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La Gaceta No. 35123 — 20191213

La Gaceta No. 35,123

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-048-2019

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-048-2019 INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL “ICF” acuerdo número 024-2019 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 212-2019 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo Ejecutivo No. 72-SEN-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 606-A-2019, 614-2019 A. 1 - 4 A. 5 - 9 A. 10-25 A. 26-30 A. 31-32

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: "El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que Honduras posee un variado patrimonio cultural y gastronómico, cuenta con pueblos y comunidades que atraen por su sorprendente y cautivadora belleza natural como ser: selvas, bosques, cascadas, playas, entre otros. Esta diversidad natural y cultural son elementos esenciales que lo convierten en un excelente destino turístico hacia el mundo. CONSIDERANDO: Que el turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, hizo la declaración del Sector Turismo como factor prioritario para

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el desarrollo del país, constituyéndola como una Política de Estado. La cual debe tener objetivos y acciones tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales. CONSIDERANDO: Que los departamentos de La Paz y Comayagua, cuentan con municipios que se han establecido como destinos turísticos de tipo colonial, religioso, gastronómico y otros atractivos para los turistas nacionales y extranjeros. En virtud de lo anterior, se vuelve necesario crear las condiciones ideales para que el turista visite esta zona con el objetivo de dinamizar su economía, a través de la generación de empleo y la productividad en el sector turístico. POR TANTO: El Presidente de la República, en el uso de las facultades que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11), y 45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Artículo 1 — Crear el Distrito Turístico en la zona

del Valle de Comayagua, denominado como “Maravillas Coloniales”. Este Distrito Turístico debe estar integrado por los municipios siguientes: La Paz y Cane, en el departamento de La Paz; Comayagua, Ajuterique, Lejamaní, Lamaní, en el departamento de Comayagua; así como cualquier otro municipio de la zona que posteriormente se pudiese agregar.

Artículo 2 — Instruir al Instituto Hondureño de Turismo

(IHT), a elaborar y desarrollar un Plan Estratégico para la implementación del Distrito Turístico “Maravillas Coloniales”, en coordinación con las autoridades locales, entes gubernamentales y actores de la empresa privada de la zona del Valle de Comayagua, gestionando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo debe entrar

en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOV ANY RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

Instituto de Conservación Forestal (ICF) ACUERDO NÚMERO-024-2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso los sitios forestales conocidos como: “MEZAPITA”, “LOS OLIVOS” Y “JILAMITO” jurisdicción del municipio de Arizona; “ PIEDRAS DE AFILAR”, jurisdicción del municipio de Esparta; todos del departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación , no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de Estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA

SEGUNDO: INICIAR EL LEV ANTAMIENTO CATAS- TRAL de las CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO ONCE HECTAREAS (4,193.11 Ha.) que se encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados anteriormente. TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal Atlántida, sita en carretera salida a Tegucigalpa, colonia Palmira, frente al Hotel Pico Bonito, Tel: 2442-3800; b) Oficina Central del ICF, específicamente la Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Tel. 222- 30028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro de los sitios: “Mezapita”, “Los Olivos”, “Jilamito” y “Piedras de Afilar” en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 25 de septiembre del año 2019. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECCIÓN EJECUTIV A SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARÍA GENERAL

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 212-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agri cultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018. CONSIDERANDO: Que fecha 10 de septiembre de 2019, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco, determinó suscribir el Addendum Número Dos al referido Convenio, modificando ciertas condiciones a dicho instrumento que corresponden a la comercialización de la Cosecha Nacional 2019-2020. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de

Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y, Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; y, Acuerdo No. 084-2018. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes del Addendum Número Dos (2) que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO DOS (2) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 4, 10, 11, 15 y adicionar los Numerales y 20 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, los cuales se leerán así OLUMEN DE COMPRA. a Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.),

aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de Un Millón Quinientos Mil Quintales de Maíz Blanco (1,500,000.00 qq), de maíz seco, para el ciclo 2019-2020, distribuidos entre las diferentes empresas firmantes del Convenio de la siguiente forma: DEMAHSA: 700,000 qq de Maíz 300,000 qq de Maíz ALBECASA: 170,000 qq de Maíz TURA VE: 250,000 qq de Maíz SEMOLAS DE

HONDURAS 80,000 qq de maíz 1, 500,000 qq de Maíz seco Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. La SAG, SDE y DARA, podrán realizar auditoría a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional a fin de verificar que dicho grano se está utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaria de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Empresas de la Industria de Harinas se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. a distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la

oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. Las empresas que operan en la Zona Nor-Occidental y realizan el esfuerzo de comprar como mínimo el 60% en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur del país; y, viceversa para aquellas empresas que operan en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur y efectúan compras como minino el 40% en la Zona Zona Nor-Occidental en ambos casos y en vista que dicha operación genera costos de flete y de operación, se les reconoce el esfuerzo al Sector Industrial de la inversión, concediéndosele un incentivo adicional de importación de medio quintal (½ qq) de maíz blanco, por cada quintal comprado de la producción nacional de las referidas Zonas durante el ciclo 2019-2020, debidamente certificadas por el Ente Contralor. El incentivo será revisable cada año, en relación a los costos de flete y de operación del centro de compra por la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a Productores que estén debidamente registrados en las Asociaciones de Productores firmantes de este Convenio, con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio. iguiendo una agricultura contratada georreferenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. Los productores deberán cumplir con el 100% de

la cantidad contratada y dicho contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá a notificar al Ente Contralor y/o a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Si persiste el incumplimiento debido que no hay oferta de grano que lo sustituya dentro de un plazo prudencial

de 15 días calendario; los referidos contratos servirán de sustento para realizar el análisis técnico, para la apertura de un contingente vía desabasto, conforme a el procedimiento establecido en el Literal g); previa solicitud de la empresa. La SAG y SDE establecerán un contingente de

desabasto de maíz blanco (1005.90.30) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias: el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco. Por incumplimiento de los contratos por parte del productor, debidamente verificados y respaldados según informe del Ente Contralor, autorizados por la Comisión de Supervisión del Convenio; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación para el análisis del desabasto. ra esta determinación del contingente de desabasto la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada

empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Primer Párrafo de este Literal g). Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal g). No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. El Contingente de desabasto se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. A más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SDE y DARA, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto. El informe de

auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de febrero a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. PRECIO DE COMPRA.

Empresas IMSA y ALBECASA de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco seco de Trescientos ochenta Lempiras (L.380.00/ qq) para el Ciclo Agrícola 2019-2020. Empresas DEMAHSA, MATURA VE y SEMOLAS DE HONDURAS de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco seco de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/ qq) para el Ciclo Agrícola 2019-2020. Las Empresas DEM AHSA, MATURA VE y SEMOLAS DE HONDURAS de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio reconocerán un estímulo único de Veinte Lempiras por quintal (L.20.00 / qq) de maíz blanco, sobre la diferencia de los quintales entregados de la presente cosecha 2019-2020, versus lo entregado en la cosecha anterior del ciclo 2018- 2019, como beneficio a las pérdidas generadas por la sequía en las zonas productivas del país como apoyo a la emergencia decretada por el Gobierno. Pago que será emitido a cada del productor de Maíz de acuerdo al informe del Ente Contralor y apegado a la vigente ley de facturación según la SAR. Se acuerda que, al cumplir el primer corte

correspondiente al periodo de compra del 03 de septiembre al 31 de diciembre del 2019, todos los firmantes del presente Convenio conjuntamente con las autoridades de la SAG y SDE harán una exhaustiva evaluación de la situación de la producción de maíz

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-009-2019-INAMI “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-009-2019-INAMI PARA LA “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”, a efectuarse el día lunes veintitrés de diciembre del año 2019 a las 10:30 A.M. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn), 12121 rubro emisión de constancias también podrán verse en www.honducompras.gob.hn. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, el día lunes 23 de diciembre del año 2019 a las 10:30 A.M. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- T odas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. del año 2019 DIRECCIÓN EJECUTIV A 13 D. 2019

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINFONIA 18.3 SE, compuesto por los elementos: 13.30% PYRACLOSTROBIN -5.0% EPOXICONAZOLE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPO - EMULSION Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE, CO. LTD Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 13 D. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROLAMBDA 2.5EC, compuesto por los elementos: 2.5%LAMBDA CYHALOTHRIN Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HUBEI XIANLONG CHEMICAL INDUSTRY CO.,LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG-POR DELEGACIÓN 13 D. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPEON 48 EC, compuesto por los elementos: 48% CLOMAZONE. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: ISOXAZOLIDINONA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE, CO. LTD Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG-POR DELEGACIÓN 13 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 770- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11042019-267, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Los Laureles del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha once de abril del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Los Laureles del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once al dieciséis, diecinueve al veinticinco, (3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11 al 16, 19 al 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Los Laureles del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento LOS LAURELES y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASLS de la comunidad de LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de LOS LAURELES.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de

LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación , conducción , almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

y normalizar el funcionamiento básico de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento LOS LAURELES (JAASLLR) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento LOS LAURELES “JAASLLR” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento LOS LAURELES “JAASLLR”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g- ) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITÉ DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honore, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 , en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña

un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento LOS LAURELES JAASLLR.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 Presidente.- e.- Llevar el registro de usuarios.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.-Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único done firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-032013 [2] Fecha de Presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAMBIZAMBIQUE. [4.1] Domicilio: Calle principal, Azacualpa, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZACUALPA'S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación "AZUCUALPA'S y su DISEÑO" , los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado incoando demanda especial contenciosa administrativa en materia de personal el señor HECTOR ORLANDO SOLORZANO BUSTILLO, contra el ESTADO DE HONDURAS a través DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801-2019- 00415, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de un situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 1878-2019 de fecha 13 de noviembre de 2019. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 D. 2019. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta (30) de agosto de 2019, mediante Resolución No. 077-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 5STAR APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . (SITRA5STAR), con domicilio en el Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio N. 746 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 13 D. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DIMICID 85 SP, compuesto por los elementos: 85% DAMINOZIDE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: HIDRAZIDA Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE Formulador y País de Origen: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC/ ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la Ley R.T.C.A. 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG- POR DELEGACIÓN 13 D. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 38228/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOV ABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: •SEDUCCIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y/o productos a través del comercio electrónico (E COMMERCE) es decir venta de productos y servicios por internet; a la representación de empresas extranjeras de cualquier giro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. y 16 E. 2019.


SEDUCCIONES [1] Solicitud: 2019-039917 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO TIENE TODO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2019.


LO TIENE TODO [1] Solicitud: 2019-039918 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE COMO QUIERA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: COMPRE COMO QUIERA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2019.


[1] Solicitud: 2019-039916 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE FACIL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2019.


COMPRE FACIL [1] Solicitud: 2019-044908 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSMUNDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Café, Negro tal como aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 1/ No. Solicitud: 2019-11343 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías. Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. HW HOUSE OF WINGS [1] Solicitud: 2016-030291 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPI SNACKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Aperitivos; frituras consistentes en platanitos, quesitos y papitas, churros, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra SNACKS. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-11344 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. HW HOUSE OF WINGS 1/ No. Solicitud: 2019-11345 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. HOUSE OF WINGS 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-11346 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. HOUSE OF WINGS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 1/ No. Solicitud: 2019-22448 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ODOO, S.A. 4.1/ Domicilio: CHAUSSEE DE NAMUR 40, 1367 GRAND-ROSIERE, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios, funciones de oficina; servicios de venta minorista de comercialización de programas informáticos; organización de suscripciones a periódicos para terceros, organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros, servicios de out-sourcing [asistencia comercial]; recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central; servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra; consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta, recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. 8.1/ página adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019. 1/ No. Solicitud: 22362-19 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERANTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ página adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019. SPERANTO 1/ No. Solicitud: 2019-22446 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ODOO, S.A. 4.1/ Domicilio: CHAUSSEE DE NAMUR 40, 1367 GRAND-ROSIERE, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de hardware y software informático; duplicación de programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos (técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos. 8.1/ página adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019. 1/ No. Solicitud: 8387/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DATAZI PHARMA LTD 4.1/ Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLALIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico; geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la vejez; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento. 8.1/ página adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019. BELLALIFT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 [1] Solicitud: 2019-031122 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-031121 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 31120-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ICONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 ICONIC 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a ofrecer servicios generales de informática, comunicaciones, desarrollar sistemas, manejo de transacciones electrónicas, compraventa de productos electrónicos y de cualquier índole. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-031119 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-031118 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 [1] Solicitud: 2019-037296 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEOPLE CONNECTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-037295 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATIRI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.


[1] Solicitud: 2018-051866 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSDUSTRIAL DE ALIMENTOS E Y L., S.A. DE [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, TRAMO LA CAÑADA 100 MTS. ADELANTE DE DHL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON YAB [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123


1/ Solicitud: 2019- 28813 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE'N EAT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/Nov./2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28812 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE COSTAS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019- 28814 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros atrás de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE NUESTRO AUTENTICO SABOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28815 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros antes de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MANOLO'S y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 [1] Solicitud: 2019-045810 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL ILLUMINATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOLED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Venta de focos led, candelas led. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS HUMBERTO ESPINAL PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-045809 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL ILLUMINATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Venta de focos led, candelas led. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS HUMBERTO ESPINAL PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-037996 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL "INTIMATE'S SECRET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTIMATE'S SECRET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Bikini para dama, blumer para señora, brasier, boxer para dama, boxer para niña, baby dool, saya, beiker, top-o corpiño, cachetero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ERASMO MONTOYA SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-043582 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO DIEMFAR, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Alameda, edificio D' Arco, tercer piso, local número 15, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEKLYNTH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de medicamentos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANTIAGO FERNANDO V ALLADARES TRIMINIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege el Logo o Emblema de Meklynth. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 1/ Solicitud: 18-51193 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 18-051194 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 22360-19 2/ Fecha de presentación: 28-5-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Psoriacaps 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para ápositos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-06-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


Psoriacaps 1/ Solicitud: 22356-19 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. Republica de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Karciplus Karciplus 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/6/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 18-51197 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de exámenes de laboratorio para uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 [1] Solicitud: 2019-002139 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAKA - GROUP , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: LOMAS DEL MAYAB, BLOQUE O, LOTE NO. 5, N°. 3302 CALLE COPÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMA´S [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO POSADAS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase jalea artesanal. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-047682 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES LA CAPITALINA [4.1] Domicilio: COLONIA SANTA FE, LOTE 17 BLOQUE 1 ATRÁS DE LA ESCUELA GUATEMALA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAM BAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Juguitos de fruta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM MARITZA MÉNDEZ EUCEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO TIENE RESERV AS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 48389/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: West End Drivers Roatán, S.A. 4.1/ Domicilio: West End Drivers, Calle Principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: West End Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación;esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Armando Flores Alfaro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 46960/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JREDONDO, CORREDORES Y CONSULTORES EN SEGUROS, S. DE R.L., DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JRedondo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:No se reivindican las frases “Dios es nuestra fortaleza” ni Corredores y Consultores en Seguros. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Corredores de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: IRIS MARLENY LÓPEZ V ALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 1/ Solicitud: 19-33974 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT V ALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT V ALLEY FARMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios en relación con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, servicios en relación con el cultivo de plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 7635/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lucas Industries Límited 4.1/ Domicilio: Stratford Road, Solihull, West Midlands, B90 4AX United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIRLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, partes y accesorios para vehículos; sistemas de freno y partes de freno para vehículos: frenos; pastillas de frenos y zapatas de freno; discos de freno; tambores de freno; forros de freno; potenciador de frenos; cilindros de freno principal; sistemas de suspensión para vehículos; partes de suspensión; rótulas de suspensión; amortiguadores, sistemas de dirección para vehículos; volantes para vehículos; columnas de dirección para vehículos; juntas de dirección; cremalleras de dirección; chasis para vehículos terrestres; ejes y ejes de accionamiento para vehículos; cajas de cambio y embragues para vehículos terrestres; ruedas, llantas de ruedas para vehículos; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos; resortes hidráulicos, neumáticos, eléctricos y mecánicos para amortiguadores; carretillas elevadoras; indicadores de dirección para vehículos; indicadores de giro para vehículos; cámaras de aire internas y externas para vehículos; equipos de reparación de cámaras; parches para reparación de cámaras de aire; válvulas para neumáticos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; depósitos de gasolina para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; bombas de aire para vehículos; incluyendo bombas para inflar neumáticos; bocinas y alarmas antirrobo para vehículos; espejos retrovisores; espejos retrovisores laterales y fundas y carcasas para retrovisores exteriores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33973 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT V ALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART TUBERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, asi como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33972 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT V ALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT SMARTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, asi como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. GIRLING

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,123 1/ Solicitud: 22363-19 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Obesin 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22447 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ODOO, S.A. 4.1/ Domicilio: CHAUSSEE DE NAMUR, 40, 1367 GRAND-ROSIERE, BÉLGICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de procesamiento de datos y computadoras (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, casquillos, conectores, múltiples conectores que son botones de programa para máquinas de procesamiento de datos); software informático, paquetes de software; hardware de computadora (excepto para acoplamientos, contactos,enchufes, bujes, conectores, pin y tableros de enchufes); programas grabados para computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


Obesin 1/ Solicitud: 22361-19 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Riñogot 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Riñogot 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/6/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 19-23659 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, A VE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, NO. S16 Y NO. S17, FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDLAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-6-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.


1/ Solicitud: 19-23660 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, A VE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, NO. S16 Y NO. S17, FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDLAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-6-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 31 D. 2019.

blanco del ciclo agrícola 2019-2020 para establecer las soluciones reales y el apoyo que fuere necesario a los productores nacionales. uando los productores de la Zona Centro-Nor- Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Addendum entreguen Maíz en Choloma y San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano. Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa, departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de Quince Lempiras por quintal (L.15.00/qq) a los precios establecidos. La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Addendum, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné.

Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 2% del compromiso de compra de la cosecha 2019-2020 de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior. Es requisito indispensable la firma de contratos

de compraventa estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la

organización a que pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano:

La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. DE LAS IMPOR TACIONES. La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco importado (1x1qq). En el caso de las empresas que operan en la Zona Nor- Occidental del país que cumplan el 60% de la cuota de compra de la Zona Centro -Oriental y Sur, dichas empresas tienen derecho a importar adicionalmente medio quintal (½ qq) de maíz blanco por un (1) quintal comprado de la producción nacional de en la Zona Centro- oriental y Sur; así mismo aquellas empresas que operan en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur y efectúan compras como minino el 40% en la Zona Zona Nor-Occidental; tienen derecho a importar adicional medio quintal (½ qq) de maíz blanco por un (1) quintal comprado de la producción nacional en la Zona Zona Nor-Occidental . La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Addendum, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a las relaciones de compra indicadas en los Párrafos uno y dos de este mismo Numeral. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, podrá realizar importaciones a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando no paralice la compra de la cosecha nacional especialmente en los meses de octubre a diciembre, a fin de no afectar al productor en la temporada de la cosecha. ROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAIZ BLANCO O AMARILLO.

a) E l Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco, los informes que contenga las compras que hayan efectuado las Empresas. Aprobado el Informe de Compras y las

importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial, el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo las relación de compras 1x1, más ½ quintal adicional como incentivo aquellas empresas que compran el 60% y 40% en zonas referidas en el Segundo Párrafo del Numeral 10. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente. Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, ésta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento. La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Dirección

Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. cha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y septiembre con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG:

f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco, sea de otro INGRESO AL CONVENIO.

  1. Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos: ener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso que la planta sea rentada, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional. sentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos: Escritura de Constitución legalmente inscrita. arjeta de Identidad del Representante Legal mprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR
  1. R TN de la Empresa rmiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios. En el c aso que la Planta de Proceso sea rentada, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. esentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario, etc. oda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
  1. Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado de los productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de afiliación y con sus áreas georreferenciadas. b. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones.

c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación:

  1. Personalidad Jurídica legalmente inscrita. arjeta de Identidad del Representante Legal TN de la Asociación Comprobante de estar habilitados bajo el

Régimen de Facturación del SAR Listado de productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de Afiliación y con sus áreas georreferenciadas.

Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada. 3. La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y esta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley. 18. DE LAS SANCIONES. Al Sector Productor: El Productor que habiendo firmado contrato

con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carné de una Asociación. El Productor que quiere afiliarse a otras

Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece. las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. La empresa que siembra y se autocompra su

producción debe tener su área georreferenciada

y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% el volumen de producción en relación a lo estimado por la empresa georeferenciadora, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. La Empresa que sea denunciada que está vendiendo

el grano al mercado local y no está realizando el debido procesamiento para harina de maíz blanco y alimento para consumo humano; la Comisión de Supervisión nombrará una Comisión Técnica para realizar la inspección a la empresa integrada por Productores, Industriales y Gobierno, quienes presentarán ante la Comisión Supra mencionada un informe y esta a su vez analizará y determinará si la empresa continua como suscritora del Convenio o se dará por cancelada por incumplimiento del Convenio. 19. OTRAS DISPOSICIONES. Deróguese el Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, que corresponde al Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco). El Numeral 18 y Anexo No. 1, descritos en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos (Maíz Blanco), pasa a su orden correlativo a ser el Numeral 20. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, continúan vigentes. ACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Dos (2) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de año dos mil diecinueve (2019). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURA VE; RICARDO ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO

MEDINA, PROGRANO; MARTIN CARDOZA, COCOCH; JOSE MALDONADO MANZANAREZ, CNC; ANABEL GALLARDO, FENAGH; ANDRES CARBAJAL, ASOHAGRI; EFRAIN V ALERIO B., UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MAURICIO GUEV ARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE). SEGUNDO: En atención al Addendum Número Dos, ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de la Industria de Harinas efectuadas en el primer corte, que corresponden del primero (01) de septiembre al 31 diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se consideran válidas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del gobierno competente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril, 2018. MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE)

Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO EJECUTIVO N o. 72-SEN-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.151-2019 del 04 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de diciembre de 2019, en su Artículo 1 autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica adquirir nuevo endeudamiento por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,800,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. Asimismo, en el Artículo 2 del Decreto Legislativo precitado se autorizó que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con la Garantía Soberana del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.180-2018 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Periodo Fiscal 2019 autorizando en su Artículo 167 a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2019 y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.0099 del 08 de febrero del 2017, se reformó el Artículo 6 del Acuerdo Ejecutivo No. 0842-2014 del 14 de julio del 2014, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014), en dicho artículo se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda así como el rescate anticipado de valores”, y que en el mes de diciembre de 2019 vencen valores de la emisión BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,167,583,000.00). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legislación de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecido en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de Ley de Procedimiento Administrativo,

corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras, Artículo 7 de la Ley de Mercado de V alores, 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 167 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1 y 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de negociación de valores gubernamentales, que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “V ALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”

Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de

valores gubernamentales denominada “V ALORES GUBERNAMENTALES EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L7,967,583,000.00), autorizados por los Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No.151- 2019 de 04 de diciembre de 2019. Este monto se desglosa así: nuevo endeudamiento por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,800,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa y la permuta o refinanciamiento de los Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014), por un monto DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 3,167,583,000.00), los cuales vencen en diciembre del 2019. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 2.- Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 3 — Los valores gubernamentales de la presente

emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o denominados en Dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable.

El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos

superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Artículo 4 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.

Artículo 5 — Las subemisiones hasta un (1) año plazo,

se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Artículo 6 — Los valores gubernamentales superiores a

un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda.

La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Artículo 7 — Los intereses y capital de la subemisión de

valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.

Artículo 8 — Los intereses y capital de la subemisión de

valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 9 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica,

previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la ENEE indique al BCH. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Artículo 10 — Se faculta al Banco Central de Honduras

para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Artículo 11 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 12 — . Los “Valores Gubernamentales de

la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.

Artículo 13 — La Empresa Nacional de Energía

Eléctrica hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda.

b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras.

Artículo 14 — El Banco Central de Honduras efectuará

automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.151-2019, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

Artículo 15 — El Banco Central de Honduras presentará

a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Artículo 16 — Al cancelarse la Emisión de “Valores

Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.

Artículo 17 — El Banco Central de Honduras dentro

del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Artículo 18 — En lo no previsto en el presente Acuerdo,

se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de diciembre de 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 606-A-2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 497-2019, de fecha 26 de agosto del 2019, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019, que concluye el 31 de diciembre del 2019 y Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que a efecto de cumplir con el Artículo 210 del Decreto 180-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio 2019, se deben hacer las modificaciones presupuestarias y firma de documentos con anticipación. POR TANTO: En aplicación del Artículo 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: EJECUCIÓN DE GASTOS.- La fecha máxima para obtener la firma de los F01’s que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, será el 16 de diciembre de 2019.

F01’s de las planillas complementarias por cualquier concepto, deberán estar firmados a más tardar el 18 de diciembre de 2019. SEGUNDO: REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADAS.- Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI (Fondos Propios, Donaciones y Créditos Fiscales), deben tener registradas todas las transacciones a más tardar el 06 de diciembre de 2019 a las 12:00 P.M. TERCERO: AUTORIZACIONES POSTERIORES A LA FECHA LÍMITE ESTABLECIDA.-Las Instituciones que tengan operaciones pendientes de registro a nivel de la ejecución presupuestaria, incluyendo las instituciones que usan el mecanismo de F01 de tipo regularización, deberán solicitar al titular de la Secretaría de Finanzas, la autorización correspondiente. Dicha solicitudes serán analizadas a lo interno y será posible su autorización siempre que no afecte los indicadores que se deben cumplir conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

La habilitación para el registro de las operaciones arriba

descritas para el Ejercicio Fiscal 2019, se hará por medio de la identificación de las estructuras presupuestarias a afectar. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA Secretario General

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 614-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Franquicias Aduaneras, mediante memorando No. DGCFA-452-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, solicitó a esta Secretaría General, emitir Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada GLENDA SUYAPA UMANZOR UCLES, quien actualmente se desempeña en la Dirección General de Franquicias Aduaneras, como Oficial Jurídico. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:

DELEGAR a partir de la fecha de su Notificación en la ciudadana GLENDA SUYAPA UMANZOR UCLES, quien se desempeña como en esa Dirección General de Franquicias Aduaneras, la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes: A) Autos o Providencias de mero trámite, de impulso procesal administrativo o de requerimiento y la refrendación de sus notificaciones; cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas con su sola firma; informes de cumplimiento de plazos, de procedimientos o de reclamos administrativos que se presentan ante esta Secretaría de Estado, de acuerdo a las atribuciones y funciones relacionadas con lo proveído o resuelto por la Titular de la Dirección General de Franquicias. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la Titularidad de ese Órgano de esta Dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Secretaría de Estado. B) Cotejar los documentos originales que acompañan los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad. SEGUNDO: n perjuicio de lo dispuesto en el Artículo primero inciso a, del presente Acuerdo Ejecutivo, se delega de igual manera en la ciudadana GLENDA SUYAPA UMANZOR UCLES, la facultad y atribución de notificar conforme a los artículos 87 y 88, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones y providencias que emita esta Secretaría de Estado. TERCERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 583-A-2017 de fecha 21 de septiembre de 2017. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus afectos legales a partir de la fecha de su Notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL