Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL”.
La Gaceta No. 35174 — 20200213
La Gaceta No. 35,174
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 110-2020, 112-2020, 030-2020 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 110-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 173-2019, emitido por esta Dirección en fecha 22 de julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de agosto del 2019, se delegó en el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, las funciones temporales de Coordinador de la Unidad Jurídica de la Jefatura de Consolidación, a partir del 22 de julio del 2019. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-27- 2014 del 04 de junio del 2014.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 173-2019, emitido por esta Dirección en fecha 22 de julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de agosto del 2019, mediante el cual se delegó en el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, las funciones temporales de Coordinador de la Unidad Jurídica de la Jefatura de Consolidación, a partir del 10 de enero del 2020. SEGUNDO: Comunicar al ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, el contenido del mismo. TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 112-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado, adscrito
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del 2020, se establece que: “Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitorio requerio para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuese estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses más... La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen, técnico y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública, para la más eficaz atención y, eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración de las instituciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública, en su segundo párrafo, dispone que las entidades y órganos desconcentrados podrán suscribir
POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245, literal II, de la Constitución de la República; 41, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; II de la Ley de Contratación del Estado; 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto; 72 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el Ejercicio Fiscal 2020. ACUERDA: PRIMERO: Proceder a la Ampliación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, celebrado entre la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLES- CENCIA Y FAMILIA (DINAF) y la Sociedad Mercantil denominada “SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S. DE R.L. DE C.V . (SERSEL), por un término de un (01) mes, del 01 al 31 de enero del 2020, debiendo SERSEL continuar con el trabajo indicado, bajo las mismas especificaciones técnicas y el precio equivalente a un (01) mes de prórroga, comprometiendose a brindar el Servicio de Seguridad Privada en el tiempo y las especificaciones técnicas estipuladas, dejando válidas y subsistentes todas las demás cláusulas del Contrato en referencia, del cual, la presente prórroga forma parte. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente a comunicar formalmente, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIV A AMIRA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL contratos de suministros de bienes, obras o servicios y otros permitidos por las leyes, hasta los límites que determinen las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos. CONSIDERANDO: Que en base al Artículo II de la Ley de Contratación del Estado, son competentes para celebrar los contratos de la Administración: I. En la Administración Central: a)...; b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos...”. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 123, se debe fundamentar la razón de la modificación a realizar, la cual procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del 25% del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero de 2018 se celebró Contrato de Servicios de Seguridad Privada de la Empresa Lempira, S. de R..L. (SERSEL), en las diferentes dependencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que fuera formalizado mediante Resolución SG-06-2018, del 28 de febrero del 2018. CONSIDERANDO: Que según Memorandum-DE-015-2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva autoriza la ampliación del Contrato de Servicios de Seguridad Privada, en atención a la solicitud según Memorandum GA-10-2020 de fecha 7 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que en virtud del comienzo de un Ejercicio Fiscal y con el fin de no paralizar las funciones que se realizan dentro de la Institución, es de vital importancia darle continuidad al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, suscrito entre la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con la Sociedad Mercantil denominada SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S DE R.L. DE C.V . (SERSEL), por un período de un (1) mes.
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 030-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, se delegó en la ciudadana LESBY MARÍA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del diecisiete (17) de mayo del 2019. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, en la ciudadana LESBY MARIA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del 02 de enero del año 2020. SEGUNDO: Comunicar a la ciudadana LESBY MARIA ALDANA FLORES, el contenido del mismo. TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR001/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintinueve (29) de enero del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo 75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V . (CELTEL) a través de su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIV AR, y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20161118V A51. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del 2019 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V . (SERCOM), TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V . (CELTEL) y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129, 130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7 denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera: “El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resolutivo Primero en sus artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Capítulo I “Generalidades” , de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES “Artículo 6.- Forma y Plazo del Pago de los Aportes Obligatorios Mensuales La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes.
Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
Artículo 6 — A.- Mora
Artículo 7 — Mapas de Cobertura y de Infraestructura
Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturalezas pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 8 — Infracciones y Sanciones
El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.
SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto a la Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 13 F. 2020.
Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN DE CIBERSEGURIDAD, ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES Y HACKING ÉTICO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CONCURSO PÚBLICO No.01/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2020, referente a la contratación de los servicios de consultoría para la gestión de ciberseguridad, análisis de vulnerabilidades y hacking ético del Banco Central de Honduras (BCH). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción, indicado en los Términos de Referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10 mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 13 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Tegucigalpa, MDC, 7 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 F. 2020.
JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Mauricio Tercero García, incoando demanda ordinaria para declarar la Nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo presunto de carácter particular expresado a través del Silencio Administrativo negativo por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, en el Reclamo Administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público e indemnización por daños y perjuicios cuantificados en dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres lempiras con cuarenta y ocho centavos (L. 18,954,803.48), por actos negligentes realizados por miembros de la Fiscalía Regional de Oriente dependiente del Ministerio Público a seguir una investigación en mi contra, violentar mi derecho de propiedad privada al destruirme todo lo que se había hecho y prohibirme toda actividad agrícola en mi terreno a pesar de no ser zona protegida.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada del titular del derecho subjetivo que se reclama.- Se ofrece caución.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se señalan lugares para practicar reconomiento judicial.- Petición.- Poder.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL V ALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSÉ DA VID MEJÍA BALDARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2019-00387 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución administrativa número 2325-DN-INP-2019, de fecha 18 de septiembre del año 2019, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a pagar a mi representado de manera retroactiva los incentivos automáticos a favor de médico empleado y los reajustes salariales que corresponden a la tasa de inflación esperada y determinada por el Banco Central de Honduras conforme a la ley de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Ley del Estatuto Médico; desde la fecha de su ingreso como médico empleado asistencial, ya que el mismo a la fecha no ha sido reconocido. Sus derechos conforme a ley.- Indemnización por daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta acto administrativo impugnado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder, cotejamiento.- Devolución de poderes. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2020.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS DE INGENIERIA, S.A DE C,V . (SERCOIN), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo; el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para el reintegro al cargo que ostentaba, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos correspondientes; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019- 00026. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2020.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 881-2019 de fecha 27 de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente B. BRAUN A VITUM AG., de nacionalidad alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,Por Ley Acuerdo No.118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 13 F. 2020.
ADENDUM No. 1 La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020”, lo siguiente:
- Modificar en el Pliego de Condiciones:
- El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020 y todos los demás términos y condiciones se mantienen inalterables. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN DESPACHO DE SALUD 13 F. 2020 SECRETARÍA DE SALUD GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-026981 [2] Fecha de Presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANALIZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial destinados a realizar servicios médicos, servicio de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
ANALIZA 1/ Solicitud: 51051/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
1/ Solicitud: 51050/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
1/ Solicitud: 51052/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/01/2020 12/Reservas: No se protege “Grupo” que aperece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-052350 [2] Fecha de Presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HAROLD JOEL MELGAR V ALLECILLO. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTEBELLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
1/ Solicitud: 41530-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La finalidad es la prestación de servicios y venta de toda clase de pizzas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se protege Diseño y color según etiqueta no se protege la denominación “ PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 41531-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/2019 12/Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-041532 [2] Fecha de Presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de harina o cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-010698 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como se aprecia en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. COPAN STAR BALEADA FACIL
[1] Solicitud: 2019-010697 [2] Fecha de Presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYA STAR BALEADA FACIL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: Sólo y unicamente para el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. MAYA STAR BALEADA FACIL
1/ No. Solicitud: 47701/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tong Zhang. 4.1/ Domicilio: 2-503, Runlianxincheng, No. 62 Beixinjie, Shijiazhuang City, Hebei Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Motores (excepto para vehiculos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; generadores y bombas de agua, de gasolina, diésel, gas y eléctrica; repuestos para motores diésel de bombas de agua, corta grama, motores fuera de borda, fumigadora, motosierra, maquinarias de construcción, motores eléctricos y alternadores; repuestos para motores (excepto para vehículos terrestres), repuestos para acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehiculos terrestres), repuestos para instrumentos agrícolas que no sean manuales; repuestos para generadores y para bombas de agua, gasolina, diésel, gas y eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-051947 [2] Fecha de Presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020. CONDOMINIOS QUINTA BELLA 1/ No. Solicitud: 51948/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS 1/ No. Solicitud: 39833/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25 Zona 10, edificio Géminis 10, torre Sur, nivel 18, Of.1802, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DO IT YOURSELF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Brochas para pintores; brochas par aplicar pintura en construcciones; rodillos para pintores de obra; bandejas para pintura; bandejas para pintores de construcciones; cintas engomadas [artículos de papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ No. Solicitud: 51946/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAL24 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
VITAL24 1/ No. Solicitud: 46715/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE COMERCIAL PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
PARQUE COMERCIAL PERIFERICO 1/ No. Solicitud: 46714/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ No. Solicitud: 46713/19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFIBODEGAS PERIFERICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
OFIBODEGAS PERIFERICO 1/ No. Solicitud: 41024-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS ADRIAN GIRON PINEDA. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PIBE FOOD TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Comida Argentina “ ni las banderas. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO ENRIQUE TENTORI MADRID. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030543 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño; Blanco, Negro, Pantone 3965 C, Pantone 2421 C, Pantone 877 C. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 36867-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSPORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/9/19 12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 36866-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5000 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 36868-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4x4 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 47683/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROFENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales que contienen probióticos; alimentos dietéticos para uso médico; complementos probióticos; suplementos probióticos; suplementos nutricionales a base de probióticos; suplementos dietéticos a base de probioticos; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. GASTROFENSE
1/ Solicitud: 45430/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y A V . Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Shampú, lociones capilares, cremas, aceites esenciales, jabones, acondicionadores, tintes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
DRY BAR 1/ Solicitud: 48014/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO MAS FICOHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
MI PISTO MAS FICOHSA 1/ Solicitud: 48017/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO + FICOHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 MI PISTO + FICOHSA 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
1/ Solicitud: 45431/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y A V . Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de belleza, tratamientos para el cuidado del cabello, tratamientos para el cuidado de la piel, aplicación de tintes para el cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
DRY BAR 1/ Solicitud: 47702/19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/ Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG TOWER, Piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUSTRALIAN PRIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
1/ Solicitud: 37736-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADV ANCE TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-19 12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
ZAMBOS TRUCK 1/ Solicitud: 39759/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. 1/ Solicitud: 43170-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Research & Development Marketing Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNKOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
BUNKOS 1/ Solicitud: 39758/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. MUYALITO
1/ Solicitud: 34719/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WATER TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SERAFIN PEÑA # 408 SUR, COL. CENTRO MONTERREY , N.L. 64000 México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUWATER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; Filtro para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; Instalaciones de filtrado de agua; Filtros de agua potable para uso doméstico; Aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; Unidades de filtración por ósmosis inversa [equipos para el tratamiento de aguas]; Elementos de ósmosis inversas para reducir el contenido en sal del agua; Grifos [llaves]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 36560/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAS INVESTMENT CAPITAL, LLC 4.1/ Domicilio: 7353 NW 56 STREET, DORAL, FL, 33166 ESTADOS UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vetco Supply 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas de aguja multidosis, jeringa para inyecciones, jeringas desechables, agujas hipodérmicas, bisturies, tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración [para uso veterinario], guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos [collar isabelino] para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-027259 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIO V ALLADARES CANALES [4.1] Domicilio: COLONIA CHULA VISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUNNING PROJECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-027260 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIO V ALLADARES CANALES [4.1] Domicilio: COLONIA CHULA VISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIENTRAS SE VIVE SE PUEDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “RUNNING PROJECT” que se presenta conjuntamente. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-039041 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: GRABIELA MARISSA PEÑA DOMINGUEZ [4.1] Domicilio: Residencial Las Colinas, 11 calle, casas 3315, bloque v, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GABRIELLA PEÑA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NOE FRANCISCO BANEGAS RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 49104/19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTANTINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ Solicitud: 49105/19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTANTINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas:
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
INSTANTINA [1] Solicitud: 2019-024254 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DALIA WOMEN S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A V . PRADO SUR NUM. EXT. 230 NUM. INT. PH, LOMAS DE CHAPULTEPEC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO 11000, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIA EMPOWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas, mochilas, maletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ Solicitud: 41270/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACERWORK, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Varsovia 36, Int 620, Col. Juárez, Cp 06600, Del Cuauhtemoc, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Camas elásticas; trampolines deportivos; caminadoras [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio; pesas para hacer ejercicio; aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio físico]; aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para yoga; pelotas de gimnasia para yoga, productos comprendidos en la clase 28 de la clasifiación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
ZYNERGY 1/ Solicitud: 33017/19 2/ Fecha de presentación: 01/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMTE & FONT SERVICIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 5ta. avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza W.T.C. Torre II Nivel 5, Oficina 501, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARTUPS LEGALSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas:
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-048015 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto Azul Claro, Azul Oscuro. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-048019 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto Ggris, Blanco, Azul. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. 1/ Solicitud: 48016/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO MAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre:JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. MI PISTO MAS 1/ Solicitud: 45429/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTUS360, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE LOS CASTAÑOS, Y A V . LAS BUNGAMBILLAS, #12-B, POLIGONO 8, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR DRY BAR 1/ Solicitud: 48018/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO + 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMA LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. MI PISTO + 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:11 8/ Protege y distingue: Pistola secadora de pelo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ Solicitud: 18-41647 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios promocionales y mercadeo; servicios de análisis de negocios; servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios; servicios de información al consumidor e intercambio comercial administración de negocios; servicios de ventas al por menor relacionados a lámparas, luces, candelas, flores, preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, limpieza, pulido, preparaciones abrasivas y de fregado, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo de dientes, pasta de dientes, dentífricos, esmalte de uñas, preparaciones removedoras de laca, artículos de tocador, preparaciones para después de afeitar, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales (cosmético), cremas antiedad, aceites de bebé, gel de baño, sales de baño, preparaciones para baño, no para propósitos médicos, principalmente, aditivos de baño, granos de baño, aceite de baño; jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello, bolas de algodón cosméticas, palos de algodón para propósitos cosméticos; lápices de ceja; delineadores; tintes para cabello; adhesivos para fijar uñas artificiales; aditivos para fijar pestañas falsas; uñas falsas; toallitas cosméticas prehumedecidas; gels estilizadoras para el cabello; ceras estilizadoras para el cabello; cremas de manos; preparaciones para afeitar y remover cabello; lociones para estilizar el cabello; cremas para cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; spray bucal no medicados; maquillaje; cremas para reducción de la celulitis; cremas para el cuerpo (cosméticos); exfoliante corporal; mantequilla corporal; polvos bronceadores; pomadas labiales; bálsamos labiales no medicados, brillos de labios; delineadores de labios; pintalabios; adhesivos para fijar cabello falso; pestañas falsas; máscara; espuma (artículos de tocador) para usar en el estilizado del cabello; sombras de párpado; rociador de esencia para el cuerpo; preparaciones para higiene oral, principalmente, pasta de dientes; cepillos de dientes, gel dental, hilo dental; preparaciones para el cuidado de la belleza y limpieza del cuerpo, principalmente, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores de cuerpo, geles de cuerpo, brillo corporal, loción de cuerpo, rocío para el cuerpo, humectantes de cuerpo, polvos de cuerpo, exfoliantes de cuerpo, lavados para cuerpo; preparaciones para pulir y limpiar zapatos y cuero; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; polvos talco; rubores; cera de sastres y zapatero; pintalabios bloqueadores de sol (cosméticos); preparaciones bloqueadores solares; base de maquillaje; jabones, principalmente, barra de jabón, jabón de baño, jabón desodorante, jabón de mano, jabón de afeitar, geles y jabones para la piel, principalmente, gel de baño, gel de ducha, gel humectante de piel; incienso; desodorantes para humanos o para animales; preparaciones para fragancia del aire; shampoo; acondicionadores de cabello; removedoras de manchas; cremas para cuero; piedras para suavizado; aceites esenciales; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; publicaciones electrónicas, descargables; aplicaciones para teléfonos móviles descargables; palos para selfies; estuches adaptados para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; parlantes auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; parlantes; monturas para anteojos; cadenas de quevedos; cordones de quevedos; gafas de protección para esquiar; gafas de protección para nadar; estuches para anteojos de sol; anteojos de sol; gafas (ópticas); fundas para laptops; bolsos adaptados para reproductores de media portátiles; bolsos para aparatos fotográficos; anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para anteojos; metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos; dijes (joyería) de metales comunes; pasta de joyería; pines ornamentales; diademas; anillos (joyería); brazaletes de tobillo; collares; pendientes; cadenas (joyería); pines de corbata; relojes de pared; gemelos; llaveros (baratijas o dijes); aritos; cajas para joyería y cajas para relojes; bisutería; broches (joyería); cadenas para llaves como joyería; cajas de joyería no de metal; metales preciosos, en bruto o semi elaborados; estuches de joyería (cofres); adornos (joyería); estuches para relojes (presentación); papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; materiales de empaque hechos de cartón; posters; toallas faciales de papel; libros; centros de mesa de papel decorativo; servilletas de papel; media y materiales de arte y decoración; papelería de fiesta; figuras hechas de papel; productos desechables de papel; representaciones graficas en papel; trabajos de arte y figurines de papel y cartón, y modelos arquitectónicos; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de orden por correo; bolsas de plástico y papel para empacar; papel, cartón y plástico para envolver y almacenar; lápices (materiales de oficina); periódicos; publicaciones impresas, principalmente, libros, revistas (periódicos), panfletos, hojas informativas; cajas de lápices; cajas de papel; impresos de arte en canvas; tarjetas de navidad; tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; papel; papel carbón; mantelería de papel; toallas de papel; artículos de cartón; catálogos; material impreso; CONSCIOUS
fotografía; papel para envolver; cajas de cartón; materiales de encuadernado; papelería; tinta; sellos de sellado; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para propósitos caseros; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; materiales de enseñanza (excepto aparatos); tiza de sastres; rosarios; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cuero de animal; maletas y bolsas para transportar; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; bolsos de viaje; billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; bolsos de lona; bolsos de compra; estuches para artículos de tocador; bolsas de mano; bolsos de mano; cargadores de animales; billetera tarjetera; bolso de cosméticos; bolsos de mensajería; cordones; riñoneras; portafolios; mochilas; bolsas para atletismo; llaveros de cuero; billeteras de llaves; billeteras; estuches de vanidades, no llenas; portatarjetas de crédito; intestinos para hacer salchichas; carteras; baúles (maletas); tarjeteros (estuches de notas); estuches de llaves; recortes de cuero para muebles; cordones de cuero; sombrillas; parasoles; ropa para mascotas; muebles, espejos, marcos para pinturas; contenedores, no de metal, para almacenar o transportar; hueso, cuerno, ballena o madre perla trabajado o semitrabajado; conchas; espuma; ámbar amarillo; muebles para la casa, oficina y jardín; muebles, principalmente armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás; ganchos de ropa; ganchos de abrigos; ganchos para ropa, no de metal; perillas hechas de madera, plástico, vidrio o porcelana; estantería: almohadas; colchones; cajas de madera o plástico; llamadores de madera, plástico, vidrio o porcelana; almohadillas para sillas; otomanes; anillos de cortina; bolsas de dormir; rejillas para almacenar; cestas (canastas); clips de tubo y cable de plástico; paja trenzada, excepto esterado; trabajos de arte de madera, cera, yeso o plástico; tarjetas llave de plástico, no codificadas y no magnéticas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; camas para mascotas caseras; brazaletes de identificación, no de metal; baúles; accesorios para muebles, no de metal; cojines; utensilio y contenedores de cocina o doméstico, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio no trabajado o semitrabajado, excepto vidrio para construcción; cristalería, porcelana y loza de barro; jarras para mermeladas y jaleas de vidrio o plástico; utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida; peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de arte de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio; neceseres; cepillos para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería; contenedores de lavandería; candeleros; portajabón líquido; dispensadores de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras; saleros; molinillos de pimienta; portaollas; candeleros; contenedores de plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio (recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas; servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador; contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente; almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal (cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores; matamoscas; textiles y sustitutos de textil; ropa de casa; cortinas de textil o plástico; ropa de cama; manteles de textil; mantas; sábanas; fundas de almohada; fundas de edredón; mantas; lances; faldas de cama; mantas de cama; cenefas de cama de textil; manteles individuales de textil; manteles, no de papel; mantelería, no de papel; tela esmaltada para usar como manteles; corredores de mesa de textil; servilletas de mesa de textiles; ropa de cama; toallas de textil; toallas de baño y toallas de mano; paños de té; cortinas de baño; cortinas de textil o plástico; cobertores de plástico para muebles; cobertores para muebles de textil; fundas de almohadas; mantas tejidas; colchas llenas con materiales de relleno; textil; etiquetas de tela; tapices de pared de textil; fieltro; ropa de baño, excepto ropa; servilletas de mesa de textil; pañuelos de textil; edredones; cubrecolchones; cobertores sueltos para muebles; cobertores de tapa de inodoro de tela; ropa; calzado; sombrerería; ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable; encajes y bordados, cintas y trenzas; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; decoraciones para el cabello; cabello falso; rizadores de cabello (que no sean implementos manuales); accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el cabello; pasadores (pinzas para el pelo) que no sean de metales preciosos; mallas para el cabello; broches (pinzas para el pelo); insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; botones de novedad; alfileres ornamentales de variedad (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas; borlas (flecos); juegos, juguetes y artículos de jugar; aparatos de vídeo juegos; artículos deportivos y de gimnasia; decoraciones para árboles de navidad; equipo deportivo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 16 M. 2020.
1/ Solicitud: 47326-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
NATIVA 1/ Solicitud: 47328-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: MESTIZA Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 47327-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Norma Elizabeth López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. JAGUAR
[1] Solicitud: 2018-037662 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, venta al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. 1/ Solicitud: 49353/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea El Guanábano, kilómetro 6.5, carretera a Olancho, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPIGAS VEHICULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio de vehículos para reabastecimiento de carburantes y mantenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sagrario Wainwright Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: No se le da protección a la palabra “Vehícular”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
TROPIGAS VEHICULAR GRUPO TOMZA [1] Solicitud: 2019-002914 [2] Fecha de presentación: 21/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CILINDROS ZARAGOZA, S.A. DE C.V . (CILZA, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CILZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2018-037657 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con venta al por mayor y al detalle, distribución de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el consumo del referido gas para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos y toda clase de actos de lícito comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: La expresión o señal de propaganda “TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MÁS, será utilizada con la solicitud de registro de Emblema No. 37660-18. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2020. TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MAS
[1] Solicitud: 2019-052679 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIV AS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN CULTURAL CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-052680 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIV AS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRO CULTURAL AMERICANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-052682 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIV AS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-052681 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIV AS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2020.