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La Gaceta No. 35217 — 20200403

La Gaceta No. 35,217

Poder Legislativo DECRETO N o. 24-2020

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 24-2020, 32-2020, 33-2020, CONGRESO NACIONAL RESOLUCIÓN No. 01-2020 A. 1 - 27 A. 27-28

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en la Plataforma de Acción de Beijing acordado por los Estados, establece el compromiso de “Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional cuando no exista y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes, la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas, formular y examinar la legislación serían elementos decisivos; entre otras cosas, debe realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación, coordinación y vigilancia de la aplicación”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), contenida en el Decreto No.232-98 de fecha 29 de Agosto de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 1999, Edición No. 28,798, le corresponde a dicho Instituto formular, desarrollar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de la Política Nacional de la Mujer y la integración de la misma al desarrollo sostenible, así como los planes de acción que la operativicen. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros No.PCM-028-2010 del 6 de Julio de 2010 se aprobó la Política Nacional de la Mujer – II Plan de Igualdad y Equidad de Género, basado en el enfoque de Género y Derechos Humanos entorno a la promoción, protección, garantía y restitución de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el cual se instruye a todas las dependencias de la Administración Pública, a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de dicha Política. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros No.PCM-012-2014, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022, como una política estatal de obligatorio cumplimiento, que tiene como objetivo erradicar la violencia contra la mujer a través de la prevención, detección, atención integral y especializada, información e investigación y adecuación del marco jurídico nacional, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento que promuevan la igualdad de derechos.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.PC M-031-2016, se crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contra las mujeres, prevención y atención de embarazo en adolescentes, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo No.PCM-031-2016, que crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), se establece que la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, coordinará con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), como el ente rector de las Políticas Públicas de Género, para asegurar la articulación de las políticas de igualdad y equidad de género con todos los servicios ofrecidos por el Programa; asimismo se establecen los diferentes módulos de los Centro Ciudad Mujer coordinados por la institución vinculante a las políticas normativas referentes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) coordinar el Módulo de Atención y Protección de Derechos de la Mujer- MAPRODEM y Módulo de Educación Comunitaria-MEC, cuyas acciones de implementación requieren de recursos adicionales al presupuesto que actualmente está asignado al INAM. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) cuenta con Personal especializado tanto a nivel técnico como administrativo con funciones y carga de trabajo similares que requieren de una nivelación salarial y otro personal con bajo salario no congruente con el nivel de responsabilidades asignadas y que ameritan un incremento. Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar una ampliación al Presupuesto General de la República, Ejercicio Fiscal 2020 al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM), por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,110,000.00), los que deben ser utilizados para el nombramiento del personal que laborará en los módulos de su competencia en el Centro Ciudad Mujer, del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, a inaugurarse el presente año, así como nivelación e incremento salarial a empleados del INAM, este último conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del año 2019.

Artículo 2 — El financiamiento de la ampliación

Presupuestaria, descrita en el Artículo anterior, debe ser

cubierto con los remanentes del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM) de los ejercicios fiscales 2017 y 2019, se autoriza dentro de este incremento la utilización de recursos en el Grupo 100 Servicios Personales para el nombramiento del personal permanente que laborará en el Centro Ciudad Mujer Choluteca y hacer efectivo la nivelación e incremento al personal del Instituto Nacional de la Mujer (INAM).

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE

TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO N o. 32-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción o suspensión de los derechos individuales de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere dictado el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que para garantizar la seguridad ciudadana, la paz y la tranquilidad del pueblo hondureño se hace necesaria tomar las medidas preventivas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que es del conocimiento del pueblo hondureño las decisiones que el congreso nacional se ha visto obligado a tomar para preservar la democracia y el estado de derecho en que vivimos. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley, los que literalmente dicen: “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADOS,

CONSIDERANDO: Que la pe rsona humana es el fin supre mo de la sociedad y del Estado y, conforme

al Artículo 62 de nuestra Constitución

República los derechos de cada hombre están limitados por los

derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que

la Constitución de la República

establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78,

84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de:

Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente República en

Consejo de Ministros, por medio de un

Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que

afectará la restricción; y, 4. tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de

decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que la

Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16

expresa: “El Presidente de la República tiene a cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: Restringir o suspender el ejercicio

derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a establecido en esta Constitución…Ejercer el mando en Jefe Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de

República”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio que llevamos seis (6) casos confirmados de COVID-19, y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y salvar vidas. CONSIDERANDO: Que

deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación, la cual puede ser seriamente afectada por la contaminación del virus COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículo 252, 321, 323 de la Constitución de la República, Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Quedan restringidas a nivel nacional, por un

plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del

Congreso Nacional para los efectos de Ley.

Artículo 2

PROHIBICIONES ESPECIFICAS: suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del transporte público;4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del

presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones: EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS: Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual;5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y, 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros; Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo. EXCEPCIONES A LA CIRCULACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS : Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y Descentralizadas. ARTÍCULO 4.- Excepciones específicas relacionadas al comercio e industria: 1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud; 2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable; 3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias; 4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene; 5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 6) Gasolineras; 7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla; 9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio; 10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes; 11) Empresas de seguridad y transporte de valores; 12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito; 13) Tren de aseo; 14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas; 15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos; 16) Industria dedicada a la producción de energía; 17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; 19) Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El

Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y, 20) Transporte humanitario y suministros de agua. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al Sistema de Producción, puede autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero, esto en coordinación con SINAGER y la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus. ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben:

  1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán

derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta

recinto policial y militar del país, con los datos

identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido; 2. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas

demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner disposición de la Secretaría de Salud, personal clave y de apoyo así como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaría de Salud en esta emergencia sanitaria. ARTÍCULO 7.-

presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.ALBA CONSUELO FLORES ,SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS

DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”. “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que

la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78,

81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz,

de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente República en

Consejo de Ministros, por medio de un

Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que

afectará la restricción; y, 4. tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de

Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que actualmente la pandemia de Coronavirus (COVID-19), hasta la fecha ha dejado más de 240,000 casos de contagio en 169 países en el mundo. La cifra de decesos supera los 9,700 en todo el mundo, en Honduras el mayor repunte se reporta en el Departamento de Francisco Morazán en donde los casos confirmados ya ascienden a siete (7), luego sigue los Departamentos de Choluteca y Cortés con cuatro (4) casos cada uno y finalmente el Departamento de Atlántida con una (1) persona infectada. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de

Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología mediante examen de laboratorio hay más casos confirmados de COVID-19, y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y salvar vidas. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, Artículos 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículo 93 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas debido a la emergencia humanitaria y sanitaria a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley.” ARTÍCULO 4.- Excepciones específicas relacionadas al comercio, industria y otros: 1) …; al 20)….La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico… Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto de Migración y Aeronáutica Civil, coordinarán lo relacionado al transporte humanitario de extranjeros en Honduras que retornen por cualquier medio de transporte hacia otros países, así como el ingreso de ciudadanos hondureños a territorio nacional tomando en consideración las medidas sanitarias más adecuadas de conformidad a los protocolos establecidos por OPS/OMS y la Secretaría de Salud”. ARTÍCULO 2.- Debido a la emergencia humanitaria y sanitaria, se continua con la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo del presente año. Debiendo informar de esta prórroga al Congreso Nacional para los efectos establecidos en la Ley. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES,

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”. “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que

la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78,

81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente República en

Consejo de Ministros, por medio de un

Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de

Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República consagra que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo 2020, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento diez (110) casos positivos del virus de COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número

266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y Decreto Ejecutivo PCM-022-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Prorrogar por siete (7) días, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del 29 de marzo del presente año. Lo anterior en aras de salvaguardar la vida de la población hondureña ante los nuevos casos positivos de la pandemia COVID-19, siendo necesarias estas medidas extraordinarias para contener a nivel nacional la propagación del virus y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y sobre todo salvar vidas. ARTICULO 2.-

El presente Decreto tivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” y de be remitirse a la Secretaría

Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 2 — Los diputados del Congreso Nacional

siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos por el Poder Ejecutivo en el proceso de emergencia quedan excluidos de la suspensión de garantías como otros altos funcionarios ya aplicados en el PCM donde decreta el estado de excepción, presentando su carné de identificación.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO N o. 33-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: ue la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho al

trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. CONSIDERANDO: ue el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”. CONSIDERANDO: Que la Or ganización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que el

brote del COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y que, a la fecha en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes existen casos de propagación y contagio; por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. CONSIDERANDO: la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo, por lo que es imperativo que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas. CONSIDERANDO: mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de Marzo del 2020, reformado mediante PCM-022-2020 de fecha 21 de marzo del 2020, el Gobierno de la República restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (07) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República; estableciendo en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción. CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico

ocasionado por la pandemia, es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la economía. CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, así como establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria. CONSIDERANDO: Q ue el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-020-2020, aprobó una serie de medidas fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen entre otras la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas supervisará la adecuada utilización de los recursos provenientes del crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó. CONSIDERANDO: Que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, el rol que BANHPROVI jugará a partir de esta fecha estará centrado en reactivación y potenciación de los sectores productivos, siendo claro que algunos sectores serán más afectados que otros y requerirán alivio financiero y capital de trabajo para el sostenimiento de los empleos que generan. CONSIDERANDO: Que las instituciones que intermedian recursos por medio del segundo piso de BANHPROVI, especialmente aquellas que operan en la base de la pirámide con las micro y pequeñas empresas no cuentan con la liquidez que permita atender las garantías que tradicionalmente ha solicitado la institución y por ende debe reformarse su Ley constitutiva, el Reglamento de esta Ley y Reglamento de Crédito a fin de flexibilizar el financiamiento y garantizar la inclusión financiera.

CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso BCH-BANHPROVI y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) han habilitado a BANHPROVI para constituir un fondo de garantía para préstamos del sector agro, se hace necesario ampliar su enfoque para incluir con fondos adicionales a la MIPYME y otros sectores económicos. CONSIDERANDO: el sector MIPYME genera aproximadamente el 70% de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les dificulta accesar a financiamientos en la Banca que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país. CONSIDERANDO: para afrontar los desafíos que plantea la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 se hace necesario aplicar los mecanismos de contratación directa para adquirir bienes y servicios de carácter urgente para atender los requerimientos que provoca la pandemia y que de seguir los procedimientos normales sería imposible responder como lo demanda la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que para afrontar los desafíos

que provoca la pandemia es necesario crear mecanismos electrónicos como el Plan Nacional de Banda Ancha, fortalecer la infraestructura nacional telecomunicaciones y ofrecer a la ciudadanía mayores y mejores acciones de conectividad las que serán requeridas para nuevos desafíos de la economía nacional basado en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS). CONSIDERANDO: la suspensión total o parcial de contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del trabajo, misma que debe ser autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre los principales actores del mundo del trabajo promoviendo el consenso y la implicación democrática, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Pudiendo tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participación indirecta del gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.56-2015 de fecha veintiuno de Mayo del dos mil quince, se aprueba la Ley Marco del Sistema de Protección Social en la cual se crean las disposiciones legales de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema de Protección

Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. CONSIDERANDO: el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), ha tenido a bien diseñar mecanismos masivos

de alivio económico temporal, en aras de contribuir a mitigar las consecuencias que para la fuerza laboral y empresarial de Honduras, representan las medidas de emergencia adoptadas en el país, dichos mecanismos están destinados a amortiguar el impacto financiero y facilitar liquidez a los trabajadores y empresas del sector privado, implementando soluciones que representan un beneficio económico. Para que ello suceda, es necesario realizar algunas adecuaciones a las obligaciones y prestaciones sociales derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social a fin de beneficiar a los aportantes de dicho sistema. CONSIDERANDO: Que a ún pasando el período más crítico de medidas restrictivas, se hace necesario mantener el distanciamiento social como medida profiláctica para intentar que los niveles de contagio se sostengan dentro de niveles manejables en tanto el mundo desarrolla una vacuna efectiva. CONSIDERANDO: Que la actividad del gobierno y sectores económicos estratégicos se ve afectada por la necesidad de realizar gestiones y otorgar autorizaciones mediante el uso de métodos anticuados que llevan a una mayor exposición de la necesaria a quienes realizan estas labores. CONSIDERANDO: ue el uso de la tecnología ya disponible en el país constituye una herramienta invaluable en estos momentos, la cual debe ser aprovechada para evitar mayores niveles de exposición de la población y facilitar la interacción entre el gobierno y todas sus entidades, así como entre éste y los ciudadanos. CONSIDERANDO: e adicionalmente el uso de la tecnología puede generar ahorros sustanciales al país, liberando recursos que pueden ser invertidos en el combate a la pandemia antes descrita. CONSIDERANDO: Que el marco legal que se ha venido aprobando para incentivar el uso de dichas tecnologías resulta insuficiente para acelera el proceso de adopción en estos momentos críticos por lo que deben tomarse medidas que faciliten su adopción de forma inmediata. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

DE LA EXTENSIÓN DE PLAZOS Y ALIVIO EN CUANTO A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1 — Se concede prórroga a los Obligados

Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes y a las personas naturales y profesionales independientes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Única Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta (30) de junio de 2020. Se exceptúa de la prórroga al Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos establecida en el párrafo anterior, los ingresos de alquileres derivados de propiedad horizontal, por lo que, estas deberán cumplirse a más tardar el treinta (30) de abril del año 2020.

Artículo 2 — Los Obligados Tributarios categorizados

como pequeños y medianos contribuyentes, podrán gozar

de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta a pagar del período fiscal 2019, si realizan la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el treinta (30) de abril de 2020.

Artículo 3 — Las cuotas de los Pagos a Cuenta del

Impuesto Sobre la Renta correspondientes al período fiscal 2020, deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019 y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma: Primera cuota, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020; Segunda cuota, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020; y, ercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

Artículo 4 — Prorrogar el plazo para la presentación

de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2019, la cual deberá ser presentada a más tardar el 31 de julio del año 2020.

Artículo 5 — Se declaran inhábiles todos los días

calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente decreto.

Artículo 6 — A los obligados tributarios que conserven

a todos sus empleados dentro del plazo iniciado desde la declaración de estado de emergencia surgido por el COVID-19 hasta diciembre del año 2020, respetando el pago de salarios y derechos laborales y que no hubieren realizado suspensión ni terminación de contratos de trabajo, les será reconocido una deducción especial adicional de su renta bruta equivalente a un 10% calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizado en los meses que dure el estado de emergencia decretado, misma que podrá ser contabilizada como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el periodo fiscal 2020. Este beneficio se perderá en los casos en que el empleador dé por terminado o suspenda contratos de trabajo.

Artículo 7 — Se prorrogan los plazos para la presentación

de las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Ventas correspondientes a los meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19, a todos los obligados tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia antes indicada, mismas que deberán ser presentadas a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del estado de emergencia. Se exceptúan de lo anterior aquellos obligados tributarios que mantengan operaciones, por lo que la obligación de declaración y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene según la legislación aplicable

AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA LA CONTRATACI N Y REORIENTACI FINANCIAMIENTO DESTINADO PARA HACER FRENTE A LOS RETOS DE LA PANDEMIA

Artículo 8 — En el marco del ESTADO DE

EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el

Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroecómicos y fiscales respectivos. Dichos recursos serán destinados para dotar al Sistema Sanitario Nacional de capacidades de respuesta inmediata para el control, contención y propagación de la epidemia del coronavirus. Asimismo, se orientarán recursos para la implementación de medidas de compensación social y orientación de recursos para el impulso de los sectores estratégicos, a fin de generar empleo, crear una mesa técnica de crisis e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la conformación de un Grupo de Trabajo Especializado para el análisis y gestión responsable del endeudamiento público, pudiendo requerir el apoyo de otras Instituciones.

Artículo 9 — Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.

AUTORIZACIÓN ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN PARA TRANSFERIR PRESUPUESTO A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES

Artículo 10 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Nacional Decretada, a efectuar el registro del formulario de gasto (F01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondiente a la transferencia del primer trimestre del año dos mil veinte (2020) a las Corporaciones Municipales. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) se realice la programación financiera de las transferencias del primer trimestre de acuerdo a la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, las Municipalidades deben priorizar la ejecución de estos recursos para la atención de la emergencia del COVID-19 y el pago de planilla de los empleados. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) por esta única vez, para que traslade a partir del segundo trimestre del presente año, la presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a las transferencias correspondientes del primer trimestre del año dos mil veinte (2020), lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

AUTORIZACIONES PARA IMPLEMENTAR MEJORES PRÁCTICAS DE BANCA DE DESARROLLO EN EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) A FIN DE GARANTIZAR FINANCIAMIENTO A SECTORES ESTRATÉGICOS DE LA ECONOMÍA HONDUREÑA

Artículo 11 — REFINANCIAMIENTO Y

READECUACIÓN FINANCIERA PARA TODOS LOS

SECTORES. EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) es una Institución Financiera que integra el Sistema Financiero Nacional, en tal sentido está facultada para realizar todas las operaciones crediticias que estipulan las Leyes aplicables a las Instituciones Financieras, incluyendo los Refinanciamientos y Readecuaciones de los créditos que, por problemas de cualquier índole de sus deudores, no puedan hacerle frente al pago de sus obligaciones. En el marco de la crisis del Coronavirus y postcrisis, las implicaciones serán sanitarias, pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros. Por tanto se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a suspender el pago y readecuar las cuotas por pagar de capital e intereses de los usuarios (personas naturales y jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito, otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que de conformidad a sus condiciones económicas y financieras puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar; así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de riesgos que establece el marco normativo correspondiente; solicitando las garantías que permiten las normas vigentes emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país; así como la contratación directa de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del país mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 12 — Se autoriza al Banco Hondureño para

la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a la cancelación de las cesiones de créditos, de todos aquellos prestatarios cuyos créditos fueron cedidos por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones Evangélicas de Honduras de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL, así

como también que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos, a todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados por el BANHPROVI y aquellos que siendo redescontados se encuentran sin saldo según la contabilidad de BANHPROVI.- Asimismo, se autoriza al BANHPROVI, realizar los castigos contables de las anteriores carteras de clientes, de acuerdo a las leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por el BANHPROVI, ya que los usuarios de dichos créditos no pueden utilizar sus viviendas como garantías para acceder a financiamiento.

Artículo 13 — Se autoriza al BANHPROVI para que en

el marco de sus facultades con el objeto de garantizar los créditos que otorgue a las personas naturales y jurídicas, a través de la Banca de Primer y Segundo Piso, en el marco de agilizar el crédito y en apego a las normas de la CNBS pueda recibir como colateral las garantías siguientes: Fiduciaria, Mobiliarias, Prendaria, Cesión de Cartera Crediticia, Hipotecaria, Garantía Recíproca, Certificado de Fondo de Garantía, Garantías Bancarias, Fianzas, Garantías Liquidas, así como cualquier otra que se apruebe como viable por el Consejo Directivo del BANHPROVI. Lo anterior, habilita de manera automática las modificaciones a los artículos del reglamento de crédito que se refieren a los mecanismos de revisión de la cartera, aprobación de la misma y los productos financieros que ofrece.

Artículo 14 — Se autoriza al BANHPROVI para que con

sus fondos propios y de los fideicomisos que maneja en el marco de sus facultades y con el fin de flexibilizar y agilizar el financiamiento al sector MIPYME y agroalimentario se habilite el mecanismo financiero de las “líneas de crédito aceleradas” para instituciones reguladas y no reguladas, para que los desembolsos puedan otorgarse con la simple presentación del pagaré, debiendo en lo demás formalizarse cada uno de los créditos que conforman la línea de crédito de acuerdo a los manuales y políticas de crédito vigentes del BANHPROVI.

Artículo 15 — Se autoriza al BANHPROVI con el fin

de generar flujo de efectivo con disponibilidad inmediata, para que pueda redimir con penalidad si fuere el caso, las inversiones que mediante certificados de depósitos a plazo fijo posee actualmente en las instituciones del sistema financiero.

Artículo 16 — Autorización especial para la contratación

de licencias y plataformas electrónicas: Se autoriza al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a contratar de manera directa la adquisición de sistemas de planificación de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: a) promover la inclusión financiera y el mecanismo de pago y recaudo a la población beneficiaria de programas estatales. b) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. c) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular; d) Controles sobre los gastos, el personal y la captación y retención del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas. e) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados. f) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio. g) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo.

Artículo 17 — Autorizar al BANHPROVI para que

constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS; así mismo, a que otorgue financiamiento al Sector MIPYME a través de todas los Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificados de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.

Artículo 18 — El Poder Ejecutivo en el marco de la

Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones, en tal sentido, se faculta al BANHPROVI para que otorgue a todos sus clientes (Intermediarios Financieros), sesenta (60) días hábiles adicionales a los plazos que se estipulan en las Resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del BANHPROVI, Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y la Ley del BANHPROVI y su Reglamento; con excepción de la información que periódicamente se requiere para efectuar los análisis de riesgo que determinan la situación financiera de los clientes.

AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE SALUD, INVEST-H, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES PARA HACER CONTRATACIÓN DIRECTA PARA HACER FRENTE A LOS REQUERIMEINTOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 19 — Se autoriza a Secretaría de Estado en

el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el virus COVID-19.

Artículo 20 — Quedan autorizadas todas las actuaciones

materiales previas a la emisión de este Decreto que se hayan realizado por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales para asegurar la obtención de todas las compras asignadas en el Artículo anterior.

edan exoneradas de todo tipo de impuestos, tasas o cualquier otro cargo que graven las compras realizadas por INVEST-Honduras para la atención de la Pandemia provocada por el virus COVID-19; así como, la importación, traslado e instalación de Hospitales de Aislamiento Móviles que adquiera INVEST-Honduras. Se autoriza la instalación de los mismos en las zonas que se considere técnicamente adecuadas y su funcionamiento sin necesidad de ningún trámite administrativo previo, sea nacional o municipal. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y d emás órganos de la Administración Pública en General, deberán brindar la asistencia que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), INVEST-Honduras y Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales requieran para el fin que se le ha encomendado.

AUTORIZACIÓN A CONATEL PARA ACELERAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA, CREACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTRONICAS DE SERVICIOS, MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DE TELEFONIA MOVIL Y SERVICIOS PERSONALES (PCS)

Artículo 21 — La Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), podrá ampliar de mutuo acuerdo los Contratos de Concesión suscritos con los operadores de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), aprobados por el Congreso Nacional de la República, mediante Resolución del Pleno de la Comisión, debiendo notificar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y realizar la publicación del mismo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que surta efectos legales.

Artículo 22 — Asimismo se autoriza a la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que

otorgue Licencias a petición de parte a los operadores de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en los rangos de frecuencias que se encuentre disponibles, Espectro radioeléctrico que será asignado de acuerdo a metodologías internacionales de valorización de espectro.

Artículo 23 — Se autoriza al Comité Técnico del Fondo

de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil.

Artículo 24 — Se autoriza al Comité Técnico del Fondo

de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para que mediante procesos abreviados, realice la adquisición de equipo, servicios, licencias informáticas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiera, para dar cumplimiento a su mandato y garantizar el desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país en temas de regulación, supervisión y reducción de brecha digital, gobierno digital y desarrollo de teleeducación, teletrabajo, telesalud y demás sectores que se beneficiarán de la implementación de las herramientas de transformación tecnológica.

SECCIÓN SÉPTIMA

APORTACIÓN SOLIDARIA PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE EMPLEOS E INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 25 — OBJETO: La Ley tiene por objeto que

durante un proceso de suspensión de contratos de trabajo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a causa de la emergencia sanitaria nacional de la pandemia COVID-19 (coronavirus), se garantice la estabilidad laboral, así como el otorgamiento de una aportación solidaria, que asegure la supervivencia de los trabajadores y que, para efecto de la presente Ley no constituye salario. La presente Ley está dirigida al mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad de las empresas, con el fin de mitigar toda medida que conlleve a la terminación definitiva de contratos de trabajo y cierre de empresas durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.

Artículo 26 — ÁMBITO DE APLICACIÓN: La

presente Ley es de orden público y es aplicable a las empresas del Sector Privado cuyos trabajadores se encuentran afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la Industria de la Maquila o cualquier otro rubro que determine el Poder Ejecutivo, que se pueda beneficiar con mecanismos similares a los dispuestos en la presente Ley. APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 27 — APORTACIÓN SOLIDARIA

TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES: Los trabajadores que sean objeto de una suspensión de contratos por causa de fuerza mayor derivada de la Emergencia Sanitaria Nacional, podrán recibir una aportación solidaria temporal, misma que podrá ser financiada de la siguiente forma:

  1. Para los trabajadores que s e encuentren afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), con las aportaciones que al efecto realice el Estado, el Sector Privado y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
  2. Para los trabajadores que laboren en empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres (Maquila), con las aportaciones que al efecto realice el Estado y el Sector Privado. En todos los casos el monto, plazo y forma de pago será determinado por las partes que financien la aportación solidaria temporal.

Artículo 28 — PROCEDIMIENTO: Las empresas que,

debido a la Emergencia Sanitaria Nacional, se vean en la imperiosa necesidad de suspender los contratos de trabajo, deben notificar de forma electrónica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de una nota, la decisión de acogerse a la presente Ley, misma que debe contener: Solicitud de los patronos para acogerse a la presente Ley con el compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, mediante Declaración Jurada. Dicha solicitud deberá acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores. En el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del patrono de acogerse a la presente Ley, debe notificarlo por escrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el proceso de suspensión correspondiente. Período de probable suspensión de contratos de trabajo. Listado de los trabajadores objeto de la suspensión,

consignando el nombre completo y número de su cédula de identidad. los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no. Para efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, la Secretaría deberá extender una Constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, sin menoscabo del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo contenido en el Código de Trabajo. Quedando entendido que en ningún caso la emisión de la constancia representa una autorización por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) para la suspensión de contratos de trabajo y que la extensión de dicha constancia queda a discreció n de dicha Secretaría de Estado. En virtud de lo anterior, una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), debiendo además, acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo. Los días del período de la Emergencia Sanitaria Nacional, se consideran inhábiles para todos los efectos legales correspondientes. El procedimiento para resolver la solicitud de autorización de suspensión de contratos de trabajo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) se desarrollará de acuerdo con la normativa aplicable. Es entendido que en el caso que la Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo, sea declarada sin lugar, los trabajadores pueden ejercitar sus derechos emanados de la relación laboral por la responsabilidad que competa al patrono, debiendo pagar los salarios correspondientes a los trabajadores durante el tiempo de suspensión, así mismo reintegrar el monto total de las aportaciones otorgadas como contraparte por el Gobierno de la República y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para el financiamiento de la aportación solidaria temporal para la supervivencia de los trabajadores. El mal uso o la no aplicación de la aportación solidaria temporal conllevará responsabilidad penal, civil y administrativa por parte de los patronos.

Artículo 29 — GARANTÍA DE ACCESO A LA

SEGURIDAD SOCIAL: En el marco de esta Ley, los trabajadores mantendrán el beneficio de acceso a la salud a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) aún y cuando estén en suspenso las aportaciones por motivo de la suspensión de labores o el período de la Emergencia Nacional.

Artículo 30 — ASIGNACIÓN DE RECURSOS: Para

dar cumplimiento respecto de la aportación que corresponde al Sector Gubernamental para financiar la aportación solidaria temporal para los trabajadores objeto de una suspensión de contratos de trabajo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a efecto que realicen todas

las gestiones que correspondan a fin de obtener los fondos necesarios.

Artículo 31 — DIÁLOGO SOCIAL: Sin perjuicio de lo

establecido en la presente Ley y en el marco del Diálogo Social, los trabajadores y patronos pueden convenir mediante acuerdo, acciones que conlleven mayores beneficios. Es entendido que dichos acuerdos, deben ser notificados inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo. DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIV ADAS

Artículo 32 — AUTORIZACIONES PARA EL RAP: Se

autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), diseñar mecanismos para la implementación de los beneficios a los trabajadores derivados de la presente Ley, así como otorgar medidas de alivio económico temporal para generar liquidez en las empresas e ingresos a los trabajadores afiliados a dicho Régimen, que han sido afectados por el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en todo el país, como consecuencia de la Pandemia generada por el Coronavirus (COVID-19). Tales medidas de Alivio están orientadas a: suspensión temporal de la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales y, Participar como aportante conforme lo

establecido en la presente Ley.

Artículo 33 — SUSPENSIÓN TEMPORAL DE

DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso de forma temporal, la aplicación de los artículos 13 numeral 2, 30, 53, 59-A de la Ley Marco del Sistema de Protección Social en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social (Pilar Complementario de Cuentas Individuales) y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral; por un período de tres (3) meses, contados a partir del mes de marzo del año 2020 en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales Absoluto decretado como consecuencia de la amenaza y propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 34 — CESE TEMPORAL DE COBRO

DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO- PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a cesar por un período de hasta tres (3) meses a partir del mes de marzo del 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Lo anterior, como medida paliativa a la reducción de los ingresos de los trabajadores y empresas privadas afiliados al RAP, producto de las medidas de emergencia aplicadas en el país. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el RAP.

Artículo 35 — PARTICIPACIÓN DEL RAP Y

BENEFICIO DE ANTICIPO: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), participará como aportante conforme lo indica la presente Ley y en consecuencia otorgará a sus afiliados, un anticipo de los valores que tuvieren a su favor en la Cuenta de Capitalización Individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, así como de cualquier otra cuenta individual que esté acreditada a nombre del afiliado y que estén siendo administrados por el RAP; tomando en consideración el saldo que cada afiliado tuviera en su cuenta individual. El anticipo establecido en el presente artículo será fraccionado en tres (3) pagos mensuales sucesivos de igual valor, hasta un monto de Nueve Mil Lempiras (L.9,000.00) a desembolsar en tres (3) meses. Dicho anticipo deberá otorgarse siempre y cuando la empresa afectada por la emergencia acredite ante el RAP de forma fehaciente que la misma ha sido afectada en el desarrollo o giro normal de sus operaciones y/o actividad económica, y acredite además, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la presente Ley.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) deberá extender una constancia que acredite la solicitud de la empresa de acogerse a las disposiciones de la presente Ley, misma que podrá remitirse de forma electrónica al patrono. Una vez extendida dicha constancia, el patrono deberá presentarla ante el RAP, acompañando la lista con el detalle del nombre completo y número de identidad de sus trabajadores objeto de la suspensión de contratos de trabajo. Para tales efectos el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) establecerá el procedimiento para otorgar el beneficio establecido en el presente Artículo. En cualquier caso, que la relación laboral termine, la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores en el amparo de la presente Ley, no constituye, de ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole. En el caso que la participación sea únicamente entre el Estado y la empresa, el procedimiento para otorgar el beneficio será establecido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 36 — SUSPENSIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS: Las medidas temporales descritas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, no producirán como consecuencia la generación de intereses, multas y recargos de ningún tipo para las empresas privadas en su condición de patronos y los trabajadores del país que cumplen con las disposiciones contenidas en la presente Ley y tampoco representará un incumplimiento de las nuevas atribuciones y facultades otorgadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) en la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Artículo 37 — REFORMA DE LA LEY DEL RAP:

Reformar el Artículo 42 del Decreto No.107-2013, contentivo de la Ley del Régimen del Aportaciones Privadas (RAP), mismo que deberá leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 42.- Obligaciones de Registro: Todas las empresas que cuentan con diez (10) o más empleados y aquellas que no estén inscritas a la fecha en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) - Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), están obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el registro de cotizantes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”; igualmente deben notificar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) las nuevas contrataciones de trabajadores obligados a cotizar, o del cese de los mismos, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de ocurrencia nombramiento o cesantía. Asimismo, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a establecer mecanismos de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa puedan afiliar a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse voluntariamente” .

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIV A EN LA IMPLEMENTACI N DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTR NICO Y LA FIRMA ELECTR NICA. AUTORIZACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ZONAS LIBRES.

Artículo 38 — Con el fin de permitir la continuidad en

el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) Reformar los artículos 7 y 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS (Decreto No.149- 2013), los cuales se deberán leer así: “ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA A V ANZADA. La firma electrónica avanzada será siempre de aplicación general, probando la existencia de obligaciones, dando acceso a la inscripción de estos documentos en los registros públicos. No obstante, con el objeto de promover la

transformación digital, la administración podrá

otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros: Híbrido de tecnologías basado en la Infraestructura de Llave Pública (PKI) y Firma Biométrica o cualquier otra tecnología equivalente o substitutiva; Sistemas de firma electrónica en la nube; Sistemas de doble factor; Sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos; Otros que puedan ir desarrollándose según el avance de las tecnologías. El Reglament o de la presente Ley o un acuerdo emitido por las instituciones del Estado para los trámites a su cargo, determinará los casos en que bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada. “ARTÍCULO 27.- RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Los certificados de firmas electrónicas emitidos por Autoridades o Entidades de Certificación extranjeras producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades Certificadoras nacionales, siempre y cuando tales certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles de este, así como su validez y vigencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de firma electrónicas o certificados. Ese acuerdo será suficiente a los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido y eficaz de conformidad con la Ley y no se requerirá formalidad alguna para su reconocimiento. Tanto las firmas electrónicas como los certificados electrónicos extranjeros serán válidos, siempre que sean emitidos por una autoridad certificadora confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumpla con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Para este efecto podrá elaborarse una lista de entidades designadas como confiables por parte del Instituto de la Propiedad”. B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el Artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. C) Por medios electrónicos podrán celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo.

D) Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo. Para que se consideren válidas esas decisiones debe haber un respaldo electrónico de las decisiones tomadas y actas firmadas por el o los secretarios de esos órganos, personas que tendrán el carácter de fedatarios. Las convocatorias a reuniones de Asamblea o Consejo de Administración o Directivo pueden realizarse mediante correo electrónico o mensaje de texto enviado por el secretario o el Comisario en las Sociedades Mercantiles; en las Cooperativas, Asociaciones Civiles u otros entes de derecho privado a quien le correspondan según estatutos. Para hacer uso de este beneficio no se requerirá que el mismo forme parte de los estatutos de las organizaciones. En ausencia de una plataforma dedicada, los entes del Estado pueden hacer uso de cualquier plataforma segura comercialmente disponible. Las actas en donde conste lo actuado, así como los acuerdos alcanzados o el resultado de las votaciones tendrán plena validez con solo la firma autógrafa o electrónica del Presidente y el Secretario del órgano respectivo y las mismas serán inscribibles en los registros correspondientes. E) Se autoriza el pago de impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio de pago, incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares. Cuando el medio de pago cause el cobro de alguna comisión, es lícito para la entidad del Estado adicionar el monto de esta al cobro a fin de no afectar la recaudación. Las entidades gubernamentales deben habilitar las cuentas que correspondan para este efecto. El formato electrónico que se emplee para pagar equivaldrá a un TGR en formato electrónico a fin de que el mismo pueda hacerse en línea al hacer el pago correspondiente. F) Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No.266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. Para dar cumplimiento a esta disposición, los secretarios generales o funcionarios que ejerzan dicha función en las instituciones deberán requerir a los solicitantes y sus apoderados legales las direcciones de correo electrónico a las cuales deban realizarse las notificaciones correspondientes en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación personal y deberá hacerse tanto al apoderado legal como al beneficiario del trámite dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. G) Durante el período que dure la emergencia del COVID-19, las empresas para entrega a domicilio o de ventas en línea que se creen en el país no requerirán tramitar permiso alguno para operar. La gestión del Registro Tributario Nacional se hará en forma electrónica, incluyendo su entrega,

la cual se hará por medio de correo electrónico a solicitud de los interesados. H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta. I) Autorizar a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán plena prueba en juicio.

Artículo 39 — Las personas naturales y jurídicas,

incluyendo a las incorporadas en el régimen de zonas libres, no están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Venta y derechos arancelarios a la importación en la compra local e importaciones de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la implementación de lo establecido en los artículos anteriores. Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera inmediata la Administración Aduanera debe crear los códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero para la aplicación del párrafo anterior y los controles respectivos.

La exoneración establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 40 — MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN

DE NEGOCIOS COMERCIALES MEDIANTE MECANISMO VIRTUAL DURANTE LA ETAPA DE AISLAMIENTO. Mientras se aprueben las leyes o reformas legales correspondientes, queda autorizado y gozan de validez y eficacia jurídica, todos los contratos privados que se celebren mediante medios técnicos de archivo y reproducción que permitan archivar, conocer o reproducir el contenido de una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento que sea suscrito mediante firma electrónica, o que permitan el conocimiento o experiencia, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra índole. Asimismo, serán válidos y eficaces, los actos jurídicos privados que requieren asistencia de dos (2) o más personas naturales o jurídica por medio de su representante, que se realicen mediante la reproducción de sonidos e imágenes captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otras semejantes. La prueba de tales actos y contratos se sujetará a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil”.

Artículo 41 — VIGENCIA: El presente Decreto entrará

en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril del dos mil veinte.

MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Congreso Nacional RESOLUCIÓN N o. 01-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191 de la Constitución de la República establece que un número de (5) cinco Diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República, sin embargo, puede trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Ley o en el caso de los supuestos previstos en el Artículo 191 de la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las votaciones se efectuarán por medios electrónicos o levantando la mano. CONSIDERANDO: Que reuniones de Pleno y de comisiones por medios virtuales, constituyen una alternativa tecnológica excepcional en los casos que al Pleno o a las comisiones les sea imposible, extremadamente difícil, o no aconsejable reunirse físicamente, en el contexto de una situación de crisis, calamidad, desastre o una situación análoga. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.

POR TANTO, Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, R E S U E L V E: PRIMERO: Pleno de Diputados, la Junta Directiv a y las Comisiones Legislativas, podrán reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia mediante sesiones no presenciales, de manera virtual. Las convocatorias a reuniones virtuales de Pleno o de Junta Directiva serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva cuando haya sido decretado estado de emergencia, o en el contexto de una situación de crisis, pandemia o emergencia sanitaria, calamidad, desastre, o una situación análoga que haga imposible o extremadamente difícil o desaconsejable reunirse físicamente. En iguales circunstancias, el Presidente de cualquier Comisión podrá convocar a reuniones virtuales de Comisión. SEGUNDO: Se ordena a la Dirección de T ecnología del Congreso Nacional, el diseño de una herramienta o mecanismo que permita a este Congreso Nacional sesionar de manera virtual en los supuestos previstos en el punto primero de la presente Resolución, que permita dejar constancia tanto de la Sesión como de los resultados de la votación. Tanto la herramienta tecnológica que permita a los diputados sesionar virtualmente, como los protocolos de votación virtual deben ser aprobados por el Presidente del Congreso Nacional. TERCERO: Los proyectos de Ley que sean presentados, deben ser remitidos por el Proyectista, en un formato de texto editable a un correo electrónico o vía WhatsApp habilitado por la Primera Secretaría de Congreso Nacional, inmediatamente después de ser presentados en la sesión virtual. Los Dictámenes que sean objeto de discusión durante la sesión se subirán en la plataforma utilizada para la realización de la sesión virtual, o serán remitidos a cada diputado por correo electrónico u otra aplicación electrónica que permita dejar constancia de su remisión. CUARTO: Al implementar las herramientas digitales o plataformas tecnológicas que se implementen para estos efectos deben buscarse los mecanismos para garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto en los términos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica. QUINTO: El sistema informático para la celebración de reuniones virtuales será de uso obligatorio para todos los diputados y diputadas. SEXTO: Para la adquisición del equipo y el Software necesario para la celebración de Sesiones virtuales del Pleno de Diputados, de la Junta Directiva y de las Comisiones Legislativas, se autoriza a la Pagaduría Especial y a la Dirección Administrativa del Congreso Nacional la utilización del mecanismo de compra directa, durante dure la declaratoria de emergencia a causa del COVID-19. La Gerencia de Tecnología, la Pagaduría Especial y a la Dirección Administrativa del Congreso Nacional deberán hacer las coordinaciones necesarias a efecto de que es sistema para la celebración de reuniones de manera virtual esté totalmente implementado y se pueda utilizar dentro de 10 días calendarios luego de la aprobación de la presente Resolución. SÉPTIMO: La presente Resolución surte efecto desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte.

MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1515- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ24062019- ’485, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, con domicilio en la comunidad de La Angostura del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, con domicilio en la comunidad de La Angostura del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, diecisiete al veintitrés (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 17 al 23) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el articulo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, con domicilio en la comunidad de La Angostura del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de La Angostura, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Angostura.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la

comunidad de La Angostura del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

  1. obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
  2. mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-

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Artículo 6 — Para el logro de los objetivos

indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : l) Capacidad de pago. 2)Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.-Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua

potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a)

ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión y permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.-

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a .- Asamblea de usuarios.- b.- Junta - directiva.- c.- comités de apoyo integrada por:

  1. Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 y Mantenimiento.- 3) Comit é de Saneamiento y Educación de U suarios.- 4) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la

comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comitéb.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las

siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.-

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados

por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar, como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.-Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

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Artículo 20 — Son atribuciones del VICE-

PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c) Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO:

es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.-firmar las salidas egresos de la junta.-

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h-cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la

Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación

de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.-

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Artículo 29 — Los programas, proyectos o

actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá

inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e1 Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento” de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, con las colindancias especiales siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALV ARADO ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 3 M., 3 A. y 4 M. 2020.


la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ANGOSTURA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.- (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217


1/ Solicitud: 4063/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MECATI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. MECATI 1/ Solicitud: 4062/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIOCALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 FRIOCALOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-042126 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2019-36410 denominada TECHOCENTER Y DISEÑO. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 [1] Solicitud: 2019-042127 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca número 2019-36411, denominada techocenter y diseño. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS


[1] Solicitud: 2019-042128 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será vinculada con la Marca 2019-36412, denominada TECHOCENTER y diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS 1/ Solicitud: 4064/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CETRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. CETRAM


[1] Solicitud: 2019-050919 [2] Fecha de Presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARNOLDO JOSÉ PEREZ ALEMAN. [4.1] Domicilio: Ciudad de Managua, municipio y departamento de Managua, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’LA GRANJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas (snacks) a base de plátano frito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. 12] Reservas: En aplicación del artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se está otorgando esta solicitud para su publicación. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 [1] Solicitud: 2019-029564 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41026/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Junior y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-029565 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELEMENTAL-D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Naranja, Blanco, Negro, Verde, así como muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41025/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis VIP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, sala de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. 1/ Solicitud: 41027/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Macro XE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020.