denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad Villa Nueva , del municipio Morocelí, departamento de El Paraíso como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Villa Nueva.
La Gaceta No. 35020 — 20190812
La Gaceta No. 35,020
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 067-2019
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 067-2019 y 068-2019. A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 66- 2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44- 2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de enero de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radio frecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen del Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 67-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de
marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 1 de octubre de 2019. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 68-2019; que Resuelve: 1. Designar como Puestos Fronterizos Integrados de la República de El Salvador en la Unión Aduanera los siguientes: i. Aduana Terrestre La Hachadura; ii. Aduana Terrestre San Cristóbal; iii. Aduana Terrestre Anguiatú; iv. Aduana Terrestre El Poy; v Aduana Terrestre Las Chinamas; y, vi. Aduana Terrestre El Amatillo. 2. Los Puestos Fronterizos Integrados referidos en el numeral 1 de la presente Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente y en estos operarán el Centro de Facilitación del Comercio y el Centro de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras. 3. Los Puestos Fronterizos Integrados descritos en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente en el marco de la presente Unión Aduanera. 4. Instruir a las autoridades competentes de los Puestos Fronterizos Integrados entre los Estados Parte a compartir con los funcionarios de otro Estado Parte, que en razón de sus funciones se trasladen a dichos Puestos, las instalaciones y todos los servicios necesarios para poder operar eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas. 5. Los funcionarios que en razón de sus funciones se trasladen a otro Estado Parte de la Unión Aduanera, se encuentran investidos de autoridad en el ámbito de su competencia, para hacer cumplir la legislación de su país en el otro Estado Parte. 6. La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2019; que Acuerda: 1. Dar por recibido el Plan de Seguridad en los Puestos Fronterizos Integrados de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, aprobado por los Ministros responsables de la Seguridad en
los países del Triángulo Norte, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 9 de enero de 2019, que aparece como Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instar a las autoridades de seguridad de los Estados Parte, a continuar trabajando en el desarrollo de las medidas necesarias para implementar el Plan referido en el numeral 1 del presente Acuerdo, en coordinación con la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, en el marco del Proceso de Integración Profunda. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 66- 2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de enero de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radio frecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen del Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17- 2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte”; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 67-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial -UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice : “RESOLUCIÓN No. 331-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08022019- 103, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, con domicilio en la comunidad de Villa Nueva, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez y once al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8-10 y 11-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 320-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, con domicilio en la comunidad de Villa Nueva, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD VILLA NUEV A DEL MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad Villa
Nueva del municipio Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros(usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d-. participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios. b. Junta directiva. c. comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Micro cuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.
Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) V ocal segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a. sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAASg.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAMMO sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el comité de vigilancia.- f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
[1] Solicitud: 2019-006541 [2] Fecha de presentación: 08/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, TORRE LAFISE, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, A VENIDA LOS PRÓCERES, BOULEV ARD MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIRED LAFISE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Manuel Martínez Padilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VILLA NUEV A, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANGEL RIOS, mayor de edad, soltero por viudez, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: LOTE NÚMERO UNO: Un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Guachipilín de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Santos Audilio Reyes; al SUR, con calle real; al ESTE, con José Adonay Ríos; al OESTE, con Julio Chinchilla. LOTE NÚMERO DOS: Constante de DOCE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en Guachipilín de esta ciudad con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con calle real; al SUR, colinda con Alba Luz Ríos; al ESTE, con calle real; y, al OESTE, con Hugo Castañeda. LOTE TRES : Con las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide CUARENTA Y NUEVE METROS (49 M) colinda con Luis Ríos; al SUR, mide CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS (422M) colinda con Héctor Alvarado y Santos Bega; al ESTE, mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS (576M), colinda con Jesús Monge y Juan Reyes; y, al OESTE, mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (636M) colinda con Alba Gloria Villanueva Tábora, LOTE NÚMERO CUATRO: Constante de VEINTIDOS MANZANAS CON CERO DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (22.02 MZ), ubicado en el sitio llamado Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Juan Ángel Guerra, Rosalia Madrid, Carmen Madrid; al SUR, colinda con calle de por medio y Santiago Ríos, Hugo Mejía Gallardo y Luis Ríos; al ESTE, colinda con Juan Ángel Guerra; y, al OESTE, colinda con Israel Madrid. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Rosa Madrid, Juan Ángel Guerra Aguilar, Luis Alonso Ríos Ríos y Santos Audilio Reyes Deras, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 22 de mayo del año dos mil diecinueve. GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor JOSE HECTOR PINEDA, con número de Identidad 0401-1971-00259 es dueño de un lote de terreno constante de TRES MANZANAS, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con salida al camino real; al SUR, colinda con propiedad del señor Juan Carlos Miranda; al ESTE, colinda con propiedad del señor Humberto Tábora; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda. Representa Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2018. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CESAR EDMUNDO BU BU, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con Tarjeta Identidad número 1408-1975-00021, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Copante, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un aérea total de TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (3.51 HAS), de extensión Superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL LOPEZ PORTILLO, quebrada de por medio y CANDIDO MEJÍA ESPINOZA; al SUR, colinda con propiedad del señor JOSE LUIS FUENTES; al ESTE, colinda con propiedad del señor JESUS OVIDIO BU SERRANO y LUIS ALONZO LARA, CALLE DE POR MEDIO; al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DE JESUS PORTILLO. Representa Abog. Oscar Danilo Madrid Santa Rosa de Copán, 30 de mayo del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente.- HACE SABER: Que el Abogado OSCAR DANILO MADRID, en representación del señor SERBIO TULIO ESPINOZA PALENCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Lucerna, Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 1408-1945-00014, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno, ubicado en El Copante, sitio El Caltatato, municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de una área de OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTESIMA DE MANZANA (8.30 MZ) equivalentes a CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE (5.79) HECTÁREAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO; al SUR, colinda con el señor JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio; al SURESTE, colinda con los señores ANA LUZ BU ROBLES, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; al SUROESTE, colinda con JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; AL NOROESTE Y OESTE, colinda con JOSE ARSOLON ORELLANA. Dicho lote de terreno lo ha poseído por compraventa que le hiciera al señor ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA PORTILLO, quien lo ha poseído por más de veinte años y en la que los testigos MANUEL DE JESUS PORTILLO, ANA LUZ BU ROBLES, JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2019. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019.
Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2017-52833 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McGregor IP B.V . 4.1/ Domicilio: Schipholboulevard 373 1118 BJ SCHIPHOL the Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Holanda B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McGregor 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
McGregor 1/ No. Solicitud: 25587-19 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ANART MEGA SACHETON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019. VANART MEGA SACHETON 1/ No. Solicitud: 19238-19 2/ Fecha de presentación: 08-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALMY PANAMA, INC 4.1/ Domicilio: Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento en San Francisco, Urbanización Punta Pacífica, Edificio Torre de las Américas, apartamento/local Torre C, Piso 29, Oficina 06. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
[1] Solicitud: 2017-039348 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V ., SOFOM, E.R. [4.1] Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C. P. 03103, en la ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO REAL REBASA TUS LIMITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Otorgamiento de créditos (en especial créditos, personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro, arrendamiento financiero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. 12] Reservas: La referida Señal de Propaganda está relacionada a la Solicitud de Marca de Servicio No. 2017-39349, denominada “Crédito Real y Diseño”, en Clase 36.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 39074-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I.C.O.N. EUROPE, S.L. 4.1/ Domicilio: Rua Amor Ruibal, No 11 entlo. 36203 VIGO (PONTEVEDRA) ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOTIN KERATIN BK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores MORADO, BLANCO y NARANJA 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Lociones para el cabello, aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello, cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/ 12/ Reservas: Se reivindican los colores, morado, blanco y naranja. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2208-2018 2/ Fecha de presentación: 16-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUBEI XINYEGANG STEEL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO. 316 HUANGSHI A VENUE, HUANGSHI, HUBEI, CHINA PC: 435000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YG LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Montaje personalizado de materiales para terceros, chapado de metales, galvanoplastia, herrería, tratamiento de metales, templado del metal, servicios de refinación, fundición de metales, tratamiento de desechos [transformación], alquiler de calderas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-3774 2/ Fecha de presentación: 23/01/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WA VE LIFE SCIENCES LTD. 4.1/ Domicilio: 8 Cross Street, # 10-00 PWC Building, Singapore 048424 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WA VE LIFE SCIENCES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo en los campos de farmacia, genética, terapia y formulación y entrega de medicamentos, investigación científica, investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, medicinales y terapeúticos de ácidos nucleicos, servicios de investigación, desarrollo y pruebas en el campo de la terapéutica de ácidos nucleícos para aplicaciones médicas y científicas, investigación médica, servicios de investigación de laboratorio relacionados con productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/05/8 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019.
WA VE LIFE SCIENCES 1/ No. Solicitud: 3775-18 2/ Fecha de presentación: 23/01/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WA VE LIFE SCIENCES LTD. 4.1/ Domicilio: 8 Cross Street, # 10-00 PWC Building, Singapore 048424 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WA VE LIFE SCIENCES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Secuencias de ácidos nucleicos y reactivos químicos para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas y terapéuticas para la prevención, el tratamiento y el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, a saber, la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington, preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamientoy diagnóstico de trastornos inmunes, a saber, psoriasis, artritis reumatoide, lupus, enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y esclerosis múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas, metabólicas, endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarias, oncológícas, hepatológicas, oftálmicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales, inflamatorias, dermatológicas, psiquiátricas y enfermedades y trastornos relacionados al sistema inmunológico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/05/18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019. WA VE LIFE SCIENCES
1/ Solicitud: 6263-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1 Fecha: 06 Ago. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Marketing en relación con los viajes; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; recopilación informatizada de índices de clientes; estudios de mercado; servicios de información, investigación y análisis de negocios; suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea; servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes; recopilación de anuncios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; publicidad en banners; recopilación de datos para terceros; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; compilación de directorios de empresas; compilación de listas de correo; recopilación de información comercial; creación de un registro de información; recopilación de direcciones indexadas; compilación de información estadística; compilación de datos matemáticos; compilación de bases de datos informáticas; recopilación de información de compañías; recopilación, producción y difusión de material publicitario; compilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de directorios de negocios en línea; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; recopilación informatizada de listados de pedidos; recopilación y sistematización de información en bancos de datos; recopilación de publicidad para su uso en sitios web; recopilación de directorios de negocios para su publicación en internet; recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios; recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en internet; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización; servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales; publicidad para la industria de viajes; organización de concursos con fines publicitarios; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; promoción [publicidad] de viajes; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción; promoción de productos y servicios mediante patrocinio; organización de sorteos con fines promocionales; promoción de ventas y publicidad; publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios; publicidad en medios electrónicos y especialmente en internet; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; suministro de espacio publicitario en medios electrónicos; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática; organización y celebración de subastas por internet; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de comparación de precios; comparaciones de precios en relación con el alojamiento; prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento; recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas; servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización de información publicitaria en una base de datos informática; servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs; actualización de información de negocios en una base de datos informática; colocación de anuncios; publicidad a través de redes de telefonía móvil; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; publicidad en internet para terceros; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; servicios de agencias de publicidad; publicidad para terceros; publicidad a través de bases de datos; publicidad en internet; publicidad para sitios web comerciales; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; publicidad relacionada con la industria del transporte; compilación de anuncios para internet; promoción de negocios por ordenador; redacción de textos con fines publicitarios; marketing de afiliación; mediación de contratos publicitarios para terceros; organización y celebración de eventos de marketing; organización y realización de eventos publicitarios y promocionales; organización de presentaciones con fines publicitarios; servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; servicios publicitarios relacionados con libros; servicios de publicidad relacionados con hoteles; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales; marketing a través de internet; suministro de información relacionada con la publicidad; servicios de publicidad mediante gráficos; servicios de publicidad digital; marketing directo; publicación de publicidad para terceros; servicios de redactores para fines publicitarios; marketing mediante eventos; diseño de estudios de marketing; marketing financiero;
diseño de material publicitario; redacción de textos con fines publicitarios y promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; marketing de bases de datos; divulgación de datos relativos a la publicidad; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte; recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales; actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas; elaboración de folletos publicitario; publicidad en línea; negociación de contratos publicitarios; mediación de publicidad; gestión de archivos por ordenador; marketing relacionado con restaurantes; publicidad en revistas; publicación de folletos publicitarios; edición y actualización de textos publicitados, publicidad en régimen de pago por clic; colocación de anuncios para terceros; planificación de estrategias de marketing; gestion de comunidades en línea; compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta]; recopilación de datos empresariales; preparación de planes de marketing; preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; presentación de empresas en internet y otros medios; promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas; servicios de lanzamiento de productos [marketing]; servicios publicitarios de prensa; producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; promoción de eventos especiales; promoción de conciertos musicales; promoción de servicios de seguros en nombre de terceros; promoción de competiciones y eventos deportivos; promoción de ventas; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicación de material publicitario en línea; publicación de material publicitario en línea; servicios de marketing en los motores de búsqueda; optimización de motores de búsqueda; búsqueda de patrocinadores; publicidad de respuesta; reproducción de material publicitario; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales; optimización del tráfico en sitios web; actualización de material publicitario; publicidad televisada; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; organización de suscripciones a servicios de internet; organización de suscripciones a diarios electrónicos; organización de suscripciones de publicaciones de terceros; servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de adquisición de cupones para terceros; procesamiento electrónico de pedidos; creación de ofertas de precio para bienes o servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información sobre productos de consumo; servicios de análisis de precios; organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros; servicios de gestión de ventas [marketing]; sistemas de pedido para el comercio al por mayor; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; telemarketing; compilación de listas de consumidores potenciales; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios; gestión de registros financieros; investigaciones comerciales informatizadas; información comercial y empresarial a través de internet; realización de encuestas de negocios; información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos]; previsiones económicas; facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales; recogida y compilación de artículos de prensa temáticos; creación de informes de mercado y estudios; información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios; evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; creación de encuestas empresariales; suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos; suministro de información comercial relacionada con empresas; suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales; suministro de información comercial a través de un sitio web; proporcionar información comercial a través de un directorio en internet; servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; servicios de consulta de negocios; suministro de análisis de venta; elaboración de informes con fines comerciales; suministro de información relacionada con el tratamiento de datos; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; análisis de la sensibilización pública publicitaria; investigación de mercado por medio de una base de datos informática; estudios de sondeos de opinión de los mercados; creación de informes de precios; creación de informes sobre los beneficios; preparación de sondeos de opinión pública; estudios de opinión; análisis de estudios de mercados; realización de encuestas de mercado por teléfono; servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de internet; servicios de análisis e investigación de mercado; servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas; servicios de venta al por menor en relación con maletas; servicios de venta al por mayor de maletas; investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores; investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones; servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos; asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales y datos relacionados con la calidad y la cantidad; recogida de datos; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; publicidad de transporte y suministro; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los
clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; asesoramiento en materia de publicidad; servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos; servicios relacionados con la recopilación de datos estadístico; información empresarial informatizada; procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina]; promoción de ventas para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet; servicios de consultoría comercial; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; servicios de publicidad prestados a través de internet; servicios promocionales, de marketing y publicidad; publicidad; publicidad en línea en una red de comunicación informática; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; evaluación de comparación de precio de alojamiento; servicios de comparación de precios en línea; facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; búsqueda de patrocinadores; servicios de marketing en los motores de búsqueda; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática; recopilación de información de compañías; recopilación de datos para terceros; verificación de datos informatizados; servicios de tratamiento de datos informáticos; servicios de gestión informática de archivos; recopilación de datos para terceros; servicios de inserción de datos; entrada de datos; recuperación de datos; transcripción de datos; divulgación de datos sobre negocios; interpretación de datos de investigación de mercado; gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; análisis de datos de investigación de mercado; servicios de recopilación de datos de estudio de mercados; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; suministro de información comercial, a través de internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; registro de datos y de comunicaciones escritas; abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones; evaluación estadística de datos de marketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales; suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales; recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina]; recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina]; publicidad para la industria de viajes; análisis de datos e información; actualización de datos e información; recuperar información de bases de datos; recuperar información de archivos de caché; servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión; servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes; servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas; servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches; servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto; servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto; distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes; suministro de datos estadísticos sobre viajes; suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros; distribución electrónica de material publicitario e información; distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos; prestación de servicios de comparación de precios a través de internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles; facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes; servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios web; recopilación y sistematización de la información; servicios de datos financieros informatizados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 9854/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2 Building, No. 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para venta al por menor; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; consultoría de gestión y organización de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial a través de internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos; promoción de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP; promoción de ventas para terceros; promoción de teléfonos celulares y sus partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones móviles de otros; servicios de venta al por menor para el consumo electrónico y sus partes; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticos; teneduría de libros; búsqueda de patrocinio; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/07/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-25083 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 76537 5.1 Fecha: 13 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE SEARCH ADS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente, asistencia en el desarrollo de publicidad y mercadeo creativo y estratégico para terceros; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente, suministro de información comercial y negocios en el campo de mercadeo y publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de negocios, principalmente, suministro de información sobre creación, gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios de negocios, en particular, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.. APPLE SEARCH ADS 1/ Solicitud: 23422-2019 2/ Fecha de presentación: 04/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park, Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPHONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; servicios de financiación; servicios bancarios; financiamiento de préstamos; extensión del crédito minorista; préstamos a plazos; financiamiento de arrendamiento-compra; servicios de tarjetas de débito y crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de pago; servicios de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de pagos electrónicos que utilizan tecnología biométrica para la identificación y autenticación; servicios financieros, principalmente, aceptación, procesamiento, autenticación, gestión y conciliación de pagos electrónicos y transacciones de pagos electrónicos; servicios de seguros y garantías; proveer y suscribir contratos de garantía y garantía extendida; servicios de tarjetas de regalo y tarjetas prepago; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros a través del uso de una tarjeta de membresía; proporcionar efectivo y otros reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de recaudación de fondos caritativos; servicios de asesoramiento financiero; asesoramiento financiero y servicios de consultoría; suministro de información financiera sobre acciones; suministro de información en los ámbitos de la inversión y las finanzas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. IPHONE
1/ Solicitud: 2019-25899 2/ Fecha de presentación: 18-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIPRO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 3-9-3, Honjo-nishi, Kita-ku, Osaka 531-8510, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; tiras reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; esparadrapos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 19-24148 2/ Fecha de presentación: 7-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-1023 5.1 Fecha: 07 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arcade y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento y software informático proporcionado a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, proporcionados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; proporcionar contenido descargable de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 25821/19 2/ Fecha de presentación: 17/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARILLA G. E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI 4.1/ Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTERS OF PASTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; academias [educación]; formación práctica (demostración); información sobre educación; información de recreación; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; organización de cursos de cocina; organización de concursos; organización de concursos deportivos; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios del empresario]; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres [formación]; planificación de fiestas de entretenimiento; publicación de libros; publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; publicación de libros y revistas electrónicas en línea; edición electrónica de escritorio; presentación de actuaciones en vivo; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. MASTERS OF PASTA [1] Solicitud: 2018-052948 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER BRASIL ALIMENTOS LTDA. [4.1] Domicilio: Av. das Nacoes Unidas, n. 14.261, 3er andar, Ala A, Vila Gertrudes. São Paulo, Sao Paulo 04794-000, Brasil, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRAMADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, té helado, cacao y café artificial; arroz; fideos y pasta; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; quinua procesada; avena; harina de soya; harina de maíz; galletas; preparaciones de aperitivos salados; barras de merienda; barritas de aperitivos a base de cereales, frutos secos o frutas secas; pan, pastelería y confitería; dulces a base de chocolate; mezclas para pasteles; productos para untar a base de chocolate; productos para untar a base de nueces; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; condimentos, especias; salsas y condimentos; salsa de tomate; mostaza; mayonesa; vinagre; helados comestibles; crema helada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28739 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WestRock Packaging Systems, LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASKETWRAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Espacios en blanco para portadores de artículos; portaobjetos hechas de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. BASKETWRAP 1/ Solicitud: 768-2019 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 26141/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser_Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEALIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: KEALIS Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 770-2019 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Rosado, Amarillo, Blanco y Negro, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; máquinas fotocopiadoras; máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; escáneres [periféricos informáticos]; impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28417 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL EV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. MOBIL EV
1/ Solicitud: 23424-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal Services Of America, LP 4.1/ Domicilio: 1551N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa ana, CA 92705, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELIAUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de monitorización electrónico, principalmente, monitorización, reporte y manejo de sistemas de alarma contra robos y seguridad para la protección de personas y bienes contra incidentes relacionados con la seguridad; servicios de guardias de seguridad; análisis de amenazas de seguridad para la protección de bienes personales y seguridad pública. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. HELIAUS [1] Solicitud: 2019-014326 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO, S.A. [4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA ICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación ALKA ICE y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-015494 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVONIK DEGUSSA GMBH [4.1] Domicilio: RELLINGHAUSER STRABE 1-11, 45128 ESSEN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302018024908 [5.1] Fecha: 17/10/2018 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REWO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones desinfectantes para uso humano y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. 1/ Solicitud: 10334/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Toxicology PLC 4.1/ Domicilio: 21 Blacklands Way, Abingdon, Oxfordshire OX14 1DY , Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOTOXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de pruebas médicas de drogas y alcohol; servicios de toxicología médica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. SOTOXA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias, vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2017-025475 [2] Fecha de presentación: 12/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/362,779 [5.1] Fecha: 08/03/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUZOLTRI NUZOLTRI
1/ Solicitud: 2019-28418 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: iLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos para uso oftálmico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-015026 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIEROCASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2018-039856 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICAFÉ DISAGRO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. NutriCAFÉ DISAGRO [1] Solicitud: 2018-039848 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERTIMAÍZ DISAGRO FertiMAÍZ DISAGRO[7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2018-039843 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERTIBANANO DISAGRO FertiBanano DISAGRO[7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-028614 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3era. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIWI TEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado cada término. Se reivindica la combinación de colores: Rojo y Negro. Se excluyen de protección las Consolas de videojuegos y sus accesorios incluidos en la clase 9. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-011785 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3era. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACOSA TU TIENDA POR DEPARTAMENTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computación y oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con el registro de Nombre Comercial número 3400 denominado ACOSA. Abogada Noemí Elizabeth lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2018-047095 [2] Fecha de presentación: 07/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3era. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODO PRINT BY ACOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computadoras y oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores; Negro, Azul y Anaranjado. La expresión o señal de propaganda “TODO PRINT BY ACOSA Y DISEÑO”, se usará con el registro No. 3400, correspondiente al Nombre Comercial denominado “ACOSA”, inscrito bajo el tomo 11, folio 138. Abogada Noemí Elizabeth lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-028803 [2] Fecha de presentación: 04/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFE DE HONDURAS [4.1] Domicilio: COLONIA COVESPUL, BLOQUE E, CASA 1, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PEREGRINO (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia Romero Romero. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase: “EL SABOR QUE UNE LA FAMILIA”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-028339 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDICOOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17317 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages, Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico Irresistible y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Ponche; agua con sabor; bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energizantes; refrescos; bebidas de guaraná; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer refrescos sin gas; esencias para hacer refrescos; bebidas con sabor congeladas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-032497 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JA VIER ZARAGOZA CASTELLANOS RAMOS [4.1] Domicilio: Av. Irrigación 105 Int 20a, Exelaris, C.P. 38015; Celaya, Guanajuato, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTAGRI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, principalmente cursos, capacitación, diplomados y maestrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-1085 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dorel Juvenile Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABIDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Asientos de carros para niños; asientos de carros para jóvenes; una serie de artículos estructurales de seguridad dentro de los asientos de carro para niños vendidos como componentes integrales de asientos de carro para niños; cochecitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019. BABIDEAL [1] Solicitud: 2019-017741 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUZERNE BRANDS LIMITED [4.1] Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham´s Cay 1, Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CULINARY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Película plástica para envoltura y/o materias plásticas para embalar, bolsas plásticas multiusos, papel, bolsas de papel, cartón, cajas de cartón. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores; Verde, Azul y Blanco. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-21907 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESCOLITA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado Oscuro, Anaranjado Claro, Blanco, Azul. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
1/ Solicitud: 24696-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín, No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PASTORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, quesos frescos, queso procesado amarillo (tipo americano), cremasnatillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J, 12 y 27 A. 2019.
LA PASTORA 1/ Solicitud: 24697-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín, No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PUEBLITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, quesos frescos, queso procesado amarillo (tipo americano), cremas-natillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal. 8.1/ Página Adicional: EL PUEBLITO [1] Solicitud: 2019-002148 [2] Fecha de Presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: 100 DEFOREST A VENUE, EAST HANOVER, NEW JERSEY , 07936, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería; preparaciones de masa; productos de aperitivo en forma de palomitas de maíz, así como productos de aperitivo a base de maíz, cebada, centeno o pastelería; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; galletas; obleas; barquillos; bizcochos; chocolate; productos de chocolate; preparaciones vegetales para usar como sustituto del café; infusiones no medicinales; edulcorantes naturales; glucosa para alimentos; pasta; sémola; hojuelas de cereales secos; pasteles; bollos; panqueques; tartas; pasteles (empanadas); productos de confitería de azúcar; productos de confitería de chocolate; jalea real para el consumo humano (no para uso médico); anís; anís estrellado; extracto de malta para alimentos; saborizantes que no sean aceites esenciales; preparaciones aromáticas para alimentos; aderezos para ensaladas; salsa de tomate; mayonesa; sazonadores; condimentos espesantes para la cocción de productos alimenticios; hierbas (condimentos); especias; hierbas aromáticas en conserva; hielo para refrescos; sándwiches; pizzas; bocadillos hechos de arroz; rollos de primavera; sushi; tabbouleh; tortillas; tacos; platos preparados a base de los productos antes mencionados; extractos de café; bebidas a base de café y preparaciones hechas con café; café helado; sucedáneos del café; extractos de sucedáneos del café; preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; té, extractos de té y preparaciones a base de té; cacao; preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; edulcorantes naturales; preparaciones a base de malta para el consumo humano; goma de mascar que no sea para uso médico; caramelos; postres (comprendidos en esta clase); pudines; helados comestibles; helados a base de agua; sorbetes; dulces congelados; pasteles helados; helados; postres helados; polvos y agentes aglutinantes (comprendidos en esta clase) para elaborar helados y/o helados a base de agua y/o sorbetes y/o tortas congeladas y/o dulces congelados y/o helado y/o postres helados; cereales para el desayuno; muesli; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para comer; pastas; fideos; alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados; pasta y preparaciones de masa para pasteles listas para hornear; salsa de soya; productos para dar sabor o para sazonar alimentos; rábano picante; pepinillos picados (condimento); salsas tipo barbacoa; malvaviscos; comidas a base de cereales; botanas saladas; mezclas de relleno que contienen pan; comidas empacadas que consisten principalmente de pastas y salsas; salsas de queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se usará con la Marca MONDELEZ INTERNATIONAL 11601-12 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J, 12 y 27 A. 2019. MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT
D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J, 12 y 27 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-028694 [2] Fecha de Presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD INFORMATIV A DE TELEVISIÓN CON V ALORES, S.A. DE C.F. (SI TV). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q’HUBO TV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY EVELYN COLINDRES UCLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-011438 [2] Fecha de Presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAK ROLLS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAK ROLLS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR MANUEL MEJÍA MEZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 12 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-044945 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROGELIA LÓPEZ. [4.1] Domicilio: Comayagüela, M.D.C., entre 5ta y 6ta calle, 5ta avenida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO COSTEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo frito y asado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FELIPE NERY RAMÍREZ SALGAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019. [1] Solicitud: 2012-023975 [2] Fecha de presentación: 09/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PREVENIR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, 3 CALLE, BLOQUE 8, CASA 3728, TEGUCIGALPA, DEPTO. DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREVENIR Y LOGO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Comercialización de planes de servicios funerarios, contratos de prestación de servicios exequiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEYLI SIERRA V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-040144 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WACKER CHEMIE AG. [4.1] Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 Müchen, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WACKER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos y bioquímicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, exceptuando líquido de frenos; plásticos sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos; plásticos sin procesar en forma de soluciones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, gránulos, pastas, productos extruídos y en forma seca; materias primas, auxiliares, aditivos y catalizadores utilizados en la producción de plásticos; compuestos de organosilícicos; silanos; ésteres de ácido silícico; siliconas; siliconatos; cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo), alcoholes de polivinilos y acetatos de polivinilos, sus mezclas, mezclas, aleaciones, bloque de copolímeros basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; biopolímeros; compuestos de inclusión; compuestos de moldeo; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles, cueros, telas no tejidas, telas y toallas de papel; agentes para impregnación, unión o revestimiento para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles, telas no tejidas y toallas de papel; agentes de liberación química; agentes de desmoldeo; compuestos de recubrimiento para papeles de liberación utilizados para etiquetas autoadhesivas, películas adhesivas y cintas adhesivas; agentes de liberación para latas de hornear; agentes antiaglutinantes; ayudas de flujo libre; espesamiento y agentes tixotrópicos; agentes de impregnación química para materiales de construcción, madera, piedra artificial y natural, mortero, cemento, hormigón, hormigón gaseoso, yeso, lana mineral, perlita en expansión, tableros de fibrocemento, mampostería y WACKER fachadas; reforzadores de piedras químicas; agentes de recubrimiento de polímeros para papel, materiales minerales, rellenos y pigmentos; lubricantes para hilos; aditivos químicos para conservantes; aglutinantes para pegamentos, adhesivos, moldes de cerámica y para productos químicos utilizados en la industria de la construcción; aditivos químicos para preparaciones cosméticas; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión; agentes antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo; dicloruro de etilideno; productos químicos base inorgánicos; hidróxido de sodio, solución de hidróxido de sodio, cloruro de sodio, cloro, cloruro de hidrógeno, ácido clorhídrico; ácido silicico; sílice pirógena; dióxido de silicón; deshielo y sal industrial; sal de camino contra hielo negro y nieve compactada; sal de roca; solución de sal; polvos de soldadura; escorias para la producción de acero; réplica electro escoria; polvos para colada continua; aditivos químicos para fines metalúrgicos; elementos y compuestos inorgánicos en forma de cristales hiperpuros; silicón; silicón para las industrias solar, eléctrica y electrónica; siliconmonocristalino en forma de bloques, barras, rebanadas (obleas), polvos, gránulos y cuerpos moldeados; siliconpolicristalino en forma de bloques, barras, rebanadas (obleas), polvos, gránulos y cuerpos moldeados; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; catalizadores para la oxidación de hidrocarburos; productos intermedios orgánicos para la industria de procesamiento; fragancias y aromas naturales y sintéticos para uso industrial, sus soluciones, mezclas y preparaciones; oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados para fines industriales; ciclodextrinas y derivados de ciclodextrina; aminoácidos; péptidos; proteínas; enzimas; biocatalizadores; materias primas, sustancias activas y auxiliares para productos farmacéuticos, adhesivos para uso industrial; agentes para endurecer metales y aleaciones de metales”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL RODRÍGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-040148 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WACKER CHEMIE AG. [4.1] Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WACKER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: “Productos químicos y bioquímicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, exceptuando líquido de frenos; plásticos sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos; plásticos sin procesar en forma de soluciones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca; materias primas, auxiliares, aditivos y catalizadores utilizados en la producción de plásticos; compuestos de organosilícicos; silanos; ésteres de ácido silícico; siliconas; siliconatos; cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcoholes de polivinilos y acetatos de polivinilos, sus mezclas, mezclas, aleaciones, bloque de copolímeros basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; biopolímeros; compuestos de inclusión; compuestos de moldeo; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles, cueros, telas no tejidas, telas y toallas de papel; agentes para impregnación, unión o revestimiento para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles, telas no tejidas y toallas de papel; agentes de liberación química; agentes de desmoldeo; compuestos de recubrimiento para papeles de liberación utilizados para etiquetas autoadhesivas, películas adhesivas y cintas adhesivas; agentes de liberación para latas de hornear; agentes antiaglutinantes; ayudas de flujo libre; espesamiento y agentes tixotrópicos; agentes de impregnación química para materiales de construcción, madera, piedra artificial y natural, mortero, cemento, hormigón, hormigón gaseoso, yeso, lana mineral, perlita en expansión, tableros de fibrocemento, mampostería y fachadas; reforzadores de piedras químicas; agentes de recubrimiento de polímeros para papel, materiales minerales, rellenos y pigmentos; lubricantes para hilos; aditivos químicos para conservantes; aglutinantes para pegamentos, adhesivos, moldes de cerámica y para productos químicos utilizados en la industria de la construcción; aditivos químicos para preparaciones cosméticas; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión; agentes antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo; dicloruro de etilideno; productos químicos base inorgánicos; hidróxido de sodio, solución de hidróxido de sodio, cloruro de sodio, cloro, cloruro de hidrógeno, ácido clorhídrico; ácido silícico; sílice pirógena; dióxido de silicon; deshielo y sal industrial; sal de camino contrahielo negro y nieve compactada; sal de roca; solución de sal; polvos de soldadura; escorias para la producción de acero; réplica electroescoria; polvos para colada continua; aditivos químicos para fines metalúrgicos; elementos y compuestos inorgánicos en forma de cristales hiperpuros; silicon; silicon para las industrias solar, eléctrica y electrónica; siliconmonocristalino en forma de bloques, barras, rebanadas (obleas), polvos, gránulos y cuerpos moldeados; siliconpolicristalino en forma de bloques, barras, rebanadas (obleas), polvos, gránulos y cuerpos moldeados; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; catalizadores para la oxidación de hidrocarburos; productos intermedios orgánicos para la industria de procesamiento; fragancias y aromas naturales y sintéticos para uso industrial, sus soluciones, mezclas y preparaciones; oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados para fines industriales; ciclodextrinas y derivados de ciclodextrina; aminoácidos; péptidos; proteínas; enzimas; biocatalizadores; materias primas, sustancias activas y auxiliares para productos farmacéuticos, adhesivos para uso industrial; agentes para endurecer metales y aleaciones de metales”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL RODRÍGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 25820-2019 2/ Fecha de presentación: 17-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARILLA G.E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI . 4.1/ Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTERS OF PASTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; difusión de material publicitario; demostración de productos; publicidad directa por correo; mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad en línea en una red informática; publicidad televisiva; servicios comerciales al por menor y servicios comerciales al por menor en línea que ofrecen los siguientes productos: café, té, cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas ( condimentos), especias, hielo, alimentos a base de avena, alimentos farináceos, almidón para alimentos, anís, anís estrellado, condimentos, aromas de café [aromatizantes], aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, aromatizantes [aromatizantes], distintos de los aceites esenciales, para bebidas, aromatizantes [aromatizantes], distintos de los aceites esenciales, para pasteles, avena molida, avena descascarillada, barritas de cereales con alto contenido proteico, regaliz (pastelería), bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar], galletas, galletas de malta, pequeñas galletas de mantequilla, dulces [dulces], bollos, pudines, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas de café con leche, café sin tostar, canela [especia], caramelos [dulces], condimentos, galletas, cuscús [sémola], pasteles, harina de trigo, harina, jaleas de frutas [confitería], helados comestibles, polvo de hornear, macarrones, mayonesa, bizcochos, panes sin levadura, pan rallado, panecillos, pastas, pesto [salsa], pizzas, cereales, ravioles, sal de cocina, salsa de tomate, salsa de soja, aderezos para ensaladas, sándwiches, avena, sémola, sémola de maíz, bocadillos a base de cereales, bocadillos a base de arroz, sorbetes [helados], espaguetis, salsas de carne, fideos, tartas, fideos [vajilla], azafrán [condimento], jengibre [especia]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. MASTERS OF PASTA
1/ Solicitud: 25819-2019 2/ Fecha de presentación: 17-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARILLA G.E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI . 4.1/ Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTERS OF PASTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 MASTERS OF PASTA 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados azúcar, miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para la alimentación; anís; anís estrellado; condimentos; aromas de café [aromas]; aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas [aromatizantes], distintos de los aceites esenciales, para bebidas; aromas [aromatizantes], distintos de los aceites esenciales, para tortas; avena molida; avena descascarillada; barritas de cereales altas en proteínas; regaliz en barra [confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar]; galletas; galletas de malta; pequeñas galletas de mantequilla; dulces [dulces]; bollos pudines cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar; canela [especia]; caramelos [dulces]; condimentos; galletas cuscús [sémola]; pasteles; harina de trigo; harina; jaleas de frutas [confitería]; helados comestibles; levadura en polvo; macarrones; mayonesa; bizcochos pan sin levadura; migas de pan; rollos de pan; pastas; pesto [salsa]; pizzas; preparaciones de cereales; ravioles; sal de cocina; salsa de tomate; salsa de soya; aderezos para ensaladas; emparedados; harina de avena; sémola; sémola de maíz aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de arroz; sorbetes [helados]; espaguetis; salsas de carne; tallarines; tartas; fideos [fideos]; azafrán [condimento]; jengibre [especias]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
[1] Solicitud: 2018-040140 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WACKER CHEMIE AG. [4.1] Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 Müchen, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADV ALON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria; plásticos sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos incluidos en esta clase; compuestos que se reticulan para formar elastómeros y resinas sintéticas incluidos en esta clase; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca, particularmente en forma secada por pulverización; silanos, organosilanos, ésteres de ácido silícico, siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, sus mezclas, mezclas, aleaciones, copolímeros y copolímeros de bloques basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, rociador de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona incluidos en esta clase; soluciones, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles; agentes de recubrimiento de polímeros para fibras, textiles, papel, materiales minerales, rellenos y pigmentos; lubricantes para hilos; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión; agentes antiestáticos; productos químicos para el aceite y gas industrial; productos químicos para la fracturación industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. [12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento entre las sociedades HUNTSMAN ADV ANCED MATERIALS (SWITZERLAND) GMBH a WACKER CHEMIE AG, firmada en The Woodlands, Texas, Estados Unidos de América el día 19 de febrero del 2019. Abogado MANUEL RODRIGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. ADVALON
1/ Solicitud: 2019-28738 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WestRock Packaging, Systems LLC. 4.1/ Domicilio: 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTTLE MASTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Portadores hechas de papel para llevar una pluralidad de botellas de refrescos o similares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. BOTTLE MASTER
1/ Solicitud: 2019-28416 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSMART DISAGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 26142/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEALIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 KEALIS 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y florestales y granos no incluidos en otras clases; semillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
[1] Solicitud: 2017-043512 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT OPERATIONS URUGUAY , S.R.L. [4.1] Domicilio: Route 8, km. 17.500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONDIGEST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médicos o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL RODRIGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. BONDIGEST
1/ Solicitud: 772- 2019 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Rosado, Amarillo, Blanco y Negro, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 19-769 2/ Fecha de presentación: 08-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 19-771 2/ Fecha de presentación: 08-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Rosado, Amarillo, Blanco y Negro tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28856 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECOLOCO INTERNACIONAL, INC . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: tecoloco 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28879 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Humana GmbH. 4.1/ Domicilio: Bielefelder Strasse 66,32051 Herford, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2019 103 132.6 5.1 Fecha: 11 Mar. 2019 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Miltina 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo [alimentos para bebés]; bebidas para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; complementos nutricionales; té medicinal; emplastos, material para apósitos; artículos para apósitos; desinfectantes; pañales para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
Miltina 1/ Solicitud: 28880-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Operations Uruguay, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLASEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la distensión abdominal causada por gases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. BLASEX
1/ Solicitud: 2019-28632 2/ Fecha de presentación: 03-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vans, Inc. 4.1/ Domicilio: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNATIONAL CHECKERBOARD DAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promover los servicios caritativos de terceros, principalmente, proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas; servicios caritativos, principalmente, organización y dirección de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; desarrollando y coordinando proyectos voluntarios para organizaciones benéficas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. INTERNATIONAL CHECKERBOARD DAY
1/ Solicitud: 2019-28857 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECOLOCO INTERNACIONAL, INC . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: tecoloco EJECUTIVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/7/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 766- 19 2/ Fecha de presentación: 8-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Zoemini 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-014853 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OM PHARMA SA. [4.1] Domicilio: 22 Rue du Bois du lan, 1217 Meyrin/Geneva, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AERO MOTIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes gastrointestinales en humanos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019. AERO MOTIL [1] Solicitud: 2019-016053 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG LINGLONG TYRE CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 777 JINLOG ROAD, ZHAOGUAN CITY , 265400, SHANDONG, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA LL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de las ruedas del vehículo; cubiertas para neumáticos; neumático, sólidos, para ruedas de vehículos, bandas de rodadura para el rencauchado de neumáticos; neumáticos para aviones, bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para automóviles; llantas neumáticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA RISARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-30164 2/ Fecha de presentación: 15- julio 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Deluxe Roses IP Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 8181 NW 36th Street, STE 1, Doral, Fl. 33166, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOVELY ROSES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Flores secas para decoración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
LOVELY ROSES 1/ Solicitud: 19-765 2/ Fecha de presentación: 08-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Zoemini 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28737 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WestRock Packaging Systems, LLC. 4.1/ Domicilio: 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTTLE MASTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 BOTTLE MASTER 8/ Protege y distingue: Maquinaria de paquetería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/07/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
1/ Solicitud: 30181-19 2/ Fecha de presentación: 15-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC . 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’ Affy 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 00446/2019 5.1 Fecha: 14 Ene. 2019 5.2 País de Origen: SUIZA 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORLUXE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
COLORLUXE 1/ Solicitud: 19-767 2/ Fecha de presentación: 08-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A. Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA TANK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; máquinas fotocopiadoras; máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; escáneres [periféricos informáticos]; impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2019.
el 1 de octubre de 2019. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 68-2019; que Resuelve: 1. Designar como Puestos Fronterizos Integrados de la República de El Salvador en la Unión Aduanera los siguientes: i. Aduana Terrestre La Hachadura; ii. Aduana Terrestre San Cristóbal; iii. Aduana Terrestre Anguiatú; iv. Aduana Terrestre El Poy; V . y Aduana Terrestre Las Chinamas; y, vi. Aduana Terrestre El Amatillo. 2. Los Puestos Fronterizos Integrados referidos en el numeral 1 de la presente Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente y en éstos operarán el Centro de Facilitación del Comercio y el Centro de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras. 3. Los Puestos Fronterizos Integrados descritos en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente en el marco de la presente Unión Aduanera. 4. Instruir a las autoridades comp etentes de los Puestos Fronterizos Integrados entre los Estados Parte a compartir con los funcionarios de otro Estado Parte, que en razón de sus funciones se trasladen a dichos puestos, las instalaciones y todos los servicios necesarios para poder operar eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas. 5. Los funcionarios que en razón de sus funciones se trasladen a otro Estado Parte de la Unión Aduanera, se encuentran investidos de autoridad en el ámbito de su competencia, para hacer cumplir la legislación de su país en el otro Estado Parte. 6. La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha y será publicada por los Estados Parte. Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2019; que Acuerda: 1. Dar por recibido el Plan de Seguridad en los Puestos Fronterizos Integrados de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, aprobado por los Ministros responsables de la Seguridad en los países del Triángulo Norte, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 9 de enero de 2019, que aparece como Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instar a las autoridades de seguridad de los Estados Parte, a continuar trabajando en el desarrollo de las medidas necesarias para implementar el Plan referido en el numeral 1 del presente Acuerdo, en coordinación con la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, en el marco del Proceso de Integración Profunda. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución aquí
nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 068-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar la “Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas”, en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes: a. la Guía Técnica de la Plataforma RFID; b. el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y, c. el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que correspondan y las presenten a consideración de este Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO- EX), que resuelve: 1. Aprobar la “Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas”, en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte y el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes: a. la Guía Técnica de la Plataforma RFID; b. el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y, c. el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que correspondan y las presenten a consideración de este Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General