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La Gaceta No. 35228 — 20200417

La Gaceta No. 35,137

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO: 188-2020

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo número: 188-2020, 233-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Certificación No. ADUANAS SG-064-2020 A. 1-16 A. 16-20

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de enero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,137 del 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestarias que regularán la ejecución del mismo. CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Decreto Legislativo No. 171-2019, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Decreto en referencia. POR TANTO En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 267 del Decreto Legislativo No. 171-2019. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar

los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO II

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 — Para una efectiva aplicación de las Normas de

Ejecución del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución. TIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, subprograma o proyecto. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y con base a los Artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas, Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 6. AD MINISTRACION CENTRAL (AC): Con base a lo establecido en la Ley de la Administración Pública, se entenderá por AC, a todos los órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA (AD): Para efectos presupuestarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la AD está compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas e Instituciones Financieras. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos Propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones.

  1. ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros. ISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que puede utilizarse para “costear” / determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser, propuestas de las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas, o proyectos de ley presentados por el Congreso. El impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del país. CONTRAP ARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. RIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas leyes. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. ESTRUCTURA PROGRAMATICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la Administración Pública para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan, los programas y los presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. ACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. ACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. La definición del FMI para el Espacio Fiscal es el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la de la economía. Esta definición hace foco en la cantidad de recursos que se encuentren actualmente disponibles. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicometido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. NCIA ADMINISTRATIV A: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. ITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o

Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad. Se clasifica en: Instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada. BASE (LB): Es el punto de partida para realizar la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está formulando, siendo la primera medición la identificación de los conductores de la demanda que se contemplan dentro de la producción de cada uno de los programas operativos que conforman la institución, lo que permitiría dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender cada uno de los conductores de la demanda, valor que es necesario para iniciar las acciones de planificación, es decir, qué estamos haciendo y cuánto nos cuesta hoy, para estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución física y presupuestaria como referencia con el fin de identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro. La línea base debe tener un carácter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero preferiblemente se recomienda utilizar la información de las fuentes primarias. PRESUPUESTARIO DE MEDIANO PLA- ZO (MPMP): Es un proceso estratégico de proyección, priorización y reasignación de recursos públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario bajo una perspectiva de mediano plazo, utilizando un conjunto de reglas, procedimientos e instrumentos que involucra a la totalidad de las instituciones que forman el Sector Público. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS (NEP): Documento conocido como Disposiciones Generales y es el que contiene las directrices que rigen todo el proceso de ejecución de las diferentes instituciones que conforman el Sector Público definido en el Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. DEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. N DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. ARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de Gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las Instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público. AMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores sean estos: personas naturales, jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros. PRESUPUEST O GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPUBLICA (PGIER): es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición Jurídica. SUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y

Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal. PRESUPUEST O DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros. VIDOR PÚBLICO: Persona seleccionada, nombrada, contratada o electa para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

CAPÍTULO III

TÍTULO I

NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 3 — Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley,

serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo de Pago de Ingresos Corriente TGR-1.

Artículo 4 — La Secretaría de Coordinación General de

Gobierno en cumplimiento al artículo 6 de la Ley, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación elaborará un informe anual referido al avance de los resultados y sus respectivos indicadores y metas conforme a los sectores definidos en el Plan Estratégico de Gobierno, incluyendo los avances en la implementación de las medidas de políticas definidas en el Plan de Gobierno. A efecto de elaborar dicho informe, los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes, deberán proveer la información cuando sea solicitada, lo cual se realizará durante el primer trimestre de cada año a la información debe incluir lo relacionado al avance de los resultados e indicadores que les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los avances en la implementación de las medidas para alcanzar dichos resultados.

Artículo 5 — Para efectos del monitoreo de planificación

institucional, establecida en el artículo 7 de la ley, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, remitirá al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance mensual de la ejecución física; de igual manera elaborará los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes. Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de la información alimentada por parte de las instituciones, en el sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR). A efecto de lo anterior, las instancias correspondientes deberán proveer cuando se le solicite, la información relativa a las asignaciones en los fideicomisos, la cual servirá para ser incluida en los respectivos informes trimestrales. Asimismo, la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, elaborará a más tardar en el mes de febrero de cada año, el informe Anual de Gestión Institucional, conforme a la información de cierre alimentada en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Artículo 6 — Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto

párrafo del Artículo 8, una vez conocida la disminución de los montos en el PGM por parte de la SEFIN, la SCGG a través de la Dirección Presidenc ial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión conjuntamente con los Coordinadores de Gabinetes Adjuntos realizarán el análisis correspondiente y comunicarán los resultados oficialmente a la SEFIN.

De los Ingresos.

Artículo 7 — Para dar cumplimiento a lo referido en el

Artículo 12 de la Ley, las distintas dependencias usarán los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes TGR-1; copia del mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería General de la República o en las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas. Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La excepción indicada en el párrafo cuarto del Artículo 12, se refiere únicamente a los ingresos generados por las actividades propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho Artículo.

Artículo 8 — Para fines de aplicación del Artículo 13 de la Ley,

mientras tanto no se establezca un mecanismo de recaudación en bancos del exterior, estos fondos deben ser depositados en la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras, una vez establecido el nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas este le será comunicado a la institución que realice este tipo de recaudaciones.

Artículo 9 — Los conceptos a que se refiere el Artículo 20 de

la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por Ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos de estos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la tasa turística, la tasa de seguridad y el programa vida mejor tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación, utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido.

Artículo 10 — A fin de cumplir con lo establecido en los

Artículos 21 y 22 de la Ley, todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud serán analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera. De las Operaciones de Crédito Público.

Artículo 11 — Para realizar los pagos en bonos referidos en

el Artículo 43 de la Ley, la Dirección General de Crédito Público deberá contar con la solicitud de emisión de bonos realizada por la Tesorería General de la República, la que deberá contener el número de los F-01. De los Contratos de la Administración Pública.

Artículo 12 — Para la emisión de compromisos, deberá tomarse

como base el número de cotizaciones hechas en plaza que establece la tabla en el Artículo 70 de la Ley, según sea el caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser combustibles, lubricantes y otros. Los compromisos que se constituyan por órdenes de Compra o Contratos de Suministros de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor de un solo proveedor o suministrante.

Artículo 13 — En aplicación del Artículo 76 de la Ley, en

caso de que todo o parte del anticipo no fue ejecutado correctamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el contratista devolverá todo o parte del anticipo a la Tesorería General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de Gastos (F-07) con la imputación Presupuestaria de tipo Reversión; relacionándolo con el F-01 mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito, para el descargo correspondiente. El contratista presentará a la Administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el Supervisor designado. En el caso que el contratista no efectúe la devolución se ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía conforme a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes actas de recepción final y rendida las garantías de calidad cuando procedan, siempre que éste haya comprobado satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas. De igual forma previo a la devolución de retenciones de garantía, las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados contable y financieramente en su totalidad. Presentada la solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste en cada una de las Instituciones del Sector Público, previa verificación de la documentación correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General de la República, la efectividad de la misma. El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse a favor de la empresa y no del representante legal, estableciéndose fecha de entrega de los trabajos. En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En relación con los pagos que se efectúen con fondos externos, las retenciones correspondientes se llevarán a cabo por la entidad financiera y su devolución quedará sujeta en todo lo que le sea aplicable a este mismo procedimiento.

Artículo 14 — Se refiere a las contrataciones de los servicios

profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo, según lo establecido en el Artículo 80 de la Ley. Para que se puedan realizar contrataciones afectando el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado. Asimismo para la contratación y el pago, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 70 de esta Ley; 61 y 94 de la Ley de Contratación del Estado. Respecto a la excepción para la contratación de los profesionales del derecho como consultores externos a que hace referencia el Artículo 80 párrafo quinto de la Ley, se podrá realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos: no exista un departamento legal en la institución pública contratante; por la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial

a resolver, la institución pública interesada cause gastos innecesarios de traslados que pudieran ser evitados contratando a un profesional del derecho de la localidad como consultor jurídico, para atender dicho asunto. aquellos casos en los que la cuantía de la demanda o la connotación del asunto y a criterio del Procurador General de la República sea justificable la contratación. En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato de servicios profesionales la renuncia por parte del consultor al cobro de honorarios profesionales con base al Arancel del Profesional del Derecho, por los asuntos que maneje en el ejercicio del poder conferido ajustándose únicamente al monto del contrato que percibirá por parte del órgano contratante en concepto de la presentación de su servicio profesional.

Artículo 15 — En observancia al Artículo 86 párrafo segundo

de la Ley, la Unidad Ejecutora de la respectiva institución, deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios establecidos en dicho párrafo, a fin de no someter a proceso de Licitación Pública el contrato de arrendamiento del Bien Inmueble.

Artículo 16 — Conforme a lo establecido en los artículos 12

y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el Artículo 88 de la Ley, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el Catalogo Electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos.

Artículo 17 — La evaluación a la que se refiere el párrafo cuarto

del Artículo 90 de la Ley se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas del Formato PACC a ser remitido por la máxima autoridad institucional a la ONCAE en los primeros 10 días hábiles después de finalizado cada trimestre. La ONCAE verificará los datos reales contra el documento del contrato u orden de compra publicada o generada en HonduCompras. El resultado de esta verificación producirá la comunicación oficial escrita a la máxima autoridad institucional con las observaciones y recomendaciones para la mejora de la gestión del PACC, cuando corresponda.

Artículo 18 — Para fines del Dictamen establecido en el

Artículo 97 de la Ley, cuando se emita Dictamen Favorable para el desarrollo o compra de sistemas informáticos, será necesario realizar interfaz con los sistemas gubernamentales que la UDEM indique; en caso de que el Dictamen sea Desfavorable, no procederá realizar la adquisición o desarrollo de sistemas informáticos previstos. De la Inversión Pública

Artículo 19 — En relación a la emisión del Dictamen de

Certificación de Alineamiento Estratégico de nuevos programas o proyectos por parte de la SCGG establecido en el Artículo 100, el tiempo de emisión para dicho Dictamen deberá tomarse en cuenta únicamente si la solicitud reúne todos los requisitos técnicos establecidos por la SCGG, en el caso que dicha solicitud sea devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud.

Artículo 20 — Para la emisión de la Nota de Prioridad,

establecida en el Artículo 101, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de 15 días, una vez que se presente el Documento de Proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, las mismas deberán ser presentadas como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.

Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada.

Artículo 21 — A efectos del cumplimiento de lo establecido

en el Artículo 102 de la Ley, respecto al alineamiento de proyectos de inversión pública a las prioridades de Gobierno, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno emitirá un dictamen a la institución proponente del mismo con base a los criterios técnicos para el alineamiento de nuevos programas y proyectos de inversión pública a las prioridades establecidas por la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, dicho Dictamen es un requisito para la emisión de la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Artículo 22 — En relación al Artículo 103, cuando la Unidad

Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad en aspectos tales como; Modificación del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG) y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del Dictamen. Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no reembolsables. Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan mediante una declaratoria de Emergencia.

Artículo 23 — En relación al Artículo 105, toda institución

ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. Lo anterior, igualmente aplica cuando se utilizan aquellos mecanismos de ejecución como pagos por reembolso.

Artículo 24 — La documentación de respaldo que establece

el Artículo 110, corresponde al documento de Modificación Presupuestaria (FMP-05) generado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). De los Recursos Humanos.

Artículo 25 — Para los fines del Artículo 120 de la Ley las

modificaciones a la estructuras de puestos en las Instituciones de la Administración Central deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas causen o no impacto presupuestario.

Artículo 26 — Para los fines del Artículo 121 de la Ley, cuando

se creen plazas o se realicen movimientos de personal con posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio fiscal ante el Congreso Nacional, las instituciones de la Administración Central que presenten estos casos tendrán que registrar dichos movimientos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Artículo 27 — Para los fines del Artículo 125 de la Ley, el

beneficiario deberá acreditar los siguientes requisitos: el caso del numeral 1, contar con el acto administrativo de la Resolución del Contrato por mutuo consentimiento. relación al numeral 2, constancia de los diferentes Institutos de Previsión Social de no ser participante Activo. el caso d el numeral 3, presentar constancia de la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución donde laboró, que confirme la continuidad de la periodicidad. Se debe entender como período consecutivo para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, el período en el cual el Servidor Público que solicite

dicho beneficio, haya laborado para la institución doce (12) meses ininterrumpidamente en cada período presupuestario. el caso del numeral 4, el beneficiario o su representante Legal deberá acreditar mediante Certificación Médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social las condiciones de enfermedad terminal o incapacidad permanente que adolece.

Artículo 28 — La Tesorería General de la República, tan pronto

reciba los F-01 de las órdenes de compras de divisas (OCD), de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas, para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses o en euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 127 de la Ley.

Artículo 29 — En relación con el Artículo 141 de la Ley, los

trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor a realizarse. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.

Artículo 30 — Cualquier institución del Sector Público: Central,

Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo establecido en los Artículos 144 y 145 de la Ley, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los Artículos de la Ley antes referidos; si la solicitud de Dictamen es posterior al otorgamiento del beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá opinión y remitirá un Oficio al Tribunal Superior de Cuentas notificando el incumplimiento a la Ley. El Dictamen a que se refiere este Artículo y que debe ser emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica para incrementos salariales como para los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo.

Artículo 31 — Los traslados de plazas docentes efectuados de

conformidad al Artículo 152 de la Ley, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier

otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el Artículo en referencia.

Artículo 32 — Las becas a que se refiere el Artículo 155 de

la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo, Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido para su otorgamiento. De las Instituciones Descentralizadas

Artículo 33 — Para efectos de lo establecido en el Artículo

160 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores; Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y, Asambleas. De las Disposiciones Varias.

Artículo 34 — Se exceptúa de la prohibición establecida en el

Artículo 213 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no sea disminuido.

Artículo 35 — La homologación a que hace referencia el Artículo

214 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios o Empleados existentes en las distintas instituciones del Sector Público, así como los valores máximos asignables y zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central.

Artículo 36 — Los Gastos de Representación referidos en el

Artículo 217 no deben otorgarse a personas en cargos Ad Honorem. Asimismo, los Órganos de Nivel Superior referidos en el último párrafo del Artículo 217 de la Ley, comprende a los Órganos Constitucionales.

Artículo 37 — Los gastos referidos en el Artículo 218 de la

Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de Representación en el Exterior y Gastos de Funcionamiento, mismos que deberán ser liquidados. Los gastos de representación en el exterior, son aquellos que tienen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe. Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados, tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la Embajada o Consulado, y otros similares. Los recursos asignados para gastos de funcionamiento únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante el envío mensual de los comprobantes justificativos del gasto.

Artículo 38 — Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo

228 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector Público los valores que pague o compense por cuenta de ellos, para que éstas realicen los registros correspondientes, afectando su propio presupuesto. En los casos que involucre a las Municipalidades, se notificará la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para que se efectúen las retenciones de las transferencias correspondientes. De existir pagos que el Estado haya realizado por cuenta de Instituciones Descentralizadas y/o Desconcentradas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará mediante Oficio el reintegro del monto pagado, de no ser atendida la solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas retendrá dichos montos de las transferencias que se otorguen a favor del ente deudor o en su defecto hará la notificación al BCH para el débito de las cuentas correspondientes en el caso de las instituciones Descentralizadas o Desconcentradas que no reciben transferencia de la Administración Central.

Artículo 39 — En consonancia con lo dispuesto en el Artículo

230 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: Presidente de la República $ 250.00 sidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionados Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $ 175.00. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 rentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 Subgerentes Generales $ 75.00 Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad y Defensa. $ 75.00 fes en las Instituciones Descentralizadas y Subdirectores Ejecutivo en las Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central, $ 75.00 Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00 Comisionados de Policía, $ 75.00 Alcaldes Municipales del País $ 100.00 Artículo 40. Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo 233 de la Ley, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes.

Artículo 41 — Para las Instituciones que aplica la implementación

del SIAFI según Artículo 238 de la Ley, deberán realizar las actividades siguientes: de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. Etapa de implementación y entrenamiento. Etapa de seguimiento. Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: Etapas de análisis y diseño Etapa de desarrollo Etapa de pruebas Etapa de implementación. Artículo 42. Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 277 de las Normas de Ejecución Presupuestaria, Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, definen los siguientes lineamientos en materia salarial para las Instituciones regidas por la Ley de Servicio Civil o Leyes Especiales: Modificación a la Estructura de Puestos de Personal Permanente Sueldos Básicos Personal Permanentes (Objeto de Gasto 11100)

a) Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo, conducta y competencias que resulten de la evaluación periódica del desempeño, la máxima autoridad de la institución podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la autorización de incrementos salariales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 144 y 145 de la Ley, este beneficio no aplicará a personal que haya sido nombrado en el presente ejercicio fiscal. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) Promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2019 es de 4.08%. ajustes salariales y otros beneficios de aplicación general para los empleados públicos regidos bajo la Ley de Servicio Civil se financiarán de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias a fin de financiar dichos ajustes. En caso que los ahorros identificados correspondan a plazas vacantes, estas deberán ser canceladas mediante Resolución Interna de la SEFIN, salvo aquellos casos calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. De igual manera aplicará para las Instituciones Públicas regidas por Leyes Especiales o Contratos Colectivos. c) Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año de laborar en el mismo, previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen. cuanto a la creación de plazas, se deberán crear con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes aprobadas en los Acuerdos Ejecutivos No. SCGG-001-401-2015 y 008-2019 y en los casos calificados, se podrán crear con un salario máximo que resulte de la aplicación de los porcentajes descritos en el cuadro del presente inciso sobre el sueldo base vigente de los grupos ocupacionales, siempre y cuando no exceda las remuneraciones que devengan los puestos de igual categoría en la Administración Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley y para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad en el tiempo de dichas creaciones, previo se deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen:

De igual manera servirá como referencia para la creación de plazas de Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil y puestos excluidos descritos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil. el registro de las fichas en el SIREP referido en el primer párrafo del Artículo 136 se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Previo a la firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio se debe consultar al SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución; 2. En caso que el candidato no tenga ninguna relación laboral con otra institución se procede al registro del mismo en SIREP; y, 3. La institución debe enviar a SIREP la solicitud de aprobación de la nueva contratación. Previo a solicitar autorización para la creación de plazas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la institución deberá revisar las plazas vacantes de su Anexo Desglosado de Sueldos para determinar si las mismas pueden ser creadas mediante el mecanismo de fusión de plazas y generando un ahorro mínimo del 30% según lo establecido en el Artículo 133 de la Ley. salario mínimo de los Empleados Públicos nombrados bajo la modalidad de Personal Permanente, es de L.9,443.24 (Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con 24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019. todas las instituciones públicas en consonancia con los Artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República y sin perjuicio del Régimen Laboral establecido, aplicarán los lineamientos señalados anteriormente. Contratación de Personal No Permanente Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente contratos de Servicios Profesionales y Técnicos podrán ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada, siempre y cuando no existan plazas vacantes en el Anexo Desglosado de Sueldos para el desempeño de las funciones objeto del contrato y las contrataciones no podrán traspasar el período del ejercicio fiscal. Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales, en consonancia con lo establecido en el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como parte de la normativa vigente. Asimismo, no podrán contratarse puestos directivos que en cumplimiento a la Ley General de la Administración Pública deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas contratantes deberán acreditar que los candidatos reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos, a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos, diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia necesaria según lo establecido en el Artículo 123 de la Ley y sus remuneraciones deberán guardar relación con las que devengan los servidores públicos de igual categoría en la Administración Central y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. aras de contar con recursos disponibles para financiar el incremento salarial negociado para los Empleados Públicos, las instituciones se abstendrán de realizar nuevas contrataciones bajo esta modalidad, hasta que se identifiquen dichos recursos. sueldos de las contrataciones realizadas a través del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, deberán guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central y se limitarán a las asignaciones y montos aprobados para ese Sub-Grupo de Gasto. Los sueldos inicialmente acordados en las contrataciones no podrán ser incrementados durante el presente ejercicio fiscal, salvo en los casos exceptuados en el Artículo 123 de la prohíbe contratar a personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público, existan plazas vacantes para el desempeño de las funciones objeto del contrato. No se podrán firmar contratos y resoluciones de personal del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, sin que previamente se haya registrado la ficha en SIREP, la q ue será aprobada posteriormente siempre y cuando el contrato firmado o resolución definitiva no tenga modificaciones en: nombre del puesto, nombre

del empleado, monto del sueldo, duración del plazo y estructura presupuestaria con respecto a los datos registrados en la ficha. través del Objeto del Gasto 12200 - Jornales, no se podrá contratar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley. En los casos que las instituciones tengan personal contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones son diferentes a las de este concepto, deberán realizar un análisis técnico, funcional y presupuestario, a fin de determinar la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. En los casos que la existencia de plazas vacantes no esté acorde a la función del personal a nombrar, se deberá solicitar a la Dirección General de Servicio Civil la reasignación de las mismas y en los casos de las instituciones regidas por Leyes Especiales se deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dichas acciones deberán ser informadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a más tardar el 31 de marzo de 2020. l salario mínimo de los Empleados Públicos contratados bajo las diferentes modalidades del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, es de L.9,443.24 (Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con 24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019. contratación de personal que se realiza a través del Objeto del Gasto 12910 - Contratos Especiales, que complementa la actividad propia de cada institución, incluyendo las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser:

  1. Licencia por enfermedad
  2. Maternidad
  3. Vacaciones anuales
  4. Becas
  5. Licencias remuneradas
  6. Personal para cubrir declaratorias de emergencia
  7. Personal médico mientras concluye el proceso de concurso
  8. Otros casos debidamente justificados y aprobados por Dicha contratación deberá contar con un respaldo que justifique la misma, la cual puede ser requerida por los entes reguladores en materia de administración de recursos humanos. Esta modalidad de contratación no podrá tener una duración mayor a 90 días dentro del período fiscal y obliga pagos mensuales. No podrá volverse a contratar por otro periodo bajo esta modalidad. Nombramientos de Personal Permanente ngún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. se encuentra en cualquier proceso de modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución, éstas no podrán ser ocupadas, por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. Las actuaciones que contraríen lo dispuesto en el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda y es de aplicación general para las Instituciones Públicas.

Artículo 43 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación No. 23-2018 De fecha 16 de abril de 2018 ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO: 233-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 13 de abril de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza planteada por COVID-19 en la República de Honduras.

TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial No.PCM-023-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en

nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19. ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Acuerdo de Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo de Financiamiento a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN No. ADUANAS SG-064-2020 La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-28-2020 de fecha 07 de abril del 2020 que literalmente dice: “ACUERDO

ADUANAS-DE-028 -2020.- ADMINISTRACIÓN

ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C.,

abril 2020.- CONSIDERANDO: el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa seguridad nacional , con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CO NSIDERANDO: Qu e mediante Decreto Ejecutivo M-059-2019 institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración

Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y el Gabinete Presidencial nombró al abogado JOSE VIDES MEJÍA Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el PCM 005-2020, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020; Artículo 1 en el cual se declara, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). C ONSIDERANDO: Q u e conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 029-2020. Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de diciembre del año 2020. CONSIDERANDO: onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se ordena a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, para que faciliten de manera inmediata, los procedimientos administrativos de la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envase, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia por infección de Coronavirus. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 31- 2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, que Reforma el artículo 7 de Decreto 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regimenes especiales para que donen o vendan el 100% de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo 227-2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes regimenes especiales de insumos y equipos médicos específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras. CONSIDERANDO: los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Administración Aduanera 1) …. 12) Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente en materia aduanera, de conformidad con el presente código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la CONSIDERANDO: Que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 numeral 2 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece que la Administración Aduanera de Honduras por conducto de su respectivo titular, está facultada para dictar actos administrativos de carácter general que contengan los procedimientos y criterios

técnicos necesarios para la aplicación de los reglamentos en dichas materias, siempre y cuando su aprobación se justifique y dichos actos administrativos no excedan, restrinjan, tergiversen, contradigan o modifiquen los preceptos y contenidos legales y reglamentarios vigentes. POR TANTO: E n uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; artículos

76 y 92 Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 9 numeral 2, 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 7, 45, 116,118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública demás disposiciones legales aplicables. PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales en la Nacionalización de: Insumos, materias primas, material de empaque y envases, productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. SEGUNDO: Mediante declaración de oficio se realizará la importación definitiva en el puesto aduanero de Zona Libre bajo el régimen aduanero 4500, siempre y cuando el destinatario final de las mercancías sea el Estado de Honduras (instituciones centralizadas o descentralizadas, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas del Estado); debiendo sustentarse con los documentos siguientes: factura comercial y orden de compra. Independientemente el valor en aduanas de las mercancías a nacionalizar, el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. TERCERO: Cuando se trate de donaciones al sector público por parte de las empresas beneficiarias de los diferentes Regímenes Especiales, la autoridad aduanera competente registrará la declaración de oficio bajo el régimen 4500 debiendo ser el consignatario COPECO para ello deberá presentar la factura comercial y la carta de solicitud de donación. Adicionalmente el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional.CUARTO: En el caso que las empresas beneficiarias al Régimen de Zona Libre, realicen actividades de venta al mercado nacional al sector privado deberán seguir el procedimiento que conforme a ley establece los porcentajes de venta y que a continuación se describe: a) VENTAS CON V ALORES INFERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00): i. La empresa beneficiaria de Zona Libre emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante la Autoridad Aduanera del puesto de la ZOLI. ii. La Autoridad Aduanera del Régimen, conforme a la factura de Venta emitida, deberá registrar en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una Declaración de Oficio, bajo código de régimen 4500 (Declaración de Oficio no Cancela Título), el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. iii. Realizado el pago, la Autoridad Aduanera, autorizará a la empresa del Régimen

que realice la entrega de las mercancías al comprador. b) VENTAS SUPERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00) CUANDO LA ZOLI CUENTE CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i. Si la Zona Libre cuenta con Analista de Aforo y Despacho y Agente Aduanero para operaciones de nacionalización, la empresa ZOLI emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante el Agente Aduanero autorizado a operar en el Régimen. ii. El Agente Aduanero que se encuentra autorizado, registrará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH), la DUCA-D Importación Definitiva Procedente de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Zona Libre, siguiendo para tal efecto el procedimiento aduanero correspondiente . iii. El Analista de Aforo y Despacho, autorizará el levante de la DUCA- D cuando el canal de selectividad sea amarrillo o rojo, conforme al procedimiento aduanero de levante de mercancías. iv. El Sub Administrador de Aduanas asignado en el puesto de la ZOLI verificará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) que la DUCA-D se encuentre en autorización levante para permitir la salida de las mercancías del área restringida. c) CUANDO LAS VENTAS SUPERAN LOS MIL DÓLARES ($1,000.00) Y LA ZOLI NO CUENTA CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i) Para las empresas acogida al beneficio de Zonas Libres podrán registrar la Declaración Definitiva bajo el Régimen 4000, en el puesto aduanero de la ZOLI cumpliendo las formalidades aduaneras, debiendo proporcionar al servicio aduanero lo siguiente: ii. El nombre del Agente Aduanero que realizará el registro de las Declaraciones Únicas Centroamericanas DUCA-D, para que éste sea habilitado por la Sección de Registro y Control de Auxiliares en el puesto aduanero de la Zona Libre. Previo al pago establecido en el artículo 15 del Acuerdo 489-2017 contentivo al Reglamento para la Nacionalización de Mercancías producidas bajo el régimen de Zonas Libres. iii. El importador a través de su Agente Aduanero procederá a registrar la DUCA-D de Importación Definitiva, siguiendo el procedimiento general de importación. CUARTO: Para las demás empresas beneficiaras de los Regímenes Especiales que vendan o donen mercancías al sector público o privado se regirán por el procedimiento general de importación en las aduanas de jurisdicción, debiendo las Aduanas brindar todas las facilidades aduaneras que correspondan. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre. COMUNI QUESE Y PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES, DIRECTOR EJECUTIVO. -SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,-SECRETARIA GENERAL.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de abril del dos mil veinte.

SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ

SECRET ARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 84-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de enero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018- 295, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta, cuarenta y uno al cuarenta y nueve, cincuenta al cincuenta y dos (36, 37, 38, 40, 41-49, 50-52), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificaciones de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública , necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 84-2019 de fecha quince de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, con domicilio en la comunidad de La Uni ón, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, COMUNIDAD DE LA UNIÓN, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE AGUA VIV A, de la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de AGUA VIV A.

Artículo 2 — El domicilio legal será en AGUA VIV A,

de la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamientoe.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,

canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b.- Elegir y ser electos.- c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho

años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.-comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y

Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) V ocal Primero. g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando

nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIV A, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 A. 2020.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR003/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, artículo 14 numeral 12, reformado mediante el Decreto Legislativo número 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014; dentro de las facultades de CONATEL está la de: “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TIC´s ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas IMT, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036, en la cual se provee la guía para la selección de canalizaciones en rangos de frecuencias radioeléctricas que van de los 450 a los 4990 megaciclos o megahercios (MHz), para ser utilizados en la implementación de la componente terrestre de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los adelantos tecnológicos y recomendaciones emitidas por la UIT, se han ampliado rangos de frecuencias en los cuales pueden operar las IMT dentro del servicio MÓVIL en bandas que inicialmente estaban destinadas para el servicio FIJO, por lo que existe la necesidad de establecer nuevos rangos que se destinarán para la operación, dentro del servicio FIJO, de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas. CONSIDERANDO: Que la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, destinada en la nota nacional HND52 del PNAF para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas, de acuerdo a la nota al pie de página 5.431B, del Reglamento de Radiocomunicaciones de

la UIT (UIT-RR) y recomendación UIT-R M.1036, ha sido identificada para la introducción de las IMT. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 3300 - 3700 MHz, ha sido identificado por la UIT en la recomendación UIT-R M.1036 y a la vez, partes de este rango están siendo considerados por varios países de la región para la implementación de las IMT, lo cual generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión, así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 3300 – 3400 MHz en el sentido de pasar a título primario los servicios FIJO y MÓVIL, para su utilización junto con las bandas 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa 614/97 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de septiembre de 1997, rectificada mediante otro Acto Administrativo de carácter general al cual se le asignó la misma nomenclatura (614/97), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, se aprobaron atribuciones para la operación de los siguientes tipos de servicios: “ Telefonía Móvil Celular, Acceso Inalámbrico Fijo, Radiodifusión Satelital, Sistema Global de Comunicaciones Personales, Sistema de Comunicaciones Personales, Acceso Local de Abonado de Alta Velocidad y Sistemas de Distribución Multi-Punto (MDS, por sus siglas en inglés)”. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 824-825 MHz, 845-849 MHz, 869-870 MHz, 890-894 MHz, atribuidos inicialmente al Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a la Resolución 614/97 y su rectificación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, han sido modificados y señalados en la nota nacional HND40 del PNAF (Resolución Normativa (NR004/17) para el Servicio de Telefonía Móvil Celular, por tanto, lo indicado en la Resolución 614/97 y su rectificación en lo referente a estos rangos, ya no tiene validez, puesto que dichos rangos de frecuencias han cambiado de atribución. CONSIDERANDO: Que la nota nacional HND38 del PNAF (NR013/09) que atribuía los rangos de frecuencias 849-851 MHz y 894-896 MHz al servicio fijo para aplicaciones de acceso inalámbrico para el servicio de Telefonía y el servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17), por lo que estos rangos de frecuencias ya no continúan con esta atribución. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 1452-1492 MHz, atribuido inicialmente al servicio de Radiodifusión por Satélite de acuerdo a rectificación de la Resolución 614/97, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, está señalado en la nota nacional HND45 del actual PNAF, por lo que la mención y atribución de dicho rango de frecuencias ya se ha actualizado mediante la emisión

del actual PNAF y por lo tanto la mención de este rango de frecuencias en la Resolución 614/97 ya no es necesaria. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 1430-1450 MHz y 1495-1515 MHz atribuidos inicialmente para Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, actualmente están atribuidos para el servicio MÓVIL de acuerdo a la nota nacional HND44 del actual PNAF, por lo que la atribución dada a estos rangos de frecuencias en la resolución 614/97 ya no está vigente. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 1710-1845 MHz atribuido inicialmente para el Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, cambió su atribución con base en la Resolución Normativa NR008/13, mediante la cual se atribuyen los rangos de frecuencias 1710-1850 MHz y 2110-2200 MHz al Servicio FIJO para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las IMT, además en la nota HND48 del actual PNAF, se presenta la nueva atribución a este rango de frecuencias, por lo que la atribución señalada en Resolución 614/97 para este rango de frecuencias ya no está vigente. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa 905/98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de abril de 1998, se aprobó como agregado a las cuatro bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos mediante acceso inalámbrico fijo en la resolución 614/97 y su rectificación, la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para la operación de dichos servicios y en la nota nacional HND49A del actual PNAF este rango de frecuencias continua con una atribución al servicio FIJO, para la operación de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, por lo que la mención a este rango de frecuencias en la resolución normativa 905/98 ya no tiene validez. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 987/98 se canalizaron los rangos de frecuencia: 2300-2700 MHz, 4400-4700 MHz, 4700-5000 MHz y 17,700-18,100 MHz, para ser utilizados por el servicio FIJO para radioenlaces en el servicio de Radiodifusión de Televisión, pero estos rangos han cambiado su atribución o nuevos rangos han sido atribuidos, de acuerdo a notas nacionales HND51, HND51A, HND52, HND53 y HND62 del actual PNAF, por lo que lo señalado en esta resolución no tiene vigencia. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 1610-1626 MHz y 2483-2500 MHz atribuidos inicialmente para el servicio móvil por satélite, para ser utilizados por el Sistema global de comunicaciones personales (GMPCS, por sus siglas en inglés) de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, fueron modificados mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF y en este, se atribuyeron los rangos de frecuencia 1610-1626.5 MHz y 2483.5-2500 MHz al servicio móvil por satélite específicamente al sistema global de comunicaciones personales GMPCS, siendo a la vez revocada la resolución NR001/99 con la emisión de la resolución NR013/09, y por lo tanto la mención a los rangos atribuidos al Servicio GMPCS que se presenta en la resolución 614/97 y su rectificación

no tiene vigencia, pues estos rangos de frecuencia han sido modificados y se presenta la nueva atribución en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF, los rangos de frecuencias 4400-4650 MHz, 4650-5000 MHz y 17700-19700 MHz atribuidos al servicio FIJO, estaban contemplados en las notas nacionales HND53, HND54 y HND62 respectivamente; siendo únicamente las notas HND50 y HND51 las que se referían a la banda de 2000 MHz en dicho Plan, y la nota HND49 la que se refería a la banda 1910-1930 MHz y también a los rangos de frecuencias atribuidos al servicio de Telefonía Móvil PCS. CONSIDERANDO: Que, de igual forma, en Resolución Normativa NR001/01 se modificó la atribución de rangos de frecuencias para el servicio de PCS mencionado en la resolución 614/97 y su rectificación, quedando establecidos únicamente tres (3) rangos de frecuencias denominados: Banda A, B y C. Que a la vez se modificó la nota nacional HND49 y se amplió la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para ser utilizado “… en carácter secundario a aplicaciones PCS de baja potencia no licenciadas en conformidad a las disposiciones emitidas por CONATEL”, todo esto sin mencionar que estas modificaciones dejaban sin valor y efecto las disposiciones de las Resoluciones Normativas emitidas anteriormente respecto a la atribución de estos rangos de frecuencias, lo cual se hace en la presente resolución, actualizando su información. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR018/00 se atribuyó la banda 3400-3800 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de sistemas de distribución multipunto (MDS), creando para tal efecto ocho (8) bloques de frecuencias y a la vez se modificó la nota HND52 del PNAF. CONSIDERANDO: Que mediante resolución Normativa NR023/00 se modificó el resolutivo primero de la resolución normativa NR018/00, cambiando la canalización del rango 3400-3800 MHz. Posteriormente, mediante resolución normativa NR013/09 fue actualizado el Resolutivo segundo de la resolución normativa NR018/00, por lo que la resolución normativa NR018/00 puede ser revocada pues ha sido modificada en su totalidad y la información que contiene ha sido actualizada. Que de igual forma la resolución Normativa NR023/00 fue modificada parcialmente mediante resoluciones Normativas NR006/02 y NR016/05. CONSIDERANDO: Que mediante resolución Normativa NR006/02 se modificó nuevamente la nota HND52 del PNAF (NR001/99) en el sentido de cambiar el rango 3400-3800 MHz al rango 3400- 3700 MHz, para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y a la vez se modificó la canalización del rango 3400-3700 MHz generando doce canales (12); sin derogar las dos resoluciones normativas anteriores (NR018/00 y NR023/00). CONSIDERANDO: Que la información contenida en la resolución NR006/02 debe ser actualizada en la presente Resolución Normativa con base en los recientes cambios de atribución dispuestos

por CONATEL en su PNAF y por lo tanto es conveniente derogar esta resolución normativa e incluir lo relacionado a los rangos de frecuencias en ella mencionados en la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR016/05 se estableció una sub-canalización para el primer canal de los doce (12) canales del rango de frecuencias 3400-3700 MHz (establecidos mediante resolución normativa NR006/02), generándose trece (13) sub-canales de 1.75 MHz de ancho de banda. CONSIDERANDO: Que en el actual PNAF se ha actualizado la redacción de la nota nacional HND52, la cual en su momento fue modificada en la resolución NR006/02 y la canalización del rango de frecuencias 3400-3700 MHz que se presenta en esta misma resolución normativa, puede ser actualizada en la presente resolución normativa, con lo cual no será necesario mantener vigente la resolución NR006/02. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 159-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de octubre de 2003, se estableció el programa denominado “Telefonía Para Todos – Modernidad Para Honduras”, el cual se consideró de interés nacional para la modernización, desarrollo y expansión de las telecomunicaciones y por ende con incidencia trascendental para el desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR001/04 se creó la nota nacional HND63 agregada al PNAF (NR001/99), la cual señalaba que: “dentro de la banda 2300 – 2450 MHz, el rango de frecuencias 2305 – 2385 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los servicios de telefonía, transmisión y conmutación de datos”. Esta nota nacional ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que a la vez, mediante resolución normativa NR001/04 se atribuyeron los rangos de frecuencias: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3600 MHz y 3600- 3700 MHz al servicio FIJO para aplicaciones de acceso inalámbrico como soporte a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos, siendo reservados los rangos de frecuencias: 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2698 MHz y 3600 – 3700 MHz exclusivamente para ser utilizados en el acceso final de abonado (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones, denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante resoluciones normativas NR005/04, NR009/04 y NR005/08 se realizaron modificaciones a la resolución NR001/04, sin cambiar los rangos de frecuencias establecidos en ella, encontrándose a la fecha, vigentes todas estas normativas, habiéndose actualizado los rangos de frecuencias mencionados en ellas, en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR013/09 se actualizó y modificó el PNAF y en este se eliminaron las notas HND54

y HND63 que habían sido incluidas en las resoluciones normativas NR001/99 y NR001/04 respectivamente, y a la vez se modificaron las notas HND49, HND50, HND52 y HND53, las cuales se refieren a las bandas de 1700 MHz, 2000 MHz, 3000 MHz y 4000 MHz. También se dejó sin valor y efecto la Resolución normativa NR001/99 por actualización del PNAF. CONSIDERANDO: Que por actualización del PNAF en resolución normativa NR004/17 se dejó sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR013/09 emitida por CONATEL el 22 de diciembre de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR031/99 se modificó la atribución del rango 10.15 – 10.65 GHz a fin de permitir la operación de sistemas punto-multipunto y a la vez se canalizaron los rangos 10.15-10.30 GHz y 10.50 – 10.65 GHz para dicha operación. CONSIDERANDO: Que en el resolutivo primero de la Resolución Normativa NR011/01 se establece “…que las ampliaciones y las nuevas asignaciones de bloques de la banda 10.15 GHz – 10.65 GHz, para la operación de sistemas punto-multipunto, se otorgarán únicamente mediante licencias con cobertura en todo el territorio de la República de Honduras.” CONSIDERANDO: Que en resolutivo primero de la Resolución Normativa NR004/04 se establecieron zonas de cobertura para sistemas fijo inalámbrico que incluyen las bandas: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3800 MHz, 10.15- 10-65 GHz, 25.35-31.30 GHz, 38.6-40.0 GHz. Que también en el resolutivo octavo de dicha resolución se modificó el resolutivo primero de la resolución NR011/01 y mediante resolutivo noveno de esta resolución ( NR004/04) se modificó lo señalado en resolutivo quinto de la resolución normativa NR011/01, sin indicar plenamente la revocación de las resoluciones NR011/01 y NR025/03 la cual también es modificada mediante resolución NR004/04. CONSIDERANDO: Que actualmente la canalización de los rangos de frecuencias 10.15-10.30 GHz y 10.50-10.65 GHz se detalla en la nota HND59 del actual PNAF considerando la Recomendación UIT-R F.1568 referente a las canalizaciones recomendadas para estos rangos de frecuencias, por lo tanto y con base en esta recomendación, es procedente derogar las resoluciones NR031/99, NR011/01 y NR004/04. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR019/00 se atribuyó el rango de frecuencias 38.6-40.0 GHz al servicio Fijo, para la operación de sistemas punto-multipunto y se canalizaron los rangos: 38.60-39.30 GHz y 39.30-40.00 GHz. Estos rangos se mencionan en la nota HND68 del actual PNAF y la canalización implementada se basa en la Recomendación UIT-R F.749-3, siendo conveniente derogar esta resolución normativa puesto que la información contemplada en ella puede ser actualizada e incluida en la presente Resolución Normativa.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR002/01 se atribuyeron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y 31.00-31.30 GHz para el servicio FIJO y permitir la operación de sistemas de distribución local multipunto. CONSIDERANDO: Que mediante la emisión de la Resolución NR013/09 (que contenía el anterior PNAF), en la nota HND66 de dicho PNAF, se modificaron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y se atribuyeron para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; y mediante nota HND67 del actual PNAF se atribuye el rango de frecuencias 31.00- 31.30 GHz al servicio FIJO para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; todo esto con base en las recomendaciones UIT-R F.748-4 y UIT-R F.746-10 respectivamente y en este sentido es conveniente derogar las resoluciones NR019/00 y NR002/01 pues la información que contienen fue modificada así como actualizada en el actual PNAF. CONSIDERANDO: Que mediante notas nacionales HND27, HND49A, HND52 y HND59 del actual PNAF se establece únicamente la atribución al servicio FIJO para los rangos de frecuencias: 337-340 MHz con 347-350 MHz, 1910-1930 MHz, 2300- 2400 MHz, 3400-3600 MHz, 3600-3700 MHz, 10.15- 10.30 GHz con 10.50-10.65 GHz, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas. CONSIDERANDO: Que se puede unificar toda la información que contienen las resoluciones normativas 614/97 y su rectificación , 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00 , NR019/00, NR023/00 , NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08, en un único documento y así facilitar la asignación de los rangos de frecuencias mencionados en ellas, con base en las nuevas disposiciones tomadas por CONATEL referente a las atribuciones de espectro para la implementación de las IMT, a los adelantos tecnológicos en materia de telecomunicaciones y a las necesidades de comunicación actuales y futuras de la población nacional. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 27 al 31 de enero del 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos 2, 9, 10, 11, 13,14, 20 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 57,58, 72, 73 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 122 de la Ley General de la Administración Pública.

RESUELVE: PRIMERO. Unificar todas las disposiciones de CONATEL que se encuentran segmentadas en las Resoluciones Normativas: 614/97 y su rectificación, 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08, las cuales detallan rangos específicos de frecuencias identificadas para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, con el objetivo de establecer el marco regulatorio de estos servicios en una sola resolución normativa en materia de uso del espectro, en aras de la simplificación administrativa y agilización de procesos. SEGUNDO. Que los Comercializadores Tipo Sub-operador en aplicación al programa “Telefonía para Todos- Modernidad para Honduras”, podrán utilizar los rangos de frecuencias asignados para la prestación del Servicio de Telefonía y/o del Servicio de Teléfonos Públicos y el Servicio Portador Nacional. Adicionalmente podrán utilizarlos de forma convergente con el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Valor Agregado específicamente el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, con base en el desarrollo tecnológico que permite la transmisión de audio, vídeo y datos de forma paquetizada. TERCERO. Que los Comercializadores Tipo Sub-operador y los operadores del Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Valor Agregado específicamente el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas con espectro autorizado para proveer acceso de última milla, deberán informar ante CONATEL el cumplimiento de sus metas de cobertura y ampliación de red, mediante los Informes Regulatorios Periódicos requeridos conforme a las resoluciones normativas NR010/15, NR015/16 y sus modificaciones. CUARTO. Derogar las resoluciones normativas: 614/97 y su rectificación 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08.

QUINTO. Atribuir la banda de frecuencias 3300 – 3400 MHz para los servicios FIJO y MÓVIL a Título Primario. SEXTO. Que dentro del servicio FIJO, el rango de frecuencias 3300 – 3400 MHz, se destina para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. SEPTIMO. Que la banda de frecuencias 3400- 3700 MHz, dentro del servicio MOVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las IMT. OCTAVO. Establecer que la adjudicación de rangos de frecuencias dentro de la banda de frecuencias 3300 – 3700 MHz se realizará mediante la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público, conforme a los mecanismos dispuestos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y a los criterios que CONATEL establezca. NOVENO. Modificar la Nota Nacional HND52 del PNAF, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND52: Dentro de las bandas de frecuencias 2300 – 2450 MHz y 3300 – 3400 MHz, para el servicio FIJO, los rangos de frecuencias 2300 – 2400 MHz y 3300 – 3400 MHz, se destinan para la operación de sistemas punto a punto y punto a multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, dentro de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas”. DÉCIMO. Eliminar la referencia a la nota HND52 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR004/17, específicamente de la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho Cuadro, en las bandas de frecuencia 3400 – 3500 MHz, 3500 - 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz. UNDÉCIMO. Agregar la referencia a la nota HND52 en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la

resolución normativa NR004/17, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 3300 – 3400 MHz. DUODÉCIMO. Adicionar la Nota Nacional HND52B, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND52B: La banda de frecuencias 3400 – 3700 MHz, dentro del servicio MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). El modo de operación utiliz ado en esta banda será Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing)”. DECIMOTERCERO. Agregar la referencia a la nota HND52B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR004/17, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700 DECIMOCUARTO. Que los sistemas de radiocomunicaciones autorizados que estén operando un servicio diferente al atribuido en la presente resolución en la banda de frecuencias 3400 – 3700 MHz, deberán migrar a la banda que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante de acuerdo al tipo de servicio autorizado, así como el plazo en que deberá realizarse dicha migración.

DECIMOQUINTO. Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 17 A. 2020.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR004/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecisiete (17) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13 (modificada mediante las resoluciones NR002/15, NR008/15, NR016/16 y NR004/19), emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), se declaró Estado de Emergencia Sanitaria por la epidemia del Coronavirus o COVID-19 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinte (2020) y sus ampliaciones mediante los decretos ejecutivos: PCM-022-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020, se restringieron las garantías constitucionales establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, por causa de la epidemia provocada por el Covid- CONSIDERANDO Que un elemento fundamental en la transición a la televisión digital de libre recepción, son los usuarios del Servicio, y debido al Estado de Emergencia declarado, la mayoría de las casas comerciales donde los usuarios podían adquirir los dispositivos necesarios para recibir la señal, están cerrados. Debido a lo anterior y en caso de que se realizara la transición a la televisión digital, los usuarios dejarían de recibir la señal gratuita de los canales nacionales por causas que no son imputables a ellos. En consecuencia, CONATEL debe garantizar la continuidad del servicio, según lo establecido en el artículo 75, inciso c), numeral 8, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO Que CONATEL, ha recibido una serie de notas por parte de algunos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, en las que han manifestado la dificultad económica que están atravesando debido al Estado de Emergencia causado por el COVID-19, lo cual representa un reto enorme implementar la televisión digital al 27 de abril de 2020. Por lo que a solicitud de éstos y en aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario suspender la fecha máxima para realizar la transición. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 116, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 42 al 45, 50 al 68, 72, 73, 74, 75, 78 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resoluciones Normativas: NR004/17 y sus modificaciones, NR016/13, NR019/13 y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR004/19, el cual deberá leerse de la forma siguiente: “Mantener en suspenso la fecha límite para realizar la transición de tecnología analógica a digital en el estándar ISDB-Tb, del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, debido al Estado de Emergencia Nacional provocado por la epidemia del COVID-19. Todos aquellos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, que puedan adquirir el equipo o que ya cuenten con los sistemas de transmisión con tecnología digital necesarios, podrán proceder a realizar la transición e informar a esta Comisión a través del siguiente correo electrónico: tvdigital@conatel.gob.hn Asimismo, todos los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, que a la fecha se encuentran transmitiendo su señal con la tecnología digital ISDB-Tb, deberán continuar brindando el servicio para que la población hondureña siga disfrutando los beneficios de la Televisión Digital de manera gratuita. Todo lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13, numeral 5, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones”. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 17 A. 2020.