinación, con padres de familia del grado asignado. elar por el desarrollo óptimo de la organización del Centro, así como la limpieza de la infraestructura. elar por el comportamiento y la seguridad del estudiante en el aula y fuera de ella durante el tiempo de su permanencia en el Centro. ientar a los educandos según el nivel, respetando su libertad en el conocimiento de sus derechos y deberes comprendidos en la constitución política y normas vigentes del sector. Dirigir la formación integral de los educandos, mediante
las acciones de orientación y formación de buenas costumbres, así como la dedicación al estudio y empleo positivo del tiempo. Apoyar las normas emitidas desde la Dirección del
Centro, sobre el uso adecuado y completo del uniforme. irigir el proceso de enseñanza-aprendizaje, en función de los intereses de los estudiantes, para lo cual debe aplicar técnicas y estrategias acorde con su realidad, asimismo, estimular la actitud crítica y reflexiva. w. Participar activamente en las actividades internas y
externas programadas por el Centro y vigilar que el comportamiento de los estudiantes sea el adecuado. articipar en la elaboración y ejecución del Plan Educativo del Centro, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular de Centro y otros. y. Participar en el desarrollo de proyectos de innovación pedagógica en las áreas curriculares de su competencia que permitan la generalización de resultados para poder ser compartidos con los diferentes centros educativos que integran el Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO VI: DE LOS EQUIPOS DE
COLABORACIÓN
Artículo 30 — Los Equipos de Colaboración apoyan a la Dirección,
para el mejor desarrollo de las actividades por realizar con un grupo específico de la comunidad educativa del CIIE (padres de familia, estudiantes y exalumnos).
Artículo 31 — Su funcionamiento, organización y estructura estará
plasmada en los respectivos manuales creados para ese fin,
de igual forma, estarán supeditados al Centro de Desarrollo Estudiantil.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 32 — Son estudiantes del Centro de Investigación e
Innovación Educativas: Los que aprobando el proceso de admisión se inscriban
legalmente en el libro de matrícula. Los estudiantes de intercambio estudiantil. Art. 33.- Los estudiantes son el centro y razón de ser de la Institución. En ellos, todos los valores humanos encuentran su plena realización y unidad, siendo esta la meta de toda acción y gestión educativa.
CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 34 — T odo lo relativo a los requisitos de ingreso tanto para
los estudiantes de primer ingreso como para los estudiantes de reingreso se registrará en el Manual de Procesos Administrativos.
CAPÍTULO III: DEL EXAMEN DE ADMISIÓN
Artículo 35 — El Examen de Admisión constituye un requisito de
ingreso al CIIE.
Artículo 36 — El Examen de Admisión estará bajo la responsabilidad
de la Vicerrectoría Académica, la Dirección del CIIE, con la participación de la Dirección de T ecnologías de Información y las unidades administrativas correspondientes.
Artículo 37 — El Examen de Admisión comprenderá una
prueba de conocimientos o de aptitud que corresponda a las competencias, habilidades generales del aspirante a ingresar al CIIE, de acuerdo con el grado al cual opte: Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas a. T ercer grado del Nivel prebásico Séptimo grado jornada vespertina I de Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas u otra carrera aprobada por el Consejo Superior Universitario de la UPNFM y validada por la Secretaría de Educación.
Artículo 38 — El período de inscripción de los aspirantes para
rendir el examen de admisión al igual que las fechas en que se practicará el mismo, será establecido en el calendario académico de la Universidad. Se publicará oportunamente las fechas, temas y lugares en los cuales se aplicará el examen de admisión.
Artículo 39 — El Examen de Admisión se realizará una vez al año, su
organización será efectuada por el Equipo Directivo del CIIE y será aplicado por la Unidad de Medición de la Calidad de la Educación (UMCE), bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 40 — La lista de aspirantes seleccionados para ingresar
al CIIE, será dada a conocer de manera oportuna por la Vicerrectoría Académica, las notas de los aspirantes serán ordenadas jerárquicamente y el punto de “corte” será definido para cada una de las modalidades de estudio. En ningún caso se dará revisión de los resultados del examen.
Artículo 41 — T odo lo relativo a los requisitos, calendarización y
organización para la realización del Examen de Admisión se registrará en el Manual de Procesos Administrativos del CIIE.
CAPÍTULO IV : DE LA MA TRÍCULA
Artículo 42 — La matrícula está a cargo de la Secretaría Académica,
quien establece el rol, horario y personal responsable de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las fechas de inscripción y matrícula se sujetan al Calendario Académico fijado por la Dirección del Centro y aprobado por
el Consejo Superior Universitario de la UPNFM. Los costos de la matrícula estarán regidos por el Plan de Arbitrios de la UPNFM, en caso de presentarse una variación en los mismos, la Dirección comunicará a los padres de familia, en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio.
Artículo 43 — T odo lo relativo a los procesos de inscripción y
matrícula tanto para primer ingreso como para reingreso se registrará en el Manual de Procesos Administrativos y se publicarán en el calendario académico aprobado por el CSU de la UPNFM.
Artículo 44 — De la matrícula restringida, los estudiantes que,
durante el año, a pesar de haber recibido un programa de seguimiento, continuasen con problemas de conducta, se les restringirá la matrícula mediante un Dictamen y Acta de compromiso firmada por los padres o encargados. De continuar el estudiante presentando una conducta inadecuada deberá ser trasladado del Centro.
CAPÍTULO V : DE LA PERMANENCIA
Artículo 45 — Los estudiantes matriculados, deberán mantener
un rendimiento académico satisfactorio y comportamiento aceptable, para optar por la ratificación de la matrícula del año siguiente.
Artículo 46 — La ratificación de la matrícula es un proceso que
ejecuta el Centro y será denegada en los siguientes casos: uando el estudiante ha demostrado una conducta inadecuada con respecto a la normativa institucional. Cuando repruebe el año escolar l realizar su matrícula fuera de las fechas establecidas. Al recurrir en faltas con matrícula condicionada. Art. 47.- El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los padres o encargados concurren al Centro en las fechas señaladas para entregar la documentación requerida.
Artículo 48 — La matrícula y ratificación de matrícula se fijan
anualmente y se cumplen de acuerdo con las disposiciones emanadas por el CSU en fecha oportuna.
Artículo 49 — La participación de los padres de familia es
fundamental para el logro de los objetivos educacionales y formativos, por lo que, asumen participar activamente en el proceso educativo de su hijo en los siguientes aspectos: Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de boleta de calificaciones, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores o Centro de Desarrollo Estudiantil y otros), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Centro (director, profesor guía, psicólogo , orientadores y docentes). Actividades formativas (Escuela de Padres). Actividades recreativas (Día del Estudiante, Día del Niño
y Día de la Familia). Conocer que para la ratificación de la matrícula del año siguiente se tendrá en cuenta la participación del padre de familia en el proceso educativo de su hijo.
CAPÍTULO VI: DEL COMPROMISO DE LOS
P ADRES DE F AMILIA
Artículo 50 — Los padres de familia de los estudiantes matriculados
en cualquier grado y jornada en el Centro de Investigación e Innovación Educativas, deben cumplir totalmente con todas las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Compromiso del Padre/Madre o encargado que se firma al inicio de cada año escolar, el incumplimiento de las mismas, dará lugar al condicionamiento de la matrícula para el siguiente año. De igual forma, los padres de familia con hijos en el Programa de Integración, deben cumplir todos los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Compromiso, para garantizar el apoyo institucional específico que el estudiante requiera, caso contrario, no podrá atenderse en el programa en el siguiente año escolar.
CAPÍTULO VII: DE LA EV ALUACIÓN
Artículo 51 — La evaluación se hará de acuerdo con las
disposiciones emanadas por la Secretaría de Educación y los órganos de gobierno de la UPNFM.
Artículo 52 — Los estudiantes y padres de familia serán informados
de los resultados de la evaluación al final de cada parcial.
CAPÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 53 — Serán promovidos de grado los estudiantes de
Educación Básica que aprueben todas sus asignaturas en el Centro y en el caso de los estudiantes de Educación Media serán promovidos de semestre, los estudiantes con solo una asignatura reprobada y la cual deberá cursarse en carácter de asignatura retrasada.
Artículo 54 — En el caso de los estudiantes de nivel de Educación
Media que reprueben una asignatura en el primer semestre, la misma se cursará como retrasada en el segundo semestre. Si se presentara el caso de que ésta, fuera requisito de otra del plan de estudios, deberá cursarse en el curso intensivo impartido durante los meses de diciembre y enero.
Artículo 55 — En el caso de los estudiantes de Educación Media
que reprueben más de una asignatura en el primer semestre, o que reprueben la asignatura retrasada, cursada, ya sea durante el segundo semestre o en el curso intensivo de diciembre y enero, se procederá a su trasladado del Centro, sin opción a reincorporación al mismo.
Artículo 56 — En cualquiera de las modalidades de estudio, no se
permitirá la matrícula de estudiantes repitentes, con excepción de los casos pertenecientes al Programa de Integración.
Artículo 57 — En el caso de los estudiantes pertenecientes al
Programa de Integración, la evaluación y promoción se realizará de acuerdo con las disposiciones emanadas por la Secretaría de Educación y los órganos de gobierno de la UPNFM.
Artículo 58 — La certificación, promoción y traslado de los
estudiantes es permitida por el Centro en cumplimiento a las normas ya establecidas.
Artículo 59 — Son requisitos de graduación de los estudiantes de
último año de las diferentes carreras, los siguientes: establecidos en el Plan de Arbitrios de la UPNFM: Trabajo Educativo Social (Art. 12), Práctica Profesional (Art. 13), pagos de graduación (Art. 24). Pago por alquiler de toga (T esorería UPNFM). go de aportación para la ejecución del Trabajo Educativo Social (TES) conforme al presupuesto presentado por la Junta Directiva del TES. Solvencia de talleres y laboratorios del CIIE. Solvencia de la Biblioteca Central. Ficha de graduados.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y
COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 60 — Todo estudiante, como miembro del CIIE y como
futuro profesional, debe actuar dentro de la institución en beneficio de su desarrollo personal y profesional, en función del desarrollo científico tecnológico y humanístico de la comunidad académica y en general, de la sociedad hondureña.
Artículo 61 — La disciplina, entendida como el autocontrol y el
comportamiento autónomo y responsable, así como el respeto a las normas básicas de convivencia escolar, se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno.
Artículo 62 — Son derechos de los estudiantes, además de los
consignados en la Constitución de la República, en las normas
vigentes en la Ley Fundamental de Educación, en el Estatuto de la UPNFM y en el Reglamento del CIIE los siguientes: Contar con la presencia, acompañamiento, orientación y apoyo de los docentes y autoridades del Centro. Recibir una formación en valores que ejerza la justicia,
solidaridad, la libertad, el respeto y la responsabilidad. r respetado como persona, llamado por su nombre propio, asimismo, desde la institución, a no ser objeto de burla. Ser escuchado y atendido cuando tiene una opinión o un problema de tipo académico, disciplinario o personal. Convivir en un ambiente que favorezca el estudio y las diversas actividades escolares y permita el descanso necesario. Conocer el reglamento del Centro, de la or ganización de los estudios, contenidos, bibliografía, requisitos, fechas y resultados de sus evaluaciones. Ser atendido de forma integral, justa y permanente. Gozar de un ambiente de respeto en las comunicaciones entre el Centro y la familia.
Artículo 63 — Son derechos académicos de los estudiantes:
ar de un sistema disciplinario que incluya la autodisciplina manifestada en el rigor intelectual y en la aplicación perseverante al estudio. rticipar en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un debate, conforme a las normas establecidas por el profesor. Que las actividades y clases comiencen a la hora
prevista y no sean interrumpidas, a no ser por circunstancias especiales. se respeten las fechas de los trabajos y pruebas y si hubiese lugar a modificaciones, que éstas sean comunicadas con la debida anticipación. Que se le devuelvan oportunamente las pruebas y
trabajos corregidos, con las indicaciones pertinentes. Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas
Artículo 64 — Son derechos de participación de los estudiantes en
actividades extracurriculares: a. Participar, de acuerdo con su edad, en la organización de las actividades académicas, culturales y deportivas promovidas por el Centro. b. Integrar los distintos organismos estudiantiles del Centro (Consejo Estudiantil, Consejo de Aula, Promoción, etc.) y participar en: • La elaboración de estatutos, normas y procedimientos que los rigen. • La elección y la posibilidad de ser elegido de acuerdo con las disposiciones establecidas, en el Reglamento de Gobierno Estudiantil emitido por la Secretaría de Educación. • La planificación y organización de las acciones de dichos organismos, dentro de las posibilidades y normas del Centro. c. Acceder al uso de las instalaciones y equipamiento del Centro y de la UPNFM, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección.
Artículo 65 — Son derechos de los estudiantes en relación con los
bienes: los ambientes adecuados de acuerdo con su edad y grado de instrucción, así como a las actividades que se deberán realizar. sponer del mobiliario suficiente, en buen estado y adecuado a la finalidad. Que sus bienes, así como los que le asigne el Centro para
su uso, sean debidamente respetados. d. Q ue se respeten las normas de higiene, salud y seguridad.
Artículo 66 — Los deberes y compromisos que tienen los
estudiantes con el Centro y la Comunidad Educativa hacen de éstos, personas de bien.
vigentes en la Ley Fundamental de Educación, en el Estatuto de la UPNFM y en el Reglamento del CIIE los siguientes: a. Contar con la presencia, acompañamiento, orientación y apoyo de los docentes y autoridades del Centro. b. Recibir una formación en valores que ejerza la justicia, solidaridad, la libertad, el respeto y la responsabilidad. c. Ser respetado como persona, llamado por su nombre propio, asimismo, desde la institución, a no ser objeto de burla. d. Ser escuchado y atendido cuando tiene una opinión o un problema de tipo académico, disciplinario o personal. e. Convivir en un ambiente que favorezca el estudio y las diversas actividades escolares y permita el descanso necesario. f. Conocer el reglamento del Centro, de la organización de los estudios, contenidos, bibliografía, requisitos, fechas y resultados de sus evaluaciones. g. Ser atendido de forma integral, justa y permanente. h. Gozar de un ambiente de respeto en las comunicaciones entre el Centro y la familia.
Artículo 63 — Son derechos académicos de los estudiantes:
a. Gozar de un sistema disciplinario que incluya la autodisciplina manifestada en el rigor intelectual y en la aplicación perseverante al estudio. b. Participar en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un debate, conforme a las normas establecidas por el profesor. c. Que las actividades y clases comiencen a la hora prevista y no sean interrumpidas, a no ser por circunstancias especiales. d. Que se respeten las fechas de los trabajos y pruebas y si hubiese lugar a modificaciones, que éstas sean comunicadas con la debida anticipación. e. Que se le devuelvan oportunamente las pruebas y trabajos corregidos, con las indicaciones pertinentes. Reglamento Especial del Centro de Investigación e Innovación Eduativas Dichos deberes y compromisos son los siguientes: atar los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica, intelectual, bio-psicomotora y vocacional. sistir puntualmente a las actividades académicas, usando correcta y completamente el uniforme, que corresponde según horario: Para los varones el uniforme es: • El de uso diario: pantalón azul con líneas azules, naranjas y amarillas, camisa blanca tipo polo, con el monograma bordado en la manga izquierda, camiseta blanca por dentro, zapatos negros de amarrar, faja color negro y calcetines azules o negros (se prohíbe el uso del uniforme muy ajustado al cuerpo). • Los días que reciben la clase de educación física portarán buzo azul, camiseta de educación física, calcetas blancas y tenis completamente negros, incluyendo sus cordones. • El corte de cabello debe ser clásico1 y sin barba. Para las niñas y señoritas el uniforme es: • El de uso diario: camisa blanca tipo polo, con el monograma bordado en la manga izquierda, jumper o pantalón azul con líneas azules, naranjas y amarillas, zapatos negros de amarrar y calcetas blancas. En el caso del jumper, el mismo debe usarse 10 centímetros debajo de la rodilla (se prohíbe el uso del uniforme muy ajustado al cuerpo). • Uniforme de educación física: buzo azul, camiseta blanca de educación física, calcetas blancas y tenis completamente negros, incluyendo los cordones. • No se permite el uso de maquillaje, accesorios llamativos, tintes en el cabello, iluminaciones, uñas con esmalte de ninguna clase y corte de cabello no convencional. El corte clásico se refiere a un corte de cabello bajo en los laterales y patillas, una altura que oscile entre 1 y 1 ½ centímetros, la parte superior va cortada toda por igual, al igual que las sienes que llevan la misma longitud, pero por debajo de éstas suele cortarse un poco más, por tradición, se suele hacer en disminución que es como mejor queda. La chumpa que portarán los estudiantes será la del uniforme de educación física, podrá usar un suéter/ chumpa de color azul marino o negro, sin ningún distintivo. Al estudiante que no respete esta norma se le decomisará la prenda. La misma será devuelta al padre de familia previa entrevista con los orientadores o con Subdirección. Ingresar , permanecer y salir de las instalaciones del CIIE con su uniforme completo y correspondiente al horario. El estudiante que asista en jornada contraria a realizar alguna actividad académica deberá también portar su uniforme correcto y completo. Deberá presentar al personal del Centro de Desarrollo Estudiantil, el permiso respectivo. Respetar la dignidad y reconocer la misión de sus
profesores y compañeros, así como respetar a todos los miembros de nuestra comunidad educativa. Colaborar en el mantenimiento del ambiente del Centro. Lograr un rendimiento académico apegado a la
honradez, la ética y el compromiso. Justificar sus inasistencias y tardanzas, por intermedio de sus padres o apoderados, quienes, para tal fin, deben asistir al Centro Educativo a excusarlo o hacerlo por escrito. Sólo en casos muy excepcionales se puede aceptar justificación por vía telefónica. onservar en buen estado el local, muebles, útiles escolares y otros materiales del Centro, así como el orden y la limpieza. Participar en campañas de fomento de la paz, prevención de uso y abuso de drogas y otras. Aceptar respetuosamente, las sanciones a que se hace merecedor por las faltas incurridas y por acciones u omisiones causadas por su negligencia. Asumir su responsabilidad, cuando incurra en faltas y reparar o corregir las mismas. rmanecer en los lugares indicados, según la actividad pertinente: en el aula, durante las clases; en las canchas deportivas, durante el desarrollo de la clase de educación física y en los patios, durante los recreos.
Artículo 67 — Son deberes académicos de los estudiantes:
Asistir puntualmente a clases, evaluaciones, actividades
y actuaciones. Mantener en clase un ambiente favorable a la actividad académica y formativa. Permanecer en clase y en el Centro durante el horario escolar. Participar activa y ordenadamente en las diferentes acciones educativas. ntener una actitud de respeto durante las celebraciones y actividades de carácter cívico-patriótico. Cumplir puntualmente con la entrega de tareas y trabajos de acuerdo con lo establecido por el docente. regar al personal del Centro de Desarrollo Estudiantil, las excusas escritas por sus padres o encargados, para darles el trámite respectivo, dentro de los dos primeros días de su incapacidad o situación personal que generó su inasistencia. Obtener la firma de cada docente de asignatura, cuando la excusa ha sido aceptada por el Centro de Desarrollo Estudiantil. raer a clase los textos, libros, gabachas, materiales y útiles de trabajo que se necesiten. también actividades curriculares de participación obligatoria: • Campañas de ayuda a la comunidad. • Colectas o campañas de difusión a la comunidad. • Festividades deportivas, culturales y artísticas. • Visitas de estudio a los museos y lugares históricos.
Artículo 68 — Son deberes de participación:
Conocer los canales de participación estudiantil que le ofrece el Centro y hacer uso de ellos para expresarse y colaborar en el desarrollo de la vida institucional. jercer, responsablemente, las funciones del cargo para el que ha sido elegido. c. R espetar las decisiones tomadas por los organismos estudiantiles, que estén de acuerdo con los Estatutos y normas del Centro. cipar en las tareas que se le asignen en las celebraciones y actos colectivos, con esmero y responsabilidad. plir con esmero y responsabilidad los compromisos adquiridos, que tengan que ver con la actuación y representación del Centro.
Artículo 69 — Son deberes en relación con los bienes:
Mantener limpios los ambientes del Centro y conservar
en buen estado sus implementos: aulas, patios, jardines, laboratorios, sanitarios, biblioteca, auditorio, talleres, cancha y otros. Reparar o restituir los bienes dañados o perdidos. Devolver los materiales, enseres o bienes que le fueron asignados, en las mismas condiciones en que le fueron entregados (laboratorios y talleres). Respetar las pertenen cias ajenas. e. Acatar las disposiciones o normas de biblioteca, laboratorios, talleres, escenarios e implementos deportivos, etc.
CAPÍTULO II: DE LOS ESTÍMULOS, F AL T AS,
MEDIDAS EDUCA TIV AS Y SANCIONES
Artículo 70 — Son prohibiciones para los estudiantes:
spetar a los docentes, directivos, padres de familias, compañeros, personal administrativo y de servicio o cualquier otra persona vinculada con la comunidad educativa del CIIE. Agredir psico lógica, física, verbal y cibernéticamente a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro, en correspondencia con la Ley Contra el Acoso Escolar, vigente. Presentarse al Centro con uniforme incorrecto e
incompleto.
d. Hacer uso de vocabulario inapropiado o soez. Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos,
radios, valores monetarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño. Utilizar vehículos motorizados dentro del plantel. Falsificar la firma del padre o apoderado en cualquier documento que se presente o envíe a la institución. Adulterar la información de la boleta de calificaciones, exámenes, pruebas, tareas, libros de texto, informes o cualquier otro documento. Salir del aula o del Centro durante las clases o el horario escolar , sin la debida autorización. Solicitar permiso para cubrir una necesidad fisiológica o de salud y realizar otra acción contraria al permiso solicitado. Ingresar a otras aulas o espacios del Centro sin la debida
autorización. Promover rifas, colectas u otras actividades, sin la debida autorización por parte de la Dirección. Participar s in permiso en reuniones, competencias, retos o juegos de azar, que alteren el normal desenvolvimiento del Centro o bien que atenten contra la moral de la comunidad educativa. el nombre del Centro para fines que no son de su competencia. cer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario, pisos o cualquier otro bien de la institución. Faltar a las normas de corte sía y las buenas costumbres. struir material educativo, mobiliario, equipos, herramientas, enseres, instalaciones físicas y eléctricas, y cualquier otro artículo de la Institución. r. Arrojar a los compañeros, objetos como papel,
borradores, lápices o deshechos. raspasar las áreas que delimitan al Centro Educativo. Incumplir con la incapacidad extendida por los médicos,
poniendo en riesgo su integridad y la de los demás. Promover firmas de actas, memoriales o peticiones en favor o en contra de profesores o sobre asuntos que comprometen su comportamiento.
Artículo 71 — En concordancia con los valores, el Reglamento
Interno y demás normas, el Centro orienta el comportamiento de los estudiantes, a fin de que cada uno desarrolle su sentido de libertad, responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona.
Artículo 72 — La asistencia y la puntualidad son importantes para
la formación del comportamiento y calificación de la conducta, por consiguiente, la acumulación de las inasistencias dará lugar a la firma de un compromiso especial para el siguiente año escolar.
Artículo 73 — L a institución otorga premios y estímulos a sus
estudiantes por el esfuerzo del deber cumplido y de ser cada día mejor, estos premios serán: a. T arjeta de felicitación (mérito) con copia a su carpeta personal. Felicitación pública escrita, a través de comunicado. Felicitación pública verbal, en el aula o durante alguna actividad de inicio en la semana o el término del parcial, a cargo del profesor Guía o profesor encargado de la actividad. Al final del año por el Equipo Directivo del Centro. d. Cartas o diplomas de reconocimiento. e. Diplomas de honor o premios otorgados al finalizar el año escolar o con motivo de algún acontecimiento especial. f. Reconocimiento de la Dirección o Equipo Directivo a través de una reunión, de confraternidad con los estudiantes que han demostrado un óptimo desempeño conductual o académico.
Artículo 74 — Los comportamientos inapropiados de los estudiantes
se clasifican en los siguientes niveles: Muy Grave Art. 75.- Son faltas leves las siguientes: Llegar tarde a las actividades académicas del Centro, ya sean clases, eventos, giras educativas, etc.
b. Presentarse al Centro con uniforme incorrecto e incompleto. Hacer uso de vocabulario inapropiado o soez. Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos,
radios, valores monetarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño. ngresar a otras aulas o espacios del Centro sin la debida autorización. Promover rifas, colectas u otras actividades, sin la
debida autorización de la Dirección. Participar s in permiso en reuniones, competencias, retos o juegos de azar que alteren el normal desenvolvimiento del Centro, o bien, atenten contra la moral de la comunidad educativa. Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos. raspasar el área delimitada del Centro Educativo. Incumplir con las normas de higiene y seguridad en las aulas, laboratorios, talleres y demás ambientes pedagógicos. Desacatar el cumplimiento de disposiciones y
lineamientos brindados por docentes y autoridades en el aula de clase o en los diferentes espacios pedagógicos del Centro. Arrojar a los compañeros, objetos como papel,
borradores, lápices o deshechos. Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres. Dejar de portar el uniforme correctamente en la
institución y en cualquier otra actividad académica fuera de esta. Utilizar las aulas, pasillos, laboratorios, talleres,
biblioteca, estacionamiento, áreas verdes y cafetería como áreas de juego. Permanecer en los kioscos y áreas adyacentes horas de clase y después de las cinco de la tarde (para los estudiantes de la jornada matutina). Incumplir con la incapacidad extendida por los médicos,
poniendo en riesgo su integridad y la de los demás.
Artículo 76 — Son faltas graves las siguientes:
La reincidencia en cualquiera de las faltas leves. spetar a los docentes, directivos, padres de familias, compañeros, personal administrativo y de servicio o cualquier otra persona vinculada con la comunidad educativa del CIIE. Agredir psicológica, física , verbal y cibernéticamente a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro, en correspondencia con la Ley Contra el Acoso Escolar. nifestar actitud de indisciplina dentro y fuera del Utilizar vehículos motorizados dentro del plantel. Falsificar la firma del padre o apoderado, en cualquier documento que se presente o envíe para la institución. Adulterar la información de la boleta de calificaciones, exámenes, pruebas, tareas, libros de texto, informes o cualquier otro documento. Solicitar permiso para cubrir una necesidad fisiológica o de salud y realizar otra acción contraria al permiso solicitado. del aula o del Centro durante las clases o el horario escolar, sin la debida autorización. el nombre del Centro para fines que no son de su competencia. Destruir material educativo, mobiliario, equipos,
herramientas, enseres, instalaciones físicas y eléctricas, y cualquier otro artículo de la institución. iolar la correspondencia. Promover y recibir visitas de personas ajenas a la institución. Interrumpir las clases mediante el uso de equipo electrónico como teléfonos celulares, iPod, iPhone, cámaras filmadoras, rayos láser, juegos electrónicos y otros análogos. Promover firmas de actas, memoriales o peticiones en favor o en contra de profesores o sobre asuntos que comprometen su comportamiento.
p. T omar fotografías, vídeos o grabaciones de voz, con el propósito de denigrar la institución y a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 77 — Son faltas muy graves las siguientes:
La reincidencia en cualquiera de las faltas graves. La violencia escolar entre iguales, en cualquiera de sus
formas: psicológica, física, verbal y cibernética. Denigrar a la institución, compañeros estudiantes, docentes y autoridades, a través de mensajes escritos o imágenes por internet, redes sociales o por cualquier otro medio de difusión. introducción y el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, licores, drogas y cualquier estupefaciente nocivo para su salud y para la formación. Practicar actos inmorales dentro del establecimiento. La falsificación y adulteración de calificaciones,
expedientes y documentos públicos y privados. a malversación de fondos de la Directiva de Grado, Trabajo Educativo Social, Consejo Estudiantil, Microempresas Estudiantiles y cualquier grupo organizado en la institución. ausar daño intencionalmente a los bienes de los profesores o de cualquier miembro de la comunidad educativa. El fraude comprobado, en la realización de exámenes, tareas u otras asignaciones académicas. Incitar a los demás estudiantes a sublevarse contra el orden establecido o contra las autoridades del Centro. Perpetrar hurtos o robos en perjuicio del personal
docente, administrativo o de servicio, así como de sus compañeros de clase, o en general, de los bienes de la institución.
Artículo 78 — Los estudiantes que cometieren alguna falta deben
ser escuchados antes de establecer su responsabilidad, haciendo la investigación correspondiente. Según la gravedad de la falta, el caso es asumido por el Centro de Desarrollo Estudiantil (Leves), Subdirección (Graves) y Equipo Directivo y Consejo de Maestros, si lo amerita (Muy graves).
Artículo 79 — Son procedimientos de intervención los que tienen
como fina lidad el cambio de conductas por medio de la persuasión para ayudar al estudiante a reflexionar, a crecer con responsabilidad, a respetarse y respetar los derechos de los demás y a aprender a vivir en comunidad, entre ellos: Dialogar con el estudiante para que tome conciencia de su falta y se sensibilice de la repercusión que tiene consigo mismo y con los demás, con la finalidad de que asuma el compromiso de no repetir la conducta inadecuada. Conversación o comunicación por escrito con los padres
de familia a través de nota, con conocimiento de la autoridad correspondiente. guimiento del estudiante por la autoridad correspondiente: profesor guía, CDE y Subdirección. oda comunicación, citación o sanción escrita debe ser devuelta al CDE, al día siguiente, firmada por el padre o apoderado. El CDE hará llegar el documento a la autoridad correspondiente. de una carta de compromiso y citación a padres si el estudiante sigue mostrando conductas inadecuadas. Queda señalado que habrá una repercusión. Si el estudiante ha acumulado demasiadas faltas leves o ha cometido una falta grave, se llevará el caso a Subdirección para que determine las acciones específicas por parte del Centro, padres de familia y el estudiante y cuyo cumplimiento determinará su permanencia en la institución.
Artículo 80 — Son sanciones, las acciones disciplinarias y
reparadoras que la institución aplica a los estudiantes que cometan faltas, con la finalidad de cambiar su comportamiento, cautelar el orden necesario para el cumplimiento de sus fines educativos, resguardar el bienestar común y reparar el daño cometido. Se reflejan en la nota de comportamiento.
Artículo 81 — El CIIE establece sanciones o medidas disciplinarias
de acuerdo con la gravedad y persistencia de las faltas. El listado siguiente implica una gradualidad necesaria en su aplicación: Sanciones aplicadas por las faltas leves: Llamado de atención verbal. Proceso de reflexión y llamado de atención por escrito, mediante una hoja de entrevista. posición o reparación del equipo, material o inmobiliario dañados. En caso de cualquier tipo de agresión cometida por el estudiante, el mismo estará obligado a ofrecer disculpas en privado, de forma verbal o por escrito, a la persona ofendida. Limpieza y ordenamiento de los espacios físicos que intencionalmente hayan ensuciado. Levantamiento de un reporte por escrito al estudiante y llamada telefónica al padre de familia o representante para que se presente en la institución, trayendo el uniforme respectivo o en caso contrario, retirarlo de la institución, por el resto del día. Suspensión de una clase determinada atendiendo al estudiante con una actividad paralela en CDE. Sanciones aplicadas por faltas graves: onestación escrita, mediante resolución disciplinaria adjunta al expediente del estudiante. stencia al CIIE durante su jornada o en horario extracurricular, asignándole una actividad específica con el acompañamiento de CDE, maestro guía o de asignatura o bien a instituciones seleccionadas externas para realizar trabajo comunitario. Realización de trabajos escritos, exposiciones, murales,
afiches, etc., que evidencien una reflexión o reparación de la falta cometida. Suspensión de uno (1) a tres (3) días, previa comunicación
a los padres de familia. La reposición de evaluaciones escritas estará sujeta a discusión, no podrá reponerse trabajo de equipo o actividades de aula. Sanciones aplicadas por faltas muy graves: Suspensión de las actividade s académicas por una (1) semana, con pérdida de todas las evaluaciones realizadas y trabajo de aula durante ese período. Previo a informar a los padres de familia acerca de la resolución, se presentará el expediente a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para su respectiva aprobación. Carta de compromiso familiar Matrícula condicionada. Separación definitiva de la institución mediante traslado disciplinario. Antes de informar a los padres de familia acerca de la resolución, se presentará el expediente a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para su respectiva aprobación.
Artículo 82 — En caso de suspensión, el estudiante queda
inhabilitado de participar en cualquier actividad relacionada con la Institución dentro o fuera del horario escolar.
Artículo 83 — T oda sanción aplicada por daño moral o deterioro
de pertenencias ajenas, conlleva una reparación verbal a la persona ofendida, restitución del objeto deteriorado o labor social a la comunidad educativa. En caso de dañar ambientes de la institución deberá arreglar o reponer lo dañado (baños, sillas, ventanas, puertas, paredes, materiales didácticos, etc.).
Artículo 84 — En todo procedimiento se admiten dos instancias. La
Dirección podrá siempre reconsiderar las medidas decididas por las instancias inferiores, sea de oficio o por pedido de los interesados. El orden de las instancias para apelaciones en la institución es: Profesor Profesor Guía
c. Centro de Desarrollo Estudiantil (CDE) Subdirector Director La aplicación de la sanción al estudiante está precedida de un proceso de investigación a partir de la fecha que sea del conocimiento de la autoridad correspondiente (Profesor guía, de asignatura, personal administrativo, padre de familia, etc.) durante el tiempo que fuese necesario (con un plazo máximo de 30 días), a fin de contribuir a la formación integral del estudiante. T oda apelación debe hacerse dentro del tercer día de notificada la medida disciplinaria frente a la instancia que resuelve, la misma que concederá la apelación, siempre que el recurso se haya presentado en el plazo correspondiente y elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con un informe sustentatorio.
Artículo 85 — El presente reglamento regulará los Centros de
Investigación e Innovación Educativas (CIIE) creados por la UPNFM en sus diferentes Centros Regionales o áreas geográficas del país.
Artículo 86 — T oda situación no contemplada en el presente
documento será resuelta por los órganos de gobierno de la UPNFM. GLOSARIO DE TÉRMINOS Adaptaciones curriculares: Es el proceso de toma de decisiones para realizar un ajuste en los elementos curriculares de los programas educativos y dar respuesta a las necesidades de los estudiantes del Centro. Año de ingreso: Se refiere al año en que se ingresa por primera vez al Centro. Año lectivo: Está constituido por cuatro parciales para educación Prebásica y Básica y dos semestres para Educación Media. Asignatura: Es una actividad académica con características curriculares propias, en la cual participan docentes y estudiantes, orientados por un programa. Asignaturas por suficiencia: Se refiere a las asignaturas que son aprobadas a través de un trámite especial en el que el estudiante se somete a una evaluación para aprobar una asignatura, que no ha cursado en el Centro, pero que considera tener los conocimientos para aprobarla. Se requiere que el estudiante esté matriculado en el Centro. Calificación: Es el porcentaje (dentro de una escala de 1 a 100) obtenido por el alumno en cada una de las asignaturas. Consejo Estudiantil: Es el órgano institucional y democrático en el cual se debaten las iniciativas de los estudiantes, el cual será integrado por representantes de cada grado. Estudiante de educación prebásica: Es la población escolar que se recibe en el último año del Ciclo de Prebásica con una edad comprendida entre cinco (5) y seis (6) años. Estudiante de educación básica: Es la población escolar comprendida entre seis (6) y 15 años de edad. Estudiante de Educación Media: Es la población escolar comprendida entre 15 y 18 años de edad. Estudiantes potenciales: Es el número de aspirantes que han solicitado su ingreso al Centro en el período establecido. Estudiantes con aprobación de examen de admisión: Son los aspirantes que aprobaron el Examen de Admisión, aplicado por la instancia designada por los órganos de gobierno de la UPNFM en el período establecido. Estudiantes de primer ingreso: Son los estudiantes matriculados por primera vez en el Centro de Investigación e Innovación Educativas.
Estudiantes de reingreso: Son los estudiantes matriculados por más de un período académico en el Centro. Estudiante regular: Es aquél que, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en este Reglamento, se matricula y avanza sistemáticamente en un programa académico, con el objetivo de beneficiarse de sus actividades y obtener un
título profesional.
Estudiante con cambio de carrera: Son los alumnos que han realizado cambio de carrera, según el procedimiento establecido. Para efectos legales, se ha de llevar un registro del cambio donde se consignen: carrera inicial, carrera a la que se cambia y fecha del cambio. Estudiante con materia retrasada: Es el estudiante de Educación Media que no logró las competencias mínimas para la aprobación de cualquiera de las asignaturas contempladas en el I semestre del año lectivo y que deberá cursar y aprobar en períodos posteriores (II semestre y período vacacional). Estudiante con matrícula restringida: Es el estudiante que por razones justificadas su proceso de matrícula debe ser autorizado por el Equipo Directivo del CIIE. Estudiante con discapacidad: Es quien, debido a discapacidades específicas producidas por deficiencias congénitas o adquiridas, temporales o permanentes, presenta mayores dificultades que sus compañeros para acceder al proceso de enseñanza-aprendizaje que le propone el nivel en el que ha sido admitido. Para superar esas dificultades y responder a los requerimientos de su carrera académica, este estudiante precisa de acciones especiales de ajuste y de apoyo por parte del Centro. Graduados: Son los alumnos que han cumplido con los requisitos académicos y administrativos de graduación establecidos en la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos y las normativas dictadas por los órganos de gobierno de la UPNFM. Índice académico: Es la unidad de medida que representa el promedio general de todas las cal ificaciones obtenidas por el estudiante en su proceso de formación en un período dado, en las asignaturas cursadas. Investigación de nota: Es el procedimiento por medio del cual se verifica la justeza de las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, obtenidas por un estudiante en una determinada asignatura a lo largo de un período académico. La investigación de nota se realiza a solicitud del estudiante y padre de familia cuando él está en desacuerdo con la calificación consignada por el docente. Junta Central de Padres de Familia: Es el órgano institucional y democrático en el cual se debaten las iniciativas de los padres de familia en beneficio de los estudiantes, del proceso enseñanza-aprendizaje y del CIIE como institución. Juntas de Padres de Familias por Grados: Es el órgano democrático en el cual se debaten las iniciativas de los padres de familia en beneficio de los estudiantes y del proceso enseñanza-aprendizaje de un grado, en particular. Matrícula: Es la cantidad de alumnos que han cumplido con los requisitos legales establecidos por la Secretaría de Educación y el CIIE. Matrícula inicial: Es la cantidad de alumnos inscritos que resulta de la suma de la matrícula regular y la matrícula extraordinaria (MR + ME). Matrícula ordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período ordinario establecido en el calendario académico. Matrícula extraordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período establecido en el calendario para matrícula extraordinaria. Matrícula final: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período, que resulta de la diferencia entre matrícula y traslados. Este dato debe ser obtenido después de la fecha designada como último día para realizar traslados, según disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, transmitidas a través de las Direcciones Distritales. La cual será considerada para análisis estadísticos.
Necesidad educativa especial: Es la dificultad de acceso a los procesos de enseñanza-aprendizaje, que ocurre cuando la propuesta metodológica que se le ofrece al estudiante no responde a sus características, potencialidades, estilos de aprendizaje o necesidades. Nota o calificación final: Es el valor numérico en una escala de 01 a 100, que incluye todas las calificaciones, debidamente ponderadas, de las evaluaciones efectuadas en un curso, a lo largo del período académico establecido por la institución y la Secretaría de Educación. Proyecto educativo de asignatura: Se refiere al trabajo realizado por los estudiantes en forma individual o grupal, sistemáticamente supervisado por el docente responsable de la asignatura, área, taller, etc. El trabajo deberá concluir con un informe escrito. A este tipo de trabajos deberá asignársele un porcentaje según lo previsto en la planificación correspondiente. Programa de integración: Es un programa educativo del CIIE diseñado con el objetivo de brindar las condiciones educativas necesarias para el goce de los derechos de las personas con discapacidad. Programa de Paz Escolar: Uno de los mecanismos en los que este Centro Educativo procura la seguridad integral de sus estudiantes en el fomento para la existencia de relaciones positivas, ejerciendo autoridad institucional con base en la propuesta del capítulo primero, segundo y tercero de la Ley Contra el Acoso Escolar. Prueba por suficiencia: Es la que realiza un estudiante para demostrar que posee los conocimientos y el dominio de una asignatura determinada. Promoción: Se refiere a la aprobación por el estudiante, de una asignatura, de conformidad con el Plan de Estudios que cursa. Prueba de reposición: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando se ve imposibilitado por razones justificadas, certificadas por el Centro de Desarrollo Estudiantil para efectuar una evaluación en la fecha planificada. Prueba de recuperación: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando no logra aprobar una asignatura. Prueba presencial: Es aquella actividad prevista dentro del proceso de evaluación, en la cual el estudiante responde individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente. Reprobados: Son los alumnos cuya calificación es menor de 70%. T area: Es el conjunto de asignaciones teóricas o prácticas, contempla das en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, área o taller, etc., que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas. T asa de aprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos aprobados y el total de alumnos de la asignatura. T asa de reprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos reprobados y el total de alumnos de la asignatura”. Y para su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Rector Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla Secretario General
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Reformar el numeral 1) del Acuerdo DEI-SG-276-2015, contentivo del procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC); en el sentido de adicionar dentro de los sujetos obligados a la presentación de la “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas” a las instituciones del Estado, que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Venta, indistintamente de su categoría. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: