Los presentes lineamientos son de aplicación a la gestión documental ejecutada por las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Gaceta No. 35143 — 20200108
La Gaceta No. 35,143
Instituto de Acceso a la Información Pública
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CERTIFICACIÓN - Acuerdo No. SO-098-2019 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 149-2019, 163-2019 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-065-2019 AVANCE A. 1-12 A. 13-14 A. 15-19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del Pleno de Comisionados del IAIP, CERTIFICA: El ACUERDO No. SO-098-2019, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por este Instituto y que se lee de la siguiente manera: mil diecinueve (2019). EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSIDERANDO (1): Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA en su Artículo 172 establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 19 de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en su párrafo primero dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP) prescribe que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. ACUERDO N o. SO-098-2019
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (5): Que el artículo 11, numeral 3 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece como una de las Funciones y Atribuciones del IAIP, apoyar las acciones del Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA prescribe que el Instituto apoyará al Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación. A ese efecto celebrará los convenios necesarios con el Archivo Nacional y con las demás Instituciones Obligadas para fortalecer el acervo cultural e histórico de Honduras. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que el Instituto, en coordinación con el Archivo Nacional, expedirá, mediante Acuerdo, los lineamientos que contengan los criterios para la organizació n, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las Instituciones Obligadas. CONSIDERANDO (8): Que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, aunque posee identidad propia se encuentra estrechamente ligado a los sistemas de archivos y de gestión documental. Es por ello que es necesario disponer de una legislación archivística diseñada para servir de fundamento al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y, consecuentemente, al ejercicio pleno de la LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO. CONSIDERANDO (9): Que los documentos que integran los archivos de la administración pública, son el medio para conseguir el fin de transparentar la gestión pública. En ese sentido no podemos limitar la importancia de los archivos al hecho de conservar la memoria histórica de las instituciones, debemos considerarlos como un medio para ejercitar el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN al facilitar el uso de la misma para una efectiva rendición de cuentas. CONSIDERANDO (10): Que conforme al DECRETO LEGISLATIVO No. 220-97 emitido el diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contentivo de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, establece en su Artículo 2, numeral 7, que los fondos documentales son parte del Patrimonio Cultural de la Nación. CONSIDERANDO (11): Que es un deber del Estado conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura y al desarrollo científico; ya sea como elementos de prueba, garantía o información. CONSIDERANDO (12): Que la Administración Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia archivística que permitan la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional
e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía. CONSIDERANDO (13) Que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la Constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos. CONSIDERANDO (14): Que para la preservación de la memoria histórica de la Nación y la debida gestión de los documentos que las instituciones obligadas generan es necesario la creación de un SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, fundamentado en un marco legal integral que contemple regulaciones para el fortalecimiento del Archivo Nacional de Honduras como una entidad debidamente organizada capaz de generar normas que cumplimenten el ejercicio de las funciones que la ley le otorga. CONSIDERANDO (15): Que se ha identificado un modelo de gestión documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso a la Información. CONSIDERANDO (16): Que en Sesión Ordinaria SO-070- 2019 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el PLENO DE COMISIONADOS por unanimidad de votos aprobó: 1. Los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO. 2. Girar instrucciones a Gerencia Administrativa para que los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO se envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráfica (ENAG) para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, remitir a las instituciones obligadas los Lineamientos de Archivo para su cumplimiento. POR TANTO: EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 172 constitucional y el Decreto número 220- 97 emitido el d i e z y s e i s ( 16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), 116, 118, 122 de la Ley de la Administración Pública; del Decreto Legislativo Número 170-2006 contentivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006; el Artículo 1, 8, 11 numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Artículo 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública y el Punto 7 del Acta No. 12, de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar lo siguiente: LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS
Artículo 1 — NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2 — FINALIDAD . El presente lineamiento tiene
como finalidad:
Definir el marco jurídico y técnico aplicable a la organización, clasificación, rescate, reivindicación, restitución, restauración, conservación, fomento, divulgación, fortalecimiento, desarrollo, transferencia, protección del Patrimonio Documental de la Nación y el expurgo de documentos de carácter público originados por las instituciones obligadas conforme a la legislación existente;
Resguardar el Patrimonio Documental de la Nación;
Garantizar a los ciudadanos, mediante la sistematización de los archivos respectivos, el acceso a la información pública; y,
Establecer el marco sancionatorio correspondiente.
Artículo 3 — OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS.
Son los objetivos de los presentes lineamientos:
- Generales: a. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión administrativa y el avance institucional; b. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de gestión, central e históricos; para hacer eficiente la gestión gubernamental y el acceso a la información pública; así como para promover la investigación histórica documental; c. Propiciar el acrecentamiento del Patrimonio Documental de la Nación y la investigación.
- Específicos: a. Establecer un procedimiento transparente para la baja documental; b. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental; c. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados; d. Conformar la Comisión de Depuración Documental integrada por representantes del: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y el Archivo Nacional.
Artículo 4 — DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL. El
Patrimonio Documental de la Nación está constituido por todos los documentos producidos por instituciones públicas o privadas, o por las personas naturales o jurídicas. Los Fondos Documentales considerados Patrimonio Documental de la Nación son aquellos constituidos, para efectos de estos lineamiento, por documentos manuscritos, impresos, sellos, diplomas, mapas, planos, expedientes judiciales y administrativos, registros civiles y eclesiásticos, estampas, cintas magnetofónicas y grabaciones, microfilms, fotografías negativas y positivas o cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesiásticos o administrativos sujetos de archivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2, numeral 7, de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los documentos digitales.
Artículo 5 — DEFINICIONES. A efectos de los presentes
lineamientos, se entenderán como:
- Activo de Información: Cualquier recurso de información o datos con valor para el desarrollo de las funciones de una organización, que puede ser comprendido y tratado como una única unidad a efectos de gestión, uso, protección e intercambio. Aunque puede designar piezas aisladas de información (una imagen incluida en un documento, un registro de una base de datos), suele emplearse para identificar y tratar conjuntos de información o datos, como agrupaciones documentales, bases de datos, sitios web, colecciones de metadatos. En el ámbito de la seguridad de la información se emplea también para desig nar el hardware y software utilizado para su procesamiento o almacenamiento, los servicios utilizados para su transmisión o recepción y las herramientas y/o utilidades para el desarrollo y soporte de sistemas de información.
- Almacén de datos: Es una colección de datos orientada a un determinado ámbito integrado, no
volátil y variable en el tiempo, que ayuda a la toma de decisiones de la entidad en la que se utiliza. 3. Archivo: Conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, producidos por una persona o entidad en el transcurso de su vida o gestión, conservados para servir como testimonio e información a las personas o instituciones que los producen y a la sociedad, o como fuentes históricas. 4. Archivo 2.0 : Paradigma de archivo basado en una filosofía que privilegia al usuario y promueve un espíritu de intercambio, colaboración y apertura, en consonancia con los objetivos que defiende el gobierno abierto. Se caracteriza por su carácter abierto e inclusivo; por la transparencia en su gestión y en los procesos archivísticos; y por su orientación radical al usuario, fomentado la comunicación y conversación con el mismo y su participación activa en la toma de decisiones, su colaboración en los procesos técnicos. 5. Archivo Administrativo o de Gestión: Es la unidad institucional donde se producen, reúnen y organizan los documentos generados en cada dependencia de una entidad pública sometidos a continua utilización y consulta por las propias oficinas. Su función es administrar y facilitar la documentación organizada y transferirla al archivo central de acuerdo con los plazos y procesos establecidos. También se define como el conjunto de documentos recibidos o generados por una determinada oficina o unidad administrativa en el ejercicio de su actividad, durante la fase inicial o activa de su ciclo de vida (etapa de creación y tramitación). Se custodian en las instalaciones propias de la unidad administrativa, bajo su responsabilidad y manejo directo (de ahí la denominación de archivo de oficina) una vez concluida su tramitación, hasta su transferencia al archivo central, trascurrido el plazo fijado para cada serie en el calendario de conservación. 6. Archivo Central: Es la unidad a la que se transfiere la documentación de toda la institución de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales o contables. 7. Archivo Histórico: Fuente de acceso público responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar documentos que por su naturaleza dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido a su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo, les confiere interés público. 8. Archivos Independientes y comunitarios : Aquellos centros al servicio o bajo el control e inspiración de un determinado grupo humano o comunidad no dependiente de instituciones públicas, que se ocupan de reunir colecciones de todo tipo de materiales (Trascendiendo los límites tradicionales del concepto de documento de archivo) que pretenden representar la historia de dichos grupos o comunidades. 9. Archivos Oficiales: Los que funcionan bajo la jurisdicción del Estado, incluyendo los archivos municipales. El ejercicio de funciones o actividades primigeniamente públicas por entidades de derecho privado como consecuencia de contratos, convenios concesiones o alianzas público privadas, no desnaturaliza el carácter oficial de la información contenida en los archivos oficiales. 10. Archivos particulares o privados: Los producidos y transferidos entre personas naturales o jurídicas de derecho privado. 11. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valor histórico. 12. Catálogo Documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final.
- Captura: Fase del ciclo de vida del documento electrónico, posterior a la propia creación o producción del documento, que supone su incorporación al sistema de gestión de documentos de la organización.
- Ciclo Vital del Documento: Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos desde su producción, hasta su eliminación o conservación permanente. Cada una de las fases del ciclo encuentra su plasmación en un tipo de archivo.
- Datos Abiertos: Datos puestos a libre disposición del público, generalmente a través de Internet. Esa libre disposición o apertura se entiende, básicamente, en términos de gratuidad, disponibilidad y acceso, derechos de uso e interoperabilidad. Es frecuente la utilización, en documentos en español, del término original en inglés (Open Data). Cuando se refiera a los gubernamentales, se dice de la Información del sector público que se pone a disposición del público en forma de datos abiertos. Es traducción directa del término original en inglés Open Government Data (OGD). En alguno de los documentos que se incluyen en las referencias y bibliografía se traduce por “datos de gobierno abierto”.
- Datos Enlazados: Método de publicación de datos en la Web de forma interconectada y dotada de contenido semántico, de forma que puedan ser interpretados (por sí mismos y en su contexto) automáticamente por computadores. Es traducción directa del término original en inglés Linked Data. En el contexto de los datos abiertos gubernamentales se habla de datos abiertos enlazados (Linked Open Data o LOD) y datos gubernamentales enlazados (Government Linked Data o GLD).
- Digitalizar Documentos: Conversión de una serie de datos a formato digital para su posterior trat amiento informático.
- Destrucción: Referido a un soporte de almacenamiento que contenga documentos electrónicos, proceso de destrucción física del mismo, ya sea por obsolescencia del soporte, por sustitución completa del sistema de almacenamiento o porque las características de la información de los documentos aconsejen esta destrucción (por ejemplo, por su elevado grado de confidencialidad).
- Documento: Todo registro, en lenguaje natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material y digital.
- Encriptación: Es el proceso mediante el cual cierta información o texto sin formato es cifrado de forma que el resultado sea ilegible a menos que se conozcan los datos necesarios para su interpretación.
- Expurgo: Es el procedimiento de selección y valoración a través del cual se determina que un documento pierde su utilidad o, por el contrario, debe ser conservado de manera permanente.
- Firma: Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano se pone generalmente al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien los suscribe, para darle autenticidad autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado.
- Gestión Documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo, organización y difusión de la documentación producida y recibida por las entidades desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
- Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD); c) Todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante; y, d) Todas aquellas organizaciones gremiales que
reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. 25. Migración Documental: Proceso mediante el cual el documento es sometido a un cambio de soporte. 26. Patrimonio Documental: Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en las que participe mayoritariamente el Estado y otras entidades públicas y por las personas privadas físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. 27. Patrimonio Documental Histórico: Documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles o que tengan más de 50 años de haberse producido y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país. 28. Política de Gestión de Documentos: Intención y directrices generales de una organización en relación con el sistema de gestión para los documentos, formalmente expresado por la alta dirección institucional. 29. Préstamo Administrativo : Proceso archivístico que implica la salida temporal de uno o varios documentos desde la unidad de archivo con fines administrativos. 30. Respaldo: Copia de los datos originales que se realiza con el fin de disponer de un medio de recuperarlos en caso de su pérdida. 31. Rúbrica: Rasgo, trazo que contempla las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas; el funcionario público se limita rubricar, sin necesidad de poner la firma, la que debe hacerse con tinta de color azul. 32. Sello de Tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y la hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos y puede ser renovado. 33. Serie Documental: Conjunto de documentos simples o compuestos producidos por una organización que son reflejo de una o varias actividades o procesos desarrollados en el ejercicio de sus competencias. 34. Sistema de Archivos: Marco en el que se definen, planifican, implantan, desarrollan y evalúan los principios metodológicos, técnicas y herramientas archivísticas que sirven de base a la definición de políticas y normas que rigen la gestión y el tratamiento documental de la organización. Por lo tanto, los elementos claves que deben configurar un sistema de archivos son: una legislación específica; unos órganos ejecutivos y/o asesores; unos centros adscritos, un programa definido de actuación archivística y recursos humanos y presupuestarios. 35. Sistema de Gestión de Documentos: Sistema de gestión para dirigir y controlar una organización en lo relativo a los documentos. Es un sistema de información que permite incorporar, gestionar y facilitar el acceso a los documentos a lo largo del tiempo. En sentido amplio, engloba tanto a las personas y procesos encargados de la gestión, como a las herramientas y la tecnología necesarias para llevarla a cabo. 36. Soporte: Objeto o medio en el cual es posible fijar datos tales como papel, cintas, formatos electrónicos, audios, películas o fotografías. 37. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de documentos de un archivo de una institución obligada al Archivo Nacional de Honduras después del proceso de expurgo. Dícese también del traslado de datos entre el Archivo Nacional de Honduras y las instituciones obligadas u otras instituciones, como consecuencia del servicio de almacenamiento de respaldos digitales que el Archivo Nacional de Honduras brinde.
- Valoración: Proceso archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de las series documentales, con el objeto de fijar los plazos de transferencia, acceso y conservación.
Artículo 6 — Los presentes lineamientos establecen los
principios y normas mínimas para la gestión documental a las Instituciones Obligadas a que se refiere el Artículo 5, numeral 17, de los presentes lineamientos sobre la gestión documental. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, inclusive de índole mixto, deberán adoptar las medidas de gestión documental que estimen pertinentes en tanto no signifique la contravención de los presentes lineamientos.
Artículo 7 — La gestión documental debe realizarse adoptando
medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos y el expurgo documental, de conformidad a los presentes lineaminetos.
Artículo 8 — Cada documento debe ser situado en el fondo
documental del que procede, teniendo en cuenta que debe mantenerse la unidad e independencia de cada fondo y en éste la integridad y carácter seriado de las secciones, series y expedientes.
Artículo 9 — Los documentos deberán mantener el orden
que conservan en cada carpeta o expediente, ubicándolos de manera consecutiva de acuerdo como se dieron las actuaciones que dieron origen a su producción. Cuando una serie documental esté compuesta por varios expedientes o carpetas, éstas también deben estar ubicadas de manera consecutiva respetando el orden natural en que se fueron conformando.
Artículo 10 — Los Archivos Municipales y, en general,
aquellos de las Instituciones Obligadas constituyen entes subsidiarios del Sistema Nacional de Archivos y, por ende, deberán seguir las normas que éste emita para la gestión documental.
Artículo 11 — El acceso a la documentación contenida en las
instituciones reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es público y tiene por excepción aquella documentación a la que, en virtud de disposición Constitucional o legal, se deba restringir su acceso o conocimiento público.
Artículo 12 — RESPONSABILIDAD DE LOS
GENERADORES DE INFORMACIÓN. Quienes generen y gestionen información pública, independientemente del soporte en que se generen y remitan, son responsables de la misma en tanto no la transfieran a la unidad archivística correspondiente que marque el ciclo vital de los documentos. El superior jerárquico de cada dependencia, en su caso, deberá corroborar que la información recibida sea correspondiente con la remitida. La remisión de la información a la que se refiere este Artículo no exime la responsabilidad del mantenimiento y almacenamiento de la información en el medio originario por el usuario responsable del mismo.
Artículo 13 — RESPONSABILIDAD ESPECIAL Y
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, a la persona a cargo del archivo central sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 14 — GENERACIÓN DE RESPALDOS
DIGITALES. La información generada y gestionada digitalmente debe ser almacenada, al menos, mensualmente
en los sitios y medios aprobados conforme a las normas técnicas establecidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Artículo 15 — CONDICIONES FÍSICAS Y
EQUIPAMIENTO. Las instituciones obligadas deberán proveer las condiciones físicas y de equipamiento para la conservación e integridad del archivo institucional y, en tal caso, se recomienda tomar las previsiones presupuestarias pertinentes. El Archivo Nacional de Honduras elaborará el Manual sobre el Funcionamiento de los Archivos Institucionales y en el se definirán la organización de estos archivos y se señalarán las condiciones mínimas para su mejor funcionamiento. El Archivo Nacional de Honduras establecerá y supervisará las especificaciones técnicas y de los insumos, equipamiento, condiciones e instalaciones de archivo.
Artículo 16 — RESPONSABLE DEL ARCHIVO
INSTITUCIONAL. La responsabilidad del archivo de cada institución obligada recae en el funcionario que las leyes, reglamentos y los presentes Lineamientos designen y en defecto de éstas, de aquel que las autoridades respectivas establezcan, quien deberá ser específicamente un profesional debidamente certificado en materia archivística. Igualmente, el responsable del archivo institucional será encargado de custodiar y conservar la documentación que habiendo sido expurgada deba mantenerse en los archivos de la institución respectiva y que la misma se mantenga en óptimas condiciones. En caso que sucediese un percance que rompa la integridad del archivo, el responsable del mismo debe demostrar que realizó todas las acciones posibles por evitarlo.
Artículo 17 — Para la correcta gestión documental, los
archivos de cada institución deberán contar con al menos un profesional con formación en la materia y debidamente inscrito y supervisado por el Archivo Nacional de Honduras.
Artículo 18 — Las instituciones obligadas deberán remitir
al Archivo Nacional de Honduras el nombre y cargo de los responsables de la custodia de los archivos institucionales.
Artículo 19 — El Archivo Nacional de Honduras en
acompañamiento con el Instituto de Acceso a la Información Publica supervisará que las instituciones obligadas realicen una gestión de manera diferenciada de cada uno de los archivos de los que son responsables en virtud de estos y los demás lineamientos que se emitan.
Artículo 20 — Los responsables de los archivos de las
instituciones obligadas, deberán:
- Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información y de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos;
- Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de gestión, archivo central y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico;
- Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, contando con la opinión del Archivo Nacional de Honduras;
- Conservar la documentación que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con la legislación aplicable, mientras conserve tal carácter;
- Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria; y,
- Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo Nacional de Honduras.
Artículo 21 — ACCESO AL ARCHIVO INSTITUCIONAL.
En todos los casos, cada institución obligada deberá ofrecer servicios externos para que la ciudadanía que requiera información relacionada a un documento público pueda hacerlo de forma expedita evitando daños a la integridad del documento. Se exceptúa de esta norma la documentación que contiene información reservada, en cuyo caso deberá brindarse acceso a la documentación mediante versión pública.
Artículo 22 — SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN
DOCUMENTAL. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en acompañamiento del Archivo Nacional de Honduras ( ANH), la Procuraduría General de la República (PGR) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ejecutará acciones de supervisión a las entidades oficiales y los particulares comprendidos en el Sistema Nacional de Archivos, a efecto de garantizar el cumplimiento de los presentes lineamientos. Las entidades o personas intervenidas están obligadas a prestar la colaboración solicitada. Las recomendaciones que en materia archivística haga el Archivo Nacional de Honduras serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23 — Procederá el expurgo cuando a criterio de la
institución obligada responsable de conservar y custodiar la información pública y/o equipo o medios que se pretende someter a este procedimiento, incluyendo la obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, ya no posee valor administrativo, histórico o jurídico.
Artículo 24 — Para facilitar los procesos de expurgo y
considerando que el desarrollo tecnológico ha generado que se vuelve difícil identificar los documentos originales y las fotocopias de los mismos se establece el uso obligatorio de tinta de color azul al momento de firmar los documentos.
Artículo 25 — Sólo se reconoce como firma lo establecido en
el artículo 5 numeral 22.
Artículo 26 — Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 61
y 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo y a lo que reglamentariamente se disponga, a la solicitud de expurgo se acompañarán:
- Descripción de la documentación y/o equipo o medios que se someterán al expurgo.
- Procedencia de la información pública objeto de las diligencias, detallando: a. Dependencia originalmente responsable de la conservación y custodia de la información y/o equipo o medios objeto de las diligencias; y, b. Nombre del Titular en el ejercicio del cargo de la dependencia de donde originalmente proviene la información y/o equipo o medios que se pretende expurgar.
- Método de baja documental a aplicar, transferencias y/o migración sugerida.
- Lugar en donde deberá tener lugar el expurgo.
- Delegados institucionales responsables de la ejecución del expurgo. En la Inspección in situ deberá participar la institución o persona que hubiese sido designada, o q u i e n a su nombre se hubiese, solicitado el expurgo.
Artículo 27 — ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO
DOCUMENTAL. Posteriormente al proceso de expurgo que estipulan los presentes Lineamientos, la institución que sometió a consideración el expurgo o d e p u r a c i ó n de su archivo para la transferencia al Archivo Nacional de Honduras, deberá proceder a la elaboración de un catálogo documental, el cual consiste en el registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de
reserva o confidencialidad y el destino final, de conformidad al plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 28 — El procedimiento de valoración documental
podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y comprende, al menos:
- Valoración cultural;
- Valoración científica;
- Valoración jurídica; y,
- Valoración administrativa.
Artículo 29 — La movilización de fondos documentales
se hará previo conocimiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, Archivo Nacional y Tribunal Superior de Cuentas, a solicitud de parte y la misma deberá, al menos, contener lo siguiente:
- Tenedor;
- Descripción del documento objeto de las diligencias;
- Procedencia y destino;
- Objeto de la movilización;
- Inventario firmado por el Secretario General de la Institución Dueña del fondo documental.
Artículo 30 — En los casos que, por fuerza mayor, riesgo
de siniestro o peligro inminente la movilización deba ser inmediata se notificará a los organismos correspondientes dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes después de haberse iniciado la movilización de los fondos.
Artículo 31 — En los casos que la movilización de un fondo
se realizare por disposición de un operador de justicia bajo la figura de “secuestro documental” esto informará al Instituto de Acceso a la Información Pública, Archivo Nacional y Tribunal Superior de Cuentas del inventario del fondo documental secuestrado, quedando establecido que el secuestro tendrá una duración máxima de dos (2) años, pasados los cuales se deben devolver al fondo de donde salieron y según el inventario levantado al momento del secuestro. Cuando el fondo documental retorne a la institución dueña de los documentos, este procedimiento deberá de ser supervisado por el Archivo Nacional de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas y el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Artículo 32 — EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
(SNA). El Sistema Nacional de Archivos (SNA), SNA se define como el conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, incluido el Archivo Nacional de Honduras y tiene como fin adoptar, articular, ejecutar y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y demás disposiciones que en materia archivística y de gestión de documentos y archivos establezca el Archivo Nacional de Honduras promoviendo la modernización y desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional, incluidos aquellos de las personas naturales y jurídicas particulares, sobre quienes recaen responsabilidades de gestión, custodia, tenencia, investigación y protección de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Nación.
Artículo 33 — El SNA tiene como objetivos:
- Planificar, coordinar y ejecutar la función archivística en toda la Nación.
- Mejorar la estructura y el funcionamiento de los archivos de la Nación.
- Salvaguardar el Patrimonio Documental de la Nación y ponerlo al servicio de la comunidad.
Artículo 34 — El sistema de archivos institucional incluirá, al
menos, los s i g u i e n t e s procesos:
Registro de entrada y salida de correspondencia;
Identificación de documentos de archivo;
Uso y seguimiento;
Clasificación archivística por funciones;
Integración y ordenación de expedientes;
Descripción a partir de sección, serie y expediente;
Transferencia de archivos;
Conservación y resguardo de archivos;
Pre-valoración de archivos;
Criterios de clasificación, difusión y acceso de la información;
Auditoría de archivos.
Instrumentos de uso archivístico (tablas de Retención Documental, guías, catálogos, índices, inventarios)
Artículo 35 — Las Instituciones Obligadas, homologarán sus
normas archivísticas según los presentes Lineamientos. La homologación a que se refiere este Artículo deberá ocurrir dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos.
Artículo 36 — El Sistema Nacional de Archivos se regirá de
conformidad con las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos
Artículo 37 — El Archivo Nacional de Honduras creará
y asignará, la nomenclatura archivística a cada archivo institucional miembro del sistema.
Artículo 38 — NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto
en los presentes Lineamientos se regirá por los principios y técnicas archivísticas e informáticas para el almacenamiento de información establecidas y a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 39 — La participación y cooperación de las
autoridades civiles y militares para el cumplimiento de estos lineamientos es obligatoria, actuando de oficio o a petición de parte. Las Municipalidades apoyarán las acciones que desarrolle el Instituto de Acceso a la Información Pública y Archivo Nacional de Honduras a nivel local. Todo ciudadano está igualmente obligado a velar por la conservación y protección del Patrimonio Documental de la Nación.
Artículo 40 — Corresponde al Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), en atención a su función de garante del derecho de acceso a la información pública, velar por la correcta aplicación de los presentes lineamientos, para lo cual podrá exigir los informes respectivos de gestión, al Archivo Nacional de Honduras, sin perjuicio de las funciones que determina la Ley d e l T r i b u n a l S u p e r i o r d e C u e n t a s (TSC), así como efectuar las respectivas denuncias ante los ó rg a n o s competentes.
Artículo 41 — Los presentes Lineamientos quedaran sin efecto
de aplicación, al momento de entrar en vigencia la Ley General de archivos. SEGUNDO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. (F) y (S) HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO PRESIDENTE. (F) Y (S) IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO”. Y para los efectos legales respectivos, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). IVONNE LIZETH ARDON ANDINO Comisionada Secretaria del Pleno
Poder Legislativo DECRETO N o. 149-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es el caso del Ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA fue baluarte de la música folklórica hondureña y sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondureños. CONSIDERANDO: Que tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país. CONSIDERANDO: Que el Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. POR TANTO:
Artículo 1 — Realizar un Homenaje Póstumo, al
Embajador de la Música Folklórica, CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA, de parte del Congreso Nacional de Honduras, otorgándole Medalla de Oro y Pergamino por su ardúo trabajo y entrega, capacidad musical y profesionalismo en el arte nacional.
Artículo 2 — El acto de entrega de las referidas
distinciones se hará por medio de uno de sus familiares, en sesión plenaria de este Congreso Nacional, con las formalidades del caso.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Poder Legislativo DECRETO N o. 163-2019 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Artículo 1 — Ascender al Subcomisionado de Policía:
JA VIER DÍAZ HERRERA; al Grado de Comisionado Policía.
Artículo 2 — Ascender a los Comisarios de Policía:
DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES RÍOS Y EUNICE MASIEL FLORES MATUTE; al Grado de Subcomisionado de Policía.
Artículo 3 — Ascender a los Subcomisarios de Policía:
OSCAR HUMBERTO PORTILLO LÓPEZ, EDUARDO ALONZO RIVERA THOMAS Y CECILIA MARÍA CRUZ NIETO; al Grado de Comisario de Policía.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065- 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales. CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma fron tal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia. CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y
biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 321, 323 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14 numeral 1), 17, 22 numeral 3), 28, 30, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente. DECRETA:
Artículo 1 — Créase la Oficina Presidencial de Economía
Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la ciudad de pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del país y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
Artículo 2 — Son objetivos de la OPEV , las siguientes:
a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, manejará eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con las instituciones, programas y proyectos relacionados con el uso y manejo sostenible de los recursos naturales en función del cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, que incluirá un sistema robusto de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las partes; c) Gestionar los recursos humanos y financieros que completen y cierren las brechas de presupuesto necesarios para acelerar la recuperación, restauración y/o regeneración de la cobertura forestal, los acuíferos, Áreas Protegidas, microcuencas y zonas de reserva para la vida silvestre, a la vez que coordina con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) la constitución de un fideicomiso para la asignación de los recursos a las instancias implementadoras; d) Crear un Observatorio de cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este Observatorio dependerá directamente del Delegado Presidencial y tendrá sus funciones establecidas en el reglamento interno de la entidad; e) Facilitar procesos que fortalezcan la capacidad de participación local de los diferentes grupos sociales en Honduras; Así mismo, identificar y priorizar sus necesidades; f) En coordinación con las instancias implementadoras, priorizar actividades en zonas de intervención, bajo los criterios de plagas, microcuencas, áreas protegidas, pobreza rural y degradación ambiental, entre otros; y, g) Otras establecidas en los diferentes Reglamentos internos que se emitan para el funcionamiento de OPEV .
Artículo 3 — Para el cumplimiento de sus atribuciones, la
OPEV contará con las unidades administrativas y técnicas, así como con el personal de apoyo que sea necesario, distribuido de la siguiente forma;
- Delegado Presidencial;
- Gerente Administrativo;
- Un Coordinador por cada uno de los Programas (3);
- Un Especialista en Desarrollo Institucional (Mecanismo Financiero);
- Un Especialista en Imagen y Comunicación;
- Un Especialista en Tecnologías de la Información; y,
- Un Especialista Legal.
Artículo 4 — Para la Implementación de la Política
de Crecimiento Verde para Todos se establecerán tres (3) Programas:
- Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos;
- Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y,
- Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.
Artículo 5 — Créase el Consejo Consultivo de la Oficina
Presidencial de Economía Verde (CCOPEV), que está integrado por las siguientes instituciones: a) El Delegado Presidencial de la OPEV quien participa con voz pero sin voto y hará las veces de secretario del consejo; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+); c) Instituto de Conservación Forestal (ICF); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; e) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; g) Secretaría de Finanzas; y, h) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Además el (CCOPEV), tiene la facultad de girar invitación para que se incorpore como miembro en su seno, tales como: un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como cualquier institución del sector público y privado.
Artículo 6 — La OPEV , está dirigido por un Delegado
Presidencial, mismo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Artículo 7 — Son funciones del Delegado Presidencial,
las siguientes: a) Ejercer la representación legal, administración, dirección y manejo la Oficina Presidencial de Economía Verde (COPEV); b) Delegar funciones en los funcionarios que estime conveniente; c) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema de competencia de la OPEV y en el ejercicio de sus funciones como Delegado Presidencial; d) Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal de acuerdo a evaluación integral y conforme a la normativa legal aplicable y la organización de la e) Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación la OPEV; f) Aprobar la estructura organizacional de la OPEV; g) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV); h) Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, manteniéndola en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; i) Plan Operativo Anual y la memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes; y, j) Otras atribuciones que se le designen.
Artículo 8 — Créase el Fondo Nacional para el
Crecimiento Verde de Honduras (FONACREV-H), como mecanismo financiero de la OPEV; con recursos provenientes de los mecanismos de compensación, adaptación y mitigación de los efectos del Clima, los cuales serán dirigidos con sentido de prioridad al establecimiento de sistemas de producción agroalimentaria sostenibles que al mismo tiempo que recuperan la cobertura forestal, mejoran significativamente la calidad de vida de la población que vive en dichas áreas. Dicho Fondo deberá establecerse entre la OPEV y el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).
Artículo 9 — El Reglamento y Manual Operativo del
FONACREV-H definirá la forma operativa del Fondo, así como; las funciones, conformación, responsabilidades y grado de desconcentración que podrán aplicarse, en su respectivo nivel de funcionamiento y deberá ser formulado por la OPEV en coordinación con Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y La Secretaría de Finanzas. Las Instituciones implementadoras, deberán considerar los recursos de contraparte en sus respectivos presupuestos con fines de asegurar la correcta implementación de las iniciativas.
Artículo 10 — Suprimir la Oficina Coordinadora de
Proyectos (OCP), así como la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, las cuales pasarán a formar parte íntegra de la OPEV y por lo tanto asumirá sus funciones.
Artículo 11 — Para el cumplimiento de los objetivos de
la OPEV , se consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará de los recursos siguientes:
- Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Oficina Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente;
- Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente;
- Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos;
- Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y,
- Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Artículo 12 — Se Instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado transferir a OPEV el mobiliario, equipos, materiales, asignados Oficina Coordinadora de Proyectos, así como las Estructuras Presupuestarias asignadas, la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Artículo 13 — La Oficina y Dirección supramencionadas,
continuarán operando hasta que el Delegado Presidencial tome posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
Artículo 14 — El recurso humano que actualmente labora
en la Oficina Coordinadora de Proyectos y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, deben ser sometidos a un proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado por los saldos disponibles de su presupuesto.
Artículo 15 — En los primeros sesenta (60) días contados
a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la OPEV deberá presentar un diagnósitico de necedidades, brechas y oportunidades de financiamiento en la materia de su competencia, para gestión ante la comunidad internacional.
Artículo 16 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
Sección “B”
CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este término CER- TIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaría Municipal lleva se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No 27.- Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha 22 noviembre del año 2019, en el Salón de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillon, siendo las 8:40 A.M., presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vice alcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño , la asistencia de los Regidores (as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte , Efraín Aquiles Pereira Sabillon , David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara y Aníbal Discua Zepeda.- el regidor Héctor Ramón Chávez Castillo presentó excusa por escrito. Presente el presidente de la C.C.T el señor Juan Enrique Castellon, el Presidente de la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe : PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO.. . SEXTO… SÉPTIMO: Modificación, Aprobación y Ratificación del Plan de Arbitrios 2020.- El Ingeniero Lorenso Flores, solicita a la Corporación Municipal las siguientes Modificaciones al Plan de Arbitrios. CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. CONSIDERANDO: El servicio público es l a actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.- POR TANTO: En uso de las facultades de las que está investida, en aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de La Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia Social. ACUERDA: Primero. Modificar por el artículo 69, en el inciso a) estructurarlo en una nueva parametrización y el inciso b) agregar una nueva estructura y un párrafo que contiene la categoría especial, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 69.- LA TARIFA MENSUAL POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS O TREN DE ASEO Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS se aplicará en base a lo siguiente: A- LA TARIFA MENSUAL POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS O TREN DE ASEO Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 de ventas. LA RECOLECCIÓN EXCLUSIV A PAGARÁ L. 1,500.00 MENSUALES. B EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O DISPOSICIÓN FINAL SE COBRARÁ EN BASE A LO SIGUIENTE:
- En conjunto con el Impuesto de Industria Comercio y Servicio, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el valor mensual siguiente:
- Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área urbana, se excep - túan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente: Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente:
- En conjunto con el impuesto personal se cobrará anualmente de la siguiente forma:
- Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes uni - dades municipales.
- Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 46.00 por kilogramo y de residuos industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por cada tonelada. Segundo. - Modificar los valores que contiene el artículo 189
Capítulo VIII que contiene la contaminación visual: Rótulos
y vallas el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 189.- El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará conjuntamente con el recibo del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios el que será cancelado en el mes de enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) a) … b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro cuadrado anualmente L. 250.00. c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de L. 550.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago será de L. 200.00 por M2. o fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad pagarán L. 750.00 por metro M2. o fracción de M2. anualmente. . . j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. o fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Tercero. - Modificar por adición el artículo 239, título XI, Capítulo I, adicionando el segundo párrafo que se leerá así: Artículo 239.- Se establecen las siguientes disposiciones generales: 1. ... . . 14. … 15. Para la apertura de cementerios, gasolineras, madereras, creación de lotificaciones Residencial, Deberán ser autorizados por la Corporación Municipal y presentar el dictamen de impacto ambiental. Cuando se haya efectuado la instalación de los establecimientos que contiene este inciso sin previo dictamen de la Unidad Municipal de Ambiente y sin perjuicio de la multa por operación de permisos de operación, se aplicará una multa de conformidad a categorías de la licencia ambiental que le corresponda, de la siguiente manera: Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. Cuarto.- Modificar el valor en el segundo párrafo que contiene el artículo 228 del estacionamiento de la plaza cívica el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 228.- El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrarán de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 10.00 por hora o fracción de hora. Después de analizar y discutir las modificaciones al Plan de Arbitrios, presentadas por el Ingeniero Lorenso Flores el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco las sometido a votación. Por tanto, La Corporación Municipal Acuerda aprobar por mayoría y de ratificación inmediata, el Plan de Arbitrios año 2019 para el año fiscal 2020 y las modificaciones antes presentadas. votando en contra de los incisos tres y cuatro el Regidor Carlos Luis Reyes Flores ya que en el tema de gasolinera la multa debe ser aplicable desde la vigencia de la disposición o norma legal, dándole un término de gracia para complementar requerimientos legales a los negocios establecidos previo a esta enmienda, y con el tema de la plaza es un problema administrativo ya que se debe dotar al personal de parquímetros o instrumentos de medición que sean fehacientes para un mejor control. De igual forma el regidor Asley Guillermo Cruz Mejia, voto en contra de los incisos dos, tres y cuatro por no estar de acuerdo a los incrementos en Plan de Arbitrios. OCTA VO… NOVENO… DÉCIMO… ONCEA VO… DOCEA VO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 11:05 A.M. :::::::::::::::::::::::::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL:::::::::::::::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veintiocho (28) día del mes noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019). ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 8 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Aviso de Licitación Pública República de Honduras
Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) SUBESTACIÓN ELÉCTRICA UNITARIA Y DE UN (1) GENERADOR DE EMERGENCIA, PARA LA SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. LICITACIÓN PÚBLICA No.42/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.42/2019, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una( 1 ) subestación eléctrica unitaria y de un( 1 ) generador de emergencia, para la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH), en la ciudad de Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9 no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10 m°) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 21 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. CELESTINO SABILLÓN GRANADOS GERENCIA a.i. 8 E. 2020.
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Partida única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día martes siete (07) de enero del presente año dos mil veinte (2020) hasta el día miércoles cinco (05) de febrero del presente año dos mil veinte (2020), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de Un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de la oferta, se realizará de la siguiente forma: Partida única: El día sábado quince (15) de febrero del año dos mil veinte (2020), a las 9:00 a.m. de la mañana. El día miércoles doce (12) de febrero a las 9:00 A M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participante en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 8 E. 2020. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01/2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.100-016/2019 “PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras, en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 4 de febrero de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 4 de febrero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. LEONARDO DERAS GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 8 E. 2020. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACTIVPRO 29.5 SE, compuesto por los elementos: 18.50% PROPICONAZOLE, 11.0% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Tipo de Formulación: SUSPO EMULSIÓN Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 CASA PRESIDENCIAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-005-2019 “ADQUISICIÓN DE RADIOS DE COMUNICACIÓN PORTATILES” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-005-2019, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE RADIOS DE COMUNICACIÓN PORTATILES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074, a partir del miércoles ocho (08) de enero del 2020 en un horario de 09:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Chandelier ubicado en el primer nivel del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina opuesta a Banpais, atrás de PriceSmart, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00 A.M., del día dieciocho (18) de febrero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día dieciocho (18) de febrero del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00 P.M.) del día viernes 24 de enero de 2020, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2019. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración E 2020.
C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V .”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) del día viernes 24 de enero de 2020, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de septiembre de 2019. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración E 2020. C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A, DE C.V .”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, del día viernes 24 de enero de 2020 a las 10:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes:
- Comprobación del quórum
- Informe del Consejo de Administración
- Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de septiembre de 2019
- Informe del Comisario
- Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados
- Declaración de dividendos en caso de que proceda
- Elección del Consejo de Administración
- Elección de los Comisarios
- Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lic. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración E 2020.
C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V .”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 24 de enero de 2020, a las 11:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes:
- Comprobación del quórum
- Informe del Consejo de Administración
- Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2019
- Informe del Comisario
- Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados
- Declaración de dividendos en caso de que proceda
- Elección del Consejo de Administración
- Elección de los Comisarios
- Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lic. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración E 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-045733 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE TU LIENZO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. ELIGE TU LIENZO [1] Solicitud: 2019-045734 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORÉALO CON SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. COLORÉALO CON SABOR 1/ Solicitud: 40737-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, calle República del Ecuador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASMINE BISTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 JASMINE BISTRO 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. 1/ Solicitud: 34756/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIGTH STORM INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT STORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces. Desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda. Todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZBETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. 1/ Solicitud: 37608/19 2/ Fecha de presentación: 04/septimebre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARIEL MINAYA HERNÁNDEZ. 4.1/ Domicilio: AUTOPISTA SAN ISIDRO 2DO NIVEL, LOCAL B-80, PLAZA CORAL MALL, SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉPICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; artículos escolares y de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 38099/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXITINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
OXITINOL 1/ Solicitud: 38098/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
REMBRE 1/ Solicitud: 38100/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBRADOSA HALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TOBRADOSA HALER 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de la fibrosis quística y/o antibacteriano 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
1/ Solicitud: 38103/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBERBUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
TUBERBUT 1/ Solicitud: 38097/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIELOZITIDINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. MIELOZITIDINA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 [1] Solicitud: 2019-024437 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT y CLOROCHEK y cualquier otro relacionado con el tratamiento médico de personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño ni color que aparece en la Etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-024439 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICROLAB EL LABORATORIO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-024438 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
MICROLAB EL LABORATORIO [1] Solicitud: 2019-024440 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 [1] Solicitud: 2019-040302 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CASA DEL PUEBLO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AICRUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Microondas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras y las estufas de horno. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARLA IRINA CRUZ LANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-047880 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 A VE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIV AL DE MUEBLES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: SE USARÁ CON LA MARCA FEMOSA # 2014-4431 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-047853 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 A VE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODERN HOME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA ETIQUETA, SOLO LA PARTE DENOMINATIV A. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 38096/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT - GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADEVINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/10/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. LADEVINA 1/ Solicitud: 39661-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. TENTAZIONE BLACK BY ARABELA 1/ Solicitud: 42650/19 2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEFLAXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DEFLAXAN Productos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 42651/19 2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 39314/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREV ASOL PREVASOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 40974/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. ESMERALDA BY ARABELA 1/ Solicitud: 40973/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TORMENTA INTENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. ARABELA TORMENTA INTENSE 1/ Solicitud: 40972/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ARABELA DUALITY LOVE Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 40975/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNA CHIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/10/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. ARABELA LUNA CHIC 1/ Solicitud: 39320/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC. 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 39660-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ELEGANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. ARABELA ELEGANT 1/ Solicitud: 39325/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi lunch y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Lunch = almuerzo”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 39322/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi favor y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 39318/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020. 1/ Solicitud: 39315/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAPPI INC 4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 39662/19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FUGITIVE GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
ARABELA FUGITIVE GOLD 1/ Solicitud: 35307/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 39675-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Maba BEANS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, café. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 36279/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS BARBEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios, cuidado de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 37068-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 2019-28123 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: QUORRA, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESESO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
QUESESO 1/ Solicitud: 2019-28124 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: QUORRA, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESESO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/7/2019 12/Reservas: No se reivindica “Quesos y Vinos en el Teatro” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 24572-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2019-000757 5.1/Fecha: 22/03/2019 5.2/País de Origen: Nicaragua 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 24573-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2019-000757 5.1/Fecha: 22/03/2019 5.2/País de Origen: Nicaragua 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17/06/2019 12/Reservas: Abogada CLADIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020 1/ Solicitud: 39328/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: RAPPI INC. 4/1/Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi PRIME y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Autoservicio (restaurantes de - ); banquetes (servicios de -); bar (servicios de -); bares de comida rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías; comedores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020